52001AR0052

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el "Sexto informe sobre la aplicación del conjunto de medidas reguladoras de las telecomunicaciones"

Diario Oficial n° C 019 de 22/01/2002 p. 0001 - 0002


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el "Sexto informe sobre la aplicación del conjunto de medidas reguladoras de las telecomunicaciones"

(2002/C 19/01)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

visto el Sexto informe sobre la aplicación del conjunto de medidas reguladoras de las telecomunicaciones (COM(2000) 814 final);

vista la decisión de la Comisión, con fecha de 7 de diciembre de 2000, de consultar al Comité sobre este asunto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

vista la decisión de su Mesa con fecha de 13 de junio de 2000 de asignar la preparación del dictamen a la Comisión 3 (Comisión de Redes Transeuropeas, Transportes y Sociedad de la Información);

visto el Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones relativa al Quinto informe sobre la aplicación del conjunto de medidas reguladoras de las telecomunicaciones (COM(1999) 537 final) y sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones "Hacia un nuevo marco para la infraestructura de comunicaciones electrónicas y los servicios asociados - Revisión de 1999 del sector de las comunicaciones" (COM(1999) 539 final) (CDR 520/1999 fin)(1);

visto el Dictamen sobre la Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas [COM(2000) 392 final - 2000/0183 (COD)](2) (CDR 274/2000 fin)(3);

visto el proyecto de Dictamen aprobado por la Comisión 3 el 4 de julio de 2001 (CDR 52/2001 rev.) (ponente: Sr. Koivisto, FIN/PSE),

ha aprobado por unanimidad, en su 40o Pleno celebrado los días 19 y 20 de septiembre de 2001 (sesión del 20 de septiembre) el presente Dictamen.

El Comité de las Regiones

1. Coincide con la valoración que se hace en el Informe de los resultados de la política de la Unión Europea en materia de telecomunicaciones y estima que esta política también es necesaria para controlar el aumento de las diferencias en la tarificación que imperan, de manera especial, entre los Estados miembros y las regiones.

2. Considera que la elaboración con carácter anual de informes que reflejen la evolución de la regulación y del mercado de las telecomunicaciones constituye un método eficaz para influir en el comportamiento de las empresas de este sector.

3. Respalda con entusiasmo las medidas de la Comisión encaminadas a simplificar los procedimientos nacionales para la concesión de licencias.

4. Reitera la posición que ya adoptó en anteriores dictámenes en el sentido de que no se puede evaluar con fiabilidad el éxito de la política reguladora en el ámbito de las telecomunicaciones a nivel estatal, ya que las diferencias que se registran entre las distintas regiones por lo que se refiere a la prestación de servicios en este sector siguen aumentando y, consiguientemente, alejándose de los valores medios nacionales.

5. Por todo ello, espera que en el siguiente informe de seguimiento se preste una mayor atención a las diferencias que presentan los mercados regionales, especialmente con vistas a examinar el cumplimiento de las obligaciones de servicio universal, la competencia local y los intereses de los consumidores contemplados en el nuevo marco regulador.

6. Hace hincapié en que, de acuerdo con las obligaciones que han contraído para desarrollar su territorio, los municipios han de seguir ejerciendo influencia en la ubicación de las antenas y los cables - como se desprende de los objetivos globales relativos a la ordenación del territorio, el medio ambiente y la salud pública -, y no considera que, desde un punto de vista social, el problema que perciben los operadores de telecomunicaciones a este respecto constituya una cuestión del mismo orden que los objetivos anteriormente mencionados.

7. Al igual que la Comisión, considera que es muy importante para la competitividad europea aproximarse a los niveles de Estados Unidos en lo relativo a la tarificación y generalización de las conexiones fijas y a la cobertura regional de Internet, a la vez que recalca la necesidad de esclarecer el papel que desempeñan los Fondos Estructurales en aquellas regiones donde la competencia no se traduce en una mejora de la situación.

8. Considera que, a pesar de la separación de balances que se ha conseguido gracias a la actividad reguladora, la proximidad de intereses que sigue existiendo entre las actividades comerciales relacionadas con los servicios de contenidos y en la red constituye un obstáculo esencial, sobre todo para la expansión de la competencia a escala local y, a este respecto, remite a las experiencias favorables que se han obtenido -y que incrementan la competencia de los servicios de contenidos- a raíz de las inversiones efectuadas por los municipios en el ámbito de las redes de información.

9. Si bien reconoce que el fomento de la competencia de los servicios ASDL de banda ancha reviste una gran importancia de cara al cumplimiento de los objetivos del programa eEurope, espera que en los próximos informes se examine igualmente la evolución de la cobertura geográfica de dichos servicios desde la perspectiva del marco regulador, ya que en numerosas regiones la prestación de los servicios ASDL es absolutamente inexistente y no figura tampoco en el ámbito de las obligaciones de servicio universal.

10. Resalta la necesidad de encontrar un adecuado equilibrio entre la libre competencia y la actividad reguladora en un sector marcado por la innovación, de manera que ocupar una posición dominante en el mercado pudiera convertirse también en objetivo de una empresa a la hora de desarrollar sus productos.

11. Desea llamar la atención de la Comisión sobre el hecho de que la aparición de nuevas tecnologías alternativas genera a su vez nueva competencia y, de este modo, reduce la necesidad de regulación; por todo ello, considera importante que en el futuro se pueda reducir, con flexibilidad, el volumen de la actividad reguladora, ya que, en parte, ésta se traducirá en costes adicionales para las empresas que, en última instancia, pagan los consumidores.

Bruselas, 20 de septiembre de 2001.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Jos Chabert

(1) DO C 226 de 8.8.2000, p. 56.

(2) DO C 365 E de 19.12.2000, p. 238.

(3) DO C 144 de 16.5.2001, p. 60.