52001AE0710

Dictamen del Comité Económico y Social sobre:la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el bienestar de los cerdos de explotación intensiva y, en particular, el bienestar de las cerdas criadas en distintos grados de confinamiento y en grupos, yla Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/630/CEE, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos

Diario Oficial n° C 221 de 07/08/2001 p. 0074 - 0079


Dictamen del Comité Económico y Social sobre:

- la "Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el bienestar de los cerdos de explotación intensiva y, en particular, el bienestar de las cerdas criadas en distintos grados de confinamiento y en grupos", y

- la "Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/630/CEE, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos"

(2001/C 221/11)

El 29 de enero de 2001, de conformidad con el artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la comunicación mencionada y la propuesta mencionada.

La Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 11 de mayo de 2001 (ponente: Sr. Nilsson).

En su 382o Pleno de los días 30 y 31 de mayo de 2001 (sesión del 31 de mayo de 2001), el Comité Económico y Social ha aprobado por 73 votos a favor y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. La protección del ganado forma parte del ámbito de competencias de la Comunidad. La Directiva 91/630/CEE establece normas mínimas para la protección de los cerdos. De acuerdo con el artículo 6 de dicha Directiva, la Comisión debía presentar antes del 1 de octubre de 1997 un informe al Consejo que tuviera especialmente en cuenta el bienestar de las cerdas. Este informe corría a cargo del Comité científico veterinario y serviría de base tanto para la Comunicación, como para la modificación de la normativa que propone ahora la Comisión en dicha Comunicación y en su propuesta de Directiva(1).

1.2. El artículo 5 de la Directiva 91/630/CEE contempla la posibilidad de modificar el anexo de la Directiva mediante un procedimiento que permite a la Comisión presentar una propuesta a este fin sin consulta previa a las instituciones de la UE. Lo que se pretende con esta Directiva es tener en cuenta con mayor rapidez los adelantos científicos. El anexo incluye una serie de normas mínimas para la protección de los cerdos.

1.2.1. Todo ello se traduce ahora en la presentación por parte de la Comisión de una propuesta para modificar la Directiva 91/630/CEE. Al mismo tiempo, se está preparando la presentación de otra propuesta para modificar el anexo de la Directiva al objeto de permitir al Comité Veterinario Permanente que se pronuncie al respecto. Posteriormente, la Comisión podrá adoptar directamente una decisión sobre esta segunda propuesta siempre y cuando se atenga en líneas generales al dictamen del Comité Veterinario Permanente.

1.2.2. En los últimos años ha tenido lugar en la UE un debate cada vez más intenso sobre el bienestar de los animales. Por este motivo, el CES acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión y su propuesta para modificar la vigente Directiva. No obstante, el CES muestra su disconformidad con que la propuesta para modificar el anexo no se someta en el proceso legislativo a la habitual consulta por parte de las instituciones de la UE.

1.3. El sector agrario europeo atraviesa una crisis muy grave a causa de la fiebre aftosa, enfermedad extremadamente contagiosa entre los animales. El sector agrario se ha visto anteriormente afectado por otras crisis como la EEB y las dioxinas tóxicas en los piensos animales, todo lo cual ha llevado al consumidor a plantearse la seguridad de los productos alimenticios. Es absolutamente crucial restablecer e incrementar la confianza depositada por los consumidores en los métodos de producción de la agricultura europea. El CES ha expresado en diversos dictámenes su firme apoyo a toda iniciativa en este sentido. Así pues, la propuesta de la Comisión para mejorar el bienestar de las cerdas ha de considerarse un paso más en esta dirección.

1.4. La producción porcina en la UE tiene lugar en un mercado que no está estrictamente reglamentado. La organización común de mercados en el sector de la carne de porcino es una organización muy liberal que sólo conoce dos medidas de apoyo del mercado: las restituciones por exportación y las ayudas al almacenamiento privado.

1.4.1. Esta circunstancia implica que el ganadero ha de avenirse a las fluctuaciones de los precios de mercado. En los años 1998 y 1999, los precios cayeron hasta registrar niveles insólitamente bajos. Esto se tradujo en una crisis sin precedentes en la que los precios al productor disminuyeron un 27 % en 1998 y un 6 % al año siguiente. Así pues, los precios registraron unos niveles nunca antes vistos, por debajo de los costes de producción.

1.4.2. Con objeto de mitigar los efectos de las futuras fluctuaciones de los precios de mercado, la Comisión propuso en 1999 ofrecer a los Estados miembros, con carácter voluntario, la posibilidad de crear fondos de regulación(2) financiados por los propios criadores.

1.4.3. Los cambios en los costes de producción se dejan sentir en la producción porcina. Para que estos costes de producción puedan ser asumidos por el mercado, se ha de exigir previamente que la estabulación de los animales se ajuste a métodos éticos y sostenibles.

1.5. Los consumidores tienen derecho a exigir seguridad de los productos alimenticios y que la producción tenga lugar de una manera ética y adecuada, que permita deparar a los animales un trato natural y garantizarles un buen estado de salud, logrando así unos niveles óptimos de salud y bienestar.

2. Comunicación y propuesta de la Comisión

2.1. La Comisión Europea aprobó en 1997 un informe del Comité científico veterinario y de su sección para la salud y el bienestar de los animales sobre la cría intensiva de cerdos, así como distintas propuestas para modificar la legislación de la UE con objeto de proteger a los cerdos y mejorar sus condiciones.

2.2. La propuesta de modificación de la Comisión conlleva la prohibición de mantener las cerdas durante la mayor parte del período de gestación en plazas individuales que restringen su libertad de movimiento. La propuesta plantea asimismo normas encaminadas a mejorar el entorno general de los cerdos y, ante todo, de los lechones. En estas normas se establecen requisitos en relación con el área habitable, la superficie de revestimiento de los suelos y unos sistemas de alimentación correctos, además de nuevas exigencias en materia de formación de los cuidadores de cerdos. Asimismo, la Comisión propone que se adopten normas más estrictas en cuanto a los niveles de ruido y de luz, el acceso de los cerdos a los alimentos y a materiales que les permitan hozar, la edad mínima de destete y una superficie mínima de revestimiento de los suelos.

2.3. La Comunicación de la Comisión revela que la producción varía considerablemente entre los distintos países de la UE. El 72 % de todas las cerdas se concentra en cinco Estados miembros. Los principales países productores son:

- Alemania (20,4 % del total de cerdas)(3),

- España (19,8 %),

- Francia (11,6 %),

- Países Bajos (10,4 %),

- Dinamarca (9,9 %).

2.3.1. Al mismo tiempo, también existen enormes diferencias por lo que respecta al tamaño de las cabañas de animales. En los Países Bajos, el 90 % de las cabañas cuenta con más de cien cerdas, mientras que, en Alemania, más del 40 % tiene menos de diez animales. En Italia, por su parte, el 80 % de las cabañas cuenta con menos de diez cerdas.

2.3.2. En algunos países, la producción porcina también tiende claramente a concentrarse en determinadas regiones geográficas, en las que la carga ganadera sobrepasa el nivel que se considera ecológicamente sostenible (1,4 unidades de ganado por hectárea).

2.4. En el informe se confirma asimismo que, como ya se señala en la Comunicación, el 65 % de todas las cerdas en gestación se encuentra en celdas individuales y el 60 % no tiene acceso a material para hozar.

2.5. Las explotaciones ya existentes podrán acogerse a un período transitorio de diez años, hasta 2012, para aplicar las propuestas. No obstante, determinadas disposiciones clave se aplicarán a partir del 1 de enero de 2002 en las explotaciones nuevas o que hayan sido reestructuradas. También se contemplan excepciones para las explotaciones con menos de diez cerdas vacías, aunque no en los requisitos referentes a la alimentación de los animales.

2.6. Aquellas inversiones en edificios y tecnología que estén destinadas a mejorar las condiciones de bienestar de los animales pueden optar a ayudas económicas con cargo al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).

3. Observaciones generales

3.1. El CES acoge favorablemente la Comunicación y la propuesta de la Comisión, y respalda sus orientaciones y recomendaciones. No obstante, el CES lamenta que la Comisión haya tardado tanto tiempo en presentar su propuesta tras la publicación en 1997 del informe del Comité científico veterinario. Asimismo, el CES no cree oportuno que la propuesta se circunscriba a las cerdas vacías, dejando al margen las cerdas en fase de parto o lactación. Además, el CES tampoco comparte la decisión de no someter la propuesta de modificación del anexo a consulta de las instituciones de la UE, ni que se presente únicamente a efectos del dictamen del Comité Veterinario Permanente.

3.2. La producción porcina de la UE es dinámica y competitiva. La Unión Europea es el mayor exportador mundial -1,5 millones de toneladas en 1999-, principalmente a precios de mercado actuales. Las importaciones son menores, con un volumen de 65000 toneladas. Desde el punto de vista económico, se trata de un sector muy importante que representa el 11 % del total de la producción agropecuaria de la UE.

3.3. Al mismo tiempo, las condiciones que rodean a los ganaderos están directamente ligadas a los precios del mercado mundial. Esta circunstancia ha originado graves dificultades económicas durante los dos últimos años.

3.4. Los cerdos son animales sociales. El informe científico repasa de manera exhaustiva los conocimientos y los estudios relacionados con el bienestar de los cerdos. Dicho informe muestra lo que ocurre cuando no se respetan las necesidades fisiológicas y de comportamiento de los cerdos. Cuando se tienen en cuenta las distintas necesidades -como el comportamiento, la salud, el entorno o los factores económicos- es posible que los objetivos se contradigan entre sí. Simultáneamente, está teniendo lugar una rápida racionalización de las estructuras y el desarrollo tecnológico. Todo ello, unido a la necesidad de una ganadería porcina ética y aceptable, hace necesaria la existencia de unas normas mínimas comunes.

3.5. En lo relativo a la producción de carne porcina, existen diversas necesidades en función del ciclo vital en que se encuentra el animal. Se habla de "cerda" cuando se trata de un animal que ha parido. Por "cerda vacía" se entiende una cerda cuyos lechones han sido destetados y está nuevamente en fase de gestación, a la espera del próximo parto. El término "cerda joven" se refiere a una hembra joven en fase de gestación por primera vez. La mayor parte de los animales son cerdos en fase de cría hasta que se convierten en lo que se denomina "cerdo de engorde". Cada una de estas fases obliga a tener especialmente en cuenta las necesidades de los animales.

3.6. El desarrollo de las leyes y disposiciones relativas a la protección de los cerdos varía también entre los distintos Estados miembros. Algunos países aplican una legislación mucho más estricta que otros. Igualmente, el comercio al por menor ha introducido requisitos y normas de comercialización que repercutirán directamente en el mercado y en el modo de criar y producir carne de porcino.

3.7. El informe en que se basa la posición de la Comisión revela asimismo que siguen existiendo deficiencias en la ganadería porcina y que se deben endurecer las condiciones en materia de protección de cerdos. Este informe ofrece nada menos que 88 recomendaciones. En líneas generales, la Comisión se adhiere a estas recomendaciones.

3.8. Un importante aspecto en el que la Comisión no se atiene a la recomendación del informe es la exigencia de garantizar una mayor espacio para los cerdos de engorde. El informe propone elevar la superficie mínima de revestimiento de los suelos para los cerdos de engorde en un 50 % por animal. En lo relativo a este punto, la Comisión prefiere aguardar hasta el próximo informe que, según la propuesta, deberá presentarse en un plazo de ocho años. No sólo se trata de una cuestión importante para la protección de los animales, sino también con vistas a la confianza del consumidor en la producción. Una superficie demasiado reducida origina el mordisqueo de los rabos, que se combate por medio de su ablación. Así pues, un aumento de la superficie mínima contribuiría en gran medida a reducir la necesidad de ablación. No obstante, estas medidas se ven condicionadas, al igual que ocurre con las actuales propuestas de modificación de la Directiva, por la aplicación de unos períodos de transición razonables que permitan una adaptación por parte de los productores. El aumento de la superficie para los cerdos de engorde es especialmente importante cuando se trata de explotaciones nuevas.

3.9. El Comité respalda plenamente la propuesta para prohibir definitivamente el uso de ataduras para las cerdas y los verracos, así como las ataduras de las cerdas vacías, que les obligan a permanecer en un determinado espacio sin libertad de movimiento. Las excepciones han de justificarse, por ejemplo, por causas médicas de carácter temporal. Aun cuando es razonable pensar que el objetivo de estas excepciones es la protección de los animales, también cabe exigir en estos casos una superficie que permita un cierto margen de movimientos.

3.10. La Comisión presenta en el informe una estimación de las repercusiones económicas que tendrán sus propuestas. Se trata de una medida acertada y de gran importancia, toda vez que los productores han de avenirse a las fluctuaciones de los precios y a la demanda, y los costes de producción permiten unos márgenes de beneficio muy reducidos. No obstante, el CES considera que el coste que tendrán las acciones propuestas para los productores puede analizarse mejor y de modo más fiable.

3.10.1. Estas estimaciones se basan en presupuestos sorprendentes. Por ejemplo, se contempla una situación en la que el consumidor no se muestra dispuesto a pagar la mejora del bienestar de los animales, pero tampoco es posible restringir la importación procedente de terceros países en los que las exigencias de bienestar son menores.

3.10.2. Cualquier actividad productiva se basa en el principio de que los beneficios han de cubrir los costes. Si los costes de producción se establecen como consecuencia de una normativa vinculante, es necesario que éstos puedan cubrirse por medio de los ingresos o, lo que es igual, de los precios. En caso contrario, la producción no será ni viable ni sostenible. Es contradictorio e ilógico establecer legislación acerca de las condiciones y las normas de los productores porcinos europeos si el consumidor no está dispuesto a sufragar los costes que exige la protección de los animales. Asimismo, es necesario conciliar los criterios existentes en la UE y los requisitos que se aplican a los productos de importación.

3.10.3. El bienestar de los animales, en opinión del Comité, debe examinarse y aplicarse también en las negociaciones de la OMC. Desgraciadamente, en el informe no se aborda esta cuestión debido a la complejidad y dificultad que reviste este tema. Efectivamente cabe temer que las exigencias europeas en materia de protección de los animales no tengan ninguna repercusión en la OMC.

3.10.4. Al mismo tiempo, es cierto que las condiciones para la mejora del bienestar de los animales pueden tener también un beneficio económico en la medida en que un animal feliz crece más y mejor. Sin embargo, ha de señalarse que, desde un punto de vista global, las propuestas de la Comisión supondrán para los productores porcinos un aumento de los costes operativos y de inversión.

3.11. El Comité desearía también llamar la atención sobre el hecho de que la Comunicación aborda el bienestar de los cerdos en lo que se ha dado en denominar "explotaciones intensivas". En líneas generales, podría entenderse que este documento se refiere a las grandes instalaciones, si bien no es un planteamiento del todo lógico. La intensidad no siempre está relacionada con el tamaño. Las grandes explotaciones pueden contar con cuidadores muy capacitados y cumplir bien las medidas de protección de los animales, aunque tampoco tiene por qué ser necesariamente así. Lo lógico sería, pues, que la Comunicación y la propuesta englobaran toda la cabaña porcina, independientemente del sistema de producción.

3.12. En el informe científico se señala que el estado de salud de los animales reviste una gran importancia a la hora de garantizar buenos niveles de cuidado y bienestar. Se indica que las enfermedades contagiosas constituyen un importante problema para la protección de los animales. Es corriente que muchas enfermedades tengan más de una causa. El CES considera que se debe resaltar con mayor claridad la importancia de la atención sanitaria preventiva, con lo que la asistencia y el entorno permitirían la crianza de animales saludables y se reducirían los riesgos de brotes de enfermedades. Estas medidas permitirían también evitar el uso de antibióticos de carácter preventivo. La ausencia de enfermedades no sólo es importante de cara a la protección de los animales, sino que constituye también un importante factor para garantizar una buena producción.

3.13. Como ya se ha mencionado anteriormente en este Dictamen, la Comisión tiene previsto presentar propuestas de modificación en el anexo de la actual Directiva 91/630/CEE sin someterlas previamente a la habitual consulta. Este anexo recoge una serie de normas para la adopción de diversas medidas relacionadas con los cerdos como la extracción dental, la castración, etc. El anillado de los hocicos de los animales sigue estando permitido. La costumbre de hozar es una de las más arraigadas en el comportamiento de los cerdos. En el informe científico se establece muy claramente que el anillado de los cerdos influye negativamente en el bienestar de los cerdos, especialmente cuando se ven rodeados de estímulos para hozar. En la Directiva 98/58/CE sobre protección de los animales, la Comisión respalda cinco principios en materia de libertades, y aboga por que no se limite la libertad de movimiento cuando ocasione un sufrimiento innecesario. Por estos motivos, el CES estima que se debe prohibir terminantemente el anillado en el hocico de los cerdos ya que contraviene el espíritu de la mencionada Directiva y expone a los animales durante largos períodos de tiempo a prácticas que afectan directamente a su comportamiento normal.

4. Observaciones particulares

4.1. Artículo 1, modificación de la Directiva 91/630/CEE y de su artículo 3.2

4.1.1. El Comité respalda plenamente la prohibición total de usar ataduras para cerdas y cerdas jóvenes a partir del 1 de enero de 2002. El CES constata también que la propuesta no afecta a las cerdas en fase de parto o lactación.

4.1.2. El artículo 1 establece igualmente la aplicación de un período transitorio hasta el año 2012 para las instalaciones ya existentes por lo que respeta a los requisitos sobre el tamaño de las celdas para la cría en grupos de cerdas y a unos sistemas de alimentación que proporcionen una cantidad suficiente de alimentos. Aunque se pueda considerar un período transitorio largo, el Comité puede apoyar esta medida teniendo presente que se refiere a explotaciones renovadas y que, en numerosas ocasiones, supone para los productores particulares unos costes cuantiosos y dificultades de orden práctico. Asimismo, el Comité coincide en que estos requisitos deberán ser aplicables a partir del 1 de enero de 2002 para las instalaciones nuevas y reestructuradas.

4.1.3. El artículo 1 contempla además que las exigencias más estrictas en lo relativo a cuestiones como la mejora de las superficies no deberán aplicarse en las explotaciones con menos de diez cerdas vacías. El Comité podría considerar justificada la aplicación de una excepción para las cabañas más reducidas. La propuesta hace referencia a "vacas vacías", por lo que, no obstante, ahora cabe plantearse cómo va a interpretarse en las explotaciones. Las estadísticas sobre el número de cerdos en las explotaciones ganaderas están muy anticuadas y existe una tendencia bastante acentuada a la concentración en unidades de explotación más grandes. No obstante, si se parte de los resultados del informe científico, el 73 % de las explotaciones existentes en los quince países de la UE tienen entre uno y nueve cerdos. Si, como cabe suponer, esta proporción es válida también por lo que respecta a las cerdas vacías, las nuevas normas para mejorar la protección de los animales no afectarán a un gran número de cabañas, lo cual constituye un dato insatisfactorio. Efectivamente, no se puede vincular automáticamente una mala actividad ganadera o una mala protección de los cerdos con una explotación de gran tamaño. Por todo ello, el CES solicita a la Comisión que precise esta excepción con mayor detalle. Una posibilidad consistiría en aplicar la excepción específicamente a las explotaciones con una producción de diez cerdas. Otra posibilidad sería que las normas afectaran a todos los animales independientemente del tamaño de la explotación.

4.1.4. El Comité acoge favorablemente la aplicación de las disposiciones sobre la facilitación de materiales manipulables para todas las cerdas, así como de alimentos que satisfagan su necesidad de masticar.

4.2. Artículo 1, introducción de un nuevo artículo 5 bis en la Directiva 91/630/CEE

4.2.1. La Comisión propone ahora nuevos requisitos en lo relativo a las instrucciones y el asesoramiento, así como los cursillos de formación para quienes cuidan los animales. Esta medida cuenta con el respaldo del Comité, si bien los Estados miembros han de tener en cuenta que ya existen en la actualidad cuidadores altamente cualificados. Las exigencias relativas a nuevos cursillos de formación han de ser pertinentes y tomar como punto de partida las competencias actuales de los cuidadores.

4.2.2. Desde el punto de vista de los trabajadores, es importante que el personal haya recibido los conocimientos y la formación adecuados, y que se pueda acoger a programas de formación continua en materia de cuidado y bienestar de los animales. Asimismo, ha de tenerse presente el aspecto de la seguridad, ya que un gran número de los accidentes que se producen en el sector agrario están relacionados precisamente con el cuidado de los animales, su transporte, etc.

4.2.3. Se debe llamar la atención sobre la existencia de diversos sistemas de certificación y, cuando los Estados miembros procedan a establecer sus normas, hay que tener presentes también los esfuerzos que se han realizado y la formación válida que ya existe actualmente en este ámbito.

4.3. Artículo 1, sustitución del artículo 6 de la Directiva 91/630/CEE

4.3.1. La Comisión establece en este artículo que el Comité Científico de la Salud y Bienestar de los Animales deberá presentarle un nuevo informe antes del 1 de enero de 2008. El informe tratará los siguientes temas:

- efectos de la carga ganadera sobre el bienestar;

- evolución de los sistemas de estabulación en grupo para las cerdas vacías;

- determinación del espacio necesario para los verracos adultos;

- sistemas de estabulación libre para las cerdas que se encuentren en la zona de cubación y en lactación;

- desarrollo de técnicas que reduzcan la necesidad de recurrir a la castración;

- actitud y comportamiento de los consumidores respecto de la carne de porcino, en el supuesto de que no se mejore el bienestar de los animales.

4.3.2. Teniendo en cuenta que el período transitorio no expira hasta 2012, parece razonable establecer el plazo en 2008, si bien es cierto que este plazo puede parecer excesivo. A pesar de todo, el Comité desearía recordar que los cambios afectarán a un gran número de explotaciones que se verán obligadas a adaptarse a la nueva situación. Las inversiones se realizan en un sector de producción donde los márgenes de beneficios son muy reducidos. Como se ha puesto de manifiesto en este Dictamen, los productores han sufrido graves dificultades económicas.

4.3.3. Sin embargo, no se debe excluir la posibilidad de que las exigencias del mercado -por parte de los consumidores y, especialmente, de los comerciantes mayoristas y minoristas- aceleren este proceso de cambios, al obligar a introducir mejoras en la protección de los animales como condición previa para el acceso al mercado.

4.4. Artículo 2

En el artículo 2 de la propuesta se establece la obligada transposición de esta Directiva en las legislaciones nacionales por parte de los Estados miembros. El Comité ha señalado en distintas ocasiones las deficiencias que se han registrado en la aplicación de la legislación, como en su Dictamen de iniciativa sobre la utilización de los lodos de depurada en la agricultura(4).

4.5. El CES insta a la Comisión a que revise la Directiva 92/102/CEE relativa a la identificación y al registro de animales, especialmente en lo referente a los cerdos. La aplicación de esta Directiva ha sido particularmente deficiente y la situación actual del mercado hace necesaria su actualización.

4.6. Asimismo, el CES plantea dudas sobre el nivel de los controles que se llevan a cabo en los Estados miembros en relación con la aplicación de las disposiciones de la Directiva 91/630/CEE del Consejo. Hasta el momento sólo se han presentado ocho inspecciones que no abarcan la totalidad de los Estados miembros, lo que debilita el sistema de control de la UE.

4.7. Artículo 6

La Comisión deberá presentar al Consejo, a más tardar el 1 de enero de 2008, un informe basado en la opinión del Comité Científico para la Salud y el Bienestar de los Animales. El CES considera que, además de lo que proponga la Comisión, este informe deberá abordar también las consecuencias técnicas y económicas que se deriven de la aplicación de las recomendaciones. Igualmente, es necesario llevar a cabo un estudio de mercado que permita esclarecer si el mercado está dispuesto a asumir los costes derivados de las nuevas medidas relativas al bienestar de los animales.

5. Conclusiones

5.1. El CES acoge con satisfacción y respalda la propuesta de la Comisión. No obstante, el CES lamenta que la Comisión haya tardado tanto tiempo en presentar su propuesta y que no se prevea someter a consulta el anexo de la Directiva. Habida cuenta de que las propuestas de modificación de la Directiva 91/630/CEE pueden implicar que la producción de carne de porcino a escala europea sea menos competitiva, corresponde a las instituciones y órganos comunitarios, Consejo, Parlamento Europeo y Comité Económico y Social, pronunciarse sobre las propuestas presentadas por la Comisión.

5.2. El CES lamenta que la propuesta no recoja la exigencia de garantizar unos niveles mínimos de superficie para la producción de cerdos de engorde.

5.3. El CES respalda la propuesta de prohibir el uso de ataduras para las cerdas y los verracos, así como las ataduras de las cerdas vacías.

5.4. El CES solicita que se mejore y precise el análisis de los costes que tendrán las acciones propuestas para los productores. El CES considera necesario que se parta de la base de que el consumidor esté dispuesto a pagar la mejora del bienestar de los animales y que a las importaciones de terceros países deben exigírsele los mismos criterios en materia de bienestar de los animales.

5.5. En el contexto internacional, las condiciones de producción y de cría varían sensiblemente de una región a otra del mundo. En consecuencia, importa lograr una coherencia entre las normativas relativas a la producción y la importación y tomar en cuenta estas preocupaciones a escala internacional en el seno de la OMC.

5.6. El CES considera que la propuesta ha de englobar a todos los animales, independientemente del sistema de producción.

5.7. El CES respalda la propuesta para introducir requisitos en lo relativo a las instrucciones y el asesoramiento, así como los cursillos de formación para quienes cuidan los animales, si bien recalca que se deben tomar como punto de partida las competencias actuales de los cuidadores. Igualmente, se deben tomar en consideración los aspectos de seguridad y los riesgos de accidentes.

5.8. El CES llama la atención sobre el nivel de los controles y sobre las deficiencias que se registran en la aplicación de la Directiva.

5.9. El CES señala que el próximo informe de 2008 deberá incluir también análisis económicos y estudios de mercado que permitan examinar la evolución del mercado una vez aplicadas las nuevas normas.

Bruselas, 31 de mayo de 2001.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Göke Frerichs

(1) COM(2001) 20 final.

(2) COM(2000) 193 final y CES 1009/2000, DO C 367 de 20.12.2000, p. 40.

(3) Eurostat 1999.

(4) CES 1199/2000, DO C 14 de 16.1.2001, p. 141.