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Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano"

Diario Oficial n° C 193 de 10/07/2001 p. 0032 - 0037


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano"

(2001/C 193/08)

El 10 de noviembre de 2000, de conformidad con la letra b) del apartado 4 del artículo 152 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 30 de marzo de 2001 (ponente: Sr. Nielsen).

En su 381o Pleno de los días 25 y 26 de abril de 2001 (sesión del 26 de abril), el Comité Económico y Social ha aprobado por 81 votos a favor, 7 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1. Antecedentes

1.1. Desde la detección en 1986 de casos de encefalopatía espongiforme bovina (EEB) en el ganado vacuno y la determinación de su relación con una nueva variante de la enfermedad de Creuzfeldt-Jakobs (nv-CJD) descrita en 1996, se han adoptado una serie de medidas con miras a bloquear las vías de infección de la EEB y a eliminar el riesgo de transmisión a los humanos. Con toda probabilidad, la EEB se ha propagado a través de piensos animales que contenían material contaminado con el agente infeccioso. Por lo tanto, las restricciones más duras afectan principalmente a la producción y el uso de carne con hueso. Entre estas restricciones se encuentran:

- prohibición, a mediados de 1994, de la utilización como alimento para los rumiantes de proteínas derivadas de mamíferos, complementada con disposiciones más restrictivas en algunos Estados miembros(1),

- desde el 1 de abril de 1997, el requisito de que la producción de harinas de carne y huesos respete unos parámetros mínimos que se consideran suficientes para los agentes del escrapie(2) y la EEB(3) queden inactivos,

- desde el 1 de mayo de 1998, introducción de disposiciones relativas a la detección, control y eliminación de la EEB,

- desde el 1 de octubre de 2000, eliminación de material de riesgo especificado(4) de la cadena alimentaria y de alimentación animal.

1.2. En diciembre de 2000 el Consejo aprobó una prohibición temporal durante la primera mitad de 2001 relativa al uso de harina de carne y huesos en los piensos para ganado productivo y el requisito de hacer la prueba de la EEB al sacrificar todas las cabezas de ganado vacuno mayores de 30 meses para que éstas puedan destinarse al consumo humano. Por otra parte, en enero de 2001 el Consejo aprobó la obligatoriedad de eliminar la totalidad de la columna vertebral de los rumiantes. Se espera adoptar en un futuro próximo la Propuesta de la Comisión por la que se establecen disposiciones para la prevención y el control de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET)(5). Esto tendrá como efecto, entre otras cosas, adaptar la obligatoriedad de eliminar el material de riesgo a la calificación sanitaria de los distintos Estados miembros con respecto a la EEB/EET.

2. Síntesis de la propuesta de la Comisión

2.1. La propuesta de Reglamento (COM(2000) 574 final), a la que se hace referencia en el Libro Blanco sobre seguridad alimentaria(6), establece nuevas disposiciones marco para los subproductos animales. Se elimina de la cadena alimentaria a los animales muertos por causas naturales y el material animal de desecho. Las únicas materias primas autorizadas para la producción de harina de carne y huesos serían entonces las derivadas de animales declarados aptos para el consumo humano. En la propuesta se establecen métodos alternativos para el uso y eliminación de los subproductos animales. Además, se establece un vínculo con la normativa medioambiental comunitaria.

2.2. De este modo, la propuesta sustituye las actuales normas sobre la eliminación y transformación de los subproductos animales, así como sobre la producción de piensos de origen animal, con el objetivo de evitar la presencia de agentes patógenos. Los subproductos animales se definen como canales o partes de animales, incluidos los peces, o productos de origen animal no destinados al consumo humano directo. Se dividen en material de alto y bajo riesgo, estando esta última categoría formada por productos cuyo consumo está autorizado. La propuesta introduce el término colectivo "subproductos animales", que luego se divide en tres categorías, con distintos requisitos para su uso posterior.

2.3. El Comité director científico ha emitido una serie de dictámenes científicos sobre los subproductos animales, según los cuales la exclusión del material procedente de animales muertos por causas naturales o el material animal de desecho de la cadena alimentaria animal supondría una reducción aún mayor del riesgo de transmisión de enfermedades y de concentraciones inaceptablemente elevadas de residuos químicos en los piensos. Las alternativas distintas de la incineración, la co-incineración o el depósito en el vertedero se limitan a determinados subproductos animales.

2.4. La categoría 1 es la de mayor riesgo e incluye los subproductos animales que presentan un riesgo relacionado con una encefalopatía espongiforme transmisible (EET), un riesgo desconocido o un riesgo derivado de la presencia de residuos de sustancias prohibidas (por ejemplo, hormonas, β-agonistas, etc.(7)) o de contaminantes ambientales (por ejemplo, dioxinas, PCB, etc.); los subproductos animales que se inscriban en esta categoría sólo pueden eliminarse totalmente como residuos mediante incineración, co-incineración o ser descargados en un vertedero.

2.5. La categoría 2 incluye los subproductos animales que presentan algún riesgo relacionado con enfermedades animales distintas de las EET o con la presencia de residuos de medicamentos veterinarios. Pertenecen a esta categoría productos como el estiércol, los contenidos del tubo digestivo y los lodos de los vertederos. Los subproductos animales que se incluyen en esta categoría pueden reciclarse para determinados usos distintos no relacionados con la alimentación animal (por ejemplo, producción de biogás, compostaje y elaboración de abonos o productos oleoquímicos) tras los tratamientos térmicos adecuados.

2.6. La categoría 3 incluye los subproductos animales derivados de animales sanos (es decir, los sacrificados en un matadero que hayan superado la inspección sanitaria establecida por la normativa comunitaria). Sólo los subproductos animales que pertenezcan a esta categoría pueden utilizarse como material para pienso, siempre que sean sometidos a los tratamientos adecuados. Por consiguiente, esta categoría establece una "lista positiva" de materiales para la preparación de ingredientes de origen animal que pueden ser incorporados a los piensos para animales. Además, esta categoría incluye productos, como la lana, los cueros, las pieles y las plumas destinados a fines distintos del consumo humano o animal (es decir, los productos industriales).

2.7. La propuesta contiene controles detallados para garantizar una clara separación de las distintas categorías de subproductos animales durante la recogida y el transporte así como la posibilidad de localizar su origen (rastreabilidad) mediante un sistema de registros y de documentos o certificados sanitarios adjuntos a los envíos. Al mismo tiempo, introduce un sistema de identificación y registro de los productos finales (por ejemplo, la coloración mediante un tinte adecuado de las grasas extraídas y la harina de proteína animal).

2.8. Según la propuesta de la Comisión, los productos de la extracción de grasas (harinas de carne y huesos y grasas extraídas) no están regulados por la Directiva 90/667/EEC. Porlo tanto, cuando son objeto de alguna operación de eliminación o valorización, recaen en el ámbito de aplicación de la Directiva marco sobre residuos(8), que establece disposiciones para la manipulación eliminación y valorización de residuos.

2.9. Por lo tanto, la propuesta ofrece la oportunidad de aclarar la relación entre la Directiva sobre desperdicios animales y la Directiva marco sobre residuos, y crear un vínculo entre ambas. Se proponen, para los subproductos animales tanto transformados como sin transformar, tres salidas posibles:

- operación de eliminación de residuos (por ejemplo, vertedero, enterramiento, incineración),

- operación de valorización de los residuos (por ejemplo, co-incineración),

- comercialización (es decir, extracción de grasas para la producción de proteínas animales transformadas y grasas extraídas con vistas a su utilización en la alimentación animal y la elaboración de abonos, productos cosméticos y farmacéuticos, etc.).

2.10. Si los subproductos animales se destinan a una de las operaciones de eliminación o valorización indicadas, deben tratarse como residuos. Por consiguiente, los controles de esas operaciones de eliminación y valorización deben dirigirse a asegurar que los residuos se eliminan o valorizan de una forma que garantice la consecución de los objetivos del artículo 4 de la Directiva marco sobre residuos y la protección de la salud humana y el medio ambiente.

2.11. La Comisión admite que la eliminación de harina de carne y huesos mediante incineración o depósito en vertedero lleva aparejados gastos extraordinarios, importantes desventajas ecológicas y problemas derivados de la falta de capacidad a escala local. La co-incineración de grasas, por el contrario, proporciona ventajas económicas limitadas. El compostaje y la utilización de la harina de carne y huesos como abono podrían proporcionar bastantes ventajas ecológicas y contribuirían a una recuperación de los costes igualmente limitada. Según la Comisión, la producción de biogás es una tecnología en evolución que, además de múltiples efectos beneficiosos para el medio ambiente, ofrece la perspectiva de una recuperación neta de los costes junto con la producción de "energía ecológica".

3. Observaciones generales

3.1. La incertidumbre que rodea la crisis de la EEB se ha reflejado en gran medida en las decisiones del Consejo y en las sucesivas medidas legislativas adoptadas por la UE y los Estados miembros desde 1986. Actualmente se reconoce que la importancia de la crisis se debe a los retrasos en la aprobación y aplicación de disposiciones, así como a su cumplimiento desigual. Las misiones comunitarias de inspección efectuadas a los Estados miembros desde 1996 por la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión (OAV) han revelado que, en cierto número de casos, no se están respetando las disposiciones. El CES considera que una aplicación mucho más estricta de las normas vigentes en todos los Estados miembros habría sido decisiva para frenar la propagación de la enfermedad y la transmisión de la enfermedad de Creutzfeldt-Jacobs a los seres humanos. También existe una necesidad muy clara de medidas para la formación de todas las categorías de personas interesadas.

3.2. El CES ya propuso anteriormente la prohibición del uso de harina de carne y huesos para el ganado productivo, así como un análisis detallado de los riesgos y una evaluación de la gestión de riesgos en los Estados miembros antes de que se adopte ninguna decisión sobre la reanudación de su uso. Ya en 1996, en su Dictamen de iniciativa sobre las múltiples consecuencias de la crisis de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) en la Unión Europea(9), el CES propuso que se investigase si la prohibición de piensos realizados a base de harina de carne y huesos vigente para rumiantes debería ampliarse para incluir a los no rumiantes. Esta propuesta se reiteró en el dictamen del CES de 1999 sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/68/CEE del Consejo en lo relativo a la tembladera(10). En el mismo contexto, el CES hizo hincapié en la necesidad de una estrategia prudente en este ámbito y en la estrecha relación entre la propuesta relativa a las EET y la manipulación de subproductos animales.

3.3. En la situación actual, la cuestión clave es determinar si la prohibición temporal del uso de harina de carne y huesos para el ganado productivo debería ampliarse o hacerse permanente, lo que eliminará la justificación de algunas de las disposiciones de la presente propuesta. Por la misma razón, las disposiciones relativas a la eliminación y valorización de residuos abarcarán cantidades mucho mayores de subproductos animales(11). El CES estima que mientras no sea posible considerar la exclusión de cualquier riesgo para la salud animal y de cualquier riesgo de transmisión a los seres humanos, y en particular mientras persistan los riesgos de EEB y variantes de Creuzfeldt-Jakob, la prohibición del uso de harina de carne y huesos para la alimentación de los animales no rumiantes y no vegetarianos debe mantenerse y aplicarse estrictamente. En cualquier caso, debe pasar a ser permanente para los animales normalmente vegetarianos, lo cual supone la adopción de medidas urgentes para la producción masiva de proteínas vegetales de sustitución.

3.4. El CES considera en primer lugar que la utilización de partes sanas de animales sanos autorizadas para el consumo humano puede considerarse completamente segura, siempre que se respeten las disposiciones vigentes, y que con ello se garantiza el reaprovechamiento de los recursos. No obstante, en lo que respecta a la gestión de riesgos, debería seguir en vigor la actual prohibición del uso de harina de carne y huesos para los rumiantes, al tiempo que deberían eliminarse totalmente los materiales de rumiantes de la cadena alimentaria siempre que exista la posibilidad de utilización de materiales destinados o procedentes de no rumiantes. Por otra parte, podría introducirse una prohibición contra el reciclado entre especies ("canibalismo"). No obstante, la prohibición temporal debería sin duda seguir vigente hasta que se logren normas de seguridad adecuadas en la producción y uso de harina de carne y huesos.

3.5. El riesgo de que se burlen las normas debe eliminarse a toda costa. Esto puede lograrse mediante los programas HACCP, la certificación o acreditación de las distintas empresas (mataderos, fábricas de piensos cárnicos, empresas de alimentos para animales, etc.) así como la obligatoriedad de establecer líneas de producción separadas, con el fin de garantizar una producción de la harina de carne y huesos plenamente responsable. Una consecuencia necesaria de ello es la plena rastreabilidad en todas las fases de producción y la declaración de los piensos que contengan carne y huesos. Esto no sólo es importante para el mercado de la carne y, en particular, de la carne de vacuno, sino también para los consumidores, que deben poder comprar carne que no sea perjudicial para la salud, con toda confianza.

3.5.1. La Comisión debería garantizar inmediatamente la retirada urgente y sin plazos de todos los productos potencialmente contaminados o sospechosos de tal riesgo. Por otra parte, el Comité estima que, por razones éticas y de respeto de la naturaleza de los animales, los animales omnívoros o carnívoros no deberían ser alimentados con subproductos animales procedentes de su propia especie, medida que, además, puede contribuir a evitar el riesgo -más directo y frecuente que la contaminación entre especies- de transmisión de una enfermedad en el seno de una misma especie.

3.6. En lo que se refiere a la evaluación concreta de la actual propuesta, al CES no le cabe duda -desde el punto de vista ético y considerando las pruebas documentadas científicamente sobre enfermedades- de que, para la producción de piensos, no deberían seguir utilizándose animales muertos por causas naturales ni material de desecho de subproductos animales y que debería resolverse la actual vaguedad existente en las disposiciones relativas a los residuos. Por lo tanto, el CES considera que la propuesta debería aplicarse lo antes posible. Sin embargo, debe ponerse claramente como condición previa que todos los Estados miembros puedan cumplirla en la práctica tan pronto como entre en vigor, evitando así que se falsee la competencia.

3.7. Sin embargo, es necesario reconocer los problemas técnicos, ecológicos, económicos y comerciales que surgirán inevitablemente como resultado de la aplicación de la propuesta. No obstante, estos problemas tendrán mucho menos alcance que si se prolonga la prohibición total de utilizar harina de carne y huesos(12).

3.8. La eliminación alternativa acarrearía graves consecuencias medioambientales como, por ejemplo, la producción de óxido de nitrógeno, dioxina y otras sustancias nocivas generadoras durante la incineración. A este respecto, es por consiguiente muy importante fomentar las investigaciones con el fin de reducir al mínimo el impacto medioambiental. Es preciso dar la máxima prioridad a los riesgos para el medio ambiente (contaminación), la salud pública y la salud animal, incluidos los riesgos asociados con la eliminación incontrolada de los animales muertos por causas naturales.

3.9. Según la propuesta, las importaciones de subproductos animales están sujetas a disposiciones comunitarias. No obstante, resulta cuestionable si las importaciones de carne y productos cárnicos destinados al consumo satisfacen los requisitos en materia de seguridad de los consumidores en igual grado que la propia producción de la UE, si resulta posible en la práctica controlar el cumplimiento de estos requisitos y en qué medida se ajustan a las disposiciones de la OMC.

3.10. La simplificación propuesta traerá consigo una mayor transparencia con respecto a las normas técnicas específicas en materia de salud aplicables a los productos animales no destinados al consumo humano. No obstante, el CES considera que la simplificación no debería bajo ningún concepto implicar una desregulación. Cuando están en juego la protección de la salud humana y animal, es indispensable hacer respetar y endurecer las normas sanitarias más explícitas relativas a los subproductos animales.

3.11. El rechazo a la instalación de centrales incineradoras de harina de carne y huesos dificulta la construcción de nuevas plantas; de manera similar, la incineración de harina de carne y huesos en centrales eléctricas y hornos de cemento no deja de ser problemática por los mismos motivos. En varios Estados miembros existen incentivos para utilizar residuos en la producción de energía y en el reciclado; este enfoque debería fomentarse en la medida de lo posible mediante el intercambio de experiencias e iniciativas relevantes a escala de la UE. Los resultados de la investigación y las decisiones relativas a las normas aplicables a las centrales incineradoras deben hacerse accesibles a la opinión pública.

3.12. La necesidad de opciones alternativas de uso y eliminación varía de un Estado miembro a otro en función de su calificación sanitaria respecto de la EEB. La situación de las leyes fiscales, incluidos los impuestos sobre la energía y la contaminación, es también muy compleja. El CES insta también a que se adopten a este respecto soluciones adecuadas con visión de futuro a escala de la UE.

3.13. De conformidad con el artículo 36 de la propuesta de Reglamento, la Comisión elaborará un informe sobre la ayuda financiera a la transformación y eliminación de los subproductos animales. La forma de esta ayuda financiera varía enormemente de un Estado miembro a otro, entre otras cosas, debido a las diferencias existentes en la situación jurídica. A fin de evitar que ello afecte a las condiciones de la competencia, la Comisión debería iniciar este análisis sin demora adoptando las medidas oportunas. Ello es necesario para garantizar que la propuesta se aplique efectivamente sin riesgo de falsear la competencia entre los Estados miembros y con respecto a terceros países.

4. Observaciones específicas

4.1. Sería conveniente coordinar la propuesta con las demás normas relativas a los productos de origen animal utilizados para la alimentación animal. A tal fin, la propuesta debería contener las pertinentes excepciones, referencias, coordinación, etc. con productos como las grasas animales, el hidrolizado parcial de proteínas y el fosfato dicálcico, así como con otros residuos alimentarios procedentes de las cocinas privadas e institucionales, restaurantes, minoristas, etc.

4.2. Los residuos de comida y restauración ("catering waste") pueden contener material procedente de rumiantes y, por tanto, deberían considerarse material de la categoría 2.

4.3. El material de la categoría 2 incluye el estiércol de todas las especies animales y el contenido del tubo digestivo de los mamíferos, con la excepción del estiércol procedente de las explotaciones ordinarias. Incluye, por lo tanto, el estiércol y el contenido del estómago y los intestinos de rumiantes de los residuos de los mataderos. De conformidad con la letra e) del apartado 2) del artículo 5, el estiércol, el contenido del tubo digestivo, etc., pueden utilizarse en una planta de biogás sin requisitos especiales. Esto refleja la práctica actual y reviste especial importancia.

4.4. En virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 5, el material de la categoría 2 que ha sido sometido a esterilización por presión puede emplearse como abono orgánico o enmienda del suelo, o tratarse en una planta de biogás o de compostaje (véase el artículo 12). Si se trata en una planta de biogás es necesaria la pasteurización, con requisitos específicos de tiempo y temperatura. Como el material ya ha sido sometido a esterilización por presión, eliminando así los contaminantes correspondientes, no es necesario imponer requisitos específicos de pasteurización antes del tratamiento para la obtención de biogás de los subproductos animales de la categoría 2. Por consiguiente, el requisito [capítulo II(A)(1)(a) del anexo IV] de una unidad especial de pasteurización, debería suprimirse, pero debería seguir siendo obligatorio que el reactor de biogás estuviese equipado con instalaciones para comprobar la evolución de la temperatura, etc. También se propone la supresión, por el mismo motivo, del capítulo II(B)(1). En el capítulo II C) sobre condiciones del tratamiento térmico, la expresión "unidad de pasteurización" debería sustituirse por "reactor". Además debería indicarse que pueden utilizarse tratamientos con efecto equivalente a 60 minutos a 70°.

4.5. Con arreglo a la letra e) del apartado (2) del artículo 5, el estiércol, el contenido del tubo digestivo y el material recogido en mataderos al que se hace referencia en la letra b) del apartado 1 del artículo 5 puede esparcirse por las tierras con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento, cuando no se sospeche que pueda propagar una enfermedad transmisible grave. La UE necesita una referencia y una definición internacional de enfermedades transmisibles graves, como la fiebre porcina clásica, la fiebre aftosa, etc.

4.6. El Comité recomienda que las proteínas procedentes de los rumiantes no se utilicen como abono.

4.7. De conformidad con la letra f) del apartado 2 del artículo 6, la transformación del material de la categoría 3 deberá llevarse a cabo en una planta de biogás o de compostaje autorizada con arreglo al artículo 12, lo que exige la pasteurización con requisitos especiales de tiempo y temperatura. Sin embargo, para la transformación de material de la categoría 3 en plantas de biogás no es necesario imponer requisitos específicos de pasteurización, ya se trate de un material que no evidencia enfermedades que puedan transmitirse a los animales y a los seres humanos.

4.8. La letra d) del apartado 1 del artículo 6 debería limitarse a que solo la sangre de animales declarados aptos para el consumo humano pueda considerarse material de la categoría 3 y utilizarse para piensos. A fin de garantizar que todas las proteínas animales procedentes de mamíferos y que vayan a utilizarse en los piensos sean sometidas a esterilización por presión, la sangre del material de la categoría 3 también debería tratarse con este procedimiento.

5. Conclusiones

5.1. El CES celebró el 9 de marzo de 2001 una amplia audiencia con vistas a esclarecer en mayor medida la información sobre los aspectos -científicos, veterinarios, industriales y agrarios y referentes al control y a los consumidores- de la problemática de la EEB. Gracias a esa audiencia, el CES considera que la propuesta sobre subproductos animales y la referente a la EEB constituyen una base sólida para una solución viable a largo plazo de la futura utilización de subproductos animales de conformidad con las recomendaciones en el actual dictamen.

5.2. Por tanto, teniendo en cuenta las reservas y recomendaciones efectuadas anteriormente, el CES suscribe los distintos elementos de la propuesta. La seguridad en la eliminación de las diferentes categorías de subproductos animales, y entre ellos, los piensos para el ganado productivo, mejorará considerablemente ya que sólo podrán utilizarse las partes sanas de animales sanos declarados aptos para el consumo.

Bruselas, 26 de abril de 2001.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Göke Frerichs

(1) Decisión 94/381/CE, aplicada en los quince Estados miembros. Además, Suecia, Francia, el Reino Unido y Portugal introdujeron voluntariamente disposiciones más estrictas.

(2) El escrapie (tembladera) es una enfermedad que afecta a las ovejas y es conocida desde el siglo XVIII. Se ha detectado en todos los países con la excepción de Dinamarca, Finlandia, Islandia y Nueva Zelanda.

(3) Directiva del Consejo 90/667/CEE y decisiones 92/562/CEE, 95/348/CE y 1999/534/CE.

(4) El material de riesgo especificado (MRE) se define como el cráneo, las amígdalas, la espina dorsal, etc. del ganado vacuno, ovino y caprino. Además, en el Reino Unido y Portugal debe extraerse la cabeza entera, el timo, el bazo, el intestino y la médula espinal del ganado vacuno mayor de seis meses y la columna vertebral del ganado vacuno mayor de 30 meses.

(5) "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones para la prevención y el control de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles", COM(98) 623 final, DO C 214 de 10.7.1998, p. 11.

(6) COM(1999) 719 final.

(7) Estas sustancias se definen con mayor precisión en la Directiva del Consejo 96/22/CE, DO L 125 de 13.5.1996.

(8) Directiva 91/156/CEE del Consejo de 18.3.1991 por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos.

(9) DO C 295 de 7.10.1996, p. 55.

(10) Dictamen del CES sobre el COM(98) 623 final, DO C 258 de 10.9.1999, pp. 19-23.

(11) Según la Comisión, los subproductos animales en la UE totalizaron 16,1 millones de toneladas en 1998. De este volumen, 14,3 millones de toneladas procedían de animales declarados aptos para el consumo y 1,8 millones de toneladas de animales muertos por causas naturales o material animal de desecho. Una prohibición permanente implicaría la eliminación o recuperación de una cantidad nueve veces mayor de subproductos animales que si sólo se tratase como desperdicios a los animales muertos por causas naturales y a los cadáveres.

(12) La Asociación europea de fabricantes de harinas cárnicas calcula que el coste acumulado anual de una prohibición total es de al menos dos mil millones de euros. No obstante, el Comité estima totalmente incorrecto utilizar este argumento en una situación en la que tanto la salud humana como la salud animal están amenazadas por la EEB.

ANEXO

al dictamen del Comité Económico y Social

Las propuestas de enmienda siguientes, que obtuvieron más de un cuarto de los votos emitidos, fueron rechazada en el transcurso de los debates.

Punto 3.3

Modifíquese del modo siguiente:

"En la situación actual, la cuestión clave es determinar si la prohibición temporal del uso de harina de carne y huesos para el ganado productivo debería ampliarse o hacerse permanente. El Comité considera que no cabe seguir hablando en términos de 'ampliar' o 'hacer permanente' la prohibición temporal del uso de harina de carne y huesos para el ganado productivo, sino en términos de 'prohibición definitiva'. Esta consideración viene dictada por el riesgo, siempre latente, de aparición de la EEB en el ganado productivo y transmisión de la enfermedad de Creuzfeldt-Jakobs al ser humano. En consecuencia, se debe hacer todo lo posible por erradicar la EEB."

Exposición de motivos

Adecuación a las opiniones expresadas por el Comité en anteriores dictámenes.

Resultado de la votación

Votos a favor: 28, votos en contra: 36, abstenciones: 9.

Punto 3.7

Las dos primeras frases de este punto deberían mantenerse sin modificación, y sólo debería suprimirse la nota a pie de página, para crear un nuevo punto 3.8:

"Sin embargo, es necesario reconocer los problemas técnicos, ecológicos, económicos y comerciales que surgirán inevitablemente como resultado de la aplicación de la propuesta. No obstante, estos problemas tendrán mucho menos alcance que si se prolonga la prohibición total de utilizar harina de carne y huesos."

Resultado de la votación

Votos a favor: 40, votos en contra: 47, abstenciones: 5