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Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece un mecanismo comunitario de coordinación de intervenciones de protección civil en situaciones de emergencia"

Diario Oficial n° C 139 de 11/05/2001 p. 0027 - 0028


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece un mecanismo comunitario de coordinación de intervenciones de protección civil en situaciones de emergencia"

(2001/C 139/07)

El 24 de octubre de 2000, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos sobre este asunto, aprobó su dictamen el 1 de febrero de 2001 (ponente: Sra. zu Eulenburg).

En su 379o Pleno de los días 28 de febrero y 1 de marzo de 2001 (sesión del 28 de febrero), el Comité ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1. Síntesis de la propuesta de la Comisión

1.1. La propuesta prevé una coordinación más eficaz de las distintas intervenciones de los equipos de protección civil de los Estados miembros, de forma que constituye un complemento del vigente Programa de acción comunitaria en materia de protección civil.

1.2. El previsto refuerzo del mecanismo comunitario de protección civil es el resultado de los llamamientos en pro de una mejora urgente de la política de protección civil a nivel comunitario realizados tras las catástrofes de los últimos tiempos, que ocasionaron graves daños en varios Estados miembros y en países colindantes.

1.3. Algunas de las medidas propuestas, como, por ejemplo, la notificación rápida, la determinación de los equipos operativos, la instauración de equipos de evaluación y coordinación y el establecimiento de normas comunes para intervenciones conjuntas, no están incluidas en el Programa de acción comunitaria. En tal sentido y en relación con el programa de formación para mejorar la capacidad de cooperación, la propuesta de refuerzo del mecanismo comunitario va más allá del Programa de acción en vigor.

1.4. La base del actual sistema para atender a las situaciones de emergencia está constituida por la Resolución de 8 de julio de 1991 sobre la mejora de la asistencia recíproca entre Estados miembros en caso de catástrofes naturales o tecnológicas.

2. Observaciones generales

2.1. Apreciación general

El CES acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión. Considera que la creación de un mecanismo para intervenciones de protección civil en casos de emergencia, o de amenaza inminente en este sentido, que pudieran necesitar una actuación inmediata, constituye un complemento positivo del actual programa de acción comunitaria en materia de protección civil.

2.2. Acciones previstas

2.2.1. Las acciones previstas para la puesta en marcha del mecanismo son, entre otras, las siguientes:

- determinación de recursos disponibles para la coordinación de intervenciones de socorro en caso de situaciones de emergencia;

- instauración de un programa de formación;

- establecimiento de equipos de evaluación y coordinación;

- establecimiento de un sistema de comunicación en situaciones de emergencia,

y, en parte, parecen en principio adecuadas para mejorar la cooperación y las posibilidades de coordinación en caso de catástrofes.

2.2.2. A la hora de aplicar las acciones, sin embargo, no podrán pasarse por alto los problemas que suponen las situaciones de partida, a veces muy diferentes, de los distintos Estados miembros. El presente Dictamen examina estos problemas con mayor detenimiento en las observaciones particulares sobre los distintos artículos y sobre el anexo (punto 3).

2.2.3. La Comisión debería apoyar también con resolución el desarrollo de sistemas de previsión en los países candidatos.

2.2.4. El CES comparte la opinión de la Comisión de que el mecanismo de protección civil, reforzado de esta manera, podrá contribuir también al dispositivo no militar de la Unión, para responder, como parte de la Política Exterior y de Seguridad Común, a situaciones de crisis en terceros países.

3. Observaciones particulares

3.1. Notificación (artículo 2)

El Comité acoge favorablemente la notificación mutua y amplia, entre los Estados miembros entre sí o, en su caso, a la Comisión, en relación con casos de emergencia graves y catástrofes. No obstante, es necesario describir previamente con claridad las vías de comunicación, que deben tener carácter obligatorio, con el fin de evitar gastos innecesarios y garantizar un funcionamiento eficaz.

3.2. Capacidad de intervención (artículo 3)

3.2.1. La formulación "(...) unos equipos de socorro que estén disponibles o puedan establecerse en un plazo muy corto (...)" es excesivamente general. Para mejorar el valor de la información y facilitar el procedimiento de determinación de recursos, el CES recomienda, en el marco del comité de gestión previsto en el artículo 8, la elaboración de "modelos". Las declaraciones realizadas de acuerdo con estos modelos (por ejemplo, sobre el tamaño de los equipos y sobre los objetivos de la intervención) permiten proceder a comparaciones y, gracias a ellas, evaluar también las prestaciones.

3.2.2. Las informaciones y bases de datos existentes de carácter transfronterizo -y, especialmente, los recursos de las organizaciones no gubernamentales- deberían, en la medida de lo posible, utilizarse e integrarse de manera apropiada en el sistema de información. A este respecto, se invita a los Estados miembros a aumentar el valor del sistema de determinación de recursos mediante sus propias contribuciones.

3.3. Coordinación de las intervenciones (artículo 4)

3.3.1. Si se habla de instituir un programa de formación, necesariamente se plantea la cuestión de la definición exacta de objetivos. La formulación de un objetivo en materia de formación debería realizarse en colaboración con los Estados miembros y, dentro de lo posible, de forma concreta y operativa.

3.3.2. El Comité valora positivamente la instauración de un programa para la evaluación y difusión de las experiencias.

3.4. Solicitud de asistencia (artículo 5)

3.4.1. El CES observa que la lista de modalidades de petición de asistencia complementa en caso necesario los acuerdos bilaterales existentes entre distintos Estados miembros y mejora la "protección civil transnacional", así como la asistencia en el marco de la ayuda entre países vecinos. Sería útil introducir una referencia a estas iniciativas que ya existen.

3.4.2. Convendría completar la formulación del artículo 5.1: "Cuando se produzca una situación de emergencia en la Comunidad..." con el texto siguiente: "o cuando un Estado miembro se vea amenazado por una situación de emergencia del exterior...".

3.5. Participación de terceros países (artículo 6)

El Comité se congratula de la participación en el mecanismo de los países candidatos de Europa Central y Oriental, así como de Chipre, Malta y Turquía.

3.6. Observaciones específicas sobre el Anexo "Principios fundamentales de las intervenciones de socorro"

3.6.1. Es muy difícil garantizar la autonomía logística in situ de los equipos de socorro durante 48 horas, pero el objetivo debería ser conseguirla. En cualquier caso, como los equipos de socorro deben integrarse en estructuras existentes, parece que bastaría con una autonomía logística para las primeras 24 horas.

3.6.2. Punto 3 de los principios fundamentales: parece razonable que la dirección de los equipos se efectúe de acuerdo con la misión que se deba realizar. No obstante, deben definirse siempre los límites de las tareas confiadas al equipo de socorro, con el fin de evitar malentendidos.

3.6.3. Punto 5 de los principios fundamentales: en la práctica, la puesta a disposición de los medios necesarios para desarrollar la asistencia y garantizar las comunicaciones por parte del Estado miembro que ha pedido ayuda podría presentar problemas. La cooperación debe ser precisada con anterioridad a la intervención, de igual modo que deben ser resueltos previamente los problemas de comunicaciones.

3.6.4. Puntos 6 y 7 de los principios fundamentales: el Comité acoge con satisfacción las medidas de apoyo y de simplificación administrativa en estos ámbitos.

Bruselas, el 28 de febrero de 2001.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Göke Frerichs