52001AE0055

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica por sexta vez el Reglamento (CE) n° 850/98 para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos"

Diario Oficial n° C 123 de 25/04/2001 p. 0074 - 0075


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica por sexta vez el Reglamento (CE) n° 850/98 para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos"

(2001/C 123/18)

El 26 de septiembre de 2000, de conformidad con el artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 20 de diciembre de 2000 (ponente: Sr. Chagas).

En su 378o Pleno de los días 24 y 25 de enero de 2001 (sesión del 25 de enero de 2001), el Comité Económico y Social ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. Con el Reglamento (CE) 850/98, el Consejo adoptó medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.

1.2. Con la propuesta de Reglamento objeto de examen se pretende aclarar o corregir algunas de las condiciones establecidas, lo que supone modificar por sexta vez el Reglamento (CE) n° 850/98.

1.3. Las medidas propuestas por la Comisión se refieren a:

a) el cálculo de la proporción en peso vivo de los organismos marinos a bordo una vez efectuada la selección correspondiente o en el momento del desembarque con respecto a las capturas realizadas con redes de dimensión de malla inferior a 16 milímetros;

b) la instalación de puertas de malla cuadrada en cualquier red de arrastre con una dimensión de malla de 70 a 79 milímetros y la instalación de rejillas selectoras en cualquier red de arrastre con una dimensión de malla de 32 a 54 milímetros;

c) la pesca con dragas;

d) el desembarque de partes de bueyes de mar o bueyes de mar dañados;

e) la garantía de que las tallas mínimas de los bueyes de mar se respetan debidamente;

f) la notificación a las autoridades de control competentes de la información exigida relativa a la pesca en la zona establecida para la protección de la caballa;

g) el establecimiento de zonas y períodos de tiempo en los cuales se prohíben determinados métodos de pesca para proteger la merluza;

h) la dimensión de malla de los artes fijos que se utilicen para la pesca de una serie de especies en el mar del Norte y en zonas geográficas contiguas;

i) la utilización de combinaciones de redes con dimensiones de malla entre 16 y 31 mm e iguales o superiores a 100 mm o entre 80 y 99 mm e iguales o superiores a 100 mm en las Regiones 1 y 2, excepto Skagerrak y Kattegat;

j) las tallas mínimas de las langostas, las sollas, las almejas blancas y de una especie de jurel;

k) la medición de la talla de la langosta.

2. Observaciones generales

2.1. El CES aprueba la propuesta de la Comisión a condición de que se tengan en cuenta las sugerencias que se formulan a continuación.

2.2. El CES recuerda que las medidas técnicas, para que sean viables y eficaces, deben, en la medida de lo posible, conllevar un buen equilibrio entre el objetivo perseguido y la propia actividad pesquera.

2.3. El Comité considera, además, que las medidas técnicas de conservación deben tener su origen en la evolución científica y tecnológica y en el diálogo con los profesionales del sector.

2.4. La nueva redacción propuesta para modificar el apartado 4 del artículo 18 va a introducir un elemento perturbador en la actividad de pesca de la especie objetivo, los bueyes de mar, toda vez que condiciona su mantenimiento a bordo y su desembarque al hecho de que estén enteros.

2.5. Dado que en el Reglamento no se define lo que se entiende por "buey de mar entero", esta medida resulta difícilmente practicable. ¿Se considera entero un buey de mar al que le falta una pequeña pinza?

2.6. El Comité expresa sus reservas en cuanto a la viabilidad, para los profesionales que ejercen la actividad pesquera, de las disposiciones ahora propuestas. Lo mismo cabe decir en relación con el control de las mismas. Propuestas de este tipo no contribuyen a dar credibilidad, entre los profesionales del sector, a la gestión de la Política Pesquera Común.

2.7. Esta cuestión tiene como tela de fondo los diferentes hábitos y la diversidad cultural en la Unión Europea, que conllevan actitudes distintas en términos de mercado y consumo de este producto.

2.8. Se deberá encontrar una solución a esta cuestión mediante la aplicación del principio de subsidiariedad, dejando que cada Estado miembro la resuelva en función de las prácticas y tradiciones locales.

2.9. El CES insiste en lo que ya ha señalado sobre esta materia, a saber, que las medidas técnicas para alcanzar de manera eficaz el objetivo buscado deben ser sencillas y de fácil aplicación y control.

2.9.1. Las enmiendas al Reglamento de base sólo deben introducirse si se justifican efectivamente, ya que contribuyen a aumentar la complejidad de la actividad pesquera, al tiempo que se traducen en mayores costes para el sector pesquero y para los propios consumidores.

2.10. Con las adaptaciones, aclaraciones y correcciones que la propuesta de Reglamento introduce en el Reglamento (CE) n° 850/98 son ya más de cuarenta las modificaciones realizadas en el mismo.

2.11. Por ello, el CES recomienda que con ocasión de la próxima modificación se proceda a la consolidación del texto correspondiente.

3. Observaciones específicas

3.1. Se debería suprimir la modificación propuesta en el punto 4.

3.2. La propuesta que figura en el punto 6 debería pasar a formar parte de un anexo en el que figuren las autoridades competentes para el control en los Estados miembros.

3.3. El anexo I contiene, al parecer, un error. La malla de 90-99 mm no es aplicable únicamente en las Divisiones CIEM VIId y IIIa y en el mar del Norte, como se indica. También se aplica en la división CIEM VIIe.

Bruselas, 25 de enero de 2001.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Göke Frerichs