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Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea"

Diario Oficial n° C 123 de 25/04/2001 p. 0061 - 0064


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea"

(2001/C 123/14)

El 4 de octubre de 2000, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 9 de enero de 2001 (ponente: Sr. Hernández Bataller).

En su 378o Pleno de los días 24 y 25 de enero de 2001 (sesión del 24 de enero de 2001) el Comité Económico y Social ha aprobado el presente Dictamen por 80 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

1. Introducción

1.1. El uso intensivo del espectro radioeléctrico, el complejo proceso decisorio para su atribución y asignación, la enorme expansión mundial como consecuencia de la convergencia tecnológica de diversos servicios y la evolución económica, así como la necesidad de cumplir los principios del mercado interior y proteger los intereses comunitarios a nivel internacional, han sido, entre otras, las causas por las que las instituciones comunitarias se han preocupado de dicha materia.

1.2. El Libro Verde sobre "la política en materia de espectro radioeléctrico en el contexto de las políticas de telecomunicaciones, radiodifusión, transporte e I+D de la Comunidad Europea"(1) abordaba cinco cuestiones claves:

- la planificación estratégica de la utilización del espectro radioeléctrico;

- la armonización de la atribución de espectro radioeléctrico;

- la asignación de espectro radioeléctrico y concesión de licencias;

- los equipos radioeléctricos y la normalización;

- el marco institucional para la coordinación del espectro radioeléctrico.

1.3. El mencionado Libro Verde fue acogido favorablemente por el Comité Económico y Social, al considerar que el espectro radioeléctrico es la columna vertebral de un amplio abanico de importantes sectores industriales, y que en el futuro, además de las razones técnicas, las decisiones tendrán que reflejar la importancia económica, social y política del uso del espectro.

1.3.1. El CES consideraba que la Unión Europea debería desempeñar un papel más importante y contar con una mayor coordinación en la política relativa al espectro.

1.4. En este sentido, la Comisión elaboró una Comunicación titulada "Próximos pasos en la política del espectro radioeléctrico: resultados de la consulta pública sobre el Libro Verde" que fue examinada en la reunión del Consejo de Telecomunicaciones el 30 de noviembre de 1999(2) en la que se proponían las tres iniciativas siguientes:

- la creación de un grupo de expertos en la política del espectro radioeléctrico que trate de los problemas políticos del espectro radioeléctrico a nivel comunitario;

- el establecimiento de un marco normativo para la política del espectro radioeléctrico que sustituiría decisiones sectoriales, como las relativas a los servicios de comunicaciones personales por satélite (S-PCS) y el Sistema de Telecomunicaciones Móviles Universales (UMTS), y

- la presentación de una Comunicación sobre los objetivos de la política comunitaria en relación con el orden del día de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR).

2. Propuesta de la Comisión

2.1. Tiene por objeto garantizar la disponibilidad armonizada y el uso eficaz del espectro radioeléctrico, siempre que sea necesario para aplicar las políticas comunitarias en ámbitos tales como las comunicaciones, el transporte, la radiodifusión, la investigación y el desarrollo (I+D).

2.2. La propuesta pretende establecer un marco que garantice un equilibrio adecuado entre las necesidades del espectro radioeléctrico para aplicar las políticas comunitarias, siempre y cuando se tengan debidamente en cuenta los acuerdos institucionales en vigor relativos a la gestión del espectro radioeléctrico, y a la defensa de los intereses comunitarios a nivel internacional.

2.3. Como consecuencia de la consulta pública realizada, la Comisión considera que, en los campos en que es necesaria la armonización, también se necesita garantizar la seguridad jurídica y los procedimientos adecuados otorgando mandatos a la CEPT, en la elaboración de medidas de armonización del espectro a nivel europeo y de las correspondientes propuestas para la UIT/CMR. La seguridad jurídica también es necesaria para garantizar la aplicación por los Estados miembros de las medidas de armonización acordadas.

2.4. Hasta la fecha, las necesidades en espectro radioeléctrico no han sido contempladas por la legislación comunitaria en otras políticas distintas a las del ámbito de las telecomunicaciones, entre otras: las retransmisiones terrestres y por vía satélite de televisión y radio; el transporte por carretera, ferroviario, aéreo y marítimo; el posicionamiento, la navegación y la cronometría de precisión; la observación de la Tierra y la radioastronomía. La presente Propuesta pretende asentar el fundamento político y jurídico necesario para garantizar la disponibilidad actual y futura de espectro radioeléctrico en la aplicación de las políticas comunitarias en todos estos ámbitos.

2.5. Los principales objetivos de la propuesta son:

- crear una plataforma política denominada "Grupo de altos funcionarios de política del espectro" con capacidad de respuesta a la evolución tecnológica, reglamentaria y en el ámbito de las radiocomunicaciones, que prevea una consulta adecuada de todas las comunidades de usuarios del espectro radioeléctrico pertinentes. Esta plataforma aconsejará a la Comisión sobre la mejor manera de distribuir el espectro entre los distintos usuarios de una misma comunidad y entre diferentes comunidades de usuarios y países;

- establecer un marco jurídico para armonizar el espectro cuando sea necesario;

- garantizar la oferta coordinada y oportuna de información sobre el uso y la disponibilidad de espectro radioeléctrico en la CE;

- garantizar la definición de posiciones comunitarias y europeas adecuadas con vistas a las negociaciones internacionales sobre el espectro, en los casos en que las cuestiones debatidas estén contempladas por las políticas comunitarias.

3. Observaciones generales

3.1. El Comité acoge favorablemente la propuesta de Decisión sobre una marco regulador que garantice la disponibilidad armonizada y el uso eficaz del espectro radioeléctrico siempre que sea necesario para aplicar las políticas comunitarias en ámbitos tales como las comunicaciones electrónicas, el transporte, la radiodifusión y la investigación y desarrollo (I+D). De esta forma se podrá garantizar la utilización racional, equitativa, eficaz y económica de las frecuencias para todos los servicios de radiocomunicaciones, a fin de que se reconozca:

- la importancia que tiene la planificación estratégica de la utilización del espectro radioeléctrico,

- la necesidad de armonizar la asignación,

- la inadecuación del mecanismo de precios como instrumento de atribución para los servicios de interés público.

3.1.1. Sin embargo, el CES está de acuerdo una vez más con el objetivo de la propuesta respecto a la necesidad de conseguir un equilibrio entre el procedimiento de evaluación técnica y otros procedimientos de carácter político, económico y social que puedan utilizarse para este recurso tan escaso.

3.2. El CES considera que uno de los objetivos no contemplados en la propuesta se refiere a que las actuaciones previstas garanticen, en todo caso, el interés público siempre que ello se contraponga al interés privado de grupos o empresas que deseen hacer uso de un bien escaso, como es el espectro, para sus propios fines (por ejemplo con medidas que puedan perjudicar la cohesión territorial). Resulta insuficiente que la propuesta pretenda alcanzar una gestión eficaz del espectro desde la neutralidad tecnológica.

3.3. La política comunitaria del espectro radioeléctrico debe garantizar que la competencia y la eficacia no sean falseadas en la provisión de servicios en el mercado interior. El CES contempla con preocupación la existencia de áreas en las que se empiezan a perfilar situaciones de monopolio u oligopolio dentro de la Comunidad haciendo uso del espectro. Tal podría ser el caso de las licencias UMTS a medio plazo, en la medida en la que los participantes en las adjudicaciones establezcan vínculos, asociaciones, fusiones y/o compras con sus competidores. Es necesario buscar un equilibrio entre los intereses a medio y largo plazo, así como en la atribución y la asignación del espectro, y adoptar las medidas oportunas para mantener una competencia practicable.

4. Observaciones específicas

4.1. El CES es partidario de que se contemple, para mejorar la utilización del espectro, una armonización de los cánones y derecho de uso a nivel comunitario, al considerarlo preferible al pago por licitación de las licencias, ya que dicha armonización facilitaría la libre competencia y las economías de escala. Sería deseable que los fondos obtenidos se utilizasen para mejorar la gestión del espectro.

4.2. El marco procedimental previsto debería velar por el fortalecimiento de la cohesión económica, social y territorial. Hay que evitar que ciertos mecanismos de adjudicación de licencias puedan provocar el que ciertas zonas desfavorecidas financien infraestructuras de otras, a través de las tarifas aplicadas a los usuarios de los servicios con el fin de compensar los costes de adjudicación del uso del espectro. En definitiva, el marco procedimental debe evitar que se produzcan situaciones de distorsión de la competencia y la existencia de subsidios cruzados.

4.3. En cuanto al valor del espectro radioeléctrico, el CES quiere advertir sobre la posible repercusión negativa en el empleo y en el incremento de costes para el consumidor que puede comportar la licitación por subasta y la venta de las licencias definidas y reguladas para el uso del espectro al repercutir los mayores costes del espectro en el precio del servicio y el uso más intensivo del capital.

4.4. El CES considera necesario que se garantice el nivel más elevado posible de protección a los usuarios y de salud pública, y considera que debe profundizarse en las investigaciones que se refieren a las consideraciones sanitarias de los campos electromagnéticos.

4.4.1. En la regulación prevista del "Grupo de altos funcionarios" y del "Comité del espectro radioeléctrico" no se recoge suficientemente la participación institucionalizada de la sociedad civil organizada.

4.4.2. Por ello se propone la creación de un "Foro Europeo del espectro radioeléctrico", con sede en el CES, que reúna a las partes afectadas, tales como las industrias, sindicatos, usuarios, universidades, municipios y en general a la sociedad civil organizada. Los integrantes de dicho "Foro" podrían emitir sus informes preceptivamente y formular sus demandas de forma transparente a fin de que sus intereses puedan conocerse por el "Grupo" y el "Comité".

4.4.3. Este Foro garantizará que todos los que se vieran afectados por un problema relacionado con el espectro radioeléctrico puedan exponer su posición para contribuir así a mejorar la resolución de los problemas existentes.

4.5. La información aportada por los Estados miembros debería ser publicada, con la mayor difusión posible y en un formato homogéneo, de manera que se pudiese comparar el uso del espectro en cada lugar.

4.6. Es necesario que todos los Estados miembros tengan un sistema de información centralizado y público que incluya toda la información relativa a la utilización de frecuencias que no haya sido clasificada como secreta, y salvo éstas, los Estados miembros deberían atender toda solicitud de información relativa a cualquier asignación de frecuencias.

4.7. La publicación de información sobre frecuencias es importante y es necesario apoyarla. Sólo se podrán obtener ventajas reales de esta publicación si la información contiene todos los datos necesarios para su utilización eficaz.

4.8. Aparte de los tipos de información incluidos en el anexo, haría falta complementar la información aportada por los Estados miembros según las necesidades que el Foro propuesto fuera poniendo de manifiesto. A título de ejemplo, se podría completar inicialmente con los siguientes elementos:

- la utilización de las bandas asignadas: número de usuarios, grado de saturación, etc.;

- las condiciones económicas, fiscales, temporales y de extensión de las concesiones, con identificación de los concesionarios. Con ello se tendría con antelación suficiente para su posible corrección, una información sobre la concentración del uso del espectro y los desequilibrios regionales y sociales que se pueden ir produciendo;

- las situaciones de conflictos en las asignaciones y el uso del espectro dentro de cada Estado miembro así como las medidas adoptadas para resolverlos y las perspectivas de solución;

- los conflictos abiertos con otros Estados miembros o países terceros sobre el uso del espectro radioeléctrico.

4.9. El espectro radioeléctrico es un recurso natural que no debe ser gestionado individualmente por los diferentes Estados miembros sino que requiere una actuación coordinada a nivel comunitario y de la cual se derive una gestión eficaz del espectro en el ámbito nacional.

4.9.1. El CES considera que el mecanismo previsto en la propuesta de Decisión con respecto a terceros países y organizaciones internacionales, contribuirá a reforzar el mercado único, la competitividad, la posición de Europa en el mercado mundial y de la Unión Europea en los foros internacionales.

4.9.2. El CES está de acuerdo con la Comisión en que se deben adoptar las medidas necesarias para alcanzar una posición política común y garantizar la coordinación comunitaria.

4.9.3. En los foros internacionales (UIT, CMR y la CEPT-CER), la Comunidad y los Estados miembros deben mantener la actitud más abierta posible, sin perjuicio de la aplicación del principio de reciprocidad.

5. Conclusiones

5.1. El CES considera necesario crear a nivel comunitario un marco permanente, estable y uniforme que garantice la disponibilidad armonizada de espectro radioeléctrico y que aporte seguridad jurídica.

5.2. En aplicación de estas políticas, se podrán ampliar las conexiones interactivas para la prestación de servicios a zonas menos favorecidas o de menor densidad de población y el acceso a los servicios de información y de comercio electrónico en toda la Comunidad, contribuyendo así a la cohesión regional y al desarrollo de la sociedad de la información.

5.3. El objetivo final de cualquier política en materia de espectro radioeléctrico debe consistir en proporcionar a los ciudadanos servicios de alta calidad y garantizar el interés para la sociedad; por ello el CES se opone a un planteamiento puramente comercial de esta política, ya que el valor económico y social de la utilización de las frecuencias del espectro no se puede evaluar guiándose únicamente por las posibilidades de obtención de beneficios de los operadores, sino que depende en gran medida de la importancia de los servicios que ofrezcan los operadores, del número de usuarios de estos servicios y en definitiva, de la mejora de la calidad de vida que aporten a los ciudadanos.

5.4. La atribución de frecuencias no puede separarse de la aplicación o del servicio particular para los que serán utilizadas las bandas de frecuencia. En este contexto, sería deseable que los Estados miembros armonizasen sus planteamientos (en relación a los principios de una tarificación del espectro radioeléctrico, la subasta de frecuencias y la introducción de un mercado secundario para el espectro) y sus ganancias deberían invertirse, en la medida de lo posible, en investigación y en el uso de nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, contribuyendo al desarrollo de la sociedad de la información, en lugar de ser considerados como ingresos fiscales.

Bruselas, 24 de enero de 2001.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Göke Frerichs

(1) COM(1998) 596 final; Dictamen del CES del 16 de junio de 1999, DO C 169.

(2) Véase COM(1999) 538 final, http://www.ispo.cec.be/spectrumgp/