Anuncio de la Comisión en el que se actualiza la lista de las partes cuyas solicitudes se están examinando, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 88/97 de la Comisión, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China de la ampliación, en virtud del Reglamento (CE) nº 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) nº 2474/93 del Consejo y en el que se revoca la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado concedida a ciertas empresas
Diario Oficial n° C 216 de 28/07/2000 p. 0008 - 0011
Anuncio de la Comisión en el que se actualiza la lista de las partes cuyas solicitudes se están examinando, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 88/97 de la Comisión, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China de la ampliación, en virtud del Reglamento (CE) n° 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n° 2474/93 del Consejo y en el que se revoca la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado concedida a ciertas empresas (2000/C 216/07) En el anexo I del Reglamento (CE) n° 88/97 de la Comisión(1) de 20 de enero de 1997, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China de la ampliación, mediante el Reglamento (CE) n° 71/97 del Consejo(2) del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n° 2474/93 del Consejo(3), figura una lista de las partes que han solicitado la exención del derecho antidumping ampliado en virtud del Reglamento (CE) n° 71/97 y cuyas solicitudes se están examinando. Se informa a las partes interesadas de que se han recibido otras solictudes de exención, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 88/97, así como de las solicitudes que aún se están examinando actualmente. La suspensión del derecho ampliado, a raíz de estas solicutudes, surtió efecto tal y como se indica en la lista actualizada de las partes sometidas a examen. Las partes afectadas figuran en la lista del anexo I. Además, ciertas partes que habían pedido ulteriormente la exención del derecho antidumping ampliado retiraron sus solicitudes. Por consiguiente, debe revocarse la suspensión a partir de la fecha de entrada en vigor que figura en el anexo. Las partes afectadas figuran en la lista del anexo II. (1) DO L 17 de 21.1.1997, p. 17. (2) DO L 16 de 18.1.1997, p. 55. (3) DO L 228 de 9.9.1993, p. 1. ANEXO I Partes cuyas solicitudes se están examinando >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II Partes para las que se ha revocado la suspensión >SITIO PARA UN CUADRO>