52000XC0218(01)

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de papel de aluminio originarias de la República Popular de China y de Rusia

Diario Oficial n° C 045 de 18/02/2000 p. 0002 - 0003


Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de papel de aluminio originarias de la República Popular de China y de Rusia

(2000/C 45/02)

La Comisión ha recibido una denuncia de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo (en lo sucesivo denominado ("el Reglamento de base")(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) 905/98(2) en la que se alega que las importaciones de papel de aluminio originarias de la República Popular de China y de Rusia están siendo objeto de dumping y están causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.

1. Denuncia

La denuncia fue presentada el 4 de enero de 2000 por Eurometaux (en lo sucesivo denominada "el denunciante") en nombre de productores que representan una proporción importante, a saber, más del 77 %, de la producción comunitaria total de papel de aluminio doméstico (en lo sucesivo denominado "el producto afectado").

2. Producto

El producto presuntamente objeto de dumping es el papel de aluminio de espesor no superior a 0,018 mm sin soporte, simplemente laminado en rollos gigantes de anchura no superior a 650 mm, actualmente clasificable en el código NC ex 7607 11 10. Este código NC se indica a título meramente informativo.

3. Alegación de dumping

En vista de que el valor normal para la República Popular de China y Rusia se determinará sobre la base de las reglas establecidas en el apartado 7 del artículo 2 del Reglamento de base, el denunciante ha propuesto que el valor normal se establezca sobre la base del precio en un tercer país de economía de mercado.

La alegación de dumping se basa en una comparación del valor normal, según la explicación anterior, con los precios de exportación del producto afectado en su venta para la exportación a la Comunidad.

Los márgenes de dumping así calculados son significativos.

4. Alegación de perjuicio

El denunciante ha proporcionada pruebas de que las importaciones del producto afectado originarias de la República Popular de China y de Rusia han aumentado en su conjunto y en términos de cuota de mercado.

Se alega que los volúmenes y los precios del producto importado afectado han tenido, entre otras consecuencias, un impacto negativo sobre las cantidades vendidas y sobre los precios cobrados por los productores comunitarios, originando efectos desfavorables sustanciales sobre los resultados globales y la situación financiera de la industria de la Comunidad.

5. Procedimiento de determinación del dumping y del perjuicio

Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Comunidad o en su nombre y que existen suficientes pruebas para justificar el incio de un procedimiento, la Comisión abre por el presente anuncio una investigación de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de base.

a) Cuestionarios

Para obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a la industria de la Comunidad y a las asociaciones de productores de la Comunidad, a los productores exportadores y a los importadores, a todas las asociaciones de productores exportadores y de importadores citadas en la denuncia y a las autoridades de la República Popular de China y de Rusia.

Se invita a los productores exportadores y a los importadores a ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión para comprobar si figuran o no en la denuncia. En caso negativo, deberán solicitar una copia del cuestionario a la mayor brevedad posible, a más tardar en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, ya que todos los cuestionarios habrán de estar cumplimentados en el plazo establecido en la letra a) del punto 7 del presente anuncio. Las solicitudes de cuestionarios se dirigirán por escrito a la dirección mencionada más adelante y deberán indicar el nombre, la dirección, la dirección del correo electrónico y los números de teléfono, fax y/o télex de la parte interesada. El cuestionario podrá solicitarse también a las autoridades nacionales del país exportador.

b) Recopilación de información y celebración de audiencias

Se invita a todas las partes interesadas a presentar sus puntos de vista por escrito y a proporcionar pruebas en su apoyo. Esta información deberá llegar a la Comisión en el plazo fijado en la letra a) del punto 7 del presente anuncio.

Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas siempre que lo soliciten por escrito y demuestren que existen razones particulares por las que deberían ser oídas.

c) Selección de un tercer país de economía de mercado

De conformidad con la letra a) del apartado 7 del artículo 2 del Reglamento de base, está previsto elegir Turquía como tercer país de economía de mercado apropiado para determinar el valor normal respecto de la República Popular de China y Rusia. Se invita a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la idoneidad de esta elección en el plazo específico fijado en la letra b) del punto 7 del presente anuncio.

d) Estatuto de economía de mercado

Para los productores exportadores de la República Popular de China y Rusia que aleguen y prueben debidamente que operan en condiciones de economía de mercado, es decir, que cumplen los criterios establecidos en la letra c) del apartado 7 del artículo 2 del Reglamento de base, el valor normal se determinará de conformidad con letra b) del apartado 7 del artículo 2 del Reglamento de base. Los productores exportadores que pretendan presentar alegaciones debidamente fundadas deberán hacerlo dentro del plazo específico fijado en la letra c) del punto 7 del presente anuncio. La Comisión enviará formularios de alegación a todos los productores exportadores de la República Popular de China y de Rusia, así como a las autoridades chinas y rusas.

6. Interés de la Comunidad

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base y para que pueda decidirse si, en el caso de que estuvieran fundadas las alegaciones de dumping y de perjuicio, la adopción de medidas antidumping redundaría en interés de la Comunidad, la industria de la Comunidad, los importadores, sus asociaciones representativas y las organizaciones representativas de los consumidores podrán, en el plazo general fijado en la letra a) del punto 7 del presente anuncio, darse a conocer y facilitar información a la Comisión. Hay que señalar que la información facilitada de conformidad con el presente artículo sólo se tomará en consideración si se acompaña de pruebas materiales en el momento de su presentación.

7. Plazos

Cualquier presentación o solicitud de audiencia de las partes interesadas en el contexto de los párrafos siguientes deberá hacerse por escrito (no en formato electrónico, salvo indicación en contrario) y debará llegar a la Comisión en los plazos fijados a continuación.

a) Plazo general

Para que las observaciones de las partes interesadas puedan ser tomadas en consideración durante la investigación, éstas deberán darse a conocer, presentar sus puntos de vista por escrito y facilitar información, salvo indicación en contrario, en el plazo de cuarenta días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Las partes interesadas podrán solicitar también ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo. Este plazo se aplicará a todas las partes interesadas, incluidas las no nombradas en la denuncia, por lo que, en su propio interés, dichas partes deberán ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión.

b) Plazo específico para la selección de un tercer país de economía de mercado

Las partes en la investigación que deseen presentar sus observaciones sobre la idoneidad de Turquía, según la letra c) del punto 5 del presente anuncio, como tercer país de economía de mercado para determinar el valor normal por lo que respecta a la República Popular de China y Rusia, deberán hacerlo en el plazo de diez días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

c) Plazo específico para la presentación de alegaciones del estatuto de economía de mercado

Las alegaciones, debidamente fundadas, del estatuto de economía de mercado, según la letra d) del punto 5 del presente anuncio, deberán presentarse por escrito en el plazo de veintiún días después de la fecha de publicación del presente anuncio.

d) Dirección de la Comisión para la correspondencia

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Direcciones C y E

(DM 24 - 8/37)

Rue de la Loi/Wetstraat 200 B - 1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 295 65 05 Télex: COMEU B 21877.

8. Falta de cooperación

Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite en los plazos oportunos u obstaculíce de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha suministrado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga.

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

(2) DO L 128 de 30.4.1998, p. 18.