Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario convencional transeuropeo /* SEC/2000/2055 final - COD 99/0252 */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario convencional transeuropeo 1999/0252 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario convencional transeuropeo 1. ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE El 26 de noviembre de 1999, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una comunicación sobre la integración de los sistemas de transporte ferroviario convencional, acompañada de una propuesta de Directiva relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario convencional transeuropeo (COM(1999)617 final [1]). [1] DO ... El Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones emitieron sus dictámenes definitivos y favorables el 24 de mayo de 2000 y el 14 de junio de 2000. El 17 de mayo de 2000, el Parlamento Europeo adoptó en primera lectura una serie de enmiendas. La Comisión expresó su acuerdo con la mayoría de las enmiendas salvo con algunas de ellas por las razones indicadas más abajo (enmiendas nº 28, 29, 35, 39 y 40). El 22 de junio de 2000, con vistas a la sesión sobre transporte del Consejo del 26 de junio, la Comisión confirmó su posición sobre las enmiendas del PE mediante una carta al Presidente del Consejo. En el Consejo del 26 de junio, se llegó a un acuerdo político en torno a la Posición Común, que finalmente fue aprobada el 10 de noviembre de 2000. 2. OBJETO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN En la Comunicación COM (1999) 617 se propone una política de integración de los sistemas ferroviarios convencionales nacionales, en particular con el fin de reforzar la competitividad de los servicios ferroviarios internacionales. La recomendación central consiste en una Directiva sobre la interoperabilidad del transporte ferroviario convencional, inspirada en la que ya se adoptó en el caso de la alta velocidad; la comunicación va acompañada de una propuesta de Directiva. La ampliación de la interoperabilidad, es decir, la capacidad de los trenes de cruzar las fronteras nacionales sin interrupciones, aumentaría sensiblemente los resultados del transporte ferroviario. Las divergencias entre las normas técnicas contribuyen también a dividir el mercado de equipos ferroviarios. Los principales mercados nacionales permanecen, en gran parte, cerrados. Los ferrocarriles no tienen más opción que dirigirse a los proveedores nacionales, lo que aumenta el coste de los equipos. La armonización técnica a escala comunitaria contribuiría a la creación de un mercado único. La Comunidad solucionó estos problemas en el caso del transporte ferroviario de alta velocidad adoptando en 1996 una Directiva sobre la interoperabilidad del sistema de alta velocidad. Ahora ha llegado el momento de eliminar las divergencias técnicas y operativas que dividen los sistemas ferroviarios convencionales. La Directiva propuesta tiene por objeto establecer mecanismos comunitarios para la preparación y la adopción de especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI), así como normas comunes para la evaluación de la conformidad con estas especificaciones. 3. OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN COMÚN 3.1. Observación general La Comisión puede suscribir el texto de la Posición Común que se adoptó por unanimidad por el Consejo y respecto al cual la Comisión no ha expresado ninguna reserva. El Consejo integró en la Posición Común todas las enmiendas adoptadas por el PE en primera lectura salvo las enmiendas del PE respecto a las que la Comisión había expresado su desacuerdo. La numeración de los artículos y las enmiendas presentadas más abajo remite a los textos del Consejo y del Parlamento Europeo que datan de la Resolución del PE de 17 de mayo de 2000. En realidad, el texto de la Posición Común incluye una nueva numeración de los considerandos y los artículos en la que se tienen en cuenta determinadas mejoras introducidas por el Consejo y precisadas en su exposición de motivos. 3.2. Curso dado a las enmiendas del Parlamento Europeo en primera lectura 3.2.1 Enmiendas rechazadas Enmienda 39 (apartado 3 del artículo 18 y enmienda 40 (anexo VII) Conforme al apartado 2 del artículo 14, la determinación del método de comprobación de la conformidad de los sistemas inteligentes de transporte utilizados corresponde a los Estados miembros. La propuesta de Directiva prevé la intervención de terceros organismos durante las fases de comercialización de los componentes de interoperabilidad y de la puesta en servicio de los subsistemas, pero no para la fase posterior de explotación. Aunque la idea resulta interesante, no parece razonable obligar en esta fase a los Estados miembros a recurrir a tales organismos tras la puesta en servicio de los subsistemas. Dicha obligación supondría prolongar el dispositivo de la Directiva, algo que parece prematuro en esta fase. El concepto podrá volver a examinarse en el plazo de cinco años después de la adopción y aplicación efectiva de los sistemas inteligentes de transporte. 3.2.2 Enmiendas incorporadas parcialmente en la Posición Común Enmienda 3 (considerando 6 bis) La referencia al dictamen del PE de 10 de marzo de 1999 es aceptable pero el Consejo prefirió hacer referencia a otra petición del PE, que representa mejor la motivación de la presente Directiva. Enmienda 35 (letra f) del apartado 1 del artículo 7) La letra f) no es aceptable, ya que el principio general de la Directiva es cubrir todo el material rodante que circula, para garantizar el nivel de seguridad prescrito en toda la red ferroviaria transeuropea. El caso de los vagones de terceros países debe tratarse como caso específico en las ETI, como por otra parte se prevé en la definición de la letra k) del artículo 2, introducida por la enmienda 41 (aceptada), y en el nuevo apartado 5 del artículo 5, introducido por la enmienda 42 (aceptada con una ligera modificación). En todo caso, esta enmienda se ha integrado parcialmente al incluir la Posición Común en el apartado 1 de su artículo 7 un caso de excepción "f): para los vagones procedentes o con destino a un tercer país cuyo ancho de vía es distinto del de la principal red ferroviaria de la Comunidad"; no obstante, la excepción se someterá a una decisión de la Comisión según el procedimiento del apartado 2 del artículo 21, es decir, una vez se conozca el dictamen del Comité. Enmienda 37 (apartado 2 del artículo 7) La introducción del concepto de registro es interesante. No obstante, los registros de infraestructura y de material rodante deben establecerse para los subsistemas completos, y no sólo para los casos de no-aplicación de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad. De hecho, incluso en los casos de aplicación de las ETI, siguen siendo posibles casos específicos y opciones, y deben registrarse todas las características efectivamente instaladas. Así pues, esta enmienda se ha integrado parcialmente. Enmienda 25 (apartado 2 del artículo 21) El texto del artículo 21 de la Posición Común refleja el acuerdo interinstitucional en materia de comitología. Enmienda 28 (apartado 3 del artículo 22) La adopción de parámetros fundamentales está prevista como primera fase de cada ETI. Dado que cada ETI es objeto de un mandato individual, la última parte del texto añadido (...corresponde a la Comisión establecer una norma homogénea...) no es aceptable. Además, la medida propuesta es incompatible con el orden de prioridades fijado en los apartados 1 y 2 del mismo artículo. Enmiendas 29 y 54 (apartado 1 del artículo 24), y enmienda oral Las disposiciones de la Directiva relativas a la aplicación de las ETI pueden transponerse aunque aún no se hayan adoptado las ETI. La formulación de la enmienda ha sido revisada en este sentido. El plazo de transposición propuesto por el Consejo es ligeramente más largo (24 meses en lugar de 18). 3.2.3 Enmiendas incorporadas íntegramente en la Posición Común Se han incorporado íntegramente las enmiendas siguientes: 5 (considerando 15bis), 6 (considerando 15 ter), 47 (considerando 27), 41 (letra k del artículo 2), 10 (letra m bis del artículo 2), 13 (apartado 4 ter del artículo 5), 49 (apartado 1 del artículo 6), 14 (apartado 2 del artículo 6), 16 (apartado 5 del artículo 6), 18 (apartado 7 del artículo 6), 19 (apartado 7 bis del artículo 6), 50 (apartado 7 ter del artículo 6), 21 (apartado 2 del artículo 10), 52 (apartado 6 del artículo 10), 53/23 (artículo 14), 27 (apartado 2 del artículo 22), 55 (artículo 24 bis), 43 (anexo I), oral (punto 1 del anexo II), 33 (anexo II), 56 (anexo III), 57 (anexo III), 34 (anexo VIII). 3.2.4 Enmiendas aceptadas con ligeras modificaciones de forma A fin de lograr una integración más armoniosa, se han modificado ligeramente las enmiendas siguientes: 1 (considerando 5), 44 (considerando 5 bis), 36 (considerando 8), 48 (artículo 1), 11 (apartado 3 del artículo 5), 42 (apartado 4 del artículo 5), 15 (apartado 4 del artículo 6), 17 (apartado 6 del artículo 6), 24 (apartado 2 del artículo 18), 45 (apartado 1 del artículo 22), 46 (artículo 25). 3.2. Nuevos elementos Además del curso dado a las enmiendas del PE, el Consejo introdujo los siguientes nuevos elementos, con los que la Comisión está de acuerdo: - nuevo considerando 1 bis: referencia a Kioto; - nuevo considerando 1 ter: referencia a la estrategia del Consejo; - considerando 9: modificación pedida por el Consejo; - nuevo considerando 16: preliminar a la enmienda 19 del PE; - apartado 1 del artículo 7: era necesario precisar que la decisión de la Comisión no afecta a los parámetros "gálibo" y "ancho de vía" en las solicitudes de excepción para un proyecto de renovación u ordenación de líneas existentes cuando el gálibo, el ancho o la distancia entre ejes de las vías, o la tensión eléctrica de las ETI son incompatibles con los de la línea existente. Se trata en efecto de diferencias estructurales importantes, para las cuales es especialmente aplicable el considerando 15; - apartado 5 del artículo 10: analogía con el apartado 3 del artículo 16; - anexo II puntos 2.1-2.5-2.6: precisiones útiles; - anexo III puntos 1.1.5-2.3.1-2.5.1-2.7.1-2.7.4: precisiones útiles. 4. CONCLUSIÓN La Comisión puede suscribir el texto de la Posición Común.