52000SC1536

Proyecto de Decisión del Comité mixto del EEE por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo de EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades - Proyecto de postura conjunta de la Comunidad /* SEC/2000/1536 final */


Proyecto de DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo de EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades - Proyecto de postura conjunta de la Comunidad

(presentado por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El Protocolo 31 del Acuerdo EEE contiene disposiciones específicas sobre la cooperación entre la Comunidad y los Estados AELC-EEE al margen de las cuatro libertades.

2. La finalidad del proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE que figura adjunto es ampliar la cooperación en el ámbito de los programas relacionados con la Energía y las actividades en el sector de la energía relacionadas con el medio ambiente Proporciona un marco para la cooperación y establece las modalidades de la plena participación de los Estados AELC-EEE en los programas y acciones de la Comunidad en este ámbito:

- Decisión nº 646/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2000, por la que se aprueba un programa plurianual de fomento de las energías renovables en la Comunidad (ALTENER) (1998-2002).

3. La letra b) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, prevé que el Consejo establecerá la posición comunitaria ante dichas decisiones a propuesta de la Comisión.

4. El proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE se somete a la aprobación del Consejo. La Comisión espera poder presentar la posición comunitaria en el Comité Mixto del EEE en septiembre de 2000.

Proyecto de DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo de EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, sus artículos 86 y 98,

considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión nº ... del Comité Mixto del EEE, ... de ... [1].

[1] DO L ...

(2) Procede ampliar la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo para incluir un programa plurianual de fomento de las energías renovables (Altener) (1998-2002) (Decisión nº 646/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) [2].

[2] DO L 79 de 30.3.2000, p. 1.

(3) Debe modificarse en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo para que esta cooperación ampliada tenga lugar desde el 1 de enero de 2000.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 14 del Protocolo 31 del Acuerdo se modificará como sigue:

1. Después de la letra 2b se introducirá la siguiente letra:

"2c. Con efectos a partir del 1 de enero de 2000, los Estados AELC participarán en el programa comunitario mencionado en la letra e del apartado 5 y en las acciones que se lleven a cabo en aplicación del mismo."

2. En el apartado 5 se añadirá el siguiente texto:

"(e) 32000 D 0646: Decisión nº 646/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2000, por la que se aprueba un programa plurianual de fomento de las energías renovables en la Comunidad (Altener) (1998-2002) (DO L 79 de 30.3.2000, p. 1)."

3. En el apartado 3 y el apartado 4, las palabras " letras a), b), c), y d) del apartado 5" se sustituirán por las palabras " letras a), b), c), d) y e) del apartado 5".

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el ..., siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo [3].

[3] [Se han indicado preceptos constitucionales.][No se han indicado preceptos constitucionales.]

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el ... de ... 2000.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Los Secretarios del Comité Mixto del EEE