52000SC1150

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/55/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera /* SEC/2000/1150 final - COD 99/0083 */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/55/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera

1. ANTECEDENTES

A. El 17 de mayo de 1999, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de directiva por la que se modifica la Directiva 94/55/CE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera (COM(1999)158 final - 1999/0083 (COD)) [1].

[1] DO C 171 de 18.06.1999, p. 17.

B. El 22 de septiembre de 1999 [2], el Comité Económico y Social emitió un dictamen favorable. El 18 de enero de 2000 [3], le Parlamento Europeo emitió dictamen en primera lectura y propuso varias enmiendas, tras lo cual la Comisión presentó una propuesta modificada el 19 de abril de 2000 [4].

[2] DO C 329 de 17.11.1999, p. 10.

[3] DO C ...

[4] DO C ...

C. El Consejo adoptó una posición común el 26 de junio de 2000.

2. OBJETO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

La Directiva 94/55/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera entró en vigor el 1 de enero de 1997.

Esa Directiva establece varias disposiciones transitorias válidas hasta el 1 de enero de 1999 aprobadas con el fin de dar tiempo a que se finalicen diversos trabajos de normalización del Comité Europeo de Normalización (CEN) y de modificar determinadas disposiciones de los anexos del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR).

Debido al retraso de esos trabajos, la fecha límite establecida en la Directiva 94/55/CE no puede respetarse y se plantean problemas de aplicación a corto plazo.

Se trata de los siguientes problemas:

1. El primero se refiere al apartado 4 del artículo 6 relativo a los recipientes de la clase 2 de transporte de gas y a las cisternas. La fecha límite de esta disposición era el 1 de enero de 1999.

Debido al retraso actual de los trabajos de normalización, en la versión de 1999 de los anexos del ADR sólo se incorporará un número muy escaso de normas.

Esa falta de normas debida a la aplicación estricta de la fecha límite implica, para los Estados miembros cuya legislación nacional no se ajusta a los anexos del ADR, la obligación de promulgar una legislación nacional nueva y aplicarla a partir del 1 de enero de 1999.

Seguidamente y una vez que las normas se incorporen a los anexos del ADR (el 1 de enero de 2001 para la mayoría de los equipos), esos mismos Estados miembros tendrán que modificar otra vez su legislación nacional.

2. El segundo problema a corto plazo se refiere a la letra b) del apartado 3 del artículo 5 relativa al centro de gravedad de los vehículos cisterna. La fecha límite de esa disposición transitoria era el 31 de diciembre de 1998.

Pese a que la modificación de las disposiciones del anexo B del ADR sobre el centro de gravedad de los vehículos cisterna se halle en curso, las modificaciones todavía no podrán recogerse en la versión de 1999 de dicho anexo.

Ello supone que los países afectados por la disposición transitoria (Dinamarca y Noruega) deben modificar su legislación nacional con arreglo a las disposiciones actualmente vigentes y aplicarla a partir del 1 de enero de 1999.

Tras esa modificación, será preciso realizar otra, probablemente el 1 de enero de 2001, conforme a las disposiciones de los anexos del ADR que entrarán en vigor en esa fecha.

3. El tercer problema se refiere al último párrafo de la letra c) del apartado 2 del artículo 1, según el cual antes del 31 de diciembre de 1998, la Comisión debe presentar al Consejo un informe de evaluación de los aspectos relativos a la seguridad contemplados en dicha letra, acompañado de la correspondiente propuesta de prórroga o derogación de la misma.

Dado que la norma del CEN sobre aseguramiento de la calidad aún no se ha aprobado y que, por tanto, no es posible aplicarla, la Comisión no puede formular en estos momentos un informe al respecto.

Además de los problemas de aplicación a corto plazo, la propuesta de la Comisión tiene por objeto ajustar las referencias a disposiciones de los anexos con el contenido de los mismos. En efecto, dado que los anexos se modificaron en 1997 y 1999, en estos momentos existen discrepancias entre aquéllas y éste.

Por último, mediante la propuesta se modifican asimismo algunas disposiciones del artículo 6 con el fin de precisar en mayor medida determinadas excepciones, su curso a largo plazo, así como el procedimiento para su aprobación.

3. OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN COMÚN

3.1 Observaciones generales

Las modificaciones principales de la posición común respecto a la propuesta de la Comisión se refieren a las fechas límite de determinadas disposiciones transitorias y al establecimiento de un plazo limitado para solicitar excepciones relativas al transporte de pequeñas cantidades o al transporte local. Las demás modificaciones recogen todas las enmiendas del Parlamento Europeo.

3.2 Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo

3.2.1 Enmiendas aceptadas por la Comisión y recogidas en la posición común

- La enmienda n° 1 del Parlamento Europeo relativa a la adición de un considerando se ha incluido en el noveno considerando.

- La enmienda n° 2 relativa a la adición de una letra en el apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 94/55/CE se ha recogido en el apartado 2 del artículo 1.

- La enmienda n° 3 relativa a la modificación del apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 94/55/CE se ha recogido en la letra a) del apartado 3 del artículo 1.

- La enmienda n° 4 relativa a la modificación del artículo 9 de la Directiva 94/55/CE se ha recogido en el apartado 5 del artículo 1.

3.2.2 Enmiendas aceptadas por la Comisión, que no se han incluido en la posición común

Ninguna. La Comisión ha aceptado todas las enmiendas del Parlamento Europeo y las ha incluido en la posición común.

3.3 La posición común recoge las siguientes modificaciones importantes de la propuesta modificada de la Comisión (las referencias entre paréntesis remiten a las disposiciones de la posición común)

- La fecha límite de la disposición transitoria de la letra b) del apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 94/55/CE relativa al centro de gravedad de los vehículos cisterna se aplaza al 30 de junio de 2005 en el caso de los vehículos cisterna que todavía no estén contemplados en la disposición particular indicada en el punto 3 del Anexo C (primer párrafo de la letra b) del apartado 2 del artículo 1).

- La fecha límite de la disposición transitoria del apartado 6 del artículo 6 de la Directiva 94/55/CE aplicable a los envases de plástico se aplaza al 30 de junio de 2001 en el caso de los envases que no superen los 20 litros (letra c) del apartado 3 del artículo 1).

- Las solicitudes de las excepciones contempladas en el apartado 9 del artículo 6 de la Directiva 94/55/CE relativas al transporte de pequeñas cantidades y al transporte local podrán presentarse sólo durante un plazo limitado (letra d) del apartado 3 del artículo 1).

3.4 Comitología

Con arreglo a la enmienda n°4 del Parlamento Europeo, la posición común modifica el artículo 9 de la Directiva 94/55/CE para que sea coherente con la Decisión 1999/468/CE [5] sobre comitología.

[5] DO L 184 de 17.07.1999, p. 23.

3.5 Conclusión

La posición común del Consejo recoge todas las enmiendas del Parlamento Europeo. Las demás modificaciones introducidas en la posición común son acordes con los objetivos de la propuesta de la Comisión (primer y tercer guión del punto 3.3). La Comisión considera aceptable la nueva excepción para los envases de plástico (segundo guión del punto 3.3), ya que en la práctica esos envases se emplean para la distribución al consumidor final y la modificación no constituye obstáculo alguno al comercio intracomunitario.

Por consiguiente, la Comisión emite un dictamen favorable sobre el conjunto de la posición común.