Proyecto de decisión del Consejo de asociación CE-Turquía por la que se deroga la Decisión nº 4/72 relativa a la definición del concepto de "productos originarios" de Turquía a efectos de la aplicación de las disposiciones del Anexo 6, Capítulo I del Protocolo adicional al Acuerdo de Ankara /* SEC/2000/0388 final */
Proyecto de DECISIÓN DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN CE-TURQUÍA por la que se deroga la Decisión nº 4/72 relativa a la definición del concepto de "productos originarios" de Turquía a efectos de la aplicación de las disposiciones del Anexo 6, Capítulo I del Protocolo adicional al Acuerdo de Ankara (presentado por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Decisión n° 4/72 estableció la definición del concepto de "productos originarios" de Turquía para los productos agrícolas. En 1998, el Protocolo n° 3 de la Decisión 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 25 de febrero de 1998, relativa al régimen comercial para los productos agrícolas, definió las normas de origen que se aplicarán en lo sucesivo a los intercambios de productos agrícolas entre Turquía y la Comunidad. Por ello, la Decisión n° 4/72 ha dejado de tener sentido y conviene derogarla con vistas a una mayor claridad jurídica. La Comisión solicita al Consejo que presente el proyecto de decisión adjunto al Consejo de Asociación CE-Turquía. Proyecto de DECISIÓN DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN CE-TURQUÍA por la que se deroga la Decisión nº 4/72 relativa a la definición del concepto de "productos originarios" de Turquía a efectos de la aplicación de las disposiciones del Anexo 6, Capítulo I del Protocolo adicional al Acuerdo de Ankara EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN CE-TURQUÍA, Visto el Acuerdo de 12 de septiembre de 1963, por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, Visto el Protocolo adicional adjunto al mencionado Acuerdo, y en particular el artículo 16 del Anexo 6; Considerando lo siguiente: (1) Por la Decisión nº 4/72 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 29 de diciembre de 1972, relativa a la definición del concepto de "productos originarios" de Turquía a efectos de la aplicación de las disposiciones del Anexo 6 del Capítulo I del Protocolo adicional al Acuerdo de Ankara [1], modificado por la Decisión nº 1/75 [2], dicho organismo estableció la definición del concepto de "productos originarios" de Turquía a efectos de la aplicación de las disposiciones de dicho Anexo 6. [1] DO L 59, de 5.3.1973, p. 83. [2] DO L 142, de 4.6.1975, p. 2. (2) El Protocolo 3 de la Decisión nº 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 25 de febrero de 1998, relativo al régimen comercial para los productos agrícolas [3], define las normas de origen aplicables en lo sucesivo en el marco de los intercambios de productos agrícolas entre Turquía y la Comunidad. [3] DO L 86, de 20.3.1998, p. 1. (3) La Decisión nº 4/72 ha dejado de tener sentido y, por lo tanto, conviene derogarla. DECIDE: Artículo único Queda derogada la Decisión nº 4/72. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo de Asociación CE-Turquía El Presidente FICHA FINANCIERA 1. DENOMINACIÓN DE LA ACCIÓN Decisión del Consejo de Asociación CE-Turquía por la que se deroga la Decisión nº 4/72 relativa a la definición del concepto de "productos originarios" de Turquía a efectos de la aplicación de las disposiciones del Anexo 6 del Capítulo I del Protocolo adicional al Acuerdo de Ankara. 2. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S) Ninguna. 3. FUNDAMENTO JURÍDICO Artículo 133 del Tratado - Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía de 21 de septiembre de 1963. 4. DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Derogar una decisión que ya no tiene sentido. 5. INCIDENCIA FINANCIERA Ninguna.