Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común adoptada por el Consejo en relación con la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de técnicas de muestreo de áreas y de teledetección a las estadísticas agrícolas para el período 1999-2003 /* SEC/2000/0235 final - COD 98/0296 */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común adoptada por el Consejo en relación con la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de técnicas de muestreo de áreas y de teledetección a las estadísticas agrícolas para el período 1999-2003 1998/0296 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común adoptada por el Consejo en relación con la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de técnicas de muestreo de áreas y de teledetección a las estadísticas agrícolas para el período 1999-2003 1. Historique 1.1. El 13 de noviembre de 1998, la Comisión presentó al Consejo una propuesta de Decisión basada en el artículo 43 del Tratado CE y relativa a la aplicación de técnicas de muestreo de áreas y de teledetección a las estadísticas agrícolas para el período 1999-2003 [1]. [1] COM(1998) 601 final de 11.11.1998. 1.2. El 13 de enero de 1999, el Parlamento Europeo, que había sido consultado conforme exigía el fundamento jurídico propuesto por la Comisión, aprobó la propuesta sin enmiendas. 1.3. A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, el Consejo estimó que el fundamento jurídico de la referida propuesta de Decisión debía ser el artículo 285 del Tratado CE. Este artículo dispone que el Consejo, con arreglo al procedimiento de codecisión, adoptará medidas para la elaboración de estadísticas cuando sean necesarias para la realización de las actividades de la Comunidad. 1.4. El 16 de septiembre de 1999, el Parlamento Europeo refrendó en primera lectura, dentro del procedimiento de codecisión, el texto que había votado el 13 de enero del mismo año en relación con la propuesta considerada. 1.5. En su reunión del 24 de enero de 2000, y de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, el Consejo adoptó una posición común. 2. Objeto de la propuesta de la Comisión El objetivo perseguido por la propuesta de la Comisión consiste en la reorganización y continuación, durante el período 1999-2003, de las actividades realizadas mediante técnicas de muestreo de áreas y de teledetección. La reorganización de las actividades se articula en torno a tres ejes: - el establecimiento, a nivel europeo, de un sistema de estudios sobre el terreno (muestreo de áreas) similares a los ya realizados dentro del proyecto MARS (estudios por puntos a partir de una muestra representativa), - el paso de la fase experimental a la fase operativa del sistema agrometeorológico, - la suspensión provisional de los trabajos de estimación de superficies por teledetección, dado que se están investigando en la actualidad métodos alternativos. No obstante, cabe la posibilidad de que se reemprendan tales trabajos sin modificación previa de la Decisión. 3. Comentarios sobre la posición común del Consejo 3.1. En su posición común, el Consejo aprueba, en sustancia, la propuesta de la Comisión, introduciendo en ella dos tipos de modificaciones: 1) modificaciones de la redacción: se ha revisado la redacción de los considerandos y de la parte dispositiva, en particular, con vistas a contribuir a su claridad, tener en cuenta los datos recogidos a nivel nacional, hacer posible la suspensión del proyecto de muestreo de áreas al cabo de un período de tres años y precisar mejor el carácter plenamente voluntario de la participación de los Estados miembros. 2) modificaciones de mayor trascendencia: - introducción de un nuevo artículo (art. 3) que prevé la indicación de la dotación financiera para la ejecución del programa durante el período 1999-2003, - sustitución del comité consultivo propuesto por la Comisión por un comité de gestión, a efectos de la adopción de medidas de ejecución. 3.2. En lo que respecta a las modificaciones de la redacción, la Comisión estima que no alteran de forma sustancial su propuesta, por lo que las considera aceptables. 3.3. En lo que hace a la inclusión en el texto de la Decisión de la dotación financiera, la Comisión estima que se ajusta al Acuerdo interinstitucional celebrado, el 6 de mayo de 1999, por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (1999/C 172/01). 3.4. Por último, en lo tocante a la elección del procedimiento para la adopción de medidas de ejecución, la Comisión comparte la opinión del Consejo, que se inspira en el criterio enunciado en la letra a) del artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo [2]. La Comisión considera que, puesto que las estadísticas agrarias están estrechamente relacionadas con la aplicación de la política agrícola común y el procedimiento previsto a efectos de esta última es el de gestión, es totalmente lógico aplicar el mismo planteamiento a las estadísticas agrarias. [2] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. 4. Conclusiones Atendiendo a las anteriores consideraciones, la Comisión respalda la posición común adoptada por el Consejo.