Propuesta de decisión del Consejo por la que se establece una segunda fase del programa de fomento, intercambios formación y cooperación destinado a los responsables de la acción contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños (STOP II) /* COM/2000/0828 final - CNS 2000/0341 */
Diario Oficial n° 096 E de 27/03/2001 p. 0342 - 0344
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece una segunda fase del programa de fomento, intercambios formación y cooperación destinado a los responsables de la acción contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños (STOP II) (presentadas por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. INTRODUCCIÓN El 31 de diciembre de 2000 expiran tres de los programas de financiación plurianual aprobados mediante Acciones Comunes sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea. Se trata de las tres Acciones Comunes siguientes: *Acción Común 96/636/JAI de 29 de octubre de 1996 por la que se establece un programa de fomento e intercambios para profesionales de la Justicia (GROTIUS) [1]; [1] DO 287, 8.11.1996 p. 3 *Acción Común 96/700/JAI de 29 de noviembre de 1996 por la que se establece un programa de estímulo e intercambios destinado a los responsables de la acción contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños (STOP) [2]; [2] DO L 322, 12.12.1996 p. 7 *Acción Común 97/12/JAI de 20 de diciembre de 1996 por la que se establece un programa común para el intercambio, la formación y la cooperación de las autoridades policiales y aduaneras (OISIN) [3]. [3] DO L 7, 10.1.1997 p. 5 Los programas se establecieron con unos importes de referencia financiera de, respectivamente, EUR 8,8 millones para GROTIUS, EUR 6,5 millones para STOP y EUR 8 millones para OISIN. En cada año de ejecución se aprobaron programas anuales, que posteriormente se publicaban en el Diario Oficial, por los que se definían objetivos y prioridades, se describían los procedimientos y se invitaba a los organizadores a presentar proyectos de posible cofinanciación. Se aprobaron numerosos proyectos de cofinanciación. Los comités creados para asistir a la Comisión en la ejecución de los programas, que comprendían representantes de todos los Estados miembros, se reunieron normalmente dos veces al año durante el plazo de ejecución para discutir y opinar sobre los programas anuales y las propuestas de la Comisión sobre qué proyectos debían ser aprobados y recibir cofinanciación. La Comisión ha informado en tres ocasiones (en 1996 y 1997 en un informe) al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución de los programas. Los informes muestran que los programas han alcanzado sus objetivos y han supuesto una utilización óptima de los recursos mediante el apoyo a los numerosos proyectos en los que se han basado los informes. El informe que se ha de transmitir al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución de los programas en el ejercicio presupuestario 2000 ofrecerá una buena oportunidad de extraer nuevas conclusiones sobre la eficacia y el impacto de los programas. Una evaluación externa realizada a comienzos del 2000 ha confirmado que los programas han alcanzado sus objetivos y contribuido positivamente al incremento, a escala europea, de la cooperación judicial y policial en materia penal. También ha resultado satisfactoria la eficacia de los programas, en términos de recursos utilizados. En la evaluación externa, no obstante, se indicaban algunas vías que convenía explorar si se quería mejorar el impacto de los proyectos cofinanciados, por ejemplo, menor número de seminarios y conferencias, mejor preparación de los proyectos y una difusión más amplia de los resultados, conclusiones que se han tenido en cuenta en las propuestas de renovación de los programas. El 1º de mayo de 1999 entró en vigor el Tratado de Amsterdam, que introducía el concepto de un espacio de libertad, seguridad y justicia. Las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere de los días 15-16 de octubre de 1999, a su vez, atribuían a este concepto un lugar crucial en la Unión Europea. La Comisión, además, aprobaba un Marcador para revisar los avances que se realizaran en la creación de dicho espacio. Es evidente que, después de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, los programas pueden seguir desempeñando un papel significativo en la cooperación judicial y policial al nivel Europeo, al perseguir el objetivo general de contribuir a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia. Por consiguiente, la Comisión ha concluido que los programas debían renovarse para que pudiera seguir prestándose este importante apoyo a acciones de escala europea que contribuyen a la creación de dicho espacio. En el caso del Programa STOP esta conclusión se ve asimismo apoyada por el Parlamento Europeo mediante su Resolución de 19 de mayo de 2000 sobre la segunda Comunicación de la Comisión «sobre nuevas medidas en el ámbito de la lucha contra la trata de mujeres». No obstante, en el futuro, será necesario reorientar estratégicamente el funcionamiento y la gestión de los programas en su contexto de cofinanciación en el campo de la cooperación judicial y policial, pudiendo, por ejemplo, contemplarse la fusión de todos los programas del Título VI en un «Programa Marco». 2. PROPUESTAS DE DECISIONES DEL CONSEJO: EVOLUCIÓN Las propuestas de decisiones del Consejo por las que se establecen las segundas fases de los programas GROTIUS (general y penal), STOP y OISIN se nutren de las experiencias acumuladas en los cinco años de ejecución de los programas actualmente en curso. La conclusión a la que se llegó en el ejercicio de renovación de los programas es que, en el futuro, era necesaria una reorientación estratégica que comprendiera todas las acciones de apoyo de los programas en el campo de la cooperación judicial y policial. Una reorientación que creara un «Programa Marco del Título VI» sería acorde con la orientación general de la Comisión de centrarse en programas más amplios y probablemente supondría un aumento de los recursos disponibles. Un Programa Marco simplificaría asimismo los procedimientos presupuestarios, haría más visibles las actividades y facilitaría una sinergia más intensa entre los hasta ahora separados cuatro programas del Título VI, aun cuando se mantuviera una separación por materias mediante «capítulos». La futura reorientación es precisamente la razón de que la renovación se haya limitado a dos años para que, de ese modo, la estratégica renovación de todos los programas del Título VI pueda efectuarse a un mismo tiempo ya que el Programa de intercambios, formación y cooperación para responsables de la lucha contra la delincuencia organizada (Falcone) expira también el 31 de diciembre de 2002. Aunque la estructura y, en cierta medida, el tenor de las propuestas difieren de los de las Acciones Comunes por las que se aprobaron los programas originales, no hay ninguna intención de cambiar los respectivos ámbitos, con la excepción de GROTIUS, que se ha dividido en dos programas, GROTIUS «General y Penal» y GROTIUS «Civil». Una propuesta separada sobre Grotius civil ha sido aprobada por la Comisión [4]. [4] COM(2000)516 Def. 5.9.2000 La razón es que el actual programa Grotius se estableció en 1996 por una Acción Común sobre cooperación judicial en ambas materias, civil y penal. En aquel momento la cooperación judicial en materias civil y penal estaba en su conjunto regulada por el antiguo artículo K.1 del Tratado de la Unión Europea. El Tratado de Amsterdam, que entró en vigor el 1º de mayo de 1999, modificó las disposiciones sobre cooperación judicial. La cooperación judicial en materia civil cae dentro del ámbito de los artículos 61 y 65 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, mientras que la cooperación en materia penal cae dentro del de los artículos 29 y 34 del Tratado de la Unión Europea. La diferente base jurídica ha exigido dos decisiones separadas. El ámbito de los programas Grotius, Oisin y STOP afecta a profesiones especializadas, como jueces, fiscales, profesionales de la Justicia, departamentos y servicios policiales, funcionarios públicos y responsables de la asistencia a las víctimas. No obstante, las instituciones de enseñanza, universidades, asociaciones y otros centros de investigación pueden también optar a la subvención de los programas. Los objetivos principales son contribuir a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia para ofrecer un alto grado de protección a los ciudadanos y luchar contra la delincuencia organizada. Desde esta perspectiva, se espera que Grotius persiga los objetivos específicos de cooperación entre los profesionales de la Justicia, incremento del conocimiento de los diferentes sistemas jurídicos y judiciales e impulso de la cooperación judicial entre los Estados miembros. Oisin impulsará la cooperación entre las autoridades policiales y aduaneras de los Estados miembros para permitirles obtener un mejor conocimiento de los métodos de trabajo de sus homólogos de otros Estados miembros y las limitaciones a las que pueden tener que hacer frente. Stop desarrollará iniciativas para combatir la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños, incluida la pornografía infantil y la violencia a la misma asociada, y asistir a las víctimas de estas actividades criminales. Los instrumentos propuestas son: - Acciones de formación sobre legislación, procedimientos operativos y buenas prácticas en los Estados miembros. - Programas de intercambio y movilidad en instituciones de los Estados miembros - Seminarios, coloquios y conferencias - Investigación y estudios en legislación y nuevos métodos de trabajo - Difusión de información y aprovechamiento de los resultados La estructuras propuestas reflejan la evolución general de los programas comunitarios, por ejemplo, del programa DAPHNE. La reestructuración ha llevado a la introducción de nueva terminología y nuevos tipos de acciones, como por ejemplo: *las propuestas hablan de Programa de Trabajo Anual en vez de Programa Anual, *las propuestas introducen acciones específicas y medidas complementarias, sobre temas indicados en el Programa de Trabajo Anual. *las propuestas se proponen formular con mayor claridad los criterios de evaluación y selección de las acciones. Se han incrementado los importes de referencia financiera propuestos para los programas ante el creciente interés suscitado por éstos y para hacer frente a unos objetivos más ambiciosos. En las propuestas figuran unos importes de referencia financiera de, respectivamente, EUR 4,00 millones para GROTIUS, EUR 4,00 millones para STOP y EUR 8,00 millones para OISIN. Se propone que la cofinanciación se limite a partir de ahora al 70%, en vez del 80%, con el fin de que los organizadores lleguen a una estimación más exacta de los costes y se movilice más cofinanciación nacional en beneficio de los programas. Los objetivos de los programas propuestos, por su parte, se han vinculado más estrechamente a los Tratados, en la actualidad al Tratado de Amsterdam, y a las políticas y los planes de acción de escala europea en virtud del Título VI de los Tratados. También se señala como objetivo especialmente importante la implicación de los países candidatos en las acciones de los programas. Debe favorecerse una participación cada vez mayor de los organismos y empresas públicas de los países candidatos en proyectos con cargo a los programas actuales, no solo con vistas a la futura ampliación de la Unión Europea. La Comisión, por lo tanto, propone también que las acciones específicas (descritas más abajo) puedan utilizarse en aquellos ámbitos en los que los países candidatos hayan formulado un interés explícito por llevar a cabo acciones. Aunque los Estados miembros o los organismos de los Estados miembros seguirán siendo formalmente los responsables de presentar la propuesta y de la adecuada ejecución de la medida aprobada, no obstante, con objeto de informar a los países candidatos sobre los procedimientos y, de esa manera, sobre las actividades desarrolladas en virtud del programa, la Comisión podrá invitar a representantes de los países candidatos como observadores en las reuniones de información que se celebren después de las reuniones oficiales de los comités creados para asistir a la Comisión en la ejecución de los programas. Esta información facilitará el trabajo preparatorio sobre los acuerdos que hay que alcanzar con cada país candidato sobre su contribución al presupuesto de los programas. Volviendo a otra innovación de las propuestas, la experiencia acumulada en la ejecución de los pasados programas muestra que a veces existen lagunas en los temas tratados en las propuestas frente a las prioridades temáticas establecidas en los programas anuales. Asimismo, se podrían definir acciones focalizadas en torno a unos objetivos claramente determinados para responder a necesidades específicas en ámbitos específicos. Por lo tanto, se propone que el Programa de Trabajo Anual pueda definir algunas acciones específicas, con indicación de su tipo (campaña, conferencias, programa de intercambio, investigación) y determinación de tema y objetivo claramente definidos. Estas acciones específicas recibirán una financiación del 100%. La Comisión, en su propuesta de Programas de Trabajo Anuales, puede especificar estas acciones e invitar a los organizadores a presentar propuestas sobre cómo desarrollarlas. Las propuestas que se reciban se evaluarán con los mismos criterios que cualquier otra propuesta. Sobre la base de la experiencia acumulada, pero también de las conclusiones de la evaluación externa, se ha considerado que los programas puedan prever medidas complementarias para alcanzar los objetivos de los programas de manera más eficaz. Éstas se conciben como un apoyo a las acciones ya cofinanciadas en el programa. En otros términos, la Comisión indicará en el programa de Trabajo Anual asuntos y temas (por ejemplo, iniciativa de publicar un folleto con los resultados de una acción o nuevos sitios web o bases de datos con información procedente de las acciones financiadas por los programas o reuniones de expertos sobre un tema concreto) respecto de los cuales la cofinanciación de los promotores puede también alcanzar el 100 %. Sin embargo, en las propuestas se limita, al 10 %, en cada caso, el porcentaje de los créditos anuales que puede utilizarse para estas acciones específicas y medidas complementarias que se financian íntegramente. Las propuestas de procedimientos para los comités de ejecución de los programas se inspiran en la Decisión del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [5], «Decisión de la Comitología». Esta Decisión se aplica únicamente a los comités que trabajan en virtud del ámbito comunitario de los Tratados, pero los procedimientos establecidos en la Decisión, y que sirven de modelo para las propuestas, en la práctica, son similares a los procedimientos que se han venido siguiendo en la ejecución de los programas desde 1996. [5] DO L 184, 17.07.1999 p. 23 - 26 Se propone que las medidas de ejecución de los programas se aprueben de acuerdo con dos procedimientos diferentes, el procedimiento consultivo y el procedimiento de gestión. Las propuestas no contienen la opción de un procedimiento diferente en función del tamaño de la cofinanciación solicitada, por ejemplo, por encima o por debajo EUR 50 000, habida cuenta de que, en general, las acciones rara vez superan los 100 000 EUR de inversión total. Por consiguiente, se propone que la decisión de cofinanciación de todas las acciones propuestas por los promotores, así como la decisión de cofinanciación de las medidas complementarias, debe realizarse de acuerdo con el procedimiento consultivo. La razón es que la Comisión es responsable del proceso de selección y pide el dictamen del comité sobre la lista global, incluidas las medidas complementarias. Por el contrario, la aprobación del Programa de Trabajo Anual y de las acciones específicas se realizará de acuerdo con el procedimiento de gestión. Ello se debe a que este instrumento presenta mayor relevancia para definir temas prioritarios para los licitadores potenciales y reclamar acciones específicas. El procedimiento consultivo significa que la Comisión está obligada a tener en cuenta en la mayor medida posible el dictamen emitido por el comité e informar al comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen. El procedimiento de gestión significa que la Comisión puede adoptar la medida siempre que en el comité no exista una mayoría cualificada contraria a la misma. 3. PROPUESTAS DE DECISIONES DEL CONSEJO: ARTICULADO Artículo 1 En el artículo 1 se establece la segunda fase de los programas, indicándose que se establece por un plazo de dos años a partir del 1º de enero de 2001. Artículo 2 En el artículo 2 se establecen los objetivos del programa. Se indica el estrecho vínculo con el objetivo global del Tratado de Amsterdam y, por consiguiente también, con los planes de acción, etc. implantados para contribuir a la creación del espacio de libertad, seguridad y justicia. A continuación, en el contexto del objetivo global, se definen los objetivos de cada programa. Asimismo, se hace especial hincapié en la implicación de los países candidatos. Artículo 3 El artículo 3 se refiere a quién puede recibir cofinanciación de los programas. Se definen los organismos pertinentes para el ámbito de los programas y se establecen los grupos destinatarios. También se da una indicación de lo que se entiende por la noción de «dimensión europea» y, por consiguiente, de cuántos socios procedentes de los Estados miembros y los países candidatos deben estar implicados. El artículo 3 introduce asimismo acciones específicas y medidas complementarias que pueden financiarse hasta un 100% para alcanzar plenamente los objetivos del programa. Artículo 4 En el artículo 4 se definen las acciones del programa, incluyéndose las acciones mediante las que se ejecutan los actuales programas. Artículo 5 Los primeros apartados del artículo 5 se refieren a las normas presupuestarias de los programas, mientras que los siguientes apartados indican los principios básicos de financiación de las acciones. Artículo 6 El artículo 6 trata de la ejecución de los programas. El apartado 1 indica que la ejecución se llevará a cabo en cooperación entre la Comisión y los Estados miembros. Los dos apartados siguientes indican una regla básica que debe observarse y los tres pasos que debe dar la Comisión en la ejecución del programa. El apartado 4 define las medidas que el Comité establecido por el artículo 7 deberá examinar y sobre las que deberá emitir un dictamen. El apartado 5 establece los criterios generales de evaluación y selección de las acciones que han de ser financiadas en virtud del programa. La Comisión ha tratado de ser muy clara en este punto ya que, para los participantes, presenta la máxima importancia saber sobre qué bases se han de evaluar sus propuestas. La Comisión justificará la selección o el rechazo de las propuestas sobre la base de estos criterios. Artículo 7 El primer apartado del artículo 7 establece que la Comisión estará asistida en la ejecución del programa por un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros. El apartado 2 introduce el reglamento interno. El apartado 3 introduce la posibilidad de que la Comisiono invite a representantes de los países candidatos. Artículo 8 El artículo 8 describe el procedimiento consultivo. En el apartado 4 del artículo 6 se indica que el procedimiento se aplicará a la aprobación de las acciones presentadas por los organizadores definidos en el apartado 1 del artículo 3 y las medidas complementarias a las que se refiere el apartado 4 del artículo 3. Artículo 9 El artículo 9 describe el procedimiento de gestión. En el apartado 4 del artículo 6 se indica que el procedimiento se aplicará a la aprobación del Programa de Trabajo Anual y la aprobación de las acciones específicas a través del Programa de Trabajo Anual. Artículo 10 El artículo 10 impone a la Comisión la obligación de llevar a acabo la evaluación y el seguimiento del programa. Asimismo obliga a la Comisión a informar anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los resultados de su evaluación y seguimiento. Artículo 11 En el artículo 11 se indica que la Decisión por la que se establece el programa entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. 2000/0341 (CNS) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece una segunda fase del programa de fomento, intercambios formación y cooperación destinado a los responsables de la acción contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños (STOP II) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea, y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 34; Vista la propuesta de la Comisión de.... 2000, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Considerando lo siguiente: (1) el artículo 29 del Tratado de la Unión Europea le asigna a ésta el objetivo de ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia, elaborando una acción en común entre los Estados miembros en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal y este objetivo se alcanzará, en particular, mediante la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños, (2) las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere hacen un llamamiento en favor de una acción contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños, (3) por la naturaleza de las cuestiones abordadas resulta indispensable aplicar un planteamiento coordinado y multidisciplinario que implique a los distintos responsables de la lucha a escala de la Unión Europea, y a tal fin, la creación de un marco para las acciones de formación, información, estudios e intercambios, destinado a los responsables de la acción contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños en cualquiera de sus formas, puede incrementar la eficacia de la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños, (4) es importante, habida cuenta de la dimensión internacional de la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños, abordar el fenómeno a lo largo de toda la cadena, ya se trate de captadores, transportistas, explotadores u otros intermediarios o de clientes, (5) el programa STOP, creado por la Acción Común 96/700/JAI, de 29 de noviembre de 1996 [6], ha contribuido a una mayor sensibilización en la Unión Europea y al incremento de la cooperación entre los responsables de los Estados miembros de combatir la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños, [6] DO L 332 de 12.12.1996 p. 7-10 (6) el programa STOP ha demostrado también que los objetivos de la Unión Europea en materia de lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños se realizan más eficazmente a escala europea que a la de cada Estado miembro, a causa del intercambio de experiencias entre Estados miembros, el ahorro realizado y los efectos acumulativos de las acciones llevadas a cabo, (7) la renovación de este programa, prevista expresamente por la citada Acción Común y solicitada también expresamente por el Parlamento Europeo en su Resolución de 19 de mayo de 2000 "Nuevas medidas en el ámbito de la lucha contra la trata de mujeres", permitirá mejorar aún más esta cooperación, (8) es oportuno garantizar la continuidad de las acciones subvencionadas por el programa y renovarlo en una segunda fase de una duración de dos años, (9) es necesario articular las acciones del programa con las llevadas a cabo en el marco del programa DAPHNE destinado a combatir la violencia ejercida contra los niños, los adolescentes y las mujeres, (10) es necesario intervenir al nivel comunitario para garantizar las coordinación de las acciones y facilitar la constitución de redes de promotores, respetándose el principio de subsidiariedad, (11) es necesario abrir aún más el programa STOP a los países candidatos a la adhesión, facilitando su participación en los proyectos subvencionados por el programa, (12) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [7] conviene que las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión indicadas en el párrafo segundo del apartado 4 y en el apartado 1 de su artículo 3 se adopten de conformidad con el procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de la mencionada Decisión 1999/468/CE, [7] DO L 184, 17.07.1999 p. 23 (13) Al ser las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión, indicadas en el párrafo primero del apartado 4 de su artículo 3 y en el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 6, medidas de gestión en el sentido del artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE, conviene que dichas medidas se adopten de conformidad con el procedimiento de gestión previsto en el artículo 4 de la mencionada Decisión: HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 - Establecimiento del programa 1. La presente Decisión establece la segunda fase del programa de fomento, intercambios, formación y cooperación destinado a los responsables de la acción contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños denominado "STOP", creado por la Acción Común 96/700/JAI, de 29 de noviembre 1996 2. El programa se renueva para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2002, al término del cual podrá ser reconducido. Artículo 2 - Objetivos del programa El programa contribuye al objetivo general de ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia. En este marco, se propone prevenir y combatir la trata de seres humanos y todas las formas de explotación sexual de los niños, incluidas la pornografía infantil y cualquier tipo de violencia con aquélla vinculada, así como asistir a las víctimas de estas actividades criminales, persiguiendo, en particular: -Desarrollarse, aplicar y evaluar una política europea en este ámbito; -Fomentar y reforzar la constitución de redes y las formas de cooperación prácticas, tales como el intercambio y la difusión de información, las experiencias y las buenas prácticas, la mejora y adaptación de la formación, así como la investigación científica y técnica; -Prestar una atención especial a la participación en las acciones desarrolladas por el presente programa de los oportunos organismos públicos o privados, instituciones o asociaciones de los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea; -Fomentar el refuerzo de la cooperación con los terceros países y las organizaciones regionales e internacionales competentes. Artículo 3 - Acceso al programa 1. El programa cofinanciará proyectos presentados por cualquier organismo público o privado, institución o asociación de los Estados miembros de la Unión Europea implicado en la asistencia a las víctimas, la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños. 2. El programa se destina a los responsables de la asistencia a las víctimas, la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños, como jueces, fiscales, autoridades policiales y aduaneras, servicios públicos responsables en materia de inmigración y servicios sociales, investigadores o responsables asociativos. 3. Para poder optar a la cofinanciación, los proyectos deberán asociar, al menos, tres Estados miembros o dos Estados miembros y un país candidato, y perseguir los objetivos mencionados en el artículo 2. 4. El programa podrá asimismo presentar financiar: -acciones específicas que presenten un interés particular en relación con las prioridades del programa o la cooperación con los países candidatos a la adhesión; -medidas complementarias, como seminarios, reuniones de expertos u otras acciones de difusión de la información obtenida en el marco del programa. Artículo 4 - Acciones del programa El programa comprende los siguientes tipos de acciones: -Formación; -Intercambios y períodos de prácticas; -Estudios e investigación -Encuentros y seminarios; -Difusión de los resultados obtenidos en el marco del programa Artículo 5- Financiación de la operación 1. Los créditos anuales serán aprobados por la Autoridad Presupuestaria dentro de los límites de las perspectivas financieras. 2. La cofinanciación de un proyecto por el programa será incompatible con cualquier otra financiación por otro programa financiado por el presupuesto de las Comunidades Europeas. 3. Les decisiones de financiación darán lugar a acuerdos de financiación entre la Comisión y los organizadores. Dichas decisiones y acuerdos estarán sujetos al control financiero de la Comisión y a las comprobaciones del Tribunal de Cuentas. 4. La aportación financiera del presupuesto comunitario no superará el 70 % del coste total del proyecto. 5. No obstante, las medidas específicas y acciones complementarias mencionadas en el apartado 4 del artículo 3 podrán financiarse al 100%, dentro del límite del 10% de la dotación financiera anual asignada en el programa a cada una de estas dos categorías. Artículo 6 - Ejecución del programa 1. La Comisión será responsable de la gestión y ejecución del programa, en cooperación con los Estados miembros. 2. El programa se gestionará por la Comisión de conformidad con el Reglamento Financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas 3. Para la ejecución del programa, la Comisión : -preparará un programa de trabajo anual que contenga objetivos específicos, prioridades temáticas y, eventualmente, una lista de acciones específicas -evaluará y seleccionará los proyectos presentados por los organizadores mencionados en el artículo 3 4. La Comisión presentará al Comité mencionado en el artículo 7 los proyectos de medidas que deban adoptarse para la ejecución del programa. El examen de los proyectos presentados por los organizadores y las medidas complementarias se efectuará de acuerdo con el procedimiento consultivo mencionado en el artículo 8. El examen del programa anual de trabajo y de las acciones específicas se efectuará de acuerdo con el procedimiento de gestión mencionado en el artículo 9. 5. La Comisión evaluará y seleccionará los proyectos presentados por los organizadores según los siguientes criterios: -conformidad con los objetivos del programa; -dimensión europea y apertura a los países candidatos; -compatibilidad con los trabajos emprendidos o previstos en el marco de las prioridades políticas de la Unión Europea en materia de cooperación judicial general y penal; -complementariedad con otros proyectos de cooperación, anteriores, en curso o futuros, -capacidad del organizador para ejecutar el proyecto; -carácter multidisciplinar de la acción propuesta -calidad del propio proyecto por lo que se refiere a su concepción, organización, presentación y resultados esperados; -importe de la subvención solicitada al programa y su adecuación a los resultados esperados; -incidencia de los resultados esperados en los objetivos del programa Artículo 7- Comité 1. La Comisión estará asistida por un Comité denominado "STOP" compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión. 2. El Comité aprobará su reglamento interno, a propuesta de su presidente, en las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo. 3. La Comisión podrá invitar a representantes de los países candidatos a la adhesión a reuniones informativas posteriores a las reuniones del Comité. Artículo 8 - Procedimiento consultivo Cuando se hiciere referencia al presente artículo, se aplicará el procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, respetándose las disposiciones del apartado 3 del artículo 7 de la misma Artículo 9 - Procedimiento de gestión 1. Cuando se hiciere referencia al presente artículo, se aplicará el procedimiento de gestión previsto en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE, respetándose las disposiciones del apartado 3 del artículo 7 de la misma. 2. Se fija en tres meses el plazo previsto en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE3 Artículo 10 - Evaluación 1. Cada año, la Comisión evaluará las acciones realizadas para ejecutar el programa del año anterior. 2. La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del presente programa. El primer informe se presentará antes del 31 de julio de 2002. Artículo 11- Entrada en vigor La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente FICHA DE FINANCIACIÓN 1. DENOMINACIÓN DE LA MEDIDA Propuesta de decisión del Consejo por la que se establece una segunda fase del programa de fomento, intercambios formación y cooperación destinado a los responsables de la acción contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños (STOP II). 2. LÍNEA/S PRESUPUESTARIA/S B5-820 3. FUNDAMENTO JURÍDICO Artículo 34 ter 4. DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN 4.1 Objetivo general La acción tiene por objeto garantizar la continuidad del programa Stop, que termina a finales de 2000. El programa contribuye al objetivo general de ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia. En este marco, se propone prevenir y combatir la trata de seres humanos y todas las formas de explotación sexual de los niños, incluidas la pornografía infantil y cualquier tipo de violencia con aquélla vinculada, así como asistir a las víctimas de estas actividades criminales. El programa se propone, en particular: -Desarrollar, aplicar y evaluar una política europea en este ámbito; -Fomentar y reforzar la constitución de redes y las formas de cooperación prácticas, tales como el intercambio y la difusión de información, experiencias y buenas prácticas, la mejora y adaptación de la formación, así como la investigación científica y técnica; -Prestar una atención especial a la participación en las acciones desarrolladas por el presente programa de los oportunos organismos públicos o privados, instituciones o asociaciones de los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea; -Fomentar el refuerzo de la cooperación con los terceros países y las organizaciones regionales e internacionales competentes. Stop favorece la financiación de acciones de formación, programas de intercambios y períodos de prácticas, organización de encuentros, estudios e investigaciones y circulación de información en una estructura coherente que permite la difusión de los resultados al nivel europeo. Estas acciones representan un medio idóneo para alcanzar el objetivo de creación de un espacio judicial europeo y de lucha contra la delincuencia organizada a escala de la Unión. 4.2 Periodo abarcado y disposiciones previstas de renovación La duración prevista del programa es de dos años (2001-2002), plazo que ha de permitir estudiar la viabilidad de proceder a la fusión de los programas existentes (Grotius, Oisin y Stop) en un único Programa-Marco regido por las disposiciones del Título VI del Tratado UE. 5. CLASIFICACIÓN DEL GASTO O DEL INGRESO 5.1 GNO 5.2 CD 5.3 GASTOS : 4 MILLONES 6. NATURALEZA DEL GASTO O DEL INGRESO -subvención hasta un 70% del coste del proyecto para cofinanciación con otras fuentes del sector público o privado, por lo que se refiere a las acciones, -subvención del 100%, por lo que se refiere a las acciones específicas relativas a aspectos prioritarios de interés europeo y a las medidas complementarias, dentro del límite del 10% del presupuesto anual para cada una de estas dos categorías. 7. INCIDENCIA FINANCIERA 7.1 Método de cálculo del coste total de la operación El importe de referencia financiera previsto para la ejecución del programa durante el periodo 2001 - 2002 es de 4,4 millones de euros. Se corresponde con la dotación presupuestaria del programa Stop anterior para el año 2000, de 1,5 millones, multiplicada por dos y aumentada un 33% en función del creciente interés por alcanzar los objetivos de la lucha contra el tráfico de seres humanos y la explotación sexual de los niños. 7.2 Desglose del coste por elementos CC en millones EURO (precios corrientes) >SITIO PARA UN CUADRO> 7.3 Gastos operativos de estudios, expertos, etc. incluidos en la parte B del Presupuesto CC en millones EURO (precios corrientes) >SITIO PARA UN CUADRO> 7.4 Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago CC en millones de EURO >SITIO PARA UN CUADRO> 8. DISPOSICIONES CONTRA EL FRAUDE PREVISTAS -Se aplican las disposiciones generales contra el fraude. Por otro lado, se prevén algunos controles in situ mediante sondeos. 9. ELEMENTOS DE ANÁLISIS COSTE-EFICACIA 9.1 Objetivos específicos cuantificables, destinatarios -Objetivos específicos : (a) Organización de programas de intercambios entre organismos públicos, organizaciones no gubernamentales y responsables de los Estados miembros y los países candidatos; (b) Creación, desarrollo y mantenimiento, incluida la utilización de modernas tecnologías como Internet, de redes con el fin de reforzar y mejorar la cooperación transfronteriza; (c) Organización de cursos de formación para mejorar y adaptar las herramientas y los conocimientos de la cooperación transfronteriza, incluidos los procedimientos judiciales, (d) Organización de conferencias y seminarios multilaterales y europeos; (e) Lanzamiento de estudios e investigaciones sobre buenas prácticas, incluidos la investigación comparativa, los análisis preliminares y los estudios de viabilidad; (f) Difusión de la información sobre los resultados de las acciones indicadas en el programa. -Destinatarios: El programa se destina a los responsables de la asistencia a las víctimas, la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños, como jueces, fiscales, autoridades policiales y aduaneras, servicios públicos responsables en materia de inmigración y servicios sociales, investigadores o responsables asociativos. 9.2 Justificación de la medida -Necesidad de la intervención presupuestaria comunitaria, en particular, respecto del principio de subsidiariedad : facilitar la constitución de una red de promotores, velar por el carácter transfronterizo, difundir los resultados al nivel europeo. -Elección de las modalidades de intervención * ventajas con relación a medidas alternativas (ventajas comparativas): difusión de los resultados a escala europea, respuesta al nivel europeo a las necesidades de los operadores, mayor coordinación entre los públicos destinatarios. * análisis de acciones similares llevadas eventualmente a cabo a escala comunitaria o a escala nacional: a escala comunitaria no existen otras acciones específicas y, a escala nacional, las acciones son limitadas y no permiten alcanzar el efecto de red ni la difusión de las buenas prácticas en el espacio europeo. * efectos derivados y multiplicadores esperados: sinergia y valor añadido a escala europea. -Principales factores de incertidumbre que pueden afectar a los resultados específicos de la acción. La experiencia de acciones precedentes demuestra que no existen tales factores. Al contrario, hay una creciente demanda por parte de organismos públicos y privados, instituciones y asociaciones de los Estados miembros de la Unión Europea y una mayor sensibilidad al nivel europeo hacia este tipo de acciones con vistas a la creación un espacio de libertad, seguridad y justicia en Europa. 9.3 Seguimiento y evaluación de la acción -Indicadores de resultados * indicadores de producción (medida de las actividades desplegadas): análisis y difusión de los resultados de los proyectos, creación de asociaciones transfronterizas, * indicadores del impacto según los objetivos perseguidos: aumento de la formación y la información de organismos públicos y privados, instituciones y asociaciones de los Estados miembros de la Unión Europea en materia de prevención y lucha contra la trata de seres humanos y cualquier forma de explotación sexual de los niños, incluida la pornografía infantil. -Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista: interna anual y global; externa global. -Valoración de los resultados obtenidos (en caso de prórroga o renovación de una acción existente). Evaluación interna y externa independiente positiva, resultados conformes a los objetivos, necesidad de continuar las acciones emprendidas, creciente demanda de los promotores. 10. GASTOS ADMINISTRATIVOS (PARTE A DE LA SECCIÓN III DEL PRESUPUESTO GENERAL) Las necesidades en recursos humanos y administrativos deben cubrirse con la dotación de la DG gestora. 10.1 Incidencia en el número de puestos de trabajo >SITIO PARA UN CUADRO> Respecto de los recursos suplementarios, indicar el ritmo al que sería preciso realizar su puesta a disposición. 10.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos suplementarios (EURO) >SITIO PARA UN CUADRO> Los importes expresan el coste total de los puestos suplementarios por la duración total de la medida, si ésta es de duración determinada, y durante 12 meses, en caso contrario. 10.3 Aumento de otros gastos de funcionamiento ocasionados por la medida, especialmente gastos de reuniones de comités y grupos de expertos (EURO) >SITIO PARA UN CUADRO> Se prevé una evaluación externa de las propuestas de proyectos por dos expertos por Estado miembro. En otros términos, cada propuesta será examinada por separado por dos expertos para poder disponer de una evaluación objetiva e independiente.