Propuesta de decisión del Consejo relativa a determinadas medidas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y la utilización de proteínas animales en la alimentación animal /* COM/2000/0820 final */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a determinadas medidas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y la utilización de proteínas animales en la alimentación animal (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En julio de 1994 entraron en vigor normas comunitarias de control que regulan el uso de determinadas proteínas animales en la alimentación de los rumiantes. En determinados Estados miembros se han registrado casos de EEB en animales nacidos en 1995 y en años sucesivos. La Comisión, basándose en dictámenes científicos, adoptó una serie de medidas relativas a la alimentación animal, entre las que se incluyen rigurosas normas de tratamiento en la producción de proteínas derivadas de mamíferos --lo que se considera el método más eficaz para la inactivación de los agentes causantes del prurigo lumbar y de la EEB--, la exclusión de los materiales especificados de riesgo de la cadena alimentaria animal y medidas activas de vigilancia para prevenir la entrada en la cadena alimentaria animal de casos de encefalopatía espongiforme bovina (EEB). El Comité director científico aprobó los días 27 y 28 de noviembre de 2000 un dictamen en el que recomendaba que, siempre que no pueda descartarse el riesgo de contaminación cruzada del pienso para ganado con piensos destinados a otros animales que contengan proteínas animales posiblemente contaminadas con el agente causante de la EEB, debería considerarse la posibilidad de prohibir temporalmente el uso de proteínas animales en la alimentación animal. Algunos Estados miembros han informado de ciertas irregularidades en la aplicación de la legislación comunitaria relativa a la alimentación animal y han adoptado, en consecuencia, medidas de protección. Las inspecciones comunitarias han permitido detectar en varios Estados miembros casos de incumplimiento sistemático de la normativa comunitaria. A la vista de lo expuesto, resulta apropiado, como medida de precaución, prohibir temporalmente el uso de proteínas animales en la alimentación animal, a la espera de una total reevaluación de la aplicación de la legislación comunitaria en los Estados miembros. Este es el objetivo de la presente Decisión. Dadas las repercusiones medioambientales que esta prohibición podría tener si no se somete a controles adecuados, la presente Decisión establece que los desperdicios animales deberán ser recogidos, transportados, tratados, almacenados y eliminados en condiciones de seguridad. A fin de prevenir posibles desvíos del tráfico comercial, se prohíbe asimismo la exportación de proteínas animales elaboradas a terceros países. El 1 de enero de 2001 se pondrá en marcha un amplio programa comunitario de control, que permitirá recopilar datos concretos sobre la prevalencia de la EEB en los Estados miembros. Estos datos ofrecerán información factual sobre la eficacia de la legislación comunitaria en relación con la alimentación animal y permitirán conocer cuáles son los Estados miembros en los que sigue siendo posible la propagación de la EEB a través de las proteínas animales elaboradas. Esta información servirá para revisar la medida adoptada en la presente Decisión. La presente Decisión no tiene repercusiones financieras para el presupuesto comunitario. El 29 de noviembre de 2000, el Colegio de Comisarios acordó presentar la propuesta al Comité veterinario permanente para dictamen. El 30 de noviembre de 2000, el Comité veterinario permanente emitió un dictamen negativo. El Reino Unido se opuso por consideraciones de índole científica y técnica. En concreto, alegaron que la propuesta iba «demasiado deprisa y demasiado lejos» al prohibir el uso de proteínas procedentes de animales distintos de los mamíferos. Suecia se opuso porque estimaba que la presente propuesta debería debatirse en la reunión del Consejo de Ministros, el 4 de diciembre de 2000. Finlandia se opuso alegando que la propuesta no está justificada científicamente. En lugar de una prohibición, debería insistirse en que los Estados miembros cumplan la legislación comunitaria vigente. Bélgica se opuso por razones de carácter técnico; en concreto, consideró que la fecha de entrada en vigor --1 de enero de 2001-- era demasiado precipitada. Además, alegó que la prohibición de reciclar las especies en cuestión en la alimentación animal sería más apropiada que la total prohibición de las proteínas animales que se propone. Los Países Bajos e Irlanda se abstuvieron alegando que en lugar de una prohibición general deberían adoptarse otras medidas de gestión de los riesgos. Dinamarca se abstuvo alegando que carecía del mandato para votar a favor de una medida general como la propuesta. Los resultados de la votación fueron los siguientes: A favor: 54 (P, AT, L, IT, FR, SP, GR, DE) En contra: 22 (UK, SW, FIN, B) Abstenciones: 11 (NL, IRL, DK) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a determinadas medidas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y la utilización de proteínas animales en la alimentación animal EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior [1] y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10, [1] DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (DO L 62 de 15.3.1993, p. 49). Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) En julio de 1994 entraron en vigor normas comunitarias de control que regulan el uso de determinadas proteínas animales en la alimentación de los rumiantes. (2) En determinados Estados miembros se han registrado casos de EEB en animales nacidos en 1995 y en años sucesivos. (3) La Comisión, basándose en dictámenes científicos, adoptó una serie de medidas relativas a la alimentación animal, entre las que se incluyen rigurosas normas de tratamiento en la producción de proteínas derivadas de mamíferos --lo que se considera el método más eficaz para la inactivación de los agentes causantes del prurigo lumbar y de la EEB--, la exclusión de los materiales especificados de riesgo de la cadena alimentaria animal y medidas activas de vigilancia para prevenir la entrada en la cadena alimentaria animal de casos de encefalopatía espongiforme bovina (EEB). El Comité director científico aprobó los días 27 y 28 de noviembre de 2000 un dictamen en el que recomendaba que, siempre que no pueda descartarse el riesgo de contaminación cruzada del pienso para ganado con piensos destinados a otros animales que contengan proteínas animales posiblemente contaminadas con el agente causante de la EEB, debería considerarse la posibilidad de prohibir temporalmente el uso de proteínas animales en la alimentación animal. (4) Algunos Estados miembros han informado de ciertas irregularidades en la aplicación de la legislación comunitaria relativa a la alimentación animal y han adoptado, en consecuencia, medidas de protección. (5) Las inspecciones comunitarias han permitido detectar en varios Estados miembros casos de incumplimiento sistemático de la normativa comunitaria. (6) A la vista de lo expuesto, resulta apropiado, como medida de precaución, prohibir temporalmente el uso de proteínas animales en la alimentación animal, a la espera de una total reevaluación de la aplicación de la legislación comunitaria en los Estados miembros. Dadas las repercusiones medioambientales que esta prohibición podría tener si no se somete a controles adecuados, se deberá velar por que los desperdicios animales sean recogidos, transportados, tratados, almacenados y eliminados en condiciones de seguridad. A fin de prevenir posibles desvíos del tráfico comercial, debería prohibirse asimismo la exportación de proteínas animales elaboradas a terceros países. (7) El 1 de enero de 2001 se pondrá en marcha un amplio programa comunitario de control, que permitirá recopilar datos concretos sobre la prevalencia de la EEB en los Estados miembros. Estos datos ofrecerán información factual sobre la eficacia de la legislación comunitaria en relación con la alimentación animal y permitirán conocer cuáles son los Estados miembros en los que sigue siendo posible la propagación de la EEB a través de las proteínas animales elaboradas. Esta información servirá para revisar la medida adoptada en la presente Decisión. (8) Las disposiciones previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: Proteínas animales elaboradas: la harina de carne y huesos, la harina de carne, la harina de huesos, la harina de sangre, el plasma seco u otros productos derivados de la sangre, las proteínas hidrolizadas, la harina de pezuñas, la harina de astas, la harina de desechos de aves de corral, la harina de plumas, los chicharrones desecados, la harina de pescado, el fosfato dicálcico, la gelatina y otros productos similares, incluidas las mezclas, los piensos, los aditivos destinados a la alimentación animal y las premezclas, que contengan estos productos. Artículo 2 1. Los Estados miembros prohibirán el uso de proteínas animales elaboradas en la alimentación de los animales de granja mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos. 2. La prohibición a la que hace referencia el apartado 1 no se aplicará a: - la harina de pescado utilizada en la alimentación de peces, - la leche y los productos lácteos utilizados en la alimentación de animales de granja mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos. Artículo 3 1. Con la excepción de las harinas de pescado destinadas a la alimentación de peces y de la leche y los productos lácteos, los Estados miembros: a) prohibirán la comercialización, los intercambios, la importación procedente de terceros países y la exportación a terceros países de proteínas animales elaboradas destinadas a la alimentación de animales de granja mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos, b) velarán por que todas las proteínas animales elaboradas destinadas a la alimentación de animales de granja mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos sean retiradas del mercado, de los circuitos de distribución y de los almacenes ubicados en las propias explotaciones. 2. Los Estados miembros garantizarán que los desperdicios animales, definidos en la Directiva 90/667/CEE [2], sean recogidos, transportados, transformados, almacenados y eliminados con arreglo a lo dispuesto en esa Directiva, en la Decisión 1999/534/CEE del Consejo [3] y en la Decisión 1997/735/CE de la Comisión [4]. [2] DO L 363 de 27.12.1990, p. 51. Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia. [3] DO L 204 de 4.8.1999, p. 37. [4] DO L 294 de 28.10.1997, p. 7. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/534/CE. Artículo 4 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2001 y será aplicable hasta el 30 de junio de 2001. La presente Decisión podrá adaptarse antes del 30 de junio de 2001 a la situación de cada Estado miembro, teniendo en cuenta las conclusiones de las inspecciones de la Comisión y la incidencia de la EEB, a la vista de los resultados de la labor de vigilancia de la EEB, especialmente de los controles a los que deberán someterse, a tenor de lo dispuesto en la Decisión 2000/.../CE de la Comisión [5], los bovinos de más de 30 meses de edad. [5] DO L Artículo 5 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente