Propuesta de reglamento del Consejo sobre la celebración de los Acuerdos en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Bulgaria, la República de Hungría y Rumanía, por otra, sobre las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos y bebidas espirituosas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 933/95 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados vinos /* COM/2000/0794 final - ACC 2000/0319 */
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO sobre la celebración de los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Bulgaria, la República de Hungría y Rumanía, por otra, sobre las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos y bebidas espirituosas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 933/95 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados vinos (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. En 1993 la Comunidad Europea celebró con Bulgaria, Hungría y Rumanía Acuerdos relativos al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos. Dichos Acuerdos debían expirar el 31 de diciembre de 1997 (en el caso de Bulgaria y Rumanía) y el 31 de diciembre de 1998 (en el caso de Hungría). Todos se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2000. Por otra parte, en 1993 la Comunidad Europea celebró también Acuerdos con los mismos tres países asociados, en esa ocasión por un periodo ilimitado, relativos a la protección y control recíprocos de las denominaciones de vinos. 2. El Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los tres países con vistas a celebrar nuevos Acuerdos, en forma de Protocolos adicionales a los Acuerdos europeos, que sustituyan a los Acuerdos existentes y cuyo ámbito de aplicación se amplíe al sector de las bebidas espirituosas. 3. De conformidad con las Directivas adoptadas por el Consejo, la Comisión y los tres países asociados de que se trata alcanzaron acuerdos en relación con los nuevos regímenes comerciales preferenciales y la protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos y las bebidas espirituosas. 4. Con el fin de no interrumpir el régimen comercial preferencial recíproco y aplicar a partir del 1 de enero de 2001 los resultados de las negociaciones sobre las nuevas concesiones comerciales bilaterales a la espera de la adopción y la entrada en vigor de los Protocolos adicionales a los Acuerdos europeos, la Comisión y los tres países asociados en cuestión han decidido celebrar Acuerdos en forma de tres Canjes de Notas. Las concesiones arancelarias bilaterales establecidas en esos tres Acuerdos son idénticas a las contempladas en los Protocolos adicionales a los Acuerdos europeos. Los tres proyectos de Canje de Notas se adjuntan a la presente propuesta (anexo 2, anexo 3 y anexo 4). 5. La finalidad de la presente propuesta es solicitar al Consejo que apruebe los tres Acuerdos en forma de Canje de Notas con la República de Bulgaria, la República de Hungría y Rumanía y establezca las medidas necesarias para su aplicación, incluida la modificación del Reglamento (CE) nº 933/95 del Consejo. 2000/0319 (ACC) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO sobre la celebración de los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Bulgaria, la República de Hungría y Rumanía, por otra, sobre las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos y bebidas espirituosas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 933/95 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados vinos EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133, en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El 29 de noviembre de 1993, la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, firmaron un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos [1], que se prorrogó mediante otro Acuerdo en forma de Canje de Notas [2] firmado el 8 de febrero de 2000. [1] DO L 337 de 31.12.1993, p. 3. [2] DO L 49 de 22.2.2000, p. 7. (2) El 29 de noviembre de 1993, la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Hungría, por otra, firmaron un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos [3], que se prorrogó mediante otro Acuerdo en forma de Canje de Notas [4] firmado el 3 de febrero de 2000. [3] DO L 337 de 31.12.1993, p. 83. [4] DO L 49 de 22.2.2000, p. 11. (3) El 26 de noviembre de 1993, la Comunidad Europea, por una parte, y Rumanía, por otra, firmaron un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos [5], que se prorrogó mediante otro Acuerdo en forma de Canje de Notas [6] firmado el 11 de febrero de 2000. [5] DO L 337 de 31.12.1993, p. 173. [6] DO L 49 de 22.2.2000, p. 15. (4) Esos tres Acuerdos expiran el 31 de diciembre de 2000. (5) De conformidad con las Directivas adoptadas por el Consejo, la Comisión y los tres países asociados de que se trata celebraron negociaciones sobre nuevas concesiones comerciales recíprocas para determinados vinos y determinadas bebidas espirituosas y sobre la protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos y las bebidas espirituosas. Los resultados de las negociaciones habrán de integrarse en los tres Acuerdos europeos en forma de Protocolos adicionales. (6) A la espera de la adopción y la entrada en vigor de dichos Protocolos adicionales a los Acuerdos europeos y con el fin de aplicar a partir del 1 de enero de 2001 los resultados de las negociaciones sobre nuevas concesiones comerciales bilaterales para determinados vinos y bebidas espirituosas, deben adoptarse Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los tres países asociados sobre las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos y bebidas espirituosas. Las concesiones arancelarias bilaterales establecidas en esos tres Acuerdos en forma de Canje de Notas deben ser idénticas a las contempladas en los Protocolos adicionales a los Acuerdos europeos. Los Acuerdos en forma de Canje de Notas deben expirar cuando entren en vigor los citados Protocolos adicionales a los Acuerdos europeos. (7) El Reglamento (CE) nº 933/95, de 10 de abril de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados vinos originarios de Bulgaria, de Hungría y de Rumanía [7], debe modificarse de conformidad con los citados Acuerdos de transición en forma de Canje de Notas. [7] DO L 96 de 28.4.1995, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 388/2000 (DO L 49 de 22.2.2000, p. 4). (8) Para facilitar la aplicación de determinadas disposiciones de los Acuerdos, conviene que la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 75 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola [8], esté autorizada para adoptar los actos que resulten necesarios para la aplicación de dichos Acuerdos. [8] DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria relativo a las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos y bebidas espirituosas. El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento (anexo 2). Artículo 2 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Hungría relativo a las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos y bebidas espirituosas. El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento (anexo 3). Artículo 3 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Rumanía relativo a las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos y bebidas espirituosas. El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento (anexo 4). Artículo 4 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad. Artículo 5 Se autoriza a la Comisión para adoptar los actos necesarios para la aplicación de los Acuerdos, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 75 del Reglamento (CE) n° 1493/1999. Artículo 6 El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 933/95 se sustituye por el texto siguiente: " Artículo 1 1. A partir del 1 de enero de 2001, no obstante lo dispuesto en el apartado 2, los derechos de aduana aplicables a la importación de los productos enumerados a continuación, originarios de Bulgaria, de Hungría y de Rumanía, se mantendrán en los niveles y dentro del límite de los contingentes arancelarios indicados para cada uno de ellos: a) Vinos originarios de Bulgaria: >SITIO PARA UN CUADRO> (1) Véanse los códigos TARIC en el anexo. (2) No obstante las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la designación de los productos sólo tiene valor indicativo, dado que la aplicabilidad del régimen preferencial está determinada, en el contexto del apartado 1 del artículo 1, por el valor de los códigos NC. Cuando se indican códigos ex NC, el régimen preferencial debe determinarse por la aplicación del código NC y de la designación correspondiente, considerados en conjunto. b) Vinos originarios de Hungría: >SITIO PARA UN CUADRO> (1) Véanse los códigos TARIC en el anexo. (2) No obstante las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la designación de los productos sólo tiene valor indicativo, dado que la aplicabilidad del régimen preferencial está determinada, en el contexto del apartado 1 del artículo 1, por el valor de los códigos NC. Cuando se indican códigos ex NC, el régimen preferencial debe determinarse por la aplicación del código NC y de la designación correspondiente, considerados en conjunto. c) Vinos originarios de Rumanía >SITIO PARA UN CUADRO> (1) Véanse los códigos TARIC en el anexo. (2) No obstante las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la designación de los productos sólo tiene valor indicativo, dado que la aplicabilidad del régimen preferencial está determinada, en el contexto del apartado 1 del artículo 1, por el valor de los códigos NC. Cuando se indican códigos ex NC, el régimen preferencial debe determinarse por la aplicación del código NC y de la designación correspondiente, considerados en conjunto. 2. El beneficio de los contingentes arancelarios contemplados en el apartado 1 estará reservado a los vinos acompañados de un documento VI 1 o de un extracto VI 2, cumplimentados con arreglo al Reglamento (CEE) n° 3590/85 de la Comisión [9]". [9] DO L 343 de 20.12.1985, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 960/98 (DO L 135 de 8.5.1998, p. 4). Artículo 7 El anexo del Reglamento (CE) n° 933/95 se sustituye por el anexo 1 adjunto al presente Reglamento. Artículo 8 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2001. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente Anexo 1 Códigos Taric >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> Anexo 2 ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria sobre las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos y bebidas espirituosas A. Nota de la Comunidad Bruselas, .......... Muy Sr. mío: Tengo el honor de referirme al Acuerdo celebrado el 29 de noviembre de 1993 entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria, relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos y a las negociaciones que se llevaron a cabo entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria, con vistas a la celebración de un Protocolo adicional al Acuerdo europeo cuyo ámbito de aplicación incluya los sectores del vino y de las bebidas espirituosas. Por la presente, me complace confirmarle que, tras las negociaciones y a la espera de la adopción y la entrada en vigor del Protocolo adicional al Acuerdo europeo y con el fin de aplicar a partir del 1 de enero de 2001 los resultados de las negociaciones sobre nuevas concesiones comerciales bilaterales para determinados vinos y bebidas espirituosas, la Comunidad Europea y la República de Bulgaria han llegado a un acuerdo sobre los puntos siguientes: 1. Las importaciones en Bulgaria de los siguientes productos originarios de la Comunidad serán objeto de las concesiones que figuran a continuación. >SITIO PARA UN CUADRO> 2. Las importaciones en la Comunidad de los siguientes productos originarios de Bulgaria serán objeto de las concesiones que figuran a continuación. >SITIO PARA UN CUADRO> 3. A efectos del presente Acuerdo, el vino se considerará originario de la Comunidad o de Bulgaria en los siguientes casos: a) si se ha producido a partir de uvas frescas producidas y cosechadas en su totalidad en el territorio de la Parte contratante en cuestión, y b) si se ha producido de conformidad con las normas que regulan las prácticas enológicas y los procedimientos mencionados en el Título V del Reglamento (CE) nº 1493/1999. 4. Las importaciones de vino con arreglo a las concesiones establecidas en el presente Acuerdo estarán supeditadas a la presentación de un certificado expedido por un organismo oficial reconocido por ambas Partes, citado en una lista que se elaborará de común acuerdo, que acredite que el vino se ajusta a lo dispuesto en la letra b) del apartado 3. 5. Las Partes contratantes garantizarán que las concesiones comerciales concedidas recíprocamente no son cuestionadas por otras medidas. 6. Se celebrarán consultas a petición de una de las Partes sobre cualquier problema relacionado con la aplicación del presente Acuerdo. 7. El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, al territorio de la República de Bulgaria. 8. El presente Acuerdo será ratificado por las Partes contratantes con arreglo a sus respectivos procedimientos. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2001. Expirará cuando entre en vigor el Protocolo adicional al Acuerdo europeo sobre vinos y bebidas espirituosas. Le agradecería tuviese la amabilidad de confirmar el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración, En nombre del Consejo de la Unión Europea B. Nota de Bulgaria Bruselas, .......... Muy Sr. mío: Por la presente, acuso recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos: "Tengo el honor de referirme al Acuerdo celebrado el 29 de noviembre de 1993 entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria, relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos y a las negociaciones que se llevaron a cabo entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria, con vistas a la celebración de un Protocolo adicional al Acuerdo europeo cuyo ámbito de aplicación incluya los sectores del vino y de las bebidas espirituosas. Por la presente, me complace confirmarle que, tras las negociaciones y a la espera de la adopción y la entrada en vigor del Protocolo adicional al Acuerdo europeo y con el fin de aplicar a partir del 1 de enero de 2001 los resultados de las negociaciones sobre nuevas concesiones comerciales bilaterales para determinados vinos y bebidas espirituosas, la Comunidad Europea y la República de Bulgaria han llegado a un acuerdo sobre los puntos siguientes: 1. Las importaciones en Bulgaria de los siguientes productos originarios de la Comunidad serán objeto de las concesiones que figuran a continuación. >SITIO PARA UN CUADRO> 2. Las importaciones en la Comunidad de los siguientes productos originarios de Bulgaria serán objeto de las concesiones que figuran a continuación. >SITIO PARA UN CUADRO> 3. A efectos del presente Acuerdo, el vino se considerará originario de la Comunidad o de Bulgaria en los siguientes casos: a) si se ha producido a partir de uvas frescas producidas y cosechadas en su totalidad en el territorio de la Parte contratante en cuestión, y b) si se ha producido de conformidad con las normas que regulan las prácticas enológicas y los procedimientos mencionados en el Título V del Reglamento (CE) nº 1493/1999. 4. Las importaciones de vino con arreglo a las concesiones establecidas en el presente Acuerdo estarán supeditadas a la presentación de un certificado expedido por un organismo oficial reconocido por ambas Partes, citado en una lista que se elaborará de común acuerdo, que acredite que el vino se ajusta a lo dispuesto en la letra b) del apartado 3. 5. Las Partes contratantes garantizarán que las concesiones comerciales concedidas recíprocamente no son cuestionadas por otras medidas. 6. Se celebrarán consultas a petición de una de las Partes sobre cualquier problema relacionado con la aplicación del presente Acuerdo. 7. El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, al territorio de la República de Bulgaria. 8. El presente Acuerdo será ratificado por las Partes contratantes con arreglo a sus respectivos procedimientos. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2001. Expirará cuando entre en vigor el Protocolo adicional al Acuerdo europeo sobre vinos y bebidas espirituosas. Le agradecería tuviese la amabilidad de confirmar el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota". Tengo el honor de confirmar que mi Gobierno está de acuerdo con el contenido de su Nota. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración, Por el Gobierno de la República de Bulgaria Anexo 3 ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y la República de Hungría sobre las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos y bebidas espirituosas A. Nota de la Comunidad Bruselas, Muy Sr. mío: Tengo el honor de referirme al Acuerdo celebrado el 29 de noviembre de 1993 entre la Comunidad Europea y la República de Hungría, relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos y a las negociaciones que se llevaron a cabo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría, con vistas a la celebración de un Protocolo adicional al Acuerdo europeo cuyo ámbito de aplicación incluya los sectores del vino y de las bebidas espirituosas. Por la presente, me complace confirmarle que, tras las negociaciones y a la espera de la adopción y la entrada en vigor del Protocolo adicional al Acuerdo europeo y con el fin de aplicar a partir del 1 de enero de 2001 los resultados de las negociaciones sobre nuevas concesiones comerciales bilaterales para determinados vinos y bebidas espirituosas, la Comunidad Europea y la República de Hungría han llegado a un acuerdo sobre los puntos siguientes: 1. Las importaciones en Hungría de los siguientes productos originarios de la Comunidad serán objeto de las concesiones que figuran a continuación. >SITIO PARA UN CUADRO> (1) Esta concesión sustituye, para los productos de que se trata, las concesiones de Hungría establecidas en el Protocolo 3 del Acuerdo europeo. A partir del 1 de enero de 2002 y cada año sucesivamente, el derecho aplicable se reducirá un 4% ad valorem. 2. Las importaciones en la Comunidad de los siguientes productos originarios de Hungría serán objeto de las concesiones que figuran a continuación. >SITIO PARA UN CUADRO> 3. A efectos del presente Acuerdo, el vino se considerará originario de la Comunidad o de Hungría en los siguientes casos: a) si se ha producido a partir de uvas frescas producidas y cosechadas en su totalidad en el territorio de la Parte contratante en cuestión, y b) si se ha producido de conformidad con las normas que regulan las prácticas enológicas y los procedimientos mencionados en el Título V del Reglamento (CE) nº 1493/1999. 4. Las importaciones de vino con arreglo a las concesiones establecidas en el presente Acuerdo estarán supeditadas a la presentación de un certificado expedido por un organismo oficial reconocido por ambas Partes, citado en una lista que se elaborará de común acuerdo, que acredite que el vino se ajusta a lo dispuesto en la letra b) del apartado 3. 5. Las Partes contratantes garantizarán que las concesiones comerciales concedidas recíprocamente no son cuestionadas por otras medidas. 6. Se celebrarán consultas a petición de una de las Partes sobre cualquier problema relacionado con la aplicación del presente Acuerdo. 7. El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, al territorio de la República de Hungría. 8. El presente Acuerdo será ratificado por las Partes contratantes con arreglo a sus respectivos procedimientos. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2001. Expirará cuando entre en vigor el Protocolo adicional al Acuerdo europeo sobre vinos y bebidas espirituosas. Le agradecería tuviese la amabilidad de confirmar el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración, En nombre del Consejo de la Unión Europea B. Nota de la República de Hungría Bruselas, .......... Muy Sr. mío: Por la presente, acuso recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos: "Tengo el honor de referirme al Acuerdo celebrado el 29 de noviembre de 1993 entre la Comunidad Europea y la República de Hungría, relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos y a las negociaciones que se llevaron a cabo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría, con vistas a la celebración de un Protocolo adicional al Acuerdo europeo cuyo ámbito de aplicación incluya los sectores del vino y de las bebidas espirituosas. Por la presente, me complace confirmarle que, tras las negociaciones y a la espera de la adopción y la entrada en vigor del Protocolo adicional al Acuerdo europeo y con el fin de aplicar a partir del 1 de enero de 2001 los resultados de las negociaciones sobre nuevas concesiones comerciales bilaterales para determinados vinos y bebidas espirituosas, la Comunidad Europea y la República de Hungría han llegado a un acuerdo sobre los puntos siguientes: 1. Las importaciones en Hungría de los siguientes productos originarios de la Comunidad serán objeto de las concesiones que figuran a continuación. >SITIO PARA UN CUADRO> (1) Esta concesión sustituye, para los productos de que se trata, las concesiones de Hungría establecidas en el Protocolo 3 del Acuerdo europeo. A partir del 1 de enero de 2002 y cada año sucesivamente, el derecho aplicable se reducirá un 4% ad valorem. 2. Las importaciones en la Comunidad de los siguientes productos originarios de Hungría serán objeto de las concesiones que figuran a continuación. >SITIO PARA UN CUADRO> 3. A efectos del presente Acuerdo, el vino se considerará originario de la Comunidad o de Hungría en los siguientes casos: a) si se ha producido a partir de uvas frescas producidas y cosechadas en su totalidad en el territorio de la Parte contratante en cuestión, y b) si se ha producido de conformidad con las normas que regulan las prácticas enológicas y los procedimientos mencionados en el Título V del Reglamento (CE) nº 1493/1999. 4. Las importaciones de vino con arreglo a las concesiones establecidas en el presente Acuerdo estarán supeditadas a la presentación de un certificado expedido por un organismo oficial reconocido por ambas Partes, citado en una lista que se elaborará de común acuerdo, que acredite que el vino se ajusta a lo dispuesto en la letra b) del apartado 3. 5. Las Partes contratantes garantizarán que las concesiones comerciales concedidas recíprocamente no son cuestionadas por otras medidas. 6. Se celebrarán consultas a petición de una de las Partes sobre cualquier problema relacionado con la aplicación del presente Acuerdo. 7. El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, al territorio de la República de Hungría. 8. El presente Acuerdo será ratificado por las Partes contratantes con arreglo a sus respectivos procedimientos. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2001. Expirará cuando entre en vigor el Protocolo adicional al Acuerdo europeo sobre vinos y bebidas espirituosas. Le agradecería tuviese la amabilidad de confirmar el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota." Tengo el honor de confirmar que mi Gobierno está de acuerdo con el contenido de su Nota. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración, Por el Gobierno de la República de Hungría Anexo 4 ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y Rumanía sobre las sobre las concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos y bebidas espirituosas A. Nota de la Comunidad Bruselas, . Muy Sr. mío: Tengo el honor de referirme al Acuerdo celebrado el 26 noviembre 1993 entre la Comunidad Europea y Rumanía, relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos y a las negociaciones que se llevaron a cabo entre la Comunidad Europea y Rumanía, con vistas a la celebración de un Protocolo adicional al Acuerdo europeo cuyo ámbito de aplicación incluya los sectores del vino y de las bebidas espirituosas. Por la presente, me complace confirmarle que, tras las negociaciones y a la espera de la adopción y la entrada en vigor del Protocolo adicional al Acuerdo europeo y con el fin de aplicar a partir del 1 de enero de 2001 los resultados de las negociaciones sobre nuevas concesiones comerciales bilaterales para determinados vinos y bebidas espirituosas, la Comunidad Europea y Rumanía han llegado a un acuerdo sobre los puntos siguientes: 1. Las importaciones en Rumanía de los siguientes productos originarios de la Comunidad serán objeto de las concesiones que figuran a continuación. >SITIO PARA UN CUADRO> 2. Las importaciones en la Comunidad de los siguientes productos originarios de Rumanía serán objeto de las concesiones que figuran a continuación. >SITIO PARA UN CUADRO> 3. A efectos del presente Acuerdo, el vino se considerará originario de la Comunidad o de Rumanía en los siguientes casos: a) si se ha producido a partir de uvas frescas producidas y cosechadas en su totalidad en el territorio de la Parte contratante en cuestión, y b) si se ha producido de conformidad con las normas que regulan las prácticas enológicas y los procedimientos mencionados en el Título V del Reglamento (CE) nº 1493/1999. 4. Las importaciones de vino con arreglo a las concesiones establecidas en el presente Acuerdo estarán supeditadas a la presentación de un certificado expedido por un organismo oficial reconocido por ambas Partes, citado en una lista que se elaborará de común acuerdo, que acredite que el vino se ajusta a lo dispuesto en la letra b) del apartado 3. 5. Las Partes contratantes garantizarán que las concesiones comerciales concedidas recíprocamente no son cuestionadas por otras medidas. 6. Se celebrarán consultas a petición de una de las Partes sobre cualquier problema relacionado con la aplicación del presente Acuerdo. 7. El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, al territorio de Rumanía. 8. El presente Acuerdo será ratificado por las Partes contratantes con arreglo a sus respectivos procedimientos. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2001. Expirará cuando entre en vigor el Protocolo adicional al Acuerdo europeo sobre vinos y bebidas espirituosas. Le agradecería tuviese la amabilidad de confirmar el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración, En nombre del Consejo de la Unión Europea B. Nota de Rumanía Bruselas, . Muy Sr. mío: Por la presente, acuso recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos: "Tengo el honor de referirme al Acuerdo celebrado el 26 noviembre 1993 entre la Comunidad Europea y Rumanía, relativo al establecimiento recíproco de contingentes arancelarios para determinados vinos y a las negociaciones que se llevaron a cabo entre la Comunidad Europea y Rumanía, con vistas a la celebración de un Protocolo adicional al Acuerdo europeo cuyo ámbito de aplicación incluya los sectores del vino y de las bebidas espirituosas. Por la presente, me complace confirmarle que, tras las negociaciones y a la espera de la adopción y la entrada en vigor del Protocolo adicional al Acuerdo europeo y con el fin de aplicar a partir del 1 de enero de 2001 los resultados de las negociaciones sobre nuevas concesiones comerciales bilaterales para determinados vinos y bebidas espirituosas, la Comunidad Europea y Rumanía han llegado a un acuerdo sobre los puntos siguientes: 1. Las importaciones en Rumanía de los siguientes productos originarios de la Comunidad serán objeto de las concesiones que figuran a continuación. >SITIO PARA UN CUADRO> 2. Las importaciones en la Comunidad de los siguientes productos originarios de Rumanía serán objeto de las concesiones que figuran a continuación. >SITIO PARA UN CUADRO> 3. A efectos del presente Acuerdo, el vino se considerará originario de la Comunidad o de Rumanía en los siguientes casos: a) si se ha producido a partir de uvas frescas producidas y cosechadas en su totalidad en el territorio de la Parte contratante en cuestión, y b) si se ha producido de conformidad con las normas que regulan las prácticas enológicas y los procedimientos mencionados en el Título V del Reglamento (CE) nº 1493/1999. 4. Las importaciones de vino con arreglo a las concesiones establecidas en el presente Acuerdo estarán supeditadas a la presentación de un certificado expedido por un organismo oficial reconocido por ambas Partes, citado en una lista que se elaborará de común acuerdo, que acredite que el vino se ajusta a lo dispuesto en la letra b) del apartado 3. 5. Las Partes contratantes garantizarán que las concesiones comerciales concedidas recíprocamente no son cuestionadas por otras medidas. 6. Se celebrarán consultas a petición de una de las Partes sobre cualquier problema relacionado con la aplicación del presente Acuerdo. 7. El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, al territorio de Rumanía. 8. El presente Acuerdo será ratificado por las Partes contratantes con arreglo a sus respectivos procedimientos. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2001. Expirará cuando entre en vigor el Protocolo adicional al Acuerdo europeo sobre vinos y bebidas espirituosas. Le agradecería tuviese la amabilidad de confirmar el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota." Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno acerca del contenido de dicha Nota. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración, Por el Gobierno de Rumanía >SITIO PARA UN CUADRO>