52000PC0760

Propuesta de decisión del Consejo referente a la firma del Convenio de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y de los protocolos adjuntos sobre la lucha contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y contra el tráfico de emigrantes por tierra, aire y mar, en nombre de la Comunidad Europea /* COM/2000/0760 final */


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO referente a la firma del Convenio de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y de los protocolos adjuntos sobre la lucha contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y contra el tráfico de emigrantes por tierra, aire y mar, en nombre de la Comunidad Europea

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A raíz de las recomendaciones de la Comisión, el Consejo autorizó a ésta a negociar, en cuanto a los aspectos que eran de competencia de la Comunidad, el proyecto de Convenio de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional [1] así como sus tres protocolos adjuntos, relativos a la lucha contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños, la introducción de emigrantes por tierra, aire y mar [2] , y la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego y de municiones [3].

[1] Decisión de 2 de mayo de 2000.

[2] Decisión de 14 de febrero de 2000.

[3] Decisión de 31 de enero de 2000.

Se procedió con éxito a la negociación de estos instrumentos, a excepción del protocolo sobre el tráfico de armas de fuego. Se concluyó en la décima sesión celebrada en Viena del 17 al 28 de julio por lo que se refiere al Convenio sobre la delincuencia organizada, y en la undécima sesión del 2 al 27 de octubre de 2000 por lo que respecta a los dos protocolos adjuntos relativos a la trata de personas y a l tráfico de emigrantes.

Entre las directrices de negociación dadas por el Consejo a la Comisión, la preparación de la adhesión de la Comunidad al Convenio y a sus protocolos era un objetivo principal habida cuenta de que existía competencia comunitaria para algunas disposiciones de estos instrumentos.

Al término de la negociación realizada por la Comisión, los proyectos de Convenio y de protocolo prevén la posibilidad de que una organización de integración económica regional, y en consecuencia la Comunidad Europea, se adhiera.

Por lo que se refiere a los otros aspectos de la negociación, todo indica que se alcanzaron también los objetivos marcados por el Consejo en sus directivas. El Convenio prevé medidas de lucha contra el blanqueo de capitales (artículo 4 bis) de elevado nivel, conformes con el acervo de la Comunidad Europea en cuanto a prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y se refiere, en los trabajos preparatorios que acompañan al texto del protocolo, a las normas establecidas por el Grupo de Acción Financiera sobre blanqueo de capitales.

Los protocolos contra la trata de personas ("Protocolo personas") y el tráfico de emigrantes ("Protocolo emigrantes") contienen disposiciones idénticas relativas a las medidas que se deben adoptar en las fronteras (Art. 8 del Protocolo personas y Art. 9 del Protocolo emigrantes). Tal como se estipulaba en las directrices de negociación, estas disposiciones se ajustan al nivel del acervo comunitario, especialmente al artículo 26 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, y establecen la posibilidad de reforzar la cooperación entre los servicios de control de las fronteras. Además, ambos Protocolos contienen un artículo idéntico que obliga a cada parte contratante a verificar la legitimidad y validez de los documentos de viaje o de identidad expedidos en su nombre y respecto de los cuales se sospecha que son utilizados para la trata de personas o el tráfico de emigrantes (Art. 9 bis del Protocolo personas y Art. 13 del Protocolo emigrantes).

La Conferencia de firma del Convenio y de sus protocolos se celebrará en Palermo de 12 al 15 de diciembre de 2000.

Dado que los Estados miembros han declarado su intención de proceder a la firma de estos instrumentos a partir de su apertura a la firma en Palermo, es importante que la Comunidad Europea pueda hacer lo mismo. Para ello, la Presidencia del Consejo debe designar a las personas habilitadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, el Convenio sobre la delincuencia organizada y sus protocolos adjuntos.

La propuesta de Decisión del Consejo presentada por la Comisión consta de un único artículo que autoriza al Presidente del Consejo a designar a las personas habilitadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, el Convenio contra la delincuencia organizada transnacional así como sus protocolos adjuntos relativos a la lucha contra la trata de personas y el tráfico de emigrantes.

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO referente a la firma del Convenio de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y de los protocolos adjuntos sobre la lucha contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y contra el tráfico de emigrantes por tierra, aire y mar, en nombre de la Comunidad Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 47, la letra a) del apartado 2 de su artículo 62, la letra b) del apartado 3 del primer párrafo de su artículo 63, y sus artículos 95 en relación con el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Tras haber sido autorizada por el Consejo, la Comisión negoció, en nombre de la Comunidad, los elementos del Convenio y de sus dos protocolos adjuntos que son de competencia comunitaria;

(2) El Consejo encargó también a la Comisión que negociase la adhesión de la Comunidad a estos acuerdos internacionales;

(3) La negociación concluyó y que los instrumentos resultantes se abrirán a la firma de los Estados y, en el marco de sus competencias, de las organizaciones regionales de integración económica en Palermo del 12 al 15 de diciembre de 2000 y posteriormente en la sede de las Naciones Unidas durante un período de dos años;

(4) Los Estados miembros declararon su intención de proceder a la firma de estos instrumentos a partir de su apertura a la firma en Palermo y es importante que la Comunidad Europea pueda hacer otro tanto,

DECIDE:

Artículo único

(1) Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a las personas habilitadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, el Convenio contra la delincuencia organizada transnacional así como sus protocolos adjuntos relativos a la lucha contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y contra el tráfico de emigrantes por tierra, aire y mar.

(2) Los textos del Convenio y de los Protocolos, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución nº 25 de 15 de noviembre de 2000, se publicarán en el Diario Oficial con ocasión de su celebración por la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el [... ]

Por el Consejo

El Presidente

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