Propuesta de decisión del Consejo por la que se autoriza a Francia a aplicar un tipo diferenciado del impuesto especial a determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE /* COM/2000/0647 final */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Francia a aplicar un tipo diferenciado del impuesto especial a determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE del Consejo, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos [1], el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a un Estado miembro a introducir exenciones o reducciones del impuesto especial por motivos de políticas específicas. [1] DO L 316 de 31.10.1992, p. 12. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE (DO L 365 de 31.12.1994, p. 46). Las autoridades francesas han informado a la Comisión de que desean aplicar un tipo diferenciado del impuesto especial al gasóleo utilizado en los vehículos destinados al transporte público local de pasajeros. El transporte público es más respetuoso con el medio ambiente que el transporte en vehículos privados y el tipo diferenciado promoverá la utilización del transporte público. Se mejorará muy en particular la calidad del aire en el medio urbano. El tipo diferenciado del impuesto se aplicará mediante un sistema de reintegro anual, a partir del 1 de enero de 2001, que compensará parcialmente los futuros incrementos anuales del impuesto especial sobre el gasóleo. Francia solicita en consecuencia autorización para aplicar un tipo diferenciado del impuesto especial al gasóleo utilizado en los vehículos destinados al transporte público local de pasajeros a partir del 1 de enero de 2001. El tipo diferenciado se ajustará a los tipos mínimos del impuesto especial fijados en el artículo 5 en la Directiva 92/82/CEE [2]. [2] DO L 316 de 31.10.1992, p. 19. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE (DO L 365 de 31.12.1994, p. 46). De conformidad con lo dispuesto en la Directiva 92/81/CEE, se ha informado a los demás Estados miembros de esta solicitud. La Directiva 92/81/CEE dispone que la Comisión examinará periódicamente este tipo de exenciones y reducciones. Si la Comisión considera que ya no pueden seguir aplicándose porque falsean la competencia o el funcionamiento del mercado interior, o por ser incompatibles con la política de la Comunidad en materia de protección del medio ambiente, debe presentar las propuestas pertinentes al Consejo. En cualquier caso, sobre la base de una propuesta de la Comisión, esta excepción deberá ser reexaminada a más tardar el 31 de diciembre de 2002, cuando expire la autorización concedida por la presente Decisión. El Consejo reexaminará la situación sobre la base de una propuesta de la Comisión y decidirá si la autorización concedida en virtud del artículo 1 de la presente Decisión debe ser retirada, modificada o confirmada. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Francia a aplicar un tipo diferenciado del impuesto especial a determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos [3], y en particular el apartado 4 de su artículo 8, [3] DO L 316 de 31.10.1992, p. 12. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE (DO L 365 de 31.12.1994, p. 46). Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) En virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a un Estado miembro a introducir exenciones o reducciones del impuesto especial sobre los hidrocarburos por motivos de políticas específicas. (2) Dado que el transporte público es más respetuoso con el medio ambiente que el transporte en vehículos privados, las autoridades francesas han informado a la Comisión de que desean aplicar un tipo diferenciado del impuesto especial al gasóleo utilizado en los vehículos destinados al transporte público local de pasajeros, mediante el reintegro de un porcentaje de los futuros incrementos anuales del impuesto sobre el gasóleo. (3) Los demás Estados miembros han sido informados de ello. (4) La Comisión y todos los Estados miembros admiten que la aplicación del tipo diferenciado del impuesto especial al gasóleo utilizado en los vehículos destinados al transporte público local de pasajeros no falseará la competencia ni obstaculizará el funcionamiento del mercado interior. (5) La presente Decisión no prejuzga el resultado de cualesquiera procedimientos de ayudas de Estado que puedan emprenderse de conformidad con los artículos 87 y 88 del Tratado ni omite la obligación de los Estados miembros, en virtud del artículo 88 del Tratado, de notificar a la Comisión las posibles ayudas de Estado. (6) La Comisión examina periódicamente las reducciones y exenciones para comprobar que no falsean la competencia o el funcionamiento del mercado interior o son incompatibles con la política comunitaria de protección del medio ambiente. (7) Francia ha solicitado autorización para aplicar un tipo diferenciado del impuesto especial al gasóleo utilizado como carburante en los vehículos destinados al transporte público local de pasajeros a partir del 1 de enero de 2001. (8) El Consejo reexaminará la presente Decisión, sobre la base de una propuesta de la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2002, cuando expire la autorización concedida por la presente Decisión. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE del Consejo, se autoriza a Francia a aplicar un tipo diferenciado del impuesto especial al gasóleo utilizado en los vehículos destinados al transporte público local de pasajeros del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002, siempre que el tipo diferenciado sea conforme con las obligaciones dispuestas por la Directiva 92/82/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre los hidrocarburos [4], y en particular con los tipos mínimos fijados en su artículo 5. [4] DO L 316 de 31.10.1992, p. 19. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE (DO L 365 de 31.12.1994, p. 46). Artículo 2 La destinataria de la presente Decisión es Francia. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente