52000PC0583

Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento del Consejo (CE) n° 2223/96 en lo que respecta a la utilización del SEC- 95 para determinar las contribuciones de los Estados miembros al recurso propio procedente del IVA /* COM/2000/0583 final - COD 2000/0241 */

Diario Oficial n° 029 E de 30/01/2001 p. 0266 - 0266


Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento del Consejo (CE) nº 2223/96 en lo que respecta a la utilización del SEC- 95 para determinar las contribuciones de los Estados miembros al recurso propio procedente del IVA

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento 2223/96 introdujo un nuevo y revisado sistema europeo de cuentas nacionales y regionales integradas (SEC-95). Para alcanzar los objetivos fijados en el Tratado de la Unión Europea y más en concreto la Unión Económica y Monetaria, la Comunidad necesita instrumentos estadísticos de alta calidad que proporcionen a las instituciones, gobiernos y operadores económicos y sociales un conjunto de estadísticas armonizadas y fiables en que puedan basar sus decisiones.

El nuevo SEC-95 aporta una importante mejora a la versión anterior, que data de 1979. Se ha progresado en la armonización de la metodología y en la precisión y exactitud de los conceptos, definiciones, clasificaciones y normas contables que deben aplicarse para conseguir una descripción cuantitativa, que sea coherente, fiable y comparable, de las economías de los Estados miembros. Además, el Reglamento ha hecho obligatoria la utilización del nuevo SEC-95. Al llevar a la práctica el cambio al nuevo sistema, los Estados miembros han realizado mejoras adicionales en la calidad de sus cuentas nacionales como consecuencia de una completa revisión de las fuentes y métodos utilizados en la elaboración de las cuentas.

El Reglamento 2223/96 (SEC-95) especifica en el apartado 2 de su artículo 1 que el SEC será aplicable a todos los actos comunitarios en los que se haga referencia al SEC-95 o a sus definiciones; con excepción de lo contemplado en el artículo 8, según el cual, a efectos del presupuesto y de los recursos propios, no obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1, el sistema europeo de cuentas económicas integradas vigente sigue siendo el SEC-79 mientras la Decisión 94/728/CE (decisión sobre recursos propios) esté vigente. Cuando se aprobó el Reglamento SEC-95, estaba previsto que la decisión sobre recursos propios se modificaría en 1999. Por otra parte, está previsto que entre en vigor una nueva decisión sobre recursos propios en 1 de enero de 2002.

Los datos de contabilidad nacional del SEC se usan de diversas maneras en el procedimiento presupuestario: entre otras cosas para fijar los límites presupuestarios, calcular el PNB para establecer el cuarto recurso y para determinar las contribuciones de los Estados miembros a los recursos procedentes del IVA. Sólo esta última se ve afectada por la presente propuesta de Reglamento.

Para determinar los recursos propios procedentes del IVA se utilizan datos muy detallados de las cuentas nacionales con objeto de corregir las diferencias de base imponible entre las prácticas de los países y la base imponible armonizada de la UE. Al adoptar el SEC-95, los Estados miembros ya no disponen realmente de los datos detallados del SEC-79. Intentar recalcularlos sería costoso y arriesgado, y además no sería útil ya que los expertos están de acuerdo en que para ese ejercicio de reponderación de los índices de imposición, la utilización del SEC-79 o del SEC-95 no tendría consecuencias sobre el resultado. En lugar de ello, sería mejor utilizar los mejores datos disponibles, que son los del SEC-95. Los representantes de los Estados miembros en el Comité Consultivo de Recursos Propios han aceptado este punto de vista.

Formalmente, autorizar el uso de los datos del SEC-95 requiere una pequeña modificación del Reglamento 2223/96, lo cual constituye el objetivo de la presente propuesta de reglamento. Algunos Estados miembros han solicitado específicamente que se adapte la legislación a este respecto.

2000/0241 (COD)

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento del Consejo (CE) nº 2223/96 en lo que respecta a la utilización del SEC- 95 para determinar las contribuciones de los Estados miembros al recurso propio procedente del IVA

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO C , , p. .

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [2],

[2] DO C , , p. .

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 8 del Reglamento 2223/96 [3] dispone que debe utilizarse el SEC segunda edición como sistema europeo de cuentas económicas integradas a efectos del presupuesto y de los recursos propios en el sentido del Reglamento (CEE, Euratom) nº 1552/89 [4], mientras la Decisión 94/728 (CE, Euratom) esté vigente;

[3] DO L 310, 30.11.1996.

[4] Derogado y sustituido por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1150/2000.

(2) Los datos del SEC segunda edición ya no están disponibles en el nivel de detalle requerido para determinar el recurso propio procedente del IVA,

(3) Ello no afecta a los procedimientos acordados para determinar el recurso propio procedente del PNB;

(4) Es conveniente utilizar los mejores datos estadísticos disponibles para determinar las contribuciones presupuestarias de los Estados miembros.

(5) Se ha consultado al Comité del Programa Estadístico, instaurado por la Decisión del Consejo 89/382/CEE [5], Euratom, de conformidad con el artículo 3 de la Decisión anteriormente mencionada.

[5] DO L 181, 28.6.1989.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se introduce el siguiente apartado 1a en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 2223/96:

"1a. Con objeto de la determinación del recurso propio procedente del IVA, no obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán utilizar los datos basados en el nuevo sistema europeo de cuentas económicas integradas (SEC-95), mientras la Decisión 94/728/CE, Euratom esté en vigor."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas,

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

La Presidenta El Presidente