Propuesta de decisión del Consejo por la que se establecen las orientaciones financieras plurianuales para la gestión del fondo «CECA en liquidación» /* COM/2000/0520 final */
Diario Oficial n° 029 E de 30/01/2001 p. 0251 - 0253
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establecen las orientaciones financieras plurianuales para la gestión del fondo "CECA en liquidación" (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante resoluciones de 20 de julio de 1998 y 21 de junio de 1999, el Consejo y los Representantes de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, declararon que, a la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en 2002, los activos y pasivos de la CECA se mantuvieran separados de otros fondos comunitarios y que se confiara su administración a la Comisión. Asimismo, se declaró que dichos activos y pasivos deberían ser gestionados por la Comisión con arreglo a orientaciones financieras plurianuales, propuestas por la Comisión y adoptadas por el Consejo, que garantizasen la rentabilidad a largo plazo de los activos. La propuesta de Decisión del Consejo adjunta presenta orientaciones financieras plurianuales destinadas a alcanzar el citado objetivo. Los principales aspectos de las orientaciones propuestas son los siguientes: * Definen los tipos de transacciones que la Comisión está autorizada a realizar, y establecen límites cautelares para las distintas categorías de inversiones, con objeto de minimizar el riesgo. * Proponen procedimientos presupuestarios y contables tendentes a garantizar que el rendimiento de los citados activos se consigne correctamente en el presupuesto y se destine a los fines previstos. * Propugnan la aplicación por la Comisión del Reglamento Interno por el que actualmente se guía la gestión de los fondos de la CECA y que se basa en la experiencia de los servicios competentes, adquirida durante casi cincuenta años de gestión financiera de dichos fondos. * Propugnan asimismo, de acuerdo con las instrucciones recibidas del Consejo y los Representantes de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, reunidos en el Consejo, la revisión periódica de las referidas orientaciones, y su adaptación, si procede. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establecen las orientaciones financieras plurianuales para la gestión del fondo "CECA en liquidación" EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión [.../.../CECA] de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de [...], relativa a las consecuencias financieras de la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero [1], y, en particular, el segundo apartado de su artículo 3, [1] DO L, de [...], p. [...]. Vista la propuesta de la Comisión [2], [2] DO C, de [...], p. [...]. Visto el dictamen del Parlamento Europeo [3] [3] DO C, de [...], p. [...]. Considerando lo siguiente: (1) A efectos de la referida Decisión [.../.../CECA], la Comisión debe gestionar el patrimonio del fondo "CECA en liquidación" o, una vez concluida la liquidación, los "Haberes del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero". (2) La gestión de los activos deberá estar encaminada a obtener el mayor rendimiento posible en condiciones de seguridad. (3) Deberá preservarse la integridad del capital de los "Haberes del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero" que se derive de la liquidación. (4) A la hora de gestionar el patrimonio cedido, deberá tomarse en consideración la experiencia adquirida en la ejecución de las operaciones financieras de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por lo que las presentes orientaciones financieras plurianuales para la gestión del fondo "CECA en liquidación" han de basarse en dicha experiencia, DECIDE: Artículo 1 Las orientaciones financieras plurianuales para la gestión del patrimonio del fondo "CECA en liquidación", una vez concluida la liquidación de los "Haberes del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero", en lo sucesivo, "orientaciones financieras", se establecen en Anexo. Artículo 2 Las orientaciones financieras se revisarán o completarán, en su caso, cada cinco años y, por primera vez, con efecto el 1 de enero de 2008. A tal fin, y a más tardar durante el primer semestre del último año de cada período quinquenal, la Comisión volverá a evaluar el funcionamiento y la eficacia de las orientaciones financieras y propondrá cuantas modificaciones considere oportunas. Si lo juzga conveniente, la Comisión podrá proceder a examinar de nuevo las orientaciones y propondrá cuantas modificaciones considere oportunas antes de la expiración del período quinquenal. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 24 de julio de 2002. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ANEXO Orientaciones financieras para la inversión de los activos de la 'CECA en liquidación' cedidos por los Estados miembros a la Comisión 1. Introducción Los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), reunidos en el Consejo, han cedido a la Comunidad Europea los activos de la CECA, que se liquidará, tras la expiración del Tratado, el 23 de julio de 2002. Han encomendado a la Comunidad Europea la tarea de utilizar estos activos para saldar todas las obligaciones legales de la CECA, y han convenido en que los activos se gestionarán de acuerdo con sus instrucciones, de modo que se cumpla la tarea encomendada y se generen fondos con los que continuar financiando la investigación en los sectores del carbón y del acero. Las orientaciones financieras que se exponen a continuación deberán guiar la gestión de los mencionados activos, con objeto de saldar todas las obligaciones y, en la medida en que exista un excedente, financiar las actividades de investigación. 2. Utilización de los Fondos La totalidad de los activos de la "CECA en liquidación", incluidas tanto la cartera de préstamos como las inversiones, se utilizará como sigue: * En primer lugar, los activos se destinarán, cuando proceda, a hacer frente a las obligaciones pendientes de la CECA, tanto el saldo vivo de la deuda [4] como los compromisos derivados de anteriores presupuestos de operaciones, y [4] En caso de préstamos morosos, los posibles quebrantos se compensarán mediante la aplicación de los activos de la CECA. * en segundo lugar, y en la medida en que dichos activos no sean necesarios para atender a las anteriores obligaciones, deberán invertirse de manera que generen una renta, que se destinará a financiar la prosecución de la investigación en los sectores del carbón y del acero. 3. Asignación de activos En consonancia con lo dispuesto en el anterior punto 2, la Comisión repartirá los activos financieros recibidos de los Estados miembros entre las tres categorías siguientes: i) reservas necesarias para garantizar a los acreedores de la CECA que el saldo vivo de la deuda y los correspondientes intereses se abonarán íntegramente a su vencimiento, permitiendo así al deudor mantener la calificación crediticia "AAA"; ii) fondos necesarios para garantizar el desembolso de cualesquiera importes comprometidos legalmente en virtud del presupuesto de operaciones de la CECA con anterioridad a la expiración del Tratado CECA; iii) los fondos que no deban destinarse a los fines antes descritos (ya sea por el reembolso de la deuda o el pago de intereses sin recurso a las reservas o por la posible cancelación de obligaciones presupuestarias) se asignarán a inversiones a largo plazo. 4. Categorías de inversiones Los activos financieros repartidos según la anterior clasificación se invertirán de manera que se garantice la disponibilidad de los fondos siempre que haya de recurrirse a ellos, y se obtenga al mismo tiempo el mayor rendimiento posible, de forma compatible con el mantenimiento de un alto grado de seguridad y estabilidad a largo plazo. a) Para alcanzar estos objetivos, y dentro de los límites de riesgo previstos más adelante, estarán autorizados los siguientes instrumentos de inversión: i) depósitos a plazo en bancos autorizados; ii) instrumentos del mercado monetario, con un plazo de vencimiento inferior a un año, emitidos por bancos autorizados o por otras categorías de emisores autorizados que se especifiquen en las presentes orientaciones; iii) bonos de interés fijo y variable, con un plazo de vencimiento inferior o igual a diez años, siempre y cuando hayan sido emitidos por alguna de las categorías de emisores autorizados; iv) participaciones en fondos de inversión colectiva, siempre que estas inversiones se limiten a fondos cuyo objeto sea reflejar la evolución de un índice financiero y únicamente cuando se trate de las inversiones mencionadas en el anterior inciso 3. iii). b) La Comisión podrá asimismo recurrir a las siguientes operaciones: i) pactos de recompra y de recompra inversa, siempre y cuando las contrapartes estén autorizadas a suscribirlos, y (a) los valores mantenidos en virtud de tales contratos no puedan revenderse, antes de la expiración del plazo contractual, a partes que no sean la otra parte contratante, y (b) la Comisión pueda recomprar, a la expiración del plazo contractual, los valores que hubiera podido vender. ii) préstamo de obligaciones, si bien únicamente en las condiciones y con arreglo a los procedimientos establecidos por sistemas de compensación reconocidos, tales como Clearstream (antes CEDEL) y Euroclear, o por instituciones financieras de primera línea especializadas en este tipo de operaciones. c) La Comisión no podrá recurrir a las siguientes operaciones: i) adquisición de metales preciosos o de certificados representativos de metales preciosos; ii) adquisición de bienes raíces, salvo los edificios ocupados por Instituciones de la UE; iii) compra o venta de contratos de derivados. 5. Límites de inversión a) Las inversiones de la Comisión se limitarán a los importes siguientes: - en el caso de obligaciones emitidas o garantizadas por Estados miembros o Instituciones de la UE, 250 millones de EUR por Estado miembro o Institución; - cuando se trate de obligaciones emitidas o garantizadas por otros deudores soberanos o supranacionales que gocen de una calificación crediticia no inferior a "AA-" o equivalente, 100 millones de EUR; - si se trata de depósitos bancarios y/o de instrumentos monetarios emitidos por un banco autorizado, 100 millones de EUR o el 5% de los fondos propios del banco, si esta cantidad fuera inferior; - en el caso de obligaciones emitidas por sociedades con una calificación crediticia no inferior a "AAA", 50 millones de EUR; - si se trata de obligaciones emitidas por sociedades con una calificación crediticia no inferior a "AA-" o equivalente, 25 millones de EUR; - cuando se trate de participaciones en organismos de inversión colectiva con una calificación crediticia no inferior a "AA-" o equivalente, 25 millones de EUR en cada uno de dichos organismos. b) Ninguna de las inversiones en cualquier emisión de obligaciones con arreglo a los límites establecidos en la anterior letra a) podrá superar el 20% del importe total de esa emisión. c) No podrá invertirse en instrumentos de un único emisor un porcentaje superior al 20% del total de haberes. d) Las calificaciones crediticias mencionadas anteriormente serán las aplicadas por una, al menos, de las principales agencias internacionales de calificación de la solvencia, según la acepción generalmente admitida. 6. Transferencia al presupuesto de la UE El saldo neto de las rentas obtenidas se consignará en el presupuesto general de la UE como ingresos finalistas, que el fondo irá desembolsando, según proceda, para hacer frente a los compromisos de la línea presupuestaria destinada a programas de investigación en los sectores del carbón y del acero. 7. Procedimientos de inversión La Comisión realizará las operaciones de inversión antes mencionadas, en nombre del fondo "CECA en liquidación", de conformidad con las disposiciones y procedimientos vigentes en la CECA en el momento de su disolución -sin perjuicio de las modificaciones que pueda aportar la Comisión-, y atendiendo a las mejores prácticas del mercado. 8. Contabilidad La gestión de los fondos se reflejará en la cuenta anual de pérdidas y ganancias y en el balance anual elaborado respecto de la "CECA en liquidación". Las cuentas se confeccionarán conforme a principios contables generalmente admitidos similares a los previstos en el marco de la CECA, y habrán de ser aprobadas por la Comisión y refrendadas por el Tribunal de Cuentas. La Comisión podrá encomendar a una empresa exterior la realización de auditorías anuales de sus cuentas.