52000PC0484

Propuesta de reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 2406/96 del Consejo por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros /* COM/2000/0484 final */


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) n° 2406/96 del Consejo por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, introduce en su anexo IV, en el marco de la reforma de dicha organización, cinco nuevas especies en la lista de los productos a los que se pueden aplicar los mecanismos de intervención :

* Pecten maximus (vieira)

* Buccinum undatum (bocina)

* Mullus surmuletus (salmonete de roca) et Mullus barbatus (salmonete de fango)

* Spondyliosoma cantharus (rodaballo redondo).

Es necesario por lo tanto establecer en el caso de esas especies las normas comunes de comercialización que permitan su armonización en el mercado comunitario, mediante la modificación del Reglamento (CE) n° 2406/96 del Consejo.

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) n° 2406/96 del Consejo por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura [1] y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

[1] DO L 388 de 31.12.1992, p.1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3318/94 (DO L 350 de 31.12.1994, p. 15).

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura [2] deroga el Reglamento (CEE) n° 3759/92 con efectos a partir del 1 de enero de 2001.

[2] DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

(2) El Reglamento (CE) n° 104/2000 introduce también en su anexo IV cinco nuevas especies a las que se pueden aplicarse los mecanismos de intervención de la organización común de mercados.

(3) Es conveniente por lo tanto establecer en el caso de esas especies una serie de normas comunes de comercialización armonizadas a escala del mercado comunitario, mediante la modificación del Reglamento (CE) n° 2406/96 [3].

[3] DO L 334 de 23.12.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 323/97 (DO L 52 de 22.2.1997, p. 1).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2406/96 queda modificado como sigue:

1. En el artículo 3:

a) en el apartado 1, la lista que figura en la letra a) se completa con los guiones siguientes :

« - Salmonete de fango o salmonete de roca (Mullus barbatus, Mullus surmuletus)

- Rodaballo redondo (Spondyliosoma cantharus) »;

b) en el apartado 1, se añade la letra d) siguiente:

« d) vieiras y demás invertebrados acuáticos del código NC 0307 :

- vieira (Pecten maximus)

- bocina (Buccinum undatum) ».

2. El texto del párrafo primero del apartado 3 del artículo 4 se sustituye por el siguiente:

«Los bueyes de mar, las vieiras y las bocinas contemplados en el artículo 3 no se clasificarán según normas de frescura específicas. ».

3. El apartado 1 del artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«El calibrado de los productos contemplados en el artículo 3 se basará en su peso o en su número por kilogramo. No obstante, en el caso de las quisquillas y los bueyes de mar, las categorías de calibrado se determinarán en función de la anchura del caparazón; en el de las vieiras y las bocinas, las categorías de calibrado se determinarán en función de la anchura de la concha. ».

4. En el anexo II, las categorías de calibrado se completan con las categorías aplicables al salmonete, el rodaballo redondo, la vieira y la bocina, fijadas en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Consejo

El Presidente

Anexo

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) Establecida en el Reglamento (CE) n° 850/98.

(2) Establecida en el Reglamento (CE) n° 1626/94.

(3) Anchura de la concha, medida por la parte más ancha.