Propuesta modificada de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 723/97 sobre la realización de programas de medidas de los Estados miembros en el ámbito del control de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE) /* COM/2000/0411 final - CNS 99/0091 */
Diario Oficial n° C 337 E de 28/11/2000 p. 0202 - 0203
Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 723/97 sobre la realización de programas de medidas de los Estados miembros en el ámbito del control de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En abril de 1999, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 723/97, sobre la realización de programas de medidas de los Estados miembros en el ámbito del control de los gastos de la Sección de Garantía del FEOGA (COM(1999) 169 final 1999/0091 (CNS)). La propuesta estaba orientada a reforzar el control de los gastos de la Sección de Garantía del FEOGA, permitiendo para ello que la Comunidad contribuya a sufragar los gastos soportados por los Estados miembros en aquellos casos en que la Comisión les exija excepcionalmente que efectúen un número de controles netamente superior al porcentaje mínimo fijado en otros Reglamentos. El 13 de abril de 2000, en sesión plenaria, el Parlamento Europeo emitió dictamen favorable sobre la propuesta de la Comisión y aprobó asimismo dos enmiendas a la misma: La Comisión no acepta la primera enmienda, que propone sustituir el artículo 37 por el artículo 280 del Tratado como fundamento jurídico de la propuesta de Reglamento, ya que considera que la modificación del Reglamento (CE) nº 723/97 persigue exclusivamente mejorar el funcionamiento del sistema de control del gasto agrario y que, por tanto, el fundamento jurídico de su propuesta ha de ser el artículo 37 del Tratado. La segunda enmienda, referente al nuevo artículo 5 bis cuya inclusión se proponía, tenía por objeto: a) aportar mayor claridad al artículo, especificando que la cofinanciación afecta a los gastos suplementarios soportados por el Estado miembro, b) disponer que los gastos adicionales que para la Comisión se deriven de la administración del sistema formen parte asimismo de dicha cofinanciación. La Comisión acepta la primera parte de la segunda enmienda, según figura en la anterior letra a), si bien no puede aceptar la segunda parte, recogida en la letra b), por considerar que se confunden los gastos presupuestarios de operaciones con gastos administrativos. La propuesta modificada incluye además dos modificaciones técnicas referentes, respectivamente, al cambio de numeración de los artículos del Tratado a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam y a la sustitución del Reglamento (CEE) nº 729/70 por el Reglamento (CE) nº 1258/1999. 1999/0091 (CNS) Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 723/97 sobre la realización de programas de medidas de los Estados miembros en el ámbito del control de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, Vista la propuesta de la Comisión [1], [1] DO C 137 de 18.5.1999, p. 8. Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2], [2] DO C Considerando lo siguiente: (1) En virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común [3], los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para comprobar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), así como para prevenir y perseguir las irregularidades y recuperar las sumas perdidas por causa de irregularidades o por negligencia. [3] DO L 160 de 26.6.1999, p. 103. (2) En virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 723/97 del Consejo [4], la Comunidad participa en los gastos que efectúen los Estados miembros para la realización de nuevos programas de actuación que emanen de las nuevas obligaciones comunitarias, sean aprobados por la Comisión y tengan como objetivo mejorar la estructura o la eficacia de los controles de los gastos de la sección de "Garantía" del FEOGA. [4] 4 DO L 108 de 25.4.1997, p. 6. (3) Para reforzar los controles en el ámbito de la sección de Garantía del FEOGA, es conveniente prever una participación financiera de la Comunidad en aquellos casos en los que la Comisión exija excepcionalmente a los Estados miembros que efectúen en determinados sectores un porcentaje de controles netamente superior al porcentaje mínimo fijado por otros Reglamentos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 723/97 queda modificado del siguiente modo: Se añade el artículo 5 bis siguiente: «Artículo 5 bis «Dentro del límite marcado por las posibilidades presupuestarias, la Comisión podrá cofinanciar con arreglo al presente Reglamento hasta el 50% de los gastos suplementarios realizados por los Estados miembros en los casos especiales en que la Comisión les exija efectuar en determinados sectores un porcentaje de control netamente superior al mínimo fijado por otros Reglamentos. Dichos gastos no podrán corresponder a los costes de personal ni a los gastos normales efectuados en aplicación del apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1258/1999 .» Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente