Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3298/94, de 21 de diciembre de 1994 con respecto al sistema de ecopuntos para los camiones que transiten por Austria /* COM/2000/0395 final */
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) Nº 3298/94, de 21 de diciembre de 1994 con respecto al sistema de ecopuntos para los camiones que transiten por Austria (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. OBJETIVO Y CONTENIDO DEL PROYECTO a) OBLIGACIONES GENERALES El sistema de ecopuntos pretende reducir las emisiones de NOx producidas por los camiones que transitan por Austria. Este sistema fue incorporado a la legislación comunitaria mediante el Protocolo No 9 del Acta de Adhesión de Austria [1]. [1] DO C 241 of 29.8.1994, p.361 La letra c) del apartado 2 del artículo 11 del Protocolo establece una cláusula de seguridad que reduce el número de ecopuntos disponibles si el número de desplazamientos de tránsito realizados en un año supera en más de un 8% la cifra de referencia establecida para el año. Esto sucedió en 1999, año en que el número de desplazamientos de tránsito ascendió a un total de 1 706 436 trayectos, un 14,57% más que la cifra de referencia de ese año, a saber, 1 490 900 trayectos. Con arreglo al apartado 3 del Anexo 5 del Protocolo, se ha calculado el valor medio de emisión de NOx por camión para el año 2000. A partir de este valor puede calcularse la revisión del número total de ecopuntos para el año 2000, que asciende a un total de 9 546 446 ecopuntos. Esta cifra, comparada con la adjudicación normal para 2000, supone una reducción de 2 184 552 ecopuntos - equivalente a aproximadamente 350 000 trayectos. La Comisión ya ha propuesto un Reglamento que debería reducir el número total de ecopuntos. El Comité establecido en virtud del artículo 16 del Protocolo nº 9 no ha emitido una opinión sobre las medidas previstas en las propuestas. De acuerdo con el Artículo 16(3) la Comisión presentará cuanto antes al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban adoptarse. b) PROPUESTA DE LA COMISIÓN La Comisión opina que la interpretación literal del Protocolo, que exige esta drástica reducción del número de ecopuntos en un solo año, es perjudicial para la economía de la UE en su conjunto, porque el número de ecopuntos disponibles para el tráfico de tránsito será totalmente insuficiente en el último trimestre de 2000. Por lo tanto, la Comisión propone escalonar la reducción a lo largo de los cuatro años de vigencia del sistema de ecopuntos, efectuando una reducción del 30% en cada uno de los años de 2000 a 2002 y la reducción restante de 10% en 2003. En opinión de la Comisión, esta interpretación dinámica del Protocolo es conforme al espíritu del sistema de ecopuntos, ya que garantiza la reducción de emisiones exigida. El Protocolo No. 9 no establece orientaciones sobre la distribución de la reducción entre los Estados miembros. Por tanto, la Comisión ha propuesto que asuman la carga aquellos Estados miembros cuyos transportistas han sobrepasado el límite del 8 %. El límite de 108% fue sobrepasado en 1999 por dos razones. En primer lugar, el número de desplazamientos de tránsito realizados por transportistas de algunos Estados miembros aumentó considerablemente en 1999 comparado con 1997. En segundo lugar, los transportistas de determinados Estados miembros efectuaron en 1999 más del 108% de la cifra de referencia de los trayectos que se les asignaron en 1991. Por lo tanto, la Comisión propone combinar estos dos criterios para determinar cuales son los Estados miembros que se repartirán entre ellos la reducción de ecopuntos. Aplicando esta metodología se pedirá a cinco Estados miembros que reduzcan su adjudicación de europuntos, como sigue: >SITIO PARA UN CUADRO> Al existir el riesgo de superación del límite del 8% de nuevo en 2000 y al no ser conveniente una nueva reducción drástica de los ecopuntos, la Comisión propone que excepcionalmente se supenda en el 2000 el límite del 108%, pero que se siga aplicando de 2001 a 2003. La propuesta también pretende abordar el problema de los ecopuntos que no se utilizan o que no se restituyen a la reserva UE para su redistribución - unos 440 000 ecopuntos en 1999. La Comisión propone que cuando un Estado miembro tenga más del 2 % de sus ecopuntos sin utilizar al final del "año ecopunto" (31 de enero) una cantidad equivalente se deduzca de la cuota de ecopuntos de dicho Estado miembro para el año siguiente y se añada a la reserva UE. 2. CONTENIDO DE LA PROPUESTA Los siguientes artículos son nuevos y modificarán la situación actual como sigue: El artículo 1 modifica el Anexo 4 del Protocolo Nº 9 del Acta de Adhesión de Austria, a fin de reducir el número total de ecopuntos disponibles de 2000 a 2003. El artículo 2 modifica el Reglamento 3298/94 a fin de: - éscalonar la reducción de los ecopuntos a lo largo de 4 años; - modificar la clave de distribución de ecopuntos para repartir la reducción entre Estados miembros; - excepcionalmente, suspender el límite del 108% en el año 2000; - introducir una sanción contra los Estados miembros con altas pérdidas de ecopuntos por motivos administrativos. - que la Comisión realice un estudio de los servicios transalpinos de transporte combinado. El artículo 3 establece la fecha de aplicación del Reglamento. Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) Nº 3298/94, de 21 de diciembre de 1994 con respecto al sistema de ecopuntos para los camiones que transiten por Austria EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Vista el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia [2] y, en particular, el apartado 2 del artículo 11 y el artículo 16 de su Protocolo nº 9, [2] DO C 241 de 29.8.1994, p. 1. De conformidad con el procedimiento establecido en el Protocolo citado, Considerando lo siguiente: (1) El Protocolo nº 9 prevé un régimen especial para el tránsito de camiones a través del territorio austríaco basado en un sistema de derechos de tránsito (ecopuntos). El coeficiente de distribución de los ecopuntos figura en el Anexo 4 del Protocolo. (2) La letra c) del apartado 2 del artículo 11 del Protocolo nº 9 prevé que la Comisión adopte las medidas adecuadas, de conformidad con el apartado 3 de su Anexo 5, si a lo largo de un año el número de viajes de tránsito por Austria que requieren ecopuntos supera en más del 8% el número de referencia establecido para 1991; (3) El apartado 3 del Anexo 5 del Protocolo fija las normas para determinar el número de ecopuntos disponibles en caso de que se supere el número de referencia previsto para 1991. (4) En 1999 se superó el umbral establecido en la letra c) del apartado 2 del artículo 11 arriba citado. La aplicación del método de cálculo definido en el apartado 3 del Anexo 5 dará lugar a una reducción del número total de ecopuntos disponibles. (5) Dada la conveniencia de que dicha reducción se realice de forma progresiva, no resulta razonable que ésta tenga lugar en dos años consecutivos (1999 y 2000). El umbral del 8% no se aplicará en el año 2000. (6) El Protocolo n°9 tiene que ser interpretado teniendo en cuenta las libertades fundamentales previstas en el Tratado CE, es obvio que la imposición de toda la reducción de ecopuntos solamente durante el año 2000 tendría el efecto desproporcionado de impedir el tránsito por Austria durante una parte del año. Dicha situación impediría la libre circulación de los bienes y afectaría al funcionamiento del Mercado único. En consecuencia, la reducción del número total de ecopuntos se debe distribuir durante los cuatro años restantes del sistema de derechos de tránsito, es decir desde el año 2000 al año 2003. (7) Asimismo, para que la reducción de los ecopuntos sea proporcional, conviene que los Estados miembros que más hayan contribuido a superar el umbral del 8% estén sujetos a una disminución de los ecopuntos asignados a fin de que pueda llevarse a cabo la reducción total prevista. Esto implica un revisión del sistema de distribución de ecopuntos entre Estados miembros. (8) A fin de garantizar una utilización lo más eficaz posible de los ecopuntos disponibles, deben tomarse medidas para incentivar a los Estados miembros a devolver los ecopuntos no utilizados a la Comisión para su redistribución. (9) Una mayor utilización del ferrocarril en el transporte combinado de mercancías, en especial de la "Rollende Lanstrasse", es menos perjudicial para el medio ambiente que el transporte de mercancías por carretera y puede aliviar la presión sobre el número de ecopuntos disponibles. Debe fomentarse urgentemente una utilización más eficaz de este modo de transporte, entre otras cosas, mediante la revisión del sistema de reserva de plazas. Deberán supervisarse las repercusiones de tales iniciativas. (10) Conviene, por tanto, modificar el Anexo 4 del Protocolo nº 9 y el Reglamento (CE) nº 3298/94 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) nº 1524/96 de la Comisión. (11) El Comité establecido en virtud del artículo 16 del Protocolo nº 9 no ha emitido una opinión sobre las medidas previstas en las propuestas. De acuerdo con el Artículo 16(3) la Comisión presentará cuanto antes al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban adoptarse, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Anexo 4 del Protocolo nº 9 del Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia quedará modificado como sigue: "Año Porcentaje de ecopuntos Ecopuntos para UE-15 2000 47.0% 11 075 633 2001 45.7% 10 769 402 2002 42.0% 9 897 822 2003 39.1% 9 204 031 Artículo 2 El Reglamento (CE) nº 3298/94 quedará modificado como sigue: 1. El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente: "En las circunstancias previstas en la letra c) del apartado 2 del artículo 11 del Protocolo n° 9 se reducirá el número de ecopuntos. Esta reducción se calculará con arreglo al método fijado en el punto 3 del Anexo 5 del Protocolo. La reducción de ecopuntos así calculada se repartirá en varios años. Dada la necesidad de efectuar esta reducción adicional de forma progresiva por primera vez a mediados del año 2000, la letra c) del apartado 2 del artículo 11 no se aplicará, excepcionalmente, a dicho año.". 2. En el artículo 7 se añadirá el apartado siguiente: "3. Cada año, la Comisión tomará nota del número de ecopuntos asignados a cada Estado miembro para el año precedente y que, a 1 de febrero, no hayan sido utilizados ni devueltos a la Comisión de conformidad con el apartado 2 del artículo 7. Si la cantidad de ecopuntos no utilizados fuera superior al 2% del número de ecopuntos asignados a un Estado miembro, la Comisión restará una cantidad equivalente de ecopuntos del porcentaje asignado a dicho Estado miembro para el año en cuestión. Dichos ecopuntos se añadirán a la reserva comunitaria para ese año." 3. Se insertará el artículo 14 ter siguiente: Artículo 14 ter La Comisión supervisará las iniciativas emprendidas por Austria y otros Estados miembros para mejorar el nivel del servicio prestado en el transporte combinado transalpino. La Comisión presentará el primer informe en 2001. 4. El Anexo D se sustituirá por el texto siguiente: "Anexo D DISTRIBUCIÓN DE ECOPUNTOS 2000-2003 >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente