52000PC0381

Propuesta de reglamento del Consejo relativo a «la realización de proyectos que promuevan la cooperación y las relaciones comerciales entre la UE y los países industrializados de Norteamérica, Extremo Oriente y Australasia» /* COM/2000/0381 final - CNS 2000/0165 */

Diario Oficial n° C 337 E de 28/11/2000 p. 0153 - 0155


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a "la realización de proyectos que promuevan la cooperación y las relaciones comerciales entre la UE y los países industrializados de Norteamérica, Extremo Oriente y Australasia"

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Introducción

En los últimos años no ha cesado de aumentar el número de proyectos en el ámbito de la cooperación y la promoción de las relaciones comerciales entre la UE y los países industrializados de Norteamérica, Extremo Oriente y Australasia (es decir, los Estados Unidos, Canadá, Japón, la República de Corea, Australia y Nueva Zelanda). Esta evolución es una consecuencia lógica de los diversos acuerdos bilaterales firmados en la última década entre la UE y dichos países, que todos ellos instan a ampliar y profundizar en las relaciones mutuas mediante una mayor cooperación

Si bien el contexto político está establecido claramente y ha facilitado una base para las acciones comunitarias respecto de los países industrializados en este ámbito, es ahora necesario crear un marco jurídico y presupuestario sólido en el que se sustenten estas acciones.

2. Bases de la propuesta

1) Consideraciones de índole jurídica

Actualmente, y debido a la ausencia de un fundamento jurídico para las líneas presupuestarias en cuestión, se está realizando un considerable número de proyectos para los países afectados como planes piloto o acciones preparatorias. Sirva de ejemplo de este tipo de actividades la línea presupuestaria NTA (North Transatlantic Agenda-Agenda Nortransatlántica) para los proyectos de cooperación con los EE.UU.. Estos planes piloto y las acciones preparatorias, sin embargo, tienen un límite temporal de 2 ó 3 años, respectivamente. Dada la utilidad y el éxito comprobados de estas medidas hasta ahora y la necesidad de desarrollar y de poner en marcha otras iniciativas en el futuro con carácter estable, es necesario establecer un fundamento jurídico en el que se sustenten estos proyectos.

En cuanto a Canadá, el Acuerdo marco de 1976 para la cooperación comercial y económica y una serie de acuerdos bilaterales que cubren áreas específicas sientan ya un fundamento jurídico para los proyectos y los programas en curso. La mayor diversificación de la relación conforme al plan de acción UE-Canadá pone de manifiesto, sin embargo, la importancia de un planteamiento más amplio de, sobre todo, la información del público, la consolidación de relaciones y la promoción del diálogo entre interlocutores y organizaciones políticos, económicos y sociales.

Conviene notar que las actividades reguladas por instrumentos específicos, tales como los acuerdos celebrados entre la Comunidad y los Estados Unidos de América y entre la Comunidad y Canadá por los que se establecen programas de cooperación en materia de educación y formación superior, estarán complementadas por el presente Reglamento, pero no resultarán afectadas por él.

En el caso del Reglamento de Japón [1] el fundamento jurídico expirará a finales de 2001, pero es necesario prorrogar y ampliar dicho fundamento jurídico para que puedan continuar los programas existentes y ponerse en marcha nuevas iniciativas de cooperación. La situación es similar para la línea presupuestaria NTA creada en 1998, ya que exclusivamente se limita a planes piloto y acciones preparatorias que se centran en la cooperación UE- EE.UU. y que están en el tercer año de su duración en el 2000.

[1] Reglamento (CE) n° 1035 /1999del Consejo de 11.5.1999 'en la puesta en práctica por la Comisión de un programa de las medidas y de acciones específicas para mejorar el acceso de bienes y servicios transfronterizos europeos a Japón'. DO L127, 21.5.1999, p.1.

Por lo que se refiere a la República de Corea, se necesita una base jurídica para la ejecución de proyectos en los ámbitos de cooperación y relaciones comerciales basada en los principios del Acuerdo Marco sobre Comercio y Cooperación y las conclusiones del Consejo sobre la Península de Corea.

Por lo que se refiere a Australia y Nueva Zelanda también se requiere un fundamento jurídico para la consecución de los objetivos de cooperación establecidos en la Declaración conjunta relativa a las relaciones con Australia de 26 de junio de 1997 y en la Declaración conjunta sobre las relaciones con Nueva Zelanda de 4 de mayo de 1999.

2) Aspectos presupuestarios: eficiencia administrativa

Las acciones comunitarias ya existentes (es decir, los programas periódicos, los planes piloto y las acciones preparatorias) realizadas en materia de cooperación y de promoción de las relaciones comerciales con dichos países industrializados se financian actualmente con una gran cantidad de líneas presupuestarias distintas de la subdivisión de Acciones Exteriores (B7) del Presupuesto. Algunas de estas acciones requieren asignaciones presupuestarias relativamente amplias cada año, pero otras requieren cantidades más modestas. A veces también puede ser necesario financiar proyectos ad hoc de mayor envergadura. Fusionando las líneas presupuestarias existentes en una sola línea presupuestaria, mejoraríamos de manera perceptible la eficiencia administrativa.

3. Objetivos en materia de gestión

Las acciones realizadas conforme al presente reglamento tendrán como objetivo lograr el máximo impacto de la financiación comunitaria y ello se logrará concentrando proyectos en un número limitado de sectores de actividad en cada país para garantizar que tanto los gobiernos como los ciudadanos en los países socios y en la UE están al corriente de las acciones futuras. Se dará preferencia a los programas plurianuales y a proyectos de mayor envergadura, lo que facilitará la gestión de los proyectos.

No obstante, seguirá habiendo necesidad de un número limitado de iniciativas de pequeña escala, particularmente en ámbitos en los que se les pueda dar publicidad a nivel de organizaciones de base. Continuarán, por lo tanto. apoyándose los proyectos de menos de cien mil euros cuando las circunstancias lo permitan.

Finalmente, en consonancia con las observaciones hechas por, entre otras instituciones, el Tribunal de Cuentas, se fomentará la descentralización de algunas tareas hacia las delegaciones de la Comisión según la disponibilidad de los recursos de personal.

4. Medidas que debe regular el Reglamento

4.1. Proyectos de cooperación

En materia de cooperación con los países afectados y conforme a las experiencias llevadas a cabo principalmente con los EE.UU., podrían contemplarse, entre otros, los siguientes proyectos.

4.1.1. Intercambios personales

Los intercambios personales se han convertido en un instrumento importante para estimular y promover las relaciones entre la UE y los terceros países. Los programas de intercambio constituyen una base fuerte de conexión con un alto potencial multiplicador de la imagen de la UE como socio importante e interesante. La experiencia realizada con los Centros de la UE en los EE.UU. es alentadora, por lo que debe mantenerse el apoyo y ampliarse a otros países. En especial por lo que se refiere a los países de Extremo Oriente, los programas de intercambio pueden utilizarse para construir una gran red con futuros líderes en numerosos sectores, aspecto que podría ayudar a la UE a incrementar su influencia en la región.

Podrían preverse programas de intercambio con todos los países afectados, en especial, en las siguientes áreas:

- intercambios de estudiantes,

- programas de prácticas en empresas,

- programas culturales de intercambio,

- creación de vínculos entre instituciones académicas.

De conformidad con el plan de acción UE-Canadá de 1996, la Comisión ya ha puesto en marcha un programa, llamado ACADIA, que ofrece períodos de prácticas, de cinco meses de duración, a jóvenes licenciados de la UE, que reciben formación profesional en PYME canadienses. Se tiene intención de proseguir con este programa.

La Comisión contempla también la oportunidad de ampliar el alcance de los intercambios personales a Japón, especialmente para intensificar las relaciones entre Europa y Japón. Hasta ahora estos intercambios se han centrado principalmente en jóvenes que trabajaban o estudiaban en ámbitos relacionados con la actividad empresarial y la industria. Dada la necesidad de ampliar la dimensión de las relaciones de la UE con Japón estaría justificado un programa de intercambio que permitiera experimentar la vida en Europa y Japón a los alumnos con mayor interés. Por ello, la Comisión está considerando la posibilidad de un programa experimental que fomente ese tipo de intercambios que podrían financiarse con cargo a la parte "ad hoc" del componente de esta línea presupuestaria destinado a Japón.

4.1.2. Foros de diálogo

Como ha demostrado el fructífero Diálogo empresarial transatlántico con los EE.UU., el primero de su género, este tipo de foros puede ser un instrumento útil para consolidar los marcos de promoción del comercio, la inversión, el capital y la tecnología entre los países participantes.

En este contexto, se creó la mesa redonda UE-Canadá para la actividad empresarial (CERT) a fin de asesorar al Gobierno canadiense y la UE y sus Estados miembros sobre los problemas bilaterales y multilaterales en materia de comercio e inversión. Esta iniciativa tiene un objetivo económico e intensificará el diálogo empresarial entre la UE y Canadá.

Además, el diálogo UE-Canadá sobre la sociedad de la información, que se centra en el comercio electrónico y el aprendizaje a distancia, fomenta un planteamiento común sobre temas de interés para ambos socios.

Está previsto entablar otros foros de diálogo, en diversos sectores de importancia entre la UE y los países socios y, en caso necesario, profundizar en los ya existentes.

4.1.3. Conferencias y seminarios

Los proyectos previstos hasta ahora abarcan conferencias, seminarios y actividades conexas para informar al público y difundir información, así como para intercambiar puntos de vista con los países socios sobre temas de interés mutuo.

4.1.4. Cooperación en materia de ciencia y tecnología

La importancia de promover proyectos cooperativos de ciencia y tecnología se deriva de la convicción de que nuestra capacidad de resolver los desafíos mundiales y de estimular el crecimiento económico tiene como base los progresos científicos y tecnológicos. Como actividades de seguimiento del Acuerdo UE-EEUU. sobre ciencia y tecnología, las dos conferencias celebradas con los EE.UU. en este ámbito han sentado las bases para el desarrollo futuro de la cooperación bilateral.

Los proyectos de cooperación basados en el Acuerdo sobre ciencia y tecnología con Canadá aumentarán las oportunidades para la acción conjunta.

Podrían determinarse proyectos de colaboración en apoyo de temas que aborden los problemas transfronterizos tales como el transporte, la conservación del medio ambiente, la gestión sostenible de los recursos naturales y el cambio climático mundial.

4.1.5. Actividades y estudios de investigación

Podrían encargarse actividades y estudios de investigación sobre una gama amplia de temas a fin de promover las relaciones bilaterales entre la UE y los países afectados o, en caso necesario, sentar las bases de nuevas iniciativas de cooperación.

Entre otros proyectos, la creación de una red de información para la evaluación de la telemática sanitaria fomentará la colaboración UE-Canadá en el campo de la investigación y del desarrollo.

4.1.6 Aumento de la visibilidad de la UE en los países socios

Con este título, está prevista la creación de plataformas en los países socios, como, por ejemplo, institutos científicos, con el objetivo de aumentar la visibilidad de la UE y sensibilizar a la opinión pública acerca de los beneficios que los países socios pueden obtener de una colaboración más estrecha con la UE. Una muestra ya existente de esta clase de proyecto es el Instituto Europeo en Washington DF. En Canadá se están poniendo en marcha Institutos de estudios europeos en el marco de un programa en marcha para incentivar los vínculos académicos. Se espera que, basándose en esta experiencia, en un futuro próximo puedan crearse Centros Europeos que abarquen un campo más amplio de intereses.

Por lo que se refiere a Australia, se ha propuesto que, con motivo de la celebración del centenario de la federación de este país, la UE aporte una contribución ad hoc que sea la mitad de la dotación del Fondo para los centros de excelencia (es decir, 4,0 millones de AUS$, equivalentes a 2,7 millones de euros) - y que la otra mitad la proporcione la Universidad Nacional australiana - para crear un Centro nacional de Europa en Canberra. Es una propuesta interesante aunque está por ver en cuanto puede la UE contribuir considerando las limitaciones presupuestarias.

Todos los proyectos de cooperación estarán sujetos a evaluación; los programas que duran más de un año estarán sometidos a evaluación al final de su duración (no más de tres años). En el caso de los EE.UU. una evaluación exterior de las actividades en curso pretende contribuir a aumentar la eficiencia y la visibilidad de la financiación de la UE. Este último aspecto también será uno de los temas de una convocatoria de propuestas actualmente en preparación.

4.2. Programas de formación para mejorar el rendimiento empresarial de la UE

4.2.1 El programa de Formación para Ejecutivos en Japón (ETP)

El ETP-Japón es un programa "bandera" de la Comisión para desarrollar en Europa la competencia de hacer negocios en Japón. Desde su inicio en 1979 el programa ha traído a Japón a más de 700 empresarios europeos jóvenes que deseaban adquirir los conocimientos y cualificaciones necesarios para ser ejecutivos capaces de salvar las distancias entre la UE y Japón en el terreno lingüístico, cultural y empresarial.

La gran demanda continua de ETP por parte de la industria europea se ilustra por el altísimo número de participantes, en número de 42 en la actual edición decimonovena del programa, que empezó en Japón en enero de 2000. Se seleccionó cuidadosamente a los 42 participantes aceptados de entre un gran grupo de más de 100 ejecutivos jóvenes que solicitaron inicialmente el programa.

Actualmente están realizando un estudio de evaluación del ETP unos consultores exteriores.

El ETP ha recibido siempre el apoyo fuerte del Keidanren (Asociación japonesa de Empresarios) y es también objeto de una alta valoración por parte de la comunidad empresarial europea en Japón. Es esencial su continuación.

4.2.2 El programa de Formación para Ejecutivos en Corea

El programa de formación para ejecutivos en Corea aspira a dotar a un cuadro de ejecutivos de la UE con el conocimiento cultural, lingüístico y empresarial que les permita funcionar con éxito en el entorno empresarial coreano.

La selección para la primera edición del programa empezó en 1999 y concluyó en febrero de 2000. En junio de 2000, se desplazarán a Corea 12 ejecutivos de la UE, cuidadosamente seleccionados para un programa de 6 meses de duración que consistirá en un curso de idiomas intensivo y seminarios sobre aspectos culturales y empresariales, así como períodos de prácticas en empresas locales.

La Comisión se propone hacer del ETP-Corea, actualmente un plan piloto, un programa periódico a condición de que respalde su continuación un estudio de evaluación posterior que tendrá lugar a principios del año 2000 / 2001.

4.3. Relaciones comerciales para mejorar el acceso al mercado

4.3.1 La campaña de Acceso a Japón (GTJ- Gateway to Japan)

GTJ es una campaña integrada de promoción comercial que consiste en organizar la participación en misiones comerciales a Japón y ferias comerciales en Japón de empresas de la UE de sectores seleccionados. Desde el inicio del primer GTJ en 1994, más de 700 empresas de la UE han participado en las actividades de la campaña. La segunda campaña GTJ se desarrollará hasta finales de 2000, y hasta entonces se habrá hecho la presentación del mercado japonés a aproximadamente 1000 PYME de la UE de todos los Estados miembros.

Los consultores exteriores están evaluando la eficacia de la actual GTJ. Están examinando las ventas y los contactos empresariales adicionales realizados en el mercado japonés y harán una evaluación general del valor añadido de la campaña. Aunque el informe final de evaluación no se espera hasta abril de 2000, los resultados preliminares reflejados en el informe provisional son muy positivos. Los resultados finales se pondrán a disposición de los Estados miembros.

Además del apoyo continuo y firme a la campaña de las empresas europeas participantes, que consideran la "cobertura" europea bajo la que son presentados al mercado japonés por la GTJ como probablemente el factor más importante de éxito, la campaña coincide con el lanzamiento actual por el Gobierno japonés de una serie de nuevas iniciativas para promover las PYME creativas e innovadoras. Esta nueva política en materia de PYME responde al cambiante entorno económico en Japón y es parte de las medidas de apoyo del Gobierno a la revitalización industrial. La nueva política debería significar más oportunidades para que las PYME de la UE atraigan a socios comerciales japoneses que buscan nuevas tecnologías y la mejora subsiguiente de la calidad de sus productos (o servicios).

Finalmente interesa destacar que la campaña de Acceso ha demostrado ser un medio muy efectivo y relativamente barato de aumentar la visibilidad de la UE en Japón. Ha sido una consecuencia positiva de la eficaz red de organizaciones empresariales y proveedores de servicios comerciales de los Estados miembros que llevan a cabo la campaña en Japón.

En conclusión, teniendo en cuenta el historial probado de la campaña GTJ y las oportunidades cada vez mayores para las PYME de la UE en el mercado japonés, está muy justificado continuar la campaña GTJ después del 2000. Por supuesto el diseño exacto de una tercera campaña GTJ, incluidos la elección de sectores que deben cubrirse y el tipo de modo de promoción a utilizar, se hará en colaboración estrecha con los Estados miembros en el Comité consultivo existente.

4.3.2. Estudio de viabilidad del programa Acceso a Corea

Por ser una de las economías más avanzadas del mundo, Corea ofrece importantes oportunidades de mercado a las empresas de la UE. La reforma económica en curso está transformando la estructura de la economía coreana en una economía de mercado moderna y añade más atractivo al país como socio comercial para las empresas extranjeras. El sector nacional de las PYME en vías de consolidación y un marco mejorado para la IDE sirven de incentivo importante para un mayor compromiso de las empresas de la UE, incluidas las PYME. A pesar de estos progresos positivos, Corea sigue siendo uno de los mercados más difíciles del mundo debido a la persistencia de obstáculos de acceso al mercado. La mejora del acceso al mercado ha sido un foco importante de las actividades de cooperación de la Comisión con Corea. Los proyectos han abarcado desde foros sectoriales (tecnología ambiental, tecnología de la información, y del automóvil) hasta un simposio de asociaciones de consumidores para mejorar la opinión de Corea sobre los productos extranjeros.

La Cámara europea de Comercio en Seúl ha solicitado una posible ampliación del programa "Acceso" a Corea, ya que podría contribuir a incrementar las oportunidades de acceso al mercado, especialmente para las PYME. La Comisión, por lo tanto, propone llevar a cabo un estudio de viabilidad para evaluar la demanda de tal programa en Corea. En caso de resultado positivo, la Comisión presentará a los Estados miembros en el Comité consultivo una propuesta de programa de "Acceso a Corea" en 2001. Para decidir si es o no oportuno proseguir con una campaña de "Acceso a Corea", la Comisión tendrá evidentemente muy en cuenta los puntos de vista de los Estados miembros expresados en el Comité y procurará evitar tomar una decisión cuando subsistan diferencias significativas de opinión entre Estados miembros.

4.3.3. Medidas ad hoc para mejorar el acceso al mercado en Japón

Además de la campaña de "Acceso", la Comisión proporciona apoyo y cofinancia en parte diversas acciones ad hoc y medidas dirigidas a mejorar el acceso al mercado en Japón. Los proyectos abarcan desde conferencias y seminarios sobre aspectos importantes de las relaciones comerciales y de inversión entre la UE y Japón, por ejemplo sobre "Desregulación" y la IDE, hasta estudios de mercado generales y proyectos de investigación sectoriales. Además, puede darse apoyo a medidas específicas dirigidas a entablar contactos directos entre industriales europeos y japoneses con objeto de estimular el desarrollo de las relaciones comerciales y de inversión.

Las medidas de la última categoría son objeto de cuidadosa selección. En breve se publicará una nueva "Convocatoria de manifestaciones de interés" en el Diario Oficial.

5. Revisión del Reglamento

Los principales elementos del proyecto de reglamento pueden resumirse del siguiente modo:

(i) El artículo 1 describe la finalidad del Reglamento y define los países regulados por él.

(ii) Los artículos 3, 4 y 5 abordan las acciones para promover la cooperación.

El artículo 4 da un listado del tipo de actividades que pueden financiarse.

El artículo 5 asegura la consistencia de proyectos de cooperación con otras políticas comunitarias pertinentes.

(iii) Los artículos 6, 7 y 8 tratan de las actividades en el campo de la promoción de las relaciones comerciales.

El artículo 7 estipula que el programa comunitario debe complementar y añadir valor a las actividades de los Estados miembros en este ámbito.

La letra a) del apartado 1 del artículo 8 describe el actual programa "Formación para Ejecutivos en Japón y el programa "Formación para Ejecutivos en Corea" (éste último actualmente en fase experimental).

(iv) Los artículos 9 y 10 fijan los procedimientos de ejecución.

El artículo 9 establece un Comité consultivo para asistir a la Comisión en el cumplimiento de sus deberes de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento.

El artículo 10 insta a la Comisión a presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la aplicación del Reglamento y requiere la evaluación periódica de las acciones y los programas financiados.

6. Fundamento jurídico

El fundamento jurídico elegido para el Reglamento son los artículos 133 y 308 del Tratado. Aunque está claro que las actividades a ejecutar en materia de promoción de las relaciones comerciales se rigen por el artículo 133, los proyectos de cooperación quedan fuera del ámbito del artículo 133. Por esta razón es necesario ampliar el fundamento jurídico para incluir el artículo 308, dado que el Tratado no establece otras facultades para esas actividades que los de su artículo 308 .

7. Conclusiones

Teniendo en cuenta la importancia cada vez mayor concedida a la cooperación y la promoción de las relaciones comerciales entre la UE y los países industrializados, es necesario que se establezca ahora un marco legal y presupuestario que permita a la Comunidad llevar a cabo todas las acciones en este ámbito con carácter regular.

Simultáneamente debería hacerse todo lo posible para asegurar, y, en caso necesario, mejorar la eficiencia en la administración de los actuales programas comunitarios y de los futuros programas en este campo. A este respecto la propuesta adjunta debe también considerarse como un paso importante hacia una configuración más coherente y racional de las líneas presupuestarias en la subdivisión del presupuesto dedicada a Acciones Exteriores .

Se pide al Consejo, por lo tanto, que apruebe la propuesta de la Comisión.

2000/0165(CNS)

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a "la realización de proyectos que promuevan la cooperación y las relaciones comerciales entre la UE y los países industrializados de Norteamérica, Extremo Oriente y Australasia"

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 133 y 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2],

[2] DO ...

Considerando lo siguiente:

(1) La promoción de la cooperación y las relaciones comerciales con los países industrializados debería llevarse a cabo cuando sea en interés mutuo de la Comunidad y el país socio de que se trate.

(2) El Parlamento Europeo adoptó diversas resoluciones sobre las relaciones entre la UE y los EE.UU. en 1994, 1998 y 1999. La UE y los EE.UU. acordaron consolidar su relación en la Declaración transatlántica de 1990, la nueva Agenda Transatlántica de 1995, la Asociación económica transatlántica de 1998 y la Declaración de Bonn de 1999. La política comercial común debería complementarse con una mayor difusión de los conocimientos generales mediante un diálogo más intensivo entre los distintos interlocutores en las relaciones UE-EE.UU.

(3) El Parlamento Europeo adoptó una Resolución y el Comité Económico y Social un dictamen sobre las relaciones entre la UE y Canadá en 1996, en el que se pedían relaciones más estrechas con Canadá; la UE y Canadá firmaron un Acuerdo marco para la cooperación comercial y económica en 1976 y una Declaración sobre las relaciones CE-Canadá en 1990, y acordaron consolidar su relación en el Plan de acción conjunto y la Declaración política conjunta de 1996; las relaciones UE-Canadá se han diversificado y Canadá es un socio clave en sectores del comercio multilateral y en temas relacionados con los desafíos mundiales y la Política Exterior y de Seguridad Común; es, por ende, necesario consolidar más estas relaciones mediante una intensificación de las consultas y la cooperación en torno a una cantidad cada vez mayor de cuestiones.

(4) Las actividades reguladas por instrumentos específicos, tales como los acuerdos celebrados entre la Comunidad y los Estados Unidos de América y entre la Comunidad y Canadá por los que se establecen programas de cooperación en materia de educación y formación superior, estarán complementadas por el presente Reglamento, pero no resultarán afectadas por él.

(5) La UE y Japón decidieron intensificar su diálogo y consolidar su cooperación y asociación en la Declaración conjunta de 1991. El Parlamento Europeo ha adoptado una Resolución sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo relativa a "Europa y Japón: próximos pasos". Las conclusiones del Consejo sobre la Comunicación de la Comisión sobre Japón reconocieron los distintos y específicos problemas del acceso al mercado en Japón. El Consejo estimaba que debería darse prioridad a la mejora del acceso al mercado japonés. Habida cuenta de esto, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n° 1035 /1999 del Consejo de 11 de mayo de 1999 relativo a la ejecución por la Comisión de un programa de medidas y acciones específicas para mejorar el acceso de los bienes y los servicios transfronterizos europeos a Japón. Es conveniente que el presente Reglamento se aplique a partir del 31 de diciembre de 2001. Los resultados preliminares que evaluaban el programa de la Comisión definido anteriormente han mostrado la utilidad y eficacia del programa. Por lo tanto, se considera necesario continuar aplicando los programas de la Comisión definidos en dicho Reglamento. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de la Decisión del Consejo de 18 de mayo de 1992 sobre la consolidación del centro CE-Japón para la cooperación industrial, que sigue siendo válida.

(6) La cooperación bilateral en sectores económicos y de otro tipo con la República de Corea debería incrementarse de conformidad con los principios del Acuerdo marco sobre comercio y cooperación con Corea, el dictamen del Parlamento Europeo, y las Conclusiones del Consejo sobre la península coreana. La UE debería sostener los principios de mercado en Corea y promover la supresión de los obstáculos existentes al comercio y la inversión.

(7) La UE y Australia acordaron consolidar su relación y cooperar en los muchos sectores en los que comparten intereses mediante la Declaración conjunta de 1997. Para reforzar estas relaciones, es necesario intensificar las consultas y la cooperación en un número cada vez mayor de cuestiones bilaterales e internacionales.

(8) La UE y Nueva Zelanda acordaron en la Declaración conjunta de 1999 consolidar su relación y cooperación basadas en los amplios intereses comunes en beneficio mutuo de sus pueblos, y dotar sus relaciones mutuas de una perspectiva a largo plazo.

(9) Actualmente hay una gran cantidad de pequeñas líneas presupuestarias a partir de las que se financian las diversas acciones comunitarias en materia de promoción de la cooperación y las relaciones comerciales con los países industrializados mencionados en el presente Reglamento. Con cargo a estas diversas líneas presupuestarias se crearon algunas asignaciones presupuestarias para financiar planes piloto y acciones preparatorias. Después de dos años de experiencia con estos planes piloto y acciones preparatorias, las medidas aplicadas hasta ahora han demostrado su utilidad y han hecho ver la necesidad de continuarlas como actividades periódicas. La Comunidad debe contar con los medios necesarios regularmente para poder ejecutar tales medidas en el futuro, por lo tanto, se considera necesario, en aras de la eficiencia, la racionalización y la continuación, establecer una sola línea presupuestaria para financiar las actividades mencionadas en el presente Reglamento.

(10) El presente Reglamento no afectará a las actividades de los Estados miembros de elaboración y aplicación de programas y acuerdos para fomentar sus exportaciones de productos y servicios transfronterizos a mercados de terceros países.

(11) De conformidad con el artículo 2 de la Decisión 1999 /468/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, deben adoptarse medidas para la aplicación del presente Reglamento mediante el procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de dicha Decisión.

(12) Parte de las actividades pertenecientes al ámbito del presente Reglamento está regulada por el artículo 133 del Tratado. Respecto de las otras actividades, el Tratado no establece competencias distintas a las estipuladas en su artículo 308.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Comunidad continuará realizando acciones para promover la cooperación y las relaciones comerciales entre la Comunidad y los países industrializados de Norteamérica, Extremo Oriente y Australasia.

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por países industrializados de Norteamérica, Extremo Oriente y Australasia los Estados Unidos, Canadá, Japón, la República de Corea (en lo sucesivo denominado 'Corea'), Australia y Nueva Zelanda, en lo sucesivo denominados 'los países socios'.

Artículo 2

La autoridad presupuestaria establecerá anualmente la cantidad de financiación comunitaria considerada necesaria para la puesta en práctica de las acciones identificadas en el presente Reglamento.

Cooperación

Artículo 3

Se utilizarán las acciones de fomento de la cooperación para apoyar los objetivos fijados en los diversos instrumentos bilaterales en este ámbito entre la UE y los países socios, para crear un entorno más favorable para las relaciones entre la UE y los países socios y una intensificación de las mismas.

Artículo 4

La financiación de la UE en el ámbito de la cooperación abarcará, en especial, los siguientes tipos de actividades:

(a) educación e información del público sobre las relaciones bilaterales entre la UE y los países socios, con especial referencia a los responsables de la toma de decisiones, los formadores de opinión y a otros formadores;

(b) fortalecimiento de las relaciones culturales, académicas e intercambios personales;

(c) promoción del diálogo entre los interlocutores políticos, económicos y sociales y las ONG de los distintos sectores pertinentes;

(d) trabajos de investigación y estudios dirigidos a contribuir al trabajo de la Comisión, con vistas a un mayor desarrollo de las relaciones bilaterales;

(e) proyectos cooperativos en materia de ciencia y tecnología, energía, transporte y problemas medioambientales;

(f) incremento de la cooperación aduanera entre la UE y los países socios;

(g) aumento de la visibilidad de la UE en los países socios;

(h) planes piloto, que podrían conducir posteriormente a nuevas actividades periódicas a financiar.

Artículo 5

La financiación de proyectos de cooperación se hará con cargo al presupuesto de la Comunidad, bien en su totalidad o en forma de cofinanciación con otras fuentes en los países socios y/o la UE. En la aplicación del artículo 4, la Comisión se asegurará de que los proyectos de cooperación sean, desde el punto de vista jurídico y de importancia, coherentes con las actividades financiadas por otras políticas pertinentes de la Comunidad.

Relaciones comerciales

Artículo 6

Las acciones de fomento de las relaciones comerciales contribuirán a profundizar en las relaciones entre la UE y los países socios. Estarán dirigidas en especial al desarrollo de relaciones comerciales y de inversión más estrechas entre la UE y los países socios, aumentando la comprensión mutua de la normativa en materia comercial y de las prácticas empresariales y creando un entorno más favorable a las empresas comunitarias, especialmente las PYME, en los mercados de los países socios.

Artículo 7

La Comunidad aplicará un programa específico, coherente y puntual de medidas y acciones para promover las exportaciones de los bienes y de los servicios transfronterizos comunitarios a Japón y Corea que complementen y aporten valor añadido a los esfuerzos emprendidos por los Estados miembros y otros organismos públicos de la Unión Europea en los mercados japoneses y coreanos.

Artículo 8

1. La financiación de la UE en este ámbito cubrirá las siguientes medidas y acciones principales:

(a) programas de formación para crear grupos de ejecutivos europeos capaces de comunicar y actuar en el entorno empresarial japonés y coreano ("programas de formación para ejecutivos"),

(b) la selección de personal, formación, preparación previa a la misión y la participación de grupos de ejecutivos europeos, especialmente de las PYME, para participar en acciones en Japón dirigidas a mejorar su presencia comercial en el mercado japonés (la campaña de "Acceso a Japón"),

(c) se encargará un estudio con objeto de evaluar la viabilidad de una campaña de Acceso a Corea. Según los resultados del estudio, la Comisión podrá, después de tener en cuenta el dictamen adoptado por el Comité consultivo mencionado en el artículo 9, decidir lanzar la campaña de Acceso a Corea.

2. Además de las medidas y acciones mencionadas en el apartado 1, podrá darse apoyo a las siguientes acciones y medidas, según proceda:

(a) recopilación de información y asesoramiento sobre medidas en temas relacionados con el comercio;

(b) conferencias y seminarios para promover las relaciones comerciales y de inversión entre la Unión Europea y los países socios;

(c) misiones empresariales de alto nivel para abordar los problemas específicos de acceso al mercado en Japón y Corea;

(d) acciones especiales que faciliten el acceso a los mercados japoneses y coreanos a las empresas comunitarias, especialmente PYME.

3. En la aplicación del apartado 2, la Comisión se asegurará de la plena compatibilidad de actividades concretas con las políticas de la Comunidad y de los Estados miembros.

Disposiciones de aplicación

Artículo 9

1. Para la aplicación de la presente Decisión, la Comisión estará asistida por un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

2. Con arreglo al apartado 3 de su artículo 7, cuando se haga referencia al presente apartado será aplicable el procedimiento de consulta establecido en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE.

Artículo 10

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual acompañado de una evaluación de la aplicación del presente Reglamento. En el informe se reflejarán los resultados de la ejecución del presupuesto y se presentarán las acciones y programas financiados durante el año.

Además, la Comisión evaluará periódicamente acciones y programas financiados conforme al presente Reglamento para determinar si se han logrado sus objetivos. Esta evaluación se realizará por lo menos una vez cada seis años, teniendo que estar la primera de dichas evaluaciones acabada en el plazo de tres años desde la entrada en vigor del Reglamento. En caso necesario, los informes de evaluación tendrán también en cuenta las obligaciones y principios contractuales de la buena gestión e incluirán los resultados de un análisis de coste-eficacia.

Se utilizará una proporción limitada del presupuesto anual para financiar estudios de evaluación de las acciones y de los programas emprendidos dentro del marco del presente Reglamento.

Artículo 11

1. Queda derogado el Reglamento (CE) Nº 1035/1999.

2. Las referencias al Reglamento derogado se considerarán realizadas al presente Reglamento.

Artículo 12

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

FICHA FINANCIERA

1. Denominación de la acción

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la realización por parte de la Comisión de proyectos que promuevan la cooperación y las relaciones comerciales entre la UE y los países industrializados de Norteamérica, Extremo Oriente y Australasia.

2. Línea presupuestaria

B7-665 y B7-655A.

3. Fundamento jurídico

Artículos 133 y 308 del Tratado.

4. Descripción de la acción

4.1 Objetivos generales

El objetivo global de la acción es respaldar la puesta en práctica de políticas de la UE en el ámbito de la cooperación y la promoción de las relaciones comerciales con los países industrializados de Norteamérica, Extremo Oriente y Australasia.

Los objetivos principales son los siguientes:

* Creación de un entorno más favorable para las relaciones entre la UE y los países socios y una intensificación de las mismas.

* Desarrollo de relaciones económicas más estrechas entre la UE y los países socios, profundización en la comprensión mutua de los reglamentos comerciales y las prácticas empresariales y creación de un entorno más favorable para las empresas comunitarias, especialmente PYME, en los mercados de los países socios.

4.2 Plazo, modalidades de renovación

El período de la acción es de 2001 en adelante.

5. Clasificación del gasto o del ingreso

5.1 Gasto no obligatorio

5.2 Crédito disociado

5.3 Tipo de ingresos

6. NATURALEZA DE LOS GASTOS O INGRESOS

* Subvención al 100 %.

No.

* Subvención para cofinanciación con otras fuentes del sector público o privado

Según el Vademécum de la Comisión sobre las subvenciones, se prefiere la cofinanciación con otras fuentes en los casos en que se financian proyectos o programas mediante subvenciones. En determinadas acciones, la Comisión podría incluso considerar igualar la financiación procedente de los países industrializados de Norteamérica, Extremo Oriente y Australasia.

* Bonificación de intereses:

No.

* Varios

La Comisión utilizará los procedimientos de contratación pública según las normas de las Directivas europeas en materia de contratación pública y el Acuerdo sobre Contratación pública de la OMC, en la adjudicación de contratos para las actividades directamente vinculadas a los artículos 4 y 6 del Reglamento del Consejo propuesto.

* En caso de que la acción tenga un resultado económico positivo, ¿está previsto el reembolso parcial o total de la aportación financiera comunitaria-:

No aplicable.

* ¿Implica la acción propuesta una modificación del nivel de ingresos-

No.

7. INCIDENCIA FINANCIERA

7.1 Método de cálculo del coste total de funcionamiento de la acción (relación entre los costes unitarios y el coste total)

Con referencia a los procedimientos presupuestarios anuales, la Comisión ha propuesto para esta línea presupuestaria una cantidad orientativa de 15,6 millones EUR durante el año 2001 (B7-655 + B7-665A). En cuanto a los años siguientes, los créditos anuales serán decididos por la autoridad presupuestaria en el curso del procedimiento presupuestario.

7.2 Desglose del coste por partidas

Créditos comprometidos a los precios corrientes en millones de euros

Desglose // Año:2001

Japón

Programa de formación para Ejecutivos en Japón

Campaña de Acceso a Japón

Proyectos ad hoc

Estados Unidos

Educación

Intercambios personales

Apoyo y promoción de la NTA

Canadá

Cooperación y relaciones con Canadá

Corea

Programa de formación para Ejecutivos en Corea

Estudio de viabilidad del programa de Acceso a Corea

Australia y Nueva Zelanda *

Cooperación y relaciones con Australia y Nueva Zelanda //

6,870

2,500

0,430

2,000

0,500

1,500

0,850

0,800

0,050

0,100

Total // 15,6 millones EUR

* Por lo que se refiere a Australia, puede pedirse un presupuesto suplementario de 2,7 millones euros para contribuir al establecimiento de un Centro Nacional de Europa en Canberra con motivo de la celebración del centenario de la federación de Australia. Esto podría hacerse en tres plazos anuales consecutivos.

7.3 Gastos operativos para estudios, expertos, etc. incluidos en la Parte B del Presupuesto

En el importe global propuesto en 7.1, se aplicarán límites específicos por lo que se refiere a los créditos comprometidos para el gasto operativo (en millones de euros):

// Año: 2001

- Estudios

-Información y publicaciones // 0,2

0,2

Total // 0,4

7.4 Calendario de créditos de compromiso y de pago

En millones de euros

// 2001

Créditos de compromiso

// 15,6

Créditos de pago

// 17,5

8. Disposiciones antifraude previstas

Todos los acuerdos o contratos entre la Comisión, los contratistas, los beneficiarios de subvenciones y otros incluyen disposiciones de control (presentación de informes, etc.). Durante la realización de los proyectos se mantiene con los beneficiarios responsables un estrecho contacto y una constante supervisión de la puesta en práctica de los mismos.

Los servicios de la Comisión examinarán cuidadosamente las actividades llevadas a cabo antes de realizar cualquier pago. Las verificaciones se harán teniendo en cuenta las obligaciones contractuales y los principios de buena gestión financiera. Los acuerdos, en determinados casos, requieren la presentación de cuentas financieras certificadas por auditores designados por la administración de la asociación profesional a la cual se ha concedido una subvención.

9. Análisis de la relación entre coste y eficacia

9.1 Objetivos específicos y cuantificados; población a la que se dirige

Los objetivos específicos se basan en las declaraciones políticas de la UE relativas a los países en cuestión y a los objetivos allí definidos. Se refieren en particular a:

* La educación y la información del público sobre las relaciones bilaterales entre la UE y los países socios, el fortalecimiento de los vínculos culturales, académicos y personales, con especial referencia a los responsables de la toma de decisiones, los formadores de opinión y otros formadores.

* La promoción del diálogo entre los interlocutores políticos, económicos y sociales y las ONG de los distintos sectores pertinentes. En los diálogos estructurados entre la UE y los países socios participan representantes de la sociedad civil.

* Proyectos cooperativos en materia de ciencia y tecnología, aduanas, energía y problemas medioambientales. Los intermediarios serán instituciones especializadas en relaciones exteriores de la UE, instituciones académicas, ONG y organismos similares.

* La intensificación de las relaciones comerciales entre la Unión Europea y los países socios mediante misiones empresariales de alto nivel que aborden problemas específicos de acceso al mercado. El grupo destinatario son los ejecutivos de empresas.

* Los programas de formación para ejecutivos (Japón y Corea) aspiran a mejorar respectivamente el conocimiento de la lengua, la cultura y el entorno empresarial japonés y coreano, respectivamente, y a proporcionar a los directivos de la UE instrumentos efectivos para penetrar en estos mercados. El grupo destinatario son directivos de empresas europeas.

* La campaña de Acceso a Japón aspira a aumentar la presencia de la industria de la UE en Japón apoyando a las PYME europeas en sus primeros pasos para introducir sus productos en Japón. El grupo destinatario son las PYME europeas.

9.2 Justificación de la acción

* Para lograr los objetivos generales de la operación, ciertas actividades necesitan la financiación de la Comunidad.

* Como los objetivos suponen un mayor desarrollo de las relaciones exteriores de la UE, las actividades previstas pueden ponerse en marcha mejor a nivel comunitario. Por lo tanto, es preciso que una parte de la ayuda financiera provenga del presupuesto de la CE. El hecho de que se cofinancien parte de las operaciones con los respectivos terceros países refuerza la necesidad de tener un colaborador central por parte de la UE.

* Dada la especificidad de las actividades, no surgen posibles alternativas. Las operaciones nacionales, por definición, no pueden reemplazar el planteamiento comunitario, dado que presenta la UE a sus socios respectivos como entidad y socio en los campos de referencia.

* Algunas partes de los proyectos previstos tienen por objetivo sensibilizar a la opinión pública, tanto en la UE como en los respectivos terceros países, hacia la importancia de las relaciones bilaterales. Pueden calcularse los efectos multiplicadores exactos y las repercusiones en términos cualitativos y mediante estudios de los grupos destinatarios. El criterio principal para la selección de los intermediarios será su potencial para generar efectos multiplicadores en términos de crear un entorno más favorable para las relaciones exteriores de la UE.

* Por lo que se refiere a la promoción de las relaciones comerciales, en especial los programas para mejorar el acceso al mercado en los mercados japonés y coreano (campaña de Acceso), pueden conseguirse economías de escala significativas organizando actividades a nivel de la UE y proporcionando una 'masa crítica' en términos de sensibilización en Japón y Corea hacia lo que la industria europea ofrece. Las actividades de la UE en este ámbito complementan y añaden valor a las de los Estados miembros y constituyen los criterios principales que utiliza la Comisión en la selección tanto de los sectores como de las actividades apropiadas a realizar en dichos sectores.

* Los programas de formación para ejecutivos (Japón y Corea), que tienen el objetivo de proveer a grupos de directivos de las cualificaciones necesarias para ayudar a sus organizaciones a penetrar en estos mercados, cuentan con la masa crítica necesaria a nivel de la UE y pueden estar bien organizados por la Comisión. En realidad, los Estados miembros, el Parlamento Europeo y la comunidad empresarial europea reconocen inequívocamente este hecho.

9.3 Seguimiento y evaluación de la acción

* Los funcionarios encargados de los proyectos los diseñarán, en caso necesario en colaboración estrecha con los Estados miembros, y supervisarán de cerca su puesta en práctica.

* Por regla general, respecto de todos los proyectos se recabará de los beneficiarios un informe detallado que incluya la evaluación de la realización de los objetivos. De varios proyectos seleccionados se llevará a cabo una evaluación más detallada.

* Por lo que se refiere a los programas de formación para ejecutivos en Japón y Corea, los participantes informarán sobre los diversos aspectos del programa, la supervisión de las actividades profesionales de anteriores participantes ETP, análisis de los resultados obtenidos por las empresas que han participado en el programa, etc...

* En cuanto a la campaña de Acceso a Japón, se hará la supervisión sobre la marcha a medida que se desarrolle la campaña, recurriendo a cuestionarios para las empresas participantes y al seguimiento de esas empresas por coordinadores nacionales en cada Estado miembro a intervalos regulares tras su participación. Se presentarán informes mensuales de gestión para que la Comisión pueda evaluar la campaña, su progreso, los niveles de rendimiento, las tendencias en la contratación de personal y las actividades propuestas. Asimismo, el transcurrir diario de la campaña en Japón será supervisado regularmente por la delegación de Tokio, y además todos los acontecimientos GTJ contarán con la presencia por lo menos de un funcionario de la DG RELEX.

* Las operaciones continuadas llevarán incorporada la evaluación, o serán evaluadas por expertos exteriores o fuentes internas y contendrán indicaciones para el seguimiento.

* En los proyectos particulares como seminarios, conferencias, etc. está prevista la participación de representantes de la Comisión de forma selectiva para evaluar el resultado de las acciones y para redactar un informe detallado de evaluación.

* Se llevarán a cabo auditorías sobre el terreno cuando se considere necesario.

* Finalmente, se hará una evaluación global de acciones y programas financiados como mínimo cada seis años, debiendo acabarse la primera evaluación en el plazo de tres años.

10. Gastos administrativos (Parte A de la Sección III del presupuesto)

Las necesidades en recursos humanos y administrativos serán cubiertas con la asignación de la DG de gestion.

10.1 Incidencia en el número de puestos de trabajo

La operación requerirá recursos adicionales según lo indicado más adelante

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10.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos

>SITIO PARA UN CUADRO>

10.3 Otros gastos administrativos derivados de la acción

Euros

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cualquier necesidad suplementaria tendrá que encontrar acomodo en la partida financiera global concedida cada año a la DG RELEX.