52000PC0363

Propuesta de reglamento del Consejo para modificar el Reglamento (EC) n° 384/96 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea /* COM/2000/0363 final - ACC 2000/0160 */


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO para modificar el Reglamento (EC) No 384/96 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

RECONSIDERACIÓN DEL RÉGIMEN ANTIDUMPING APLICABLE A RUSIA Y A CHINA, Y PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA DEL REGLAMENTO (CE) Nº 384/96 DEL CONSEJO

1. Preámbulo

En abril de 1998, la Comisión y el Consejo convinieron que el régimen especial de antidumping aplicable a Rusia y a China junto con el trato dado a otros países clasificados como países sin economía de mercado en el marco del instrumento antidumping sería revisado en el año 2000.

Este documento expone el resultado de dicha revisión y sirve como Memorando Explicativo para una propuesta de Reglamento del Consejo para modificar el Reglamento (EC) No 384/96 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea.

2. Resumen

1. En abril de 1998, el Consejo modificó el Reglamento antidumping de base para que, con carácter individual, determinadas empresas rusas y chinas pudieran demostrar que operan en condiciones de economía de mercado de conformidad con ciertos criterios contenidos en la legislación. En los casos en que se pruebe que tal es el caso, los cálculos del dumping para la empresa se basarán en sus propios precios y costes internos. La modificación no concedió por completo el status de economía de mercado a Rusia y a China y la consideración de país análogo se mantiene para las empresas que, en esos países, no cumplen los criterios de una economía de mercado. La modificación entró en vigor el 1 de julio de 1998.

2. Estos criterios difieren de otros países sin economías de mercado (NME). En los casos de antidumping que implican a estos países, se hace un cálculo del dumping para el país en conjunto comparando sus precios de exportación con un valor normal basado en la información suministrada por las empresas de un país tercero de economía de mercado, el país análogo. La razón para basar el valor normal en un mercado análogo es evitar el efecto distorsionador en los precios y costes de la influencia del Estado en una economía sin mercado.

3. La modificación de la legislación aplicable a Rusia y China se hizo en respuesta a las reformas en curso en esos países y al hecho de que algunas empresas rusas y chinas operan en condiciones de economía de mercado y por lo tanto sus precios y costes pueden ser apropiados para el cálculo del valor normal.

4. La Comisión y el Consejo acordaron que el régimen especial se revisaría después de un período de aplicación de dos años y que se examinaría asimismo la situación en otros países sin economía de mercado.

5. Desde julio de 1998, solamente un pequeño porcentaje de empresas que solicitó el trato de economía de mercado pudo presentar pruebas en apoyo de su pretensión, es decir, apenas algo más del 10%. Sin embargo, esto tiene más que ver más con la situación económica de Rusia y China que con el hecho de que los criterios para ser consideradas como economías de mercado sea demasiado estricto. La experiencia ha mostrado que los criterios constituyen una referencia adecuada para evaluar si una empresa opera o no en un contexto de economía de mercado.

6. Por lo que respecta a la situación económica de Rusia y China, aunque se han producido algunos retrocesos en el proceso económico de reforma en éstos países, ambos continúan mejorando. Está claro, por otra parte, que ambos países aún tienen que seguir avanzando para que puedan considerarse como países de economía de mercado. El propio régimen estimula los procesos de reforma en estos países. Por estas razones, se considera apropiado continuar aplicando el régimen a los procedimientos antidumping que afectan a Rusia y a China.

7. Al revisar la situación en otros países considerados actualmente como economías sin mercado con objeto de adaptar las condiciones que se les aplica en los procedimientos antidumping, los países pueden clasificarse en tres grupos. Ucrania, Vietnam y Kazajstán, en un grupo; los actualmente clasificados como economías sin mercado en relación con los procedimientos antidumping, pero que son miembros de la OMC, como Georgia, Kirguizistán y Mongolia, en un segundo grupo, y las restantes NME en un tercer grupo. Dado el nivel de reformas económicas en el primero grupo y, en relación con el segundo grupo, el hecho de que ser miembro de la OMC presupone un cierto nivel de reforma económica, se propone ahora incluirlos en el régimen especial antidumping. Respecto al tercer grupo de países, se propone ampliar automáticamente el régimen ad hoc a cualquiera de los restantes países NME que se adhiera a la OMC en el futuro.

8. A la hora de aplicar el régimen de economía de mercado, surgió un problema a causa de la coincidencia entre los criterios de economía de mercado, que se aplican esencialmente a la situación nacional de una empresa, y los criterios para el llamado 'trato individual', que afecta a sus actividades de exportación. El trato individual significa que, en el caso de las empresas de los NME que puedan demostrar que sus actividades de exportación están sujetas a las fuerzas del mercado y no dirigidas por el Estado (según criterios establecido por la Comisión), se calcula un margen de dumping individual para ella basados en una comparación de sus propios precios de exportación con el valor normal del país análogo. Sin embargo, la coincidencia en los criterios ha dado pie a una situación anómala y es que solamente los exportadores que pueden cumplir los requisitos para ser considerados como economía de mercado pueden optar para el trato individual. Dado que la clave de este trato es que las exportaciones no están sujetas a la intervención del Estado, se propone modificar los criterios centrándose en aquellas áreas que tienen un impacto directo en las actividades de exportación de la empresa exportadora.

9. La nota aneja establece lo siguiente:

- Una reconsideración de la aplicación del régimen especial antidumping para Rusia y China;

- Información sobre las reformas económicas en curso en Vietnam, Ucrania y Kazajistán y una propuesta para modificar el Reglamento antidumping de base para ampliar el régimen especial de economía de mercado a estos tres países;

- Una propuesta para ampliar el régimen especial de economía de mercado a los países actualmente clasificados como NME en relación con los procedimientos antidumping pero que no son miembros de la OMC y ampliar automáticamente el régimen a cualquier otro país NME cuando accedan a la OMC en el futuro;

- Una propuesta para cambiar los criterios para el trato individual en procesos de investigación antidumping.

reconsideración del régimen antidumping aplicable a Rusia y China, y propuesta de reglamento por el que se modifica el reglamento (CE) nº 384/96 del consejo

A. introducción y argumentos para la reconsideración

(1) En abril de 1998, el Consejo modificó el Reglamento antidumping cambiando así el trato que se daba a los productores exportadores de Rusia y la R.P. de China en los procedimientos antidumping - Reglamento (CE) nº 905/98 del Consejo [1]. La modificación estableció el uso de precios internos y costes para el 'valor normal' en procedimientos antidumping si se cumplían ciertos criterios. La modificación entró en vigor el 1 de julio de 1998.

[1] DO L 128 de 30.04. 1998, p.18

(2) Cuando se aprobó la modificación, una declaración recogida en las actas del Consejo establecía que el régimen se revisaría dos años después de su entrada en vigor. Otra declaración establecía que la situación en otros países clasificados como economías sin mercado a los fines de los procedimientos antidumping se revisaría con objeto de incorporar a estos países en el régimen cuando se considerara apropiado. Declaraciones recogidas en las actas del Consejo - Anexo 1.

(3) Hasta abril de 1998, la legislación antidumping de la UE clasificaba a los terceros países como 'economías de mercado' (ME) o 'economías sin mercado' (NME), clasificación que incluía, en este último caso, a los países de la CEI, Albania, China, Corea del Norte y Vietnam. En la práctica, la diferencia significa que a los fines de establecer el valor normal en las investigaciones de dumping que afecten a los NME, la información sobre los precios y costes internos no se considerarán fiables a causa del significativo efecto distorsionador de la influencia y del control del Estado y la ausencia de características significativas propias de una economía de mercado debido a la intervención del Estado. Por lo tanto, en estos casos, el valor normal se basa en la información de las empresas que se encuentran en otro país de economía de mercado, es decir, el país análogo.

(4) Sin embargo, esta situación no tenía en cuenta las reformas económicas y políticas que se estaban llevando a cabo en países como China y Rusia y se consideró que el método de cálculo del valor normal aplicado automáticamente en las investigaciones antidumping que afectan a estos dos países ya no era apropiado en todos y cada uno de los procedimientos antidumping. Como consecuencia de ello, se consideró que había razones económicas claras que justificaban adaptar la práctica antidumping de la UE a fin de acomodar el impacto de las reformas en curso en las empresas individuales. Por lo tanto, se modificó el Reglamento antidumping y se introdujo un régimen específico para las empresas exportadoras de Rusia y China.

(5) La modificación no otorgó el status de 'economía de mercado' a estos dos países ni suprimió el régimen de país análogo para las investigaciones antidumping que les concernían. Sin embargo, sí introdujo un régimen que permitía a las empresas rusas y chinas alegar, considerando cada caso individualmente, que actúan en condiciones de economía de mercado a tenor del cumplimiento de 5 criterios específicos. En los casos en que esas empresas demuestren sus alegaciones, el valor normal se basará en sus propios precios/costes internos en vez de en la información que suministren las empresas en un país análogo.

B. Experiencia hasta el presente

(6) El régimen se ha aplicado en 9 investigaciones antidumping que afectan a China y en 1 referente a Rusia.- Anexo 2. 29 empresas reclamaron un trato de economía de mercado, 27 chinas y 2 rusas. Sólo 3 empresas chinas obtuvieron el trato de economías de mercado, lo que representa alrededor del 10% del total de las empresas que solicitaron el estatuto de economías de mercado. El bajo nivel de solicitudes/éxitos por parte de las empresas rusas en relación con el trato de economía de mercado no respondió a las expectativas: la situación en ese país se consideraba más prometedora en la época en que fue adoptado el régimen que posteriormente. Sin duda, la situación en este país ha afectado seriamente la capacidad de las empresas para cumplir los criterios.

(7) Los 5 criterios para determinar si efectivamente una empresa opera en condiciones de economía de mercado suponen un análisis objetivo de la situación de las empresas consideradas individualmente al mismo tiempo que tienen en cuenta los problemas específicos que se estiman más importantes en las investigaciones antidumping. De manera resumida, los criterios son:

- Las decisiones de las empresas se tomarán sin interferencia significativa del Estado y en respuesta a las fuerzas del mercado;

- Las cuentas deberán auditarse de manera independiente conforme a las normas contables internacionales;

- Los costes de producción y la situación financiera de la empresa no sufren distorsiones heredadas del sistema anterior de planificación estatal, el comercio de trueque o la compensación de deudas;

- Las empresas estarán sujetas a las leyes relativas a propiedad y a los procesos de quiebra;

- Las operaciones de cambio se efectuarán a los tipos que establece el mercado.

(8) Estos criterios han proporcionado un marco adecuado para que los analistas hagan un estudio de contexto de los dos distintos procesos de reforma en Rusia y China. Según lo mencionado anteriormente, 3 empresas demostraron con éxito que cumplían estos criterios. En el caso de las empresas que vieron rechazado el trato de economías de mercado, las principales razones fueron:

- Restricciones en la venta en el mercado nacional. Esta ha sido una de las principales herramientas del Gobierno chino para proteger a la industria nacional ineficiente contra la competencia y se utiliza con más frecuencia de lo que se había creído en un principio. Aun cuando tales restricciones dejaron de insertarse en los documentos jurídicos, se pudo constatar que aún existían en la práctica en muchos casos;

- Interferencia significativa del Estado en la toma de decisiones, incluidas las obligaciones de inversión impuestas por el Estado, el uso obligatorio de ciertos proveedores de materia prima, la normativa del Gobierno que obliga a empresas con inversión extranjera a pagar el 120% del sueldo que se paga a un trabajador equivalente en una empresa de propiedad estatal;

- Ausencia de una contabilidad correctamente auditada. Muchas empresas presentaron cuentas incompletas, una gran parte de las cuentas no habían sido auditadas en absoluto o no lo habían sido según las normas contables internacionales, y muchas tenían políticas contables incompatibles con la depreciación. Aun cuando se están aproximando las leyes contables a las normas internacionales, en la práctica dichas normas solamente se están aplicando gradualmente;

- Distorsiones significativas en los costes a consecuencia de la participación previa del Estado en la empresa mediante, por ejemplo, una evaluación incorrecta o una arbitraria segunda evaluación de los activos transferidos cuando la empresa era propiedad del Estado, a menudo acompañada por políticas de depreciación que pueden ser objeto de cambios y contrarias a la práctica normal;

- Se constató que varias empresas practicaban el comercio del trueque.

(9) Debe señalarse que diversas empresas incumplieron distintos criterios. En este contexto se debe hacer una referencia particular a la investigación antidumping relativa a las importaciones de planchas en cuarto originarias, entre otros países, de China. En esa investigación, 6 empresas alegaron que operaban en condiciones de economía de mercado. Sin embargo, aun cuando, por separado, ninguna de las empresas cumplió todos los criterios, consideradas en conjunto, las seis empresas demostraron que podían cumplirse de hecho todos lo criterios.

Conclusión

(10) Por lo tanto, hasta el presente, la experiencia práctica ha demostrado que estos criterios son no solamente realistas y alcanzables sino que, además, suponen el mínimo exigible para demostrar que se operan en condiciones de economía de mercado. En consecuencia, se propone que no se modifiquen estos criterios.

C. Situación económica en Rusia y China

(11) La Comunicación original de la Comisión (COM(1997) 677 final), en la que se propone la modificación de la legislación antidumping, precisaba:

"Lo que está claro, sin embargo, es que ambos países (Rusia y China) se han alejado definitivamente de una economía dirigida..."

A continuación se recoge una breve descripción de la situación económica actual en Rusia y China con objeto de determinar si el régimen especial antidumping sigue siendo apropiado para estos países.

Rusia

(12) Según una evaluación del BERD (1999), la crisis económica y financiera que sufrió Rusia en la segunda mitad de 1998 ha tenido un efecto negativo en la evolución global de las reformas estructurales. Por ejemplo, se impusieron controles temporales sobre los precios tras la crisis de agosto de 1998, aunque en la mayoría de los casos éstos solamente se mantuvieran durante algunos meses. Además, se impusieron asimismo diversas restricciones monetarias aun cuando algunas de éstas se retiraron durante 1999 como requisito del nuevo programa FMI.

(13) Sin embargo, la mejora de algunas de las principales variables macroeconómicas en 1999 ha permitido que se avance en la reestructuración de la economía rusa. Mientras que el proceso de privatización prácticamente se estancó a finales de 1998/ principios de 1999, el proceso puede recomenzar de nuevo mediante los planes del Fondo federal ruso de la propiedad, que pretende vender amplios paquetes de acciones en empresas de petróleo y gas. Ha habido algunos progresos en la mejora de la administración fiscal con un compromiso de mejorar la gestión fiscal en el contexto del nuevo acuerdo del FMI y de la introducción de una legislación sobre quiebras muy mejorada. También ha habido un compromiso de introducir normas contables internacionales (IAS) en empresas grandes a finales de 2000 - en el caso de empresas más pequeñas las normas contables rusas se adaptarán poco a poco al IAS.

(14) Los avances ulteriores dependerán de las políticas de reforma que se apliquen, si es que se aplican, tras las elecciones presidenciales celebradas a finales de marzo.

China

(15) El ritmo de la reforma en China se ha visto obstaculizado en parte por la inquietud que producía su impacto social, particularmente en términos de desempleo. El objetivo de la reforma ha sido más difícil por la reciente ralentización en el crecimiento económico, que se atribuye en gran parte a la mala situación de las Empresas de Propiedad Estatal (EPE). Sin embargo, el planteamiento de los Gobiernos es aplicar una presión constante en favor de las reformas en el sistema de Empresas Públicas a través de diversas fases; gestión mejorada de las EPE; una reestructuración a amplia escala del sector de las EPE a través de la privatización, cierres y fusiones; la reducción de plantillas; las mejoras en la situación financiera de estas empresas y el sector financiero a través de la amortización de la deuda, la creación de empresas de gestión de activos y fomentar que el sector bancario tome decisiones de préstamos sobre la base de las fuerzas del mercado y no de acuerdo con consideraciones políticas.

(16) En el sector privado, el Gobierno anunció en enero de 2000 la eliminación de todas las restricciones y normas discriminatorias que impiden el desarrollo del sector privado, incluidas las disposiciones fiscales, los derechos de utilización del suelo, derechos de importación y exportación y acceso a los mercados de valores. Aunque se espera que los cambios sea graduales (solamente unas 950 empresas operan con carácter privado, y los bancos estatales se resisten a prestar a las empresas no estatales), todo ello se considera como un indicador importante de la seriedad del Gobierno respecto a la promoción del desarrollo del sector privado. El Gobierno también está abandonando sus previas políticas de fomento de la inversión directa extranjera que, desde 1998, ha mostrado una fuerte disminución en este sector de actividad.

(17) Aunque es probable que todos estos avances impongan supongan un ritmo cada vez más rápido en la reforma, ello supondrá no pocos riesgos a corto plazo: aumentará el desempleo y supondrá un factor de tensión para la sociedad china, exponiendo a los reformadores a las acusaciones de que están destruyendo la industria china en beneficio del capitalismo extranjero y nacional. Así, paralelamente al proceso de reforma en China, habrá que tener en cuenta sus consecuencias sociales y políticas.

Conclusión

(18) Es indudable que, aun cuando Rusia y China han tenido dificultades en su proceso de reforma, ambos continúan avanzando hacia una economía de mercado. En cualquier caso, el propio régimen presta cierto apoyo a las iniciativas políticas llevadas a cabo por estos países para fomentar la reestructuración fundamental entre las empresas, incluida la introducción de sistemas modernos de contabilidad y auditoría y técnicas modernas de gestión y legislación eficaz de las quiebras. En este contexto, el régimen ha contribuido a que el Gobierno chino suprima ciertas restricciones nacionales de venta.

(19) En el caso de China, el impulso a las reformas económicas de los recientes avances ayudará a mejorar el clima económico contribuyendo a que más empresas chinas puedan cumplir los criterios ME en el futuro. Por lo que se refiere a Rusia, la situación allí ha supuesto que, hasta ahora, no ha sido posible aplicar en la práctica el régimen. Sin embargo, cualquier suspensión del régimen daría una señal política incorrecta y sería contraproducente para el proceso de reforma en ese país.

(20) Por lo tanto, se considera apropiado mantener el régimen como hasta el presente para ambos países.

(21) Nuestra posición coincide con algunos de nuestros socios de la OMC entre los que se encuentra Australia y EE.UU.

(22) Es probable que este régimen siga siendo apropiado para Rusia y China durante un cierto período de tiempo hasta su adhesión a la OMC y durante el período posterior a la misma.

D. Supervisión de otros países NME

(23) En abril de 1998, cuando se adoptó la modificación original de la legislación antidumping, la Comisión y el Consejo acordaron observar de cerca la situación en otros países NME con objeto de concederles el régimen antidumping especial cuando sea apropiado hacerlo.

(24) Estos países son: Albania, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Kazajstán, República Democrática Popular de Corea, Kirguizistán, Moldavia, Mongolia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán y Vietnam. Estos países pueden ser clasificados en tres grupos:

i. países que ya fueron considerados, sobre la base de sus reformas económicas, como posibles candidatos para optar en el futuro a un régimen especial de economía de mercado y/o países que han solicitado que se les aplique el régimen como, por ejemplo, Ucrania, Vietnam y Kazajstán;

ii. países actualmente clasificados como economías sin mercado en relación con los procedimientos antidumping pero que no son miembros de la OMC;

iii. los restantes países sin economía de mercado.

Ucrania

(25) Para Ucrania su trato en los procedimientos antidumping constituye un problema político dado que se siente discriminada en relación con nuestro trato a Rusia. Han planteado la cuestión en cada oportunidad que se les ofrecía en las reuniones a nivel ministerial.

(26) Los avances en las reformas en Ucrania se han visto alterados y la crisis rusa ha tenido cierto impacto negativo sobre la situación que se vive allí. Se ha avanzando en áreas tales como la privatización, la desregulación, la reforma administrativa, fiscal y pública y el control bancario. Sin embargo, en cierta medida, las empresas privadas deben seguir haciendo frente a una normativa inestable y a menudo hostil. Las reformas en otras áreas, especialmente la agricultura y la energía, han sido lentas y decepcionantes.

(27) La privatización a pequeña escala está prácticamente acabada gracias a un amplio sistema aplicado en 1995. De entre las grandes empresas, sólo una cuarta parte de las que tenían previsto proceder a la privatización han sido vendidas. La falta de transparencia en los procedimientos ha significado una participación relativamente baja de los inversores extranjeros o estratégicos. Sin embargo, se espera que el Gobierno acelere el proceso este año para aumentar los ingresos presupuestarios y obtener las divisas con las cuales cumplir sus compromisos de deuda exterior.

(28) Se han producido avances en las áreas de la lucha contra los monopolios y la desregulación pero sin embargo el contexto legislativo no es particularmente propicio para la promoción de la actividad de las empresas privadas. El FDI está desalentado a consecuencia de los numerosos requisitos que se exigen para iniciar la actividad empresarial y dedicarse al comercio exterior y las empresas que exportan a Ucrania han de hacer frente a diversas barreras no arancelarias y prácticas discriminatorias como por ejemplo ciertos requisitos de prueba y certificación e impuestos sobre consumos específicos.

(29) Ucrania ha introducido normas de contabilidad para los Bancos y las empresas compatibles con las normas internacionales de contabilidad (IAS) y el cambio en la práctica se está produciendo lentamente.

(30) En relación con las reformas fiscales y administrativas, Ucrania ha emprendido varias mejoras incluida la eliminación de ciertas exenciones en el régimen del IVA, la abolición del impuesto especial sobre las nóminas utilizado para financiar el fondo de Chernóbil así como una reducción de puestos de trabajo en el sector público. La concesión frecuente de exenciones a empresas deficitarias ha supuesto la aparición de una economía sumergida y un aumento en las transacciones mediante trueque. Sin embargo, el Primer Ministro ha prometido reducir las exenciones en los impuestos y privilegios aunque todavía no lo ha llevado a la práctica. El Parlamento ha bloqueado la aprobación de un impuesto sobre la renta de las personas físicas. En el sector de la energía, los precios están por debajo del nivel de recuperación de costes y el impago por el suministro de energía es frecuente.

(31) En agosto de 1999 se aprobó una nueva ley sobre quiebras que entrará en vigor en el 2000. Debe mejorarse la aplicación de la ley sobre quiebras. Respecto a la legislación sobre la propiedad, se autorizó la propiedad privada de bienes inmuebles sin restricciones, en 1993; la propiedad privada de pequeñas parcelas de terreno en 1996 para los ciudadanos ucranianos y, aunque aún no se permite la propiedad privada de grandes extensiones de terreno, ya ha sido prometido por el Primer Ministro.

(32) Aun cuando el sistema bancario sigue siendo débil, se ha consolidado el control en el sector. El país tiene un sistema moderno y eficaz de pagos. En relación con la convertibilidad de la moneda, en 1996 Ucrania aceptó las obligaciones impuestas por el FMI, que implicaban la convertibilidad completa de su moneda para las transacciones por cuenta corriente. Aun cuando en 1998, como consecuencia de la crisis rusa, se impusieron algunas restricciones a la convertibilidad monetaria, en 1999 éstas se han eliminado.

Vietnam

(33) Continúa el proceso de reforma en Vietnam aunque el país parece haberse visto afectado de manera particularmente grave por la crisis económica en esa zona y no parece beneficiarse de la actual recuperación económica regional.

(34) La reforma en el sector de la propiedad estatal empezó en 1989 pero los avances han sido escasos. Sin embargo, el inicio del declive económico ha situado de nuevo a la reforma SOE entre las prioridades políticas. El Comité Nacional de Reforma de las Empresas ha desarrollado un programa completo de la reforma SOE que consiste en la adopción de medidas dirigidas a la diversificación de la propiedad, la reestructuración y la reducción de las grandes SOE que van a seguir en manos del estado y reducir el número de SOE inviables. En 1999 se tomaron varias medidas en este campo: clasificación de las SOE utilizando criterios financieros / económicos, publicación de reglamentos para cerrar pequeñas SOE y la creación de un fondo de reestructuración para financiar el coste de los despidos de los trabajadores como consecuencia de las reformas. Por otra parte, se espera que la apertura del primer mercado de acciones de Vietnam en 1999 ayude al proceso de privatización.

(35) Desde 1998, se han realizado esfuerzos para liberalizar el régimen muy restrictivo de comercio exterior y el marco regulador y estos esfuerzos han comenzado a dar resultados. La liberalización de los permisos para la actividad comercial y la aprobación sobre empresas han estimulado el crecimiento rápido en el número de empresas implicadas en las actividades de importación y exportación, particularmente en el sector privado. Sin embargo, debe mejorarse la aplicación de la ley.

(36) Las estructuras normales de apoyo a un régimen de economía de mercado operativo no han sido todavía desarrolladas adecuadamente, lo que hace que aún exista una débil infraestructura judicial, no haya organismos de contabilidad y pocas o ninguna agencia de información. Esta carencia de una infraestructura de mercado es un problema para los inversores extranjeros. Sin embargo, existe un programa de tres años para la reforma bancaria que incluye la introducción de normas contables internacionales para los Bancos y las empresas pero dicho programa se ejecutará gradualmente. Ha habido algunas mejoras en la ley de propiedad incluida la concesión de los derechos de ocupación del terreno a las empresas extranjeras que invertían en zonas de actividades industriales y de exportación. El orden del día sobre las reformas incluye nuevas mejoras en las leyes sobre la propiedad.

(37) La moneda vietnamita, el dong, no es convertible. Hay que vender el 80 % de los ingresos por divisas a los Bancos del Estado y el tipo de cambio es gestionado por el Banco Central, que anuncia el tipo de cambio medio negociado en el mercado inter-bancario en el día anterior. Se requiere que las empresas entreguen y conviertan a la moneda local el 50% de sus ingresos en divisas. Sin embargo, esta cantidad está disminuyendo y era del 80% en agosto de 1999.

(38) Con el fin de acelerar el proceso global de reforma, los ministerios y los organismos individuales han desarrollado programas creíbles de tres años para la reforma de empresas del Estado, Bancos y el régimen comercial. Éstos no se han ejecutado todavía, pero en marzo o abril de este año podría adoptarse un plan de ejecución. Los donantes internacionales están presionando para que se realicen progresos rápidos. Sin embargo, la preocupación que generan el impacto del crecimiento económico en la cohesión social y la acentuación de las diferencias entre ricos y pobres, el norte y el sur, han afectado a la voluntad de reformas.

Kazajstán

(39) La privatización en Kazajstán ya está en curso aunque el Estado sigue siendo el accionista mayoritario en las grandes empresas en los sectores del transporte, el petróleo y el gas. El proceso de privatizaciones fue congelado en 1997 en el sector del petróleo y el gas debido a las discrepancias respecto al tamaño de la participación que se debe permitir a los extranjeros. Solamente el 50% de las PYME y el 35% de las grandes empresas han sido privatizadas. Sin embargo, se espera que el Gobierno relance la privatización de los "valores de primera clase" en el 2000. La estrategia de privatización ha sido criticada por no basarse en principios sólidos de mercado y en muchos casos el valor añadido por los nuevos dueños de las empresas es cuestionable.

(40) Entre los países asiáticos centrales, Kazajstán cuenta con el marco normativo más desarrollado sobre actividades comerciales. El marco jurídico está bien establecido aunque haya obstáculos aún sustanciales que entorpecen unas adecuadas actividades comerciales. En muchos casos, las normas de desarrollo son inadecuadas, y la legislación está sujeta a cambios frecuentes que crean confusión sobre la legislación tanto a los empresarios como a las autoridades tributarias. La creación de un contexto fiscal estable para la actividad empresarial supondría un aumento significativo en el atractivo de Kazajstán como lugar para invertir y como socio comercial.

(41) Las autoridades de Kazajstán se han comprometido en mantener un régimen comercial liberal. En julio de 1998 se introdujeron cambios en el sistema arancelario de importación bajando la tarifa arancelaria media al 8.9%. También se redujeron tanto el número de líneas arancelarias con tipos por encima del 20% como los límites sobre las importaciones libres de impuestos. Mientras que la liberalización de precios ya está en curso, la subvención cruzada persiste en el sector de los servicios. Los precios de los servicios públicos se han ido ajustando poco a poco hacia arriba hasta alcanzar los niveles de recuperación de costes, aunque más altos en el caso de los clientes empresariales y del Gobierno, que sufragan así los precios más bajos para los hogares.

(42) La moneda es completamente convertible a todos los efectos y los exportadores pueden libremente convertir las monedas en un mercado de divisas libre de las distorsiones del Gobierno.

(43) La compra de bienes raíces está aún restringido. En 1999 se adoptó una nueva ley sobre quiebras. Recientemente se han adoptado leyes que tienen en cuenta los principios contables internacionales. Sin embargo, llevará algún tiempo antes de que esta ley sea aplicada completamente.

Los países NME que son miembros de la OMC

(44) Dos de los países actualmente clasificados como economías sin mercado en relación con los procedimientos antidumping son miembros de la OMC: Kirguizistán y Mongolia, mientras la adhesión de Georgia está en espera de ser ratificada.

(45) En reconocimiento del hecho de que la adhesión a la OMC presupone un cierto grado de reforma económica y liberalización del comercio, y como un nuevo incentivo para su proceso de transición hacia una economía de mercado, se propone ampliar, en relación con los procedimientos antidumping, el régimen especial de economía de mercado a las importaciones de países clasificados como NME que son miembros de la OMC.

Restantes países NME

(46) Los restantes países NME son: Albania, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Corea del Norte, Moldavia, Tayikistán, Turkmenistán, y Uzbekistán. Algunos de estos países están negociando actualmente su adhesión a la OMC. Por razones mencionadas en el párrafo (45) más arriba, se propone asimismo ampliar automáticamente el régimen de las importaciones de cualquiera de estos países en relación con cualquier investigación antidumping iniciada tras su adhesión a la OMC.

Conclusión

(47) Es difícil definir un punto concreto del proceso de reforma que permita valorar a los países para su eventual inclusión en el régimen aplicado actualmente a China y Rusia. En los casos de Ucrania, Vietnam y Kazajstán, las reformas se están llevando ya claramente a cabo, y estos países están haciendo esfuerzos para aproximarse a un régimen de economía de mercado. Es evidente que los acontecimientos en Rusia y Asia han tenido una fuerte influencia en la situación económica en Ucrania y Vietnam. Sin embargo, parece haber una clara voluntad política en los países afectados por continuar con el proceso de reforma.

(48) Al comparar Ucrania, Vietnam y Kazajstán, es obvio que en ciertos aspectos uno u otro de estos países ha avanzando más. Sin embargo, sería difícil determinar cual de estos tres países ha alcanzado un nivel aceptable de reforma. Favorecer a un país respecto al otro podría provocar acusaciones de discriminación. En cualquier caso, este ejercicio se refiere menos al progreso global a nivel macroeconómico que a la capacidad de las empresas de cumplir los criterios de una economía de mercado en la legislación antidumping. Debería recordarse que el régimen especial de economía de mercado en el procedimiento antidumping se diseña específicamente para examinar la situación de las empresas que funcionan en países en vías de transición. En qué medida se ejecutan las reformas reales, solamente podrá saberse una vez que se aplique el régimen en las investigaciones antidumping. Esto fue cierto en el caso de Rusia y China.

(49) Ucrania, Vietnam y Kazajstán continúan aplicando la legislación para crear el marco necesario para una economía de mercado plenamente operativa. Como en el caso de Rusia y China, la concesión del régimen específico de economía de mercado contribuirá al proceso de reforma y ayudará a la reestructuración fundamental del nivel de la empresa, incluida la aplicación de la leyes de contabilidad, quiebra y propiedad. Además, cualquier propuesta para ampliar este régimen a Ucrania, Vietnam y Kazajstán debe simultanearse con la búsqueda de soluciones a los problemas pendientes de acceso al mercado en estos países, que provoca actualmente dificultades para la UE. Por otra parte, cualquier avance en la resolución de estos problemas estimularía la creación de un clima de economía de mercado en estos países y por lo tanto se tendrían en cuenta al concederles el régimen especial antidumping.

(50) Por lo tanto se propone conceder el régimen especial a Ucrania, Vietnam y Kazajstán en los procedimientos antidumping que les afecten.

(51) Se considera asimismo conveniente, en relación con los procedimientos antidumping, ampliar el régimen especial de economía de mercado a las importaciones de países clasificados como NME que son miembros de la OMC en la fecha en que se inició la investigación antidumping.

E. principales Problemas en la aplicación práctica del régimen

(52) En el momento de aprobar la modificación respecto a Rusia y China, el Consejo aprobó los criterios (Anexo 3) que debe cumplir un productor exportador de un país NME para el trato individual. Se concede un trato individual cuando un productor exportador en un país sin economía de mercado pueda demostrar que sus actividades de exportación no son objeto de interferencias por parte del Estado. Cuando se concede, se calcula un margen de dumping individual para el productor exportador comparando el valor normal del país análogo con los precios de exportación del productor. Ésta es una opción abierta a los productores exportadores que podrían no cumplir todos los criterios para acceder plenamente al trato de economía de mercado, que se concede cuando un productor exportador puede demostrar que ni sus actividades comerciales a nivel nacional ni de exportación son objeto de interferencia por parte del Estado.

(53) Sin embargo, surge un problema como consecuencia del solapamiento entre los criterios individuales tradicionales para otorgar un trato específico y los criterios de economía de mercado, lo que ha sido criticado seriamente por China. Esto ha creado la situación ilógica de que solamente los productores exportadores que pueden cumplir los requisitos para el status de economía de mercado pueden optar al mismo tiempo al trato individual.

(54) Por lo tanto, dado que el problema importante para el trato individual es que las actividades de exportación no están sujetas a interferencia del Estado, parece lógico y justo reconsiderar los criterios para tal trato en las áreas que tienen un impacto directo en las actividades de exportación del productor exportador. Esto significa que el exportador tiene que mostrar que es libre para fijar los precios de exportación y las cantidades, así como sus términos y condiciones. La solicitud debe presentarse junto con la respuesta al cuestionario. A este respecto, se considera que los criterios que se recogen a continuación son pertinentes para determinar si se debe conceder a un productor exportador en un NME el trato individual:

i) Los exportadores son libres de repatriar el capital y los beneficios (aplicables a empresas enteramente en manos extranjeras o empresas conjuntas).

ii) Los precios de exportación y las cantidades, además de las condiciones de venta, se fijan libremente y la mayoría de las acciones pertenecen a empresas auténticamente privadas. Los funcionarios del Estado con puestos directivos o en posiciones clave de gestión deben estar en una minoría clara. La hipótesis de partida es que una empresa bajo control estatal no puede garantizar su independencia respecto a la intervención del Estado, y corresponde al exportador probar lo contrario.

iii) Las operaciones de cambio se efectuarán a los tipos del mercado.

iv) Las intervenciones del Estado no serán tales que permitan la elusión de medidas si los exportadores cuentan con diversos tipos de derecho.

(55) Al conceder un trato individual sobre la base de los criterios revisados, la Comisión pretende evitar que se eludan las medidas antidumping impuestas. Por ejemplo, la Comisión controlaría la capacidad de los exportadores, ya que si sus exportaciones son mayores esto podría ser una indicación de que ha habido una elusión. A este respecto, se prestará especial atención a las exportaciones que se llevan a cabo a través de operadores comerciales. Cualquier cambio en la autorización empresarial podría también indicar una elusión y debe ser notificado por las empresas concernidas. Si fuera necesario, podría retirarse el trato individual tras una investigación.

F. Conclusiones y propuestas

(56) Sobre la base de lo anterior, se estima necesario continuar aplicando el régimen actual a las investigaciones antidumping referentes a las importaciones originarias de Rusia y China.

(57) Las reformas económicas en curso en Ucrania, Vietnam y Kazajstán muestran que estos países han tomado medidas para pasar de una economía planificada a otra basada en el libre mercado. Se considera que, a la vista de sus actuales progresos y dado que el régimen especial de economía sin mercado debería interactuar positivamente con el proceso de reformas y la búsqueda de soluciones a los actuales problemas de acceso al mercado de la UE, resulta oportuno incluirlos en el régimen especial antidumping. Se adjunta una propuesta legislativa a tal fin.

(58) Teniendo en cuenta que la adhesión a la OMC supone ya un cierto nivel de reforma económica y liberalización comercial, se propone ampliar el régimen de economía de mercado a aquellos países NME que son miembros de la OMC e incluir automáticamente a otros cuando sean miembros de la OMC.

(59) Por último, se propone basar las solicitudes futuras para el trato individual en los criterios revisados propuestos en el párrafo 53 más arriba con el fin de eliminar la anomalía que existe actualmente a causa del solapamiento con los criterios utilizados para la consideración de economía de mercado.

(60) Esta propuesta no requiere recursos presupuestarios adicionales.

ANEXO 1

DECLARACIONES EN LAS ACTAS DEL CONSEJO

1. "El Consejo observa que en el caso del trato individual, es decir, la determinación del margen de dumping individual en comparación con el margen nacional único, dentro del marco del Reglamento (CE) n° 384/96, la Comisión cumplirá con los criterios establecidos en el Anexo de su Comunicación al Consejo ( 5070/ 98 COMER 4) ."

2. "El Consejo invita a la Comisión a aplicar el presente Reglamento de tal manera que las empresas de todos los tamaños tengan iguales oportunidades de hacer uso de sus disposiciones si cumplen todos los criterios establecidos".

3. "El Consejo y la Comisión consideran que será preciso observar de cerca los avances en otros países clasificados actualmente como NMES con el fin de concederles, cuando convenga, el mismo trato previsto en la letra b) del artículo 1 de este Reglamento del Consejo".

4. "El Consejo y la Comisión acuerdan que la práctica relativa a las derogaciones de la regla de país análogo se discutirá en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento".

5. "El Consejo y la Comisión acuerdan continuar su intercambio de impresiones sobre la aplicación del Reglamento antidumping. Estas discusiones cubrirán la transparencia y la garantía legal del procedimiento, entre otras cosas".

6. "La Comisión examinará cuidadosamente todas las solicitudes de reconsideración que resulten del presente Reglamento para asegurar que existen suficientes indicios razonables de que se cumplen las condiciones del apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CE) n°384/ 96 para la apertura de reconsideraciones provisionales. En los casos en que las pruebas proporcionadas sean insuficientes, se rechazarán tales solicitudes de reconsideración".

7. "Austria toma nota y está de acuerdo con la opinión expresada por la Comisión Europea durante las conversaciones sobre la modificación del Reglamento en el sentido de que el primer criterio de la letra c) del artículo 1 del Reglamento relativo al reconocimiento del status de economía de mercado de una empresa también incluya la verificación de la existencia de la libertad de establecimiento y de la libertad de empleo en la esfera específica de actividad de la empresa.

Además, Austria supone que ha habido cumplimiento de las normas contables internacionales incluidas en el segundo criterio si se prueba que los documentos contables reflejan adecuadamente la producción y los costes de las ventas de las mercancías afectadas".

ANEXO 2

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO 2 (cont.)

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO 3

CRITERIOS PARA EL TRATO INDIVIDUAL

i) La mayoría de las acciones deberá pertenecer a empresas auténticamente privadas y ningún funcionario del Estado deberá estar en la dirección o en una puesto de gestión clave; el hecho de que la empresa afectada sea controlada por un inversor extranjero se considerará una indicación reveladora de independencia.

ii) El terreno en el que se encuentran las instalaciones de la empresa deberá comprarse o alquilarse al Estado en condiciones comparables a las de un país de economía de mercado (por ejemplo mediante un contrato de arriendo).

iii) La empresa deberá tener derecho a contratar y a despedir a los empleados y el derecho a fijar los sueldos.

iv) La empresa deberá tener control completo sobre su suministro de materias primas y de insumos en general.

v) La prestación de servicios públicos deberá garantizarse de acuerdo con unos términos contractuales adecuados.

vi) Habrá de demostrarse que es posible exportar el beneficio y que el capital invertido puede repatriarse (solamente en caso de inversión extranjera, por ejemplo, las empresas conjuntas).

vii) Los precios de exportación deberían fijarse libremente; el hecho de que las ventas de exportación se hagan a un partido vinculado con sede fuera del país en cuestión será un factor decisivo.

viii) Deberá garantizarse la libertad de llevar a cabo actividades económicas, especialmente por lo que se refiere a los siguientes aspectos:

- no deberá haber restricciones en la venta en el mercado nacional;

- el derecho a la actividad empresarial sólo podrá denegarse de acuerdo con los términos contractuales apropiados;

- las cantidades producidas para la exportación deberían ser determinadas libremente por la empresa de conformidad con la demanda tradicional de sus mercados de exportación.

2000/0160 (ACC)

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO para modificar el Reglamento (EC) No 384/96 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión, [2]

[2] DO C

Visto el dictamen del Parlamento Europeo, [3]

[3] DO C

(1) Considerando que mediante el Reglamento (CE) n° 384/96 [4] (en lo sucesivo denominado «Reglamento de base antidumping»), el Consejo ha adoptado un régimen común para la defensa contra las importaciones objeto de dumping procedentes de países que no son miembros de la Comunidad Europea;

[4] DO L 56 de 6.3.1996, p.1 Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 905/98 (DO L 128 de 30.04.1998, p.18)

(2) Considerando que el apartado 7 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 384/96 establece que, en el caso de las importaciones procedentes de países sin economía de mercado y, en especial, aquellos países enumerados en una nota a pie de página de dicho artículo, el valor normal se determinará sobre la base del precio o el valor calculado para un país tercero de economía de mercado análogo;

(3) Considerando que el apartado 7 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 384/96 establece además que, en el caso de las importaciones procedentes de la Federación Rusa y de República Popular de China, el valor normal podrá determinarse de conformidad con las normas aplicables a países de economía de mercado siempre que pueda demostrarse que las condiciones de mercado prevalecen para uno o más productores son objeto de investigación en relación con la fabricación y venta del producto afectado;

(4) Considerando que el proceso de reforma en Ucrania, Vietnam y Kazajstán ha alterado de manera fundamental sus economías y ha provocado la aparición de empresas que operen en un contexto de economía de mercado; que estos tres países, como consecuencia de ello, se han alejado de las circunstancias económicas que inspiraron el uso del método de país análogo;

(5) Considerando que es preciso revisar el procedimiento antidumping de la Comunidad para tener en cuenta el cambio en las condiciones económicas en Ucrania, Vietnam y Kazajstán.

(6) Considerando que es asimismo necesario conceder un trato similar a las importaciones procedentes de tales países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en la fecha de apertura de la investigación antidumping correspondiente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las letras a) y b) del apartado 7 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 384/1996 se sustituirán por el texto siguiente:

"7. (a) En el caso de las importaciones procedentes de países sin economía de mercado (*), el valor normal se determinará sobre la base del precio o del valor calculado en un país tercero de economía de mercado, o sobre el precio cobrado por dicho país tercero a otros países, incluidos los de la Comunidad o, cuando ello no sea posible, sobre cualquier otra base razonable, incluido el precio realmente pagado o por pagar en la Comunidad por el producto similar, debidamente ajustado, en caso necesario, para incluir un margen de beneficio razonable.

Se seleccionará de forma razonable un país tercero de economía de mercado apropiado, teniendo debidamente en cuenta cualquier información fiable de la que se disponga en el momento de la selección. Se tendrán en cuenta los plazos disponibles y, cuando ello resulte apropiado, se utilizará un país tercero de economía de mercado que esté sometido a la misma investigación.

Inmediatamente después de la apertura de la investigación, se informará a las partes interesadas sobre el país tercero de economía de mercado previsto y se les dará diez días para formular comentarios.

(b) En las investigaciones antidumping referentes a importaciones originarias de la Federación Rusa, de la República Popular de China, de Ucrania, Vietnam y Kazajstán y de cualquier otro país sin economía de mercado que sea miembro de la OMC en la fecha de la apertura de la investigación, el valor normal se fijará de conformidad con los párrafos 1 a 6, si se demuestra, de acuerdo con las alegaciones correctamente probadas de uno o más productores sujetos a investigación y de conformidad con los criterios y los procedimientos establecidos en la letra (c), que para este productor o productores prevalecen unas condiciones de economía de mercado en relación con la fabricación y venta del producto similar afectado. Cuando éste no sea el caso, se aplicarán las normas establecidas con arreglo a la letra a).

(*) Albania, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Corea del Norte, Kirguizistán, Moldavia, Mongolia, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor [ fecha ].

Se aplicará a todas las investigaciones antidumping abiertas después de la fecha de su entrada en vigor. En el caso de las importaciones originarias de los países sin economía de mercado que se adhieran a la OMC después de la entrada en vigor del presente Reglamento, se aplicará a todas las investigaciones antidumping referentes a productos originario de esos países que se abran después de la fecha de su adhesión a la OMC.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en,

Por el Consejo

El Presidente