Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos /* COM/2000/0347 final - COD 2000/0159 */
Diario Oficial n° C 365 E de 19/12/2000 p. 0195 - 0197
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (presentadas por la comisión) ÍNDICE 1. Introducción 2. Consideraciones políticas 3. Objetivos y principales elementos de esta propuesta 4. Problemas ambientales que se abordan en las propuestas 4.1. Sistema actual de gestión de los RAEE 4.1.1. Incineración de RAEE 4.1.2. Depósito de RAEE en vertederos 4.1.3. Reciclado de RAEE 4.2. Aspectos relacionados con los recursos 4.3. El principio de responsabilidad del fabricante 5. Legislación sobre sustancias peligrosas 5.1. Consideraciones políticas 5.2. Riesgos asociados a las sustancias objeto de la propuesta 6. Aspectos relacionados con el mercado interior: la situación en los Estados miembros 6.1. La situación en los Estados miembros 6.2. El mercado interior 7. Aspectos internacionales 7.1. Evolución de la situación internacional 7.2. Aspectos comerciales 8. Fundamento jurídico 9. Subsidiariedad y proporcionalidad 9.1. Subsidiariedad 9.2. Proporcionalidad 10. Concordancia con otras políticas comunitarias 11. Valoración económica 11.1. Costes de aplicación 11.1.1. Recogida selectiva y reutilización/reciclado Costes de recogida de los aparatos domésticos Costes de reciclado de los aparatos domésticos 11.1.2. Reducciones de sustancias peligrosas en los aparatos nuevos 11.2. Beneficios de las Directivas propuestas 11.2.1. Beneficios económicos 11.2.2. Beneficios externos Los beneficios externos de la recogida selectiva y el reciclado Los beneficios externos de la mejora del diseño y de la reducción de las sustancias peligrosas 11.2.3. Análisis ambiental y económico del ciclo vital 11.3. Efectos macroeconómicos 12. Consultas con las partes interesadas 13. Datos / fundamentos científicos Contenido de la propuesta de Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos Contenido de la propuesta de Directiva sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos ANEXO I: Reducción de los impactos ambientales específicos de algunos materiales gracias al reprocesado ANEXO II: Repercusiones de la propuesta sobre la empresa, con especial referencia a la pequeña y mediana empresa (PYME ANEXO III: Bibliografía ANEXO IV: Memorándum de evaluación científica Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos ANEXOS IA a IV Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos ANEXO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción Uno de los sectores industriales que registra mayor crecimiento en el mundo occidental es la fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos. Cada vez son más las aplicaciones de estos aparatos, de modo que no existe casi ningún ámbito de la vida en el que no se utilicen. Por otra parte, con la innovación tecnológica y la expansión comercial cada vez se tarda menos en reemplazarlos [1]. En consecuencia, se observa un notable aumento de los residuos derivados de este tipo de materiales. [1] Durante el decenio de los años sesenta, el uso de primera mano de los ordenadores se prolongaba durante una media de diez años. Hoy en día, esta media ha bajado a menos de cuatro años y medio, y en el caso de los productos más innovadores es ya inferior a 2 años. (Umweltverträgliche Produktgestaltung (Múnich, 1998), Ferdinand Quella/Siemens (editor) Publicis MCD Verlag.). Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos comprenden muy diversos materiales y componentes. Junto con el hecho de que constantemente se desarrollan nuevos materiales y sustancias químicas que afectan al medio ambiente, ello da lugar a crecientes problemas relacionados con los residuos de estos materiales. El flujo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) difiere del flujo de residuos urbanos por varios motivos: * El rápido aumento de estos residuos es motivo de preocupación. En 1998 se produjeron seis millones de toneladas (el 4% de los residuos urbanos). Es previsible que el volumen de RAEE aumente como mínimo a razón de un 3% a un 5% anual. Esto significa que la producción de este tipo de residuos aumentará entre un 16% y un 28% en el plazo de cinco años y que llegará a doblarse en doce años. Los RAEE crecen tres veces más rápidamente que el promedio de los residuos urbanos [2]. [2] AEA Technology, Recovery of WEEE: Economic and Environmental Impacts, junio de 1997. * Debido a los materiales peligrosos que contienen, los aparatos eléctricos y electrónicos provocan importantes problemas ambientales durante la fase de gestión de residuos si no se someten a tratamientos previos adecuados. Como más del 90% de los RAEE se depositan en vertederos, se incineran o se valorizan sin ningún tratamiento previo, buena parte de los diversos agentes contaminantes que se encuentran en el flujo de residuos urbanos proceden de los RAEE [3]. [3] Environmental Consequences of Incineration and Landfilling of Waste from Electr(on)ic Equipment (Copenhague, 1995), Consejo Nórdico de Ministros. De acuerdo con el estudio titulado "Pilotsammlung von Elektroaltgeräten in Bregenz", el 95% de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que se generan en Austria sencillamente se eliminan junto con los residuos urbanos o se introducen en la cadena de reciclado de metales sin ningún tratamiento previo. * La carga ambiental que se imputa a la fabricación de productos eléctricos y electrónicos ("bagaje ecológico") supera con mucho a la que se atribuye a la producción de los demás materiales que constituyen el flujo de residuos urbanos [4]. Por consiguiente, es importante aumentar el reciclado de los RAEE para economizar recursos y, en especial, ahorrar energía. [4] Véase por ejemplo la obra de Malley "Schwergewicht", 1997, tomo 5, pág. 170. En vista de los problemas ambientales que comporta la gestión de este flujo de residuos, los Estados miembros han comenzado a preparar medidas legales nacionales en este campo. Bélgica, Dinamarca, Italia, los Países Bajos, Austria y Suecia han presentado ya proyectos de ley en la materia. Es previsible que Alemania y Finlandia lo hagan en breve. Durante las diversas reuniones consultivas mantenidas con anterioridad a la presente iniciativa, los Estados miembros que todavía no habían elaborado sus proyectos de ley expresaron su preocupación por la falta de una legislación europea armonizada con respecto a este tipo de residuos. El tratamiento de la cuestión de los RAEE a escala nacional suscita varios problemas en relación con el mercado interior: * La existencia de diferentes políticas nacionales en materia de gestión de los RAEE merma la eficacia de las políticas nacionales de reciclado, ya que es probable que se produzcan movimientos transfronterizos de estos residuos hacia los sistemas de gestión más económicos. * Las diferencias nacionales en la aplicación del principio de responsabilidad del fabricante hace que los agentes económicos soporten cargas financieras muy desiguales. * La disparidad entre los requisitos nacionales aplicables a la eliminación gradual de determinadas sustancias, podría tener implicaciones para el comercio de aparatos eléctricos y electrónicos. A fin de resolver adecuadamente los problemas ambientales relacionados con los sistemas actuales de tratamiento y eliminación de los RAEE, se considera conveniente adoptar medidas encaminadas, en primer lugar, a limitar la producción de estos residuos; en segundo lugar, a fomentar su reutilización, reciclado y otras formas de valorización; y, en tercer lugar, a minimizar los riesgos y efectos para el medio ambiente que se derivan de su tratamiento y eliminación a escala comunitaria. Además, la presente iniciativa tiene por objeto contribuir a la armonización de las normas nacionales relativas a la gestión de este tipo de residuos con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior. Estas medidas se proponen en dos directivas independientes. La primera -el proyecto de Directiva sobre RAEE- trata de la gestión de los residuos y se basa en el artículo 175 del Tratado. La segunda, que pretende armonizar las medidas nacionales sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, se basa en el artículo 95 del Tratado CE. Estas dos directivas irán acompañadas de otra propuesta sobre el diseño y fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos este mismo año. 2. Consideraciones políticas En el artículo 174 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE) se establece que la política comunitaria en materia de medio ambiente tendrá como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Comunidad. Se basará en el principio de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de que quien contamina paga. El programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible ("V Programa de Medio Ambiente") [5] establece que la consecución de un desarrollo sostenible presupone cambiar de forma significativa las pautas actuales de desarrollo, producción, consumo y comportamiento. Además, preconiza entre otras cosas, la reducción del consumo excesivo de recursos naturales y la prevención de la contaminación. [5] DO C 138, de 17.5.1993. Más concretamente, el "V Programa de Medio Ambiente" contiene todo un capítulo dedicado a las cuestiones relacionadas con la gestión de residuos, en el que los RAEE aparecen mencionados como objeto de la acción normativa, con vistas a la aplicación de los principios de prevención, valorización y eliminación segura de los residuos. El Consejo, en su Resolución de 7 de mayo de 1990 [6] sobre la política en materia de residuos, invita a la Comisión a establecer planes de acción relativos a residuos específicos. Uno de los flujos de residuos que los Estados miembros señalaron como objeto de actuación a este respecto fue el integrado por los aparatos eléctricos y electrónicos al final de su vida útil. [6] DO C 122, de 18.5.1990. Además, en su Resolución de 24 de febrero de 1997 [7] sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos, el Consejo invita a la Comisión a proceder lo antes posible a la supervisión adecuada de la iniciativa relativa a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. [7] DO C 76, de 11.3.1997. El Parlamento Europeo, en su Resolución de 14 de noviembre de 1996 (A4-0364/96), insta a la Comisión a presentar propuestas de directivas sobre distintos flujos de residuos prioritarios, incluidos los residuos eléctricos y electrónicos, que deben basarse en el principio de responsabilidad del fabricante. En esta misma resolución, el Parlamento Europeo solicita al Consejo y a la Comisión que presenten propuestas para limitar la producción de residuos, así como la presencia en los mismos de sustancias peligrosas tales como el cloro, el mercurio, el policloruro de vinilo (PVC), el cadmio y otros metales pesados. 3. Objetivos y principales elementos de esta propuesta La Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que se propone contribuirá a la protección de la salud humana y el medio ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 174 del Tratado. Tiene como principales objetivos proteger el suelo, las aguas y la atmósfera frente a la contaminación provocada por el actual sistema de gestión de los RAEE, limitar la producción de residuos que hayan de eliminarse y reducir la nocividad de los residuos que se produzcan. Lo que se persigue es promover la conservación de recursos valiosos, en especial la energía. Otro de sus objetivos es armonizar las medidas nacionales adoptadas en materia de gestión de los RAEE. Se pretende conseguir estos objetivos por medio de muy diversas actuaciones, entre ellas las referentes a la recogida selectiva de los RAEE y a su tratamiento y valorización. * Los fabricantes deberán asumir la responsabilidad de determinadas fases de la gestión de los residuos de sus productos. Esta responsabilidad física o financiera constituye un incentivo económico para que los fabricantes adapten el diseño de sus productos a las exigencias de un sistema eficaz de gestión de residuos. Además, la responsabilidad financiera de los agentes económicos deberá permitir a los usuarios particulares devolver sus aparatos usados sin cargo alguno. * Deberá instaurarse la recogida selectiva de los RAEE por medio de sistemas apropiados, de modo que los usuarios puedan devolver sus aparatos eléctricos y electrónicos usados. Con el fin de establecer un entorno común y equitativo para todos los Estados miembros, se prevé un objetivo de recogida "flexible". * Con vistas a mejorar tanto el tratamiento como el reciclado o la reutilización de los RAEE, los fabricantes deberán establecer sistemas apropiados. Con respecto al tratamiento, se especifican ciertos requisitos mínimos y los establecimientos que lleven a cabo estas tareas deberán obtener un certificado de homologación a través del Estado miembro en el que estén radicados. Con respecto a la obligación de reciclar y reutilizar los RAEE y aprovecharlos para recuperar energía, se establecen determinados objetivos. * A fin de alcanzar altos porcentajes de recogida y facilitar la valorización de los RAEE, los usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos deberán ser informados acerca de su función en este sistema. En la Directiva propuesta se establece un requisito de etiquetado para aquellos aparatos que puedan acabar fácilmente en el contenedor de la basura. Además, será necesario que los fabricantes faciliten información a las empresas de reciclado en relación con determinados aspectos de los componentes que integran estos tipos de aparatos. La propuesta de Directiva sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos contribuirá al cumplimiento de los mismos objetivos regulando la sustitución de las sustancias que más problemas provocan durante la fase de gestión de los residuos, como el plomo, el mercurio, el cadmio, el cromo hexavalente y determinados materiales ignífugos bromados. 4. Problemas ambientales que se abordan en las propuestas Por regla general, todos los aparatos que necesitan electricidad para funcionar correctamente son eléctricos o electrónicos. Cada uno de estos aparatos está formado por un conjunto de diversos componentes básicos. Entre los componentes comunes a todos los aparatos eléctricos y electrónicos cabe señalar los circuitos impresos, cables, plásticos que incorporan materiales ignífugos, interruptores de mercurio y magnetotérmicos, aparatos de visualización tales como los tubos de rayos catódicos y las pantallas de cristal líquido, pilas y acumuladores, soportes de almacenamiento de datos, aparatos de alumbrado, condensadores, resistencias y relés, sensores y conectores. Las sustancias más problemáticas que contienen estos componentes desde el punto de vista del medio ambiente son los metales pesados, como el mercurio, el plomo, el cadmio y el cromo, las sustancias halogenadas, como los clorofluorocarburos (CFC), los bifenilos policlorados (PCB), el policloruro de vinilo (PVC) y los materiales ignífugos bromados, así como el amianto y el arsénico [8]. [8] Véanse más detalles en el estudio titulado "Waste from electrical and electronic products - a survey of the contents of materials and hazardous substances in electric and electronic products" (Copenhague, 1995), Consejo Nórdico de Ministros. 4.1 Sistema actual de gestión de los RAEE Los riesgos ambientales asociados a este flujo de residuos no están debidamente resueltos con las prácticas actuales de gestión de residuos. Hoy en día, más del 90% de los RAEE se depositan en vertederos, se incineran o se valorizan sin tratamiento previo [9], por lo que una gran cantidad de materiales peligrosos acceden a las vías de eliminación o valorización. [9] Environmental Consequences of Incineration and Landfilling of Waste from Electr(on)ic Equipment (Copenhagen 1995), Consejo Nórdico de Ministros. De acuerdo con el estudio titulado "Pilotsammlung von Elektroaltgeräten in Bregenz", el 95% de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que se generan en Austria sencillamente se eliminan junto con los residuos urbanos o se introducen en la cadena de reciclado de metales sin ningún tratamiento previo. 4.1.0. Incineración de RAEE Se calcula que las emisiones de mercurio y cadmio derivadas de la incineración de residuos en la Comunidad ascienden a 36 y 16 toneladas anuales, respectivamente [10]. Además, se ha señalado que la incineración de residuos no peligrosos es el principal foco de emisiones atmosféricas de dioxinas y furanos en Europa [11]. Una parte importante de los metales pesados y sustancias halogenadas que contiene el flujo de residuos urbanos es imputable al flujo de RAEE. Además, debido a la gran variedad de sustancias que se encuentran combinadas en estos residuos, pueden producirse efectos negativos específicos durante la incineración. El cobre funciona como un catalizador, por lo que aumenta el riesgo de formación de dioxinas cuando se incineran materiales ignífugos. Este hecho es especialmente preocupante, porque de la incineración de materiales ignífugos bromados a baja temperatura (600-800°C) pueden derivarse dibenzodioxinas polibromadas (PBDD) y dibenzofuranos polibromados (PBDF), que son extremadamente tóxicos [12]. [10] The European Atmospheric Emission Inventory of Heavy Metals and Persistent Organic Pollutants for 1990, Umweltbundesamt, Alemania, 1997. [11] Identification of Relevant industrial Sources of Dioxins and Furans in Europe, Landesumweltamt Nordrhein-Westfalen, 1997. [12] "Bestimmung von polybromierten und plychlorierten Dibenzofioxinen und -furanen in verschiedenen umweltrelevanten Materialien", U. Schacht, B. Gras y S. Sievers en "Dioxin-Informationsveranstaltung EPA Dioxin-Reassessment", editado por Otto Hutzinger y Heidelore Fiedler, con referencias adicionales sobre este tema. El 7 de octubre de 1998, la Comisión adoptó una propuesta de Directiva del Consejo sobre incineración de residuos [13]. En dicha propuesta se establecen rigurosos límites de emisión de contaminantes a la atmósfera. Sustituye a la Directiva 89/369/CEE del Consejo, de 8 de junio de 1989, relativa a la prevención de la contaminación atmosférica procedente de nuevas instalaciones de incineración de residuos urbanos [14], y a la Directiva 89/429/CEE del Consejo, de 21 de junio de 1989, relativa a la reducción de la contaminación atmosférica procedente de instalaciones existentes de incineración de residuos urbanos [15]. Sin embargo, por distintos motivos no se consideró que la aplicación de tecnologías al final del proceso fuese el único método posible para evitar las emisiones de las instalaciones de gestión de residuos. La recogida y el tratamiento selectivos de los distintos flujos de residuos, como los RAEE, contribuye a que el flujo de residuos urbanos sea más limpio y, por lo tanto, a reducir las emisiones derivadas de la incineración o fusión de los RAEE que contienen metales pesados y sustancias halogenadas. Este hecho es especialmente importante en aquellos casos en los que no se aplican las rigurosas normas de emisión pertinentes o estas no son aplicables, como es el caso de las fundiciones. [13] COM(1998) 558 final. [14] DO L 192, de 7.7.1989. [15] DO L 203, de 15.7.1989. Los RAEE contienen cantidades importantes de PVC [16]. Existen pruebas que apoyan la idea de que el PVC no es apto para la incineración, especialmente por la cantidad y peligrosidad de los gases de combustión que se producen [17]. Además, es cosa aceptada en general que la gestión del PVC en los vertederos conlleva pérdidas de agentes plastificantes, especialmente ftalatos, que pueden tener efectos perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente [18]. También conviene señalar que las cantidades de PVC que se reciclan en la actualidad son muy limitadas, en especial cuando se trata de RAEE [19]. [16] De acuerdo con M. Rohr, Umwelt Wirschaftsforum, nº 1, 1992, más del 20% del plástico que se utiliza en los aparatos eléctricos y electrónicos es PVC. [17] Environmental aspects of PVC (Copenhague 1996), Danish Environmental Protection Agency Position Paper of the Netherlands on PVC (La Haya 1997), Ministerio de Vivienda, Ordenación Territorial y Medio Ambiente. The influence of PVC on quantity and hazardousness of flue gas residues from incineration, Estudio para la DG ENV, Bertin Technologies, 2000. [18] The Behaviour of PVC in Landfill, Estudio para la DG ENV, Argus en asociación con la Universidad de Rotstock, 1999. [19] Prognos, Estudio para la DG XI, Mechanical recycling of PVC wastes, enero de 2000. Aparte de las emisiones atmosféricas, hay otros dos aspectos importantes relacionados con la incineración de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que se refieren tanto a las instalaciones que cumplen las disposiciones de la propuesta de Directiva del Consejo sobre incineración de residuos como a las instalaciones que no las cumplen. (1) Se han realizado ensayos piloto [20] que revelan que aparatos tan comunes como los televisores producen un saldo energético negativo en el proceso de incineración. A modo de ejemplo, se calcula que la pérdida de energía que se deriva de la incineración de vidrio -como el que forma parte de los tubos de rayos catódicos- es de 400 kJ/kg. [20] Informe elaborado por C. Voûte, Responsable de Reciclado y Control de Residuos de la Corporación de Londres, titulado "Electrical/Electronic products recycling in Germany", para el ICER (Industry Council for Electronic Equipment Recycling). (2) La incineración de residuos de (pequeños) aparatos eléctricos y electrónicos produce elevadas concentraciones de metales -incluidos los metales pesados- en la escoria, en los gases de combustión o en la torta de filtrado [21]. Los problemas relacionados con la contaminación de los residuos de la incineración están documentados en el estudio titulado "Modelmatige analyse van integraal verbranden van klein chemisch afval en klein wit- en bruingoed" [22], realizado sobre la base del ejemplo holandés. Casi todas las cenizas depositadas en las incineradoras de los Países Bajos (en torno a las 600 000 toneladas en 1995) se utilizan de material de relleno en la construcción de carreteras. Para garantizar la seguridad ambiental, estas cenizas deben cumplir determinados requisitos físicos y técnicos, en especial con respecto a la lixiviación. Incluso cuando las cenizas que contienen determinadas concentraciones de metales pesados se someten a procesos específicos de depuración, sólo pueden utilizarse como material de construcción si cumplen requisitos ambientales adicionales. Se calcula que si dejasen de incinerarse productos de línea blanca (electrodomésticos) y de línea marrón (electrónica de consumo) junto con el resto de los residuos, el contenido de cobre, plomo, níquel y otros metales podría reducirse hasta el punto de que las cenizas depositadas en las incineradoras cumplirían los requisitos de lixiviación de Holanda. [21] A modo de ejemplo, el 40% del cobre que contienen las cenizas depositadas en las incineradoras de residuos sólidos municipales procede de residuos de pequeños aparatos eléctricos y electrónicos (compárese con "Modelmatige analyse van integraal verbranden van klein chemisch afval en klein wit- en bruingoed" (Países Bajos 1996), informe de TNO para VROM/DGM (Directie Afvalstoffen)). Uno de los principales problemas que conlleva la mayor presencia de cobre en la escoria que se produce en las incineradoras es la dificultad de valorizar dicha escoria como material de construcción secundario de forma respetuosa con el medio ambiente. Para más información sobre la presencia de metales pesados en la escoria, los gases de combustión, la torta de filtrado y las cenizas volantes, véase "Messung der Güter- und Stoffbilanz einer Müllverbrennungsanlage" (Viena, 1994), Umweltbundesamt y MA 22. [22] Países Bajos, 1996, informe de TNO para VROM/DGM (Directie Afvalstoffen). 4.1.1. Depósito de RAEE en vertederos Debido a la variedad de sustancias que contienen los RAEE, el vertido de estos residuos conlleva efectos negativos para el medio ambiente. Es posible prevenirlos en buena medida si se depositan los residuos en vertederos controlados que respeten normas técnicas válidas desde el punto de vista ambiental. No obstante, como ningún vertedero permanece impermeabilizado por completo a lo largo de su vida útil, no puede negarse la posibilidad de que se produzca un cierto grado de lixiviación de metales y sustancias químicas. Ni que decir tiene que los efectos para el medio ambiente son notablemente más graves cuando los RAEE se depositan en vertederos incontrolados, práctica que sigue siendo común en algunos Estados miembros [23] y en los países en proceso de adhesión a la Unión Europea [24]. [23] A modo de ejemplo, en Grecia hay unos 5 000 vertederos en total. Se calcula que alrededor del 70% de ellos son incontrolados (Conference for the planning of waste management, Grecia, 16-17 de enero de 1997). En Portugal, los vertederos incontrolados son aproximadamente 300 (Conference for the planning of waste management, Portugal, 23-24 de enero de 1997). [24] El análisis de las respectivas legislaciones revela que casi todos sus vertederos son incontrolados y carecen de dispositivos técnicos para prevenir la lixiviación de sustancias peligrosas a las aguas subterráneas o las emisiones a la atmósfera. Los riesgos que comporta el vertido de RAEE se deben a la diversidad de sustancias que éstos contienen. En este contexto, los problemas más importantes son la lixiviación y la evaporación de sustancias peligrosas. Se produce lixiviación de mercurio cuando se destruyen determinados dispositivos electrónicos, como los magnetotérmicos. Lo mismo cabe decir de los PCB de los condensadores. El vertido de plásticos que contienen cadmio o que incorporan difeniléteres polibromados (PBDE) como agente ignífugo puede dar lugar a la lixiviación de estos materiales al suelo y las aguas subterráneas. Se sabe que las aguas subterráneas ácidas que suelen hallarse en los vertederos disuelven grandes cantidades de iones de plomo que contienen determinados vidrios, como los procedentes de los conos de los tubos de rayos catódicos. Por lo tanto, cabe señalar que el vidrio de estos conos es probablemente el vehículo de contaminación en los vertederos [25]. [25] Environmental Consequences of Incineration and Landfilling of Waste from Electr(on)ic Equipment (Copenhague, 1995), Consejo Nórdico de Ministros. El mercurio no sólo plantea problemas por lixiviación. También preocupa la evaporación del mercurio metálico y del mercurio de dimetileno, sustancias que se hallan en los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Además, en los vertederos pueden producirse incendios incontrolados susceptibles de provocar emisiones de metales y de otras sustancias químicas, como dioxinas y furanos, sustancias extremadamente tóxicas entre las que cabe citar la tetraclorodibenzodioxina (TCDD) y las dioxinas y los furanos policlorados y polibromados (PCDD, PBDD y PCDF) que incorporan los productos ignífugos halogenados y los condensadores que contienen PCB. 4.1.2. Reciclado de RAEE Uno de los principales objetivos de la presente iniciativa es potenciar el reciclado de RAEE. En términos generales, con el reciclado se ahorran recursos y capacidad de eliminación, en especial en los vertederos. A pesar de sus efectos positivos, la operación de valorización puede contribuir a la contaminación ambiental si no se someten los residuos a un tratamiento previo adecuado. Los RAEE contienen metales y plásticos halogenados que generan dioxinas y furanos durante su reciclado [26]. Las sustancias halogenadas, en especial los materiales ignífugos bromados, también crean problemas durante la fase de extrusión en el proceso de reciclado de plásticos [27]. A causa de este riesgo de que se generen dioxinas y furanos, las empresas de reciclado suelen abstenerse de reciclar plásticos ignífugos procedentes de RAEE [28]. En vista de la ausencia de procedimientos apropiados para la identificación de los plásticos que contienen materiales ignífugos y de la dificultad intrínseca que comporta distinguir estos plásticos de los normales, la mayoría de empresas de reciclado renuncian a procesar plásticos procedentes de este tipo de residuos [29]. [26] A modo de ejemplo, véase el caso de la instalación de recuperación de metales de Brixlegg, Austria ("Comparison of PCDD/PCDF levels in soil, grass, cow's milk, human blood and spruce needles in an area of PCDD/PCDF contamination through emissions from a metal reclamation plant", Riss, Hagenmaier, Chemosphere, vol. 21, nº 12, pág. 1.451-1.456, 1990). [27] Véase "Formation of Polybrominated Dibenzofurans (PBDF's) and -Dioxins (PBDD's) during extrusion production of a Polybutyleneterephtalate (PBTP)/Glassfibre resin blended with Decabromodiphenylether (DBDPE)/Sb2O3; product and workplace analysis", Brenner, Knies, BASF 1986. [28] De acuerdo con el informe "Brominated flame retardants - Substance Flow Analysis and Assessment of Alternatives", publicado por la Agencia de Protección Ambiental de Dinamarca (1999), no se lleva a cabo ninguna actividad de reciclado de materiales ignífugos bromados. [29] Véase el ejemplo descrito en la página 18 del informe elaborado por C. Voûte, Responsable de Reciclado y Control de Residuos de la Corporación de Londres, titulado "Electrical/Electronic products recycling in Germany", para el ICER (Industry Council for Electronic Equipment Recycling). Los problemas ambientales que comporta el reciclado de RAEE no se derivan únicamente de las sustancias halogenadas. También se producen peligrosas emisiones atmosféricas a raíz del reciclado de estos residuos cuando contienen metales pesados, como el plomo y el cadmio [30]. Estas emisiones podrían reducirse de manera notable sustituyendo los materiales respectivos por otras sustancias menos contaminantes en los aparatos eléctricos y electrónicos nuevos y sometiendo estos residuos a un tratamiento previo adecuado. Otro de los problemas que crean los metales pesados y las sustancias halogenadas que se encuentran en los RAEE sin tratar surge durante el proceso de trituración. Como en la mayoría de los casos estos residuos se trituran sin desmontarlos previamente como es debido, puede ocurrir que se dispersen sustancias peligrosas, como los PCB que contienen los condensadores, en los metales recuperados y en los residuos de la trituradora [31]. [30] El caso de la instalación de reciclado de cobre radicada en Brixlegg, Austria, está bien documentado y confirma esta situación (véase "Montanwerke Brixlegg - Wirkungen auf die Umwelt"; Umweltbundesamt, Monographien Bd. 25, Viena, junio de 1990). [31] Debido a que los aparatos eléctricos y electrónicos no se desmontan correctamente, los residuos triturados de los electrodomésticos tienen una elevada concentración de plomo, entre 940 y 9 400 mg/kg. Alrededor del 95% de los PCB que contienen los condensadores (617 500 mg/kg) acaban en el polvo de la trituradora. Por lo tanto, la trituradora contaminada debe tratarse como un residuo peligroso. En comparación con los residuos ordinarios, la incineración de residuos peligrosos es un proceso muy caro. Por consiguiente, la contaminación de los residuos de la trituradora por PCB conlleva un enorme aumento de los costes 4.2 Aspectos relacionados con los recursos Con la actual gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se eliminan materiales valiosos que se pierden para las generaciones futuras. Además de la pérdida de recursos, preocupa la importante contaminación ambiental que provocan las explotaciones mineras. No es posible cifrar con exactitud los efectos que tiene para el medio ambiente la extracción de todos los materiales que contienen los aparatos eléctricos y electrónicos, ya que esto depende en gran medida de la región y del emplazamiento concretos en el que tiene lugar. Sin embargo, los procesos de extracción y sus efectos generales para el medio ambiente son muy conocidos y están bien documentados [32]. [32] Malley, "Schwergewicht", 1997, tomo 5, pág. 170. 4.3 El principio de responsabilidad del fabricante En el artículo 174 del Tratado CE se establece el principio de que quien contamina paga. Este principio supone que las personas responsables de la contaminación ambiental tienen la posibilidad de mejorar la situación que han creado. Los fabricantes de aparatos eléctricos y electrónicos diseñan el producto, establecen sus especificaciones y seleccionan sus materiales. Únicamente ellos pueden plantearse el diseño y fabricación de sus productos de modo que su vida útil sea lo más larga posible y, si son desechados, puedan valorizarse y eliminarse de la mejor manera posible. En la actualidad apenas hay incentivos económicos para que el fabricante tenga en cuenta la gestión de los residuos, en especial los aspectos de reciclado, en la fase de diseño. En este contexto, los fabricantes que han invertido en diseñar con vistas al reciclado se quejan de que no se les incentiva económicamente a mantener esta política de producto. La consecuencia es que se corre el riesgo de que se abandonen estas prácticas. Por consiguiente, con la propuesta de Directiva sobre RAEE se pretende ampliar el papel tradicional de los fabricantes haciéndoles responsables de la gestión de los productos eléctricos y electrónicos al final de su vida útil. El establecimiento de un vínculo entre los fabricantes y la gestión de los residuos ayudará a que se mejore el diseño de los productos con vistas a facilitar el reciclado y la eliminación de los mismos, una vez alcanzan el final de su vida útil. Las empresas de reciclado especializadas confirman la importancia práctica que tiene mejorar el diseño de estos aparatos con vistas a su reciclado. A fin de reducir los costes soportados por los fabricantes a raíz de la gestión de los residuos de productos comercializados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma (residuos históricos), se establece un período transitorio de cinco años. Aunque con ello se atiende a los intereses de la mayor parte del sector electrónico, puede ser que los fabricantes de productos más longevos necesiten mayor protección a este respecto. En este contexto, los Estados miembros, sin perjuicio del derecho comunitario en materia de competencia, seguirán teniendo libertad para permitir que los fabricantes sufraguen estos costes mediante un recargo especial fijo sobre el precio de los productos nuevos. En el caso de los aparatos eléctricos y electrónicos no utilizados en los hogares, el fabricante y el usuario tendrán que acordar la manera de financiar la gestión de los residuos en el momento de formalizar la compra del aparato, lo cual se corresponde con la práctica comercial convencional. 5. Legislación sobre sustancias peligrosas 5.1 Consideraciones políticas Con arreglo a la Comunicación de 1996 sobre la revisión de la estrategia comunitaria para la gestión de residuos, en la propuesta de Directiva sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos se contempla la reducción de determinados materiales peligrosos que contienen los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, como plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, bifenilos polibromados (PBB) y difeniléteres polibromados (PBDE). A este respecto, la propuesta se atiene a los principios de la legislación comunitaria vigente en materia de residuos, que ya incluye restricciones a la comercialización de sustancias peligrosas. Pueden encontrarse ejemplos en la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los envases y residuos de envases [33], y en la Directiva 91/157/CEE del Consejo relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas, modificada por la Directiva 98/101/CE de la Comisión, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 91/157/CEE [34]. [33] DO L 365, de 31.12.1994, p. 10. [34] DO L 1, de 5.1.1999, p. 1. Algunos problemas sanitarios y ambientales asociados a las actuales prácticas de gestión de los RAEE podrían reducirse desviando este flujo de residuos de los vertederos e incineradoras, lo que podría lograrse por medio de programas para su recogida selectiva, tratamiento y valorización. Sin embargo, en esta fase no está claro cuándo llegarán a recogerse cantidades importantes, en términos de porcentajes de los aparatos eléctricos y electrónicos puestos en el mercado. Entre tanto, los residuos de estos aparatos, en especial los pequeños, seguirán eliminándose por las vías actuales. Además, aunque sean recogidos por medios selectivos y enviados a los procesos de reciclado, los RAEE comportan riesgos sanitarios o ambientales debido a las sustancias peligrosas que contienen. Por lo tanto, la forma más eficaz de reducir dichos riesgos es abandonar el uso de las sustancias que más problemas causan en la fase de gestión de los residuos. Sin embargo, cuando no se encuentren alternativas adecuadas, será preciso dispensar del cumplimiento de esta obligación. Estas exenciones deberán enumerarse en un anexo de la Directiva sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, que deberá modificarse periódicamente a la luz del progreso técnico y de los avances científicos. La estrategia de sustitución se basa en los últimos estudios científicos y tiene especialmente en cuenta los problemas concretos que provocan estas sustancias en el flujo de residuos. Estas sustancias son muy conocidas y ya han sido objeto de diversas medidas de control a escala nacional y comunitaria. Sin embargo, la investigación científica continúa y, en concreto, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 793/93, se están llevando a cabo estudios detallados de los riesgos que comportan el cadmio y tres tipos de PBDE. Aunque la información que se ha obtenido gracias a estos estudios hasta la fecha no implica que las medidas previstas en la presente propuesta sean desproporcionadas, todos los trabajos científicos y de otro tipo que se realizan en este ámbito se someterán a constante revisión y, si es necesario, la propuesta se adaptará de conformidad con las conclusiones a que se llegue. 5.2 Riesgos asociados a las sustancias objeto de la propuesta Plomo El plomo puede deteriorar el sistema nervioso central y periférico de los seres humanos. También se han observado efectos sobre el sistema endocrino. Además, puede ser perjudicial para la circulación y los riñones. El plomo se acumula en el medio ambiente y tiene importantes efectos tóxicos agudos y crónicos sobre las plantas, los animales y los microorganismos [35]. [35] Véase "Risk Reduction Monograph No 1 Lead - Background and national experience with reducing risk", OCDE, París, 1993. Con arreglo a la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas [36], los compuestos derivados del plomo se clasifican de la manera siguiente: [36] DO L 196, de 16.8.1967, p. 1. - R20/22: Nocivos por inhalación o ingestión. - R33: Peligro de efectos acumulativos. La importancia relativa de un foco de exposición por sí solo es difícil de predecir, ya que varía en función de su ubicación geográfica, del clima y de las condiciones geoquímicas locales. En todo caso, el 40% del plomo que se halla en los vertederos proviene de productos electrónicos de consumo. La mayor preocupación que provoca la presencia de plomo en los vertederos es la posibilidad de que se filtre y contamine el abastecimiento de agua potable. Cadmio Los compuestos derivados del cadmio están clasificados entre las materias tóxicas, con riesgo de provocar efectos irreversibles para la salud humana. El cadmio y sus derivados se acumulan en el organismo humano, en especial en los riñones, lo cual puede provocar su deterioro con el tiempo. El cadmio se adsorbe por la respiración, pero también se ingiere con los alimentos. Debido a su largo período de semidesintegración (30 años), el cadmio puede acumularse fácilmente en cantidades que producen síntomas de intoxicación. Ante una exposición prolongada, el cloruro de cadmio puede provocar cáncer. El cadmio puede tener efectos acumulativos en el medio ambiente, debido a su toxicidad aguda y crónica [37]. [37] Esta información está basada en: Risk reduction monograph no. 5, CADMIUM, Background and national experience with reducing risk (OCDE/GD894) 97; Health effects of cadmium exposure - a review of the literature and a risk estimate (Lars Järup y otros ), Scand J. Work Environ Health 98; Environmental impacts of cadmium, Gerrit H. Vonkeman 1995; Cadmium in Sweden-environmental risks, Helena Parkman y otros, 1997; y otros estudios sobre este tema. Con arreglo a la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, los compuestos derivados del plomo se clasifican de la manera siguiente: - R23/25: Tóxicos por inhalación o ingestión. - R33: Peligro de efectos acumulativos. - R40: Riesgo de efectos irreversibles. Mercurio El mercurio inorgánico disperso en el agua se transforma en mercurio metilado en los sedimentos de los fondos. En esta forma se acumula fácilmente en los organismos vivos y se concentra en la cadena trófica a través del pescado. El mercurio metilado tiene efectos crónicos y produce daños cerebrales. Con arreglo a la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, el mercurio se clasifica de la manera siguiente: - R23/24/25: Tóxico por inhalación, contacto cutáneo o ingestión. - R33: Peligro de efectos acumulativos. Con arreglo a la Directiva 67/548/CEE del Consejo en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, los compuestos inorgánicos y los alquilos de mercurio se clasifican de la manera siguiente: - R26/27/28: Muy tóxico por inhalación, contacto cutáneo o ingestión. - R33: Peligro de efectos acumulativos. Se calcula que el 22% del consumo anual de mercurio en todo el mundo se destina a la fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos. Cromo hexavalente (cromo VI) El cromo VI pasa fácilmente por las membranas celulares. Por ello, se absorbe con facilidad y produce varios efectos tóxicos en las células. Por lo tanto, se considera un riesgo ambiental importante en los países industrializados. Además, produce intensas reacciones alérgicas. Pequeñas concentraciones de esta sustancia en el medio ambiente pueden dar lugar a un aumento de las alergias en la población. La bronquitis asmática es otra reacción alérgica asociada al cromo VI. El cromo VI se considera también genotóxico, potencialmente perjudicial para el ADN. Además, los compuestos derivados del cromo hexavalente se consideran tóxicos para el medio ambiente. Con respecto a una posible exposición, el cromo VI que contienen los residuos puede filtrarse fácilmente de los vertederos que no están debidamente impermeabilizados. Durante la incineración de los residuos contaminados por este metal, el cromo VI se evapora con las pavesas y en esta forma es muy soluble. Los científicos coinciden en que los residuos que contienen cromo no deben incinerarse. Los materiales ignífugos bromados Hoy en día, es normal que los productos electrónicos incorporen materiales ignífugos bromados a efectos de protección contra incendios. Sus aplicaciones principales son cuatro: circuitos impresos, conectores, cubiertas de plástico y cables. Los difeniléteres penta, octa y decabromados se utilizan principalmente en la fabricación de circuitos impresos, cubiertas de plástico para televisores y electrodomésticos para la cocina. Uno de los objetivos más importantes de la presente propuesta es desviar el flujo de RAEE de las instalaciones de eliminación y aumentar su grado de reciclado. Éste es especialmente el caso de los plásticos, que constituyen el 20% de los materiales que integran estos residuos. Uno de los principales obstáculos al reciclado de esta fracción es el riesgo de que se generen dioxinas y furanos a partir de determinados materiales ignífugos bromados. En concreto, se ha demostrado que, durante el proceso de extrusión que forma parte del reciclado del plástico, los difeniléteres polibromados (PBDE) generan dibenzodioxinas polibromadas (PBDD) y dibenzofuranos polibromados (PBDF), que son compuestos tóxicos. En consecuencia, el sector químico alemán abandonó la producción de estas sustancias en 1986 [38]. [38] Véase "Formation of Polybrominated Dibenzofurans (PBDF's) and -Dioxins (PBDD's) during extrusion production of a Polybutyleneterephtalate (PBTP)/Glassfibre resin blended with Decabromodiphenylether (DBDPE)/Sb2O3; product and workplace analysis" Brenner, Knies, BASF 1986. Más información en "Polybrominated Diphenyl Ethers in the Swedish Environment", Ulla Sellström, Estocolmo, 1996. Además, se han detectado elevadas concentraciones de PBDE en la sangre de los trabajadores de las plantas de reciclaje [39]. Varias observaciones científicas señalan que los PBDE podrían actuar como factores perturbadores del sistema endocrino. [39] Flame retardant exposure - Polybrominated diphenyl ethers (PBDEs) in blood from Swedish workers, Sjödin y cols., Estocolmo, 1999. La presencia de bifenilos polibromados (PBB) en muestras obtenidas de focas árticas apunta a una amplia distribución geográfica. Las principales vías conocidas de acceso de los PBB procedentes de focos puntuales al medio acuático son las instalaciones de fabricación de estos compuestos y los vertederos. Los PBB son casi insolubles en agua y se hallan principalmente en los sedimentos de ríos y lagos contaminados, lo cual puede favorecer su distribución en el medio ambiente. Una vez liberados estos compuestos al medio, pueden llegar a la cadena trófica, donde se concentran. Se han detectado PBB en las poblaciones de peces de varias regiones. La ingestión de pescado es una de las vías por las que se transmiten estos compuestos a las aves y los mamíferos. No se ha observado que se absorban o se degraden en las plantas. Por el contrario, los animales los absorben fácilmente y, aunque se ha comprobado que son muy persistentes en estos organismos, se han detectado pequeñas cantidades de metabolitos de PBB [40]. [40] Information and recommendation from the risk reduction monograph no 3, selected brominated flame retardants - Background and national experience with reducing risk, OCDE, París, 1994. 6. Aspectos relacionados con el mercado interior: la situación en los Estados miembros 6.1 La situación en los Estados miembros En vista de los problemas ambientales que comporta la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los Estados miembros han comenzado a preparar medidas legales nacionales en este campo. Bélgica, Dinamarca, Italia, los Países Bajos, Austria y Suecia ya han presentado proyectos de ley en la materia. Es previsible que Alemania y Finlandia lo hagan en breve. Durante las diversas reuniones consultivas mantenidas con anterioridad a la presente iniciativa, los Estados miembros que todavía no habían elaborado sus proyectos de ley expresaron su preocupación por la falta de una legislación europea armonizada en relación con este tipo de residuos. Desde mediados del decenio de 1990, Austria dispone de una normativa legal sobre la recogida y valorización de lámparas y electrodomésticos (productos de línea blanca). Inicialmente, los sistemas de valorización de ambos tipos de artículos se financiaban a través de un recargo sobre el precio de los productos nuevos. Debido a las desventajas de competitividad que tenían los minoristas austríacos en comparación con sus competidores de Alemania e Italia, se introdujo una tasa sobre la vida útil y se redujo proporcionalmente el recargo sobre el precio del producto. En marzo de 1994 se publicó un proyecto de ordenanza sobre el flujo total de RAEE, pero se suspendieron las negociaciones a la espera de que entrase en vigor la legislación comunitaria. En 1998 se adoptó un reglamento relativo a los productos de línea blanca (electrodomésticos) y línea marrón (electrónica de consumo) en la región flamenca de Bélgica. Los fabricantes, importadores, distribuidores y minoristas están obligados a hacerse cargo, de manera gratuita, de todo tipo de productos de ambas líneas, así como del ámbito de las tecnologías de la información (TI). En dicho reglamento se incluyen objetivos de reciclado de metales férreos y no férreos. De acuerdo con la legislación danesa, a partir de enero de 1999 los gobiernos locales de Dinamarca se encargarán de la recogida y valorización de los productos de línea blanca y línea marrón, de los equipos de TI y de telecomunicaciones, de los instrumentos de control, de los aparatos destinados a usos médicos y de laboratorio y de otros aparatos eléctricos y electrónicos. Para financiar este servicio, los usuarios finales tendrán que pagar tasas específicas o mayores impuestos locales. En Alemania se ha elaborado una ordenanza sobre recogida y reciclado de RAEE que se encuentra en las fases finales del procedimiento legislativo. En este proyecto se contempla la responsabilidad de los municipios con respecto a la recogida de estos residuos y la responsabilidad de los fabricantes en relación con su tratamiento, valorización y eliminación. Un decreto italiano de diciembre de 1997 sobre gestión de residuos establece obligaciones de recogida y valorización con respecto a varios productos duraderos de uso doméstico, como los electrodomésticos, los televisores y determinados equipos de TI y contempla la creación de una red nacional de centros de recogida e instalaciones de valorización por medio de acuerdos sectoriales. Los usuarios finales deben llevar sus aparatos a una empresa autorizada o a organizaciones públicas o privadas dedicadas a la gestión de residuos. El 1 de junio de 1998, entró en vigor en los Países Bajos un reglamento por el que se regulaba la recogida y el tratamiento de los productos de línea blanca y marrón al final de su vida útil. De acuerdo con esta legislación, los consumidores pueden entregar los RAEE al proveedor o al gobierno local sin cargo alguno. La obligación posterior de procesar estos productos corresponde a los fabricantes e importadores. Se prohibe el vertido o incineración de RAEE recogidos por medios selectivos. En abril de 2000, Suecia ha adoptado una ordenanza relativa a los RAEE que permite a los consumidores llevar sus residuos a los minoristas o a puntos de recogida municipales. Los costes del reciclado serán sufragados por los municipios o por los fabricantes. Se prohibe el vertido, incineración o trituración de RAEE no sometidos a tratamiento por una entidad homologada. Está previsto que esta ordenanza entre en vigor el 1 de julio de 2001. Existen muchos ejemplos de reglamentación de los productos que contienen plomo, así como de determinadas aplicaciones de este metal [41]. Así ocurre en: [41] Véase "Lead risk management activities in OECD Member Countries (1993-1998)", OCDE, París, 2000. - Austria, donde existen restricciones sobre el plomo en los fertilizantes, así como sobre el uso de lodos de depuradora, si el contenido de metales pesados del suelo o de los lodos supera ciertos límites. Finlandia ha adoptado una ordenanza similar y el gobierno alemán tramita un proyecto similar. - Dinamarca, donde el proceso de tramitación de un reglamento sobre productos plomosos sigue su curso. El proyecto de reglamento prohibe de forma general (con exenciones) la venta de productos con sustancias plomosas. También se prohibe la venta de una serie de productos plomosos específicos. - Suecia, donde existen iniciativas encaminadas a lograr la eliminación gradual del plomo en la fabricación de muchos productos, como cables, pasta de soldadura, bombillas, tubos de rayos catódicos y quillas A modo de ejemplo de legislación sobre otros metales pesados, cabe citar el Decreto holandés de 1999 sobre el cadmio, por el que se prohibe el uso de este metal en pigmentos, tintes, estabilizadores y procesos galvanoplásticos. El gobierno austríaco adoptó una ordenanza similar en 1993. En Austria se ha limitado el contenido de mercurio en las lámparas a 15 mg por unidad. En 1998 se decretó en los Países Bajos la eliminación gradual del mercurio en todo tipo de productos. La Inspección Nacional de Sustancias Químicas de Suecia ha presentado una propuesta de prohibición de los PBDE y PBB, que se encuentra en fase de estudio por parte del gobierno sueco, mientras que Austria ya prohibió el uso de PBB en 1993. En Alemania, la Ordenanza nacional sobre prohibición de sustancias químicas establece límites para el uso de PBDE, que constituyen una prohibición de hecho de estas sustancias. Esto se corresponde con el compromiso voluntario de abandono de los PBDE expresado por el sector químico alemán en 1989. 6.2 El mercado interior El dispar tratamiento de la cuestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos a escala nacional presenta tres problemas principales en relación con el mercado interior: * Las diferencias nacionales en la aplicación del principio de responsabilidad del fabricante hace que los agentes económicos soporten cargas financieras muy desiguales. * La existencia de diferentes políticas nacionales en materia de gestión de los RAEE merma la eficacia de las políticas nacionales de reciclado, ya que es probable que se produzcan movimientos transfronterizos de estos residuos hacia los sistemas de gestión más económicos. * La disparidad entre los requisitos aplicables a la eliminación gradual de determinadas sustancias, podría tener implicaciones para el comercio de aparatos eléctricos y electrónicos. En vista de la evolución de la situación en los Estados miembros, es necesario clarificar los objetivos ambientales y las responsabilidades de los distintos agentes con respecto a la gestión de los RAEE a escala comunitaria. 7. Aspectos internacionales 7.1 Evolución de la situación internacional La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) considera que el concepto de responsabilidad ampliada del fabricante constituye un instrumento político para minimizar la producción de residuos. Durante el año 2000, la OCDE tiene previsto publicar un documento orientativo que sirva de base a los gobiernos que deseen implantar este concepto. En este contexto, se ha identificado el flujo de RAEE como uno de los ámbitos de actuación prioritarios. Aparte de un sistema voluntario de "responsabilidad ampliada sobre el producto", en Estados Unidos no se ha previsto llevar a cabo actuaciones legislativas relativas a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos a escala federal. Por el contrario, varios Estados han adoptado una medida por la que se prohibe el vertido de electrodomésticos y aparatos con tubos de rayos catódicos y se aplica a los aparatos nuevos un recargo para sufragar su eliminación al término de su vida útil. En mayo de 1998, el Parlamento japonés aprobó un proyecto de ley sobre el reciclado de aparatos domésticos. De acuerdo con esta ley, los minoristas deben recoger los televisores, frigoríficos, lavadoras y aparatos de aire acondicionado que les llevan los consumidores y entregarlos a los fabricantes, que son los responsables de su tratamiento posterior, en especial de su reciclado. Los minoristas y los fabricantes cobran los honorarios necesarios para sufragar los costes de reciclado de los residuos. En Taiwán se ha adoptado una ordenanza similar, que entró en vigor el 1 de marzo de 1998. El 1 de julio de 1998 entró en vigor en Suiza una ordenanza sobre la recogida y eliminación de aparatos eléctricos y electrónicos. En marzo de 1998 se adoptó en Noruega una ordenanza sobre aceptación, recogida, reciclado y eliminación de aparatos eléctricos y electrónicos de desecho. 7.2 Aspectos comerciales Ambas Directivas propuestas se aplicarán de manera uniforme a todos los aparatos eléctricos y electrónicos que se comercialicen en la UE, con independencia del lugar donde se hayan fabricado. Las medidas propuestas son necesarias para cumplir los objetivos de las Directivas. Con respecto a la Directiva sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, aunque varios problemas sanitarios y ambientales asociados a las prácticas de gestión actuales de los RAEE podrían reducirse desviando este flujo de residuos de los vertederos e incineradoras, en esta fase no está claro cuándo llegarán a recogerse cantidades importantes, en términos de porcentajes de los aparatos eléctricos y electrónicos puestos en el mercado. Entre tanto, los residuos de estos aparatos, en especial los pequeños, seguirán eliminándose por las vías actuales. Además, aunque sean recogidos por medios selectivos y enviados a los procesos de reciclado, los RAEE comportan riesgos sanitarios o ambientales debido a las sustancias peligrosas que contienen. Por lo tanto, la forma más eficaz de reducir dichos riesgos es abandonar el uso de las sustancias que más problemas causan en la fase de gestión de los residuos. De acuerdo con esto, se considera que la obligación de sustitución que se establece en el artículo 4 de la propuesta de Directiva sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos es la mejor medida posible para atajar los efectos para la salud y el medio ambiente que producen determinadas sustancias, cuya peligrosidad está demostrada científicamente. Además, todas las medidas que comprende la Directiva propuesta se han formulado de modo que se cumplan las obligaciones internacionales y se reduzcan al mínimo los posibles efectos para el comercio. Se ha tenido debidamente en cuenta la necesidad de evitar obstáculos innecesarios al comercio, en especial a la hora de definir las modalidades de prohibición de las sustancias y fijar un plazo límite (2008), mediante la inclusión de una lista de exenciones y la posibilidad de permitir excepciones en circunstancias específicas (cláusula de revisión). Asimismo, se asegura que estas excepciones se mantendrán sujetas a constante revisión a la luz del progreso técnico y de los avances científicos. 8. Fundamento jurídico La mayoría de las medidas que contempla la Directiva sobre RAEE se centran en mejorar la gestión de estos residuos. Por lo tanto, esta Directiva se basa en el artículo 175 del Tratado CE. El objetivo de la Directiva sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos es armonizar la legislación de los Estados miembros en esta materia. En consecuencia, el fundamento jurídico de esta norma es el artículo 95 del Tratado CE. 9. Subsidiariedad y proporcionalidad 9.1 Subsidiariedad Las medidas de protección ambiental y las que repercuten sobre el mercado interior entran tanto en el ámbito de competencias de la Comunidad como en el de los Estados miembros. Las medidas en materia de RAEE constituyen un claro ejemplo de esta competencia compartida. De conformidad con el principio de subsidiariedad (artículo 5 del Tratado), la Comunidad intervendrá, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitario. * La contaminación derivada de la gestión de los RAEE es de naturaleza transfronteriza. Esto es especialmente así en el caso de la contaminación atmosférica o de las aguas que se produce debido al vertido, incineración o reciclado incorrectos de estos residuos. * Con respecto a algunos componentes de aparatos eléctricos y electrónicos, su reciclado sólo resulta económicamente viable si se procesan en grandes cantidades. A la luz del principio de las economías de escala, muy pocas instalaciones centralizadas de Europa procesarían estos residuos. Los tubos de rayos catódicos son un ejemplo. Sólo se podrían procesar estos materiales en cantidades suficientes reuniendo los residuos de varios países europeos. * El tratamiento de la cuestión de los RAEE a escala nacional, en especial con respecto a las restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, presenta varios problemas en relación con el mercado interior, tal como se describe en el capítulo titulado "El mercado interior". Estos problemas sólo pueden resolverse mediante la adopción de medidas a escala comunitaria. Para diseñar los sistemas de recogida, tratamiento y financiación que forman parte de la gestión de los RAEE, es preciso tener en cuenta las condiciones existentes a escala nacional y regional. La presente iniciativa ofrece a los Estados miembros flexibilidad suficiente para tomar en consideración estos aspectos. La legislación comunitaria propuesta se limita a establecer los principios básicos que sustentan la gestión y financiación de estos residuos y a establecer los principios necesarios a escala comunitaria para evitar la distorsión del mercado interior. En este sentido, las restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos se han integrado en la propuesta de Directiva basada en el artículo 95 del Tratado CE. 9.2 Proporcionalidad Ambas propuestas se centran exclusivamente en los elementos esenciales de las medidas a adoptar con respecto a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, como la prevención, la recogida, el tratamiento y la valorización, así como la financiación. Además, sólo introducen obligaciones necesarias para cumplir los objetivos ambientales, de conformidad con el principio de proporcionalidad. Se ha argumentado que la sustitución de sustancias peligrosas en los aparatos eléctricos y electrónicos nuevos podría ser redundante, ya que los RAEE se recogerían por medios selectivos y, por lo tanto, se retirarían del flujo general de residuos y se tratarían por separado. Sin embargo, varias estimaciones cuantitativas indican que el objetivo "flexible" de recogida de RAEE, establecido en 4 kg por habitante en el artículo 5 de la propuesta de Directiva sobre RAEE, abarca tan sólo el 25% de la producción anual total de este tipo de residuos. Aunque la aplicación de la legislación holandesa en esta materia ha venido a confirmar la idoneidad del objetivo señalado, queda por ver si otros Estados miembros cumplen este objetivo a medio plazo. En consecuencia, la única forma eficaz de reducir la presencia de sustancias peligrosas en el flujo de residuos es sustituirlas, tal como se establece en el artículo 4 de la propuesta sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. Se ha demostrado que imputar a los fabricantes la responsabilidad económica del tratamiento, valorización y eliminación de los RAEE constituye un importante incentivo para mejorar el diseño de los aparatos eléctricos y electrónicos, teniendo en cuenta los aspectos de gestión de residuos. Por el contrario, no hay pruebas de que obligar a los fabricantes a recoger los RAEE procedentes de los hogares particulares vaya a tener algún tipo de repercusión sobre el diseño de los aparatos. Por lo tanto, la responsabilidad de los fabricantes se limita al tratamiento, valorización y eliminación de estos residuos. Por razones prácticas, los fabricantes tendrán que recoger los residuos en los puntos designados a tal efecto. 10. Concordancia con otras políticas comunitarias Los objetivos de la propuesta son plenamente congruentes con los requisitos que establece el Tratado en relación con la protección ambiental y los derechos de los consumidores y también contribuyen a la eliminación de los obstáculos a la libre circulación de bienes y servicios y a la eliminación y prevención de las distorsiones de la competencia. Con respecto a la política comunitaria en materia de gestión de residuos, la presente iniciativa es complementaria a la legislación que regula la eliminación de los residuos (es decir, vertido e incineración) y la legislación relativa a determinados flujos de residuos, como las pilas. Vertido de residuos La Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos establece que sólo podrán depositarse en vertederos aquellos residuos que hayan sido objeto de tratamiento. Corresponde al ámbito de aplicación de la presente iniciativa complementar la Directiva sobre vertederos mediante la estipulación de requisitos concretos en relación con el tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Incineración de residuos Los residuos que se eliminan en incineradoras deben someterse a tratamiento previo por diversos motivos. Todos los residuos del proceso de incineración, incluidas las escorias, las cenizas volantes y las tortas de filtrado, se utilizan en otros procesos, por ejemplo como material de construcción. La posibilidad de valorizar estos residuos depende de su contenido de metales (pesados), que está relacionado con la calidad del material que se introduce en el incinerador. En consecuencia, las instalaciones de tratamiento que contempla la presente iniciativa contribuyen a reducir los diversos metales que se encuentran en los residuos respectivos. Además, sería posible reducir tanto la inversión como los costes de explotación de los procesos de depuración de los gases de combustión si los residuos incinerados contuviesen menos metales pesados o sustancias halogenadas. Pilas Una parte importante de los metales pesados que se encuentran en el flujo de residuos urbanos, como el plomo y el cadmio, procede de las pilas. Por este motivo, la Directiva 91/157/CEE relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas [42] establece la obligación de recoger estos materiales. Sin embargo, los consumidores dejan el 90% de las pilas en el interior de los aparatos eléctricos y electrónicos que desechan, por lo que la recogida selectiva de estos aparatos -tal como se prevé en la propuesta sobre RAEE- constituye una parte indispensable de cualquier programa eficiente de recogida de pilas. [42] DO L 78, de 26.3.1991. El cambio climático y la legislación sobre sustancias que agotan la capa de ozono La presente iniciativa está reconocida de manera explícita en la estrategia comunitaria posterior a Kioto como vehículo útil para reducir las emisiones de fluorocarburos halogenados (HFC). Además, se concretan en esta propuesta las disposiciones generales que, con respecto a la valorización de sustancias reguladas usadas, contiene el Reglamento (CE) nº 3093/94 del Consejo relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono [43]. [43] DO L 333, 22.12.1994. La producción metalúrgica primaria produce el 10% de las emisiones mundiales de CO2. Según el metal de que se trate, puede ahorrarse entre el 70% y el 95% de la energía utilizada para su extracción primaria mejorando el reciclado. En vista del hecho de que los RAEE que se producen cada año contienen más de 3,5 millones de toneladas de metal, la presente propuesta contribuye notablemente a la reducción de CO2 necesaria para cumplir los objetivos de Kioto. Política de investigación Durante varios años, el programa marco de investigación de la Comunidad ha respaldado las actividades encaminadas a promover los cambios industriales necesarios para diseñar, fabricar y utilizar una nueva generación de aparatos eléctricos y electrónicos de forma más respetuosa con el medio ambiente, de conformidad con los términos de las directivas propuestas. El programa GROWTH en particular, en coordinación con la iniciativa "CARE" de EUREKA, es un estímulo para que el sector se tome más en serio el impacto ambiental de sus productos y resuelva los aspectos de reciclado y reducción de los residuos desde la fase de diseño. Las acciones lanzadas a escala europea también favorecen la sustitución de los materiales nocivos por otros menos tóxicos. Estas actuaciones no sólo comprenden proyectos de IDT, sino también redes de coordinación, acciones concertadas y actividades de formación. 11. Valoración económica 11.1 Costes de aplicación 11.1.1. Recogida selectiva y reutilización/reciclado De acuerdo con la información disponible [44], es probable que los costes netos totales [45] que comporta el cumplimiento de los requisitos de recogida y reutilización/reciclado de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de uso doméstico que son el objeto de la propuesta de Directiva sobre RAEE sean del orden de 500 a 900 millones de euros anuales en la Europa de los Quince. Esta cifra puede aumentar alrededor de un 20% si se contemplan los requisitos relativos a los aparatos comerciales. Por extrapolación de los datos holandeses, obtenidos de la aplicación práctica de la legislación nacional en materia de RAEE durante el año 1999, se calcula que los gastos de relaciones públicas, consultoría, costes generales de recogida y sistemas de valorización, etc., ascenderían a unos 100 000 000 de euros durante el primer año, con una tendencia a la baja a lo largo del tiempo. Si todos estos costes se repercutiesen directamente al consumidor en el precio del producto, el aumento medio sería del orden del 1% en el caso de la mayoría de los aparatos eléctricos o electrónicos, pero podría ascender a un 2% o un 3% en algunas categorías de productos, como los frigoríficos, los televisores y otros monitores. [44] Las principales fuentes de información para la valoración de los costes ocasionados por los sistemas de recogida selectiva y reciclado son los siguientes proyectos piloto de recogida y reciclado de RAEE: Bregenz, Weiz, Flachgau, Apparetour, LEEP, Baja Sajonia, RDE, DSD, Comisión Ecocycle de Suecia, Ródano-Alpes; la información facilitada por las partes interesadas (fabricantes, empresas de reciclado, etc.), los estudios "Recovery of WEEE: Economic and Environmental Impacts" (Comisión Europea, 1997) y "Life Cycle Assessment and Life Cycle Financial Analysis of the Proposal for a Directive on Waste from Electrical and Electronik Equipment" (Departmento de Comercio e Industria del Reino Unido, 1999) y el informe "Priority Waste Streams Waste From Electrical and Electronic Equipment " (ENEA 1995). [45] Costes de recogida y reciclado menos los ingresos obtenidos de la venta de material secundario; este cálculo se basa en cifras que incluyen los costes de inversión necesarios para poner en marcha los programas piloto. No obstante, es probable que estos cálculos sean exagerados porque no tienen en cuenta las economías de escala, los costes de eliminación que se evitan, etc. [46] Además, estos costes se basan en la premisa de que los Estados miembros no estén tomando sus propias iniciativas. Sin embargo, diez de los actuales quince Estados de la Unión ya han aplicado o tienen la intención de aplicar programas de recogida selectiva y reciclado de RAEE. Por lo tanto, los costes de la propuesta serán bastante inferiores a los citados. [46] Esto se confirma por los primeros resultados de la aplicación de la ordenanza holandesa sobre RAEE: los contratos iniciales entre fabricantes y empresas de reciclado se han firmado a la mitad de los costes pronosticados por el proyecto piloto de Apparetour. Costes de recogida de los aparatos domésticos En el supuesto de que se recogieran 4 kg por habitante, la cantidad total de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que se recogería de conformidad con la Directiva ascendería a 1,5 millones de toneladas, con un coste medio del orden de 200 a 400 euros por tonelada. De acuerdo con estas cifras, el coste total de recogida de estos residuos en los Quince sería de entre 300 y 600 millones de euros al año. Sin embargo, es probable que esta cifra se reduzca con el tiempo, una vez que se hayan realizado las inversiones precisas para establecer las infraestructuras de recogida necesarias, se haya optimizado la logística y se hayan llevado a cabo campañas de concienciación de los consumidores para aumentar los niveles de recogida. Costes de reciclado de los aparatos domésticos Los costes de reciclado son muy diferentes según los aparatos. En el caso de los grandes electrodomésticos, suelen oscilar entre 10 y 80 euros por tonelada. Los frigoríficos oscilan entre 200 y 300 EUR/Tm, los aparatos que contienen monitores entre 100 y 800 EUR/Tm y los pequeños electrodomésticos entre 200 y 500 EUR/Tm. De acuerdo con diversos proyectos piloto y con la premisa de que estas categorías de productos representan respectivamente el 70%, el 15% y el 15% de los residuos, se calcula que los costes de reciclado derivados del cumplimiento de los requisitos de la Directiva ascienden a 200 o 300 millones de euros al año. Esta estimación se ha confirmado con los primeros resultados del sistema holandés de valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. En 1999, el coste de reciclado por millón de habitantes ascendió a 695 000 euros [47]. Por extrapolación, el coste correspondiente a la población total de la Unión ascendería a 258 millones de euros anuales [48]. [47] Transporte, clasificación, logística y tratamiento; comunicación del ministerio holandés de Medio Ambiente. [48] No obstante, esta cifra debe considerarse exclusivamente indicativa, siendo necesario ajustarla a las mayores cantidades que cabe esperar (los datos holandeses corresponden a 2,1 kg de RAEE por habitante, recogidos y tratados en el marco del NVMP, cifra que no contempla los RAEE ajenos al sistema NVMP, como los aparatos revendidos directamente por los municipios a precios de mercado positivos), la optimización de las condiciones del sistema y los costes específicos de cada país. 11.1.2. Reducciones de sustancias peligrosas en los aparatos nuevos Varios fabricantes han eliminado ya el plomo, el mercurio, el cadmio, el cromo hexavalente y los materiales ignífugos bromados en varias aplicaciones, de lo cual cabe deducir que no debe de ser muy costoso hacerlo. De acuerdo con los representantes del sector, el plomo que contienen las pastas de soldadura es el único material cuyo reciclado conlleva costes más importantes. La Comisión calcula que la utilización de pastas de soldadura a base de estaño comporta un aumento de los costes de explotación del orden de 150 millones de euros anuales. Se considera que el coste de las inversiones anuales es relativamente bajo. De acuerdo con esto, el aumento total del precio del producto sería muy pequeño en la mayoría de los casos (por ejemplo, entre 0,0006 y 0,003 euros por teléfono, entre 0,003 y 0,017 euros por calculadora y entre 0,03 y 0,17 euros por televisor). En conclusión, el problema de la sustitución del plomo en las pastas de soldadura se considera más una cuestión de perfeccionamiento de las tecnologías alternativas que una cuestión de costes. 11.2 Beneficios de las Directivas propuestas 11.2.1. Beneficios económicos Desde un punto de vista puramente económico, existen tres tipos de beneficios: * Se ahorran costes de producción del material virgen, que se sustituye por material secundario. Éste es el motivo por el que ya existen actividades de reutilización y reciclado. Como los materiales secundarios compiten con los vírgenes, la diferencia de precio será determinante para que los fabricantes decidan cuáles utilizar. Sin embargo, esto ya se ha tenido en cuenta para calcular las cifras anteriormente citadas, que representan costes netos. * Se ahorran costes de eliminación de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos aumentando su reutilización y reciclado. En el supuesto de que la mayoría de los RAEE se destinasen a vertederos con mayores niveles de calidad que los actuales (a un coste de 50 euros por tonelada), el ahorro derivado de la reducción del espacio ocupado en los vertederos ascendería a unos 50 millones de euros en la Europa de los Quince [49]. También podrían reducirse costes al disminuir las cantidades de componentes peligrosos que irían a las trituradoras. [49] No obstante, esta cantidad no tiene en cuenta los residuos mineros ocasionados por la utilización de material virgen que puede reemplazarse por sustancias recicladas. Es probable que la capacidad de los vertederos necesarios para depositar este tipo de residuos sea al menos varias veces superior a la descrita para los residuos urbanos que pueden evitarse con la propuesta. * Finalmente, los costes de reutilización y reciclado se reducirían en el futuro porque mejoraría el diseño de los aparatos nuevos gracias al mecanismo de realimentación que constituye el principio de responsabilidad del fabricante y a la aplicación de instrumentos adicionales, como las normas aplicables al diseño y la obligación general de fomentar el diseño ecológico que se impondría a los Estados miembros. 11.2.2. Beneficios externos La principal razón que justifica la necesidad de legislar en esta materia es la existencia de costes externos, es decir, impactos ambientales que no están integrados en el precio del producto y que suele pagar la sociedad en forma de degradación ambiental o costes de recuperación. Aunque existe una sensibilidad general ante los problemas que causan los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, se realizan muy pocos estudios que puedan ofrecer una valoración monetaria de los costes externos atribuidos a las prácticas actuales de gestión de estos residuos [50]. Sin embargo, la ausencia de un análisis de este tipo, con respecto a una cuestión tan apremiante desde el punto de vista político, no puede interpretarse como un motivo para la inacción. [50] La falta de un análisis sistemático cuantificado en el presente documento refleja la situación actual de la gestión de residuos en Europa. No se dispone de datos científicos y estadísticos sobre vías de contaminación, relaciones dosis-respuesta, valor otorgado por la sociedad a la ausencia de los riesgos que conlleva dicha contaminación, etc. La mayoría de los Estados miembros carecen incluso de datos exactos sobre las cantidades de residuos que se someten a distintas formas de eliminación ni sobre la tecnología de muchos procesos de gestión de residuos. Por lo tanto, la valoración de los efectos externos, aunque no plantea ningún problema desde el punto de vista conceptual, resulta totalmente imposible por la falta de información científica básica. Los beneficios externos de la recogida selectiva y el reciclado La recogida selectiva y el reciclado comportan los siguientes beneficios principales: * Se evitan costes externos a raíz del posible aprovechamiento de los recursos que contienen los residuos que de otro modo se eliminarían (alrededor de seis millones de toneladas anuales). Si se recogiesen 4 kg por habitante, podrían reintroducirse más de un millón de toneladas de materiales en el ciclo económico. Resulta difícil evaluar hasta qué punto se reflejan en el precio del material virgen los verdaderos costes que se derivan de utilizar los recursos en el momento presente en lugar de dejarlos para las generaciones futuras o distribuirlos de manera más equitativa entre la población mundial. Sin embargo, el aprovechamiento sostenible de los recursos es uno de los aspectos básicos del principio de desarrollo sostenible. * Se evitan los costes externos derivados de los efectos ambientales negativos que producen tanto la incineración como el vertido de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Después de tratar los aparatos recogidos, tan sólo se eliminaría de manera definitiva entre el 10% y el 30% de su peso original. La fracción restante (en torno a 100 000 toneladas) podría enviarse a instalaciones especializadas, incluso específicas para residuos peligrosos si fuera necesario. A la hora de aplicar tasas, no suelen distinguirse los residuos por los distintos efectos que tienen sobre el medio ambiente, ya que suele tratarse de tarifas planas o calculadas en función del peso. Los costes externos derivados de las actuales prácticas de gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos son, sin duda, superiores a los que se producen con los residuos de tipo medio, debido a que los RAEE contienen materiales peligrosos. Por lo tanto, estos costes externos son especialmente elevados en el caso de los frigoríficos que contienen CFC o de los aparatos que contienen tubos de rayos catódicos. * Se evitan los costes externos derivados de los efectos ambientales negativos provocados por la producción de materiales vírgenes. Entre otros, se calcula que el reciclado de RAEE contribuye a ahorrar del orden de 120 000 000 de gigajulios (el equivalente a 2 800 000 de toneladas de petróleo) al año. La utilización de los materiales reciclados de conformidad con la presente propuesta permitiría ahorrar entre el 60% y el 80% de la energía necesaria para producir materiales vírgenes [51] (compárese con el anexo I). [51] Cálculo basado en el estudio realizado por P.R. White, M. Franke y P. Hindle, con el título "Integrated Solid Waste Management: A lifecycle inventory, 1995" y publicado en "Recovery of WEEE: Economic and Environmental Impacts", Comisión Europea, 1997. Los beneficios externos de la mejora del diseño y de la reducción de las sustancias peligrosas * Es probable que los efectos derivados de la aplicación del principio de responsabilidad del fabricante y de otras medidas encaminadas a mejorar el diseño de los aparatos nuevos reduzcan no sólo el coste económico de la reutilización y el reciclado, sino también el impacto ambiental de la gestión de los residuos. Sin embargo, resulta difícil realizar una evaluación cuantitativa de estos efectos, ya que dependen de la formulación de las medidas aplicadas a escala nacional y de la reacción del mercado ante tales medidas. * Los riesgos que comportan las sustancias a las que se refiere la propuesta sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos se han descrito en el capítulo 5.2 y en el anexo IV. Sin embargo, la falta de información contrastada sobre vías concretas de contaminación, relaciones dosis-respuesta en los organismos vivos, riesgo de incidentes potenciales y el valor que otorga la sociedad a la ausencia de dicho riesgo impiden asignar un valor monetario concreto a estos costes externos. En cualquier caso, los riesgos asociados a estas sustancias son importantes por su toxicidad intrínseca y por el hecho de que pueden llegar al medio ambiente en forma biodisponible. Siempre que existan sucedáneos más respetuosos con el medio ambiente a un precio razonable, es probable que la prevención en origen sea preferible a la adopción de medidas al final del proceso. 11.2.3. Análisis ambiental y económico del ciclo vital En un estudio realizado en 1999 por el Departamento de Comercio e Industria del Reino Unido, se ha investigado en detalle el equilibrio ambiental y económico de las actividades de reutilización y reciclado en función de los objetivos propuestos, incluidos los costes alternativos derivados de la producción y eliminación de materiales vírgenes [52]. El estudio demuestra que en la actualidad ya se reutilizan y se reciclan grandes cantidades de muchos tipos de aparatos [53]. Estas actividades parecen ser rentables incluso desde un punto de vista puramente económico, pero intensificarlas supondría un aumento de los costes. Es necesario crear mercados para los aparatos reutilizados o reciclados. Sin embargo, el estudio concluye que, desde un punto de vista económico, la situación que se crearía si se cumpliesen los objetivos de la presente propuesta sería de eficiencia. [52] Life Cycle Assessment and Life Cycle Financial Analysis of the Proposal for a Directive on Waste from Electrical and Electronic Equipment (Reino Unido, 1999), Ecobalance UK y DMG Consulting Ltd para el Departamento de Comercio e Industria del Reino Unido. [53] El 62% de las lavadoras, el 60% de los ordenadores personales, el 62% de los teléfonos, el 58% de los hervidores, el 60% de los frigoríficos y el 42,2% de los televisores. Si se intensificasen las actividades de reutilización y reciclado hasta alcanzar los objetivos de la propuesta sobre RAEE, se producirían menores impactos ambientales, excepto en el caso de los frigoríficos y los televisores. Sin embargo, el estudio no intenta valorar ciertos efectos que son particularmente graves, como la liberación al medio ambiente de los CFC que contienen los frigoríficos y de los metales pesados que contienen los monitores. 11.3 Efectos macroeconómicos Un factor clave que ha de tenerse en cuenta para calcular el efecto que puede tener la variación del precio de un producto es la elasticidad o inelasticidad de la demanda. Un estudio holandés [54] sobre el tema apunta a que la demanda de algunos productos electrónicos, en especial de los grandes electrodomésticos y de diversos aparatos electrónicos de consumo, puede calificarse de inelástica (frigoríficos, lavadoras, calderas de calefacción, televisores y ordenadores), considerando el porcentaje probable de variación [55] (entre el 1% y el 3%). En otras palabras, es improbable que el volumen de ventas se vea afectado por estas variaciones de los precios en el largo plazo. [54] Economische effecten verwijderingsbijdrage wit- en bruingoed (La Haya, 1995), KPMG. [55] Los porcentajes indicados se refieren a la suma de los costes de recogida y valorización. Con respecto a otros tipos de productos, principalmente del ámbito de la electrónica de consumo, como equipos de alta fidelidad o máquinas de afeitar, la demanda podría calificarse de parcialmente elástica. Se calcula que, como máximo, las pérdidas de ventas oscilarían entre el 1% y el 2%, en el supuesto de que el precio medio aumentase un 1%. Sin embargo, es probable que este efecto y sus costes indirectos disminuyan a medida que las economías de escala y la innovación reduzcan los costes de recogida y tratamiento de RAEE por medios selectivos. Por consiguiente, esta medida tendría algunos efectos sobre los precios, la inflación, la demanda total, etc., aunque es probable que fuesen relativamente limitados. 12. Consultas con las partes interesadas En 1994 y 1995 se formó un grupo responsable de un proyecto para la elaboración de un documento informativo y de recomendaciones sobre la gestión de los RAEE. En este grupo participaron representantes de los Estados miembros, todos los agentes económicos relevantes y ONG comprometidas con el medio ambiente. Posteriormente, se mantuvieron consultas con todas las partes interesadas sobre los documentos de debate que precedieron a la presente propuesta. En términos generales, todos los Estados miembros han acogido de buen grado la iniciativa de la Comisión Europea. En varias ocasiones, han expresado la opinión de que era necesario crear al menos un marco legal vinculante a escala comunitaria. Con respecto a la recogida de estos residuos, la mayoría de los Estados miembros prefieren que se implante un sistema por el que los municipios, los minoristas y los fabricantes compartan la responsabilidad técnica y económica. La responsabilidad del tratamiento, valorización y eliminación de los RAEE debe imputarse a los fabricantes. Se defiende la necesaria flexibilidad para que la cuestión de la financiación pueda resolverse en el ámbito nacional. * En las reuniones consultivas mantenidas con los representantes del sector, estos apoyaron la adopción de un enfoque europeo armonizado en materia de RAEE para evitar la distorsión del mercado interior. Además, acogieron de buen grado los objetivos de la propuesta. El requisito de eliminación gradual que contiene la Directiva sobre gestión de residuos, basada en el artículo 175 del Tratado CE, se consideró inadecuado, aunque, en esencia, se aceptó mayoritariamente la necesidad de reducir al mínimo el uso de las sustancias a las que se refiere. El sector aceptó una cierta participación en la fase de reciclado de sus productos. En este contexto, algunos preferían un sistema de pago transparente que no afectase a la relación entre fabricantes y distribuidores, mientras otros deseaban un sistema de financiación competitivo en el que no se aplicasen tasas transparentes sobre el precio del producto. * En junio de 1999 se presentó al panel de empresas un proyecto piloto que consistía en un proyecto de propuesta de Directiva sobre RAEE, que incluía las restricciones a determinadas sustancias peligrosas [56]. De las 611 empresas consultadas, 188 se consideraron afectadas por la propuesta. Varias de las empresas que participaron en la consulta señalaron que la responsabilidad sobre estos residuos debería ser compartida. En especial, los municipios, los minoristas, los distribuidores, los fabricantes y las empresas de reciclado deberían cooperar para recoger y reciclar los aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares particulares. Además, algunas empresas abogaron por que se retirasen o retrasasen las prohibiciones sobre materiales. [56] Este panel forma parte una consulta dirigida específicamente a las pequeñas y medianas empresas (PYME) y se constituyó a través la Comunicación COM(98)0197 final. * La iniciativa de la Comisión sobre los RAEE fue bien recibida por las ONG comprometidas con el medio ambiente, que se pronunciaron a favor del principio de responsabilidad del fabricante. De acuerdo con estas ONG, había que insistir en el aspecto preventivo. Ello implica que se fomente entre los fabricantes la producción de aparatos más duraderos. La disposición relativa a la sustitución de determinadas sustancias recibió el respaldo de las ONG, que pidieron que se ampliase este requisito a otras sustancias halogenadas, y en especial al PVC. 13. Datos / fundamentos científicos Las Directivas propuestas se basan en la evaluación científica de las repercusiones que tiene la práctica actual de gestión de los RAEE en los distintos Estados miembros. Se han obtenido datos sobre esta cuestión de más de una docena de proyectos piloto de recogida y valorización llevados a cabo en toda la Unión Europea. Los estudios enumerados en el anexo III son parte del fundamento científico de la Directiva propuesta. Contenido de la propuesta de Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos En el artículo 1 se establece el objetivo de la Directiva. En el artículo 2 se describe el campo de aplicación de la Directiva propuesta. Ésta se aplicará a todas las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos que se recogen en el anexo I A. El anexo I B contiene una lista de ejemplos de aparatos pertenecientes a cada una de estas categorías. En vista de la rapidez con la que evoluciona el mercado de aparatos eléctricos y electrónicos, se ha preferido no elaborar una lista exhaustiva, ya que de los intentos realizados a escala nacional se deduce claramente que una lista de este tipo sería objeto de actualización constante. Debido a la distribución específica de productos tales como los equipos médicos, los aparatos de control y las máquinas expendedoras, no se ha considerado necesario aplicarles las mismas disposiciones sobre recogida, financiación e información al usuario que a los aparatos utilizados principal o exclusivamente por consumidores. Con respecto al material médico, los implantes no están sujetos a la Directiva propuesta. El artículo 3 contiene las definiciones a efectos de la presente Directiva. La definición de aparatos eléctricos y electrónicos (letra a) del artículo 3) comprende todos los aparatos que funcionan con electricidad y que corresponden a las categorías establecidas en el anexo I A de la propuesta. Los límites de tensión se fijan para dejar perfectamente claro que los grandes aparatos industriales, que podría interpretarse que se integran en una de las categorías que se recogen en el anexo I A, no son objeto de la presente propuesta. Los límites establecidos son los límites superiores que se estipulan en el artículo 1 de la Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión [57]. "Tensión nominal" es la tensión eléctrica de entrada o salida, no la tensión que pueda crearse en el aparato. [57] DO L 77, de 26.3.1973, p. 29. "Componentes" son partes de aparatos eléctricos y electrónicos, como carcasas, pantallas, teclados, motores eléctricos, circuitos impresos, condensadores, rectificadores, transistores, tubos, etc. "Subconjuntos" son partes -no necesariamente pertenecientes a la alimentación eléctrica- sin las cuales el aparato original no podría desempeñar las funciones para las que está destinado. Ejemplos de subconjuntos son los estantes de un frigorífico. "Consumibles" son partes reemplazables o desechables a corto plazo, como cartuchos de tóner o pilas. Las disposiciones relativas a los aparatos eléctricos y electrónicos se aplican exclusivamente a los componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto en el momento en que se desecha. Letra j) del artículo 3: Con vistas a evitar la discriminación de los fabricantes radicados en Europa, las disposiciones de la presente Directiva deberán aplicarse a productos y fabricantes con independencia de la técnica de venta empleada, inclusive la venta a distancia o la venta electrónica; a los efectos de la presente Directiva, el término "fabricante" no incluye a los proveedores o fabricantes de determinados componentes, subconjuntos o consumibles. Si una empresa pone su marca propia a productos fabricados por otra empresa, se considera "fabricante" a la primera, no a la segunda. De acuerdo con la definición de "residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares particulares" (letra l) del artículo 3), determinados aparatos especiales, como los equipos de radioterapia, no estarían sujetos, por su naturaleza, a los requisitos de la propuesta que se aplican a los aparatos de hogares particulares. Por otra parte, los sistemas informáticos, que, por su naturaleza, podrían utilizarse en hogares particulares y que se utilicen en un caso concreto en una pequeña empresa, como un bufete de abogados, sí se considerarían "RAEE procedentes de hogares particulares". Sin embargo, si este bufete utilizase más ordenadores de los que normalmente se encuentran en los hogares particulares, cuando estos ordenadores alcanzasen el final de su vida útil no se considerarían, por razón de su cantidad, comprendidos en esta definición. En el artículo 4 se contempla la recogida selectiva de RAEE. Uno de los principales problemas que existen con respecto a la práctica actual de gestión de estos residuos es la ausencia de procedimientos de recogida que permitan a las empresas de reciclado obtener material suficiente para organizar una producción a gran escala [58]. Éste es especialmente el caso de los aparatos eléctricos y electrónicos que se utilizan en hogares particulares. En consecuencia, los Estados miembros deberán velar por que se organicen sistemas de recogida. [58] AEA Technology Recovery of WEEE: Economic and Environmental Impacts, junio de 1997, pág. 84. El principal reto que plantea la organización de un sistema de recogida eficiente es motivar a los consumidores para que participen. Sin embargo, en vista del principio de subsidiariedad, en la Directiva propuesta sólo ha sido posible establecer requisitos genéricos en relación con esta cuestión. Las medidas dirigidas a asegurar un sistema de recogida eficiente pueden variar en función de los diferentes grupos de productos que conforman este flujo de residuos y de las características específicas de las distintas regiones que integran la UE y, por lo tanto, deberán adoptarse a escala nacional o regional [59]. Entre los principios básicos que se establecen en la presente propuesta se incluye el requisito de organizar puntos de recogida de fácil acceso para los consumidores, la posibilidad de que éstos puedan entregar sus aparatos usados sin cargo alguno y la participación de los distribuidores en el sistema de recogida. [59] Entre estas medidas cabe señalar los incentivos económicos a la devolución de los aparatos usados, como pueden ser los depósitos, la información a los consumidores, incluidas las campañas de sensibilización de la opinión pública, y la orientación de las instalaciones de recogida al consumidor, con un horario de apertura adecuado, facilidad de acceso a las instalaciones y prestación de un servicio eficiente en los puntos de recogida. A fin de evitar que los responsables de la gestión de RAEE soporten cargas financieras sustancialmente desiguales, es necesario establecer una norma armonizada que garantice el éxito de los sistemas de recogida. Sin embargo, en esta fase no es posible señalar un objetivo de recogida legalmente vinculante debido a la falta de datos precisos sobre los RAEE que se generan cada año en los hogares particulares. Por lo tanto, se ha marcado un objetivo "flexible", que ha de servir de referencia para los Estados miembros. La cantidad establecida es una media de 4 kg de RAEE por habitante, que se ha fijado en función de los resultados obtenidos por varios países de la Unión en programas piloto de recogida [60] y se corresponde con la cantidad recogida en Holanda tras la aplicación de la legislación adoptada en esta materia. Más adelante, en función de la experiencia que se haya adquirido durante la aplicación de la Directiva sobre RAEE, se formularán objetivos obligatorios. [60] Collection targets for waste from electrical and electronic equipment (Alemania, 1998), Comisión Europea, DG XI, pág. 13. En el apartado 1 del artículo 5, en relación con el anexo II, se establecen las medidas de tratamiento necesarias, entre las que se incluye la eliminación de aquellas sustancias que planteen problemas más importantes en las diversas fases del proceso de gestión de estos residuos [61]. En cualquier caso, cuando se realicen estas operaciones de tratamiento, se tendrán en cuenta las posibilidades de reutilización y reciclado. En el contexto de la elaboración de la lista del anexo II, se mantuvieron prolongadas conversaciones sobre la inclusión en la misma de las pantallas de cristal líquido (LCD). Los estudios realizados indican que estas pantallas contienen varias sustancias que podrían ser cancerígenas. Además, se ha demostrado que el tratamiento térmico de las LCD podría dar lugar a la formación de compuestos tóxicos. Aunque algunos grandes fabricantes de cristales líquidos se han esforzado por probar que la gestión de los residuos de sus LCD no comporta riesgos para la salud o el medio ambiente, siguen existiendo dudas con respecto a la composición de algunas LCD importadas. [61] Véanse explicaciones y descripciones detalladas de los antecedentes de las medidas en cuestión en el estudio titulado "Pilotsammlung von Elektroaltgeräten in Bregenz - Wissenschaftliche Begleitstudie" (Bregenz/Österreich 1996), Bundesministerium für Umwelt, Jugend und Familie. La propuesta introduce la obligación de obtener un permiso por parte de los establecimientos o entidades que realicen operaciones de tratamiento. Este permiso incluye tanto los requisitos de tratamiento como los requisitos relativos al lugar de tratamiento. Además, el cumplimiento de los objetivos de reutilización y reciclado establecidos en el artículo 6 forma parte de las condiciones necesarias para obtención del permiso. Los fabricantes tendrán la posibilidad de construir grandes plantas de tratamiento centralizado a gran escala con el fin de que el reciclado sea económicamente viable. En consecuencia, en el apartado 5 del artículo 5 se hace hincapié en la posibilidad de realizar la operación de tratamiento fuera del Estado miembro en el que se generan los RAEE. En el artículo 6 se establece una norma relativa al reciclado de RAEE. En general, se considera necesario estipular objetivos de reciclado para evitar que la valorización se limite al proceso de incineración o a la extracción de un número limitado de materiales valiosos, enviándose el resto a instalaciones de eliminación. Todos los objetivos previstos en el artículo 7 reflejan el estado actual de la tecnología de las empresas de reciclado. Esto se ha demostrado en un gran proyecto piloto [62] y ha sido confirmado por las empresas especializadas del sector. En el proyecto piloto anteriormente mencionado, se tuvo especialmente en cuenta la valoración de los costes necesarios para cumplir los objetivos de reciclado. Los costes respectivos de todas las categorías de RAEE afectadas se corresponden con el promedio de los costes de reciclado generados en el resto de proyectos piloto europeos. Esto indica que el cumplimiento de los objetivos de reciclado no comporta costes adicionales específicos. [62] Apparetour Back to the beginning - National pilot project, for collecting, recycling and repairing electrical and electronic equipment in the district of Eindhoven (Eindhoven 1997), pág. 52. Los objetivos de reciclado del artículo 6 se refieren solamente a los residuos de aparatos recogidos por medio de sistemas selectivos, de conformidad con el artículo 4 de la propuesta. La reutilización de componentes, no de aparatos completos, contribuye al logro de estos objetivos. De acuerdo con el principio de responsabilidad del fabricante, éstos tienen la obligación de reciclar los aparatos eléctricos y electrónicos que producen, así como de eliminar las fracciones no valorizables. Los fabricantes pueden cumplir su obligación encargando el trabajo propiamente dicho a terceros, que pueden ser municipios o empresas privadas. En el artículo 7 se establece el sistema de financiación aplicable a la gestión de los RAEE. Uno de los objetivos de este sistema es estimular a los consumidores a llevar sus aparatos a los puntos de recogida, en lugar de deshacerse de ellos a través del sistema habitual de recogida de residuos urbanos o de otros conductos que no garanticen su adecuado tratamiento. Los proyectos piloto de gestión de RAEE que se han llevado a cabo demuestran que cobrar los costes de gestión a los consumidores en el punto de recogida tiene efectos negativos para la eficacia del sistema [63]. Por lo tanto, y de conformidad con el principio de responsabilidad del fabricante, éstos tendrán que financiar el tratamiento, valorización y eliminación correcta, desde el punto de vista del medio ambiente, de los RAEE procedentes de hogares particulares. La responsabilidad del fabricante comenzará en los puntos de recogida establecidos. [63] Experiencia de todos los proyectos piloto de Austria y Alemania ("Collection targets for waste from electrical and electronic equipment", Comisión Europea, 1998, pág. 10. A fin de reducir los costes soportados por los fabricantes a raíz de la gestión de los residuos de productos comercializados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma (residuos históricos), se establece un período transitorio de cinco años. La organización, por parte de las distintas empresas, de sistemas de financiación para los residuos de sus productos podría comportar importantes beneficios. Sin embargo, es necesario asegurar que los fabricantes que organicen sistemas individuales compartan la obligación de financiar la gestión de los residuos generados por los productos comercializados con anterioridad a la entrada en vigor de la obligación de financiación (residuos históricos). Por lo tanto, será necesario que los fabricantes que opten por un sistema individual contribuyan de forma equitativa a financiar la gestión de los residuos históricos en general En el artículo 8 se establece que la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos no procedentes de hogares particulares deberá financiarse por el sistema que se acuerde entre el fabricante y el usuario del aparato en el momento de formalizar la compra. El artículo 9 prevé la información que se facilitará a los consumidores, cuya participación es de la mayor importancia para que funcionen los programas de recogida. Un medio concreto de información es el marcado de ciertos pequeños aparatos eléctricos y electrónicos para evitar que se tiren a los contenedores de basura o se eliminen a través de canales similares de recogida de residuos urbanos. El artículo 10 tiene por objeto asegurar que los fabricantes dispongan de instalaciones de tratamiento con información sobre el contenido de los aparatos eléctricos y electrónicos, a fin de facilitar su reciclado y evitar perjuicios para la salud de los trabajadores o para el medio ambiente, debido a las sustancias que contienen. La información que necesitan las instalaciones de tratamiento deberá facilitarse a petición de la empresa de reciclado, ya sea en forma de bases de datos, manuales o información a través de Internet. El artículo 11 estipula que los Estados miembros deberán proporcionar la información necesaria para evaluar el éxito de la legislación propuesta y para calcular las cantidades de RAEE que pueden generarse en el futuro. El anexo I A contiene una lista exhaustiva de las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos que se recogen en la presente propuesta. El anexo I B contiene una lista ilustrativa con ejemplos de los productos que comprende cada una de las categorías. En el anexo II se enumeran las sustancias o preparaciones que, por razones ambientales, deben eliminarse de los RAEE recogidos por medios selectivos. El anexo III contempla las condiciones mínimas que deben cumplir los establecimientos de almacenamiento y tratamiento de RAEE. En el anexo IV se establece el marcado que deberá aplicarse a los aparatos que caben en los contenedores de basura o en medios parecidos de recogida de los residuos domésticos. Contenido de la propuesta de Directiva sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos En el artículo 1 se establece el objetivo de la Directiva. En el artículo 2 se establece el ámbito de la presente Directiva. Este ámbito se corresponde con el que se define en el artículo 3 de la Directiva sobre RAEE. El artículo 3 contiene las definiciones a efectos de la presente Directiva. La definición de aparatos eléctricos y electrónicos es idéntica a la definición respectiva que contiene la Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). También la definición de fabricante se ajusta al concepto de la Directiva mencionada, aunque se ha adaptado a los efectos del uso que se hace de este término en el artículo 4. En el artículo 4 se establece la obligación de sustituir los metales pesados -plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente-, así como las sustancias bromadas -PBDE (difeniléteres polibromados), inclusive en particular los 5-BDE, 8-BDE y 10-BDE, y PBB (bifenilos polibromados)-, ya que estas sustancias causan importantes problemas ambientales durante la fase de gestión de residuos. Se contemplan exenciones especiales para las aplicaciones de estas sustancias en las que tal sustitución no sea viable o pueda tener efectos perjudiciales para el medio ambiente o la salud que neutralicen sus beneficios ambientales. Estas exenciones se enumeran en el anexo de la Directiva. El artículo 5 prevé que las entradas que se inserten en este anexo deberán ser modificadas por la Comisión, asistida por el Comité establecido en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE, de acuerdo con el progreso técnico y las nuevas evidencias científicas. La Comisión deberá consultar con los fabricantes de aparatos eléctricos y electrónicos antes de adoptar decisiones que modifiquen dicho anexo. El anexo contiene la lista de aplicaciones que quedan exentas de la obligación de sustitución establecida en el artículo 4 de la Directiva. Esta lista deberá actualizarse periódicamente de acuerdo con el progreso técnico y los avances científicos. ANEXO I Reducción de los impactos ambientales específicos de algunos materiales gracias al reprocesado [64] [64] P.R. White, M. Franke y P. Hindle, "Integrated Solid Waste Management: A lifecycle inventory, 1995", publicado en: "Recovery of WEEE: Economic and Environmental Impacts", AEA Technology, junio de 1997; estas cifras sólo tienen caracter orientativo y pueden variar en función de los procesos y aparatos utilizados. Los resultados son por tonelada de material reciclado. No están incluidas las cargas derivadas de la recogida y clasificación del material valorizado y de su transporte a las empresas de reprocesado. Tampoco se incluye en la reducción de residuos sólidos el material valorizado que no se deposita en los vertederos. >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II Repercusiones de la propuesta sobre la empresa, con especial referencia a la pequeña y mediana empresa (PYME) ¿A quién afecta la propuesta- ¿A qué sectores empresariales- La Directiva que se propone afecta a los proveedores de componentes electrónicos, a los fabricantes de aparatos, a los talleres de reparación de material eléctrico y al sector de recogida y tratamiento de residuos. Es casi seguro que sus efectos sean positivos para este último, ya que la Directiva impulsará la expansión del mercado de tratamiento y reciclado y, en consecuencia, aumentará el número de puestos de trabajo en el sector. Sin embargo, en función, hasta cierto punto, del mecanismo de financiación que se establezca, existe el riesgo de que los fabricantes decidan crear sus propios sistemas de recogida y reciclado, en detrimento de las empresas tradicionales. ¿Qué tamaño tienen las empresas (concentración de PYME)- Sectores como los fabricantes de electrodomésticos (NACE 29.7), ordenadores y material de oficina (NACE 30), equipos de telecomunicaciones (NACE 32.2), electrónica de consumo (NACE 32.3) y bombillas (NACE 31.5) están dominados por un número reducido de firmas que representan el 80% de la facturación y el empleo en el sector. No obstante, todavía hay más de 100 000 empresas en el sector electrónico con menos de veinte empleados cada una, pero que representan 180 000 puestos de trabajo de un total de 1 400 000. El subsector de componentes electrónicos (NACE 32.1) está menos concentrado que los demás subsectores y las PYME representan una parte importante del empleo y la facturación. ¿Se encuentran estas empresas en áreas geográficas concretas de la Comunidad- Hay empresas dedicadas al reciclado de metales en todos los Estados miembros. Los fabricantes de aparatos eléctricos y electrónicos se encuentran principalmente en Francia, Alemania, Italia, Países Bajos, Suecia y Reino Unido. ¿Qué empresas vendrán obligadas a cumplir la Directiva propuesta- Esta medida va dirigida a todos los Estados miembros. Las empresas tendrán que cumplir la legislación nacional de transposición. Las empresas involucradas en la fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos tendrán que tener en cuenta la gestión de los residuos en sus procesos de diseño y producción. Entre otras cosas, tendrán que considerar el uso de materiales fácilmente reciclables o valorizables, el control de las sustancias peligrosas, el uso (siempre que sea viable) de materiales reciclados y la aplicación de normas comunes de codificación de componentes y materiales. En algunos casos, tendrán que reemplazar los metales pesados, como el mercurio, el plomo, el cadmio y el cromo hexavalente, así como determinados materiales ignífugos bromados. Las entidades o empresas involucradas en el tratamiento de los RAEE tendrán que cumplir los requisitos técnicos previstos en el artículo 5 de la propuesta de Directiva sobre RAEE y en sus anexos. Aunque resulta difícil predecir con exactitud en qué sectores será necesario concentrar las inversiones, ya que existen grandes diferencias en cuanto a estructuras y ubicación geográfica de las empresas, en algunos casos pueden ser de considerable cuantía. Ésta dependerá además de la legislación nacional o regional en vigor. Si existe legislación sobre esta materia, será más fácil para el sector cumplir los requisitos de la propuesta. Los establecimientos y empresas que realicen operaciones de tratamiento también tendrán que solicitar un permiso a las autoridades públicas. ¿Qué efectos económicos puede tener la propuesta- (En especial, sobre el empleo, la inversión y la creación de nuevas empresas) La internalización de los costes de gestión de residuos en el precio de los productos eléctricos y electrónicos puede dar lugar a: (1) variaciones en las ventas de productos; (2) otros efectos, como variaciones en el "momento" de compra, movimientos dentro de segmentos de precio o pérdida de poder adquisitivo. Variaciones en las ventas de productos Un factor clave que ha de tenerse en cuenta para calcular el efecto que puede tener la variación del precio de un producto es la elasticidad o inelasticidad de la demanda. El trabajo realizado por la consultoría KPMG apunta a que la demanda de algunos productos electrónicos, en especial de los grandes electrodomésticos y de diversos aparatos electrónicos de consumo, puede calificarse de inelástica (frigoríficos, lavadoras, calderas de calefacción, televisores y ordenadores), considerando el porcentaje probable de variación [65] (entre el 1% y el 3%). En otras palabras, es improbable que el volumen de ventas se vea afectado por estas variaciones de los precios en el largo plazo. [65] Los porcentajes indicados se refieren a la suma de los costes de recogida y valorización. Con respecto a otros tipos de productos, principalmente del ámbito de la electrónica de consumo, como equipos de alta fidelidad o máquinas de afeitar, la demanda podría calificarse de parcialmente elástica. Se calcula que, como máximo, las pérdidas de ventas oscilarían entre el 1% y el 2%, en el supuesto de que el precio medio aumentase un 1%. Es probable que este efecto y sus costes indirectos disminuyan a medida que las economías de escala y la innovación reduzcan los costes de recogida y tratamiento de RAEE por medios selectivos. Otros costes indirectos posibles Aumentar el precio del producto también puede dar lugar a un comportamiento de compra anticipado o retardado. Este último es probable que se produzca, aunque no en gran medida. Igualmente, los consumidores pueden optar por cambiar de categoría de precio en un producto y elegir los modelos más económicos y de menos prestaciones, forzándose de este modo una reducción de su "bienestar". Empleo El reciclado de RAEE es un proceso en el que se utiliza mucha mano de obra. Esto repercute en el coste de gestión de estos residuos, pero tiene importantes beneficios en el ámbito del empleo. Por consiguiente, los gobiernos nacionales presentan su legislación en esta materia como parte de una política ambiental y también social. En este contexto, varios proyectos han venido a demostrar que el desmontaje de aparatos eléctricos y electrónicos desechados es particularmente adecuado para integrar a los desempleados de larga duración y a los discapacitados en la población activa. De acuerdo con la experiencia alemana, una facturación anual de cinco millones de euros debe permitir a las empresas de reciclado dar empleo fijo a treinta personas y crear puestos de trabajo indirectos para otras setenta. Si se recogiese una cantidad mínima de 4 kg de RAEE por habitante y año, el coste total del reciclado ascendería a 525 millones de euros en toda Europa. En consecuencia, podrían crearse alrededor de 10 500 puestos de trabajo tan sólo en el sector de reciclado y se crearían muchos más en las empresas dedicadas a recoger y transportar estos residuos. Estudios sobre reciclado y empleo realizados en Estados Unidos indican que se crea un puesto de trabajo por cada 465 toneladas de material procesado. De acuerdo con esto, el reciclado de 6 millones de toneladas de RAEE podría permitir la creación de unos 13 000 nuevos puestos de trabajo. ¿Contiene la propuesta medidas que tengan en cuenta la situación específica de las pequeñas y medianas empresas (con requisitos reducidos o diferentes)- De las consultas mantenidas con las asociaciones europeas de PYME involucradas en la gestión de RAEE, parece deducirse que la variable más importante a tener en cuenta es el período de tiempo necesario para realizar las inversiones y adquirir la cualificación necesaria en materia de medio ambiente. Se calcula que los operarios de desmontaje necesitan en torno a seis meses. En la propuesta se prevé un período transitorio suficiente, ya que los Estados miembros deberán trasladar la Directiva a su legislación en un plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor. Organizaciones consultadas Lista de organizaciones empresariales consultadas Con el fin de elaborar la presente propuesta, entre 1994 y 1999 se llevaron a cabo consultas con varias organizaciones empresariales nacionales, europeas e internacionales, entre las cuales se encuentran las siguientes: AEA (American Electronics Association) AIE (Association Internationale des Entreprises d'Equipement Electrique) APME (Association of Plastics Manufacturers in Europe) CECED (Conseil Européen de la Construction Électrodomestique) CEFIC (European Chemicals Industry Council) CELMA (Federation of National Manufacturers Associations for Luminaires and Electrotechnical Components for Luminaires) CPIV (Standing Committee of the European Glass Industries) EACEM (European Association of Consumer Electronics Manufacturers) ECTEL (European Telecommunications and Professional Electronics Industry) EECA (European Electronic Component Manufacturers Association) ELC (European Lighting Companies Federation) EUROMETAUX (Association Européenne des Métaux) EPTA (European Power Tool Association) ETNO (European Public Telecommunications Network Operators' Association) EUCOMED (European Confederation of Medical Devices Associations) EUPC (European Plastics Converters) EUROBIT (European Association of Manufacturers of Business Machines and Information Technology Industry) EUROM (European Federation of Precision Mechanical and Optical Industries) EUROPACABLE (European Conference of Associations of Manufacturers of insulated wires and cables) EUPC (European Plastic Converters) EURO COMMERCE (European Association of Consumer Electronics Manufacturers) EVA (European Vending Association) FEAD (Fédération Européenne des Activités du Déchet) GPRMC (Groupement Européen des Plastiques Renforcés/Matériaux Composites) ISWA (The International Solid Waste Association) JBCE (Japan Business Council Europe) ORGALIME (Liaison of European Mechanical, Electrical and Electronic Engineering and Metalworking) TIE (Toy Industries of Europe) UEAPME (Union Européenne de l'Artisanat et des Petites et Moyennes Entreprises) UGAL (Union des Groupements de Commerçants Détaillants Indépendants de l'Europe) ANEXO III Bibliografía Abschlußbericht des Arbeitskreises 13 "Elektronikschrott" (Niedersachsen 1998), Kommission der Niedersächsischen Landesregierung zur Vermeidung und Verwertung von Abfällen. Apparetour Back to the beginning - National pilot project, for collecting, recycling and repairing electrical and electronic equipment in the district of Eindhoven (Eindhoven 1997), Ploos van Amstel Milieu Consulting B.V. Collection and treatment of end-of-life Electrical and Electronic Equipment, (diciembre de 1996), Ministerio de Ordenación Territorial, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Collection and treatment of waste from electrical and electronic products (Oslo 1996), Ministerio de Medio Ambiente. Collection targets for waste from electrical and electronic equipment (Germany 1998), Comisión Europea, DG XI. Comparison of Systems for Collection/Recycling/Disposal of End-of-life Electrical and Electronic Equipment, Economic Impact (Viena, 1996), Asociación de Industrias Eléctricas y Electrónicas de Austria. Economische effecten verwijderingsbijdrage wit- en bruingoed (Den Haag 1995), KPMG. Electrical and Electronic equipment - the basis for producer responsibility (Stockholm 1995), Agencia de Protección Ambiental de Suecia. Electrical and electronic waste. Sales, quantities of waste and treatment (Oslo 1996), Hjellnes Cowi AS. Electrical/Electronic Products Recycling in Germany (Reino Unido, 1995), C. Voûte, Responsable de Reciclado y Control de Residuos, Corporación de Londres. Electronic and Electrical Equipment, (Estocolmo, 1995), Agencia de Protección Ambiental de Suecia. Elektronikschrott Projekt Weiz - Modellversuch zur Sammlung, Demontage und Verwertung von Elektro- und Elektronikaltgeräten im Bezirk Weiz (Graz/Austria, 1995), Amt der Steiermärkischen Landesregierung. End-of-life management of cellular phones - an industry perspective and response (Londres, 1997), Grupo de Trabajo para la Recogida de Teléfonos Celulares de ECTEL. Entsorgung von Elektro- und Elektronik-Altgeräten (Wien 1995), Interdisziplinäres Projekt- Technischer Umweltschutz Universität für Bodenkultur und Technische Universität Wien. Environmental Aspects of PVC (Copenhague, 1996), Agencia de Protección Ambiental de Dinamarca. Environmental Consequences of Incineration and Landfilling of Waste from Electr(on)ic Equipment (Copenhague, 1995), Consejo Nórdico de Ministros. Erfassung von Elektro-Haushalt-Kleingeräten aus Haushalten mit verschiedenen Erfassungssystemen (Alemania, 1995), Zentralverband Elektrotechnick- und Elektronikindustrie e.V. (ZVEI). Etude de faisabilité - Recyclage du matériel électrique et électronique (Bruselas, 1996), Institut Bruxellois pour la Gestion de l'Environnement. Evaluierung von Systemvarianten für die Sammlung und Verwertung von Elektroaltgeräten (Viena, 1997), Bundesministerium für Umwelt, Jugend und Familie. Extended Producer Responsibility: Take-Back Programmes and International Trade Law - ENV/EPOC/WMP/RD(97)3 (París, 1997). Lead-Free Solder Project - NCMS Report 0401RE96, Ann Arbor, Michigan 1997. Lead-Free Soldering, An Analysis of the Current Status of Lead-Free Soldering - Departamento de Comercio e Industria del Reino Unido, 1999. Life Cycle Assessment and Life Cycle Financial Analysis of the Proposal for a Directive on Waste from Electrical and Electronic Equipment (Reino Unido, 1999), Ecobalance UK y DMG Consulting Ltd para el Departamento de Comercio e Industria del Reino Unido. Modelmatige analyse van integraal verbranden van klein chemisch afval en klein wit- en bruingoed (Países Bajos, 1996), informe de TNO para VROM/DGM (Directie Afvalstoffen) Pilotprojekt zur Erfassung von Elektroaltgeräten (Alemania, 1997), Interseroh AG. Pilotsammlung von Elektroaltgeräten in Bregenz - Wissenschaftliche Begleitstudie (Bregenz/Austria, 1996), Bundesministerium für Umwelt, Jugend und Familie. Priority Waste Streams Waste From Electrical and Electronic Equipment - Information Document (Roma, 1995), Agencia Nacional de Nuevas Tecnologías, Energía y Medio Ambiente de Italia. Produits électriques et électroniques non portables en fin de vie en région Rhône-Alpes (Francia, 1997), Fédération des industries électriques et électroniques. Recovery of WEEE: Economic and Environmental impacts. (Reino Unido, 1997), Comisión Europea, DG XI. Report on the UK industry for recycling end of life electrical and electronic equipment segundo borrador (Londres, 1998), ICER - Industry Council for Electronic Equipment Recycling. Sammlung von Elektroaltgeräten im Flachgau - Wissenschaftliche Begleitstudie (Viena, 1997), Amt der Salzburger Landesregierung. Switching on to Electronic Waste Recycling (Reino Unido, 1998), Save Waste & Prosper Ltd. Umweltverträgliche Produktgestaltung (Munich, 1998), Ferdinand Quella/Siemens (editor) Publicis MCD Verlag. Waste from electrical and electronic products - a survey of the contents of materials and hazardous substances in electric and electronic products (Copenhague, 1995), Consejo Nórdico de Ministros. Verwertung von Elektro- und Elektronikgeräten (Essen, 1994), Landesumweltamt Nordrhein-Westfalen. Unplugging electrical & electronic waste - The findings of the LEEP Collection Trial (Edimburgo, 1997), Lothian & Edinburgh Environmental Partnership. ANEXO IV Memorándum de evaluación científica relativo a la obligación de sustitución estipulada en el artículo 4 de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos El objetivo del presente memorándum es exponer en forma sucinta las características peligrosas, la relación dosis-respuesta, las principales vías de exposición y estimaciones generales de los riesgos que comportan las sustancias objeto de la obligación establecida en el apartado 4 del artículo 4 de la Directiva propuesta. También se expone la contribución de los RAEE a los riesgos generales y la estrategia propuesta para reducir o eliminar dichos riesgos. Las sustancias en cuestión han sido evaluadas por diversas autoridades nacionales o entidades internacionales competentes, como la OMS, el CIIC, la OCDE, etc. El estudio de la Comisión se basa en las evaluaciones de riesgos e investigaciones científicas realizadas por las autoridades o entidades nacionales o internacionales responsables y está adaptado a la situación objetiva existente en la Comunidad Europea y sus Estados miembros. También tiene en cuenta los últimos datos científicos disponibles sobre los riesgos que comportan estas sustancias. 1. Identificación de los riesgos Cadmio Con arreglo a la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, el cadmio y los compuestos derivados del cadmio se clasifican de la manera siguiente: - R20/21/22: Nocivos por inhalación, ingestión o contacto con la piel (la mayoría de los compuestos del cadmio). - R23/25: Tóxicos por inhalación o ingestión (determinados compuestos del cadmio). - R33: Peligro de efectos acumulativos (determinados compuestos del cadmio). - R40: Riesgo de efectos irreversibles (determinados compuestos del cadmio). - R45: Pueden provocar cáncer (cloruro de cadmio). - R49: Pueden provocar cáncer por inhalación (óxido de cadmio). Plomo Con arreglo a la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, el plomo y los compuestos derivados del plomo se clasifican de la manera siguiente: - R20/22 : Nocivos por inhalación o ingestión - R33 : Peligro de efectos acumulativos - R 61: Pueden provocar daños en el feto - R 62: Riesgo de disminución de la fertilidad - Tóxicos para la reproducción, categoría 1 conforme a la Directiva 67/548/CEE del Consejo (anexo 6) Mercurio Con arreglo a la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, el mercurio y los compuestos derivados del mercurio se clasifican de la manera siguiente: Los compuestos del mercurio se clasifican como: - R23/24/25: Tóxicos por inhalación, ingestión o contacto con la piel - R33: Peligro de efectos acumulativos Los alquilos de mercurio y los compuestos inorgánicos del mercurio se clasifican como: - R26/27/28: Muy tóxicos por inhalación, ingestión o contacto con la piel - R33: Peligro de efectos acumulativos Cromo (hexavalente) Con arreglo a la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, los compuestos de cromo hexavalente, con la excepción del cromato de bario y de los compuestos especificados en otras partes del presente anexo, se clasifican de la manera siguiente: - Cancerígenos, categoría 2 de la Directiva 67/548/CEE del Consejo (anexo 6) - R49: Pueden provocar cáncer por inhalación - R43: Pueden provocar sensibilización por contacto con la piel - R50/53: Muy tóxicos para los organismos acuáticos, pueden provocar efectos perjudiciales duraderos en el medio acuático PBB y PBDE Los bifenilos polibromados y los difeniléteres penta, octa y decabromados no están clasificados en la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas. 2. Evaluación de la relación dosis (concentración) - respuesta (efectos) 2.1. Efectos perjudiciales para la salud humana Los resultados de las investigaciones científicas realizadas hasta el momento indican que el cadmio, el plomo y el mercurio no tienen ninguna función útil en los organismos biológicos. Cadmio El cadmio se bioacumula en el organismo humano y especialmente en los riñones, los huesos y la sangre, con lo que se intensifica su toxicidad intrínseca. Su vida media oscila entre 10 y 30 años. Los principales efectos para la salud que se han observado son disfunciones renales, trastornos del crecimiento, daños óseos y deficiencias reproductivas. Además, se sospecha que el cadmio provoca cáncer de hígado, pulmón y próstata. El Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) ha clasificado el cadmio de cancerígeno para el ser humano (categoría I del CIIC). La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha establecido la ingesta semanal tolerable provisional en 7 µg de cadmio por kg de peso corporal (alrededor de 70 µg diarios para una persona adulta). Plomo El plomo es un agente tóxico general acumulativo que resulta especialmente perjudicial para las mujeres embarazadas, los fetos, los bebés y los niños de hasta seis años de edad (OMS 1995, OMS 1996). Puede deteriorar el sistema nervioso central y periférico del ser humano y también se han observado efectos sobre el sistema endocrino. El plomo puede dañar varios sistemas del organismo humano, en especial el sistema nervioso, la circulación sanguínea y los riñones. Además, en experimentos realizados con animales se han obtenido pruebas suficientes que indican que el plomo es un probable agente cancerígeno para el ser humano. En 1986, la OMS estableció la "ingesta semanal tolerable provisional" (PTWI) en 25 µg por kg de peso corporal para los niños. Por lo tanto, los niños cuya ingesta de plomo supere este valor están expuestos a una concentración que puede perjudicar su salud. En 1992, la OMS redujo la PTWI para los adultos (que estaba fijada en 50 µg por kg de peso corporal) a 25 µg por kg de peso corporal (igual que la establecida para los niños), con el objetivo de proteger a los niños en el estadio embrionario. Tal como se establece en el dictamen del Comité Científico de Toxicología, Ecotoxicología y Medio Ambiente (CSTEE), de 5 de mayo, relativo a la "notificación danesa sobre el plomo", no hay datos científicos suficientes para demostrar de forma concluyente cuál es el nivel seguro de plomo en sangre. Se considera que los niños pequeños se encuentran en situación de riesgo. En estos niños, se han observado efectos sutiles por debajo de los 100 µg por litro de sangre. El CSTEE volverá a revisar esta cuestión en un dictamen posterior. Mercurio En los seres humanos, el mercurio puede afectar especialmente al cerebro y en concreto a las partes que controlan la visión, la coordinación y el equilibrio. Se ha demostrado que, en las mujeres embarazadas, el mercurio metilado puede transmitirse al embrión por la placenta, por lo que el niño puede nacer, en los casos más graves, con lesiones cerebrales y discapacidades mentales. La OMS ha fijado la "ingesta semanal tolerable provisional" (PTWI) en 5 µg de mercurio por kg de peso corporal, con un máximo de 3,3 µg de mercurio metilado. PBB y PBDE Los difeniléteres polibromados técnicos inferiores afectan sobre todo al hígado, pero también a la hormona tiroidea y al comportamiento de los animales de laboratorio. Están muy extendidos en el medio ambiente, en la sangre humana y en la leche materna. Los difeniléteres octa y decabromados técnicos son persistentes, afectan a la reproducción y pueden provocar la formación de tumores hepáticos. Existen datos científicos que apoyan la teoría de que estos compuestos pueden transformarse en polibromados inferiores. Los bifenilos polibromados inferiores son altamente tóxicos y producen efectos similares a los de las dioxinas cloradas y los bifenilos policlorados (PCB). Al igual que en el caso de los PBDE, hay razones para creer que los bifenilos decabromados, el PBB de uso técnico, pueden transformarse en bifenilos bromados inferiores, que son igualmente tóxicos. Se ha demostrado que los PBDE también pueden perturbar el sistema endocrino. En los experimentos realizados con ratas y conejos se ha comprobado que el nivel sin efecto adverso observable (NOAEL) de los difeniléteres penta y octabromados es del orden de 1 ó 2 mg diarios por kg de peso corporal. 2.2. Efectos perjudiciales para el medio ambiente Cadmio El cadmio tiene efectos tóxicos agudos y crónicos en los animales acuáticos y terrestres. Los síntomas más importantes de intoxicación por cadmio en los mamíferos son la anemia, la disminución de la productividad, el agrandamiento de las articulaciones, el deterioro del pelaje y la inhibición del crecimiento, junto con lesiones hepáticas y renales. En los peces expuestos a concentraciones elevadas de cadmio se detecta rápidamente una carencia de calcio y una disminución de la concentración de hemoglobina en sangre. Se han registrado efectos tóxicos en microorganismos, con inhibición del crecimiento, por exposición a concentraciones de cadmio de tan sólo 0,25 mg/l. Plomo El plomo se acumula en el medio ambiente y tiene efectos tóxicos muy agudos y crónicos en plantas, animales y microorganismos. En estos últimos se observan efectos tóxicos con concentraciones del orden de 1 mg/l. El plomo no parece bioconcentrarse significativamente en los peces, pero sí en algunos tipos de marisco, como los mejillones. Mercurio Los animales que se utilizan regularmente en la cadena trófica pueden verse especialmente expuestos a la intoxicación por mercurio, debido a la facilidad con que se acumula éste en los organismos a través de la cadena alimentaria. Las aves se encuentran en una situación de particular riesgo. Se considera que la intoxicación por mercurio es el motivo de que varias especies de aves hayan estado a punto de extinguirse. Las aves que se alimentan en el medio acuático están probablemente expuestas a concentraciones críticas de mercurio. En un estudio científico de Suecia se llega a la conclusión de que si la concentración de mercurio en el suelo llegase a ser entre dos y diez veces superior al nivel actual, podría afectar a la actividad de descomposición biológica que se produce en el suelo. Materiales ignífugos bromados Los compuestos de PBDE técnicos inferiores, que principalmente contienen difeniléteres pentabromados, son persistentes, bioacumulativos y tóxicos en el medio acuático. Los pentaBDE son persistentes, tanto microbiana como abióticamente, en el agua y en el aire. Los tetra y pentaPBDE, en particular, tienen un alto potencial de bioacumulación, con un factor de biocentración de 5 000 a 35 000. No se ha demostrado que los octaBDE y decaBDE sean especialmente bioacumulativos. Los octa y decaBDE son persistentes, tanto microbiana como abióticamente, en el agua y en el aire. Sin embargo, está demostrado que los decaBDE experimentan una desbromación sucesiva bajo la luz ultravioleta y la luz solar. 3. Evaluación de las exposiciones Conviene señalar que no siempre se dispone de datos científicos sobre exposiciones relativos al conjunto de la Comunidad. Sin embargo, nada indica que existan diferencias de exposición significativas para la salud humana y el medio ambiente. Cadmio Las personas están expuestas al cadmio por ingestión de alimentos contaminados o inhalación de partículas. Esta última forma de exposición es especialmente conocida en el ámbito laboral. En los países industrializados se registra una ingesta de cadmio particularmente alta entre la población en general. Los estudios realizados demuestran que en algunos países, como Bélgica, alrededor del 10% de la población tiene en su organismo concentraciones de cadmio suficientes para provocar disfunciones renales. Asimismo, demuestran que, durante el último siglo, se ha producido un aumento notable de las concentraciones de este metal en el suelo destinado a usos agropecuarios, en el trigo y en la estructura ósea y los riñones del ser humano. En concentraciones inferiores, pero con exposiciones más prolongadas, el cadmio puede provocar intoxicación crónica, que produce toda una serie de disfunciones fisiológicas. Basándose en investigaciones en las que han participado más de mil personas durante un período de diez años, un estudio reciente (Staessen y cols., abril de 1999) ha confirmado la relación entre la exposición baja o moderada al cadmio y la desmineralización de la estructura ósea, que aumenta la fragilidad de los huesos y el riesgo de fracturas. Plomo La mayor parte del plomo que penetra en el organismo humano lo hace por los alimentos, el suelo y el polvo. El plomo que contienen los alimentos es principalmente el que se deposita sobre las plantas desde la atmósfera, pero también, en menor medida, el que absorben éstas del suelo. En el suelo se encuentran de forma natural niveles reducidos de plomo, pero las emisiones de plomo de muchos años han aumentado estos niveles. El plomo puede llegar al medio ambiente durante su extracción, transformación, fundición, refinado, uso, reciclado o eliminación. En general, procede inicialmente de la atmósfera. El plomo también puede llegar a la atmósfera por la erosión del suelo y los volcanes, pero estas fuentes son menores en comparación con las antropógenas. No se ha determinado la forma en que el plomo entra en la atmósfera. Sin embargo, las fundiciones y refinerías pueden emitir polvo metálico. Si se emite o se deposita sobre el suelo, el plomo se retiene en la capa superior del suelo, de entre dos y cinco centímetros de altura, especialmente en los suelos que contienen al menos un 5% de materia orgánica o un pH de 5 o superior. La lixiviación no es importante en condiciones normales, aunque existen algunos datos que indican que algunas plantas absorben plomo. En general, la absorción del plomo que contiene el suelo por las plantas no es significativa. Cabe prever que se produzca una lenta especiación a las formas más insolubles de sulfatos, sulfuros, óxidos y sales fosfáticas. El plomo llega al agua con las precipitaciones atmosféricas, las escorrentías o las aguas residuales; es escasa la cantidad que procede de las menas naturales. El plomo es un metal estable y se forman películas adherentes de sales insolubles protectoras que impiden que sufra mayor corrosión. En su reciente dictamen, el CSTEE señala que la prohibición progresiva del uso del plomo en la gasolina ha reducido el plomo atmosférico y se considera la razón principal de que hayan disminuido los niveles de plomo en los niños y las personas adultas. Mercurio El metilmercurio ambiental procede en gran medida, si no exclusivamente, de la metilación del mercurio inorgánico. El mercurio inorgánico que se encuentra en las aguas se transforma en mercurio metilado en los sedimentos del fondo. Los derivados del mercurio metilado son liposolubles y, por consiguiente, se acumulan fácilmente en los organismos vivos y se concentran a través de la cadena trófica. La población general está expuesta al metilmercurio principalmente a través de la dieta. El mercurio metilado se acumula en el organismo. El aire y el agua, en función del nivel de contaminación, también pueden contribuir de forma notable a la ingesta diaria de mercurio total. El pescado y sus productos derivados son la principal fuente de metilmercurio en la dieta. La cantidad de mercurio metilado que contienen los peces varía según la situación de la especie en la cadena trófica y la contaminación por mercurio del hábitat de cada pez. Se han encontrado niveles superiores a 1 200 µg/kg en las partes comestibles de los tiburones, del pez espada y del atún mediterráneo. Los niveles detectados en lucios, luciopercas y percas americanas que se pescan en aguas dulces contaminadas son similares. El nivel de mercurio en el pescado, incluso en el caso de las personas que lo consumen sólo en pequeñas cantidades (de 10 a 20 g diarios), puede aumentar la ingesta de metilmercurio. Si se consumen 200 g de pescado que contenga 500 µg de mercurio por kg, la ingesta es de 100 µg de mercurio. Esta cantidad es la mitad de la ingesta semanal tolerable provisional recomendada (OMS, 1989). PBB y PBDE La presencia de los bifenilos polibromados (PBB) en muestras de foca ártica indica una extensa distribución geográfica. Las principales vías conocidas de penetración de los PBB de fuentes puntuales al medio acuático son las fábricas de estos compuestos y los vertederos. Los PBB son prácticamente insolubles en el agua y se encuentran principalmente en los sedimentos de ríos y lagos contaminados. Una vez liberados al medio ambiente, pueden alcanzar la cadena trófica, donde se concentran. Se han detectado PBB en peces de varias zonas. La ingestión de pescado es una de las vías de penetración de estos compuestos en aves y mamíferos. No se ha registrado absorción ni degradación de los PBB por las plantas. Por el contrario, estos compuestos son absorbidos fácilmente por los animales y, aunque son muy persistentes, se han detectado pequeñas cantidades de metabolitos de PBB. Al igual que ocurre con los PBDE, puede producirse exposición de los seres humanos y del medio ambiente a los PBB por el uso de ciertos productos, por el reciclado de plásticos que contienen estos compuestos y por la gestión de sus residuos en los vertederos. Es probable que su emisión sea lenta, pero pueden liberarse tras la degradación de los materiales que los contienen. Los pentaBDE están muy extendidos en las muestras ambientales de biota y sedimentos. Los datos de las observaciones realizadas en el Báltico y otros lugares indican la presencia de mayores concentraciones de PBDE inferiores en las posiciones más altas de las cadenas tróficas. En términos generales, lo más probable es que la exposición de los seres humanos a los PBDE se produzca por vías similares a las de muchos compuestos organohalogenados lipófilos neutros, como los congéneres de los PCB y los compuestos relacionados con el DDT, siendo la alimentación la vía principal. Sin embargo, la inhalación de partículas que contienen PBDE en determinados entornos laborales puede ser otra vía de exposición del ser humano, mientras que es probable que la exposición a PBDE en estado gaseoso tenga menor importancia, debido a las bajas presiones de vapor de estos compuestos. Existen indicios de que la dieta es otra vía de exposición a los PBDE. Cromo hexavalente Se dispone de menos información sobre la exposición al cromo (VI) en comparación con los metales pesados tratados (plomo, cadmio, mercurio). Sin embargo, el perfil de riesgo del cromo (VI) plantea todavía más dudas que los de estos metales. Por consiguiente, se recomienda adoptar el mismo criterio de reducción de riesgos para el cromo (VI) que para las otras sustancias analizadas. 4. Caracterización de riesgos Cadmio La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha establecido la ingesta semanal tolerable provisional de cadmio en 7 µg por kg de peso corporal (aproximadamente 70 µg diarios en una persona adulta). La ingesta diaria media varía considerablemente, de entre 10 y 40 µg a varios cientos de µg en las regiones más contaminadas. Este nivel de exposición no parece aceptable de acuerdo con un estudio escandinavo (Health effects of cadmium exposure - a review of the literature and a risk estimate, 1998). En el estudio sueco se establece que una ingesta media de 70 µg diarios tendría los siguientes efectos: el 7% de la población adulta general y hasta el 17% de los grupos de alto riesgo, como las mujeres con pocas reservas de hierro sufrirían lesiones renales provocadas por el cadmio. Incluso una ingesta diaria de 30 microgramos podría causar daños renales tubulares al 1% de la población y hasta al 5% de los grupos de riesgo especiales. De acuerdo con el citado estudio, se ha observado que entre el 10% y el 40% de las mujeres suecas en edad fértil carecen de reservas de hierro (S-ferritin<12 µg/l), por lo que entrarían a formar parte de los grupos especiales de población en situación de riesgo. Plomo En1986, la OMS estableció la "ingesta semanal tolerable provisional" (PTWI) en 25 µg por kg de peso corporal para el caso de los niños. Por lo tanto, los niños cuya ingesta de plomo supera este valor se encuentran expuestos a una concentración que puede provocarles problemas de salud. En 1992, la OMS redujo la PTWI para los adultos (que estaba fijada en 50 µg por kg de peso corporal) a 25 µg por kg de peso corporal (igual que la establecida para los niños), con el objetivo de proteger a los niños en la fase embrionaria. Además, no se ha podido demostrar que exista un nivel seguro de plomo en sangre, en especial en el caso de los niños. En la población general adulta no fumadora y en los niños mayores, la principal vía de exposición al plomo son los alimentos, con una ingesta estimada del orden de 10 µg diarios. (OMS, 1995). En Dinamarca, se estima que la ingesta media de los adultos a través de la dieta (1988-1992) alcanza los 27 µg diarios, estando el percentil 95 en 46 µg diarios (LST, 1995). La ingesta en la dieta ha disminuido durante los últimos cinco años (1993-1997) (resultados de VFD sin publicar), pero no puede descartarse que determinados grupos continúen estando en situación de riesgo. El CSTEE señala, en su reciente dictamen, que las últimas mediciones del nivel de plomo en la sangre de los niños neerlandeses indican que alrededor del 3,3% de los niños de 1 a 12 años superan el valor de 100 µg/l. Además, el CSTEE afirma que existen datos epidemiológicos sobre los efectos que tiene el plomo para la salud infantil que indican que pueden producirse efectos adversos incluso con menos de 100 µg/l de plomo en sangre. El CSTEE revisará en el futuro la idoneidad del valor actualmente fijado por la OMS. Mercurio En el caso del mercurio, la OMS ha establecido la "ingesta semanal tolerable provisional" (PTWI) en 5 µg por kg de peso corporal, con un máximo de 3,3 µg de mercurio metilado. La Agencia Nacional de los Alimentos de Dinamarca ha estimado que la cantidad de mercurio que ingiere el danés medio con los alimentos es del orden de 55 µg semanales (alrededor de 0,8 µg por kg de peso corporal). Aunque esto significa que el danés medio no se encuentra en situación de riesgo, se considera que el margen de seguridad es insuficiente para las mujeres embarazadas. PBB y PBDE Se han observado altas concentraciones de tetra y pentaBDE en los peces de agua dulce, como el lucio, la perca y la anguila. En la leche materna de las mujeres suecas, la concentración ha crecido exponencialmente desde los años setenta. Se han detectado octaBDE en recintos cerrados donde hay aparatos electrónicos que contienen materiales ignífugos, como ordenadores y receptores de televisión, y se han registrado elevadas concentraciones de estos compuestos en las categorías de personal que manipulan ordenadores. En los experimentos realizados con ratas y conejos se ha comprobado que el nivel sin efecto adverso observable (NOAEL) de los difeniléteres penta y octabromados es del orden de 1 ó 2 mg diarios por kg de peso corporal. No obstante, hay que señalar que los datos obtenidos con estos animales de laboratorio no se refieren a exposiciones de por vida, que sería una hipótesis de trabajo más realista para realizar comparaciones con la exposición humana. 5. Contribución de los RAEE a los riesgos generales 5.1. Utilización actual de las sustancias analizadas en los AEE Cadmio Es sabido que los circuitos impresos contienen cadmio en determinados componentes, como las resistencias de chips SMD, los detectores de infrarrojos y los semiconductores. Los tipos más antiguos de tubos de rayos catódicos también contienen cadmio. Además, el cadmio se utiliza como estabilizador en el PVC. Plomo Entre el 1,5% y el 2,5% de las aplicaciones del plomo están relacionadas con los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE). Entre otros usos importantes cabe citar las pilas (63%), los productos extrusionados, como tuberías o productos de construcción (9%), los aditivos para la gasolina (2%), los pigmentos, los estabilizadores para PVC, etc. Las principales aplicaciones del plomo en los AEE son las soldaduras de circuitos impresos, el vidrio de los tubos de rayos catódicos y las soldaduras y el vidrio de las bombillas y los tubos fluorescentes. El vidrio del tubo de rayos catódicos de un ordenador personal contiene alrededor de 0,4 kg de plomo y el de un televisor, 2 kg. El óxido de plomo que contienen estos tubos representa la mayor proporción de plomo en los RAEE. En los tubos de rayos catódicos, el plomo está presente en forma de silicatos. En la suelda de plomo-estaño que se utiliza en una bombilla hay de 0,3 a 1 g de plomo y en el vidrio de esta misma bombilla hay de 0,5 a 1 g de silicatos de plomo (en promedio, 1,5 g de plomo en la suelda y el vidrio). En Suecia, esta aplicación representa el uso de unas 100 tm de plomo al año. Las soldaduras de los circuitos impresos contienen del orden de 50 g por metro cuadrado. Mercurio Las emisiones atmosféricas mundiales de mercurio de carácter antropógeno ascienden a 2 000 o 3 000 toneladas anuales. Se calcula que el 22% del mercurio que se consume cada año en el mundo se utiliza en la fabricación de AEE. Se utiliza básicamente en termostatos, sensores, relés e interruptores (por ejemplo, en circuitos impresos, equipos de medición y lámparas de descarga). Además, se emplea en material médico, transmisión de datos, telecomunicaciones y teléfonos móviles. En la UE se utilizan trescientas toneladas de mercurio tan sólo en sensores de posición. PBDE y PBB En la actualidad, los materiales ignífugos bromados se utilizan normalmente en la fabricación de productos electrónicos como medio para asegurar la protección frente a la inflamabilidad, que constituye el principal uso de estas sustancias. Los bifenilos polibromados (PBB) y los difeniléteres polibromados (PBDE) representan en torno al 1% y el 9%, respectivamente. Los tres grupos de PBDE disponibles en el mercado son los penta, octa y decabromodifénileteres. Tienen cuatro aplicaciones principales: circuitos impresos, componentes (como conectores), cubiertas de plástico y cables. De acuerdo con una estimación danesa, los RAEE contienen alrededor del 78% de los materiales ignífugos bromados que se encuentran en los residuos. 5.2. Problemas asociados al actual sistema de gestión de los RAEE Las sustancias peligrosas que incorporan los AEE suelen permanecer integradas en el aparato mientras está en uso, por lo que no contribuyen notablemente a la exposición. Estas sustancias contaminan el medio ambiente durante las fases de fabricación y generación de residuos. Durante la fase de producción, será necesario adoptar varias medidas de protección con el fin de reducir la exposición de los trabajadores a los metales pesados. En la actualidad, más del 90% de los RAEE se depositan en vertederos, se incineran o se trituran sin tratamiento previo, con lo que se fomentan las emisiones de las sustancias analizadas al medio ambiente. Normalmente, los residuos de pequeños aparatos eléctricos y electrónicos, que pueden acabar fácilmente en el contenedor de la basura doméstica, van directamente a incineradoras o vertederos. Los porcentajes de estas opciones de gestión de residuos son muy diferentes en los distintos Estados miembros (por ejemplo, en Dinamarca el 90% de los residuos se incineran y el 10% se depositan en vertederos, opción ésta que en Grecia representa el 100%). Incineración de RAEE Una buena parte del plomo que emiten las plantas incineradoras se debe a la incineración de RAEE. El plomo de esta procedencia representa alrededor del 50% que entra en las incineradoras. Tras la incineración, el 65% del plomo se encuentra en la escoria, el 35% en los residuos y el 1% en la atmósfera. * En estudios recientes se calcula que la incineración de residuos es responsable de la emisión de 36 toneladas anuales de mercurio y 16 toneladas anuales de cadmio en la Comunidad. * Debido a los metales pesados que contienen los RAEE, importantes cantidades de escorias han de calificarse de peligrosas. Por consiguiente, esta escoria debe depositarse en vertederos de residuos peligrosos. La escoria no contaminada puede utilizarse como material de construcción. * Debido al alto grado de contaminación con metales pesados, las cenizas volantes y los residuos, que suelen estar mezclados, deben eliminarse en vertederos controlados. Por lo tanto, existe la posibilidad de que estos metales se dispersen en el medio ambiente. En la próxima Directiva sobre incineración de residuos (Posición común nº 7/2000 de 25 de noviembre de 1999) se establecen rigurosos límites de emisión con el fin de lograr una reducción importante de las emisiones de diversos contaminantes a la atmósfera. Esta norma sustituirá a la Directiva 89/369/CEE de 8 de junio de 1989 relativa a la prevención de la contaminación atmosférica procedente de nuevas instalaciones de incineración de residuos municipales y a la Directiva 89/429/CEE de 21 de junio de 1989 relativa a la reducción de la contaminación atmosférica procedente de instalaciones existentes de incineración de residuos municipales. Sin embargo, cuanto más se reduzcan las emisiones, más aumentará la concentración de contaminantes en las cenizas depositadas, en las cenizas volantes y en los residuos generados por la depuración de los gases de combustión. La presencia de estos contaminantes en los residuos crea problemas de gestión y la posibilidad de que se dispersen en el medio ambiente, con lo que aumentan los riesgos de exposición a estas sustancias. En su reciente dictamen, el CSTEE apunta que puede ser necesario almacenar las cenizas depositadas y las escorias plomadas en vertederos, lo cual conlleva la posibilidad de que el plomo se lixivie lentamente. Aunque es probable que esto no tenga repercusiones importantes, sí puede afectar al cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad. El CSTEE también señala que es preciso abordar la cuestión de la sostenibilidad con respecto a las cenizas volantes. La incineración de residuos de (pequeños) aparatos eléctricos y electrónicos produce elevadas concentraciones de metales -incluidos los metales pesados- en la escoria, en los gases de combustión o en la torta de filtrado [66]. De acuerdo con un estudio holandés [67], casi todas las cenizas depositadas que se generan en los Países Bajos (en torno a las 600 000 toneladas en 1995) se utilizan de material de relleno en la construcción de carreteras. Para garantizar la seguridad ambiental, estas cenizas deben cumplir determinados requisitos técnicos, en especial con respecto a la lixiviación. Incluso cuando las cenizas que contienen determinadas concentraciones de metales pesados se someten a procesos específicos de depuración, sólo pueden utilizarse como material de construcción si cumplen requisitos ambientales adicionales. Se calcula que si dejasen de incinerarse productos de línea blanca y de línea marrón junto con el resto de los residuos, el contenido de cobre, plomo, níquel y otros metales podría reducirse hasta el punto de que las cenizas depositadas en las incineradoras cumplirían los requisitos de lixiviación de los Países Bajos y, por lo tanto, podrían reciclarse en las obras de construcción. [66] A título de ejemplo, el 40% del cobre que contienen las cenizas depositadas en las incineradoras de residuos sólidos urbanos procede de residuos de pequeños aparatos eléctricos y electrónicos (cf. "Modelmatige analyse van integraal verbranden van klein chemisch afval en klein wit- en bruingoed" (Países Bajos 1996), informe de TNO para VROM/DGM (Directie Afvalstoffen)). Uno de los principales problemas que conlleva la mayor presencia de cobre en la escoria que se produce en las incineradoras es la dificultad de valorizar dicha escoria como material de construcción secundario de forma respetuosa con el medio ambiente. Para más información sobre la presencia de metales pesados en la escoria, los gases de combustión, la torta de filtrado y las cenizas volantes, véase "Messung der Güter- und Stoffbilanz einer Müllverbrennungsanlage" (Viena, 1994), Umweltbundesamt y MA 22. [67] Países Bajos, 1996, informe de TNO para VROM/DGM (Directie Afvalstoffen). Materiales ignífugos bromados Existe una extensa bibliografía que demuestra que pueden formarse dibenzo-p-dioxinas y dibenzofuranos polibromados a partir de PBDE y PBB en determinadas condiciones de combustión o pirólisis. La formación de dioxinas alcanza su máximo nivel a temperaturas superiores a 300°C. Sin embargo, los datos procedentes de las incineradoras de residuos urbanos en los Países Bajos no demuestran que exista una relación significativa entre la formación de dioxinas y el bromo que contienen los residuos. No obstante, es necesario continuar las investigaciones con el fin de valorar esta cuestión. En particular, deberán llevarse a cabo estudios complementarios para determinar el umbral por encima del cual las sustancias halogenadas influyen en la formación de dioxinas. Además, la cuestión de la formación de dioxinas durante el reciclado de materiales ignífugos bromados se trata más adelante en este mismo documento. Depósito de RAEE en vertederos Debido a la variedad de sustancias que contienen los RAEE, el vertido de estos residuos conlleva efectos negativos para el medio ambiente. Los contaminantes mencionados que forman parte de los residuos urbanos pueden lixiviarse por efecto de la lluvia y de los diversos procesos físicos y químicos que tienen lugar en los vertederos. Ni que decir tiene que los efectos para el medio ambiente son notablemente más graves cuando los RAEE se depositan en vertederos incontrolados, práctica que sigue siendo común en algunos Estados miembros [68]. [68] A título de ejemplo, en Grecia hay unos 5 000 vertederos en total. Se calcula que alrededor del 70% de ellos son incontrolados (Conference for the planning of waste management, Grecia, 16-17 de enero de 1997). En Portugal, los vertederos incontrolados son aproximadamente 300 (Conference for the planning of waste management, Portugal, 23-24 de enero de 1997). Hay que señalar además que la situación es todavía más crítica en la mayoría de los países en proceso de adhesión a la Unión Europea. Se produce lixiviación de mercurio cuando se destruyen determinados dispositivos electrónicos, como los magnetotérmicos. El vertido de plásticos que contienen cadmio o que incorporan difeniléteres polibromados (PBDE) como agente ignífugo puede dar lugar a la lixiviación de estos materiales al suelo y las aguas subterráneas. Se sabe que los PBB son 200 veces más solubles en el lixiviado de los vertederos que en el agua destilada. También se sabe que las aguas subterráneas ácidas que suelen hallarse en los vertederos disuelven grandes cantidades de iones de plomo que contienen determinados vidrios, como los procedentes de los conos de los tubos de rayos catódicos. Por lo tanto, cabe señalar que el vidrio de estos conos es probablemente el vehículo de contaminación en los vertederos. El mercurio no sólo plantea problemas por lixiviación. También preocupa la evaporación del mercurio metálico y del mercurio de dimetileno, sustancias que se hallan en los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. En este contexto, se calcula que los vertederos suecos emiten en total unas nueve toneladas anuales de mercurio. Esto representa más del 10% de las emisiones atmosféricas de este elemento y, por lo tanto, contribuye de forma importante a aumentar la exposición al mercurio. Con la recogida y el tratamiento del lixiviado de los vertederos controlados que respetan normas técnicas válidas desde el punto de vista ambiental, como las establecidas en la Directiva 99/31/CE, no se elimina la exposición por completo ni se resuelven todos los problemas. Los vertederos de alta calificación técnica disponen de sistemas impermeabilización de los suelos y de recogida del lixiviado. En estos casos, el lixiviado recogido se envía a instalaciones de tratamiento propias o pertenecientes a la red de alcantarillado municipal. En el peor de los casos, los metales pesados pueden trastornar el proceso de depuración, pero en todo caso acaban principalmente en los lodos de las depuradoras y en cantidades pequeñas, aunque incontrolables, en las aguas superficiales. Los lodos de las depuradoras se reutilizan en suelos agrícolas (si, entre otras condiciones, no se superan los límites establecidos en la Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986) o se incineran o depositan en vertederos. En este último caso, se producen problemas similares en relación con las emisiones de los vertederos, ya que no es posible eliminar por completo la exposición por esta vía. Aparte de la situación relativa a la gestión de los vertederos controlados, es necesario subrayar que son bastantes los vertederos que no aplican las mejores tecnologías disponibles en el control de las emisiones. No es probable que se reemplacen la mayoría de los vertederos incontrolados, en el corto y medio plazo, por vertederos de alta calificación técnica en todas las zonas de la Comunidad. En el caso de los vertederos incontrolados, el lixiviado contaminado penetra directamente en el suelo, las aguas freáticas y las aguas superficiales. Este lixiviado puede contaminar el agua hasta el punto de imposibilitar su uso como agua potable, de acuerdo con los límites establecidos en la Directiva 80/778/CEE del Consejo relativa a la calidad del agua para consumo humano. Materiales ignífugos bromados Aunque la lixiviación de los compuestos que contienen los plásticos no tiene gran importancia en el corto plazo, estos compuestos terminan por liberarse más tarde o más temprano, al menos a la velocidad a la que se degrada el plástico. Por lo tanto, esta exposición puede demorarse durante cientos de años. En este contexto de largo plazo, la cuestión principal es si los compuestos se degradarán antes de llegar al lixiviado. Como algunos de ellos son persistentes en el medio ambiente, es probable que los vertederos produzcan emisiones difusas a largo plazo. Es importante señalar que se ha demostrado que los PBB son 200 veces más solubles en el lixiviado de los vertederos que en agua destilada, lo que puede dar lugar a una mayor liberación al medio ambiente. Reciclado de RAEE Metales pesados El reciclado de RAEE que contienen metales pesados -como el plomo, el mercurio y el cadmio- en acerías y fundiciones de plomo y cobre produce emisiones atmosféricas peligrosas. La chatarra metálica contaminada aumenta notablemente las emisiones de estos metales -en especial del mercurio y el cadmio-, que son altamente volátiles. Los filtros que podrían evitar estas emisiones no son de tecnología punta, en especial en las acerías. Materiales ignífugos bromados Los RAEE contienen metales y plásticos halogenados que generan dioxinas y furanos durante su reciclado. Las sustancias halogenadas, en especial los materiales ignífugos bromados, también crean problemas durante la fase de extrusión en el proceso de reciclado de plásticos. Esto se debe al hecho de que, durante el reciclado de los plásticos que contienen materiales ignífugos bromados, pueden formarse dibenzo-p-dioxinas y dibenzofuranos bromados. Varios estudios indican que es este riesgo de formación de dioxinas el que motiva que no se reciclen estos plásticos. En un estudio sueco se ha demostrado que el personal que trabaja en una instalación de desmontaje de aparatos electrónicos tiene niveles de todos los congéneres de PBDE en suero mucho mayores que los del grupo de control. Los resultados demuestran la biodisponibilidad del decaBDE y que la exposición a altos niveles de PBDE se produce en esta instalación. Podría argumentarse que sería posible adoptar medidas de protección que resolviesen estos problemas de salud en el trabajo. Pero es improbable que dichas medidas eliminen suficientemente la exposición de los trabajadores. Además, no sería posible garantizar la aplicación coherente de tales medidas en todas las zonas de la Comunidad. 6. Estrategia de reducción de riesgos por sustitución Esta estrategia se basa en los últimos estudios científicos de evaluación de riesgos de que se dispone y se revisarán en el futuro en función del progreso científico. Alternativas a la sustitución Algunos de los problemas sanitarios y ambientales ligados a las actuales prácticas de gestión de los RAEE podrían reducirse desviando este flujo de residuos de los vertederos e incineradoras, lo que podría lograrse por medio de programas para su recogida selectiva, tratamiento y valorización. Sin embargo, en esta fase no está claro cuándo llegarán a recogerse cantidades importantes, en términos de porcentajes de los aparatos eléctricos y electrónicos puestos en el mercado. Entre tanto, los residuos de estos aparatos, en especial los pequeños, seguirán eliminándose por las vías actuales. Además, aunque sean recogidos por medios selectivos y enviados a los procesos de reciclado, los RAEE comportan riesgos sanitarios o ambientales debido a los metales pesados, PBB y PBDE que contienen. Por lo tanto, la forma más eficaz de reducir dichos riesgos es abandonar el uso de las sustancias que más problemas causan en la fase de gestión de los residuos. Los fabricantes de materiales ignífugos bromados apuntan que los riesgos sanitarios relacionados con la extrusión de plásticos que contienen PBB y PBDE podrían evitarse intensificando las medidas de protección de los trabajadores en las instalaciones de reciclado. A título de ejemplo, se recomienda que lleven mascarillas de protección. Aunque cabría apoyar este tipo de medidas en cualquier caso, la experiencia demuestra que no sería posible aplicarlas de forma estricta en todas las instalaciones de reciclado de la Unión Europea y que no eliminarían ni reducirían notablemente los posibles efectos adversos relacionados con los materiales ignífugos bromados. Evidentemente, la mejor protección para los trabajadores afectados sería la sustitución de las sustancias en cuestión. Proporcionalidad La sustitución de las sustancias analizadas tiene efectos claramente positivos para el medio ambiente. Varios fabricantes han abandonado ya el uso de plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalante y materiales ignífugos halogenados en muchas aplicaciones. Esto indica que los costes derivados son -al menos en el caso de las aplicaciones no incluidas en la lista de exenciones- bastante limitados. Incluso los fabricantes de PBB y pentaPBDE -unidos en el Panel Industrial Europeo de Materiales Ignífugos Bromados (EBFRIP)- apoyan la sustitución de estas sustancias. Además, los miembros de la Asociación Alemana de Industrias Químicas dejaron voluntariamente de fabricar PBDE y PBB ya en 1986, mientras que las principales empresas europeas del sector eléctrico y electrónico han proclamado su política oficial de evitar el uso de estas sustancias en sus productos. En esta línea, el último fabricante europeo de PBB ha abandonado su producción en el año 2000. El único ámbito en el que la industria afirma tener problemas para llevar a cabo la sustitución es el de las pastas de soldadura. La viabilidad técnica y económica de la sustitución del plomo en las sueldas ha sido confirmada por la experiencia práctica de los fabricantes que ya han comenzado a ponerla en práctica. Por lo tanto, en opinión de la Comisión, sería posible eliminar las sueldas plomosas con un coste razonable antes de la fecha límite fijada para el 1 de enero de 2008. Por razones de proporcionalidad, la obligación de sustitución se deja o podría dejarse sin efecto, mediante un procedimiento llevado a cabo por un Comité, en aquellas aplicaciones de las sustancias en cuestión para las que todavía no se dispone de sustitutos o cuando los posibles beneficios ambientales sean menores que los efectos negativos de la sustitución. Sustitutos Las sustancias peligrosas mencionadas ya compiten con otros materiales seguros o menos peligrosos en muchas aplicaciones. En muchos casos ya existen sustitutos. Estos sustitutos tienen un perfil de menor peligrosidad, aunque todavía no es posible llevar a cabo la sustitución de forma generalizada por razones técnicas (calidad del producto, normas, requisitos de pruebas, etc.) y económicas (mayores costes). 7. Bibliografía Evaluation of human toxicity by exposure to lead and inorganic lead compounds, a summary report, Elsa Nielsen, Instituto de Toxicología y Seguridad Alimentaria de la Administración Alimentaria y Veterinaria de Dinamarca, julio de 1999. Heavy Metals, Ministerio de Medio Ambiente y Energía, Dinamarca, n°3, 1994. Some uses of lead and their possible substitute, KEMI, 1994. Risk reduction, Lead, OCDE, 1993. Risk Reduction Monograph No. 4, Mercury, OCDE/GD(94)98, París, 1994. Environmental Consequences of Incineration and Landfilling of Waste from Electr(on)ic Equipment (Copenhague 1995), Consejo Nórdico de Ministros. The European Atmospheric Emission Inventory of Heavy Metals and Persistent Organic Pollutants for 1990, Umweltbundesamt, Alemania, 1997. Identification of Relevant industrial Sources of Dioxins and Furans in Europe, Landesumweltamt, Nordrhein-Westfalen, 1997. 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Flame Retardant Exposure: Polybrominated Diphenyl Ethers in Blood from Swedish Workers, Sjödin y cols., Environmental Health Perspectives, 1999. 2000/0158 (COD) Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 175, Vista la propuesta de la Comisión [69], [69] DO C....... Visto el dictamen del Comité Económico y Social [70], [70] DO C....... Visto el dictamen del Comité de las Regiones [71], [71] DO C....... De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [72], [72] Dictamen del Parlamento Europeo de .. .. ... (DO C .......), Posición común del Consejo de .. . .. (DO C .....) y Decisión del Parlamento Europeo de .. .. .... (DO C ......). ..... Considerando lo siguiente: (1) La política ambiental de la Comunidad, tiene como objetivo, en particular, la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, la protección de la salud de las personas y la utilización prudente y racional de los recursos naturales. Esta política se basa en el principio de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de que quien contamina paga. (2) El programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible ("V Programa de Medio Ambiente") [73] establece que la consecución de un desarrollo sostenible presupone cambiar de forma significativa las pautas actuales de desarrollo, producción, consumo y comportamiento. En él aparecen mencionados los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) como objeto de la acción normativa, con vistas a la aplicación de los principios de prevención, valorización y eliminación segura de los residuos. [73] DO C 138, de 17.5.1993, p. 5. (3) La Comunicación de la Comisión de 30 de julio de 1996 sobre la revisión de la estrategia comunitaria de gestión de residuos [74] establece que, cuando no pueda evitarse la producción de residuos, estos deberán reutilizarse o valorizarse para aprovechar los materiales o la energía que contienen. [74] COM(96) 399 final (4) El Consejo, en su Resolución de 24 de febrero de 1997 sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos [75], invitó a la Comisión a proceder lo antes posible a la supervisión adecuada de los proyectos del programa de flujos de residuos prioritarios, en los que se incluyen los RAEE. [75] DO C 76, de 11.3.1997. (5) El Parlamento Europeo, en su Resolución de 14 de noviembre de 1996 [76], insta a la Comisión a presentar propuestas de directivas sobre distintos flujos de residuos prioritarios, incluidos los residuos eléctricos y electrónicos, propuestas que deben basarse en el principio de responsabilidad del fabricante. En esta misma Resolución, el Parlamento Europeo solicita al Consejo y a la Comisión que presenten propuestas para limitar la producción de residuos, así como la presencia en los mismos de sustancias peligrosas tales como el cloro, el mercurio, el cloruro de polivinilo (PVC), el cadmio y otros metales pesados. [76] DO C 362, de 2.12.1996, p. 241. (6) La Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos [77], modificada posteriormente por la Decisión de la Comisión 96/350/CE [78], se dispone que mediante directivas específicas podrán establecerse disposiciones específicas particulares o complementarias de la Directiva 75/442/CEE, destinadas a regular la gestión de determinadas categorías de residuos. [77] DO L 194, de 25.7.1975, p. 39. [78] DO L 135, de 6.6.1996, p. 32. (7) La cantidad de RAEE que se generan en la Comunidad crece rápidamente, los componentes peligrosos que contienen los aparatos eléctricos y electrónicos constituyen un problema importante durante la fase de gestión de los residuos y el grado de reciclado de RAEE es insuficiente. (8) Los Estados miembros actuando por separado no podrán cumplir con eficacia el objetivo de mejorar la gestión de RAEE. En particular, la distinta aplicación nacional del principio de responsabilidad del fabricante hace que los agentes económicos soporten cargas financieras desiguales. La existencia de políticas nacionales dispares en materia de gestión de los RAEE reduce la eficacia de las políticas nacionales de reciclado. (9) Las disposiciones de la presente Directiva deberán aplicarse a productos y fabricantes con independencia de la técnica de venta empleada, inclusive la venta a distancia y la venta electrónica; (10) El ámbito de aplicación de la presente Directiva debe comprender todos los aparatos eléctricos y electrónicos, tanto los de consumo como los de uso profesional, que puedan acabar en el flujo de residuos urbanos. La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de otros textos normativos comunitarios, en los que se establezcan requisitos sobre seguridad e higiene, y en el ámbito de la gestión de residuos, en particular la Directiva 91/157/CEE relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas [79] modificado por la Directiva 98/101/CE de la Comisión [80]. [79] DO L 78, de 26.3.1991, p. 38. [80] DO L 1, de 5.1.1999, p. 1. (11) Es necesario elaborar con la mayor rapidez posible las disposiciones de que se carece para regular el diseño y la fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos con el fin de reducir al mínimo sus efectos sobre el medio ambiente a lo largo de su vida útil. Con miras a la concordancia general entre las directivas sobre los aparatos eléctricos y electrónicos, dichas disposiciones deben elaborarse de conformidad con los principios establecidos en la Resolución del Consejo de 7 de mayo de 1985 relativa a una nueva aproximación en materia de armonización y normalización [81]. [81] DO C 136, de 4.6.1985, p. 1. (12) La recogida selectiva es condición previa para asegurar el tratamiento y reciclado específicos de los RAEE y es necesaria para alcanzar el nivel deseado de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente de la Comunidad. Los consumidores deben contribuir activamente al éxito de dicha recogida y debe animárseles en este sentido. Con este fin, deben existir instalaciones adecuadas, inclusive puntos de recogida públicos, adonde puedan acudir los particulares para devolver sus residuos sin cargo alguno. (13) Debe establecerse un objetivo de recogida de RAEE procedentes de los hogares particulares, a fin de alcanzar el nivel deseado de protección y objetivos medioambientales armonizados en la Comunidad y, más concretamente, a fin de asegurar que los Estados miembros se esfuerzan por organizar planes de recogida eficientes. (14) Es indispensable el tratamiento específico de los RAEE a fin de evitar la dispersión de contaminantes en el material reciclado o en el flujo de residuos, siendo éste el medio más efectivo para lograr que se alcance el nivel deseado de protección del medio ambiente de la Comunidad. Las instalaciones de reciclado deben cumplir determinados requisitos mínimos a fin de evitar los efectos ambientales negativos derivados del tratamiento de estos residuos; (15) Es preciso lograr un alto grado de valorización, en especial por reutilización o reciclado, y estimular a los fabricantes a incorporar el material reciclado a aparatos nuevos. (16) Es preciso establecer principios básicos a escala comunitaria con respecto a la financiación de la gestión de los RAEE y los programas de financiación han de contribuir a que los programas de recogida tengan buenos resultados y a la aplicación del principio de responsabilidad del fabricante. A fin de obtener la máxima utilidad del principio de responsabilidad del fabricante, estos deben ser animados a cumplir su obligación individualmente, siempre que contribuyan a la financiación de la gestión de los residuos de los productos comercializados con anterioridad a la entrada en vigor de la financiación obligatoria introducida con la presente Directiva. (17) Los usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos de hogares particulares deben tener la posibilidad de devolver sus RAEE sin cargo alguno. Los fabricantes, por lo tanto, deben financiar el tratamiento, valorización y eliminación de los RAEE. A fin de reducir los costes soportados por los fabricantes a raíz de la gestión de los residuos de productos ya comercializados ("residuos históricos"), se debe establecer un período transitorio. La obligación de financiar la gestión de los residuos históricos debe ser compartida por todos los fabricantes existentes y cumplida por medio de sistemas individuales o colectivos. Los sistemas colectivos no deben tener el efecto de excluir a los importadores, a los nuevos operadores y a los fabricantes que operen en mercados altamente especializados o con pequeños volúmenes de producción. (18) Para que los sistemas de recogida de RAEE tengan éxito, es indispensable informar a los usuarios sobre dichos sistemas y sobre la función que desempeñan en la gestión de estos residuos. Esta información implica el correcto marcado de los aparatos eléctricos y electrónicos que pueden acabar en los contenedores de basura o en medios similares de recogida de los residuos urbanos. (19) Es importante que los fabricantes proporcionen información para las instalaciones de tratamiento con el fin de facilitar la gestión y, en particular, el tratamiento de los RAEE. (20) Es necesario disponer de datos relativos a la cantidad y el peso de los aparatos eléctricos y electrónicos que se comercializan y sobre las cantidades de RAEE que se recogen y se reciclan en la Comunidad con el fin de controlar el éxito de los programas de recogida. (21) Dado que las medidas necesarias para la aplicación de la presente Directiva son de alcance general, de acuerdo con la definición que se da en el artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [82], dichas medidas deben adoptarse mediante el procedimiento reglamentario establecido en el artículo 5 de la citada Decisión. [82] DO L 184, de 17.7.1999, p. 23. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 Objetivos La presente Directiva tiene por objeto, en primer lugar, prevenir la generación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), y además, a fomentar la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de dichos residuos, a fin de reducir el vertido de los mismos. Asimismo se pretende mejorar el comportamiento ecológico de todos los agentes económicos que intervienen en el ciclo de vida de los aparatos eléctricos y electrónicos y, en particular, de los agentes directamente implicados en el tratamiento de los residuos derivados de estos aparatos. Artículo 2 Ámbito de aplicación 1. La presente Directiva se aplicará a los aparatos eléctricos y electrónicos pertenecientes a las categorías que se recogen en el anexo I A. 2. Los artículos 4 (apartados 1, 3, 4 y 5), 7 y 9 no se aplicarán a los aparatos pertenecientes a las categorías 8, 9 y 10 del anexo I A. 3. La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de la normativa comunitaria en materia de seguridad e higiene y de la normativa específica sobre gestión de residuos. Artículo 3 Definiciones A efectos de la presente Directiva, se entenderá por: a) "aparatos eléctricos y electrónicos": todos los aparatos que necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos para funcionar debidamente y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos, de acuerdo con las categorías que se establecen en el anexo I A, y destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1 000 V de corriente alterna y 1 500 V de corriente continua; b) "residuos de aparatos eléctricos y electrónicos" o "RAEE": todos los aparatos eléctricos y electrónicos que pasan a ser residuos de acuerdo con la definición que consta en la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE; este término comprende todos aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto en el momento en que se desecha; c) "prevención": todas las medidas adoptadas con la intención de reducir la cantidad y nocividad para el medio ambiente de los RAEE, y sus materiales y sustancias; d) "reutilización": toda operación que permite destinar los RAEE al mismo uso para el que fueron concebidos. Este término comprende el uso continuado de los RAEE devueltos a los puntos de recogida o a los distribuidores, empresas de reciclado o fabricantes; e) "reciclado": el reprocesado de los residuos, dentro de un proceso de producción, para su finalidad inicial o para otros fines, con la excepción de la recuperación de energía. f) "recuperación de energía": el uso de residuos combustibles para generar energía a través de su incineración directa con o sin otros residuos, pero con recuperación de calor; g) "valorización": cualquiera de las operaciones previstas en el anexo II B de la Directiva 75/442/CEE; h) "eliminación": cualquiera de las operaciones previstas en el anexo II A de la Directiva 75/442/CEE; i) "tratamiento": cualquier actividad posterior a la entrega de los RAEE a una instalación para su descontaminación, desmontaje, trituración, valorización o eliminación y cualquier otra operación que se realice con fines de valorización o eliminación de los RAEE y sus componentes; j) "fabricante": cualquier persona o entidad que: i) fabrique y comercialice aparatos eléctricos y electrónicos bajo marcas propias, con independencia de la técnica de venta empleada, incluidas la venta a distancia y la venta electrónica, ii) comercialice con marcas propias aparatos fabricados por terceros, con independencia de la técnica de venta empleada, incluidas la venta a distancia y la venta electrónica o ii) importe a un Estado miembro aparatos eléctricos y electrónicos de forma profesional; k) "distribuidor": cualquier persona o entidad que suministre un producto, en condiciones comerciales, a otra persona o entidad que vaya a utilizar dicho producto; l) "RAEE procedentes de hogares particulares": RAEE procedentes de hogares particulares, así como RAEE de uso comercial, industrial, institucional o de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, sean parecidos a los procedentes de hogares particulares; m) "sustancia o preparado peligroso": cualquier sustancia o preparado que se considere peligroso de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 67/548/CEE [83] o de la Directiva 88/379/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo [84]. [83] DO L 196, de 16.8.1967, p. 1. [84] DO L 200, de 30.7.1999, p. 1. Artículo 4 Recogida selectiva 1. Los Estados miembros garantizarán que se organicen sistemas que permitan a los distribuidores y a los usuarios finales devolver gratuitamente los RAEE procedentes de hogares particulares. Los Estados miembros velarán además por la disponibilidad y accesibilidad de las instalaciones de recogida que sean necesarias en función de la densidad de población. 2. Los Estados miembros velarán por que los distribuidores, cuando suministren un producto nuevo, se ofrezcan a hacerse cargo de forma gratuita de los RAEE similares, procedentes de hogares particulares, a condición de que el aparato en cuestión esté exento de contaminantes (incluidos los de tipo radiactivo y biológico). 3. Los Estados miembros garantizarán que los fabricantes se encarguen de recoger los RAEE no procedentes de hogares particulares. Se les permitirá organizar y gestionar sistemas de recogida de los RAEE procedentes de hogares particulares de manera voluntaria e individual. 4. Los Estados miembros garantizarán que todos los RAEE recogidos se transporten a instalaciones de tratamiento autorizadas. El sistema de recogida selectiva y transporte de estos RAEE se organizará de tal modo que los componentes o aparatos enteros susceptibles de ser reutilizados o reciclados puedan serlo de la manera más adecuada. 5. Los Estados miembros se esforzarán por conseguir que, a más tardar el 31 de diciembre de 2005, se recojan, por medios selectivos, en promedio cuatro kilogramos de RAEE procedentes de hogares particulares por habitante. Tan pronto como sea posible, en base a la información prevista en el artículo 11, formular un objetivo de recogida de estos residuos en forma de porcentaje de la cantidad de aparatos eléctricos y electrónicos vendidos a usuarios particulares, el Consejo y el Parlamento, actuando a propuesta de la Comisión, y teniendo en cuenta la experiencia técnica y económica adquirida en los Estados miembros, establecerán tales objetivos con carácter obligatorio. Artículo 5 Tratamiento 1. Los Estados miembros garantizarán que los fabricantes se encarguen del tratamiento de los RAEE. A efectos de garantizar la aplicación del artículo 4 de la Directiva 75/442/CEE, el tratamiento incluirá, como mínimo, la eliminación de todos los fluidos y el tratamiento selectivo de conformidad con lo estipulado en el anexo II de la presente Directiva, a condición de que no dificulte la reutilización y el reciclado de componentes o aparatos enteros. 2. Los Estados miembros velarán por que todo establecimiento o entidad que realice operaciones de tratamiento obtenga un permiso de las autoridades competentes, en cumplimiento de los artículos 9 y 10 de la Directiva 75/442/CEE. La dispensa de este permiso que se menciona en la letra b) del apartado 1 del artículo 11 de la Directiva 75/442/CEE podrá aplicarse a las operaciones de recuperación de RAEE a condición de que las autoridades competentes realicen una inspección previa al registro a efectos de garantizar la aplicación del artículo 4 de la Directiva 75/442/CEE. Esta inspección tendrá por objeto verificar: (a) los tipos y cantidades de residuos que deberán tratarse; (b) los requisitos técnicos generales que deberán cumplirse; (c) las precauciones de seguridad que deberán adoptarse. La inspección se realizará una vez al año y los Estados miembros remitirán sus resultados a la Comisión. 3. Los Estados miembros velarán por que todo establecimiento o entidad que realice operaciones de tratamiento cumpla los requisitos técnicos que se estipulan en el anexo III con respecto al almacenamiento y tratamiento de los RAEE. 4. Los Estados miembros garantizarán que el permiso a que se refiere el apartado 2 incluya todas las condiciones necesarias para el cumplimiento de los requisitos estipulados en los apartados 1 y 3, así como en el artículo 6. 5. Las operaciones de tratamiento también podrán realizarse fuera del Estado miembro respectivo o fuera de la Comunidad, a condición de que el transporte de los RAEE cumpla las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 259/93 [85]. [85] DO L 30, de 6.2.1993, p. 1. Artículo 6 Valorización 1. Los Estados miembros garantizarán que los fabricantes organicen sistemas para la valorización de los RAEE recogidos por medios selectivos, en cumplimiento de la presente Directiva. 2. Los Estados miembros garantizarán que, a más tardar, el 31 de diciembre de 2000, los fabricantes cumplan los siguientes objetivos de recogida selectiva de residuos: a) Con respecto a todos los RAEE pertenecientes a la categoría 1 (grandes electrodomésticos) del anexo I A, el porcentaje de valorización deberá aumentar, como mínimo, hasta el 80% en peso medio por aparato y el porcentaje de reutilización y reciclado de componentes, materiales y sustancias deberá aumentar, como mínimo, hasta el 75% en peso medio por aparato. b) Con respecto a todos los RAEE pertenecientes a las categorías 2, 4, 6 y 7 del anexo I A, con excepción de los aparatos que contengan tubos de rayos catódicos, el porcentaje de valorización deberá aumentar, como mínimo, hasta el 60 % en peso de los aparatos y el porcentaje de reutilización y reciclado de componentes, materiales y sustancias deberá aumentar, como mínimo, hasta el 50% en peso de los aparatos. c) Con respecto a todos los RAEE pertenecientes a la categoría 3 del anexo I A, con excepción de los aparatos que contengan tubos de rayos catódicos, el porcentaje de valorización deberá aumentar, como mínimo, al 75% en peso de los aparatos y el porcentaje de reutilización y reciclado de componentes, materiales y sustancias deberá aumentar, como mínimo, hasta el 65% en peso de los aparatos. d) Con respecto a las lámparas de descarga luminosa, el porcentaje de reutilización y reciclado de componentes, materiales y sustancias deberá alcanzar, como mínimo, el 80% en peso de las lámparas. e) Con respecto a todos los RAEE que contengan un tubo de rayos catódicos, el porcentaje de valorización deberá aumentar, como mínimo, hasta el 75% en peso medio por aparato y el porcentaje de reutilización y reciclado de componentes, materiales y sustancias deberá aumentar, como mínimo, hasta el 70% en peso medio por aparato. 3. A más tardar el 31 de diciembre de 2004 se adoptarán con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 14, las disposiciones de aplicación para controlar el cumplimiento de los objetivos contemplados en el apartado 2 del presente artículo por parte de los Estados miembros. 4. El Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, establecerán objetivos de valorización, reutilización y reciclado para los años posteriores a 2008. Artículo 7 Financiación relativa a los RAEE procedentes de hogares particulares 1. Los Estados miembros garantizarán que los poseedores de RAEE procedentes de hogares particulares puedan devolver estos residuos sin cargo alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 4. 2. Los Estados miembros garantizarán que, cinco años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, los fabricantes financien la recogida de los RAEE procedentes de hogares particulares que se pongan a su disposición en las instalaciones de recogida establecidas de conformidad con el apartado 1 del artículo 4, así como el tratamiento, valorización y eliminación correcta, desde el punto de vista del medio ambiente, de los RAEE. 3. La financiación contemplada en el apartado 2 podrá disponerse por medio de sistemas colectivos o individuales. No deberá darse ningún tipo de discriminación entre los fabricantes que opten por sistemas colectivos o por sistemas individuales. La obligación de financiar la gestión de los residuos comercializados con anterioridad a la expiración del periodo contemplado en el apartado 2 ("residuos históricos") deberá ser compartida por todos los fabricantes existentes. Cuando un fabricante que opte por un sistema individual no pueda demostrar que cumple con su obligación con respecto a una parte equitativa de los residuos históricos, contribuirá a la financiación de un sistema alternativo. Artículo 8 Financiación relativa a los RAEE no procedentes de hogares particulares Los Estados miembros garantizarán que la financiación de los costes de recogida, tratamiento, valorización y eliminación correcta, desde el punto de vista del medio ambiente, de los RAEE no procedentes de hogares particulares, se fije mediante acuerdos entre el fabricante y el usuario del aparato en el momento de formalizar la compra. Artículo 9 Información para los usuarios 1. Los Estados miembros garantizarán que los usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos de hogares particulares reciban la información necesaria con respecto a lo siguiente: a) sistemas de devolución y recogida de que disponen, b) cómo pueden contribuir a la reutilización, reciclado y otras formas de valorización de RAEE, c) qué significa el símbolo ilustrado en el anexo IV. 2. Los Estados miembros alentarán a los consumidores a contribuir a la recogida, el tratamiento y la valorización de los RAEE. 3. Los Estados miembros garantizarán, con vistas a conseguir un alto porcentaje de recogido, que los fabricantes marquen debidamente, con el símbolo ilustrado en el anexo IV, los aparatos eléctricos y electrónicos que puedan acabar en contenedores de basura o medios similares de recogida de residuos urbanos. Si es necesario -en casos excepcionales-, por las dimensiones o por la función del producto, se estampará el símbolo en el envase del aparato. Artículo 10 Información para las instalaciones de tratamiento Los Estados miembros velarán por que los fabricantes proporcionen, de acuerdo con las necesidades de las instalaciones de tratamiento, información apropiada para identificar los distintos componentes y materiales de los aparatos eléctricos y electrónicos y la ubicación de las sustancias y preparados peligrosos en dichos aparatos. Artículo 11 Requisitos de información 1. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión información anual sobre cantidades y categorías de aparatos eléctricos y electrónicos comercializados, recogidos y reciclados en los Estados miembros, tanto en número como en peso. 2. Los Estados miembros velarán por que la información que se exige en el apartado 1 se transmita a la Comisión, a más tardar, el 1 de enero de 2007 y cada tres años a partir de entonces. Esta información se facilitará en el formato que se establecerá en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 14. Artículo 12 Informes preceptivos Sin perjuicio de los requisitos del artículo 11, los Estados miembros remitirán a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente Directiva cada tres años. Este informe se preparará basándose en cuestionario o esquema elaborado por la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE [86], con vistas a crear bases de datos sobre RAEE y su tratamiento. Dicho cuestionario o esquema se enviará a los Estados miembros seis meses antes del comienzo del período cubierto por el informe. Éste último se remitirá a la Comisión en un plazo de nueve meses a partir de la finalización del período de tres años que cubra. [86] DO L 377, de 31.12.1991, p. 48. El primer informe cubrirá el período trienal que comenzará el 1 de enero de 2006. La Comisión publicará un informe sobre la aplicación de la presente Directiva en un plazo de nueve meses a partir de la recepción de los informes de los Estados miembros. Artículo 13 Adaptación al progreso científico y técnico Toda modificación necesaria para adaptar los anexos II, III y IV a la luz del progreso científico y técnico se adoptará de acuerdo con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 14. Artículo 14 Comité 1. La Comisión estará asistida por el Comité instituido en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE. 2. En toda referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento reglamentario establecido en el artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE, en cumplimiento del apartado 3 del artículo 7 y del artículo 8 de la misma. 3. El período previsto en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE será de tres meses. Artículo 15 Incorporación a la legislación nacional 1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2004 [18 meses después de su adopción]. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. 2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. Artículo 16 Entrada en vigor La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Artículo 16 Destinatarios Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por el Consejo La Presidenta El Presidente ANEXO IA CATEGORÍAS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS QUE ABARCA LA PRESENTE DIRECTIVA (1) Grandes electrodomésticos (2) Pequeños electrodomésticos (3) Equipos de TI y telecomunicaciones (4) Aparatos electrónicos de consumo (5) Aparatos de alumbrado (6) Herramientas eléctricas y electrónicas (7) Juguetes (8) Materiales médicos (con excepción de todos los productos implantados e infectados) (9) Instrumentos de mando y control (10) Máquinas expendedoras ANEXO IB LISTA INDICATIVA DE PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN LAS CATEGORÍAS QUE SE RECOGEN EN EL ANEXO I A 1. Grandes electrodomésticos Grandes equipos refrigeradores Frigoríficos Congeladores Lavadoras Secadoras Lavavajillas Cocinas Hornos eléctricos Placas de calor eléctricas Hornos de microondas Aparatos de calefacción Calentadores eléctricos Ventiladores eléctricos Aparatos de aire acondicionado 2. Pequeños electrodomésticos Aspiradoras Limpiamoquetas Planchas Tostadoras Freidoras Molinillos de café Cuchillos eléctricos Cafeteras Secadores para el cabello Cepillos de dientes Máquinas de afeitar Relojes Balanzas 3. Equipos de TI y telecomunicaciones Proceso de datos centralizado: Grandes ordenadores Miniordenadores Unidades de impresión Sistemas informáticos personales: Ordenadores personales (con unidad central, ratón, pantalla y teclado) Ordenadores portátiles (con unidad central, ratón, pantalla y teclado) Ordenadores portátiles tipo "notebook" Ordenadores portátiles tipo "notepad" Impresoras Copiadoras Máquinas de escribir eléctricas y electrónicas Calculadoras de sobremesa y de bolsillo Sistemas y terminales de usuario Fax Télex Teléfonos Teléfonos de pago Teléfonos inalámbricos Teléfonos celulares Contestadores automáticos 4. Aparatos electrónicos de consumo Aparatos de radio (radiorrelojes, radiocasetes) Televisores Videocámaras Vídeos Cadenas de alta fidelidad Amplificadores de sonido Instrumentos musicales 5. Aparatos de alumbrado Luminarias Lámparas fluorescentes rectas Lámparas fluorescentes compactas Lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de alta presión y las lámparas de haluros metálicos Lámparas de sodio de baja presión Otros aparatos de alumbrado, inclusive lámparas de filamentos 6. Herramientas eléctricas y electrónicas Taladradoras Sierras Máquinas de coser 7. Juguetes Trenes eléctricos o coches de carreras en pista eléctrica Consolas portátiles Videojuegos 8. Material médico (con excepción de todos los productos implantados e infectados) Aparatos de radioterapia Cardiología Diálisis Ventiladores pulmonares Medicina nuclear Aparatos de laboratorio para diagnóstico in vitro Analizadores Congeladores 9. Instrumentos de mando y control Detector de humos Reguladores de calefacción Termostatos 10. Máquinas expendedoras Máquinas expendedoras de bebidas Máquinas expendedoras de botellas o latas frías o calientes Máquinas expendedoras de productos sólidos ANEXO II Tratamiento selectivo de materiales y componentes de aparatos eléctricos y electrónicos de conformidad con el apartado 1 del artículo 5 1) Como mínimo, deberán extraerse los siguientes componentes, sustancias y preparados de todos los aparatos eléctricos y electrónicos recogidos por medios selectivos: * Condensadores que contengan PCB * Componentes que contengan mercurio, como los interruptores * Pilas * Circuitos impresos * Cartuchos de tóner, de líquido y pasta, así como tóner de color * Materiales ignífugos bromados que contengan plástico * Residuos de amianto * Tubos de rayos catódicos * CFC, HCFC o HFC * Lámparas de descarga luminosa * Pantallas de cristal líquido de más de 100 centímetros cuadrados de superficie y todas las provistas de lámparas de descarga luminosa como iluminación de fondo. Estos componentes, sustancias y preparados se eliminarán o se valorizarán de conformidad con lo estipulado en el artículo 4 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo. 2) Los siguientes componentes de aparatos eléctricos y electrónicos recogidos por medios selectivos deberán someterse al tratamiento indicado: * Tubos de rayos catódicos: deberá eliminarse el revestimiento fluorescente. * Aparatos que contengan CFC, HCFC o HFC: Los CFC presentes en la espuma y en el circuito de refrigeración se extraerán y se destruirán por medios adecuados. Los HCFC o HFC presentes en la espuma y en el circuito de refrigeración se extraerán y se destruirán o se reciclarán por medios adecuados. * Lámparas de descarga luminosa: se eliminará el mercurio. ANEXO III Requisitos técnicos de conformidad con el apartado 3 del artículo 5 1) Establecimientos para el almacenamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (sin perjuicio de los requisitos de la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos): - Superficies impermeables. - Revestimientos resistentes a la intemperie. 2) Establecimientos para el tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: - Balanzas para pesar los residuos tratados. - Superficies impermeables y revestimientos resistentes a la intemperie para ciertas zonas. - Almacenamiento apropiado de piezas desmontadas. - Recipientes apropiados para el almacenamiento de pilas, condensadores que contengan PCB o PCT y otros residuos peligrosos. - Aparatos para el tratamiento del agua, incluida la lluvia. ANEXO IV Símbolo para marcar aparatos eléctricos y electrónicos El símbolo que indica la recogida selectiva de aparatos eléctricos y electrónicos es el contenedor de basura tachado, tal como aparece representado a continuación: este símbolo se estampará de manera visible, legible e indeleble. >REFERENCIA A UN GRÁFICO>