52000PC0338

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CE) n° 2742/1999 por el que se establecen, para el año 2000, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sean necesarias limitaciones de capturas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 66/98 /* COM/2000/0338 final */


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CE) n° 2742/1999 por el que se establecen, para el año 2000, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sean necesarias limitaciones de capturas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 66/98

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento (CE) n° 2742/1999 del Consejo establece, entre otras disposiciones, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas comunitarias en el año 2000. Entre estas posibilidades de pesca se ha establecido un TAC de 16.000 toneladas para la anchoa del Golfo de Vizcaya (subzona CIEM VIII), cifra que se adoptó sobre la base de dictámenes científicos que señalaban que en 2000 la biomasa de reproductores podía hallarse en niveles peligrosamente bajos.

El análisis por parte del Comité científico, técnico y económico de la pesca (CCTEP) de los nuevos resultados de los estudios realizados puede desembocar en conclusiones científicas mucho más positivas sobre el tamaño de la población de anchoa en 2000. Este Comité también ha estudiado los efectos a largo plazo de las distintas medidas de gestión y, además, los datos en los que se basan los dictámenes científicos han mejorado desde la adopción en diciembre de 1999 del Reglamento de los TAC.

Por consiguiente, es necesario disponer de la posibilidad de ajustar el TAC cuando se conozca el análisis de los nuevos resultados, a fin de seguir proporcionando una protección adecuada a la población de reproductores sin limitar innecesariamente las posibilidades de captura.

Dado que este asunto requiere una intervención rápida, se propone que se autorice a la Comisión para modificar el TAC con arreglo a una norma preacordada cuya finalidad es lograr el objetivo de conservar la población y evitar la interrupción de la pesca si dicha población no está en peligro.

Se solicita al Consejo que adopte la presente propuesta con el fin proporcionar una protección adecuada a la población de anchoa y, si es posible, permitir a los pescadores hacer uso de nuevas posibilidades de pesca y continuar faenando en condiciones apropiadas.

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CE) n° 2742/1999 por el que se establecen, para el año 2000, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sean necesarias limitaciones de capturas, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 66/98

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura [1], en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

[1] DO L 389, 31.12.1992, p. 1.

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2742/1999 [2] fija un TAC de 16.000 toneladas para la anchoa del Golfo de Vizcaya (subzona CIEM VIII). Esta cifra fue fijada en función de dictámenes científicos que señalaban que en 2000 la biomasa de reproductores podía encontrarse en niveles peligrosamente bajos.

[2] DO L 341, 31.12.1999, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no.../2000 (DO L..., ....2000).

(2) El Comité científico, técnico y económico de la pesca va a facilitar una evaluación científica más favorable sobre la situación de la biomasa de reproductores a más tardar el 7 de junio de 2000.

(3) De acuerdo con los dictámenes científicos, es necesario aplicar medidas de gestión para evitar que la biomasa de reproductores sea inferior a 18.000 toneladas. Si dicha biomasa superara considerablemente esa cifra, podría establecerse un TAC más elevado que igualase el TAC histórico de 33.000 toneladas.

(4) A la vista de las nuevas evaluaciones disponibles de la biomasa de reproductores, es necesario que se adopte una decisión al respecto con rapidez y que la Comisión revise las posibilidades de pesca en función de las normas que figuran en el Anexo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2742/1999 se modifica como sigue:

1. Se añade el artículo 3 bis siguiente:

"Artículo 3 bis

1. Se autoriza a la Comisión para modificar las posibilidades de pesca de anchoa en la subzona CIEM VIII que figuran en el anexo I D con arreglo a la evaluación de la situación a 1 de mayo de 2000 de la biomasa de reproductores facilitada por el Comité científico, técnico y económico de la pesca y de conformidad con las normas establecidas en el anexo XV.

2. Al efectuar la modificación de las posibilidades de pesca, el incremento que experimenten las cuotas de los correspondientes Estados miembros como consecuencia de la atribución de cantidades suplementarias se ajustará al principio de la estabilidad relativa.

3. Sin perjuicio de la cuota establecida en el anexo I D para la anchoa de la subzona CIEM VIII, si la evaluación facilitada por el Comité científico, técnico y económico de la pesca muestra que el nivel de la biomasa de reproductores a 1 de mayo de 2000 es inferior a 18.000 toneladas, la Comisión prohibirá esta pesquería."

2. El anexo se añade como anexo XV.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

Anexo

Biomasa de reproductores de anchoa a 1 de mayo de 2000 según la evaluación del CCTEP(B) // Incremento del TAC (toneladas)

B superior a 36 000 t // 17 000

B situada entre 18 000 t y 36 000 t //

TGRAPH

y redondear el resultado a 10 t.