52000PC0337

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad en el Consejo de Asociación respecto de la aplicación del artículo 68 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra /* COM/2000/0337 final */


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Comunidad en el Consejo de Asociación respecto de la aplicación del artículo 68 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El artículo 68 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, se refiere al funcionamiento del Consejo de Asociación y precisa que éste adoptará su reglamento interno.

2. El proyecto elaborado por la Comisión se ajusta fielmente a los reglamentos internos adoptados en el marco de otros acuerdos de asociación, especialmente los Acuerdos con los países de Europa Central y Oriental o con Túnez.

3. Se insta al Consejo a que adopte en forma de posición común de la Comunidad el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación CE-Israel que se adjunta, por el que se adopta el reglamento interno de éste último, y que lleva anejo un proyecto de reglamento interno del Comité de Asociación.

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Comunidad en el Consejo de Asociación respecto de la aplicación del artículo 68 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo segundo del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, e Israel, por otra, se celebró el 17 de abril de 2000.

(2) El artículo 68 del Acuerdo establece que el Consejo de Asociación debe adoptar su propio reglamento interno.

DECIDE:

Artículo único

La posición que deberá adoptar la Comunidad en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, por lo que se refiere a la aplicación del artículo 68 del Acuerdo, se ajustará al proyecto de Decisión del Consejo de Asociación anejo a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

Proyecto de Decisión n° 1/2000 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, por la que se adopta el reglamento interno de dicho Consejo de Asociación

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, e Israel, por otra, y, en particular, sus artículos 67 a 75,

Considerando que el Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2000,

DECIDE:

Artículo 1

Presidencia

La Presidencia del Consejo de Asociación la ejercerán, por turno y por un período de doce meses, un representante del Consejo de la Unión Europea, en nombre de la Comunidad y sus Estados miembros, y un representante del Gobierno de Israel. El primer período dará comienzo en la fecha del primer Consejo de Asociación y finalizará el 31 de diciembre de 2000.

Artículo 2

Reuniones

Una vez al año, el Consejo de Asociación celebrará una reunión ministerial ordinaria. Podrá convocar asimismo sesiones extraordinarias a petición de una de las Partes y previo acuerdo de la otra.

Salvo si las Partes convinieran otra cosa, cada una de las sesiones del Consejo de Asociación se celebrará en el lugar habitual de las sesiones del Consejo de la Unión Europea en la fecha convenida entre ambas Partes.

Las sesiones del Consejo de Asociación serán convocadas conjuntamente por los secretarios del Consejo de Asociación de acuerdo con el Presidente.

Artículo 3

Representación

Los miembros del Consejo de Asociación que no puedan asistir a una reunión podrán enviar a un representante. Cuando un miembro desee hacer uso de esta posibilidad, deberá notificar al presidente el nombre de su representante antes de la reunión en la que vaya a ser representado.

El representante de un miembro del Consejo de Asociación ejercerá todos los derechos de dicho miembro.

Artículo 4

Delegaciones

Los miembros del Consejo de Asociación podrán ir acompañados de funcionarios.

Antes de cada reunión, se informará al Presidente de la composición prevista por cada una de las Partes para su delegación.

Cuando en el orden del día figuren asuntos que afecten al Banco Europeo de Inversiones, un representante de éste asistirá a las reuniones del Consejo de Asociación como observador.

El Consejo de Asociación podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas.

Artículo 5

Secretaría

Un funcionario de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y uno de la Misión de Israel en Bruselas ejercerán conjuntamente las funciones de Secretario del Consejo de Asociación.

Artículo 6

Correspondencia

La correspondencia destinada al Consejo de Asociación se dirigirá al Presidente del Consejo de Asociación a la dirección de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Los dos secretarios se ocuparán de transmitir esa correspondencia al Presidente del Consejo de Asociación y, cuando proceda, de difundirla entre los demás miembros del Consejo de Asociación. En tal caso, los destinatarios serán la Secretaría General de la Comisión, las representaciones permanentes de los Estados miembros y la Misión de Israel en Bruselas.

Las comunicaciones procedentes del Presidente del Consejo de Asociación serán enviadas a los destinatarios por los dos secretarios y se divulgarán, cuando proceda, entre los demás miembros del Consejo de Asociación, remitiéndolas a las direcciones indicadas en el párrafo anterior.

Artículo 7

Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del Consejo de Asociación no serán públicas.

Artículo 8

Orden del día de las reuniones

1. El Presidente establecerá el orden del día provisional de cada sesión. Los secretarios del Consejo de Asociación lo transmitirán a los destinatarios mencionados en el artículo 6, a más tardar quince días antes del principio del período de sesiones.

El orden del día provisional incluirá los puntos cuya inscripción haya sido solicitada al Presidente al menos veintiún días antes del principio del periodo de sesiones, quedando entendido que estos puntos sólo figurarán en el orden del día provisional si los documentos correspondientes se han transmitido a los secretarios a más tardar en la fecha de envío del orden del día correspondiente.

El orden del día deberá ser aprobado por el Consejo de Asociación al comienzo de cada reunión. Por acuerdo de ambas Partes, podrán incluirse puntos que no aparecían en el orden del día provisional.

2. De acuerdo con ambas Partes, el Presidente podrá reducir los plazos mencionados en el apartado 1, con el fin de atender a los requisitos de casos particulares.

Artículo 9

Actas

Los dos secretarios elaborarán un proyecto de acta de cada sesión.

Para cada punto del orden del día, el acta incluirá, por regla general:

- la documentación presentada al Consejo de Asociación;

- las declaraciones que algún miembro del Consejo de Asociación solicite que se incluyan;

- las decisiones tomadas, las declaraciones convenidas y las conclusiones adoptadas sobre asuntos concretos.

El proyecto de acta se someterá a la aprobación del Consejo de Asociación. Se aprobará en los tres meses consecutivos a cada reunión del Consejo de Asociación. Una vez aprobada, el acta será firmada por el Presidente y por los dos secretarios. Se conservará en los archivos de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que será el depositario de los documentos de la Asociación, remitiéndose a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 6 una copia del acta certificada conforme.

Artículo 10

Decisiones y recomendaciones

1. El Consejo de Asociación adoptará sus decisiones y recomendaciones por común acuerdo de las Partes.

Por acuerdo de ambas Partes, el Consejo de Asociación podrá adoptar decisiones o recomendaciones mediante procedimiento escrito en los períodos entre dos sesiones.

2. Las decisiones y recomendaciones del Consejo de Asociación previstas en el artículo 69 del Acuerdo Euromediterráneo llevarán el título de "decisión" y "recomendación", respectivamente, seguido de un número de orden, de la fecha de su adopción y de una indicación sobre su asunto.

Las decisiones y recomendaciones del Consejo de Asociación irán firmadas por el Presidente y autentificadas por los dos secretarios.

Las decisiones y las recomendaciones se remitirán a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 6.

El Consejo de Asociación podrá acordar la publicación de sus decisiones y recomendaciones en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el "Reshumot" de Israel.

Artículo 11

Régimen lingüístico

Las lenguas oficiales del Consejo de Asociación serán las lenguas oficiales de ambas Partes.

Salvo decisión en contrario, el Consejo de Asociación se basará para sus debates en documentación redactada en dichas lenguas.

Artículo 12

Gastos

La Comunidad e Israel sufragarán por separado los gastos generados por su participación en las reuniones del Consejo de Asociación por lo que respecta a personal, viajes y manutención, correos y telecomunicaciones.

La Comunidad sufragará los gastos relativos a la interpretación en las sesiones y la traducción y la reproducción de documentos, a excepción de los relativos a la interpretación o a la traducción hacia la lengua hebrea o a partir de ésta, que correrán a cargo de Israel.

Los gastos correspondientes a la organización material de las reuniones serán sufragados por la Parte en la que se celebren las reuniones.

Artículo 13

Comité de Asociación

1. El Comité de Asociación asistirá al Consejo de Asociación en el ejercicio de sus funciones. Estará compuesto por representantes de los miembros del Consejo de la Unión Europea y de los miembros de la Comisión de las Comunidades Europeas, por una parte, y por representantes del Gobierno de Israel, por otra, normalmente funcionarios de alto nivel.

2. El Comité de Asociación preparará las reuniones y las deliberaciones del Consejo de Asociación, ejecutará las decisiones de éste cuando proceda y, en general, garantizará la continuidad de la relación de asociación y el correcto funcionamiento del Acuerdo Euromediterráneo. Examinará cualquier cuestión que le remita el Consejo de Asociación o que pudiera plantearse en el marco de la aplicación cotidiana del Acuerdo Euromediterráneo y someterá a la aprobación del Consejo de Asociación propuestas o proyectos de decisión o recomendación.

3. Cuando el Acuerdo Euromediterráneo prevea la obligación de consultar o la posibilidad de una consulta, ésta podrá celebrarse en el Comité de Asociación y proseguirse en el Consejo de Asociación, si así lo acordaran las dos Partes.

4. En el Anexo de la presente Decisión se adjunta el reglamento interno del Comité de Asociación.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo de Asociación El Presidente

ANEXO II

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN

Artículo 1

Presidencia

La Presidencia del Comité de Asociación la ejercerán, por turno y por un período de doce meses, un representante del Consejo de la Unión Europea, en nombre de la Comunidad y sus Estados miembros, y un representante del Gobierno de Israel. El primer período dará comienzo en la fecha del primer Consejo de Asociación y finalizará el 31 de diciembre de 2000.

Artículo 2

Reuniones

El Comité de Asociación se reunirá cuando las circunstancias lo aconsejen y por acuerdo de ambas Partes.

El lugar y la fecha de cada reunión del Comité de Asociación serán fijados por acuerdo de ambas Partes.

En general, las reuniones del Comité de Asociación serán convocadas por el Presidente al menos una vez al año.

Artículo 3

Delegaciones

Antes de cada reunión se informará al Presidente de la composición prevista por cada una de las Partes para su delegación.

Artículo 4

Secretaría

Un funcionario de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y uno del Gobierno de Israel ejercerán conjuntamente las funciones de Secretario del Consejo de Asociación.

Todas las comunicaciones destinadas al Presidente del Comité de Asociación o que emanen de él en el marco de la presente Decisión se remitirán a los secretarios del Comité de Asociación así como a los secretarios y al Presidente del Consejo de Asociación.

Artículo 5

Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del Comité de Asociación no serán públicas.

Artículo 6

Orden del día de las reuniones

1. El Presidente establecerá el orden del día provisional de cada reunión. Los secretarios del Comité de Asociación lo transmitirán a los destinatarios mencionados en el artículo 4 a más tardar quince días antes del principio de la reunión.

El orden del día provisional incluirá los puntos que figuren en las solicitudes de inscripción que obren en poder del Presidente al menos veintiún días antes del principio de la reunión, quedando entendido que esos puntos sólo figurarán en el orden del día provisional si los documentos correspondientes se han transmitido a los secretarios a más tardar en la fecha de envío de ese orden del día.

El Comité de Asociación podrá invitar a expertos a sus reuniones con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas.

El orden del día deberá ser aprobado por el Comité de Asociación al comienzo de cada reunión. Por acuerdo de ambas Partes, podrán incluirse puntos que no aparecían en el orden del día provisional.

2. Cuando algún caso particular así lo exija, el Presidente podrá reducir los plazos indicados en el apartado 1, previo acuerdo con las dos Partes.

Artículo 7

Actas

Se levantará acta de cada reunión, tomando como base una síntesis que elaborará el Presidente de las conclusiones a las cuales hubiera llegado el Comité de Asociación.

Una vez aprobada por el Comité de Asociación, el acta será firmada por el Presidente y los dos secretarios y cada una de las Partes conservará un ejemplar. Se remitirá una copia del acta a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 4.

Artículo 8

Deliberaciones

En los casos determinados en los que el Comité de Asociación, en virtud del Acuerdo Euromediterráneo, esté habilitado por el Consejo de Asociación para tomar decisiones y/o recomendaciones, estos actos llevarán el título de "decisión" y de "recomendación", respectivamente, seguido de un número de orden, de la fecha de su adopción y de una indicación sobre su asunto.

Cada vez que el Comité de Asociación tome una decisión se aplicarán, mutatis mutandis, el artículo 10 y el artículo 11 de la Decisión n° 1/2000 del Consejo de Asociación por la que se adopta el reglamento interno de éste.

Los destinatarios de las decisiones y recomendaciones del Comité de Asociación serán los contemplados en el artículo 4 del presente anexo.

Artículo 9

Gastos

La Comunidad e Israel asumirá los gastos correspondientes a su participación en las reuniones del Comité de Asociación así como en todo grupo de trabajo que pueda constituirse con arreglo al artículo 73 del Acuerdo Euromediterráneo, por lo que se refiere tanto a los gastos de personal, viaje y estancia como a los de correo y telecomunicaciones.

La Comunidad sufragará los gastos relativos a la interpretación en las sesiones y la traducción y la reproducción de documentos, a excepción de los relativos a la interpretación o a la traducción hacia la lengua hebrea o a partir de ésta, que correrán a cargo de Israel.

Los gastos correspondientes a la organización material de las reuniones serán sufragados por la Parte en la que se celebren las reuniones.