52000PC0305

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad en relación con el reglamento interno de conformidad con el artículo 63 del Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra parte /* COM/2000/0305 final - ACC 2000/0059 */


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Comunidad en relación con el reglamento interno de conformidad con el artículo 63 del Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra parte

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El 1 de julio de 1997 entró en vigor el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra parte.

2. El apartado 1 del artículo 63 del Acuerdo prevé la creación de un Comité mixto Comunidad Europea-Autoridad Palestina de comercio y cooperación.

3. A petición del Presidente Arafat, el Comisario Patten ha convocado la primera reunión del Comité mixto para el 22 de mayo de 2000.

4. De conformidad con el apartado 3 del artículo 63 del Acuerdo, el Comité mixto elaborará su propio reglamento interno.

5. La Comisión solicita por tanto al Consejo que defina la posición de la Comunidad para presentarla al Comité mixto en la reunión del 22 de mayo de 2000.

2000/0059 (ACC)

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Comunidad en relación con el reglamento interno de conformidad con el artículo 63 del Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra parte

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo que sigue:

(1) el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra parte, se celebró el 2 de junio de 1997,

(2) de conformidad con el apartado 3 del artículo 63 de dicho Acuerdo, el Comité mixto elaborará su propio reglamento interno,

DECIDE:

Artículo único

La posición que la Comunidad adoptará en el Comité mixto creado de conformidad con el artículo 63 del Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra parte, en relación con la adopción del reglamento interno, se basará en el proyecto de Decisión del Comité mixto adjunto a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

Proyecto de DECISIÓN Nº ... DEL COMITÉ MIXTO DE ... por la que se adopta su reglamento interno de conformidad con el apartado 3 del artículo 63 del Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra parte

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra parte, y en particular sus artículos 63 a 67,

Considerando que dicho Acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 1997,

DECIDE:

Artículo 1

Presidencia

La oficina del Presidente del Comité mixto será gestionada alternativamente, durante períodos de 6 meses, por la Comisión de la Comunidad Europea, en nombre de la Comunidad, y un representante de la Autoridad Palestina. El primer período dará comienzo en la fecha de la primera reunión del Comité mixto y finalizará el 31 de diciembre de 2000.

Artículo 2

Reuniones

El Comité mixto se reunirá regularmente una vez al año y cuando las circunstancias así lo requieran, a iniciativa de su Presidente.

Las reuniones del Comité mixto serán convocadas conjuntamente por los secretarios de dicho Comité de común acuerdo con el Presidente.

Artículo 3

Composición

El Comité mixto estará compuesto por representantes de la Comunidad y de la Autoridad Palestina.

La Comisión, con la colaboración de los representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el Comité mixto.

Artículo 4

Delegaciones

Los miembros del Comité mixto podrán estar acompañados de funcionarios. Antes de cada reunión, se informará al presidente de la composición prevista para la delegación de cada Parte.

Cuando en el orden del día figuren asuntos que afecten al Banco Europeo de Inversiones, un representante de éste asistirá a las reuniones del Comité mixto como observador.

Mediante acuerdo entre las partes, el Comité mixto podrá invitar a sus reuniones a expertos para que informen sobre temas particulares.

Artículo 5

Secretaría

Un funcionario de la Comisión de la Comunidad Europea y otro de la Delegación General de la OLP en Bruselas actuarán conjuntamente como Secretarios del Comité mixto.

Artículo 6

Correspondencia

La correspondencia dirigida al Comité mixto se enviará al Presidente de dicho Comité a la dirección de la Comisión.

Los dos Secretarios se encargarán del envío de esta correspondencia al Presidente del Comité mixto.

Las comunicaciones del Presidente del Comité mixto serán enviadas a los destinatarios por los dos Secretarios.

Artículo 7

Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del Comité mixto no serán públicas.

Artículo 8

Orden del día de las reuniones

1. El Presidente establecerá un orden del día provisional para cada sesión. Los Secretarios del Comité mixto lo enviarán a los destinatarios mencionados en el artículo 6 como mínimo 15 días antes del comienzo de la reunión.

El orden del día provisional incluirá los puntos para los que se haya efectuado una solicitud de inclusión en el orden del día que obre en poder del Presidente como mínimo veintiún días antes del comienzo de la sesión. Se inscribirán en el orden del día provisional solamente los puntos cuya documentación sea enviada a los Secretarios con anterioridad a la fecha de envío del mismo.

El orden del día deberá ser aprobado por el Comité mixto al comienzo de cada sesión. Previo acuerdo entre ambas Partes, se podrá incluir en el orden del día un punto que no figure en el orden del día provisional.

2. De acuerdo con ambas partes, el presidente podrá reducir los plazos mencionados en el apartado 1 con el fin de atender a los requisitos de un caso particular.

Artículo 9

Actas

Los dos Secretarios redactarán conjuntamente proyectos de actas de cada reunión.

Para cada punto del orden del día, el acta incluirá, por regla general:

- la documentación presentada al Comité mixto,

- las declaraciones cuya inclusión ha sido solicitada por un miembro del Comité Mixto,

- las decisiones tomadas, las declaraciones acordadas y las conclusiones adoptadas.

Los proyectos de actas se someterán a la aprobación del Comité mixto. Se aprobarán en los tres meses consecutivos a cada reunión del Comité mixto. En caso de ser aprobadas, firmarán el acta el presidente y ambos secretarios. Las actas se conservarán en los archivos de la Comisión; se remitirá una copia certificada conforme a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 6.

Artículo 10

Decisiones, resoluciones, recomendaciones u opiniones

1. El Comité mixto adoptará sus decisiones mediante mutuo acuerdo de las partes.

Durante el período entre las diferentes reuniones, el Comité mixto podrá adoptar decisiones por el procedimiento escrito si ambas partes así lo acuerdan.

Las decisiones del Comité mixto en el sentido del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 63 del Acuerdo interino de asociación tendrán la categoría de 'Decisión' seguida por un número de serie, la fecha de su adopción y una descripción del asunto sobre el que trata.

Las Decisiones del Comité mixto serán firmadas por el Presidente y autenticadas por los dos secretarios.

Las Decisiones se remitirán a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 6.

El Comité mixto podrá decidir que se proceda a la publicación de sus decisiones en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el Diario Oficial de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza.

2. El Comité mixto podrá formular asimismo las resoluciones, recomendaciones o dictámenes que considere convenientes para la consecución de los objetivos comunes y el buen funcionamiento del presente Acuerdo.

Artículo 11

Lenguas

Las lenguas oficiales del Comité Mixto serán las lenguas oficiales de ambas partes.

Salvo decisión en contrario, el Comité Mixto se basará para sus debates en la documentación redactada en dichas lenguas.

Artículo 12

Gastos

La Comunidad y la Autoridad Palestina sufragarán por separado los gastos derivados de su participación en las reuniones del Comité mixto, tanto por lo que se refiere a los gastos de personal, de desplazamiento y estancia, como a los gastos de correos y telecomunicaciones.

Los gastos en concepto de interpretación en las reuniones y de traducción y reproducción de los documentos, correrán a cargo de la Comunidad, con excepción de los gastos de los servicios de interpretación o traducción al árabe o desde esta lengua, que correrán a cargo de la Autoridad Palestina.

Los demás gastos correspondientes a la organización material de las reuniones correrán por cuenta de la Parte anfitriona de las mismas.