52000PC0299

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se prohibe la venta, suministro y exportación a Birmania /Myanmar de equipos que pudieran utilizarse para la represión interna o en acciones de terrorismo, y por el que se congelan los capitales de determinadas personas relacionadas con importantes funciones gubernamentales en dicho país /* COM/2000/0299 final */


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se prohibe la venta, suministro y exportación a Birmania /Myanmar de equipos que pudieran utilizarse para la represión interna o en acciones de terrorismo, y por el que se congelan los capitales de determinadas personas relacionadas con importantes funciones gubernamentales en dicho país

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(1) Con ocasión de la revisión de las medidas contra Birmania/Myanmar que tuvo lugar en abril de 2000, el Consejo decidió añadir a las ya existentes la prohibición de exportar equipos que pudieran utilizarse para la represión interna o con fines terroristas, y congelar los capitales de los miembros de alto nivel del Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo, de sus familiares, de las autoridades birmanas competentes en el sector del turismo, de los militares de alta graduación, del Gobierno o de las fuerzas de seguridad responsables de la elaboración y aplicación de políticas que impiden la transición de Birmania/Myanmar a la democracia, o que se benefician de ese tipo de políticas, y congelar asimismo los capitales de sus familiares.

(2) La propuesta de Reglamento del Consejo adjunta pone en práctica esas medidas. En lo que se refiere a la prohibición de exportar equipos que pudieran utilizarse para la represión interna o con fines terroristas, hay que observar que es idéntica a la prevista en el Reglamento (CE) n° 2158/99 del Consejo relativo a la exportación a Indonesia de ese tipo de equipamiento.

(3) Puesto que la medida de congelación afecta a los capitales de individuos privados que viven en Birmania/Myanmar y no a los de empresas e instituciones que operan en la Comunidad, las solicitudes de excepción no serán, probablemente, numerosas. En caso de que se concedieran excepciones, se propone la aplicación a las mismas de un procedimiento unificado.

(4) Con objeto de limitar al mínimo necesario la carga de trabajo de las instituciones comunitarias, el Reglamento propuesto se aplicará hasta tanto no sea derogado. Sin embargo, hay que observar que la posición común sobre la cual se basa la presente propuesta de reglamento prevé una vigencia de seis meses para la medida. La Comisión se compromete, en consecuencia, a proponer la derogación del reglamento si el Consejo decidiera pronunciarse en contra de la prórroga de las correspondientes disposiciones contenidas en la mencionada Posición Común.

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se prohibe la venta, suministro y exportación a Birmania /Myanmar de equipos que pudieran utilizarse para la represión interna o en acciones de terrorismo, y por el que se congelan los capitales de determinadas personas relacionadas con importantes funciones gubernamentales en dicho país

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 60 y 301,

Vista la Posición Común 2000/ .../ PESC de ... abril de 2000 por la que se amplía y se modifica la Posición Común 1996/635/PESC relativa a Birmania/Myanmar [1], adoptada por el Consejo sobre la base del artículo 15 del Tratado constitutivo de la Unión Europea,

[1] DO L ..., ... 4. 2000, p. .

Vista la propuesta de la Comisión [2],

[2] DO C , , p.

Considerando lo siguiente:

(1) En vista de las continuadas, graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos por parte de las autoridades birmanas, en particular de la intensificación de la represión de los derechos civiles y políticos, y la no adopción por dichas autoridades de medida alguna de democratización y reconciliación, la Posición Común 2000/.../PESC amplía las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar previstas en la Posición Común 1996/635/PESC [3] y en la Posición Común 1998/612/PESC [4] congelando, entre otros, los capitales de los miembros de alto nivel del Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo, de sus familiares, de las autoridades birmanas competentes en el sector del turismo, de los militares de alta graduación, del Gobierno o de las fuerzas de seguridad responsables de la elaboración y aplicación de políticas que impiden el paso de Birmania/Myanmar a la democracia, o que se benefician de ese tipo de políticas, y congelar asimismo los capitales de sus familiares, y prohibiendo la venta, suministro y exportación a Birmania /Myanmar de equipos que se puedan utilizar para la represión interna o en acciones de terrorismo.

[3] DO L 287 de 8.11.1996, p. 1.

[4] DO L 291 de 30.10.1998, p. 1

(2) Dichas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

(3) En consecuencia, y con objeto de evitar distorsiones de la competencia, para la aplicación de dicha medida es necesario adoptar legislación comunitaria por lo que respecta al territorio de la Comunidad, entendiéndose que dicho territorio abarca, a los efectos del presente Reglamento, todos los territorios de los Estados miembros a los que es aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en las condiciones establecidas en dicho Tratado.

(4) Debería preverse un procedimiento que permita modificar las listas de equipos que podrían utilizarse para la represión interna o con fines terroristas y autorizar, previo examen individual del caso en cuestión, la venta, suministro o exportación de determinados artículos, si se demostrara de manera concluyente que dichos artículos no servirán para la represión interna o con fines terroristas en Birmania/Myanmar.

(5) Debería, asimismo, preverse un procedimiento que permita modificar la lista de las personas cuyos capitales se han de congelar y autorizar, previo examen individual del caso en cuestión, o de una manera más general, el desbloqueo de los capitales en los casos en que la persistencia del bloqueo pudiera perjudicar los intereses comunitarios.

(6) Las modificaciones y autorizaciones constituyen medidas de gestión de conformidad con el artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [5]; por lo tanto, tales medidas deberían adoptarse mediante el procedimiento de gestión previsto en el artículo 4 de la mencionada Decisión.

[5] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(7) Las autoridades competentes de los Estados miembros deberían, si es necesario, estar habilitadas para garantizar el respeto del presente Reglamento.

(8) Es preciso que la Comisión y los Estados miembros se comuniquen mutuamente las medidas adoptadas con arreglo al presente Reglamento y cualquier otra información pertinente de que dispongan en relación con el presente Reglamento, sin perjuicio de las obligaciones existentes respecto de algunos de los artículos en cuestión.

(9) Es necesaria la posibilidad de imponer sanciones cuando hubiera violación de las disposiciones del presente Reglamento a partir de la entrada en vigor del mismo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda prohibido participar, deliberada e intencionadamente, en las siguientes actividades:

(a) vender, suministrar, exportar o enviar, directa o indirectamente, el equipo enumerado en el anexo I, sea o no originario de la Comunidad, a cualquier persona u organización de Birmania/Myanmar o a cualquier persona u organización con vistas a cualquier actividad comercial realizada en el territorio de Birmania/Myanmar o gestionada desde dicho territorio;

(b) participar en actividades conexas cuyo objeto o efecto sea, directa o indirectamente, promover las transacciones o actividades mencionadas en la letra a).

Artículo 2

1. Todos los capitales retenidos fuera del territorio de Birmania/Myanmar y pertenecientes a

(i) personas detentadoras de altos cargos en Birmania/Myanmar, consideradas responsables de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y de las políticas que impiden el paso a la democracia, o

(ii) familiares próximos de dichas personas,

quedarán congelados, siempre que los nombres de esas personas figuren en la lista del anexo II.

2. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 4, se prohibe poner capital alguno a disposición de las personas a las que se refiere el apartado 1, ya fuere de modo directo o indirecto.

3. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

"capitales": los activos o recursos financieros de cualquier naturaleza u origen, incluidos, aunque no únicamente, efectivo, cheques, créditos, efectos, giros postales y otros instrumentos de pago; depósitos en instituciones financieras u otras, saldos en cuentas, créditos y títulos de crédito; títulos negociados e instrumentos de deuda como acciones y participaciones, certificados de títulos, obligaciones, pagarés, garantías, títulos no garantizados y contratos sobre productos derivados; intereses, dividendos u otros ingresos devengados a partir del capital o generados por el mismo; crédito, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros; cartas de crédito, conocimientos de embarque, comprobantes de venta; documentos que atestigüen un interés en capitales o recursos financieros u otro instrumento cualquiera de financiación de la exportación;

"congelación de capitales": impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización o transacción de capitales que diera lugar a un cambio del volumen, importe, localización, propiedad, posesión, naturaleza o destino de esos capitales, o cualquier otro cambio que pudiera facilitar la utilización de tales capitales, incluida la gestión de cartera de valores.

Artículo 3

Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de información, confidencialidad y secreto profesional y del artículo 284 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, los bancos, las otras instituciones financieras, las compañías de seguros y otros organismos y personas:

- proporcionarán inmediatamente toda la información que pudiera facilitar la aplicación de los artículos 1 y 2 del presente Reglamento, como el importe y el valor de las ventas, de los suministros y exportaciones de los artículos incluidos en el anexo 1 antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, o sobre las cuentas y cantidades congeladas de conformidad con el artículo 2, o sobre las transacciones efectuadas en virtud del apartado 2 del artículo 4

(a) a las autoridades competentes, que figuran en la lista del anexo III, del Estado miembro en el que residen habitual o temporalmente, y

(b) a la Comisión, directamente o por mediación de las mencionadas autoridades competentes;

- colaborarán con las autoridades competentes, que figuran en la lista del anexo III para verificar las informaciones proporcionadas.

Artículo 4

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, la Comisión estará facultada para:

(a) conceder autorizaciones para las operaciones o actividades mencionadas en el artículo 1;

(b) conceder autorizaciones individuales o generales para desbloquear capitales, o ponerlos a disposición de las personas citadas en el apartado 1 del artículo 2 o en su beneficio, en los casos en los que la no concesión de dichas autorizaciones cause perjuicio a los intereses de la Comunidad;

(c) modificar los anexos I y II;

2. Cualquier solicitud efectuada por personas físicas o jurídicas en relación con las autorizaciones que cita el apartado 1 o con la modificación de los anexos I o II se presentará a la Comisión a través de las autoridades competentes apropiadas de los Estados miembros incluidas en la lista del anexo III.

La persona física o jurídica deberá dirigir su solicitud de modificación del anexo II a las autoridades competentes del Estado miembro en el que estén bloqueados los fondos de dicha persona.

3. La Comisión estará facultada, sobre la base de los datos facilitados por los Estados miembros, para modificar la información relativa a las autoridades competentes de los Estados miembros incluidas en la lista del anexo III.

Artículo 5

1. A los efectos de la aplicación del apartado 1 del artículo 4, la Comisión estará asistida por el Comité instituido con arreglo al Reglamento (CE) nº 2271/96 del Consejo [6].

[6] DO L 309 de 29. 11. 1996, pág. 1.

2. En el caso en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento de gestión contemplado en el artículo 4 y en el apartado 3 del artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo previsto en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE será de 10 días laborables.

3. El Comité establecerá su reglamento interno.

4. El Comité analizará todas las cuestiones relativas a la aplicación del presente Reglamento, que o bien puede suscitar su Presidente o un representante de un Estado miembro, y periódicamente revisará la efectividad de las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 6

Quedará prohibida la participación, deliberada e intencionadamente, en actividades conexas que tengan por objeto o efecto, directa o indirectamente, promover las transacciones o actividades citadas en el artículo 1 o eludir lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 7

La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente sobre las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento y se comunicarán cualquier otra información pertinente de que dispongan en relación con el presente Reglamento, en particular referente a los artículos 3 y 4 como, por ejemplo, las infracciones, los problemas de aplicación o las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.

Artículo 8

Cada Estado miembro determinará las sanciones que deberán imponerse en caso de que se incumpla lo dispuesto en el presente Reglamento. Las sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Hasta la adopción, en caso necesario, de legislación con este objeto, las sanciones que deben imponerse por infracción de las disposiciones del presente Reglamento serán las que determinen los Estados miembros de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 926/98 [7] o con el artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1294/1999 [8].

[7] DO L 130 de 1. 5. 1998, p. 1.

[8] DO L 153 de 19.6. 1999, p. 63.

Artículo 9

El presente Reglamento se aplicará:

- en el territorio de la Comunidad, incluido su espacio aéreo,

- a bordo de cualquier aeronave o buque que esté bajo la jurisdicción de un Estado miembro,

- a cualquier persona, dondequiera que se encuentre, que sea nacional de un Estado miembro, y

- a cualquier organismo registrado o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro.

Artículo 10

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO 1

Equipo de represión interna o utilizable en acciones de terrorismo a que se refiere el artículo 1.

(La siguiente lista no incluye los artículos especialmente diseñados o modificados para uso militar y que ya están sometidos al embargo de armas establecido en virtud de la Posición común 1996/635/PESC)

Cascos y escudos antiproyectiles y antidisturbios, así como componentes diseñados especialmente para los mismos.

Equipo especialmente diseñado para las huellas dactilares.

Proyectores de potencia regulable.

Equipo antiproyectiles para construcciones.

Cuchillos de caza.

Equipo especialmente diseñado para fabricar escopetas.

Equipo para carga manual de municiones.

Dispositivos de intercepción de comunicaciones.

Detectores ópticos transistorizados.

Tubos intensificadores de imágenes.

Miras telescópicas.

Armas de ánima lisa y munición para las mismas, distintas de las diseñadas especialmente para uso militar, y componentes especialmente diseñados para ellas; excepto:

1. pistolas para señales;

2. escopetas de aire comprimido o de cartuchos diseñadas como herramientas industriales o para aturdir a los animales sin causarles daño.

Simuladores de entrenamiento en la utilización de armas de fuego, así como componentes especialmente diseñados o modificados para los mismos.

Bombas y granadas distintas de las diseñadas especialmente para uso militar, así como componentes especialmente diseñados para las mismas.

Trajes blindados distintos de los confeccionados siguiendo normas o especificaciones militares, así como componentes diseñados especialmente para los mismos.

Vehículos utilitarios con tracción en todas sus ruedas que puedan utilizarse fuera de carretera y hayan sido fabricados o reforzados con protección antiproyectiles, así como el blindaje diseñado para dichos vehículos.

Cañones de agua y componentes de éstos especialmente diseñados o modificados.

Vehículos equipados con cañones de agua.

Vehículos especialmente diseñados o modificados para ser electrificados a fin de repeler asaltantes y componentes de dichos vehículos especialmente diseñados o modificados para dicho uso.

Dispositivos acústicos presentados por el fabricante o el suministrador como adecuados para elcontrol de disturbios y los componentes especialmente diseñados para ellos.

Grilletes, cadenas, ganchos y cinturones eléctricos especialmente diseñados para inmovilizar a seres humanos; excepto:

las esposas cuya dimensión máxima total, incluida la cadena, no superen los 240 mm una vez cerradas.

Dispositivos portátiles diseñados o modificados para el control de disturbios o la autodefensa mediante la administración de una sustancia incapacitadora (como los gases lacrimógenos o los aspersores con sustancias picantes), así como los componentes especialmente diseñados para ellos.

Dispositivos portátiles diseñados o modificados para el control de disturbios o la autodefensa mediante la administración de un electrochoque (incluidas las porras eléctricas, los escudos eléctricos, las armas de ruido y las pistolas de descarga eléctrica "tasers"), así como sus componentes especialmente diseñados o modificados a tal efecto.

Equipo electrónico capaz de detectar explosivos ocultos y los componentes especialmente diseñados para ellos; excepto:

equipo de inspección por televisión o rayos X.

Equipo electrónico de interferencia especialmente diseñado para impedir la detonación mediante control remoto por radio de dispositivos explosivos improvisados y los componentes especialmente diseñados para ello.

Equipo y dispositivos especialmente diseñados para iniciar explosiones mediante medios eléctricos o no eléctricos, incluidos los equipos disparadores, detonadores, equipos de encendido, aceleradores y cable de detonación, así como los componentes especialmente diseñados para ello; excepto:

los especialmente diseñados para un uso comercial específico consistente en el accionamiento o la utilización por medios explosivos de otros equipos o dispositivos cuya función no sea la creación de explosiones (por ejemplo, dispositivos para el inflado de cojines de aire para automóviles, relés eléctricos de protección contra sobretensiones de los dispositivos de puesta en marcha de los aspersores contra incendios).

Equipo y dispositivos especialmente diseñados para la desactivación de municiones explosivas; excepto:

1. cobertores para bombas;

2. contenedores diseñados para objetos de los que se sepa o se sospeche que son bombas de construcción rudimentaria.

Equipo de visión nocturna y de imágenes térmicas, así como tubos intensificadores de imágenes o sensores de estado sólido para dicho uso.

Programas informáticos especialmente diseñados y tecnología requerida para todos los artículos que se mencionan en la presente lista.

Cargas explosivas de corte lineal

Explosivos y sustancias relacionadas con los mismos, tales como los siguientes:

- amatol

- nitrocelulosa (con un contenido de nitrógeno superior al 12,5 %)

- nitroglicol

- tetranitro de pentaeritrita (pentrita)

- picrilclorido

- trinitrofenilmetilnitramina (tetril)

- 2, 4, 6-trinitrotolueno (TNT)

Programas informáticos especialmente diseñados y tecnología requerida para todos los artículos que se mencionan en la presente lista.

ANEXO II

Lista de las personas mencionadas en el apartado 1 del artículo 2

1) State Peace and Development Council (SPDC): //

Senior Gen Than Shwe // Chairman, also Prime Minister and Minister of Defence (2/2/1933, Kyaukse)

Gen Maung Aye // Vice-Chairman (25/12/1937, Kon Balu)

Lt-Gen Khin Nyunt // Secretary One (11/10/1939, Kyauktan)

Lt-Gen Tin Oo // Secretary Two (13/5/1933)

Lt-Gen Win Myint // Secretary Three

Rear Admiral Nyunt Thein // C-in-C Navy

Brig-Gen Kyaw Than // C-in-C Air Force (14/6/1941, Bago)

Maj-Gen Aung Htwe // Commander, Western Command

Maj-Gen Ye Myint // Commander, Central Command

Maj-Gen Khin Maung Than // Commander, Yangon Command

Lt-Gen Kyaw Win // Commander, Northern Command

Maj-Gen Thein Sein // Commander, Triangle Region Command

Maj-Gen Thura Thiha Thura Sit Maung // Commander, Coastal Region Command

Brig-Gen Thura Shwe Mann // Commander, South-West Command

Brig-Gen Myint Aung // Commander, South-East Command (10/2/1932)

Brig-Gen Maung Bo // Commander, Eastern Command

Brig-Gen Thiha Thura Tin Aung Myint Oo // Commander, North East Command

Brig-Gen Soe Win // Commander, North West Command

Brig-Gen Tin Aye // Commander, Southern Command

2) Former members of SLORC: //

Lt-Gen Phone Myint (5/1/1931) //

Lt-Gen Aung Ye Kyaw (12/12/1930) //

Lt-Gen Sein Aung (11/11/1931) //

Lt-Gen Chit Swe (18/1/1932) //

Lt-Gen Mya Thin (31/12/1931) //

Lt-Gen Kyaw Ba (7/6/1932) //

Lt-Gen Tun Kyi (1/5/1938) //

Lt-Gen Myo Nyunt (30/9/1930) //

Lt-Gen Maung Thint (25/8/1932) //

Lt-Gen Aye Thoung (13/3/1930) //

Lt-Gen Kyaw Min (22/6/1932, Hanzada) //

Lt-Gen Maung Hla //

Maj-Gen Soe Myint //

Lt-Gen Myint Aung //

3) Deputy regional commanders: //

Brig-Gen Aung Thein (West) //

Col Nay Win (Centre) //

Col Hsan Hsint (Rangoon) //

Col Myint Swe (Triangle) //

Brig-Gen Tin Latt (Coastal) //

Col Tint Swe (South-West) //

Brig-Gen Aung Thein (South-East) //

Brig-Gen Myint Thein (East) //

Brig-Gen San Thein (North-East) //

Brig-Gen Soe Myint (North-West) //

Brig-Gen Thura Maung Nyi (South) //

4) Other state/divisional commanders: //

Col Thein Kyaing // Magwe Division

Col Aung Thwin // Chin State

Col Saw Khin Soe // Karen State

Col Kyaw Win // Kayah State

5) Former high ranking military staff: //

Col Thein Lwin // Former Area Regional Commander

Col Aye Myint Kyu // Former Deputy Regional Commander

Brig-Gen Pyay Sone // Former Regional Commander

6) Ministers: //

Vice Admiral Maung Maung Khin // Deputy Prime Minister (23/11/1929)

Lt-Gen Tin Tun // Deputy Prime Minister (28/3/1930)

Lt-Gen Tin Hla // Deputy Prime Minister and Minister for Military Affairs

Maj-Gen Nyunt Tin // Ministro de Agricultura y Pesca;

U Aung Thaung // Minister for Industry I

Maj-Gen Hla Myint Swe // Ministerio de Transportes

U Win Aung // Minister for Foreign Affairs (28/2/1944, Dawei)

U Soe Tha // Minister of National Planning and Economic Development

Vice Admiral Tin Aye // Ministerio de Trabajo

U Aung San // Minister for Co-operatives

U Pan Aung // Minister of Rail Transportation

Brig-Gen Lun Thi // Minister of Energy

U Than Aung // Ministerio de Educación

Maj-Gen Ket Sein // Ministerio de Sanidad

Brig-Gen Pyi Zon (Sone) // Ministerio de Comercio

Maj-Gen Saw Lwin // Minister of Hotels and Tourism (1939)

Brig-Gen Win Tin // Minister of Telecommunications, Posts and Telegraphs (1935, Moulmein)

U Khin Maung Thein // Minister of Finance and Revenue (11/11/1934, Mandalay)

U Aung Khin // Minister of Religious Affairs

Maj-Gen Saw Tun // Minister of Construction

U Thaung // Minister of Science and Technology

U Win Sein // Minister of Culture (10/10/1940, Kyaukkyi)

U Saw Tun // Minister of Immigration and Population

Maj-Gen Kyi Aung // Minister of Information

Col Thein Nyunt // Minister for Progress of Border Areas, National Races and Development Affairs

Maj-Gen Tin Htut // Minister of Electric Power

Brig-Gen Thura Aye Myint // Ministro de Estado,

U Aung Phone // Minister of Forestry

Col Tin Hlaing // Ministro de Asuntos Exteriores

Brig-Gen Ohn Myint // Ministro de Estado,

Maj-Gen Sein Htwa // Minister of Social Welfare, Relief and Resettlement

Brig-Gen Maung Maung Thein // Ministry of Livestock and Fisheries

Lt-Gen Min Thein // Minister at the Office of the Chairman of the SPDC

Brig-Gen Lun Maung // Minister at the Office of the Prime Minister

Maj-Gen Tin Ngwe // Minister at the Office of the Prime Minister

Brig-Gen David Abel // Minister at the Office of Chairman of SPDC (28.2.1935, Mamyo)

Maj-Gen Saw Lwin // Minister of Industry 2 (1939)

7) Other tourism-related authorities: //

Brig-Gen Aye Myint Kyu // Deputy Minister of Hotels and Tourism

U Aung (Ohn) Myint // Head of Office of Minister of Hotels and Tourism

Lt-Col Khin Maung Latt // Director-General, Ministry of Hotels and Tourism

U Naing Bwa // Deputy Director-General, Ministry of Hotels and Tourism

8) Other senior Ministry of Defence officers: //

Commodore Kyi Min // Chief of Staff (Navy)

Brig-Gen Myint Swe // Chief of Staff (Air)

Maj-Gen Tin Ngwe // Military Appointment General

Brig-Gen Thein Soe // Judge Advocate General

Brig-Gen Lun Maung // Defence Services Inspector General

Brig-Gen Khin Aung Myint // Public Relations and Psychological Warfare

Brig-Gen Win Hlaing // Military Procurement

Col Than Htay // Supply and Transport

Brig-Gen Khi Win // Artillery and Armour

Brig-Gen Aung Myint // Signals

Brig-Gen Chit Than // Ordnance

Brig-Gen Khin Maung Win // Defence Industries

Col Saw Hla // Provost Marshall

Brig-Gen Aung Kyi // Military Training

Brig-Gen Maung Nyo // Vice Adjutant General

Brig-Gen Kyaw Win // Vice Quarter Master General

Col Khin Maung Sann // Military Appointment Colonel

9) Members of the "Directorate of Defence Services Intelligence" (DDSI) //

Brig-Gen Kyaw Win // Deputy Director

Lt-Col Sann Pwint // General Staff Officer

Lt-Col Maung Than // General Staff Officer

Lt-Col Tin Hla // General Staff Officer

Lt-Col Nyan Lin // General Staff Officer

Lt-Col Myint Aung Kyaw // General Staff Officer

Lt-Col Ko Ko Maung // General Staff Officer

Major Myo Lwin // General Staff Officer

Commodore Ngwe Tun // Head of the Foreign Liaison Division

Major Myo Khine // Deputy Head of the Foreign Liaison Division

Captain Soe Than // Officer, Foreign Liaison Division

Lt Htin Aung Kyaw // Officer, Foreign Liaison Division

Captain Moe Kyaw // Officer, Foreign Liaison Division

10) Office of Strategic Studies (OSS) //

Col Thein Swe // Head of Department

Col Kyaw Thein // Head of Department

Col San Maung // Head of Department

Col Than Tun // Head of Department

Col Than Aye // Head of Department

Lt-Col Tin Oo // General Staff Officer

Lt-Col Hla Min // General Staff Officer

Lt-Col Si Thu // General Staff Officer

Lt-Col Than Aung // General Staff Officer

Lt-Col Min Lwin // General Staff Officer

11) Former members of government: //

Lt-Gen Thein Win // Former Minister of Transportation (1937)

Brig-Gen Myo Thant // Former Minister in Prime Minister's office

U Kyin Maung Yin // Former Minister in Deputy PM's Office (9/4/1931)

U Ohn Gyaw // Former Minister for Foreign Affairs (3/3/1932)

Maj-Gen Kyaw Than // Former Minister of Commerce

Brig-Gen Sein Win // Former Minister of Sports

U Than Shwe // Former Minister at the Office of the Prime Minister (14/12/1936)

Brig-Gen Maung Maung // Former Minister at the Office of the Chairman of SPDC

ANEXO III

Lista de las autoridades competentes

BÉLGICA

Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 1 y el anexo I:

Ministerie van Buitenlandse Zaken, Buitenlandse Handel en Ontwikkelingssamenwerking

Directie-generaal van de Buitenlandse Economische en Bilaterale Betrekkingen

Karmelietenstraat 15

B-1000 Bruselas

Ministère des affaires étrangères, du commerce extérieur et de la coopération au développement

Direction générale des relations économiques et bilatérales extérieures

Rue des Petits Carmes 15

B-1000 Bruselas

Tel. Fax (32-2) 501 81 64

Fax (32-2) 501 88 27

Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 2 y el anexo II:

Ministère des finances

Trésorerie

avenue des Arts 30

B-1040 Bruselas

Fax (32-2) 233 75 18

Ministerie van Financiën

Thesaurie

Kunstlaan 30

B-1040 Bruselas

Fax (32-2) 233 75 18

DINAMARCA

Erhvervsfremme Styrelsen

Dahlerups Pakhus

Langelinie Allé 17

DK-2100 København V

Tel. (45) 35 46 60 00

Fax (45 35) 46 60 01

ALEMANIA

Bundesausfuhramt (BAFA)

Referat 214, Herr Pietsch

Frankfurter Straße 29-35

D-65760 Eschborn

Tel. Fax (49 6196) 908 689

Fax (49 6196) 908 412

GRECIA

Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 1 y el anexo I:

Ministry of National Economy

General Secretariat of International Economic Relations

Directorate of External Trade

1, Kornarou Street

GR-105 63 Athens

Tel. Fax (30 1) 328 60 51 53

Fax (30-1) 328 60 94, 328 60 59

Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 2 y el anexo II:

Ministry of Foreign Affairs

Sanctions Bureau

1, Vasilissis Sofias, 7th floor

GR-106 71 Athens

Tel. (30-1) 368 13 37

Fax (30-1) 368 12 32

ESPAÑA

Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 1 y el anexo I:

Ministerio de Economía y Hacienda

Dirección General de Comercio Exterior

Paseo de la Castellana, 162

E-28046 Madrid

Tel: +34-91-349 38 60

Fax: (34-91) 457 28 63

Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 2 y el anexo II:

Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores

Subdirección General de Gestión de las Transacciones con el Exterior

Ministerio de Economía y Hacienda

Paseo de la Castellana 162 - planta 4a

E-28046 Madrid

Tel. Fax (34-91) 583 74 00

Fax (34-91) 583 55 09

Dirección General del Tesoro y Política Financiera

Subdirección General de Inspección y Control de Movlmientos de Capitales

Ministerio de Economía y Hacienda

Pl. de Jacinto Benavente, 3

E-28071 Madrid

Tel. Fax (34-91) 360 45 88

Fax (34-91) 583 52 14

FRANCIA

Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 1 y el anexo I:

Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie

Direction générale des douanes et des droits indirects

Bureau E/2 - Cellule Embargo

Mlle Diane Foreau

23bis, rue de l'Université

F-75700 Paris - cedex 07 S.P.

Fax (33 1) 44 74 48 93

Fax (33 1) 44 74 48 97

Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 2 y el anexo II:

Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie

direction du Trésor

Bureau E1

139, rue de Bercy

F-75572 Paris - cedex 12 S.P.

IRLANDA

Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 1 y el anexo I:

Licensing Unit ( Mr Michael Greene )

Department of Enterprise and Employment

Kildare Street

Dublin 2 Ireland

Tel. (353-1) 631 24 46

Fax (353-1) 676 61 54

e-mail: greenem@entemp.irlgov.ie

Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 2 y el anexo II:

Department of Foreign Affairs

Bilateral Economic Relations Section

76-78 Harcourt Street

Dublin

Tel. (353-1) 408 24 92

ITALIA

Ministero del Commercio con l'estero

Direzione generale per la politica commerciale e per la gestione del regime degli scambi

Divisione IV (UOPAT)

Viale America 341

I-00144 Roma

Tel. (39 06) 59 93 24 39

Fax (39 06) 59 64 75 06

LUXEMBURGO

Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 1 y el anexo I:

Office des licences

M. A. Paulus

BP 113

L-2011 Luxembourg

Tel: (352) 478 23 70

Fax: (352) 46 61 38

e-mail: andre.paulus@mae.etat.lu

Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 2 y el anexo II:

Ministère des affaires étrangères

Direction des relations économiques internationales et de la coopération

BP 1602

L-1016 Luxembourg

PAÍSES BAJOS

Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 1 y el anexo I:

Ministerie van Economische Zaken

Directoraat-generaal van de Buitenlandse Economische Betrekkingen

Directie Handelspolitiek en Investeringsbeleid

Afdeling Exportcontrole en Sanctiebeleid (BEB/DHI/ES)

mw. drs. C.M. van Dantzig

Postbus 20101

2500 EC Den Haag Nederland

Tel. (31-70) 379 63 57/63 80

Fax (31-70) 379 73 92

e-mail: e.m.vandantzig@minez.nl

Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 2 y el anexo II:

Ministerie van Financiën

Directie Wetgeving, Juridische en Bestuurlijke Zaken

Postbus 20201

NL-2500 EE Den Haag

Tel. Fax (31-70) 342 82 27

Fax (31-70) 342 79 05

AUSTRIA

Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 1 y el anexo I:

Bundesministerium für wirtschaftliche Angelegenheiten

Gruppe II.a

Landstraßer Hauptstraße 55-57

A-1030 Wien

Tel. (43-1) 711 02 361

Fax (43-1) 715 83 47

Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 2 y el anexo II:

Österreichische Nationalbank

Otto Wagnerplatz 3

A-1090 Wien

Tel. (43 1) 40 420

PORTUGAL

Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 1 y el anexo I:

Ministério da Economia.

Direcção-Geral das Relações Económicas Internacionais

Alice Rodrigues/José Gomes

Avenida da República, 79

P - Lisboa

Tel: +351-1-791 19 43

Fax: (351-1) 796 37 23

Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 2 y el anexo II:

Ministério das Finanças

Direcção Geral dos Assuntos Europeus e Relações Internacionais

Avenida Infante D. Henrique, n.o 1, C 2.o

P-1100 Lisboa

Tel. (351 1) 882 32 40 47

Fax (351-1) 882 32 49

FINLANDIA

Ulkoasiainministeriö

PL 176

FIN-00161 Helsinki

Tel. (358 9) 13 41 55 55

Fax (358-9) 62 98 40

Utrikesministeriet

PB 176

SF-00161 Helsinki

Tel. (358 9) 13 41 55 55

Fax (358-9) 62 98 40

SUECIA

Regeringskansliet

Utrikesdepartementet

Rättssekretariatet för EU-frågor

Fredsgatan 6

S-103 39 Stockholm

Tel. (46-8) 405 10 00

Fax (46-8) 723 11 76

UNITED KINGDOM

Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 1 y el anexo I:

Export Policy Unit

Department of Trade and Industry

Kingsgate House

66-74 Victoria Street

London SW1E 6SW

Reino Unido

Tel. Fax (44-171) 215 89 98

Fax (44-171) 215 85 19

Para las solicitudes basadas en el artículo 4 y relativas al artículo 2 y el anexo II:

HM Treasury

International Financial Services

Parliament Street

London SW1P 3 AG

Tel. (44 171) 270 55 50

Fax (44 171) 270 43 65

Bank of England

Sanctions Emergency Unit

London EC2R 8AH

Tel. (44-171) 601 46 07

Fax (44-171) 601 43 09

COMUNIDAD EUROPEA

Comisión Europea

Dirección general de relaciones exteriores

Directorate A, CFSP

Unit A/2, Economic and Financial Sanctions Co-ordination Section

Tel. (32-2) 295 68 80

Fax (32-2) 296 75 63

e-mail: anthonius.de-vries@cec.eu.int