Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, por lo que se refiere a las restricciones cuantitativas temporales aplicables a los productos sujetos a impuestos especiales introducidos en Suecia desde otros Estados miembros /* COM/2000/0295 final - CNS 2000/0118 */
Diario Oficial n° C 311 E de 31/10/2000 p. 0238 - 0239
Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 92/12/ CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, por lo que se refiere a las restricciones cuantitativas temporales aplicables a los productos sujetos a impuestos especiales introducidos en Suecia desde otros Estados miembros (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Antecedentes De conformidad con los principios que rigen el mercado interior, los particulares tienen derecho a transportar productos sujetos a impuestos especiales de un Estado miembro a otro sin ninguna restricción, siempre que las mercancías se adquieran para uso personal y sean transportadas por los propios particulares. Uno de los principios fundamentales del mercado interior es que los ciudadanos tienen derecho a transportar mercancías adquiridas para uso personal en todo el territorio de la Comunidad sin pagar nuevamente el IVA ni impuestos especiales. Se ha otorgado una exención temporal de estos principios básicos a Dinamarca, Finlandia y Suecia, que están autorizadas a aplicar restricciones a la cantidad de determinados productos sujetos a impuestos especiales que los particulares pueden introducir en estos países. Para las cantidades que excedan de esos límites, se podrán exigir impuestos especiales y efectuarse los controles oportunos. En la Directiva 96/99/CE, de 30 de diciembre de 1996, se disponía que las restricciones cuantitativas que Finlandia y Dinamarca estarán autorizadas a aplicar deberán quedar totalmente suprimidas a finales de 2003, y que estos países deberán eliminar progresivamente dichas restricciones. También se autorizaba a Suecia a aplicar restricciones cuantitativas a las labores del tabaco y las bebidas alcohólicas solamente hasta el 30 de junio de 2000, "mediante un mecanismo de revisión similar al previsto en el artículo 28 terdecies de la Sexta Directiva del IVA". La Comisión había propuesto el mismo sistema que para Finlandia y Dinamarca pero, en aquella época, Suecia no podía comprometerse a fijar una fecha definitiva de expiración de su excepción y obtuvo un texto transaccional que disponía una fecha de expiración anterior a la de Dinamarca y Finlandia, pero con un mecanismo de revisión. 2. La petición de Suecia El Gobierno sueco ha pedido una prórroga del derecho a aplicar restricciones a partir del 1 de julio de 2000 y hasta el 31 de diciembre de 2003, alineando la fecha de expiración de la excepción sueca a la de las excepciones finlandesa y danesa. La petición se basa en consideraciones de salud pública. Debido a circunstancias específicas de Suecia, el Gobierno necesita más tiempo para adaptar su política relativa al alcohol y, mientras tanto, considera necesario mantener las restricciones intracomunitarias para los viajeros durante un plazo limitado. Al mismo tiempo, el Gobierno sueco propone aumentar progresivamente los límites cuantitativos entre el 1 de julio de 2000 y el 31 de diciembre de 2003. 3. Análisis Las restricciones aplicadas por Suecia, y las aplicadas por Finlandia y Dinamarca, constituyen una excepción de los principios de libre circulación de personas y mercancías. Además, su aplicación puede dar lugar a una doble imposición. Por ejemplo, un ciudadano sueco que haya comprado bebidas alcohólicas o labores del tabaco con impuesto incluido durante su estancia en otro Estado miembro puede tener que pagar de nuevo el impuesto especial cuando lleva esas mercancías a Suecia. El alcance y la duración de tales excepciones deberían limitarse en principio a lo estrictamente necesario para que el Estado miembro de que se trate pueda adaptarse a los requisitos del Mercado interior. La Comisión comparte las inquietudes de salud pública que alega el Gobierno sueco, y que están relacionadas, en particular, con el abuso del alcohol, pero opina que estas inquietudes no justifican la prórroga temporal de las restricciones para los viajeros. El abuso del alcohol hay que combatirlo con medidas preventivas, medidas educativas y medidas que se centren en los grupos problemáticos antes que con medidas generales que penalicen a todos los consumidores. El Consejo, que discutió este problema en la reunión del ECOFIN del 13 de marzo de 2000 a petición del Gobierno sueco, apoyó la petición de este país con la condición de que la situación de Suecia se alineara a la de Finlandia y Dinamarca. Teniendo en cuenta la posición del Consejo y el hecho de que la petición sueca establece una fecha final de expiración (finales de 2003) y excluye cualquier otra prórroga después de esa fecha, la Comisión puede proponer una prórroga limitada de la excepción autorizada para Suecia. Esa prórroga debería ir acompañada de un aumento progresivo de los límites cuantitativos, según lo sugerido en la petición sueca, a fin de asegurar una adaptación gradual de la política sanitaria y la política de fiscalidad especial de Suecia a los requisitos del Mercado interior. 2000/0118 (CNS) Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 92/12/ CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, por lo que se refiere a las restricciones cuantitativas temporales aplicables a los productos sujetos a impuestos especiales introducidos en Suecia desde otros Estados miembros EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 93, Vista la propuesta de la Comisión [1], [1] DO C ... Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2], [2] DO C ... Visto el dictamen del Comité Económico y Social [3], [3] DO C ... Considerando lo siguiente: (1) En virtud del apartado 3 del artículo 26 de la Directiva 92/12/ CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales [4], Suecia está autorizada a seguir aplicando, hasta el 30 de junio de 2000, las mismas restricciones fijadas en el Acta de Adhesión de Suecia respecto a la cantidad de bebidas alcohólicas y labores del tabaco que los particulares pueden introducir en el territorio sueco para uso personal sin tener que pagar nuevamente un impuesto especial. [4] DO L 76, de 23.3.1992, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 96/99/CE (DO L 8, de 11.1.1997, p. 12). (2) Dichas disposiciones se establecieron porque, en una Europa sin fronteras en la que los tipos de los impuestos especiales varían considerablemente, una supresión inmediata y total de las limitaciones en materia de impuestos habría provocado una desviación inaceptable del comercio y de ingresos y un falseamiento de la competencia en Suecia, que viene tradicionalmente aplicando elevados impuestos especiales a los productos señalados, tanto por ser aquéllos una importante fuente de ingresos, como por motivos sociales y de salud pública. (3) Se ha autorizado a Finlandia y Dinamarca a aplicar restricciones similares hasta el 31 de diciembre de 2003. (4) Suecia ha pedido autorización para continuar aplicando tales restricciones durante el mismo período que Finlandia y Dinamarca, pues necesita más tiempo para ajustar su política relativa al alcohol a una situación sin restricciones. (5) Al mismo tiempo, Suecia se compromete a aumentar los límites cuantitativos actuales para bebidas alcohólicas y labores del tabaco introducidas en territorio sueco procedentes de otros Estados miembros, en varias etapas, para alinear poco a poco a Suecia con las normas comunitarias fijadas en los artículos 8 y 9 de la Directiva 92/12/CEE y asegurar una supresión total de las restricciones intracomunitarias para esos productos antes del 31 de diciembre de 2003. (6) Lo dispuesto en el artículo 26 constituye una excepción a un principio fundamental del mercado interior, a saber, el derecho de sus ciudadanos a transportar bienes adquiridos para uso personal en toda la Comunidad sin estar obligados a pagar nuevos tributos. De ahí que sea necesario limitar sus efectos en la medida de lo posible. (7) Por lo tanto conviene acordar más tiempo a Suecia para adaptarse, ampliando el plazo fijado en el apartado 3 del artículo 26 de la Directiva 92/12/CEE por un período no renovable que finalizará el 31 de diciembre de 2003, y fijar los pasos de la progresiva liberalización de las restricciones antes de su total supresión en esa fecha. HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA Artículo 1 La Directiva 92/12/CEE, se sustituye por el texto siguiente: (1) En el articulo 26, el apartado 3 será reemplazado por el siguiente: "3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, Suecia estará autorizada a aplicar las restricciones presentadas en el anexo a la cantidad de bebidas alcohólicas y productos derivados del tabaco. La autorización concernirá la cantidad de bebidas alcohólicas y productos derivados del tabaco que los particulares pueden introducir en territorio sueco para su uso personal sin pagar nuevamente un impuesto especial. Se aplicara hasta el 31 de Diciembre de 2003." (2) Se añadirá un anexo cuyo contenido es el que figura en el anexo de la presente Directiva. Artículo 2 Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 1 de julio de 2000. Informarán de ello a la Comisión. Al adoptar estas disposiciones, los Estados miembros se asegurarán de que hacen referencia a la presente Directiva o van acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ANEXO "Anexo Apartado 3 del artículo 26 Cantidad de bebidas alcohólicas y de productos derivados del tabaco los cuales pueden ser traídos en el territorio sueco sin más pago del impuesto especial por los particulares para su propio uso Bebidas alcohólicas >SITIO PARA UN CUADRO> Productos derivados del tabaco // A partir del 1 de julio de 2000 Cigarrillos o puritos o cigarros o tabaco de fumar // 400 200 100 550 g