Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2001-2006) /* COM/2000/0285 final - COD 2000/0119 */
Diario Oficial n° C 337 E de 28/11/2000 p. 0122 - 0129
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se adopta un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2001-2006) (Presentada por la Comisión) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 152, Vista la propuesta de la Comisión [1], [1] DO C [...], de [...], p.[...]. Visto el dictamen del Comité Económico y Social [2], [2] DO C [...], de [...], p.[...]. Visto el dictamen del Comité de las Regiones [3], [3] DO C [...], de [...], p.[...]. De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [4], [4] DO C [...], de [...], p.[...]. Considerando lo siguiente: La Comunidad ha adquirido el compromiso de promover y mejorar la salud, reducir la mortalidad evitable y la discapacidad acompañada de una merma de la actividad, prevenir las enfermedades y atajar las amenazas potenciales para la salud. Debe atender de manera coordinada y coherente las preocupaciones de su población acerca de los riesgos sanitarios y sus expectativas de un nivel elevado de protección de la salud, de manera que todas las actividades de la Comunidad relacionadas con la salud deben tener una gran visibilidad y transparencia, y permitir la consulta y participación equilibradas de todos los agentes interesados, con el propósito de fomentar la mejora de los conocimientos y de los flujos de comunicación, para permitir así una participación más amplia de las personas en las decisiones que afectan a su salud. En el contexto del marco de salud pública presentado en la Comunicación de la Comisión de 24 de noviembre de 1993 sobre el marco de actuación en el ámbito de la salud pública, se aprobaron ocho programas de acción [5], a saber: [5] COM(93) 559 de 24.11.1993. - Decisión nº 645/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de marzo de 1996, por la que se adopta un programa de acción comunitario de promoción, información, educación y formación en materia de salud en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1996-2000) [6], [6] DO L 95, de 16.4.1996, p. 16. - Decisión nº 646/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de marzo de 1996, por la que se adopta un plan de acción de lucha contra el cáncer en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1996-2000) [7], [7] DO L 95, de 16.4.1996, p. 9. - Decisión nº 647/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de marzo de 1996, por la que se adopta un programa de acción comunitario relativo a la prevención del sida y de otras enfermedades transmisibles en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1996-2000) [8], [8] DO L 95, de 16.4.1996, p. 16. - Decisión n° 102/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 1996 por la que se adopta un programa de acción comunitario relativo a la prevención de la toxicomanía en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1996-2000) [9], [9] DO L 19, de 22.1.1997, p. 25. - Decisión n° 1400/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 1997 por la que se adopta un Programa de acción comunitario sobre vigilancia de la salud en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1997-2001) [10], [10] DO L 193, de 22.7.1997, p. 1. - Decisión nº 372/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de febrero de 1999 por la que se aprueba un programa de acción comunitaria relativo a la prevención de lesiones en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1999-2003) [11], [11] DO L 46, de 20.2.1999, p. 1. - Decisión n° 1295/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 1999, por la que se aprueba un programa de acción comunitaria sobre las enfermedades poco comunes en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1999-2003) [12] y [12] DO L 155, de 22.6.1999, p. 1. - Decisión n° 1296/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 1999, por la que se aprueba un programa de acción comunitaria sobre las enfermedades relacionadas con la contaminación en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1999-2001) [13]. [13] DO L 155, de 22.6.1999, p. 7. Entre las restantes actividades incluidas en el marco de salud pública figura la Recomendación 98/463/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998 sobre la idoneidad de los donantes de sangre y de plasma y el cribado de las donaciones de sangre en la Comunidad Europea [14], la Decisión n° 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998 por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad [15], y la Recomendación 1999/519/CE del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) [16]. [14] DO L 203, de 21.7.1998, p. 14. [15] DO L 268, de 3.10.1998, p. 1. [16] DO L 199, de 30.7.1999, p. 59. El marco de salud pública se revisó en la Comunicación de la Comisión de 15 de abril de 1998, sobre el desarrollo de la política de salud pública en la Comunidad Europea [17], que indicó la necesidad de una nueva estrategia y un nuevo programa en el ámbito de la salud a la luz de las nuevas disposiciones del Tratado, los nuevos desafíos y la experiencia acumulada hasta la fecha. [17] COM(98) 230 final de 15.4.1998. El Consejo, en sus Conclusiones de 26 de noviembre de 1998 sobre el futuro marco de actuación de la Comunidad en materia de salud pública [18] y en su Resolución de 8 de junio de 1999 [19], el Comité Económico y Social, en su Dictamen de 9 de septiembre de 1998 [20], el Comité de las Regiones, en su Dictamen de 19 de noviembre de 1998 [21], así como el Parlamento Europeo, en su Resolución A4-0082/99 de 12 de marzo de 1999 [22], aplaudieron la Comunicación de la Comisión de 15 de abril de 1998 y defendieron la conveniencia de inscribir las acciones comunitarias en un programa global con una duración mínima de cinco años y tres objetivos generales, a saber, mejorar la información para el desarrollo de la salud pública, reaccionar rápidamente ante las amenazas para la salud y abordar los factores determinantes de la salud mediante la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, con el apoyo de medidas intersectoriales y la utilización de todos los instrumentos apropiados previstos en el Tratado. [18] DO C 390, de 15.12.1998, p. 1. [19] DO C 200, de 15.7.1999, p. 1. [20] DO C 407, de 28.12.1998, p. 26. [21] DO C 51, de 22.2.1999, p. 53. [22] DO C 175, de 21.6.1999, p. 135. (1) La finalidad global del programa de salud pública deberá ser contribuir a la consecución de un nivel elevado de protección de la salud a través de medidas dirigidas a la mejora de la salud pública, la prevención de las enfermedades y dolencias humanas y la eliminación de las fuentes de peligro para la salud. La actuación deberá estar guiada por la necesidad de prevenir las muertes prematuras, aumentar la esperanza de vida sin discapacidad o enfermedad, promover la calidad de vida y el bienestar físico y mental, así como minimizar las consecuencias económicas y sociales de la enfermedad, reduciendo así las desigualdades sanitarias. Alcanzar este objetivo, así como los objetivos generales del programa, exige la cooperación efectiva de los Estados miembros, su pleno compromiso en la puesta en práctica de las acciones comunitarias y la participación de los agentes en el ámbito sanitario, y de la población en general. De conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del Tratado, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, como la salud pública, la Comunidad intervendrá sólo en la medida en que los objetivos de la acción puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitario. Los objetivos del programa no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, debido a la complejidad, el carácter transnacional y la falta de control pleno, a nivel nacional, de los factores que inciden sobre la situación sanitaria y los sistemas sanitarios. El programa le permitirá contribuir al cumplimiento de las obligaciones que le impone el Tratado en el ámbito de la salud pública, en el pleno respeto de las competencias de los Estados miembros respecto a la organización y prestación de servicios sanitarios y asistencia médica. La presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. Las medidas adoptadas en el marco del programa apoyan la estrategia sanitaria de la Comunidad y aportarán valor añadido comunitario al satisfacer las necesidades en materia de política y sistemas sanitarios derivadas de las condiciones y estructuras establecidas por la acción comunitaria en otros ámbitos, abordar los últimos acontecimientos, las nuevas amenazas y los nuevos problemas respecto a los cuales la Comunidad estaría en mejores condiciones de actuar para proteger a su población, agrupar actividades emprendidas con un cierto aislamiento e incidencia limitada a nivel nacional y completarlas a fin de lograr resultados positivos para la población comunitaria, además de contribuir al refuerzo de la solidaridad y la cohesión en la Comunidad. Para que las acciones puedan abordar con eficacia y en cooperación con otras políticas y actividades comunitarias cuestiones y amenazas sanitarias de gran dimensión, el programa deberá prever la posibilidad de emprender acciones conjuntas con programas y acciones conexos de la Comunidad. En la ejecución del programa se deben explotar al máximo los resultados generados por los programas de investigación comunitarios que prestan apoyo a la investigación en ámbitos cubiertos por el programa. El programa deberá tener una duración de seis años, para disponer de tiempo suficiente para aplicar las medidas necesarias a fin de lograr sus objetivos. (2) Es esencial que la Comisión se ocupe de la aplicación del programa en estrecha colaboración con los Estados miembros. Además, para obtener información y asesoramiento científicos, la Comisión coopera con comités de expertos científicos de alto nivel. Se deberá asegurar la coherencia y la complementariedad entre las acciones previstas en el marco del programa y las previstas o desarrolladas en el contexto de otras políticas y acciones, sobre todo a la luz de la necesidad de garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana en la definición y puesta en práctica de todas las políticas y actividades comunitarias. La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que constituye el punto de referencia principal (en el sentido del punto 33 del acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario [23]), para la autoridad presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual. [23] DO C 172, de 8.6.1999, p. 1. (3) Es esencial que haya un margen para poder reasignar los recursos y adaptar las actividades respetando los criterios de selección y clasificación de prioridades en función de la magnitud del riesgo o el efecto potencial, las inquietudes de la población, la disponibilidad de intervenciones o la posibilidad de desarrollarlas, la subsidiariedad, el valor añadido y la incidencia en otros sectores. (4) Con arreglo al artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen las modalidades para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [24], las medidas de puesta en práctica de la presente Decisión deberán ser aprobadas según el procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de dicha norma. [24] DO L 184, de 17.7.1999, p. 23. El acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (acuerdo EEE) prevé una mayor cooperación en el ámbito de la salud pública entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por un lado, y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio integrantes del Espacio Económico Europeo (países AELC/EEE), por otro. También se deberá prever la apertura del programa a la participación de los países asociados de Europa Central y Oriental con arreglo a las condiciones establecidas en los Acuerdos Europeos, en sus protocolos adicionales y en las decisiones de los consejos de asociación respectivos, de Chipre, financiada con créditos adicionales conforme a los procedimientos acordados con dicho país, así como de Malta y Turquía, financiada mediante créditos adicionales con arreglo a las disposiciones del Tratado. Se deberá alentar la cooperación con los terceros países y las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la salud. (5) Las medidas adoptadas deberán someterse a control y evaluación a fin de incrementar el valor y la incidencia del programa. Deberá ser posible adaptar o modificar el programa a la luz de estas evaluaciones y los acontecimientos que se puedan producir en el contexto general de la acción de la Comunidad en el campo sanitario y los ámbitos relacionados con la salud. El programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública se basa en las actividades y los programas desarrollados en el marco precedente, con el fin de garantizar una transición armónica y adoptar y expandir las acciones de dichos programas, adapta y expande sus acciones. Las decisiones relativas a estos programas deberán derogarse a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión. DECIDEN: Artículo 1 Establecimiento del programa 1. La presente Decisión establece un programa de acción en el ámbito de la salud pública, en lo sucesivo denominado «el programa». 2. El programa se pondrá en práctica durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2006. Artículo 2 Propósito global y objetivos generales 1. El programa aspira a contribuir a la consecución de un nivel elevado de protección de la salud a través de medidas dirigidas a la mejora de la salud pública, la prevención de las enfermedades y dolencias humanas, y la eliminación de las fuentes de riesgos para la salud. 2. El programa persigue los objetivos generales siguientes: (a) mejorar la información y los conocimientos a fin de fomentar la salud pública y mantener y reforzar la eficacia de las intervenciones sanitarias y la eficiencia de los sistemas sanitarios, desarrollando y gestionando un sistema bien estructurado y global de recopilación, análisis, evaluación y difusión de información y conocimientos sanitarios a las autoridades competentes, a los profesionales de la salud y a la población, así como evaluando la situación sanitaria y las políticas, sistemas y medidas relacionados con la salud e informado al respecto; (b) aumentar la capacidad de reaccionar rápida y coordinadamente ante las amenazas para la salud mediante el desarrollo, el refuerzo y el fomento de la capacidad, el funcionamiento y la interconexión de los mecanismos de vigilancia, alerta precoz y respuesta rápida que abarcan los riesgos sanitarios; (c) abordar los factores determinantes de la salud mediante medidas de promoción de la salud y prevención de las enfermedades, fomentando y desarrollando amplias actividades de promoción de la salud y prevención de las enfermedades, así como de instrumentos específicos de reducción y eliminación de riesgos. Artículo 3 Acciones comunitarias 1. Los objetivos generales del programa, como se exponen en el artículo 2, deberán alcanzarse por medio de los grupos de acciones siguientes, cuyos objetivos y contenido operativo se describen en el anexo: (a) Mejorar la información sanitaria mediante: - el desarrollo y explotación de un sistema de vigilancia de la salud; - el desarrollo y utilización de mecanismos de análisis, asesoramient notificación, información y consulta sobre cuestiones sanitarias. (b) Reaccionar rápidamente ante las amenazas para la salud mediante: - el aumento de la capacidad de luchar contra las enfermedades transmisibles; - el refuerzo de la capacidad de luchar contra otras amenazas para la salud. (c) Abordar los factores determinantes de la salud mediante: - el desarrollo de estrategias y medidas sobre los factores determinantes de la salud relacionados con el modo de vida; - el desarrollo de estrategias y medidas sobre los determinantes socioeconómicos de la salud; - el desarrollo de estrategias y medidas sobre los factores determinantes de la salud relacionados con el medio ambiente. 2. Estas acciones establecidas en el apartado 1 serán puestas en práctica por medio de los siguientes tipos de medidas, que, llegado el caso, pueden combinarse y desarrollarse con la participación de los países mencionados en el artículo 9: (a) fomento de la preparación de instrumentos legislativos comunitarios y de la cooperación relativa a la posición de la Comunidad y los Estados miembros en los foros en los que se debaten los temas relacionados con la salud; (b) fomento del desarrollo del capítulo estadístico de los datos sobre la salud en el contexto del programa estadístico comunitario y de la preparación y difusión de informes y comunicaciones sobre la situación de cuestiones sanitarias específicas en todos los Estados miembros, así como de estudios y dictámenes sobre aspectos de interés para la Comunidad y el conjunto de los Estados miembros; (c) desarrollo y fomento de la información y las consultas sobre la salud y las cuestiones conexas a nivel comunitario, con la participación de organizaciones representativas de los pacientes, profesionales sanitarios y otros agentes interesados; (d) fomento de la movilización de recursos para afrontar las amenazas sanitarias y reaccionar ante los acontecimientos imprevistos, emprender investigaciones y coordinar las respuestas a nivel de la Comunidad y de los Estados miembros; (e) fomento del intercambio de experiencias e información entre la Comunidad y las autoridades y organizaciones competentes de los Estados miembros, y de la creación de medios para prever las amenazas sanitarias, reaccionar ante las mismas y proporcionar una formación apropiada; (f) mejora de la disponibilidad y, si procede, del suministro de la información proporcionada a los profesionales de la salud y a la población por la Comunidad y las autoridades y organizaciones competentes de los Estados miembros; (g) fomento del desarrollo y la puesta en práctica, por la Comunidad y los Estados miembros, de actividades de prevención de enfermedades y promoción de la salud en las que participen, si procede, organizaciones no gubernamentales, así como de proyectos innovadores o experimentales útiles para todos los Estados miembros. Artículo 4 Acciones conjuntas Como parte del intento de asegurar un nivel elevado de protección de la salud en la definición y puesta en práctica de todas las políticas y actividades de la Comunidad, las medidas del programa podrán desarrollarse como acciones conjuntas con programas y acciones comunitarios relacionados, especialmente en los ámbitos de la protección de los consumidores, la protección social, la investigación y el desarrollo tecnológico, el intercambio telemático de datos entre administraciones (IDA), la estadística, la educación y el medio ambiente, y con acciones emprendidas por el Centro Común de Investigación y la agencias comunitarias. Artículo 5 Aplicación 1. La Comisión garantizará la aplicación de las acciones indicadas en el artículo 3. A tal efecto, adoptará, de conformidad con el apartado 2 del artículo 8, medidas referidas al plan de trabajo anual y de control. 2. Los Estados miembros tomarán las medidas apropiadas para asegurar, a nivel nacional, la coordinación, la organización y el seguimiento necesarios para alcanzar los objetivos del programa, velando por la participación de todas las partes interesadas por la salud pública conforme a la legislación y las prácticas nacionales. Se esforzarán por adoptar las medidas necesarias para garantizar que el programa se desarrolle eficientemente. La Comisión y los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para desarrollar los mecanismos establecidos a nivel comunitario y nacional a fin de lograr los objetivos del programa. Garantizarán que se proporcione información adecuada sobre las acciones apoyadas por el programa y que la participación en las acciones cuya ejecución corresponda a las autoridades locales y regionales y las organizaciones no gubernamentales sea lo más amplia posible. 3. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, asegurará la transición entre las acciones desarrolladas en el marco de los programas de salud pública mencionados en el artículo 12 y las puestas en práctica en el contexto del programa. Artículo 6 Coherencia y complementariedad La Comisión garantizará la coherencia y la complementariedad de las acciones que se pongan en práctica en el marco del programa y las que se desarrollen en el contexto de otras políticas y acciones de la Comunidad. En particular, la Comisión determinará las propuestas pertinentes para los objetivos y las acciones del programa e informará al comité mencionado en el apartado 1 del artículo 8. Artículo 7 Financiación 1. La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período contemplado en el artículo 1 se establece en 300 millones de euros. 2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras. Artículo 8 Comité 1. La Comisión estará asistida por un comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión. 2. Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, respetando las disposiciones del apartado 3 del artículo 7 y del artículo 8 de dicha Decisión. Artículo 9 Participación de los países AELC/EEE, los países asociados de Europa Central y Oriental, Chipre, Malta y Turquía Este programa estará abierto a la participación de: a) Los países AELC/EEE, de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE. b) Los países asociados de Europa Central y Oriental, de conformidad con las condiciones establecidas en los Acuerdos Europeos, en sus protocolos adicionales y en las decisiones de los respectivos consejos de asociación. c) Chipre, financiándose mediante créditos suplementarios de acuerdo con los procedimientos que se determinen con ese país. d) Malta y Turquía, financiada mediante las consignaciones adicionales aprobadas con arreglo a las disposiciones del Tratado. Artículo 10 Cooperación internacional Durante la puesta en práctica del programa se fomentará la cooperación con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la salud pública, en particular la Organización Mundial de la Salud, el Consejo de Europa y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos. Artículo 11 Control, evaluación y difusión de resultados 1. La Comisión seleccionará indicadores de resultados, controlará su consecución y efectuará evaluaciones independientes durante el tercer año (a intermedia) y al término del programa (a posteriori). Las evaluaciones se centrarán, en particular, en las repercusiones del programa y la eficiencia con que se han usado los recursos. 2. La Comisión hara públicos los resultados de las acciones emprendidas y los informes de evaluación. 3. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe intermedio durante el tercer año y un informe final al término del programa. En estos informes incluirá datos sobre la financiación comunitaria concedida en el marco del programa y sobre la coherencia y la complementariedad con otros programas, acciones e iniciativas pertinentes, así como los resultados de evaluación oportunos. Los informes se presentarán también al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. Artículo 12 Derogación Quedarán derogadas las Decisiones siguientes: Decisión n° 645/96/CE, Decisión n° 646/96/CE, Decisión n° 647/96/CE, Decisión n° 102/97/CE, Decisión n° 1400/97/CE, Decisión n° 372/1999/CE, Decisión n° 1295/1999/CE, Decisión n° 1296/1999/CE. Artículo 13 Entrada en vigor La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el [...] Por el Parlamento Europeo Por el Consejo La Presidenta El Presidente [...] [...] ANEXO OBJETIVOS Y ACCIONES ESPECÍFICOS 1. Mejora de la información y los conocimientos sanitarios 1.1. Desarrollo y explotación de un sistema de vigilancia de la salud 1er objetivo: Establecer indicadores comunitarios sobre la situación sanitaria, las enfermedades y los factores determinantes de la salud, así como métodos de recopilación de datos para la vigilancia y el análisis, y crear las bases de datos correspondientes (1) completar el marco necesario para el establecimiento progresivo de indicadores sobre la salud que abarquen todos los aspectos de la situación sanitaria, las enfermedades, los recursos y las intervenciones sanitarios, así como los factores determinantes de la salud, y recopilar los datos pertinentes empleando métodos previamente acordados; (2) aplicar el marco para el establecimiento de indicadores, la recopilación de datos y su inclusión en bases de datos, y elaborar versiones de estas bases de datos que puedan usar los profesionales de la salud y la población. El aspecto estadístico de esta labor se desarrollará en el marco del programa estadístico de la Comunidad. 2o objetivo: Mejorar el sistema de transferencia e intercambio de datos sanitarios (1) revisar y mejorar el sistema de conexión, vía Internet y otros medios, de la Comisión y las administraciones sanitarias de los Estados miembros, a fin de transferir e intercambiar indicadores y datos comunitarios; (2) introducir en los sitios web de la Comisión y de los Estados miembros los datos sobre la salud recopilados a través el sistema de información, y actualizarlos regularmente, para ponerlos al alcance de las administraciones, los profesionales de la salud y la población; 1.2. Desarrollo y utilización de mecanismos de análisis, asesoramiento, notificación, información y consulta sobre las cuestiones sanitarias 1er objetivo: Desarrollar mecanismos de análisis y asesoramiento sobre cuestiones sanitarias (1) desarrollar y utilizar una red comunitaria para realizar análisis, elaborar informes sobre la situación sanitaria y sobre la incidencia de los factores determinantes y las políticas de la salud, determinar factores de riesgo y lagunas de conocimiento y prever tendencias para su empleo en la formulación de políticas, el establecimiento de prioridades y la asignación de recursos; (2) desarrollar y utilizar una red comunitaria diseñada para controlar y analizar las tecnologías sanitarias y asesorar al respecto; (3) desarrollar y utilizar un mecanismo de evaluación comparativa de las estrategias comunitarias y de las políticas y actividades nacionales relativas a la prevención de enfermedades, el fomento y la protección de la salud, con parámetros y series de datos adecuados; (4) desarrollar y utilizar una red comunitaria útil para controlar, efectuar análisis y proporcionar asesoramiento en materia de directrices clínicas y sobre la calidad y las buenas prácticas en las intervenciones asistenciales. 2o Objetivo: Informar sobre cuestiones sanitarias (1) informar sobre la situación sanitaria en la Comunidad y determinar las fuentes de preocupación; informar sobre la repercusión de actividades, políticas y medidas determinadas, así como de los factores determinantes de la salud; (2) presentar estudios, dictámenes y orientaciones sobre las tecnologías y las intervenciones sanitarias, así como sobre la calidad y las buenas prácticas. 3er objetivo: Consulta, información y difusión de informes, dictámenes y recomendaciones (1) hacer accesibles los informes, estudios, dictámenes y orientaciones mencionados en la sección 1.2 de este anexo a través de los sitios web de la Comisión y los Estados miembros y a través de otros medios adecuados; (2) crear y usar mecanismos para informar y consultar a las organizaciones representativas de los pacientes, los profesionales sanitarios y otros agentes interesados sobre las cuestiones relacionadas con la salud a nivel comunitario; (3) seleccionar los datos esenciales sobre la salud y los servicios sanitarios, incluidos aspectos relacionados con el acceso y el derecho a estos servicios, y hacer accesible esta información, según proceda, sobre todo a las personas que se desplazan de un Estado miembro a otro. 2. reaccionar rápidamente ante las amenazas para la salud 2.1. Aumentar la capacidad de lucha contra las enfermedades transmisibles 1er Objetivo: Apoyar la prosecución de la aplicación de la Decisión 2119/98/CE por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad (1) Desarrollar: (a) definiciones de casos, métodos epidemiológicos y de vigilancia, medios y procedimientos técnicos, y definir la naturaleza y el tipo de los datos que se deben recopilar y transmitir sobre enfermedades a las que se haya dado prioridad o cuestiones especiales; (b) procedimientos de información, consulta y coordinación entre los Estados miembros, para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles, incluidas disposiciones relativas a un equipo comunitario de investigación de incidentes; (c) directrices sobre las medidas de protección que deben adoptarse, en particular en las fronteras exteriores y en las situaciones de emergencia; vínculos con los países candidatos y otros terceros países; (2) recopilar los datos de vigilancia y los inventarios de redes incluidos en las bases de datos existentes; (3) apoyar el funcionamiento de la red, en particular por lo que respecta a las investigaciones comunes, la formación, la evaluación continua y la garantía de la calidad. 2o objetivo: Mejorar la seguridad y la calidad de la sangre humana (1) completar y poner en práctica el marco referido a las normas estrictas de calidad y seguridad para la recogida, la preparación, el almacenamiento, la distribución y el uso de la sangre total, los componentes y los precursores sanguíneos; (2) crear y utilizar una red de hemovigilancia y preparar orientaciones sobre la utilización óptima de la sangre. 3er objetivo: Aumentar la seguridad y la calidad de los órganos y sustancias de origen humano (1) desarrollar y aplicar una estrategia comunitaria relativa a los órganos y las substancias de origen humano; (2) crear y utilizar una red comunitaria sobre los órganos y las substancias de origen humano. 2.2. Refuerzo de la capacidad para atajar otras amenazas sanitarias 1er objetivo: Elaborar estrategias y mecanismos de lucha contra las amenazas que plantean las enfermedades no transmisibles Analizar y elaborar estrategias para atajar las amenazas que plantean las enfermedades no transmisibles, y, si procede, crear una red comunitaria vinculada con los mecanismos actuales de vigilancia, notificación y alerta; 2o objetivo: Fomentar la formulación de directrices y medidas sobre campos electromagnéticos y otros agentes físicos Analizar y proseguir la elaboración de directrices y orientaciones sobre las medidas de protección y prevención relativas a la exposición a: 1) campos electromagnéticos; 2) otros agentes físicos, como la radiación óptica y ultravioleta, la radiación láser, la presión, el ruido y las vibraciones. 3. Abordar los factores determinantes de la salud 3.1. Desarrollar estrategias y medidas referidas a los factores determinantes de la salud vinculados al modo de vida Objetivo: Desarrollar y aplicar, en estrecha cooperación con los Estados miembros, estrategias y medidas referidas a los factores determinantes de la salud vinculados al modo de vida, fomentando, en particular, su integración en las políticas generales de promoción de la salud y prevención de las enfermedades Proseguir el desarrollo y la aplicación de las estrategias comunitarias, lo que incluye la evaluación comparativa y el análisis de políticas y medidas, la preparación de informes y directrices, el establecimiento de redes, la determinación del alcance y los objetivos de la labor posterior de la Comunidad, y preparar instrumentos comunitarios sobre los factores determinantes de la salud vinculados al modo de vida. 3.2. Desarrollo de estrategias y medidas sobre los determinantes socioeconómicos de la salud Objetivo: Contribuir a la formulación y aplicación de estrategias y medidas referidas a los determinantes socioeconómicos de la salud (1) elaborar una metodología de evaluación comparativa y vinculación de las estrategias de determinación de las desigualdades en el ámbito de la salud empleando datos del sistema comunitario de información sanitaria y, si procede, desarrollar instrumentos comunitarios referidos a los servicios sanitarios y los regímenes de seguro, así como a la incidencia de las políticas y acciones comunitarias sobre ellos. Las acciones versarán también sobre cuestiones relacionadas con el consumo de productos médicos, los gastos en estos artículos y su rentabilidad; (2) analizar y determinar los obstáculos que dificultan el acceso a los servicios sanitarios al cruzar las fronteras interiores de la Comunidad y, si procede, desarrollar directrices. 3.3. Desarrollo de estrategias y medidas relativas a los factores determinantes de la salud relacionados con el medio ambiente Objetivo: Contribuir a la formulación y aplicación de estrategias y medidas relativas a los factores determinantes de la salud relacionados con el medio ambiente (1) contribuir al desarrollo y la aplicación de las directrices y recomendaciones publicadas por la conferencia ministerial europea sobre salud y medio ambiente y al control de la eficacia de las estrategias y medidas nacionales; (2) seleccionar y preparar informes sobre las buenas prácticas en el ámbito del control, los sistemas de alerta rápida y las medidas referidas a los contaminantes y a las enfermedades relacionadas, y, si procede, preparar directrices. 4. realización de las acciones (1) Las acciones previstas podrán ser financiadas a través de contratos de servicios sacados a concurso o mediante subvenciones que se completarán con fondos de otras fuentes. En este último caso, el nivel de la ayuda financiera concedida por la Comisión no podrá superar, por regla general, el 50% de los gastos sufragados realmente por el beneficiario. (2) Cabe la posibilidad de que la Comisión necesite recursos adicionales durante la puesta en práctica del programa, asistencia de expertos incluida. Las decisiones respectivas se adoptarán en el contexto de la evaluación permanente de la asignación de recursos efectuada por la Comisión. (3) Asimismo, la Comisión podrá emprender acciones de información, publicación y divulgación. Además, podrá realizar estudios de evaluación y organizar seminarios, coloquios u otras reuniones de expertos. (4) La Comisión preparará programas de trabajo anuales en los que se establecerán las prioridades y las acciones que deberán realizarse. Por otro lado, precisará también las modalidades y los criterios aplicados en la selección y financiación de las acciones efectuadas en el marco de este programa, para lo que recabará el dictamen del comité mencionado en el artículo 8. (5) Las acciones emprendidas respetarán plenamente los principios de la protección de los datos. FICHA DE FINANCIACIÓN 1. Denominación de la medida Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2001-2006). 2. Líneas presupuestarias afectadas B3-4300, B3-4301, B3-4302, B3-4303, B3-4304, B3-4305, B3-4306, B3-4307. 3. Fundamento jurídico Artículo 152 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. 4. Descripción de la medida 4.1 Objetivo El objetivo de la Decisión es establecer un programa de acción con medidas incentivadoras, cuyo propósito general consiste en contribuir a la consecución de un nivel elevado de protección de la salud a través de acciones dirigidas a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades y dolencias humanas y eliminar las fuentes de peligro para la salud. 4.2 Período cubierto y modalidades de renovación El programa propuesto comienza el 1 de enero de 2001 y abarca un período de seis años. La Comisión efectuará una evaluación de las acciones emprendidas y presentará los correspondientes informes intermedio y final, en los que podrá proponer, si procede, una prolongación del programa. 5. Clasificación de los ingresos o gastos 5.1 Gastos obligatorios/no obligatorios GNO 5.2 Créditos disociados/no disociados 5.3 Tipo de ingresos previstos Créditos para sufragar la financiación de las acciones realizadas a iniciativa de la Comisión o proporcionar ayuda financiera a los proyectos desarrollados por terceras partes. 6. Naturaleza de los ingresos o gastos - Subvención para cofinanciación con otras fuentes del sector público o privado. - Contratos de servicios sacados a concurso. 7. Incidencia financiera 7.1 Método de cálculo del coste total de la medida (relación entre los gastos individuales y totales) Créditos de compromiso, millones de euros (a precios corrientes) >SITIO PARA UN CUADRO> Estas cifras son indicativas; las cantidades reales se establecerán en los procedimientos presupuestarios anuales. Por regla general, el nivel de la ayuda financiera de la Comisión no podrá superar el 50% de los gastos efectuados realmente por los beneficiarios. 7.2 Desglose de costes para cada una de las partidas Las cifras presentadas a continuación son indicativas; ofrecen una estimación del nivel de gasto correspondiente a las distintas áreas del programa. Las cantidades reales se determinarán de conformidad con el resultado de los procedimientos presupuestarios anuales. Millones de euros (a precios corrientes) >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> 7.3 Gastos operativos de estudios, expertos, etc. incluidos en la parte B del presupuesto Créditos de compromiso, millones de euros (a precios corrientes) >SITIO PARA UN CUADRO> 7.5 Calendario de los créditos de compromiso y de pago Millones de euros >SITIO PARA UN CUADRO> 8. Medidas de prevención del fraude Todas las solicitudes de subvención se evaluarán en función de su contenido técnico y de criterios financieros, entre los que figuran la adecuación de los recursos propios, la solidez de la situación y gestión financieras, el historial de resultados o la fiabilidad por lo que se refiere a la capacidad de cumplir las condiciones de la subvención, la relación existente entre los socios de un proyecto dado y el potencial para una rendición de cuentas y control efectivos. Estos criterios se aplican también en el caso de los contratos de servicios. Las peticiones del pago final irán acompañadas de una evaluación de la situación operativa y financiera del proyecto de que se trate. - Medidas específicas de control previstas Se realizarán controles in situ usando los criterios de selección adecuados (volumen de la subvención, informe intermedio, resultados del seguimiento permanente, información sobre la evolución de la ejecución del plan de trabajo pertinente). En los casos en que haya razones para creer que los resultados de un proyecto beneficiario de una subvención --o los de un contrato de servicios-- están seriamente amenazados se realizará un control urgente y, si persisten las sospechas, el servicio correspondiente remitirá la cuestión a los servicios de auditoría pertinentes de la Oficina de Lucha Contra el Fraude. 9. Elementos para el análisis de la rentabilidad 9.1 Objetivos; beneficiarios - Objetivos generales: vínculos con el propósito global El programa obedece al propósito global de contribuir a la consecución de un nivel elevado de protección de la salud a través de acciones dirigidas a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades y dolencias humanas y eliminar las fuentes de peligro para la salud. Sus objetivos generales son los siguientes: * mejorar la información y los conocimientos para fomentar la salud pública y mantener y reforzar la eficacia de las intervenciones sanitarias y la eficiencia de los sistemas sanitarios, desarrollando y ayudando en la gestión de un sistema bien estructurado y global de recopilación, análisis, evaluación y suministro de información y conocimientos sanitarios a las autoridades competentes, a los profesionales de la salud y a la población, así como evaluando la situación sanitaria y las políticas, sistemas y medidas relacionados con la salud e informado al respecto; * aumentar la capacidad de reaccionar rápida y coordinadamente ante las amenazas para la salud mediante el desarrollo, el refuerzo y el fomento de la capacidad, el funcionamiento y la interconexión de los mecanismos de vigilancia, alerta precoz y respuesta rápida que abarcan los riesgos sanitarios; * abordar los factores determinantes de la salud mediante medidas de promoción de la salud y prevención de las enfermedades, a través del fomento y desarrollo de amplias medidas de promoción de la salud, acciones de prevención de las enfermedades e instrumentos específicos de reducción y eliminación de riesgos. - Objetivos específicos y cuantificables Se ha establecido objetivos específicos y cuantificables para todas las acciones incluidas en el programa. - Beneficiarios: distíngase por objetivo; precísense los beneficiarios finales de la contribución presupuestaria de la Comunidad y los intermediarios a los que se recurra. Los beneficiarios últimos de las acciones emprendidas son la población general y subgrupos específicos de la población. El programa prevé acciones que hacen posible controlar la situación sanitaria del conjunto de los ciudadanos y de grupos de riesgo concretos, así como detectar oportunamente las tendencias adversas, para así poder formular planes a largo plazo y abordar los factores que intervengan. El programa atribuye a los Estados miembros un papel multiplicador esencial y fomenta activamente la puesta en práctica de estrategias sobre los factores que inciden significativamente sobre la salud, especialmente aquellos que actúan lentamente, cuyos efectos sólo se manifiestan al cabo de los años. Por último, el programa aspira a proporcionar a los ciudadanos de la Comunidad una protección efectiva frente a los agentes patológicos que actúan rápidamente y los accidentes producidos durante el tiempo de ocio, los desplazamientos o el trabajo. Los beneficiarios directos de la contribución financiera de la Comunidad son: agencias e instituciones públicas o semipúblicas competentes en el ámbito de la salud, asociaciones de profesionales de la salud e instituciones de enseñanza, y ONG representativas que trabajan en el ámbito de la información sanitaria, la prevención de enfermedades y la promoción de la salud. Los criterios de selección, en función del tipo de acción emprendida (artículo 3 de la Decisión propuesta), son los siguientes: participación de socios de todos los Estados miembros, utilidad o aplicabilidad potencial de la acción en el conjunto de los países de la Unión, integración en la estrategia comunitaria y de los Estados miembros, y valor añadido. 9.2 Justificación de la medida - Necesidad de la ayuda financiera comunitaria, teniendo en cuenta sobre todo el principio de subsidiariedad La presente propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, conforme al artículo 152 del Tratado CE, se adopta en un ámbito que no es de la competencia exclusiva de la Comunidad. Los Estados miembros no pueden lograr de manera suficiente los objetivos que persigue el programa a raíz de la complejidad, el carácter transnacional y la falta de control completo, a nivel nacional, de los factores que inciden sobre la situación de la salud y los sistemas sanitarios. En ausencia del programa de acción propuesto, la Comunidad y los Estados miembros carecerían de una base adecuada a partir de la cual planificar las futuras políticas y medidas sanitarias y prepararse para luchar de manera eficaz contra las amenazas para la salud --ya sean previstas o imprevistas--, y los profesionales sanitarios y la población se verían privados de información básica sobre la salud y los servicios sanitarios - Elección de las modalidades de la intervención Las acciones desarrolladas en el marco del programa se han diseñado de manera que tengan objetivos tangibles y resultados cuantificables útiles para todos los Estados miembros. Aportarán valor añadido de diversas maneras: * propiciarán el establecimiento de procedimientos y estructuras sostenibles, en particular redes, así como la generación de la información y los datos necesarios para evaluar las políticas y actividades comunitarias; * fomentarán y apoyarán la formulación de políticas a nivel comunitario y de los Estados miembros y pueden desembocar en la preparación de instrumentos legislativos; * apoyarán las actividades que amplíen y consoliden la labor ya realizada por los Estados miembros; * posibilitarán la elaboración de informes y la realización de análisis de calidad y envergadura únicas en la Comunidad. - Ventajas frente a las alternativas posibles (ventajas comparativas) El programa proporciona un margen de maniobra suficiente, al disponer la elaboración de planes de trabajo anuales que permiten asignar recursos y adaptar las actividades para atender las nuevas prioridades y los acontecimientos imprevistos, respetando los criterios fundamentales de selección y clasificación de prioridades en función de la magnitud del riesgo o el efecto potencial, los intereses de la población, la disponibilidad de instrumentos y métodos para una intervención y respuesta efectivas o la posibilidad de desarrollarlos, la subsidiariedad, el valor añadido y la incidencia probable en otros sectores. Los programas de acción emprendidos con anterioridad adolecían de una falta de flexibilidad para atajar amenazas imprevistas o recurrentes y no permitían realizar reasignaciones de los recursos. 9.3 Seguimiento y evaluación de la medida - Indicadores de resultados seleccionados *Indicadores de resultados (medición de los recursos empleados y la eficiencia) El programa prevé objetivos cuantificables, planes de trabajo anuales y una supervisión permanente de las acciones emprendidas, para lo que se usarán los siguientes indicadores: número y calidad de las redes establecidas; directrices e informes publicados; estudios específicos sobre la situación sanitaria, los sistemas sanitarios y las percepciones de la población; efectividad de las estrategias y calidad de la información, y efectos de adopción, emulación y multiplicación en los Estados miembros por parte de las autoridades competentes y los grupos y asociaciones locales. *Indicadores de incidencia (medición de los resultados en relación con los objetivos) Funcionarios de la Comisión y expertos independientes evaluarán el programa, en especial su rendimiento, incluida la eficacia de cada una de las acciones en función de sus objetivos. Emplearán para ello indicadores directos --es decir, relacionados con la salud-- y medidas indirectas (por ejemplo, establecimiento y utilización adecuada de mecanismos y procedimientos para la mejora de la salud). - Modalidades y periodicidad de las evaluaciones previstas La Comisión presentará, mediado el programa y tras su conclusión, informes en los que evaluará la efectividad y el valor añadido de las acciones. - Valoración de los resultados obtenidos (en caso de prórroga o renovación de la medida) A la luz de las evaluaciones mencionadas, la Comisión podrá proponer, si procede, una prolongación del programa. 10. Gastos administrativos (Sección III, Parte A del presupuesto) La movilización de los recursos administrativos necesarios se efectuará en función de la Decisión anual de la Comisión relativa a la asignación de recursos, teniendo en cuenta el personal y los importes suplementarios concedidos por la autoridad presupuestaria. 10.1 Incidencia en el número de empleos >SITIO PARA UN CUADRO> En el caso de los recursos suplementarios, indíquese con qué ritmo sería necesaria su cobertura. 10.2 Repercusiones financieras globales de los recursos humanos adicionales No se prevé emplear recursos adicionales a los existentes en la Dirección General. euros >SITIO PARA UN CUADRO> Los importes expresan el coste total de los puestos de trabajo suplementarios correspondiente al período total de aplicación de la medida si ésta tiene una duración determinada, o a un período de 12 meses si su duración es indeterminada. 10.3 Aumento de otros gastos administrativos derivado de la medida No se prevé incremento alguno de otros gastos administrativos. Euros >SITIO PARA UN CUADRO> Los importes expresan el coste total de la medida si ésta tiene una duración determinada, o a un período de 12 meses si su duración es indeterminada. FICHA DE IMPACTO IMPACTO DE LA PROPUESTA SOBRE LAS EMPRESAS, ESPECIALMENTE SOBRE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME) Título de la propuesta Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública Número de referencia del documento Propuesta 1. Teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, expóngase la necesidad de una normativa comunitaria en este campo, y cuáles son sus principales objetivos. De conformidad con el artículo 152 del Tratado CE, la Comisión presenta al Parlamento Europeo y al Consejo, para su aprobación, la presente propuesta de un programa con medidas incentivadoras, cuyo propósito general es contribuir a la consecución de un nivel elevado de protección de la salud a través de acciones dirigidas a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades y dolencias humanas y eliminar las fuentes de peligro para la salud. Los Estados miembros no pueden lograr de manera suficiente los objetivos que persigue el programa a raíz de la complejidad, el carácter transnacional y la falta de control completo, a nivel nacional, de los factores que inciden sobre la situación de la salud y los sistemas sanitarios. Su impacto sobre las empresas 2. Precísese qué empresas resultarán afectadas por la propuesta. La presente propuesta no tendrá efecto alguno sobre las empresas. El programa prevé la financiación de acciones de fomento de la cooperación entre los Estados miembros, la promoción de la coordinación de sus políticas y programas, el fomento del intercambio de información sobre la situación sanitaria y los factores determinantes de la salud, así como el intercambio de experiencias sobre estrategias para atajar las amenazas para la salud y prevenir las enfermedades. 3. Precísese qué tendrán que hacer las empresas para cumplir los requisitos de la propuesta. No se impone ningún requisito a las empresas. 4. Efectos económicos probables de la propuesta. La propuesta no tiene repercusión económica alguna sobre el empleo, la inversión, la creación de nuevas empresas o la competitividad empresarial. 5. Señálese si la propuesta contiene medidas especialmente diseñadas para las pequeñas y medianas empresas (obligaciones menores o diferentes, etc.). No hay necesidad de medidas de este tipo, ya que la propuesta no afecta a las empresas. Consultas 6. Cítense las organizaciones que han sido consultadas sobre la propuesta y expóngase la opinión que han dado sobre ella. No se ha consultado a ninguna organización sobre esta propuesta, que forma parte de la estrategia sanitaria de la Comisión, consensuada y apoyada por todas las instituciones comunitarias tras un debate en profundidad emprendido por la Comisión mediante su Comunicación COM(1998) 230 de 15 de abril de 1998. En su elaboración ha resultado de utilidad el dictamen del Alto Comité de la Salud.