52000PC0251

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza al Reino Unido a aplicar un tipo reducido del impuesto especial a determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE /* COM/2000/0251 final */


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza al Reino Unido a aplicar un tipo reducido del impuesto especial a determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE del Consejo, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos [1], el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a un Estado miembro a introducir exenciones o reducciones del impuesto especial por razones políticas específicas.

[1] DO L 316 de 31.10.92, p. 12. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/EC (DO L 365 de 31.12.94, p. 46).

Las autoridades británicas han informado a la Comisión de que desean eximir del impuesto especial al contenido en agua de la emulsión de agua y gasóleo (un sustituto del gasóleo) a partir del 1 de septiembre de 2000.

La legislación británica vigente y el apartado 3 del artículo 2 de la Directiva 92/81/CEE determinan que el contenido en agua de este carburante está sujeto a impuesto por cuanto se trata de un aditivo del carburante. El contenido de agua de la emulsión de agua y gasóleo no se utiliza como carburante, sino que favorece la combustión del carburante, lo que permite un descenso de la temperatura de combustión y frena la formación de óxido de nitrógeno. El Reino Unido desea eximir al contenido en agua del impuesto.

Las autoridades británicas han solicitado, en consecuencia, autorización para eximir del impuesto especial al contenido en agua de las emulsiones de agua y gasóleo del 1 de septiembre de 2000 al 31 de diciembre de 2002. La razón política específica estriba en garantizar una imposición justa y equitativa y fomentar la utilización de carburantes más respetuosos con el medio ambiente. Todos los tipos se ajustarán al nivel mínimo fijado en la Directiva 92/82/CEE [2].

[2] DO L 316 de 31.10.92, p. 19. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE (DO L 365 de 31.12.94, p. 46).

De conformidad con lo dispuesto en la Directiva 92/81/CEE, se ha informado a los demás Estados miembros de esta solicitud.

La Directiva 92/81/CEE dispone que la Comisión examinará periódicamente este tipo de exenciones y reducciones. Si la Comisión considera que ya no pueden seguir aplicándose porque falsean la competencia o el funcionamiento del mercado interior, o por ser incompatibles con la política de la Comunidad en materia de protección del medio ambiente, debe presentar las propuestas pertinentes al Consejo.

En cualquier caso, sobre la base de una propuesta de la Comisión, esta excepción deberá ser reexaminada a más tardar el 31 de diciembre de 2002, cuando expire la autorización concedida por la presente Decisión. El Consejo reexaminará la situación sobre la base de una propuesta de la Comisión y decidirá si la autorización concedida en virtud del artículo 1 de la presente Decisión debe ser retirada, modificada o confirmada.

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza al Reino Unido a aplicar un tipo reducido del impuesto especial a determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos [3], y en particular el apartado 4 de su artículo 8,

[3] DO L 316 de 31.10.92, p. 12. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE (DO L 365 de 31.12.94, p. 46).

Vista la propuesta de la Comisión [4],

[4] DO L

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a un Estado miembro a introducir exenciones o reducciones del impuesto especial sobre los hidrocarburos por razones políticas específicas.

(2) Las autoridades británicas han informado a la Comisión de que desean eximir del impuesto especial al contenido en agua de la emulsión de agua y gasóleo (un sustituto del gasóleo) a partir del 1 de septiembre de 2000.

(3) La legislación británica vigente y el apartado 3 del artículo 2 de la Directiva 92/81/CEE determinan que el contenido en agua de este carburante está sujeto a impuesto por cuanto se trata de un aditivo del carburante. El contenido en agua de la emulsión de agua y gasóleo no se utiliza como carburante, sino que favorece la combustión del carburante, lo que permite un descenso de la temperatura de combustión y frena la formación de óxido de nitrógeno. El Reino Unido desea eximir al contenido en agua del impuesto.

(4) Los demás Estados miembros han sido informados de ello.

(5) La Comisión y todos los Estados miembros admiten que la aplicación de una exención del impuesto especial al contenido en agua de las emulsiones de agua y gasóleo no falseará la competencia ni obstaculizará el funcionamiento del mercado interior.

(6) La presente Decisión se adopta sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos de ayudas estatales que puedan emprenderse de conformidad con los artículos 87 y 88 del Tratado.

(7) La Comisión examina periódicamente las reducciones y exenciones para comprobar que no falsean la competencia o el funcionamiento del mercado interior o son incompatibles con la política comunitaria de protección del medio ambiente.

(8) El Reino Unido ha solicitado autorización para eximir del impuesto especial al contenido en agua de las emulsiones de agua y gasóleo del 1 de septiembre de 2000 al 31 de diciembre de 2002.

(9) El Consejo reexaminará la presente Decisión, sobre la base de una propuesta de la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2002, cuando expire la autorización concedida por la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE del Consejo, se autoriza al Reino Unido a eximir del impuesto especial al contenido en agua de las emulsiones de agua y gasóleo del 1 de septiembre de 2000 al 31 de diciembre de 2002, siempre que esta exención sea conforme con las obligaciones dispuestas por la Directiva 92/82/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre los hidrocarburos [5], y en particular los tipos mínimos fijados en su artículo 5.

[5] DO L 316 de 31.10.92, p. 19. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE (DO L 365 de 31.12.94, p. 46).

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente