52000PC0230

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica /* COM/2000/0230 final - COD 96/0312 */


DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A UN SISTEMA COMUNITARIO DE CONCESIÓN DE ETIQUETA ECOLÓGICA POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

RELATIVO A UN SISTEMA COMUNITARIO DE CONCESIÓN DE ETIQUETA ECOLÓGICA

1. Antecedentes

El 11 de diciembre de 1996 la Comisión adoptó una propuesta de revisión del Reglamento (CEE) No 880/92 del Consejo relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica, en base al apartado 1 del artículo 130S del Tratado (en la actualidad apartado 1 del artículo 175). Se publicó en el Diario Oficial el 12 de abril de 1997.

La propuesta de la Comisión se envió al Consejo el 19 de marzo de 1997 y al Parlamento Europeo el 8 de abril de 1997.

El 10 de julio de 1997 la Sección de protección del medio ambiente, de la salud pública y de los consumidores del Comité Económico y Social aprobó su dictamen.

El Comité de las Regiones recibió su propuesta el 13 de julio de 1997, pero decidió no emitir ningún dictamen.

El Parlamento Europeo adoptó su dictamen en primera lectura el 13 de mayo de 1998.

La Comisión aceptó 7 de las 42 enmiendas del Parlamento Europeo, sin perjuicio de la introducción de nuevas mejoras en una fase posterior. Estas enmiendas se incorporaron en la propuesta modificada de la Comisión adoptada el 18 de enero de 1999.

La posición común del Consejo se adoptó por unanimidad el 11 de noviembre de 1999.

La Comisión respaldo la posición común a través de su Comunicación al Parlamento Europeo, adoptada el 24 de noviembre de 1999.

En la sesión de 2 de diciembre de 1999, el Presidente del Parlamento anunció que se había recibido la posición común. El 15 de marzo de 2000, en segunda lectura, el Parlamento adoptó 6 enmiendas a la posición común del Consejo.

En el presente dictamen se precisa la posición de la Comisión en relación con las enmiendas del Parlamento Europeo de acuerdo con la letra c) del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE.

2. Objetivo de la propuesta de la comisión

El principal objetivo de la propuesta de revisión del sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica es mejorar su eficacia, transparencia y enfoque metodológico con el fin de hacerlo más atractivo para fabricantes, distribuidores y consumidores. En particular, trata de conceder una mayor responsabilidad a los organismos competentes en materia de concesión de la etiqueta ecológica y a los diferentes grupos de interés a la hora de establecer los criterios ecológicos.

3. Dictamen de la Comisión en relación con las enmiendas propuestas por el Parlamento

3.1. Resumen de la posición de la Comisión

La Comisión puede aceptar seis de las enmiendas en su totalidad.

3.2. Enmiendas del Parlamento introducidas en segunda lectura

Enmiendas aceptadas

Enmienda 1 (incorporación a la participación activa de ONGs de medio ambiente y de consumidores) (Considerando 5)

Esta enmienda destaca la importancia de la participación activa de las ONGs de medio ambiente y de consumidores en el desarrollo de los criterios de la etiqueta ecológica. La Comisión está de acuerdo en que su apoyo y participación es fundamental para el equilibrio y credibilidad de la etiqueta ecológica.

Enmienda 2 (planes de coordinación y cooperación con los sistemas nacionales de etiqueta ecológica) (Artículo 5)

Esta enmienda al plan de trabajo hace hincapié en el desarrollo de actividades de promoción conjuntas y requeriría un informe sobre la cooperación y la coordinación con los sistemas nacionales de concesión de etiquetas ecológicas. La Comisión está persuadida de que las actividades de promoción conjuntas desempeñarán un papel fundamental a la hora de dar a conocer públicamente la etiqueta ecológica comunitaria. Es también esencial establecer un intercambio sistemático de información entre los distintos sistemas.

Enmienda 3 (exhibición conjunta de los logos comunitario y nacionales) (Artículo 11)

Esta enmienda obliga a los productos que hayan obtenido las etiquetas nacional y comunitaria a que exhiban ambas, una al lado de la otra. La Comisión estima que el hecho de que figuren ambas etiquetas juntas favorecerá su visibilidad y fomentará la búsqueda de productos con etiqueta ecológica por parte de los consumidores.

Enmienda 4 (participación activa de todas las partes implicadas) (Artículo 14)

Esta enmienda exige a los organismos competentes en materia de concesión de la etiqueta ecológica a que hagan participar activamente a todas las partes interesadas. La Comisión está de acuerdo en que la participación y el apoyo de todas las partes redunda en unos mejores equilibrio y credibilidad de la etiqueta ecológica.

Enmiendas 5 y 6 (cánones) (Anexo V)

Estas enmiendas se consideran idénticas y exigen el establecimiento de un canon máximo de solicitud y anual, con una reducción del 25% para las PYME y las solicitudes procedentes de los países en desarrollo. Permitirían las reducciones del canon anual de los solicitantes que hayan obtenido una certificación con arreglo a las normas EMAS o ISO 14001, y otras reducciones apropiadas. Mediante estas enmiendas se pone de relieve la importancia de la reducción al mínimo de los costes de prueba y verificación que tienen que soportar las PYME. La Comisión se muestra a favor del objetivo general de facilitar la flexibilidad de las estructura y de hacer el sistema más accesible para los posibles solicitantes, especialmente, teniendo en cuenta que la etiqueta ecológica es un sistema voluntario. El nivel de los cánones no debería impedir que quienes más hacen en favor del medio ambiente soliciten la etiqueta ecológica.

3.3. Propuesta modificada

La Comisión no modifica su propuesta, pero invita al Consejo a que tenga en consideración plenamente el presente dictamen a la hora de estudiar las enmiendas propuestas por el Parlamento.