Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad sobre algunas Propuestas presentadas para la XI reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) Gigiri (Kenya), 10 - 20 de abril de 2000 /* COM/2000/0146 final - ACC 2000/0063 */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Comunidad sobre algunas propuestas presentadas para la XI reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) Gigiri (Kenya), 10 - 20 de abril de 2000 (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. La XI reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención CITES se celebrará del 10 al 20 de abril de 2000 en Gigiri (Kenya). 2. El texto de la Convención se modificó en 1983 para que organizaciones de integración económica regional como la CE pudieran ser partes en ella. No obstante, el número de Partes que han ratificado este cambio es insuficiente para que pueda entrar en vigor. Gracias a una labor diplomática se están consiguiendo las ratificaciones necesarias, pero a un ritmo muy lento y, siendo muy optimistas, se confía en que la Comunidad pueda convertirse en parte a tiempo para la XII Conferencia de las Partes en 2002. 3. Habida cuenta, sin embargo, de que las decisiones de la Conferencia de las Partes afectan a la aplicación del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio [1], es necesario, con arreglo al artículo 133 del Tratado, adoptar una posición comunitaria sobre las propuestas presentadas. [1] DO L61 de 03.03.1997, p.1. 4. El 14 de enero, los servicios de la Comisión mantuvieron una reunión informal con expertos de los Estados miembros para debatir los temas que van a tratarse en la Conferencia de las Partes. 5. Por lo que se refiere a los puntos del orden del día nº 19, 20, 30, 31, 33, 37, 40, 46, 48, 53, 54, 56, y 57, algunos documentos de la Conferencia no están aún disponibles y por el momento no puede proponerse una posición comunitaria sobre ellos. La Comisión sugiere, por tanto, que la posición sobre esas cuestiones se determine en el transcurso de la reunión sobre la base de propuestas posteriores de la Comisión en ese sentido. 6. Los asuntos que va a tratar la Conferencia se agrupan en tres partes: cuestiones estratégicas y administrativas, interpretación y aplicación de la Convención y propuestas de enmienda a los apéndices. Puesto que la Comunidad no es parte en la Convención, la primera serie de cuestiones no tiene en general repercusiones sobre el Reglamento 338/97 del Consejo. El segundo grupo representa la evolución de la Convención y tiene mucha importancia desde el punto de vista técnico, aunque no es probable que tenga gran repercusión pública. Por el contrario, las enmiendas de los apéndices (grado de protección concedido a distintas especies) van a resultar, sin duda, controvertidas. 7. Es probable que haya cuatro temas predominantes en los debates en torno a la enmienda de los apéndices: ballenas, elefantes africanos, tortugas y tiburones. La posición comunitaria con respecto a las ballenas no debe dejar lugar a dudas: oponerse a la reanudación de la caza comercial de ballenas hasta que la Comisión Ballenera Internacional considere que están en marcha los controles adecuados de gestión. Por lo que se refiere a los elefantes africanos, después de la reapertura con carácter experimental del comercio internacional que tuvo lugar el pasado año, los estados africanos han presentado propuestas opuestas para extender o detener ese comercio internacional. La Comunidad debe oponerse a todas esas propuestas en la medida en que existen mecanismos de control que producen una evaluación del impacto del comercio sobre la conservación que ya ha sido autorizada. Cuba está intentando una vez más reanudar el comercio internacional de productos de tortugas. No obstante, sigue habiendo dudas en cuanto a la sostenibilidad de cualquier tipo de explotación a largo plazo de estos animales. Se han presentado tres propuestas para limitar aún más el comercio internacional de varias especies de tiburones, que mercen atención o apoyo. No obstante, hay que procurar que no trasciendan las medidas adoptadas en otros foros como, por ejemplo, la FAO. 2000/0063 (ACC) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Comunidad sobre algunas propuestas presentadas para la XI reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) Gigiri (Kenya), 10 - 20 de abril de 2000 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) La Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres se aplica en la Comunidad por medio del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo de 9 de diciembre de 1996 [2]. [2] DO L61 de 03.03.1997, p.1. (2) Las propuestas de resoluciones de la Conferencia de las Partes y las enmiendas de los Apéndices de la Convención afectarán, en la mayoría de los casos, a la legislación comunitaria correspondiente. (3) Cuando se hayan adoptado normas comunitarias para cumplir los fines del Tratado, los Estados miembros no podrán, fuera del marco de las instituciones comunitarias, contraer compromisos que puedan afectar a dichas normas o alterar su alcance. (4) La Comunidad no ha podido aún ser parte contratante en la Convención. (5) En tales circunstancias, la posición de la Comunidad debe estar representada por los Estados miembros, que actuarán de forma conjunta en interés comunitario y en el marco de una posición común decidida por el Consejo. DECIDE: Artículo 1 La posición de la Comunidad en la XI reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, representada por los Estados miembros, que actuarán de forma conjunta en interés de la Comunidad, se atendrá a las posiciones que figuran en el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2 Si la posición a que se refiere el artículo 1 puede verse afectada por nueva información científica o técnica presentada antes o durante la reunión de la Conferencia de las Partes, o si se presentan propuestas sobre asuntos que aún no han sido objeto de una posición comunitaria, se determinará una posición sobre la propuesta correspondiente antes de que se vote en la Conferencia de las Partes. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente Anexo de la Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad sobre algunas propuestas presentadas para la XI reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. Gigiri (Kenya) 10 - 20 de abril de 2000 Cuestiones estratégicas y administrativas 1. Reglamento Doc. 11.1 Resumen: Una de las modificaciones del reglamento de la Conferencia de las Partes (CoP) acordada por el Comité Permanente para su adopción en la reunión es la introducción de un apartado 2 en su artículo 11, en virtud del cual las delegaciones de las Partes que son miembros de una organización de integración económica regional podrán, previa solicitud, sentarse juntas. Observaciones: Si los Estados miembros pueden sentarse juntos en la Conferencia, se facilitará mucho la coordinación, sobre todo en caso de que deba votarse una propuesta objeto de modificaciones de última hora que no hayan podido explicarse en las reuniones de coordinación previas al período de sesiones. La Presidencia tendrá así la posibilidad de invitar a la Comisión a unirse a ellos (apartado 4 del artículo 11 del reglamento). Conclusión: La Comunidad apoyará activamente la modificación propuesta en relación con la disposición de asientos para miembros de organizaciones de integración económica regional y, si es aceptada en sesión plenaria, solicitará que los Estados miembros se sienten juntos para el resto de la CoP11. 2. Elección del Presidente y de los Vicepresidentes de la reunión y de los Presidentes de los Comités I y II y del Comité de Finanzas 3. Adopción del orden del día Doc. 11.3 4. Adopción del programa de trabajo Doc. 11.4 5. Constitución del Comité de Credenciales 6. Informe del Comité de Credenciales 7. Admisión de los observadores Doc. 11.7 8. Cuestiones relativas al Comité Permanente 1. Informe del Presidente Doc. 11.8 2. Elección de los nuevos miembros regionales y miembros regionales suplentes Resumen: Observaciones: En la actualidad, los representantes de la Región de Europa son los siguientes: i) Italia: el mandato expira en la clausura de la CoP12 (suplente: República Checa). ii) Federación Rusa: el mandato expira en la clausura de la CoP12 (suplente: Bulgaria). iii) Reino Unido: el mandato expira en la clausura de la CoP11 (suplente: Francia). Los candidatos ya declarados para los puestos vacantes son: Miembros: Francia y Grecia. Suplente: Portugal. Conclusión: La Comunidad apoyará la candidatura de los Estados miembros y evitará cualquier situación de competencia entre Estados miembros por la obtención de puestos en el Comité Permanente. 9. Informes de la Secretaría 1. Informe anual de la Secretaría Doc. 11.9.1 2. Dotación de personal de la Secretaría Doc. 11.9.2 10. Financiación y presupuesto de la Secretaría y de las reuniones de la Conferencia de las Partes 1. Informe financiero correspondiente a 1997, 1998 y 1999 Doc. 11.10.1 2. Gastos previstos para 2000 Doc. 11.10.2 3. Presupuesto para 2001-2002 y plan a medio plazo para 2001-2005 Doc. 11.10.3 4. Financiación externa Doc. 11.10.4 11. Informes y recomendaciones de los Comités 1. Comité de Fauna a) Informe del Presidente Doc. 11.11.1 b) Elección de los nuevos miembros regionales y miembros regionales suplentes Resumen: Observaciones: En la actualidad, los representantes de la Región de Europa son los siguientes: i) Marinus HOOGMOED (NL) (suplente: Tom TEW - UK). ii) Katalin RODICS (HU) (suplente: Olof BISTROM - FI). Los candidatos ya declarados son: Miembros: Marinus HOOGMOED (NL), Katalin RODICS (HU) y Thomas ALTHAUS (CH). Suplentes: Sin declarar. Conclusión: La Comunidad apoyará la candidatura de expertos de los Estados miembros y evitará cualquier situación de competencia entre especialistas de los Estados miembros por la obtención de puestos en el Comité de Fauna. 2. Comité de Flora a) Informe del Presidente Doc. 11.11.2 b) Elección de los nuevos miembros regionales y miembros regionales suplentes Resumen: Observaciones: En la actualidad, los representantes de la Región de Europa son los siguientes: i) Margarita CLEMENTE (ES) (suplente: Dieter SUPTHUT - CH). ii) Jan de KONING (NL) (suplente: Hanna WERBLAN-JAKUBIEC - PL). Los candidatos ya declarados son: Miembros: Margarita CLEMENTE (ES) y Jan de KONING (NL). Suplentes: Dieter SUPTHUT (CH) y Hanna WERBLAN-JAKUBIEC (PL). Conclusión: La Comunidad apoyará la candidatura de expertos de los Estados miembros y evitará cualquier situación de competencia entre especialistas de los Estados miembros por la obtención de puestos en el Comité de Flora. 3. Comité del Manual de Identificación Doc. 11.11.3 4. Comité de Nomenclatura a) Informe del Presidente Doc. 11.11.4.1 b) Recomendaciones del Comité Doc. 11.11.4.2 12. Evolución de la Convención 1. Plan de Acción para mejorar la eficacia de la Convención Doc. 11.12.1 2. Plan Estratégico de la Convención Doc. 11.12.2 3. Cooperación y sinergia con el Convenio sobre la Diversidad Biológica y otros convenios relacionados con la biodiversidad Doc. 11.12.3 4. Mejora de la eficacia de la Convención: financiar la conservación de especies de fauna y flora silvestres Doc. 11.12.4 13. Mandatos de los comités permanentes Doc. 11.13 14. Sinergia con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación Doc. 11.14 15. Comisión Ballenera Internacional 1. Relación con la Comisión Ballenera Internacional Doc. 11.15.1 2. Confirmación de la sinergia entre la CITES y la Comisión Ballenera Internacional Doc. 11.15.2 Resumen: Se han presentado dos proyectos de resolución "rivales". El Doc. 11.15.1 confirma, fundamentalmente, la aplicación de la Resolución Conf. 9.24, y el Doc. 11.15.2 confirma, fundamentalmente, la existencia de la Resolución Conf. 2.9 y los elementos relativos a la consulta dentro de la Resolución Conf. 9.24. Observaciones: Es preciso que la Comunidad mantenga una posición sobre esta cuestión a causa de su repercusión sobre la inclusión de especies de cetáceos en los Apéndices de CITES. El foro de CITES no debe dar cabida a polémicas sobre la eficacia o ineficacia de la Comisión Ballenera Internacional (CBI). Es curioso observar que el Doc. 11.15.1 no propone revocar la Resolución Conf. 2.9, alegando que la estrategia de las Partes favorables a la caza de la ballena puede ser obtener un cambio de apéndice con un cupo nulo, que es un resultado no incompatible con el mantenimiento de la Resolución Conf. 2.9. Ninguno de los dos proyectos de resolución parecen hacer avanzar el debate de la cuestión puesto que ambos son bastante evidentes. La Resolución Conf. 2.9 volvió a recibir el respaldo de la CoP10 y desde entonces las circunstancias no han experimentado cambios sustanciales. Conclusión: La Comunidad intentará obtener la retirada de ambos proyectos de resolución. En caso de que se sometan a votación, la Comunidad votará en contra del Doc. 11.51.1 y a favor del Doc.. 11.51.2. 16. Reconocimiento de la importante contribución de los observadores al proceso de la CITES en las reuniones de la Conferencia de las Partes Doc. 11.16 Interpretación y aplicación de la Convención 17. Consolidación de resoluciones en vigor Doc. 11.17 Resumen: En el proceso de consolidación de resoluciones existentes se presentan tres propuestas (cetáceos, observancia y aplicación e intercambios científicos). En esta ocasión, se presentan dos versiones: la primera es simplemente una agrupación de todas las resoluciones anteriores sobre este asunto, y la segunda incluye una presentación mínima de la Secretaría de CITES. Observaciones: Aunque al menos uno de los asuntos objeto de revisión es sensible, no hay ninguna razón para dejar de permitir a la Secretaría introducir cambios mínimos de presentación en la consolidación de resoluciones existentes sobre un tema. Esa práctica redunda en claridad y, por tanto, aumenta las posibilidades de que las resoluciones se apliquen correctamente. El hecho de que no sean vinculantes para las Partes hace que sea aún más conveniente inclinarse por esta opción más clara, que ya ha arrojado buenos resultados en el pasado. Conclusión: La Comunidad respaldará la propuesta de la Secretaría y apoyará la aprobación de los Anexos 1B, 2B y 3B del Doc. 11.17. 18. Interpretación y aplicación del Artículo III, párrafo 5; del Artículo IV, párrafos 6 y 7; y del Artículo XIV, párrafos 4, 5 y 6, relacionados con la introducción procedente del mar Doc. 11.18 Resumen: Se propone un proyecto de resolución para aclarar la aplicación práctica de la Convención en relación con especímenes introducidos del mar. Observaciones: Habida cuenta de que cada vez es más probable que se incluyan en los apéndices de CITES especies marinas comercializadas, esta aclaración debería haberse hecho hace tiempo. Las medidas propuestas, que se refieren a la definición, a la certificación y a los informes sobre los intercambios comerciales, cubren todos los aspectos principales que pueden plantear confusión, y las soluciones propuestas constituyen una base sólida para el debate. No obstante, el proyecto deberá modificarse para aclarar algunos puntos técnicos. Con arreglo al Reglamento 338/97, seguiremos manteniendo la necesidad de obtener una autorización de importación en vez de un certificado de introducción procedente del mar en la Unión Europea. Conclusión: La Comunidad apoyará esta iniciativa y contribuirá activamente a la redacción de una resolución. 19. Comunicado sobre los informes nacionales presentados en virtud del párrafo 7a) del Artículo VIII de la Convención Doc. 11.19 20. Observancia 1. Examen de las supuestas infracciones y otros problemas de aplicación de la Convención Doc. 11.20.1 2. Aplicación de las resoluciones Doc. 11.20.2 Resumen: En la Decisión 10.120 se instaba a la Secretaría a elaborar una lista de las resoluciones en vigor para las Partes, a fin de poder evaluar el nivel de aplicación. Prácticamente ninguna de las Partes ha comunicado las resoluciones que aplica. La Secretaría sugiere otra solución: intentar determinar cuáles son las resoluciones que plantean problemas de aplicación a las Partes. Observaciones: La Secretaría presentó la lista de resoluciones vigente de la Unión Europea como ejemplo de qué es lo que se necesita. Tras la CoP11, la Comisión actualizará dicha lista. Conclusión: La Comunidad apoyará el cambio de enfoque propuesto por la Secretaría y aceptará proporcionar a la Secretaría información pertinente a su debido tiempo. 21. Legislaciones nacionales para aplicar la Convención 1. Proyecto de legislación nacional Doc. 11.21.1 Resumen: El proyecto de evaluación de la idoneidad de la legislación nacional de las Partes para aplicar la Convención CITES empezó en 1992. La legislación de la mayoría de las Partes se ha modificado ya, aunque se necesita una revisión permanente. Sólo el 25% de las Partes dispone de legislación adecuada. La Secretaría propone una nueva decisión sobre este tema, que presenta un planteamiento más pasivo que antes. Ese planteamiento consiste en registrar la nueva legislación comunicada por las Partes y proporcionar asesoría a las Partes que la soliciten, dando prioridad a aquéllas con respecto a las cuales ya se ha establecido que cuentan con las medidas nacionales de desarrollo menos sólidas. Esa estrategia ha sido aprobada en la 42 reunión del Comité Permanente. Observaciones: La existencia de legislación adecuada para aplicar la Convención es fundamental para lograr los objetivos de la CITES. Si se considera que el 75% de las Partes no dispone de legislación satisfactoria, es evidente que aún queda mucho por hacer. La postura cooperativa propuesta por la Secretaría, que insiste en la asistencia a las Partes cuya legislación de aplicación es inadecuada, puede ser eficaz. Conclusión: La Comunidad apoyará la decisión recomendada por la Secretaría, pero insistirá en la necesidad de imponer sanciones cuando una legislación nacional floja comprometa negativamente la aplicación de la Convención, y no se acepten los ofreciemientos de asistencia (véase el Doc. 11.21.2). 2. Medidas que deben adoptarse respecto de las Partes que carecen de legislación adecuada Doc. 11.21.2 Resumen: Informe sobre las medidas adoptadas en relación con las Partes con respecto a las cuales se determinó en la CoP10 que presentaban las deficiencias más graves en su legislación nacional de ejecución. En casi todos los casos se han producido mejoras notables. La Secretaría propone seguir trabajando para intentar solucionar los problemas que tienen pendientes otras Partes. Fiji, Turquía, Vietnam y Yemen se enfrentan a una suspensión del comercio si no adoptan una legislación adecuada antes del 31 de octubre de 2001. Otras Partes cuya legislación resulta inadecuada tienen la obligación de informar a la Secretaría, que recomendará las medidas necesarias en la CoP12. Observaciones: Es preciso felicitar a la Secretaría y al Comité Permanente por las importantes mejoras legislativas conseguidas gracias a esta iniciativa en países tales como Guyana, Senegal y Egipto, implicados en un comercio de fauna y flora silvestres a gran escala. Conviene seguir adelante con esta iniciativa porque la existencia de legislación adecuada para aplicar la Convención es fundamental para conseguir los objetivos de la CITES. Debe aclararse con precisión a qué Partes se hace mención en la letra a) del apartado 3 del proyecto de decisión. Conclusión: La Comunidad apoyará el proyecto de decisión propuesto por la Secretaría y confirmará su voluntad de aplicar las sanciones recomendadas por el Comité Permanente. 22. Presentación de informes sobre decomisos Doc. 11.22 Resumen: Proyecto de resolución por la que se propone estrechar la cooperación entre las Partes que participan en el decomiso de especímenes y en la detención de un ciudadano extranjero o en la interposición de una acción judicial contra él. Observaciones: La cooperación para garantizar el cumplimiento de las normas es sumamente importante si se pretende que la Convención CITES se aplique con eficacia. Debe ser posible, sobre todo, llegar al origen de la infracción detectada para intentar detener a otros posibles implicados y descubrir cómo funciona la cadena de transacciones ilícitas. No obstante, por razones jurídicas o de investigación, quizá sea más adecuado en algunos casos no revelar información inmediatamente, cosa que refleja la redacción actual del proyecto. Convendría solicitar la opinión de INTERPOL y de la Organización Mundial de Aduanas (WCO), que disponen de redes propias de intercambio de información. Conclusión: La Comunidad apoyará el principio en el que se basa el proyecto de resolución y contribuirá a la redacción definitiva. 23. Delincuentes reincidentes Doc. 11.23 Resumen: Se recomienda que la Secretaría de CITES elabore y mantenga una lista negra de delincuentes que de forma reincidente han violado las disposiciones de CITES, y que a esas personas se les denieguen los permisos CITES mientras permanezcan en la lista. Observaciones: Aunque la frustración de sus autores es comprensible, la propuesta presenta una serie de defectos. La lista no tiene ninguna utilidad salvo si se obtiene como resultado algún tipo de acción, y la acción propuesta (denegación de un permiso) podría resultar jurídicamente impracticable, por ejemplo si el solicitante no ha cometido ningún delito en el país donde presenta la solicitud y si ésta es absolutamente lícita. Hay que contar, asimismo, con que los delincuentes reincidentes no van a tener ninguna dificultad en ocultarse tras nombres falsos o empresas ficticias para evitar ser identificados. Las tentativas de establecer listas de este tipo en otros foros no han tenido éxito. Conclusión: La Comunidad no apoyará el proyecto de resolución. 24. Utilización de anotaciones a los Apéndices Doc. 11.24 Resumen: En la Decisión 10.70 se instaba a aclarar el uso de anotaciones en los Apéndices. El proyecto de resolución resultante divide las anotaciones en anotaciones de referencia (sólo para fines informativos) y anotaciones sustantivas (parte de una lista) y presenta importantes orientaciones sobre el uso y modificación de estas últimas. Observaciones: La utilización de anotaciones en los Apéndices, con fines diversos, ha ido adquiriendo proporciones descontroladas. Aunque aumentan la flexibilidad, también complican la aplicación de la Convención. El proyecto proporciona una serie de valiosas aclaraciones, aunque es improbable que sea capaz de contener el flujo de anotaciones cada vez más complejas. Conclusión: La Comunidad apoyará la propuesta y contribuirá a la redacción de la resolución definitiva. 25. Procedimiento de revisión de los criterios para enmendar los Apéndices I y II Doc. 11.25 Resumen: La Resolución (Conf. 9.24) por la que se establecen los criterios vigentes de enmienda de los Apéndices preveía su revisión antes de la CoP12. Este documento elaborado por los Presidentes de los Comités de Fauna y Flora incluye un mandato y un calendario para su revisión. Establece la creación de un grupo de trabajo sobre los criterios compuesto por representantes regionales pertenecientes a los Comités de Flora y Fauna y asistido por cuatro miembros invitados. El informe de este grupo se debatirá exhaustivamente con las Partes y los Comités de Fauna y Flora antes de que el Comité Permanente lo apruebe para su presentación en la CoP12. El grupo evaluará, a partir de ejemplos buscados por los Comités de Fauna y Flora, la posibilidad de aplicación y la validez científica de los criterios vigentes y de las recomendaciones que los acompañan. Observaciones: Pese a ser, inevitablemente, algo subjetivos, los objetivos de la revisión parecen globalmente satisfactorios. El calendario, sin embargo, resulta bastante ambicioso, especialmente la parte correspondiente al año 2000. Será preciso invitar a personas cualificadas y a organizaciones afectadas tales como la OIMT y la FAO para evitar revisiones "paralelas" en esas organizaciones, lo cual resultaría poco eficaz. Conclusión: La Comunidad apoyará el mandato propuesto, en principio, y participará activamente en su ultimación. 26. Definición de la expresión "destinatarios apropiados y aceptables" Doc. 11.26 Resumen: Se intenta explicar un concepto bastante torpe que se utiliza en las anotaciones de listas sobre especímenes vivos. El proyecto describe con gran lujo de detalle las restricciones y consultas en relación con las exportaciones con arreglo a esos términos. Observaciones: El proyecto resulta demasiado preceptivo sobre un tema de importancia relativamente mínima para la conservación. Además, varios aspectos pueden superar en rigor a los requisitos de la Convención (por ejemplo, la prohibición de reexportar). Otra posibilidad es aplicar la propuesta de enmienda 11.25, mucho más sencilla, que basta para aclarar la cuestión, aunque en su versión actual sólo se aplica a los elefantes. Conclusión: La Comunidad apoyará el proyecto de resolución únicamente si se modifica conforme a la idea del texto incluido en la propuesta de enmienda 11.25, que tiene el mismo objetivo (aunque en la actualidad sólo se refiere a los elefantes). 27. Reconocimiento de los riesgos y beneficios del comercio de vida silvestre Doc. 11.27 Resumen: Se propone redactar de otro modo la Resolución Conf. 8.3 para insistir en las dificultades de llegar a la sostenibilidad y se insta a considerar otras soluciones que sustituyan al comercio de especies de fauna y flora silvestres (probablemente, refiriéndose al turismo). Observaciones : La parte del proyecto de resolución que se refiere a las modificaciones añade poco a la parte correspondiente en la Resolución Conf. 8.3, y el resto consiste fundamentalmente en lugares comunes. No hay ninguna razón aparente para que no puedan coexistir los intercambios comerciales y el turismo, que, de hecho, están combinados en el caso, por ejemplo, de la caza deportiva. Puesto que el principio de una explotación sostenible (para fines comerciales o no) está ya sólidamente consagrado en varios instrumentos internacionales, la Convención CITES debería dedicarse a lograr sus objetivos y no a enumerar las dificultades de su aplicación. Conclusión: La Comunidad no apoyará el proyecto de resolución. 28. Cupos para especies incluidas en el Apéndice I 1. Leopardo Doc. 11.28.1 Resumen: El Doc. 11.28.1 pone de manifiesto que, por un lado, el comercio de pieles de leopardo se está realizando muy por debajo de los límites considerados sostenibles por la Conferencia de las Partes pero que, por otro, algunas de las Partes a las que se les asignaron esos cupos no han cumplido los requisitos especiales en materia de presentación de informes impuestos en la Resolución Conf. 10.14. Observaciones: Aunque pueda parecer poco sensato "recompensar" a las Partes que no cumplen las obligaciones en materia de presentación de informes impuestas por la Conferencia de las Partes, esas obligaciones parecen onerosas si no repercuten en una finalidad práctica. Conclusión: La Comunidad apoyará todos los esfuerzos de normalización y adecuación a las necesidades de control y conservación de los requisitos de presentación de informes impuestos a las Partes a las que se les han asignado cupos sobre el leopardo. 2. Markhor Doc. 11.28.2 Resumen: Con arreglo al sistema de cupos aprobado por la CoP10, en 1997 no se cazó ningún ejemplar de markhor en Pakistán, y en 1998 se cazaron 3 ejemplares. Los ejemplares se marcaron de acuerdo con la Conf 10.15. Pakistán comunicó la información exigida sobre la situación de la especie en 1997, pero no proporcionó nuevos datos en 1998. La Secretaría sugiere que la obligación de comunicar tal información cada año puede ser demasiado cara y que podría aceptarse un intervalo más amplio. Observaciones: No han surgido problemas importantes en la utilización de los cupos de exportación correspondientes a los trofeos de caza que se aprobaron para esta especie en Pakistán. Un informe sobre la situación de la especie en 1997 no muestra que haya motivos de inquietud. La obligación de presentar informes anuales sobre la situación de la especie resulta, realmente, bastante onerosa en el caso de una especie que se encuentra en una zona tan remota; por consiguiente, no parece haber ningún motivo de conservación para no conceder un período de tiempo más amplio. Conclusión: La Comunidad tomará nota de la utilización de esos cupos y aceptará introducir cambios adecuados en los períodos de presentación de informes en la Conf 10.15. 29. Comercio de especímenes de osos Doc. 11.29 Resumen: Informe de la Secretaría sobre el comercio de osos y partes de osos en cumplimiento de lo exigido en las Decisiones 10.44 y 10.65, realizado ampliamente a partir de las contribuciones de las Partes. No obstante, la situación sigue siendo preocupante, y la Secretaría propone elaborar, con la contribución de las Partes, otro informe sobre la cuestión para el 31.07.01. Observaciones: El informe es bastante optimista con respecto a la inquietud que suscitó en el pasado el comercio de partes de osos. Va a ser preciso exponer algunas aclaraciones sobre las medidas comunitarias más estrictas para responder a las críticas formuladas en el apartado 3 con respecto a la posibilidad de considerar o no efectos personales los trofeos de la caza de osos del Apéndice II. Aunque no se menciona explícitamente a la Unión Europea, es evidente que se está haciendo referencia a las medidas más estrictas que rigen en la Comunidad. Conclusión: La Comunidad acogerá favorablemente el informe y apoyará la idea de realizar otro antes de la CoP12. 30. Conservación y comercio de tigres 1. Aplicación de la Resolución Conf. 9.13 (Rev.) Doc. 11.30.1 2. Aplicación de la Decisión 10.66 Doc. 11.30.2 31. Conservación y comercio de elefantes 1. Comercio experimental de marfil no trabajado de las poblaciones incluidas en el Apéndice II Doc. 11.31.1 2. Supervisión del comercio ilícito y de la matanza ilegal Doc. 11.31.2 3. Revisión de la Resolución Conf. 10.10 Doc. 11.31.3 Resumen: Se proponen algunas modificaciones de la Resolución Conf. 10.10, en particular por lo que se refiere a las disposiciones sobre la supervisión de la caza ilícita de elefantes (sustitución de MIKE y ETIS), compra no comercial de las reservas oficiales de marfil (supresión de la necesidad de fondos de conservación) y comercio de animales vivos. Observaciones: A pesar de que MIKE no ha conseguido todavía atraer los fondos necesarios para empezar a funcionar en serio, constituye un elemento importante de la evaluación de las repercusiones del comercio de productos de elefante africano. La otra solución que se propone en el Doc. 11.31.3 es poco precisa; no ofrece a la Secretaría oportunidades suficientes para verificar las informaciones sobre el aumento de la caza furtiva y propone actuar con demasiada precipitación en tales circunstancias. Tampoco hay ninguna necesidad de modificar hoy por hoy el programa de ETIS, que está generando información de gran valor. Habida cuenta de que no se está consiguiendo avanzar con respecto a la Decisión 10.2, la modificación de las disposiciones sobre compra no comercial de marfil puede justificarse, pero sin garantía de éxito. La Comunidad debe mostrarse cautelosa con respecto a una contribución detallada a esos mecanismos, a no ser que haya una voluntad clara de aportar una contribución económica después. Las propuestas que se refieren a la búsqueda de fondos por parte de la Secretaría para la conservación in-situ del elefante, y las restricciones a la exportación de especímenes vivos parecen estar fuera del ámbito de aplicación de la Convención CITES. Las modificaciones propuestas en relación con el comercio de especímenes vivos resultan excesivas ante las necesidades de conservación del elefante africano e impracticables cuando se trata de traslados entre parques zoológicos. Conclusión: La Comunidad se opondrá a la modificación de la Resolución Conf. 10.10 tal como se ha propuesto. 4. Disposición no comercial de las reservas de marfil Doc. 11.31.4 Resumen: Este documento repite, básicamente, lo ya dicho en el Doc. 11.31.3 con respecto a la Decisión 10.2 (compras no comerciales de reservas oficiales de marfil). Propone que pueda ser posible "vender" en cualquier momento, con algunas condiciones tales como el marcado, las reservas gubernamentales de marfil si los ingresos de la venta se utilizan para la conservación del elefante. Observaciones: Habida cuenta de que no se está consiguiendo avanzar con respecto a la Decisión 10.2, la modificación de las disposiciones sobre compra no comercial de marfil puede justificarse, pero sin garantía de éxito. Según los redactores de la propuesta, las compras no comerciales no han podido realizarse por culpa del establecimiento de fondos de conservación. De hecho, las razones son, probablemente, más intrínsecas. La Decisión 10.2 sólo se refería a la venta de reservas registradas en la primera auditoría de 1997. La "venta" en cualquier momento de reservas gubernamentales puede conducir a la compra de más marfil con esta finalidad, pero si puede garantizarse que los fondos generados se utilizarán para la conservación del elefante, esta práctica no plantearía problemas de conservación. La Comunidad debe mostrarse cautelosa con respecto a una contribución detallada a esos mecanismos, a no ser que haya una voluntad clara de aportar una contribución económica después. Ya se nos ha acusado antes de actuar de mala fe a este respecto. Conclusión: La Comunidad sólo apoyará el principio en el que se basa este proyecto y contribuirá a su elaboración si hay una voluntad clara de aportar una contribución económica después. 32. Conservación y comercio de rinocerontes Doc. 11.32 Resumen: Informe de la Secretaría sobre la situación del rinoceronte y, en particular, sobre la Resolución Conf. 9.14 y la Decisión 10.45. Tras un estudio, se llegó a la conclusión de que la propuesta de elaborar nuevos indicadores normalizados para medir los cambios en los niveles de caza ilícita de rinocerontes estaba mal enfocada. El Comité Permanente se negó a autorizar los gastos requeridos y prefirió buscar sinergias con el sistema vigente de supervisión. La Secretaría considera que la Resolución Conf. 9.14 debería revocarse en su totalidad, o someterse a una modificación radical. Observaciones: Aunque no hay duda de que el problema del comercio ilícito de cuerno de rinoceronte está aún por resolver, la situación parece haberse estabilizado en alguna medida. La Resolución Conf. 9.14 se redactó en un momento en el que el temor por el futuro de los rinocerontes había alcanzado sus cotas más altas. Cualquier modificación que se apruebe debe obtener el respaldo de los estados del área de distribución. Conclusión: La Comunidad apoyará la revocación o modificación sustancial de la Resolución Conf. 9.14. 33. Exportación de lana y tela de vicuña Doc. 11.33 34. Conservación y control del comercio del antílope tibetano Doc. 11.34 Resumen: Proyecto de resolución resultante de un seminario internacional sobre las especies (Octubre de 1999). Básicamente, se insiste en centrar la atención en el comercio ilícito de la especie, en particular en forma de chales de lana (shahtoosh). Observaciones: En el seminario donde se elaboró este proyecto de resolución participaron varios Estados miembros. La Unión Europea es uno de los principales consumidores de estos productos. Aunque en el preámbulo se felicita a varios Estados miembros por su actuación para garantizar el cumplimiento de las normas, es preciso adoptar más medidas, por ejemplo en el foro del Grupo comunitario garante de la aplicación. Las propuestas que se refieren a shahtoosh de propiedad privada pueden ser imposibles de aplicar en la práctica. Conclusión: La Comunidad apoyará el proyecto de resolución con una serie de modificaciones de poca importancia. 35. Comercio de galápagos y tortugas de tierra a/en Asia Sudoriental Doc. 11.35 Resumen: Documento de debate que pone de manifiesto la alarmante situación de explotación insostenible de los quelonios del Sureste asiático. Propone que los estados del área de distribución y los importadores realicen una serie de actividades para intentar solucionar este problema, y que, a continuación, se celebre un seminario técnico que presentará un informe al Comité de Fauna. Observaciones: Aunque la mayoría de estas especies no están incluidas en la Convención CITES, hay precedentes de una actuación como la que se propone (cf. Resolución Conf. 9.15 sobre los vencejos que hacen nidos comestibles). No parece haber ninguna razón que se oponga a que el documento desemboque en una resolución, aunque será preciso asegurarse de poder localizar los fondos necesarios fuera del Fondo de la Convención CITES. Para que este ejercicio se salde con éxito, es fundamental que los países del Sureste asiático lo apoyen con entusiasmo. Sería conveniente insistir en el papel que puede llegar a desempeñar en este asunto el Convenio sobre la diversidad biológica. Conclusión: La Comunidad se mostrará partidaria de preparar un resolución sobre la base de este documento de debate. 36. Comercio de caballitos de mar y otros miembros de la familia Syngnathidae Doc. 11.36 Resumen: Documento de debate similar al Doc. 10.35, aunque las recomendaciones se dirigen a un abanico más amplio de agentes (Partes en la Convención CITES, la industria de actividades recreativas, la industria de medicina tradicional, científicos, etc.). Observaciones: A pesar de que los problemas de conservación son, quizás, menos graves que en el caso de los quelonios del Sureste asiático, la sostenibilidad de la explotación actual de esta familia es cuestionable, de ahí su inclusión en el Anexo D del Reglamento 338/97. Sería conveniente insistir en el papel que puede llegar a desempeñar en este asunto el Convenio sobre la diversidad biológica. Conclusión: La Comunidad se mostrará partidaria de preparar un resolución sobre la base de este documento de debate. 37. Requisitos en materia de identificación e información para el comercio de especímenes de coral duro Doc. 11.37 38. Especies maderables 1. Informe de la Secretaría Doc. 11.38.1 Resumen: Este informe se refiere a las 15 Decisiones adoptadas en la CoP10 con respecto a especies maderables. Varios de los objetivos se han cumplido o resultan ahora redundantes, y se recomienda revocar las decisiones correspondientes. En relación con el Grupo de trabajo sobre especies maderables, el examen de las especies maderables incluidas en los Apéndices, la aplicación de técnicas silvícolas y la eficacia de los informes sobre el comercio, se propone que las decisiones hagan referencia a la CoP12. Observaciones: Se ha avanzado con respecto a la identificación de productos de especies maderables gracias a la labor de España pero, en otros aspectos, las decisiones anteriores resultan ser bastante superfluas, o se les ha dado poca prioridad y han sido postergadas. Conclusión: La Comunidad apoyará globalmente las propuestas de la Secretaría sobre decisiones anteriores relativas a especies maderables y volverá a planificar y a orientar, si procede, los asuntos aplazados. 2. Progresos en la conservación de Swietenia macrophylla (caoba) Doc. 11.38.2 Resumen: El Doc. 11.38.2 es un informe sobre un seminario convocado como consecuencia del fracaso en el intento de incluir a Swietenia macrophylla en el Apéndice II en la CoP10. En el seminario se confirmó el compromiso de los países que han incluido esa especie en el Apéndice III para aplicar los controles necesarios, así como el contraído por todos los países del área de distribución para cooperar a favor de su explotación sostenible. Observaciones: El Doc. 11.38.2 no requiere ninguna actuación especial. Conclusión: La Comunidad tomará nota del contenido del Doc. 11.38.2. 39. Nomenclatura normalizada Doc. 11.39 Resumen: Este documento del Comité de Nomenclatura modifica la Resolución Conf. 10.22 y actualiza la lista de obras de referencia normalizadas en relación con especies incluidas o propuestas para ser incluidas en los apéndices. Observaciones: El establecimiento de obras de referencia normalizadas es un instrumento práctico de gran valor para la aplicación de la Convención CITES. Conviene apoyar el proceso creciente de identificación de esas obras de referencia. La inclusión en el punto d) de la parte correspondiente del proyecto de una obra de referencia sobre la distribución de galápagos y tortugas constituye un nuevo punto de partida. Quizás resulte ajeno al ámbito de aplicación de la Resolución y al mandato del Comité de Nomenclatura. Ante la expectativa de que la propuesta de inclusión de Mantella se haga realidad, convendría abordar la cuestión de una obra de referencia normalizada para este género. Conclusión: La Comunidad apoyará el proyecto de resolución, con excepción de la última obra de referencia que figura en el punto d) y propondrá una obra de referencia normalizada para el género Mantella. 40. Asistencia a las Autoridades Científicas para formular dictámenes sobre las extracciones no perjudiciales del medio silvestre Doc. 11.40 41. Comercio significativo de especies del Apéndice II 1. Aplicación de la Resolución Conf. 8.9 Doc. 11.41.1 Resumen: Documento informativo presentado por la Secretaría en el que se resumen las medidas adoptadas con respecto a especies concretas de fauna durante el proceso del comercio significativo (1992-1999). Observaciones: Resumen bastante claro de un proceso complejo. Conviene leerlo en conjunción con el Doc. Inf. 11.2. Conclusión: La Comunidad tomará nota del contenido de este documento informativo. 2. Revisión de la Resolución Conf. 8.9 Doc. 11.41.2 Resumen: La Resolución Conf. 8.9 abrió el proceso del comercio significativo de especies de fauna. El presente proyecto propone introducir una serie de cambios mínimos y, lo que es más importante, ampliar sus disposiciones a las especies de flora. Observaciones: Inspirada en el planteamiento de la Unión Europea aplicado en el anterior Reglamento 3626/82 sobre comercio de fauna y flora silvestres, la Resolución Conf. 8.9 ha tenido unos resultados especialmente buenos por lo que se refiere a la reducción de la explotación insostenible de especies del Apéndice II, hasta tal punto que en los últimos años, el Comité de Fauna ha encontrado a duras penas problemas que hubiera que examinar. Un inconveniente, sin embargo, era que se limitara únicamente a la fauna. El proyecto actual incorpora una fórmula que permite evaluar taxones vegetales con un sistema unificado, lo cual no es fácil si se piensa en las diferencias existentes en la información disponible sobre ambos reinos. Habida cuenta de la estrecha relación entre la política comunitaria y el proceso del comercio significativo, la Comunidad tendrá que participar activamente en la redacción definitiva de esta resolución. Lo que se pretende es poder adaptar las medidas comunitarias más rigurosas dentro del marco de la Convención CITES. Conclusión: La Comunidad apoyará el proyecto de resolución y participará activamente en su redacción definitiva. 42. Comercio de especímenes de especies transferidas al Apéndice II, sujeto a cupos anuales de exportación Doc. 11.42 Resumen: Informe sobre las dos poblaciones de especies de cocodrilo que entran en la categoría a que se refiere el título del documento. Observaciones: Los registros que lleva Tanzania en relación con la exportación de pieles y trofeos de Crocodilus niloticus dejan bastante que desear, según el informe de la Secretaría. Conclusión: La Comunidad tomará nota del informe. 43. Enmienda a la Resolución Conf. 5.10, sobre la definición de la expresión "con fines primordialmente comerciales" Doc. 11.43 Resumen: Este proyecto de enmienda a la Resolución 5.10 incluye cambios de relativamente poca importancia con respecto a la definición de fines primordialmente comerciales. Las modificaciones más sustanciales se refieren a la inclusión de ejemplos de aplicación en los casos de programas de conservación sobre el terreno, aunque también propone que la importación para la obtención de progenie para la venta se considere con fines primordialmente comerciales. Observaciones: Los autores del proyecto confunden beneficio para la conservación con fines comerciales. Por lo que se refiere al punto 4, probablemente sea cierto que la Convención esté anticuada al prohibir transacciones que, aunque son beneficiosas para la conservación de especies, tienen también fines primordialmente comerciales, pero el hecho es que el Tratado está redactado así. La otra modificación de importancia (nuevo apartado f) parece innecesaria porque, aun cuando se transfieran especímenes a espacios de conservación privados, la finalidad principal de la importación es casi con seguridad no comercial. Si no lo es, pueden darse muchas otras circunstancias (centros privados de cría y reproducción con fines de ocio, por ejemplo), en las que podría afirmarse que los beneficios para la conservación superan a los aspectos comerciales. Nos encontramos, pues, en terreno resbaladizo. Es cierto que la Resolución Conf. 5.10 ofrece orientaciones y no una definición, y este tema es delicado. Así y todo, esas orientaciones han resistido bastante bien el paso del tiempo y no sería prudente intentar aclararlas. Conclusión: La Comunidad se opondrá a las modificaciones propuestas de la Resolución Conf. 5.10. 44. Carne de animales silvestres "bushmeat" como una cuestión de comercio y ordenación de la vida silvestre Doc. 11.44 Resumen: El aparente crecimiento del comercio de "bushmeat", sobre todo en África, es un hecho sobre el que se ha insistido en los últimos años. Como se indica en este documento de debate, las soluciones se encuentran en gran medida fuera del ámbito de la Convención CITES. El documento propone constituir un grupo de trabajo que elabore un programa de acción sobre esta cuestión. Observaciones: El Comité acepta la conveniencia de tratar este asunto en la CoP11 sobre comercio de fauna y flora silvestres. Se da aquí una dimensión de comercio internacional, y la CITES puede servir de catalizador para actuar. Habrá que buscar el apoyo de las Partes en cuyo territorio está generalizado el comercio de "bushmeat". Sería conveniente insistir en el papel que puede llegar a desempeñar en asuntos de este tipo el Convenio sobre la diversidad biológica. Conclusión: La Comunidad apoyará la participación de la CITES en este asunto y la constitución de un grupo de trabajo inter sesiones sobre este tema. 45. Enmienda a la Resolución Conf. 9.6 1. En lo que respecta a las muestras para hacer diagnósticos, las muestras a fines de identificación, de investigación y de taxonomía, y los cultivos celulares y el suero destinados a la investigación biomédica Doc. 11.45.1 Resumen: Se propone considerar que las muestras de ADN, los cultivos celulares y el suero no son fácilmente identificables según los términos de CITES. Observaciones: Esta propuesta ha sido objeto de profundos debates en el Comité sobre comercio de fauna y flora silvestres. Aunque convendría que la Comunidad insistiera en que se adopten todas las partes, podría concederse que se suprimieran esos aspectos en el segundo guión porque no son claramente necesarios para la conservación de especies. Hay que tener en cuenta que el problema se plantea únicamente porque la Comunidad ha consagrado en su legislación una definición exhaustiva de "fácilmente identificable". Habrá que preguntar a las Partes que planteen objeciones a la propuesta sobre los medios jurídicos con que cuentan a este respecto. Conclusión: La Comunidad apoyará activamente la enmienda propuesta. 2. En lo que respecta a los productos cosméticos finales que contienen caviar Doc. 11.45.2 Resumen: Se propone considerar que los productos cosméticos finales que contienen caviar de especies de esturión incluidas en el Apéndice II no son fácilmente identificables según los términos de CITES. Observaciones: Esta cuestión se planteó en la reunión de la Región de Europa organizada por la Comisión en enero de 1999. El planteamiento se debatió exhaustivamente en el Comité de comercio de fauna y flora silvestres. La lógica de la propuesta es evidente, pero será preciso actuar con prudencia a la hora de establecer comparaciones con el comercio de productos de medicina tradicional (por ejemplo, el almizcle Moschus). Si hay Partes que insisten en añadir otros productos sobre cuya conservación las repercusiones sean menos evidentes, será preciso reconsiderar nuestra postura. Hay que tener en cuenta que el problema se plantea únicamente porque la Comunidad ha consagrado en su legislación una definición exhaustiva de "fácilmente identificable". Habrá que preguntar a las Partes que planteen objeciones a la propuesta sobre los medios jurídicos con que cuentan a este respecto. Conclusión: La Comunidad apoyará activamente la enmienda propuesta. 46. Movimientos transfronterizos de animales vivos para exhibiciones Doc. 11.46 47. Revisión de las resoluciones sobre cría en granjas y comercio de especímenes criados en granjas Doc. 11.47 Resumen: Revisa y consolida dos Resoluciones de la Conferencia existentes en la materia (5.16(Rev) y 10.18) y establece la aplicación universal del principio de cría en granja (antes se limitaba a los cocodrílidos). La propuesta encarga a la Secretaría determinar cuándo una alteración de la gestión de las especies requiere una nueva propuesta de la Conferencia de las Partes. Observaciones: La cría en granjas es una técnica de gestión que ha dado buenos resultados en los términos de la CITES. La propuesta aclara las normas por las que se rige esa actividad y les confiere una aplicación más amplia. Debe ser bien acogida. Conclusión: La Comunidad apoyará la propuesta del Comité de Fauna y contribuirá a ultimar una resolución consolidada. 48. Registro de establecimientos que crían especímenes de especies del Apéndice I en cautividad Doc. 11.48 49. Híbridros animales: enmienda a la Resolución Conf. 10.17 Doc. 11.49 Resumen: Se propone una pequeña modificación de la Resolución Conf. 10.17 por la que se pretende que los híbridos animales reciban un trato conforme al anexo 'superior' en el que haya figurado una especie de cualquiera de las cuatro generaciones anteriores de su linaje, es decir, ,el Apéndice I si un ejemplar de las cuatro generaciones anteriores de su linaje estaba inlcluido en el Apéndice I, y así sucesivamente. Observaciones: La modificación propuesta se basa en una propuesta de Australia en la CoP10, que después adoptó el Comité de Fauna y que se promulgó en la notificación 1998/28. Aunque quizás fuera preferible reducir las posibilidades para evadir los controles mediante una supervisión extensiva del comercio de híbridos, según está redactada la letra t) del artículo 2 del Reglamento 338/97 no parece que esto pudiera hacerse en la Comunidad hoy por hoy. Conclusión: La Comunidad apoyará la modificación propuesta de la Resolución Conf. 10.17, aunque explicará que probablemente no vamos a poder ponerla totalmente en práctica en un futuro inmediato. 50. Utilización de microfichas para marcar animales vivos objeto de comercio Doc. 11.50 Resumen: Se propone enmendar la Resolución Conf. 8.13 para tener en cuenta que las microfichas pueden ser un valioso medio de identificación de todos los especímenes vivos. Se establece una separación entre CITES y la base de datos ISIS. Observaciones: Esta Resolución, aun enmendada, tiene un impacto directo mínimo, pero puede considerarse útil en términos generales. La relación con la base de datos ISIS nunca ha funcionado correctamente y requería unos compromisos presupuestarios innecesarios. Conclusión: La Comunidad apoyará la enmienda propuesta de la Resolución Conf. 8.13 y contribuirá a su redacción definitiva. 51. Sistema de marcado universal para identificar pieles de cocodrílidos Doc. 11.51 Resumen: Documento en el que se proponen cambios de relativamente poca importancia en la Resolución Conf. 9.22 para intentar solucionar las dificultades técnicas surgidas e incorporar el contenido de la Resolución Conf. 6.17. Observaciones: La mayoría de los cambios parecen razonables y comprensibles. No obstante, convendría solicitar una explicación sobre los añadidos propuestos en el punto i). No está claro el propósito de establecer un sistema de registro de los curtidores, y los únicos "productores" reales de pieles de cocodrílidos son, hoy por hoy, los cocodrilos en sí. Conclusión: La Comunidad apoyará la enmienda propuesta de la Resolución Conf. 9.22 y contribuirá a la redacción de una modificación práctica del texto. 52. Movimiento de muestras de pieles de cocodrílidos Doc. 11.52 Resumen: Se propone a la Secretaría racionalizar los procedimientos por los que se autoriza la utilización de pieles marcadas de cocodrílidos en ferias comerciales y su devolución al país de origen. Observaciones: Se trata de una simple solicitud. Los fabricantes europeos de productos de cuero han solicitado que se apliquen medidas similares a las muestras industriales. La diferencia reside en que los especímenes no están marcados de ninguna forma. No obstante, dado que el proyecto de decisión sólo habla de considerar posibilidades, la Comunidad puede solicitar que se estudien todos los productos de reptiles. Cabría la posibilidad de elaborar una Resolución de la Conferencia sobre este tema durante la CoP11, en cuyo caso habría que velar por que su formulación permitiera su aplicación a través del marco jurídico comunitario vigente. Conclusión: La Comunidad apoyará el proyecto de decisión e intentará conseguir que se aplique también a otros productos de reptiles. Si surge la ocasión, la Comunidad deberá presionar para que la Conferencia acuerde una resolución sobre este asunto, y contribuirá a su elaboración. 53. Sistema de etiquetado universal para identificar especímenes de esturión (caviar) Doc. 11.53 54. Transporte de animales vivos Doc. 11.54 55. Definición de la expresión "acondicionado" Doc. 11.55 Resumen: Proyecto de resolución que tiene por objeto definir la palabra "acondicionado" en la frase "acondicionado y transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato" que figura en la Convención en relación con el comercio de especímenes vivos. La definición puede ampliarse a todos los procesos desde la captura hasta el punto de exportación. Observaciones: No cabe duda de que una mortandad excesiva en la captura y manipulación previa a la exportación es poco económico y puede dificultar aún más el proceso hacia la sostenibilidad. No obstante, la Convención establece un vínculo claro entre la palabra "acondicionado" y el transporte de especímenes. Por consiguiente, ese término sólo debe aplicarse en el caso de que la manipulación de especímenes pueda tener una influencia directa sobre su supervivencia durante el transporte. La propuesta debería considerarse, más bien, una enmienda a la Resolución Conf. 10.21. Conclusión: La Comunidad apoyará la propuesta siempre y cuando la palabra "acondicionado" se utilice únicamente cuando el tratamiento de especímenes vivos pueda tener una influencia directa sobre su estado físico con vistas al transporte. 56. Comercio de medicinas tradicionales Doc. 11.56 57. Estrategia de gestión de la información Doc. 11.57 58. Posibles riesgos del comercio de vida silvestre para la industria del turismo Doc. 11.58 Resumen: Proyecto de resolución que insiste en la importancia comercial pero también en los posibles efectos secundarios del turismo vinculado a la vida silvestre. Pone de manifiesto las amenazas que el comercio de fauna y flora silvestres puede tener sobre las industrias turísticas. Observaciones: Gran parte de este proyecto de resolución parece estar fuera del ámbito de CITES. Entre las amenazas que según el proyecto pueden recaer sobre el turismo como consecuencia del comercio de fauna y flora silvestres están la caza furtiva y las "guerras de monte" que a veces tienen lugar cuando se la combate. La caza furtiva es un peligro independientemente de que haya comercio. No hay que olvidar que en el caso de la caza deportiva conviven el turismo y el comercio de vida silvestre. Conclusión: La Comunidad se opondrá al proyecto de resolución. Examen de las propuestas de enmienda a los Apéndices I y II 59. Propuestas de enmienda a los Apéndices I y II 1. Propuestas resultantes de los exámenes del Comité de Flora Doc.11.59.1 >SITIO PARA UN CUADRO> 2. Propuestas sobre los cupos de exportación de especímenes de especies de los Apéndices I o II Doc. 11.59.2 >SITIO PARA UN CUADRO> 3. Otras propuestas Doc. 11.59.3 >SITIO PARA UN CUADRO> Clausura de la reunión 60. Lugar y fecha de la próxima reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes Doc. 11.60 Resumen: Observaciones: Conclusión: La Comunidad apoyará la candidatura del Estado miembro que se proponga como anfitrión de la próxima conferencia y evitará que se produzca una situación de competencia por la sede entre dos o varios miembros. 61. Discursos de clausura Sin documento