52000PC0137

Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo, por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional (presentada por la Comisión) /* COM/2000/0137 final - COD 2000/0060 */

Diario Oficial n° C 274 E de 26/09/2000 p. 0032 - 0033


Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo, por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A. GENERAL

1. Introducción

El Consejo de Transportes de 28 de setiembre de 1995 examinó una propuesta de Directiva del Consejo, presentada por la Comisión, en la que se establecían las dimensiones y los pesos máximos autorizados de los vehículos de carretera de más de 3,5 toneladas que circulan en la Comunidad.

Dicha propuesta [1] establecía, entre otras cosas, una longitud máxima autorizada de 12 m para todos los vehículos de motor rígidos de la Unión Europea.

[1] DO C 38, de 8.2.1994, p. 3.

No obstante, aunque varios Estados miembros deseaban que la longitud máxima autorizada se estableciera en 15 m para los autobuses rígidos, no se pudo obtener una mayoría sobre el límite de 12 m, ni sobre el de 15 m para los autobuses de la Unión Europea.

Posteriormente, el Consejo incluyó los elementos de la propuesta cuando adoptó la Directiva 96/53/CE [2] del Consejo. Por lo que respecta a las dimensiones de los autobuses, esta Directiva no establece ningún límite, sino que se limita a garantizar la libre circulación en toda la Unión Europea de los autobuses rígidos de una longitud máxima de 12 m y de los autobuses articulados de una longitud máxima de 18 m cuando se utilizan para el transporte internacional.

[2] DO L 235, de 17.9.1996, p. 59.

Dado que esto significaba que seguiría permitiéndose una gran variedad de límites en los transportes nacionales, se consideró necesario prestar una atención especial a los problemas que se plantearían si la longitud máxima de los autobuses y autocares rígidos se estableciera en más de 12 m para toda la Unión. A instancia del Consejo, la Comisión preparó un informe sobre la utilización de autobuses y autocares de una longitud máxima de 15 m [3]. En dicho informe se examinaron todas las cuestiones derivadas de la utilización de autobuses y autocares rígidos de una longitud superior a 12 m y se indicaron las diferentes opciones legislativas existentes.

[3] Documento COM(97) 499 final de 27.5.1998.

Sobre la base de dicho informe, el Consejo de Transportes de 29 de marzo de 1999 invitó a la Comisión a presentar una propuesta de modificación de la Directiva 96/53/CE con objeto de armonizar las dimensiones máximas autorizadas, incluidas determinadas características afines, de los autobuses y autocares no articulados utilizados en el transporte nacional e internacional.

2. Cuestiones clave

2.1 Definiciones

En todo el texto de la Directiva se utilizará el término "autobús", de conformidad con la definición establecida en el artículo 2 de la Directiva 96/53/CE. Dado que un autocar puede considerarse como un autobús en el que no se admiten pasajeros de pie, no es necesario diferenciar autobuses y autocares a efectos de la Directiva.

2.2 Situación actual

La Directiva 96/53/CE establece las longitudes máximas autorizadas de todos los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en toda la Comunidad. No obstante, por lo que respecta a los autobuses, esta Directiva sólo establece límites que garantizan la libre circulación en los viajes internacionales. Por consiguiente, la Directiva 96/53/CE garantiza únicamente que los autobuses rígidos de una longitud máxima de 12 m y los autobuses articulados de una longitud máxima de 18 m puedan circular libremente cuando efectúan viajes internacionales.

Por tanto, por lo que respecta a la circulación local de autobuses, se aplican legislaciones nacionales muy diferentes, desarrolladas de modo diverso e independiente. Por otro lado, por lo que respecta a los autobuses rígidos de una longitud superior a 12 m, actualmente no se garantiza la libre circulación en el conjunto del territorio comunitario, incluso si en la actualidad se utilizan numerosos vehículos de este tipo en varios Estados miembros.

2.3 Consideraciones relacionadas con la seguridad y la maniobrabilidad

Por lo que respecta a la seguridad de los pasajeros dentro del vehículo, nada demuestra que un autobús rígido de una longitud máxima de 15 m sea menos seguro que un autobús similar de 12 m de longitud; probablemente sea más seguro, en ciertas condiciones de circulación, que un autobús articulado de 18 m. Los aspectos técnicos generales relacionados con la seguridad de los autobuses (como sistemas de frenado, dispositivos de alumbrado, emisiones, carrocería, etc.) están cubiertos por la legislación comunitaria vigente o por la actual propuesta de Directiva de la UE relativa a las disposiciones especiales aplicables a los vehículos utilizados para el transporte de viajeros con más de ocho plazas además del asiento del conductor [4]. Dicha normativa está comprendida en el ámbito de la Directiva marco 70/156/CEE [5], cuya última modificación la constituye la Directiva 98/91/CE [6].

[4] DO C 17, de 20.1.1998, p. 1.

[5] DO L 42, de 23.2.1970, p. 1.

[6] DO L 11, de 16.1.1999, p. 25.

Tanto la Directiva 96/53/CE como la Directiva 97/27/CE [7] del Consejo, relativa a las masas y dimensiones de determinadas categorías de vehículos de motor y de sus remolques, exigen que todos los vehículos puedan girar en un círculo cuyo radio exterior sea de 12,50 m y el interior de 5,30 m. Dado que este requisito se aplica no sólo a los autobuses rígidos sino también a los autobuses articulados de una longitud máxima de 18 m y a los conjuntos constituidos por un camión y un remolque de una longitud máxima de 18,75 m, la Comisión considera que sería injustificado adoptar normas suplementarias más severas únicamente para los autobuses rígidos de una longitud máxima de 12 m. La Comisión reconoce que a menudo resulta difícil maniobrar en los centros urbanos, pero señala que las autoridades locales competentes pueden limitar la longitud máxima de los vehículos que circulan en determinadas carreteras.

[7] DO L 233, de 25.8.1997, p. 1.

Debe prestarse una atención especial a los aspectos relativos a la seguridad de los peatones y otros usuarios de la carretera vulnerables cuando circulan autobuses rígidos de más de 12 m de longitud. La Comisión admite que numerosos modelos de autobuses rígidos de 15 m de longitud pueden rebasar más al girar [8] que los autobuses rígidos de 12 m y los autobuses articulados de 18, cuando efectúan la misma maniobra.

[8] El rebasamiento se producirá en la parte delantera o trasera del vehículo en función del tipo de maniobra efectuada por el conductor.

La Comisión señala que, además de los requisitos relativos al giro circular arriba mencionados, la Directiva 97/27/CE establece asimismo los límites máximos admisibles con respecto al rebasamiento de los autobuses. Para obtener la homologación, todos los autobuses, independientemente de su longitud, deben atenerse al límite establecido en la Directiva 97/27/CE. Por consiguiente, dado que esta Directiva será obligatoria para todos los autobuses nuevos cuando entre en vigor el procedimiento completo de homologación de vehículos para los autobuses y teniendo en cuenta la preocupación con respecto a la seguridad vial de los usuarios más vulnerables, la Comisión propone modificar la Directiva 96/53/CE de manera que se establezcan requisitos idénticos a los de la Directiva 97/27 en relación con el rebasamiento de los autobuses. Esto garantizará que las características de funcionamiento de los autobuses rígidos de 15 m no sean peores que las permitidas por los Estados miembros para los autobuses articulados.

La Comisión se preocupa asimismo por el hecho de que la tendencia actual a fabricar autobuses más largos pueda dar lugar a modelos de autobuses que no respeten los límites de peso establecidos en la Directiva. Aunque los Estados miembros son libres de establecer a escala nacional límites de peso superiores a los previstos en la Directiva, resulta evidente que el hecho de que algunos países autoricen modelos de vehículos que no pueden utilizarse legalmente en otros Estados miembros distorsiona seriamente el buen funcionamiento del cabotaje. Por otro lado, la Comisión señala que, a diferencia de lo que ocurre en el sector del transporte de mercancías por carretera, las autoridades competentes apenas se esfuerzan en controlar el peso de los autobuses con carga que efectúan viajes internacionales debido a los problemas prácticos que se plantean cuando es preciso hacer descender a los pasajeros o sus equipajes para reducir el peso de un autobús sobrecargado.

La Comisión considera que la mejor manera de evitar problemas es prohibir la circulación de modelos de autobuses potencialmente muy incompatibles con respecto al peso máximo total y al peso máximo por eje. Por consiguiente, la propuesta exige que los autobuses de una longitud superior a 12 m dispongan de al menos tres ejes con objeto de no dañar la infraestructura vial existente, y limita a 12 m la longitud de los autobuses con dos ejes.

2.4 Portaesquís

Por lo que respecta a las dimensiones de los autobuses, una de las cuestiones sobre la que difieren las normativas nacionales vigentes es la utilización de los portaesquís. Un portaesquís es una caja desmontable de un metro de profundidad aproximadamente, de la misma altura y anchura que el autobús, y que se engancha a la parte trasera del vehículo con objeto de proporcionar capacidad adicional para el transporte de equipajes. En su origen se utilizaban para transportar esquís, de donde les viene el nombre, pero ahora se utilizan para disponer de más espacio para los equipajes.

Dado que actualmente el acoplamiento de los portaesquís en autobuses de 13,75 m de longitud constituye una práctica corriente, la Comisión considera poco realista prohibir su utilización. No obstante, si se permiten las cajas portaesquís en autobuses de 15 m, la longitud máxima real será muy superior a 15 m.

La Comisión considera que esta cuestión debe resolverse a escala comunitaria. Por tanto, la propuesta permite que los autobuses utilicen portaesquís en todo el territorio de la Unión Europea si la longitud total del vehículo, incluido el portaesquís, no supera los 15 m.

2.5 Remolques

La legislación vigente con respecto a los autobuses equipados con remolque resulta poco clara. La Directiva 96/53/CE clasifica los autobuses en un subgrupo de vehículos de motor. Por otro lado, define el tren de carretera como un vehículo de motor enganchado a un remolque, para el que fija una longitud máxima. Por consiguiente, se puede sostener que un conjunto constituido de un autobús y un remolque es un tren de carretera. No obstante, en general se reconoce que la expresión "tren de carretera" se utiliza únicamente para un conjunto de vehículos destinado al transporte de mercancías.

Para garantizar la transparencia, la propuesta prevé explícitamente una longitud máxima de 18,75 m para el conjunto constituido de un autobús y un remolque, lo que corresponde a la longitud máxima admisible para los conjuntos de camión y remolque en el conjunto de la Unión.

3. Necesidad de medidas legislativas

La divergencia de normativas nacionales relativas a la longitud máxima de los autobuses rígidos afecta a la libre prestación de servicios de transporte en el conjunto del territorio comunitario y de disponer de normas de seguridad mínimas a escala de la Unión Europea. Convendría contar con una legislación comunitaria armonizada para permitir la libre circulación de todos los autobuses rígidos que satisfagan las normas de seguridad vigentes en la Unión y garantizar así la libre prestación de servicios de transporte y el buen funcionamiento del mercado único.

Por otro lado, conviene armonizar la longitud máxima de los vehículos no sólo a nivel internacional sino también a nivel nacional a fin de que los Estados miembros no se vean obligados a aumentar periódicamente los límites nacionales para contrarrestar las medidas adoptadas en países vecinos.

La Comisión reconoce al mismo tiempo que deben tenerse en cuenta los portaesquís y los remolques a la hora de establecer la longitud máxima de los autobuses rígidos.

Por último, es preciso señalar que el Consejo ha solicitado la adopción de medidas legislativas en este ámbito.

B. JUSTIFICACIÓN DE LA MEDIDA A ESCALA COMUNITARIA

1. Subsidiariedad

(a) ¿Cuáles son los objetivos de la medida prevista en relación con las obligaciones que incumben a la Comunidad-

El establecimiento de un mercado interior sin fronteras en la Comunidad ha hecho necesaria la armonización de las normas relativas a las dimensiones de los vehículos. Existe ya una normativa en la materia, la Directiva 96/53/CE, pero no prevé una armonización completa de la longitud máxima de los autobuses rígidos a escala comunitaria.

La armonización de normas permitirá imponer las mismas condiciones de seguridad y de competencia en el sector del transporte mediante autobuses y suprimirá todos los obstáculos de origen nacional al funcionamiento del cabotaje.

(b) La medida prevista, ¿es competencia exclusiva de la Comunidad o es competencia compartida con los Estados miembros-

Se trata de una medida de competencia compartida (letras a), c) y d) del apartado 1 del artículo 71 del Tratado CE).

(c) ¿Cuál es la dimensión comunitaria del problema- (por ejemplo, ¿a cuántos Estados miembros afecta y qué solución se ha aplicado hasta ahora-)

Actualmente existen diferencias considerables en las legislaciones nacionales aplicables a la longitud máxima admisible para los autobuses rígidos.

Dichas diferencias comprometen seriamente la armonización de las condiciones de transporte de pasajeros, sobre todo teniendo en cuenta que la supresión de los controles en las fronteras reduce las posibilidades de control. Por tanto, la solución lógica sería armonizar las normativas en todo el territorio comunitario.

El Consejo ha reconocido la existencia de este problema y ha invitado a la Comisión a presentar la legislación pertinente.

(d) ¿Cuál es la solución más eficaz tras comparar los medios de la Comunidad y los de los Estados miembros-

La solución más eficaz consiste en establecer la longitud máxima de los autobuses rígidos en 15 m (sin posibilidad de superar dicho límite añadiendo portaesquís) en toda la Comunidad, garantizando al mismo tiempo que los autobuses de 15 m satisfagan al menos los requisitos previstos para los autobuses autorizados a circular libremente en la actualidad.

(e) ¿Qué valor añadido concreto aporta la medida prevista por la Comunidad y cuál sería el coste de no adoptarla-

La propuesta tendrá tres efectos positivos.

En primer lugar, permitirá suprimir las distorsiones de competencia en el mercado de cabotaje, con la consiguiente reducción de los costes del transporte de pasajeros. Esto contribuirá a que los transportes públicos resulten más atractivos.

En segundo lugar, el aumento de la longitud máxima de los autobuses en algunos Estados miembros permitirá reducir el número de vehículos necesarios para transportar el mismo número de pasajeros y, por tanto, el número de viajes por carretera, lo que tendrá efectos positivos tanto desde el punto de vista económico como ambiental.

En tercer lugar, el establecimiento de normas de maniobrabilidad garantizará un nivel de seguridad uniforme con respecto a tales vehículos en beneficio de los usuarios de la carretera más vulnerables en todo el territorio de la Unión Europea.

(f) ¿Con qué modalidades de actuación cuenta la Comunidad (recomendación, ayuda financiera, reglamento, reconocimiento mutuo, etc.)-

La propuesta reviste la forma de una directiva de conformidad con anteriores prácticas legislativas en este ámbito.

Una ayuda financiera o el reconocimiento mutuo no constituirían medidas apropiadas para alcanzar el objetivo de armonización de las normas comunitarias.

(g) ¿Es necesaria una reglamentación uniforme o basta una directiva que marque objetivos generales y deje la ejecución en manos de los Estados miembros-

Resulta suficiente la adopción de una directiva detallada cuya aplicación corresponde a los Estados miembros.

C. ÁMBITO DE LA PROPUESTA

El establecimiento de un mercado comunitario sin fronteras internas ha hecho necesaria la aplicación de normas comunitarias relativas a los pesos y dimensiones de los vehículos de carretera a todas las operaciones nacionales de transporte.

La Directiva 96/53/CE responde en parte a esta necesidad, pero no armoniza la longitud máxima de los autobuses rígidos.

El objetivo de la propuesta es modificar dicha Directiva a fin de colmar esa laguna.

Las normativas nacionales presentan actualmente importantes diferencias por lo que respecta a la longitud máxima admisible para los autobuses rígidos.

Tales diferencias obstaculizan seriamente la armonización de las condiciones de transporte de pasajeros, sobre todo teniendo en cuenta que la supresión de controles en las fronteras ha reducido aún más las posibilidades de control. Por tanto, la solución lógica sería uniformar las condiciones de transporte mediante la armonización de las normas a escala comunitaria.

Por consiguiente, se propone ampliar el campo de aplicación de la Directiva vigente de manera que incluya la longitud máxima de los autobuses rígidos tanto para el tráfico nacional como para el internacional y establecer la longitud máxima en 15 m (sin ninguna posibilidad de superar ese límite).

Asimismo se reconoce que el establecimiento de una longitud máxima para los autobuses rígidos debe tener en cuenta asimismo los portaesquís. Por tanto, la propuesta incluye los portaesquís en las dimensiones máximas admisibles de los vehículos, permitiendo los conjuntos de vehículo y portaesquís con longitudes máximas de 15 m.

La propuesta prevé también no autorizar la utilización de autobuses de más de 12 m de largo que no estén dotados de al menos tres ejes, a fin de que se respeten los límites de peso y no resulten perjudicadas las carreteras existentes.

Para garantizar la seguridad de los usuarios de la carretera más vulnerables y minimizar los problemas relacionados con la infraestructura vial existente, la propuesta establece requisitos que limitan el rebasamiento máximo de los autobuses cuando efectúan una maniobra de giro.

Finalmente, debe aclararse la cuestión de los conjuntos constituidos por un autobús y un remolque. La propuesta establece explícitamente un límite de 18,75 m para dichos conjuntos, lo que corresponde al límite admisible para los conjuntos de camión y remolque.

La propuesta tendrá un triple efecto positivo. En primer lugar, permitirá suprimir las distorsiones de competencia en el mercado de cabotaje, con la consiguiente reducción de los costes del transporte de pasajeros.

En segundo lugar, el aumento de la longitud máxima de los autobuses en algunos Estados miembros permitirá reducir el número de vehículos necesarios para transportar el mismo número de pasajeros y, por tanto, el número de viajes por carretera, lo que tendrá como resultado que el transporte público resulte más rentable y por consiguiente, más atractivo. Así pues, la propuesta tendrá efectos positivos tanto desde el punto de vista económico como ambiental.

En tercer lugar, el establecimiento de normas de maniobrabilidad garantizará un nivel de seguridad uniforme con respecto a tales vehículos en beneficio de los usuarios de la carretera más vulnerables en todo el territorio de la Unión Europea.

D. CONTENIDO DE LA PROPUESTA

El artículo 1 modifica la Directiva 96/53 de la siguiente manera:

- El apartado 1 amplía el campo de aplicación de la Directiva 96/53 para incluir la longitud máxima de los autobuses utilizados en el tráfico nacional;

- El apartado 2 prohibe la circulación de autobuses de una longitud superior a la prevista en la Directiva;

- El apartado 3 prevé un período de transición razonable a fin de permitir la utilización en el territorio nacional de autobuses que ya están matriculados pero que no satisfacen los nuevos requisitos de la directiva;

- Los apartados 4 y 5 modifican el Anexo I de la Directiva, estableciendo una longitud máxima de 15 m para los autobuses rígidos con más de dos ejes, y manteniendo el límite de 12 m para los demás vehículos rígidos;

- El apartado 6 exige que los autobuses equipados con portaesquís no sobrepasen la longitud máxima de 15 m; por otro lado, establece un límite para el rebasamiento de los autobuses cuando efectúan una maniobra de giro.

El artículo 2 establece la fecha de aplicación de tales modificaciones.

2000/0060(COD)

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo, por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular su artículo 71,

Vista la propuesta de la Comisión [9],

[9] DO C

Visto el dictamen del Comité Económico y Social [10],

[10] DO C

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [11],

[11] DO C

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [12],

[12] DO C

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 96/53/CE del Consejo [13] establece, en el marco de la política común de transportes, dimensiones máximas armonizadas para la circulación de vehículos de carretera destinados al transporte de mercancías.

[13] DO L 235, de 17.9.1996, p. 59.

(2) Son necesarias dimensiones máximas armonizadas para la circulación de vehículos de carretera destinados al transporte de pasajeros. Las diferencias entre las normativas vigentes en los Estados miembros relativas a las dimensiones de los vehículos de carretera destinados al transporte de pasajeros pueden tener consecuencias adversas para las condiciones de competencia y constituir un obstáculo a la circulación entre Estados miembros.

(3) Con arreglo al principio de subsidiariedad y al principio de proporcionalidad contemplados en el artículo 5 del Tratado, la armonización de las dimensiones máximas para la circulación de vehículos de carretera destinados al transporte de pasajeros no puede ser alcanzada de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario. La presente Directiva se limita a lo estrictamente necesario para alcanzar dicho objetivo y no excede de lo necesario a tal fin.

(4) En el marco de la realización del mercado interior, debe ampliarse el ámbito de aplicación de la Directiva 96/53/CE al transporte nacional en la medida en que se refiere a características que tienen una repercusión importante en las condiciones de competencia en el sector de los transportes y, en particular, en los valores relativos a la longitud y anchura máximas autorizadas de los vehículos destinados al transporte de pasajeros.

(5) Por razones de seguridad vial, los autobuses deben ajustarse a los criterios de funcionamiento por lo que respecta a la maniobrabilidad.

(6) Los autobuses puestos en servicio antes de la fecha de aplicación de la presente Directiva y que no se ajusten a las características de las dimensiones fijadas en la misma, debido a disposiciones nacionales o métodos de medida hasta entonces divergentes, deben estar autorizados, durante un período transitorio, a seguir prestando servicios de transporte en el Estado miembro en que fueron matriculados o puestos en circulación.

(7) Procede pues modificar en consecuencia la Directiva 96/53/CE.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 96/53/CE quedará modificada como sigue:

1. El segundo guión del apartado 1 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

"- en el tráfico nacional, de vehículos destinados al transporte matriculados o puestos en circulación en cualquier otro Estado miembro, por razones relativas a las dimensiones,"

2. El artículo 4 quedará modificado como sigue:

a) Los apartados 1 y 2 se sustituirán por el texto siguiente:

"1. Los Estados miembros no permitirán la circulación normal de vehículos o conjuntos de vehículos en su territorio que no se ajusten a las características indicadas en los puntos 1.1, 1.2, 1.4 bis, 1.5, 1.5 bis, 1.6, 1.7, 1.8, 4.2 y 4.4 del Anexo I.

2. No obstante, los Estados miembros podrán permitir la circulación en su territorio de vehículos o conjuntos de vehículos que no se ajusten a las características indicadas en los puntos 1.3, 2, 3, 4.1 y 4.3 del Anexo I."

b) Se añadirá el apartado 7 siguiente:

"7. Los Estados miembros podrán autorizar que los autobuses matriculados o puestos en circulación antes de la fecha de aplicación de la presente Directiva circulen en su territorio hasta el 31 de diciembre de 2009 con dimensiones que superen las indicadas en los puntos 1.1, 1.2, 1.5 y 1.5bis del Anexo I."

3. El Anexo I quedará modificado como sigue:

a) El punto 1.1 quedará modificado como sigue:

(i) El primer guión se sustituirá por el texto siguiente:

'-vehículo de motor que no sea un autobús 12,00 m'

(ii) Se añadirán los guiones quinto, sexto y séptimo siguientes:

'- autobús de 2 ejes 12,00 m

- autobús de más de 2 ejes 15,00 m

- autobús + remolque 18,75 m'

b) Se insertarán los puntos 1.4 bis y 1.5 bis siguientes:

'1.4bis En caso de que un autobús esté equipado con accesorios desmontables, como los portaesquís, la longitud máxima del vehículo, accesorios incluidos, no sobrepasará los 15,00 m.'

'1.5bis Otros requisitos aplicables a los autobuses

Cuando el vehículo esté parado y sus ruedas de dirección dirigidas de tal manera que, al moverse, su punto extremo delantero pueda describir un círculo cuyo radio sea de 12,5 m, se determinará, trazando una recta en el suelo, un plano vertical tangente respecto del costado del vehículo orientado hacia el exterior del círculo. En el caso de un autobús articulado, las dos partes rígidas deberán alinearse con dicho plano.

Cuando el autobús avance hacia un lado u otro siguiendo el círculo de 12,5 m de radio, ninguna parte del mismo rebasará dicho plano vertical en más de 0,8 m, en el caso de un autobús rígido de una longitud máxima de 12 m, ni en más de 1,20 m, en el caso de un autobús rígido de una longitud superior a 12 m o de un autobús articulado.'

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2000. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

La Presidenta El Presidente

FICHA DE IMPACTO IMPACTO DE LA PROPUESTA SOBRE LAS EMPRESAS, ESPECIALMENTE SOBRE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME)

Título de la propuesta

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 96/53/CE por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional.

Número de referencia del documento

1280

Propuesta

1. Teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, expóngase la necesidad de una normativa comunitaria en este campo, y cuáles son sus principales objetivos.

El objetivo de la presente propuesta es armonizar la longitud y la anchura máximas autorizadas de los autobuses en el conjunto de la Unión Europea.

La propuesta es coherente con el objetivo de creación del mercado único dado que prevé normas uniformes aplicables a los autobuses en toda la Unión. Existe ya una directiva que establece normas relativas a las dimensiones máximas de los camiones y la propuesta pretende ampliar el campo de aplicación de dicha directiva.

La propuesta tiene por objeto establecer una longitud máxima armonizada de 15 m para los autobuses rígidos y una anchura máxima de 2,55 m. Deberán definirse asimismo algunos criterios de rendimiento. También será la ocasión de indicar claramente el límite legal de los conjuntos de autobús y remolque, así como de los autobuses equipados con portaesquís.

impacto sobre las empresas

2. ¿A quién afectará la propuesta-

La propuesta afectará a los sectores de fabricación y explotación de autobuses.

El sector de fabricación de autobuses está constituido en general de pequeñas y medianas empresas, aunque también incluye filiales de empresas multinacionales de fabricación de automóviles.

El sector de explotación de autobuses está constituido por empresas de todos los tamaños, entre las que figuran numerosas pequeñas empresas.

Actualmente, 8 Estados miembros autorizan la circulación de autobuses de 15 m de longitud máxima, mientras que 6 Estados miembros han establecido el límite en 12 m y uno en 13,7 m.

3. ¿Qué medidas deberán adoptar las empresas para dar cumplimiento a la propuesta-

Todos los autobuses ya matriculados podrán seguir funcionando dentro del ámbito de la propuesta. No obstante, las empresas deberán garantizar que sus autobuses satisfacen las dimensiones máximas establecidas en la Directiva si desean que estos puedan circular libremente en el conjunto del territorio de la Unión. Los autobuses que no cumplan la Directiva podrán seguir circulando en el territorio nacional durante un período de tiempo determinado, en virtud del principio de los derechos adquiridos.

4. ¿Qué repercusiones económicas puede tener la propuesta-

Las repercusiones económicas de la propuesta deben analizarse por separado; por un lado por lo que respecta al sector de fabricación de autobuses y, por otro, para el sector de explotación de autobuses.

La propuesta permitirá que los fabricantes de autobuses normalicen su gama de productos para el conjunto del mercado interior. La mayor parte de los fabricantes que proponen ya en su gama autobuses de 15 m se beneficiarán de la posibilidad de venderlos en los 15 Estados miembros.

Aquellos que actualmente no fabrican autobuses de 15 m podrán adaptar su gama de productos con relativa facilidad. Esto se debe a que, en general, los autobuses se fabrican como vehículos específicos a medida y no a la cadena. En este sentido, las pequeñas y medianas empresas están perfectamente preparadas para adaptarse a los cambios.

Finalmente, la armonización de las dimensiones máximas permitirá que los operadores de autobuses circulen libremente por toda la Unión y efectúen cabotaje, al crear unas condiciones de competencia equitativas por lo que respecta a los vehículos.

En el marco de la preparación de la presente normativa, la Comisión redactó un informe para el Consejo, COM(97)499, en el que examinaba las repercusiones económicas derivadas de autorizar la circulación de autobuses de 15 m en el conjunto de la Unión. La Comisión se sorprendió al conocer que todos los representantes de los explotadores y de los fabricantes acogían favorablemente dicha propuesta y ninguno veía problemas para los operadores o fabricantes más pequeños.

En este sentido, es preciso señalar que no se espera que los autobuses de 15 m de longitud constituyan la norma en la UE, sino más bien un segmento del mercado. Por consiguiente, los operadores y los fabricantes de autobuses de dimensiones inferiores podrán coexistir sin problemas con aquellos que hayan optado por los autobuses de 15 m.

5. ¿Contiene la propuesta medidas que tengan en cuenta la situación específica de las pequeñas y medianas empresas- (requisitos menos estrictos o diferentes, etc.)-

La propuesta no incluye medidas específicas para las pequeñas y medianas empresas. No obstante, la mayor parte de los operadores y fabricantes de autobuses entra dentro de esta categoría y, hasta ahora, la Comisión no ha recibido ninguna reacción negativa con respecto a la propuesta.

Consultas

6. Lista de organizaciones consultadas sobre la propuesta y resumen de los principales puntos de vista.

Como se indica en el punto 4, la presente propuesta es el resultado de un informe de la Comisión al Consejo sobre los autobuses de 15 m. Para la elaboración del presente documento, la Comisión consultó a un gran número de operadores y fabricantes de autobuses. Todos ellos se mostraron favorables a una normativa basada en el texto de la propuesta. Por otro lado, el asunto se discutió en un grupo de trabajo formado por expertos de los Estados miembros.