52000PC0061

Propuesta de Decisión del Consejo sobre la conclusión en nombre de la Comunidad del nuevo Convenio sobre la protección del Rin /* COM/2000/0061 final - CNS 2000/0037 */

Diario Oficial n° C 177 E de 27/06/2000 p. 0083 - 0090


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la conclusión en nombre de la Comunidad del nuevo Convenio sobre la protección del Rin

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Mediante la Decisión 77/586/CEE, la Comunidad celebró el Convenio sobre la protección del Rin contra la contaminación química y el Acuerdo adicional al Acuerdo firmado en Berna, el 29 de abril de 1963, sobre la Comisión internacional para la protección del Rin contra la contaminación (CIPR). Las demás Partes contratantes son Alemania, Francia, Luxemburgo, los Países Bajos y Suiza.

2. La cooperación internacional en materia de protección de las aguas es necesaria en relación con el Rin, que atraviesa varios estados y cuyas aguas son objeto de una explotación intensiva. Se está llevando a cabo un programa de saneamiento global denominado "Programa de acción del Rin", creado en virtud de una decisión adoptada el 30 de septiembre de 1987 en Estrasburgo con motivo de la Conferencia ministerial, con unos objetivos precisos que deben alcanzarse para el año 2000 y que se refieren al agua potable, los ecosistemas y los sedimentos. Esos objetivos se completaron en 1989 para incluir la protección del mar del Norte.

3. En la 25. reunión del Grupo de coordinación de la Comisión internacional para la protección del Rin, los representantes de los países ribereños, ante la importancia actual y futura de la protección de las aguas de ese río, consideraron necesario establecer un nuevo Convenio sobre la protección del Rin que incluyera una serie de aspectos complementarios tales como:

_ Conservar, mejorar y estabilizar el ecosistema del Rin.

_ Garantizar la función natural de las aguas corrientes.

_ Utilizar las aguas de una manera económica y eficaz, en particular para no agotar las reservas de agua potable.

_ Prevenir, reducir y evitar la contaminación industrial y urbana transfronteriza, sobre todo si se debe a sustancias tóxicas, persistentes, cancerígenas, mutágenas y bioacumulables.

_ Reducir los aluviones difusos, incluso los arrastrados por aguas subterráneas.

_ Prevenir y combatir la contaminación accidental.

4. El proyecto de este nuevo Convenio se refiere a campos de competencia comunitaria en materia de medio ambiente y, por esa razón, la Comunidad, representada por la Comisión, participó en las negociaciones con arreglo a las directrices de negociación del Consejo.

5. El 22 de enero de 1998, durante la XII Conferencia ministerial de la Comisión internacional para la protección del Rin celebrada en Rotterdam, las Partes contratantes llegaron a un acuerdo en torno al texto del nuevo Convenio sobre la protección del Rin. En esa misma reunión, las Partes contratantes decidieron crear un nuevo "Programa de desarrollo sostenible del Rin" que, en el marco del nuevo Convenio, tiene por objeto continuar y consolidar después del año 2000 la labor realizada dentro del "Programa de acción del Rin" vigente en la actualidad.

En la elaboración de ese programa actualizado se tendrá en cuenta, en particular, la futura directiva marco de la Unión Europea sobre política de agua y la experiencia adquirida con algunos programas comunitarios como, por ejemplo, el Programa IRMA sobre un conjunto de medidas plurianuales destinadas a prevenir los daños causados por las inundaciones.

6. El 13 de octubre de 1998, durante la reunión del Grupo de coordinación de la CIPR, se decidió que las Partes contratantes debían firmar al mismo tiempo el nuevo Convenio con motivo de una ceremonia oficial que el estado depositario, Suiza, organizaría a principios de 1999. Así pues, la Comisión Europea aprobó y presentó al Consejo en febrero de 1999 una propuesta de decisión del Consejo sobre la firma en nombre de la Comunidad del nuevo Convenio sobre la protección del Rin (COM(1999)51). Tras examinar la propuesta de la Comisión, el Consejo aprobó en marzo de 1999 unas conclusiones en las que decidía que la Comunidad debe firmar el nuevo Convenio sobre la protección del Rin, sin perjuicio de su posterior conclusión. El 12 de abril de 1999 la Comunidad Europea firmó en Berna dicho Convenio, al mismo tiempo que todas las demás Partes contratantes.

7. Desde la firma del Convenio, la Secretaría de la Comisión internacional para la protección del Rin (CIPR) ha solicitado en varias ocasiones a las Partes contratantes que iniciaran los trámites de ratificación del Convenio con el fin de que éste pueda entrar en vigor lo antes posible. En consecuencia, la Comisión propone al Consejo que adopte una decisión sobre la conclusión por parte de la Comunidad del nuevo Convenio sobre la protección del Rin.

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la conclusión en nombre de la Comunidad del nuevo Convenio sobre la protección del Rin

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 4 del artículo 174 y la primera frase del párrafo primero del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] ...

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2],

[2] ...

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 77/586/CEE [3], la Comunidad celebró el Convenio sobre la protección del Rin contra la contaminación química y el Acuerdo adicional al Acuerdo firmado en Berna, el 29 de abril de 1963, sobre la Comisión internacional para la protección del Rin contra la contaminación.

[3] DO L 240 de 19.9.1977, p.35.

(2) En la 25. reunión del Grupo de coordinación de la Comisión internacional para la protección del Rin, los estados ribereños consideraron necesario elaborar un nuevo Convenio sobre la protección del Rin y abrir las negociaciones a tal fin.

(3) La Comisión Europea participó en esas negociaciones en nombre de la Comunidad con arreglo a las directrices de negociación del Consejo. Las negociaciones finalizaron en enero de 1998.

(4) A la luz del resultado de las mismas, el Consejo decidió en marzo de 1999 que la Comunidad debía firmar el nuevo Convenio sobre la protección del Rin, sin perjuicio de su conclusión posterior, y autorizó la firma en nombre de la Comunidad. El nuevo Convenio sobre la protección del Rin se firmó el 12 de abril de 1999 en Berna (Suiza).

(5) El Convenio sobre la protección del Rin tiene por objeto estrechar la cooperación multilateral para garantizar el desarrollo sostenible del ecosistema del Rin, prevenir y combatir la contaminación del río, proteger el medio ambiente, garantizar la utilización sostenible de los recursos hídricos, mejorar la calidad de los sedimentos, prevenir les crecidas y garantizar una protección frente a las inundaciones en un contexto general, habida cuenta de las necesidades ecológicas, con el fin de contribuir a sanear el mar del Norte.

(6) La política comunitaria en el ámbito del medio ambiente tiene por objetivo principal alcanzar un nivel de protección elevado; se funda en principios de medidas de precaución y de actuación preventiva, en el principio de la reparación de los daños medioambientales, preferiblemente en su origen, y en el principio de que "quien contamina, paga"; las Partes contratantes deberán fundarse principalmente en esos mismos principios para aplicar el nuevo Convenio sobre la protección del Rin.

(7) La conclusión del Convenio por parte de la Comunidad Europea contribuirá a lograr los objetivos y aplicar los principios contemplados en el artículo 174 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

DECIDE

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el nuevo Convenio sobre la protección del Rin.

El texto del Convenio figura adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar la persona o personas habilitadas para depositar el instrumento de aprobación ante el Gobierno de la Confederación Suiza, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Convenio.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

Convenio sobre la protección del Rin

Los Gobiernos

de la República Federal de Alemania,

de la República Francesa,

del Gran Ducado de Luxemburgo,

del Reino de los Países Bajos,

de la Confederación Suiza

y la Comunidad Europea,

Deseosos, con una visión global, de actuar en favor de un desarrollo sostenible del ecosistema del Rin habida cuenta de la riqueza natural del río, sus riberas y sus zonas aluviales;

Deseosos de consolidar su cooperación para proteger y mejorar el ecosistema del Rin;

Refiriéndose al Convenio de 17 de marzo de 1992 sobre la protección y el uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales así como al Convenio de 22 de septiembre de 1992 sobre protección del medio marino del Nordeste Atlántico;

Considerando la labor realizada en el marco del Acuerdo de 29 de abril de 1963 sobre la Comisión internacional para la protección del Rin contra la contaminación y del Acuerdo adicional de 3 de diciembre de 1976;

Considerando conveniente consolidar la mejora de la calidad del agua conseguida gracias al Convenio de 3 de diciembre de 1976 sobre la protección del Rin contra la contaminación química y al Programa de acción del Rin, de 30 de septiembre de 1987;

Conscientes de que el saneamiento del Rin es necesario también para proteger y mejorar el ecosistema del mar del Norte;

Conscientes de la importancia del Rin como vía navegable europea y por sus distintos usos,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones

Con arreglo al presente Convenio se entenderá por:

a) "Rin"

El Rin desde su salida del lago Inferior y, en los Países Bajos, los brazos Bovenrijn, Bijlands Kanaal, Pannerdensch Kanaal, IJssel, Nederrijn, Lek, Waal, Boven-Merwede, Beneden-Merwede, Noord, Oude Maas, Nieuwe Maas y Scheur así como Nieuwe Waterweg hasta la línea de base con arreglo a la definición del artículo 5 en relación con el artículo 11 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar, Ketelmeer e Ijsselmeer.

b) "Comisión"

La Comisión internacional para la protección del Rin (CIPR).

Artículo 2 Campo de aplicación

El campo de aplicación del presente Convenio incluye:

a) el Rin;

b) las aguas subterráneas que interaccionan con el Rin

c) los ecosistemas acuáticos y terrestres que interaccionan con el Rin o cuya interacción con el Rin podría restablecerse

d) la cuenca hidrográfica del Rin, en la medida en que la contaminación por sustancias nocivas en la misma tiene efectos nocivos sobre el Rin

e) la cuenca hidrográfica del Rin cuando realiza una función importante en la prevención de crecidas y la protección contra las inundaciones a lo largo del Rin.

Artículo 3 Objetivos

Por el presente Convenio las Partes contratantes se proponen alcanzar los objetivos siguientes:

1. Lograr un desarrollo sostenible del ecosistema del Rin, en particular mediante:

a) la preservación y mejora de la calidad de las aguas del Rin, incluida la de los materiales en suspensión, los sedimentos y las aguas subterráneas, especialmente con medidas para:

_ prevenir, reducir o suprimir en la medida de lo posible la contaminación por sustancias nocivas y nutrimentos de fuentes concretas (por ejemplo, industriales y urbanas), difusas (por ejemplo, fuentes agrarias y el tráfico), incluida la contaminación procedente de aguas subterráneas, así como la provocada por la navegación

_ garantizar y aumentar la seguridad de las instalaciones y prevenir incidentes y accidentes

b) la protección de poblaciones de organismos y la diversidad de especies, así como mediante la reducción de la contaminación por sustancias nocivas en los organismos

c) la preservación, mejora y restauración de la función natural de las aguas; por medio de una gestión del caudal que tenga en cuenta el flujo natural de materias sólidas y que favorezca las interacciones entre el río, las aguas subterráneas y las zonas aluviales; mediante la preservación, protección y restablecimiento de las zonas aluviales como zonas de desbordamiento natural de las crecidas

d) la preservación, mejora y restauración de los hábitats en el estado más natural posible para la fauna y flora silvestres del agua, los fondos y las riberas del río, así como en las zonas adyacentes, incluidas la mejora del hábitat de los peces y el restablecimiento de su libre circulación

e) una gestión de los recursos hídricos responsable, respetuosa del medio ambiente y racional

f) la consideración de los requisitos ecológicos a la hora de llevar a cabo medidas técnicas de acondicionamiento y aprovechamiento del curso de agua como, por ejemplo, medidas de protección contra las inundaciones, la navegación y la explotación hidroeléctrica.

2. Garantizar la producción de agua potable a partir de las aguas del Rin.

3. Aumentar la calidad de los sedimentos para poder derramar o esparcir materiales de dragado sin un impacto ambiental negativo.

4. Prevenir las crecidas y garantizar una protección contra las inundaciones en un contexto global habida cuenta de los requisitos ecológicos.

5. Contribuir al saneamiento del mar del Norte en conexión con las demás actividades de protección de ese mar.

Artículo 4 Principios

A tal fin, las Partes contratantes se basan en los principios siguientes:

a) principio de precaución

b) principio de acción preventiva

c) principio de corrección principalmente en el origen

d) principio de que quien contamina, paga

e) principio de no aumento de las perturbaciones

f) principio de compensación en caso de intervenciones técnicas importantes

g) principio de desarrollo sostenible

h) aplicación y desarrollo del estado de la técnica y de las prácticas más ecológicas

i) principio de no transferencia de la contaminación ambiental de un medio a otro.

Artículo 5 Compromisos de las Partes contratantes

Para realizar los objetivos mencionados en el artículo 3 y a la vista de los principios enumerados en el artículo 4, las Partes contratantes se comprometen a:

1. Estrechar su cooperación e informarse recíprocamente, en particular sobre las actividades realizadas en su territorio para proteger el Rin.

2. Ejecutar en su territorio los programas internacionales de medición y los estudios del ecosistema del Rin decididos por la Comisión, e informarla de los resultados obtenidos.

3. Realizar análisis para averiguar las causas y los responsables de la contaminación.

4. Realizar en su territorio con independencia de las demás Partes las actividades que consideren necesarias y conseguir como mínimo que

a) el vertido de aguas residuales que pueda repercutir sobre la calidad de las aguas esté sometido a una autorización previa o a una reglamentación general que establezca límites de emisión

b) los vertidos de sustancias peligrosas se vayan reduciendo hasta suprimirse

c) se vigile el cumplimiento de las autorizaciones o las reglamentaciones generales, así como los vertidos

d) las autorizaciones o reglamentaciones generales se comprueben y adapten con periodicidad si se producen avances importantes en el estado de la técnica que lo permitan o si el estado del medio receptor lo hace necesario

e) el riesgo de contaminación por incidentes o accidentes se reduzca al máximo por medio de reglamentaciones y que se adopten las disposiciones necesarias en caso de emergencia

f) las intervenciones técnicas que puedan afectar gravemente al ecosistema se sometan a una autorización previa y a las obligaciones oportunas o a una reglamentación general.

5. Realizar en su territorio las actividades necesarias para poner en práctica las decisiones de la Comisión de conformidad con el artículo 11.

6. Advertir sin demora, en caso de incidentes o accidentes cuyos efectos puedan suponer un riesgo para la calidad de las aguas del Rin o en caso de crecidas inminentes, a la Comisión y las Partes contratantes que puedan verse afectadas, según los planes de advertencia y alerta coordinados por la Comisión.

Artículo 6 Comisión

1. En la ejecución del presente Convenio, las Partes contratantes proseguirán su cooperación en el marco de la Comisión.

2. La Comisión tendrá personalidad jurídica. En el territorio de las Partes contratantes, disfrutará, en particular, de la capacidad jurídica que el Derecho nacional reconoce a las personas jurídicas. Estará representada por su presidente.

3. El Derecho vigente en la sede de la Comisión se aplicará a las cuestiones de legislación laboral y a las cuestiones sociales.

Artículo 7 Organización de la Comisión

1. La Comisión estará compuesta por las delegaciones de las Partes contratantes. Cada Parte contratante nombrará a sus delegados y entre ellos al jefe de la delegación.

2. Las delegaciones podrán recurrir al servicio de peritos.

3. Cada delegación ocupará la presidencia de la Comisión durante tres años de manera sucesiva entre cada delegación según el orden de las Partes contratantes que figura en el preámbulo. La delegación que ocupa la presidencia designará al presidente de la Comisión. El presidente no intervendrá como portavoz de su delegación.

Si una Parte contratante renuncia al ejercicio de la presidencia, ésta la ocupará la Parte contratante siguiente.

4. La Comisión elaborará su reglamento interno y financiero.

5. La Comisión decidirá medidas de organización interna, la estructura de trabajo que considere necesaria y el presupuesto anual de funcionamiento.

Artículo 8 Tareas de la Comisión

1. Para poder realizar los objetivos establecidos en el artículo 3, la Comisión realizará las tareas siguientes:

a) Preparar los programas internacionales de medición y los estudios del ecosistema del Rin y explotar sus resultados, si es necesario en cooperación con instituciones científicas.

b) Elaborar propuestas de medidas individuales y programas de acción con inclusión, si procede, de instrumentos económicos y habida cuenta de los costes esperados.

c) Coordinar los planes de advertencia y alerta de los Estados contratantes sobre el Rin.

d) Analizar la eficacia de las actividades decididas, en particular sobre la base de los informes de las Partes contratantes y de los resultados de los programas de medición y de los estudios del ecosistema del Rin.

e) Realizar otras tareas que puedan confiarle las Partes contratantes.

2. A tal fin, la Comisión adoptará decisiones de conformidad con los artículos 10 y 11.

3. La Comisión presentará un informe de actividad anual a las Partes contratantes.

4. La Comisión informará al público sobre el estado del Rin y los resultados de sus trabajos. Podrá elaborar y publicar informes.

Artículo 9 Asambleas plenarias de la Comisión

1. La Comisión se reunirá en una asamblea plenaria ordinaria una vez al año por convocatoria de su presidente.

2. El presidente convocará asambleas plenarias extraordinarias por iniciativa propia o a petición de dos delegaciones como mínimo.

3. El presidente propondrá el orden del día. Cada delegación tendrá derecho a solicitar la inclusión en el mismo de los puntos que quiera que se traten.

Artículo 10 Adopción de las decisiones de la Comisión

1. Las decisiones de la Comisión se adoptarán por unanimidad.

2. Cada delegación tendrá derecho a un voto.

3. Si las actividades que deben llevar a cabo las Partes contratantes con arreglo a la letra b) del apartado 1 del artículo 8 forman parte de las competencias de la Comunidad Europea, esta última ejercerá su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que son Partes contratantes en el presente Convenio, no obstante lo dispuesto en el apartado 2. La Comunidad Europea no ejercerá su derecho de voto si los Estados miembros ejercen el suyo, y recíprocamente.

4. La abstención de una sola delegación no impedirá la unanimidad. Esta disposición no se aplicará a la delegación de la Comunidad Europea. La ausencia de una delegación equivale a una abstención.

5. El reglamento interno podrá prever un procedimiento escrito.

Artículo 11 Aplicación de las decisiones de la Comisión

1. La Comisión dirigirá a las Partes contratantes, en forma de recomendación, sus decisiones en relación con las medidas establecidas en la letra b) del apartado 1 del artículo 8, que se aplicarán con arreglo al Derecho interno de las Partes contratantes.

2. La Comisión podrá disponer que las Partes contratantes apliquen esas decisiones:

a) según un calendario

b) de forma coordinada.

3. Las Partes contratantes informarán con periodicidad a la Comisión sobre:

a) las medidas legislativas, reglamentarias o de otro tipo que adopten con vistas a la aplicación de las disposiciones del presente Convenio sobre la base de las decisiones de la Comisión

b) los resultados de las actividades realizadas con arreglo al punto a)

c) los problemas que plantea la realización de las actividades a que se refiere el punto a).

4. Si una Parte contratante no puede poner en práctica las decisiones de la Comisión, total o parcialmente, informará de ello en un plazo determinado que la Comisión fijará en cada caso, y comunicará las razones de tal imposibilidad. Cada delegación podrá presentar una solicitud de consulta a la que habrá que responder en un plazo de dos meses.

Sobre la base de los informes de las Partes contratantes o de las consultas, la Comisión podrá decidir que se realicen actividades con objeto de impulsar la aplicación de las decisiones.

5. La Comisión elaborará una lista de las decisiones que ha remitido a las Partes contratantes. Las Partes contratantes completarán cada año la lista de la Comisión mediante la actualización del estado de aplicación de las decisiones de la Comisión, a más tardar dos meses antes de la asamblea plenaria de la Comisión.

Artículo 12 Secretaría de la Comisión

1. La Comisión contará con una secretaría permanente que realizará las tareas que le delegue la Comisión y estará dirigida por un jefe de secretaría.

2. Las Partes contratantes fijarán la sede de la secretaría.

3. La Comisión designará al jefe de la secretaría.

Artículo 13 Reparto de los gastos

1. Cada Parte contratante correrá con los gastos de su representación en la Comisión y de su estructura de trabajo, y cada Estado contratante asumirá los gastos de los estudios y actividades que se realicen en su propio territorio.

2. La distribución de los gastos correspondientes al presupuesto anual de funcionamiento entre las Partes contratantes quedará establecido en el reglamento interno y financiero de la Comisión.

Artículo 14 Cooperación con otros estados, otras organizaciones y expertos externos

1. La Comisión cooperará con otras organizaciones intergubernamentales, que podrán ser destinatarias de sus recomendaciones.

2. La Comisión podrá reconocer como observadores a:

a) los estados interesados por los trabajos de la Comisión

b) las organizaciones intergubernamentales cuya labor guarde relación con el Convenio

c) las organizaciones no gubernamentales, si se ven afectados sus campos de interés o sus actividades.

3. La Comisión intercambiará información con organizaciones no gubernamentales si se ven afectados sus campos de interés o sus actividades. La Comisión recabará, en particular, la opinión de esas organizaciones antes de deliberar sobre decisiones que pueden tener una repercusión importante sobre ellas, y las informará en cuanto se hayan adoptado tales decisiones.

4. Los observadores podrán comunicar a la Comisión datos o informes que presenten interés para los objetivos del Convenio. La Comisión podrá invitarles a reuniones pero no tendrán derecho a voto.

5. La Comisión podrá decidir consultar a representantes especializados de organizaciones no gubernamentales reconocidas o a otros expertos, e invitarlos a sus reuniones.

6. El reglamento interno y financiero establecerá las condiciones de cooperación, admisión y participación.

Artículo 15 Lenguas de trabajo

Las lenguas de trabajo de la Comisión serán el alemán, el francés y el neerlandés. El reglamento interno y financiero establecerá las modalidades correspondientes.

Artículo 16 Solución de diferencias

1. En caso de diferencias entre las Partes contratantes sobre la interpretación o aplicación del Convenio, las Partes en litigio buscarán una solución a través de la negociación o por cualquier otro método de resolución de conflictos que consideren aceptable.

2. Si la controversia no puede resolverse de esta manera, se someterá, salvo si las Partes en conflicto disponen otra cosa, a solicitud de una de ellas, al arbitraje con arreglo al Anexo del presente Convenio, que forma parte integrante del mismo.

Artículo 17 Entrada en vigor

Cada Parte contratante notificará al Gobierno de la Confederación Suiza la finalización de los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del presente Convenio. El Gobierno de la Confederación Suiza confirmará la recepción de las notificaciones e informará asimismo a las demás Partes contratantes. El Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la recepción de la última notificación.

Artículo 18 Denuncia

1. Cuando expire el plazo de tres años después de su entrada en vigor, el presente Convenio podrá ser denunciado en cualquier momento por cada una de las Partes contratantes mediante declaración escrita dirigida al Gobierno de la Confederación Suiza.

2. La denuncia del Convenio surtirá efecto a finales del año siguiente al de su denuncia.

Artículo 19 Derogación y mantenimiento del Derecho vigente

1. Cuando entre en vigor el presente Convenio se derogarán, no obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del presente artículo:

a) El Acuerdo de 29 de abril de 1963 sobre la Comisión internacional para la protección del Rin contra la contaminación.

b) El Acuerdo adicional de 3 de diciembre de 1976 al Acuerdo de 29 de abril de 1963 sobre la Comisión internacional para la protección del Rin contra la contaminación.

c) El Convenio de 3 de diciembre de 1976 sobre la protección del Rin contra la contaminación química.

2. Las decisiones, recomendaciones, valores límite y demás disposiciones adoptadas sobre la base del Acuerdo de 29 de abril de 1963 sobre la Comisión internacional para la protección del Rin contra la contaminación y el Acuerdo adicional de 3 de diciembre de 1976, así como del Convenio de 3 de diciembre de 1976 sobre la protección del Rin contra la contaminación química, seguirán siendo aplicables sin ningún cambio en su naturaleza jurídica, si la Comisión no los deroga de forma explícita.

3. El reparto de los gastos correspondientes al presupuesto anual de funcionamiento establecido en el artículo 12 del Acuerdo de 29 de abril de 1963 sobre la Comisión internacional para la protección del Rin contra la contaminación, modificado por el Acuerdo adicional de 3 de diciembre de 1976, seguirá en vigor hasta que la Comisión establezca un reparto en el reglamento interno y financiero.

Artículo 20 Texto original y depósito

El presente Convenio, redactado en las lenguas alemana, francesa y neerlandesa, siendo los tres textos igualmente auténticos, se depositará en poder del Gobierno de la Confederación Suiza, que remitirá una copia certificada conforme a cada una de las Partes contratantes.

Hecho en , el

Por los Gobiernos

de la República Federal de Alemania:

del Reino de los Países Bajos:

de la República Francesa:

de la Confederación Suiza:

del Gran Ducado de Luxemburgo:

Por la Comunidad Europea:

ANEXO

Arbitraje

1. A menos que las partes de la controversia dispongan lo contrario, el procedimiento de arbitraje se desarrollará con arreglo a lo dispuesto en el presente Anexo.

2. El tribunal de arbitraje estará compuesto por tres miembros. Cada una de las partes de la controversia nombrará a un árbitro. Los dos árbitros nombrados de esta forma designarán de común acuerdo a un tercero que asumirá la presidencia del tribunal.

Si al término de un plazo de dos meses a partir de la designación del segundo árbitro no hubiese sido designado el presidente del tribunal, el Presidente del Tribunal Internacional de Justicia procederá, a instancia de la parte más diligente, a designarlo en un nuevo plazo de dos meses.

3. Si en un plazo de dos meses desde la recepción de la petición prevista en el artículo 16 del Convenio, una de las partes de la controversia no hubiere designado al miembro del tribunal que le corresponde, la otra parte podrá recurrir al Presidente del Tribunal Internacional de Justicia, que designará al presidente del tribunal de arbitraje en un nuevo plazo de dos meses. Desde el momento de su nombramiento, el presidente del tribunal de arbitraje requerirá a la parte que no hubiere nombrado árbitro para que lo haga en un plazo de dos meses. Transcurrido este plazo, someterá el asunto al Presidente del Tribunal Internacional de Justicia, que procederá a dicha designación en un nuevo plazo de dos meses.

4. Si en los casos previstos en los apartados anteriores, el Presidente del Tribunal Internacional de Justicia tuviere algún impedimento o fuere nacional de una de las partes de la controversia, la designación del presidente del tribunal de arbitraje o el nombramiento del árbitro corresponderá al vicepresidente del tribunal o al miembro de mayor antigüedad del tribunal que no tenga impedimento alguno ni sea nacional de una de las partes en litigio.

5. Las disposiciones precedentes se aplicarán por analogía para cubrir las vacantes.

6. El tribunal de arbitraje decidirá con arreglo a las normas de Derecho internacional y, en particular, con arreglo a las disposiciones del Convenio.

7. Las decisiones del tribunal de arbitraje, tanto en lo que se refiere al procedimiento como al fondo, se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros, sin que la ausencia o la abstención de uno de los miembros del tribunal designado por las partes impidan a éste pronunciarse. En caso de empate, decidirá el voto del presidente. Las decisiones del tribunal serán vinculantes para las partes. Estas sufragarán los gastos del árbitro que hayan designado y compartirán a partes iguales los demás gastos. Sobre los demás aspectos, el tribunal de arbitraje establecerá su propio procedimiento.

8. En caso de controversia entre dos Partes contratantes, de las cuales sólo una sea un Estado miembro de la Comunidad Europea, siendo a su vez Parte contratante, la otra Parte enviará el requerimiento a ese Estado miembro y a la Comunidad, que le notificarán conjuntamente, en un plazo de dos meses a partir de la recepción del requerimiento, si el Estado miembro, la Comunidad o el Estado miembro y la Comunidad se constituyen conjuntamente en partes de la controversia. A falta de esa notificación en dicho plazo, el Estado miembro y la Comunidad serán considerados una misma y única parte de la controversia para la aplicación de lo dispuesto en el presente Anexo. Lo mismo ocurrirá cuando el Estado miembro y la Comunidad se constituyan conjuntamente en partes de la controversia.

Protocolo de firma

En el momento de la firma del Convenio sobre la protección del Rin, los jefes de delegación en el seno de la CIPR han convenido en lo siguiente:

1. El Convenio no afectará:

a) al Convenio de 3 de diciembre de 1976 relativo a la protección del Rin contra la contaminación por cloruros

b) al Canje de Notas de 29 de abril/13 de mayo de 1983 con respecto a dicho Convenio, que entró en vigor el 5 de julio de 1985

c) a la Declaración de 11 de diciembre de 1986 de los jefes de delegación de los Gobiernos que son Parte contratante en el Acuerdo de 29 de abril de 1963 sobre la Comisión internacional para la protección del Rin contra la contaminación

d) al Protocolo adicional de 25 de septiembre de 1991 del Convenio de 3 de diciembre de 1976 relativo a la protección del Rin contra la contaminación por cloruros

e) a la Declaración de 25 de septiembre de 1991 de los jefes de delegación de los Gobiernos que son Parte en el Acuerdo de 29 de abril de 1963 sobre la Comisión internacional para la protección del Rin contra la contaminación.

2. "Estado de la técnica" y "la mejor tecnología disponible" son expresiones sinónimas que deberán entenderse, al igual que la expresión "prácticas más ecológicas", con arreglo al Convenio sobre la protección del Rin con el sentido que reciben en el Convenio de 17 de marzo de 1992 sobre la protección y el uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales (Anexos I y II) así como en el Convenio de 22 de septiembre de 1992 sobre protección del medio marino del Nordeste Atlántico (Apéndice 1).

3. Coblenza seguirá siendo la sede de la Comisión.

4. En relación con la solución de diferencias entre Estados miembros de la Comunidad Europea que no impliquen a otro Estado, será de aplicación el artículo 219 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Hecho en , el

Por los Gobiernos

de la República Federal de Alemania:

del Reino de los Países Bajos:

de la República Francesa:

de la Confederación Suiza:

del Gran Ducado de Luxemburgo:

Por la Comunidad Europea:

FICHA DE FINANCIACIÓN

1. DENOMINACIÓN DE LA MEDIDA

Convenio sobre la protección del Rin.

2. LÍNEA PRESUPUESTARIA

B7 - 8110

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

_ Acuerdo de 29 de abril de 1963 sobre la Comisión internacional para la protección del Rin contra la contaminación y Acuerdo adicional de 3 de diciembre de 1976;

_ Convenio de 3 de diciembre de 1976 sobre la protección del Rin contra la contaminación química;

_ Convenios internacionales de los que la Comunidad es parte contratante y, en particular, el Convenio de 17 de marzo de 1992 sobre la protección y el uso de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales, así como el Convenio de 22 de septiembre de 1992 sobre protección del medio marino del Nordeste Atlántico (Convenio OSPAR);

_ Nuevo Convenio sobre la protección del Rin, firmado por la Comunidad Europea y las demás Partes contratantes el 12 de abril de 1999 en Berna.

4. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

4.1 Objetivo general

El Convenio sobre la protección del Rin tiene por objeto lograr un desarrollo sostenible del ecosistema del Rin, garantizar la producción de agua potable a partir de las aguas del Rin, aumentar la calidad de los sedimentos para poder derramar o esparcir materiales de dragado sin un impacto ambiental negativo, prevenir las crecidas y garantizar una protección contra las inundaciones en un contexto global habida cuenta de los requisitos ecológicos y contribuir al saneamiento del mar del Norte en conexión con las demás actividades de protección de ese mar. En el marco del Convenio, la Comisión internacional para la protección del Rin (CIPR) coordina las tareas necesarias para lograr los objetivos del mismo y está asistida por una secretaría cuya sede se encuentra en Coblenza (Alemania).

La Comunidad es Parte contratante del actual Convenio sobre el Rin. A través de su participación en el nuevo Convenio, podrá seguir cooperando a escala internacional en el ámbito de la protección de las aguas de este río, que es objeto de una explotación intensiva.

De ese modo, la Comunidad contribuirá a alcanzar los objetivos del Tratado favoreciendo la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, la protección de la salud, la utilización prudente y racional de los recursos hídricos y el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales del medio ambiente.

4.2 Periodo abarcado y modalidades previstas para su renovación

Contribución anual durante la vigencia del Convenio (dicha vigencia es indeterminada).

5. CLASIFICACIÓN DEL GASTO

5.1 GNO

5.2 CD

6. NATURALEZA DEL GASTO O DEL INGRESO

Cofinanciación con otras fuentes de los sectores público o privado.

7. INCIDENCIA FINANCIERA

La previsión presupuestaria de la secretaría es anual. En el régimen del Convenio actual, la contribución de la Comunidad al presupuesto anual de la Comisión internacional para la protección del Rin es del 13%. Así pues, en 1999, la contribución económica de la Comunidad Europea ha ascendido a 168.595 DM (86.201,25 EUR con cargo a la línea presupuestaria B7-8110). En 2000, dicha contribución será de 174.869 DM (89.409 EUR).

Una vez se haya ratificado el nuevo Convenio, cada parte contratante contribuirá a los gastos de funcionamiento de la secretaría de la Comisión internacional para la protección del Rin con arreglo a la distribución mencionada en el punto 9 del nuevo reglamento interno y financiero de la CIPR. Conforme a dicha distribución, la Comunidad Europea aportará un 2,5%, Suiza un 12% y las demás Partes contratantes se repartirán el importe restante de la siguiente manera: la República Federal de Alemania un 32,5%, la República francesa un 32,5%, el Reino de los Países Bajos un 32,5% y el Gran Ducado de Luxemburgo un 2,5%.

Además de esa aportación al presupuesto de funcionamiento de la secretaría, está previsto que la Comunidad Europea realice, dentro de los límites de sus posibilidades económicas, una aportación complementaria de manera que su contribución general corresponda a la contribución comunitaria al presupuesto del año anterior a la entrada en vigor del nuevo Convenio sobre la protección del Rin. No obstante, la contribución comunitaria general no deberá superar el porcentaje de la contribución comunitaria establecido en el Acuerdo adicional de 3 de diciembre de 1976 al Acuerdo sobre la Comisión internacional para la protección del Rin contra la contaminación, firmado en Berna el 29 de abril de 1963 (13%).

Por tanto, la ratificación y entrada en vigor del nuevo Convenio sobre la protección del Rin deberían traducirse en una reducción progresiva de la contribución de la Comunidad Europea del 13 al 2,5%.

8. DISPOSICIONES ANTIFRAUDE PREVISTAS

Serán aplicables las disposiciones relativas a la comprobación del empleo de las contribuciones económicas de la Comunidad a este tipo de Convenio.

9. ELEMENTOS DE ANÁLISIS COSTE-EFICACIA

9.1 Objetivos específicos y cuantificables

_ Objetivo general: crear las condiciones necesarias para una mayor cooperación entre las Partes contratantes del Convenio sobre la protección del Rin para favorecer la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, la protección de la salud, la utilización prudente y racional de los recursos hídricos, y el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales del medio ambiente.

_ Objetivos específicos: lograr un desarrollo sostenible del ecosistema del Rin, garantizar la producción de agua potable a partir de las aguas del Rin, aumentar la calidad de los sedimentos para poder derramar o esparcir materiales de dragado sin un impacto ambiental negativo, prevenir las crecidas y garantizar una protección contra las inundaciones en un contexto global habida cuenta de los requisitos ecológicos y contribuir al saneamiento del mar del Norte en conexión con las demás actividades de protección de ese mar.

9.2 Justificación de la medida

Los convenios internacionales fluviales constituyen un instrumento eficaz para luchar contra la contaminación acuática transfronteriza mediante la cooperación internacional.

Un enfoque común en cuanto al establecimiento de prioridades y la determinación de medidas oportunas y su aplicación incrementa la eficacia al tiempo que permite reducir los costes.

La participación activa de la Comunidad ha sido útil y necesaria anteriormente y sigue siéndolo, habida cuenta de los objetivos establecidos en el nuevo Convenio y de la necesidad de velar por la coherencia con la legislación comunitaria y, en particular, con los requisitos de la futura directiva marco sobre la política de agua. Además de ello, la participación de la Comunidad se ajusta a las orientaciones del 5º Programa de acción «Hacia un desarrollo sostenible», según el cual la cooperación internacional constituye una de las prioridades de la Comunidad.

9.3 Seguimiento y evaluación de la medida

El Convenio sobre la protección del Rin de 1976 ha contribuido en gran medida a mejorar la calidad de las aguas de dicho río eliminando la contaminación de las aguas superficiales ocasionada por sustancias peligrosas: se ha mejorado el contenido de oxígeno de las aguas del Rin y se han reducido a la mitad los vertidos de los contaminantes principales. Sin embargo, deben proseguirse los esfuerzos para reducir los aluviones difusos y limitar las sustancias peligrosas como metales pesados y compuestos organohalogenados de origen industrial.

10. GASTOS ADMINISTRATIVOS (PARTE A DE LA SECCIÓN III DEL PRESUPUESTO GENERAL)

10.1. Incidencia en el número de puestos

La medida no implica ningún aumento de efectivos. Las necesidades quedan cubiertas con los recursos actuales de la DG ENV.

10.2. Incidencia financiera de los recursos humanos adicionales

No procede.

10.3. Incidencia en los demás gastos de funcionamiento

Han de preverse 15 misiones al año para las reuniones de la Comisión, los jefes de delegación o los comités de expertos en la sede de la secretaría en Coblenza o en otra ciudad de una de las Partes contratantes (400 EUR x 15 = 6000 EUR).