52000DC0854

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Lucha contra la trata de seres humanos y lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil /* COM/2000/0854 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO - Lucha contra la trata de seres humanos y lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil

1. INTRODUCCIÓN

La trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños, incluida la pornografía infantil son fenómenos horrendos, que suscitan una preocupación cada vez más intensa. La trata de seres humanos no es un fenómeno meramente episódico que afecte a unos cuantos individuos, sino que presenta un carácter estructural, con amplias implicaciones en el tejido social y económico y en la organización de nuestras sociedades. El fenómeno se ve favorecido por la globalización y las modernas tecnologías. En términos generales, cada año decenas de miles de seres humanos, principalmente mujeres y niños, son objeto de trata con fines de explotación. Numerosos casos de explotación sexual de niños y pornografía infantil se denuncian cada año. Los Estados miembros de la Unión Europea y los países candidatos se ven gravemente afectados por estas plagas de la sociedad. Se necesita una variedad de medidas que oscilen desde la rigurosa protección legal de todos los individuos, hasta medidas preventivas, pasando por medidas para garantizar la adecuada protección y asistencia de las víctimas. Las medidas deberían abordar la cadena entera de la trata, desde los traficantes captadores hasta los clientes, pasando por los transportistas y los explotadores. Para poder llevar a cabo y mantener una política global, es preciso analizar las causas que subyacen en la raíz de la trata de seres humanos, como la pobreza, incluida la feminización de la pobreza, la discriminación contra las mujeres, el desempleo y la falta de educación e imposibilidad de acceso a los recursos, En concreto, los niños y las mujeres, más vulnerables, presentan mayor tendencia a convertirse en víctimas de la trata, debido a la falta de educación y oportunidades profesionales de que ambas categorías adolecen. Por lo tanto, una política global tiene que presentar una evidente perspectiva de género.

En este contexto, la Unión Europea ha estado activamente comprometida, desde 1996, en el desarrollo de un enfoque global y multidisciplinario tanto de la prevención de la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños como de la lucha contra estos fenómenos. Procede, por ejemplo, recordar que el Consejo, con la activa participación de la Comisión y del Parlamento Europeo, estableció el programa de estímulo e intercambios STOP [1], así como el programa DAPHNE [2], con el fin de combatir la violencia contra las mujeres y los niños. El Programa STOP mantiene un enfoque multidisciplinario, en el que están implicados todos los actores: además del énfasis en la cooperación en la aplicación de la ley, se presta especial atención a las organizaciones no gubernamentales y al decisivo papel que desempeñane n la adopción de un enfoque global, con posibilidades de éxito, de la trata y la explotación sexual de los niños. La importancia de las organizaciones no gubernamentales se subraya asimismo en el programa DAPHNE, específicamente concebido para defender un enfoque centrado en las organizaciones no gubernamentales y su trabajo de protección y asistencia de las mujeres y los niños víctimas de la violencia.

[1] DO L 322, 12.12.1996.

[2] Decisión 293/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de enero de 2000, DO L 34/1, 9.2.2000.

Por otro lado, en febrero de 1997, el Consejo adoptó una Acción Común [3] relativa a la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños, en la que los Estados miembros acordaron revisar su Derecho penal con el fin de proceder a la tipificación como infracción penal de determinados comportamientos y fomentar la cooperación judicial. Las iniciativas de la Unión Europea asimismo han contribuido de manera decisiva a la sensibilización de la opinión pública respecto de estos fenómenos, así como al desarrollo de acciones a escala mundial, como lo demuestra la reciente conclusión del Protocolo de Naciones Unidas sobre la trata de personas, que completa la Convención contra la delincuencia organizada transfronteriza.

[3] DO L 63, 4.3.1997.

Al nivel europeo, el artículo 29 del Tratado de Amsterdam, que contiene una referencia explícita a la trata de seres humanos y los delitos contra los niños, supuso un nuevo impulso. El "Plan de acción de Viena" [4] sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia se refiere consecuentemente también a estos problemas. Por otro lado, el Consejo Europeo de Tampere, celebrado los días 15 y 16 de octubre de 1999, pidió en sus conclusiones la adopción de medidas concretas en estos ámbitos (apartados 23 y 48). En particular, el Consejo Europeo expresó su determinación en dos aspectos: en primer lugar, para luchar contra quienes se dedican a la trata de seres humanos y la explotación económica de los migrantes, invitando, a tal efecto, al Consejo a adoptar, antes de finales del año 2000, legislación que prevea sanciones rigurosas para este grave delito. En segundo lugar, para considerar que la labor para acordar definiciones, inculpaciones y sanciones comunes debe centrarse en primer lugar, entre otras materias, en la trata de seres humanos, la explotación sexual de la infancia y la delincuencia de alta tecnología. El Consejo Europeo de Santa Maria da Feira, de los días 19 y del 20 de junio de 2000, hizo un llamamiento a la Presidencia francesa entrante y a la Comisión para que hicieran avanzar urgentemente las conclusiones de Tampere en este ámbito.

[4] DO C 19, 23.1.1999.

La Comisión, por su parte, indicó en su Marcador [5] para supervisar el progreso en la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión Europea su intención de presentar propuestas antes de finales de 2000 con el fin de adoptar medidas por las que se establezcan normas comunes relativas a los elementos constitutivos del Derecho penal en materia de trata de seres humanos y explotación sexual de los niños, con especial referencia a la pornografía infantil en Internet. El Parlamento Europeo ha reclamado también acciones de la misma naturaleza en varias Resoluciones [6].

[5] COM (2000) 167 final, 24.3.2000.

[6] Por ejemplo, la Resolución del 19 de mayo de 2000 sobre la Comunicación "sobre nuevas medidas en el ámbito de la lucha contra la trata de mujeres" (A5-0127/2000) y la Resolución legislativa del 11 de abril de 2000 sobre la iniciativa de la República de Austria con vistas a la adopción de la Decisión del Consejo relativa a la lucha contra la pornografía infantil en Internet (A5-0090/2000).

Aparte de las iniciativas legislativas, la Comisión se propone proseguir una amplia gama de acciones de lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños, en cuya política los programas STOP y DAPHNE ocupan un lugar central. La Comisión ha presentado recientemente una propuesta de Decisión del Consejo por la que se prolonga el programa STOP dos años, lo que facilitará, con la participación de los países candidatos y la cooperación de terceros países y organizaciones internacionales, la tarea de prevenir y combatir la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños. De acuerdo con los documentos de orientación previos [7], se utilizarán igualmente las líneas presupuestarias destinadas a los países candidatos y terceros países para apoyar acciones de prevención de la trata de seres humanos, como campañas de información, y para abordar las causas que está en la raíz de la trata. Un ejemplo concreto lo constituye la Iniciativa Europea en favor de la Democracia y los Derechos Humanos, que presta ayuda a las organizaciones internacionales y no gubernamentales que trabajan en la defensa de los derechos humanos de mujeres, niños y otros grupos vulnerables en terceros países. En el ámbito de la pornografía infantil se aplicará el Plan de Acción contra los contenidos ilícitos y nocivos en Internet [8]. De conformidad con la Recomendación del Consejo 98/560/CE, de 24 de septiembre de 1998 [9], relativa al desarrollo de la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información mediante la promoción de marcos nacionales destinados a lograr un nivel de protección comparable y efectivo de los menores y de la dignidad humana, la Comisión examina asimismo las medidas adoptadas por los Estados miembros, en concreto en el ámbito de la autorregulación para fomentar el establecimiento de un entorno de confianza en la lucha contra la distribución de contenidos ilegales, respecto de la dignidad humana, en los servicios audiovisuales y en línea.

[7] COM (96)567 final, de 20.11.1996, y COM (98)726 final, de 09.12.1998.

[8] DO L 33, 6.2.1999.

[9] DO L 270, 7.10.1998.

2. PROPUESTAS DE LA COMISIÓN

Desde que las acciones contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños constituyen prioridades de la Unión Europea, se observan progresos en las políticas y legislaciones de los Estados miembros. Sin embargo, a pesar de esta evolución positiva, las disparidades y divergencias existentes dificultan, en la práctica, la aplicación de una cooperación judicial y policial eficaz en estos ámbitos. Al elaborar las presentes propuestas, la Comisión ha llegado a la conclusión que la principal razón de que la aplicación de la Acción Común de febrero de 1997 no haya alcanzado los objetivos fijados es la ausencia de definiciones, inculpaciones y sanciones comunes en el Derecho penal de los Estados miembros. El objetivo de las presentes propuestas de la Comisión relativas a la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños es poner remedio a esta situación.

Por lo que se refiere a la propuesta de Decisión marco relativa a la lucha contra la trata de seres humanos, la Comisión desea hacer hincapié en que su objetivo consiste en combatir no sólo las infracciones vinculadas a la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, sino también las vinculados a la trata de seres humanos con fines de explotación laboral. Puesto que presenta crucial importancia combatir las distintas formas de desplazamientos ilícitos de personas realizados por organizaciones delictivas internacionales, conviene también precisar que la propuesta de la Comisión relativa a la trata de seres humanos con fines de explotación tiene por objeto completar las importantes iniciativas presentadas por la Presidencia francesa [10] sobre la ayuda a la entrada y a la estancia irregulares.

[10] DO C 253, 4.9.2000, propuestas aún no aprobadas.

Por lo que se refiere a la propuesta de Decisión marco de la Comisión relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil, el objetivo consiste, en particular, en reforzar las disposiciones de la Acción Común de febrero de 1997, garantizando que no haya refugio seguro para aquellas personas sospechosas de haber explotado sexualmente a niños en un país distinto de su país de origen.

Además, esta propuesta se propone abordar con carácter urgente el preocupante problema de la pornografía infantil en Internet, como ejemplo de la determinación de la Unión Europea de adoptar disposiciones penales comunes en este ámbito y contribuir a garantizar a los internautas un entorno seguro y no delictivo.

Por último, la Comisión desea destacar que, al elaborar sus propuestas, ha tenido en cuenta, siempre que ha sido oportuno, los trabajos desarrollados al nivel internacional, que se han plasmado en el Protocolo de las Naciones Unidas sobre la trata de personas y el proyecto de Convenio del Consejo de Europa sobre delincuencia en el ciberespacio. Considera que es importante que el Consejo adopte sin demora las presentes propuestas para que la Unión Europea demuestre su voluntad de combatir estas inaceptables violaciones de los derechos fundamentales de la persona y la dignidad humana, mediante un enfoque común en Derecho penal y el refuerzo de la cooperación policial y judicial.

A la presente Comunicación se adjuntan:

* una propuesta de Decisión marco relativa a la lucha contra la trata de seres humanos, y

* una propuesta de Decisión marco relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil.