52000DC0809

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la experiencia adquirida por los Estados miembros desde la aplicación de la Directiva 95/29/CE, por la que se modifica la Directiva 91/628/CEE sobre la protección de los animales durante el transporte /* COM/2000/0809 final */


INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO sobre la experiencia adquirida por los Estados miembros desde la aplicación de la Directiva 95/29/CE, por la que se modifica la Directiva 91/628/CEE sobre la protección de los animales durante el transporte

ÍNDICE

SUMARIO

1. ANTECEDENTES

2. PRINCIPALES OBSERVACIONES

2.1. Escasa prioridad concedida en algunos Estados miembros a la aplicación de la Directiva.

2.2. Dificultades para reunir los informes de inspección de los Estados miembros

2.3. Transporte de caballos

2.4. Vehículos de carretera inadecuados

2.5. Incumplimiento del plan de viaje y del tiempo máximo de viaje

2.6. Negligencia y manejo inadecuado de los animales

2.7. Animales no aptos para el transporte

2.8. Insuficiente ventilación de los vehículos de carretera usados en los transportes de larga distancia

2.9. Sobrecarga

2.10. Autorización de los transportistas

2.11. Problemas de interpretación de la Directiva

2.12. Nuevas investigaciones científicas en el ámbito del transporte de animales

3. MEDIDAS

Medidas de carácter general

3.1. Estados miembros

3.2. Registro y acreditación de los transportistas

3.3. Intercambio de información y asistencia mutua

3.4. Aplicación de las normas comunitarias a los animales procedentes de terceros países

3.5. Mandato de negociación de la Convención europea revisada

3.6. Transporte de caballos

Medidas técnicas

3.7. Modificación del plan de viaje

3.8. Definición de animales no aptos

3.9. Certificados sanitarios

3.10. Ventilación

3.11. Informes de inspección de los Estados miembros

Iniciativas a más largo plazo

ANEXO

SUMARIO

La protección de los animales durante su transporte ha sido siempre uno de los grandes temas de preocupación en materia de bienestar de los animales. La primera Directiva comunitaria en este ámbito se adoptó en 1977 y, desde entonces, ha sido modificada en dos ocasiones, la última en 1995 mediante la Directiva 95/29/CE del Consejo. Esta Directiva introdujo diversas modificaciones, incluidas las siguientes:

-los transportistas de animales pasaron a ser responsables del cumplimiento de las principales disposiciones de la Directiva, teniendo que contar con la autorización de las autoridades competentes de los Estados miembros,

-se fijaron densidades de carga para los animales de granja,

-se dispuso que los viajes de más de ocho horas debían ser planificados respetando las exigencias específicas que establece la Directiva en materia de vehículos y períodos de transporte; se introdujo un procedimiento específico, el "plan de viaje", para imponer una planificación adecuada y facilitar la comprobación de la correcta ejecución de los viajes de larga distancia,

Además, se impuso a la Comisión la obligación de presentar al Consejo el presente informe sobre la experiencia adquirida por los Estados miembros desde la aplicación de la Directiva. Para elaborar este proyecto de informe se han utilizado tres fuentes de información:

-los informes de inspección de los Estados miembros,

-los informes de inspección de la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV),

-las quejas de las organizaciones no gubernamentales (ONG).

Las principales conclusiones del informe son las siguientes:

Los Estados miembros tienen dificultades para conseguir la plena aplicación de la Directiva. Los informes de la OAV destacan el bajo nivel de prioridad concedido por los Estados miembros a este cometido.

Las dificultades para reunir los informes de inspección de los Estados miembros y la insuficiente armonización de los datos comunicados han limitado su utilización.

El transporte de caballos desde los países de Europa central y oriental a la Unión Europea constituye un tema especialmente preocupante. Apenas se han conseguido mejoras a largo plazo.

Desde el punto de vista técnico, las principales observaciones son las siguientes :

-vehículos de carretera inadecuados,

-planes de viaje ilegales e incumplimiento de los tiempos máximos de transporte,

-negligencia y manejo inadecuado de los animales,

-transporte de animales no aptos,

-insuficiente ventilación de los vehículos de carretera,

-sobrecarga,

-dificultades a la hora de comprobar la autorización de los transportistas para transportar animales.

De acuerdo con estas conclusiones, los sectores en los que debe considerarse la adopción de medidas correctoras son los siguientes:

Los Estados miembros son los principales responsables de la aplicación diaria de la legislación comunitaria; deben asignar rápidamente los recursos necesarios para lograr los objetivos fijados por la Directiva.

Es indispensable establecer un certificado armonizado de transportistas registrados para permitir la realización de controles rápidos .

Asimismo, se han de determinar procedimientos específicos con el fin de facilitar los controles por las autoridades competentes, en particular los referentes a la aplicación del plan de viaje y a la apropiada persecución de las infracciones.

Una vez los animales han llegado al territorio de la Unión, entran en aplicación las normas comunitarias. Debería requerirse a las autoridades de los países de Europa central y oriental que garanticen que sus transportistas están informados de su obligación de respetar las normas comunitarias una vez han cruzado la frontera de la Unión. Este cometido corresponde a la Comisión, la cual invitará asimismo a los países que participan en el proceso de ampliación a adoptar normativas compatibles con el actual Derecho comunitario.

Por otra parte, la Comunidad debería pasar a ser Parte de la Convención europea sobre protección de animales en transporte internacional.

Para resolver el problema específico del transporte de caballos, deberían hacerse obligatorios para los caballos que atraviesan la frontera de la Unión la descarga y un período fijo de descanso.

Es preciso introducir modificaciones técnicas de la Directiva, concretamente en relación con el plan de viaje, la definición de animales no aptos para el transporte, los certificados sanitarios, las normas sobre ventilación aplicables a los vehículos de carretera y los informes de inspección de los Estados miembros.

Se considerará la posibilidad de adoptar iniciativas a más largo plazo, sobre todo para responder a la necesidad de actualizar los conocimientos científicos de que dispone actualmente la Comisión. Algunos aspectos fundamentales de la Directiva deben ser evaluados sobre una base científica, especialmente los datos relativos a los períodos de transporte y a las densidades de carga. También es preciso reflexionar para mejorar la cualificación del personal que interviene en el transporte de animales. Asimismo, merece la pena estudiar medidas que fomenten el sacrificio de los animales más cerca de su lugar de cría.

ANTECEDENTES

El transporte es uno de los aspectos más controvertidos del bienestar animal y siempre ha sido objeto de una atención especial por parte de la opinión pública. La primera Directiva sobre protección de los animales durante el transporte fue adoptada en 1977 [1], poco después de la adopción de la primera Directiva sobre protección de los animales en 1974 [2]. En 1991 y 1995 se adoptó nueva legislación sobre protección de los animales durante el transporte.

[1] Directiva 77/489/CEE del Consejo de 18 de julio de 1977 - DO 1977 L 200 p. 10.

[2] Directiva 74/577/CEE del Consejo de 18 de noviembre de 1974 relativa al aturdido de los animales antes de su sacrificio - DO 1974 L 316 p. 10.

Según el apartado 3 del artículo 13 de la Directiva 91/628/CEE del Consejo sobre la protección de los animales durante el transporte, modificada por la Directiva 95/29/CE del Consejo, la Comisión debe presentar un informe al Consejo sobre la experiencia adquirida por los Estados miembros desde la aplicación de la Directiva modificativa, acompañado en su caso de las propuestas oportunas. El objetivo del presente informe es analizar el grado de aplicación por los Estados miembros de la legislación comunitaria en materia de protección de los animales durante el transporte y proponer medidas para el futuro. El informe se centra en los aspectos críticos que pueden mejorarse, en particular, mediante la modificación del marco legislativo comunitario actual.

El artículo 2 de la Directiva 95/29/CE del Consejo establece que los Estados miembros deben poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva antes del 31 de diciembre de 1996 (excepto en lo que se refiere al punto 3 del capítulo VII).

La Directiva 95/29/CE también introdujo novedades significativas en cuanto a los métodos de control del bienestar de los animales durante su transporte. Por consiguiente, es importante vigilar la aplicación práctica de esas modificaciones.

Uno de los principales elementos de la Directiva modificativa era imponer al transportista una serie de responsabilidades junto con la obligación de disponer de una autorización otorgada por las autoridades competentes de un Estado miembro. Las organizaciones protectoras de los animales consideraron que esa autorización constituía una de las medidas más positivas para responsabilizar a los transportistas de las posibles infracciones en este campo y clarificar la responsabilidad de los Estados miembros en cuanto a la necesidad de imponer medidas coercitivas.

La Directiva 91/628/CE define las densidades de carga para las especies más comunes transportadas (caballos, vacas, ovejas, cabras, cerdos y aves de corral). Se introdujo un límite máximo de ocho horas como norma general para el transporte de ganado. No obstante, siguen permitiéndose períodos más largos siempre y cuando el transporte se efectúe en vehículos mejorados y en condiciones especiales en lo que se refiere a los intervalos de alimentación y de suministro de agua, así como a los tiempos de descanso. Sobre la base de la Directiva 91/628/CEE, se introdujeron dos Reglamentos en los que se especifican las normas relativas a esos vehículos así como a los puntos de parada [3].

[3] Reglamento (CE) nº 1255/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, sobre los criterios comunitarios que deben cumplir los puntos de parada y por el que se adapta el plan de viaje mencionado en el anexo de la Directiva 91/628/CEE, Diario Oficial n° L 174 de 02/07/1997 pp. 1 -6 .

Antes de la salida, el transportista debe presentar un "plan de viaje" al veterinario oficial con una descripción de cada etapa del viaje (hora de salida y de llegada, paradas para alimentar y abrevar a los animales, pausas en los puntos de parada y cambios de medios de transporte).

Para elaborar este informe se han utilizado tres fuentes principales:

1. Los informes de los Estados miembros. El artículo 8 de la Directiva establece que los Estados miembros deben presentar un informe anual a la Comisión indicando el número de inspecciones realizadas, así como los pormenores de las infracciones registradas y las medidas tomadas posteriormente al respecto por la autoridad competente. El artículo 2 de la Directiva 95/29/CE establece como plazo límite para la aplicación de esas medidas el 31 de diciembre de 1996. Los datos de los Estados miembros utilizados en el presente informe corresponden a 1997 y 1998 (véase el cuadro 2). Todos estos datos se han complementado con la valiosa información aportada por un grupo de trabajo del Comité veterinario permanente dedicado a la cuestión del transporte de animales.

2. Los informes de inspección de la OAV. La OAV es responsable de la comprobación del adecuado cumplimiento de la legislación comunitaria en este sector. Desde la entrada en vigor de la Directiva 95/29/CE se han llevado a cabo diversas inspecciones relacionadas con la protección de los animales durante el transporte en los Estados miembros (véase el cuadro 3).

3. Las quejas oficiales de las organizaciones no gubernamentales (ONG). La Comisión recibe frecuentemente quejas de ONG protectoras de los animales. Las principales ONG que han comunicado a la Comisión información sobre este tema son: el Eurogrupo para el bienestar de los animales (EUROGROUP for Animal Welfare), la Real Sociedad de Prevención de la Crueldad con los Animales (Royal Society for the Prevention of Cruelty to Animals (RSPCA)), la Sociedad Holandesa de Bienestar Animal (Dutch Animal Welfare Society (NVBD)), la Liga Internacional de Protección de los Caballos (International League for the Protection of Horses (ILPH)), la organización Ángeles de los Animales (Animals' Angels), Compasión en Mundo Agrícola (Compassion In World Farming (CIWF)) y la Liga Alemana de Protección de los Animales (Deutscher Tierschutzbund e. V). El Parlamento Europeo y los ciudadanos en general también han planteado en repetidas ocasiones la cuestión de las condiciones de bienestar en el transporte de animales.

Además, la Comisión tiene un constante interés en desarrollar legislación basada en conocimientos científicos sólidos. El Comité científico de salud y bienestar de los animales presentó un informe sobre la ventilación en los vehículos de carretera que fue aprobado [4] el 8 de diciembre de 1999.

[4] Normas sobre el microclima en el interior de los vehículos de transporte de animales por carretera (Standards for the Microclimate inside Animal Transport Road Vehicles) - Informe del Comité científico de salud y bienestar de los animales (aprobado el 8 de diciembre de 1999) SANCO/B3/AW/R13/1999.

PRINCIPALES OBSERVACIONES [5]

[5] Para más información, véanse los cuadros 1 a 6 del anexo.

2.1. Escasa prioridad concedida en algunos Estados miembros a la aplicación de la Directiva

La escasa prioridad dada por las autoridades competentes de los Estados miembros al cumplimiento de la Directiva es uno de los comentarios más frecuentes encontrados en los informes de la OAV y de las ONG.

A menudo se denuncia el hecho de que los Estados miembros no toman ninguna medida para remediar las deficiencias detectadas en la correcta aplicación de la Directiva. Esta observación es válida para algunas deficiencias técnicas que se mencionan más adelante, como por ejemplo la aprobación de planes de viaje no conformes a las normas o la falta de medidas rápidas en caso de transporte de animales no aptos o de manejo inadecuado de los animales. Los transportistas operan en diferentes Estados miembros, dentro de una cadena de transporte relativamente compleja, y con frecuencia se confunden las responsabilidades de los diferentes operadores. Esta situación entraña graves dificultades para la aplicación de sanciones cuando las autoridades competentes de los Estados miembros observan la comisión de infracciones.

Conviene observar que se han incoado procedimientos por infracción contra algunos Estados miembros que no han aplicado la normativa comunitaria relativa a la protección de los animales durante su transporte.

2.2. Dificultades para reunir los informes de inspección de los Estados miembros

Aunque la Comisión les recordó repetidas veces su obligación de presentar un informe sobre 1997 y 1998, no todos los Estados miembros le transmitieron esta información (24 informes de 30). Algunos Estados miembros enviaron los datos con mucho retraso, hasta el punto de que a la hora de redactar el presente proyecto de informe solamente se disponía de 19 informes. No se disponía de información alguna sobre Grecia, pese a que las disposiciones nacionales de aplicación se adoptaron en 1997.

Los retrasos en la incorporación de la Directiva podrían explicar la falta de informe en el caso de algunos Estados miembros. Sin embargo, algunos Estados miembros que todavía no habían incorporado totalmente la Directiva a 1 de enero de 1997 pudieron enviar ciertos datos de las inspecciones efectuadas en 1997 (Bélgica, Alemania, España, Dinamarca, Luxemburgo, Portugal, Finlandia y Reino Unido).

En muchos casos, los informes son incompletos y no están armonizados, por lo que la Comisión es incapaz de ofrecer una visión global de los esfuerzos de aplicación realizados por las autoridades competentes de los Estados miembros. La insuficiente armonización de los datos presentados limita en algunos casos su comparación y su uso. Los datos comunicados no son uniformes y por esa razón es imposible utilizarlos para hacer comparaciones estadísticas válidas.

2.3. Transporte de caballos

El transporte de caballos destinados al sacrificio procedentes de los países de Europa central y oriental con destino a algunos Estados miembros es un tema especialmente preocupante, pues los animales recorren largas distancias antes de llegar al territorio de la Unión Europea.

Desde la apertura de Europa del este, a principios de los años 90, se han importado en la Unión Europea alrededor de 140.000 caballos vivos destinados al sacrificio, la mayoría de los cuales han sido transportados por carretera. Polonia, los Estados Bálticos, Hungría y Rumanía son los principales exportadores, e Italia el principal importador (más del 80%).

De acuerdo con las ONG [6] y según ha confirmado la Comisión, la legislación de los países exportadores o de tránsito es inadecuada para garantizar el bienestar de los caballos durante su transporte. Como resultado, los caballos llegan a la frontera de la Unión sin haber descansado lo suficiente, mal abrevados y sin alimentar. A menudo los vehículos no reúnen las condiciones necesarias para un transporte de larga distancia, van sobrecargados y no tienen en cuenta las exigencias mínimas de bienestar.

[6] Véase "Muertos al llegar, el transporte de caballos vivos en Europa ("Dead on arrival, the transport of live horses in Europe"), publicado por la Real Sociedad de Prevención de la Crueldad contra los Animales y por la Liga Internacional de Protección de los Caballos (Royal Society for the Prevention of Cruelty to Animals and the International League for the Protection of Horses).

Asimismo, las ONG deploran que las inspecciones realizadas en los puestos de inspección fronterizos de la Unión (sobre todo en Italia) por los que transitan los caballos son insuficientes y los animales son transportados durante varias horas más sin un verdadero descanso y sin recibir agua y comida o tratamiento veterinario hasta que llegan a su destino final.

Una vez más, esto refleja la escasa prioridad que los funcionarios conceden al tema del bienestar animal.

La OAV ha hecho varias recomendaciones a las autoridades de los Estados miembros, pero pocas son las pequeñas mejoras conseguidas a largo plazo. En particular, ha criticado la falta de un control activo del cumplimiento de las normas por parte de las autoridades veterinarias de la frontera italiana [7].

[7] Véase el informe de la OAV DG(SANCO)/1067/1999-MR Final sobre la misión efectuada en Italia del 5 al 9 de julio de 1999 en relación con los puestos de inspección fronterizos, en particular el punto 6.2.5, referente al puesto de Gorizia.

2.4. Vehículos de carretera inadecuados

Tanto los Estados miembros como la OAV denuncian a menudo la utilización de vehículos mal diseñados, mal mantenidos y sucios. La falta de limpieza de los vehículos se menciona frecuentemente en los informes de los Estados miembros, y también suscita importantes preocupaciones en cuanto al estado sanitario de los animales. Otras irregularidades consisten en techos y paredes en malas condiciones, aristas y anillos para atar a los animales mal colocados en los vehículos. Los informes de la OAV destacan que tanto el incorrecto diseño como el mal mantenimiento de los vehículos son potencialmente peligrosos para los animales transportados (objetos puntiagudos, superficies resbaladizas, falta de techo, suelos agujereados y hundidos).

2.5. Incumplimiento del plan de viaje y del tiempo máximo de viaje

Los planes de viaje no conformes a las normas y tiempo de descanso insuficientes no son considerados irregularidades frecuentes por los Estados miembros. En cambio, las misiones de la OAV señalan estos dos aspectos como dos de las principales deficiencias técnicas. Los informes de la OAV indican que las autoridades competentes de los Estados miembros aprueban regularmente planes de viaje que no se ajustan a las exigencias de la Directiva (Alemania, Países Bajos, Francia y España). Los Estados miembros denuncian dificultades en relación con la utilización normal de los planes de viaje, extremo que confirma los resultados de algunos informes de inspección de la OAV en los que se señala que la forma actual del plan de viaje no se considera funcional para los viajes de varias etapas para el comercio intracomunitario. La necesidad de efectuar el cálculo preciso de la duración del viaje a fin de comprobar si el plan de viaje cumple los requisitos de la Directiva ha sido señalada como una de las fuentes de preocupación por parte de las autoridades competentes. En particular, se mencionan problemas de interpretación en lo relativo a la utilización del plan de viaje cuando éste se realiza en diferentes etapas y medios de transporte.

La insuficiencia de los controles de los planes de viaje en el punto de partida para cerciorarse de que se ajustan a los límites establecidos en la Directiva da lugar a que los animales sean transportados durante períodos excesivamente largos, con insuficiente bebida, comida y descanso.

2.6. Negligencia y manejo inadecuado de los animales

Los informes de los Estados miembros, de la OAV y de las ONG ponen de manifiesto el manejo inadecuado y la falta de cuidado de los animales durante el transporte. Se ha señalado la falta de equipo suficiente para abrevar a los cerdos, así como la ausencia de piensos y yacija. Varios países señalan el uso excesivo de aguijones eléctricos. En el caso de los bovinos se menciona la mezcla de animales jóvenes con adultos. Ciertos mercados registran las peores situaciones de manejo inadecuado y, simplemente, crueldad con los animales.

Es preciso mejorar los métodos de manejo de los animales y lograr que las personas que trabajan directamente con éstos, así como los inspectores oficiales responsables de la supervisión de las operaciones, tomen más conciencia del sufrimiento de los animales y de la responsabilidad que tienen de impedirlo según exige la ley.

2.7. Animales no aptos para el transporte

Una de las principales observaciones de los Estados miembros y de la OAV se refiere al transporte de animales no aptos para el transporte. Las principales causas señaladas son diversos grados de cojera (artritis, fracturas de las extremidades antiguas o recientes), particularmente en los cerdos; otras heridas; preñez avanzada (caballos y vacas) y caballos en "malas condiciones de salud". La OAV insiste en la necesidad de encontrar unas definiciones más precisas de hembra preñada y animal muy joven aptos para el transporte.

2.8. Insuficiente ventilación de los vehículos de carretera usados para el transporte de larga distancia

La ventilación inadecuada dentro de los camiones es un problema que debe resolverse, dado que el principal tráfico de ganado en Europa se efectúa en dirección norte-sur y afecta a la mayoría de las especies de granja (caballos, vacas, ovejas, cerdos). La falta de ventilación adecuada en los vehículos utilizados para los transportes de larga distancia se cita como problema grave en los informes de la OAV, mientras que las autoridades competentes de los Estados miembros no mencionan problemas relacionados con este aspecto concreto. Por su parte, las ONG señalan serios problemas de bienestar animal relacionados con la falta de ventilación.

Como lo demuestran anteriores incidentes, la excesiva temperatura a la que se ven sometidos los animales en verano es uno de los principales factores de sufrimiento y de mortalidad en los transportes de larga distancia. Una ventilación eficaz y un suministro de agua suficiente, así como una densidad de carga apropiada, son factores decisivos para garantizar el bienestar de los animales durante su transporte.

2.9. Sobrecarga

Aunque la sobrecarga de animales es frecuente, se dispone de pocos datos sobre las especies a las que afecta. Tanto la OAV como las ONG ponen de manifiesto en sus informes casos de sobrecarga, sobre todo de cerdos.

La sobrecarga, además de constituir por sí misma un importante factor de sufrimiento para los animales, es uno de los elementos determinantes que contribuyen a aumentar la temperatura y la humedad dentro del compartimento en el que aquéllos se transportan, pudiendo provocar un calor excesivo. Es otro elemento más que refleja un control insuficiente en el momento de partida.

2.10. Autorización de los transportistas

Actualmente, los transportistas no están obligados a conservar durante el transporte ni a presentar en todo momento a petición de las autoridades competentes ningún documento que acredite su autorización. Consecuentemente, resulta innecesariamente difícil para las autoridades competentes de los Estados miembros comprobar adecuada y eficazmente si los transportistas han sido autorizados de conformidad con la Directiva 91/628/CEE.

De los datos recibidos se desprende también que la notificación de las infracciones cometidas por un transportista autorizado al Estado miembro en el que está registrado no siempre tiene consecuencias. Además, la autoridad competente que se encargó en su día de la inspección no recibe información alguna sobre las sanciones aplicadas.

Las deficiencias de las normas comunitarias de autorización de los transportistas y el insuficiente intercambio de información entre los Estados miembros merman la eficacia de las inspecciones y el efecto disuasorio de la imposición de sanciones. A veces incluso las autoridades de los Estados miembros de origen de los transportistas ignoran todas las infracciones cometidas. Como resultado, los transportistas que sienten la tentación de prescindir del bienestar de los animales probablemente tienden a probar suerte y descuidar de forma habitual las disposiciones comunitarias en la materia. Esta situación provoca cierto falseamiento de la competencia, pues los "buenos" transportistas se encuentran en desventaja respecto de los competidores irresponsables.

2.11. Problemas de interpretación de la Directiva

Los Estados miembros, la OAV y las ONG señalaron los siguientes problemas de interpretación, relacionados sobre todo con las disposiciones del capítulo VII del anexo de la Directiva:

-letra a) del punto 4, definición de animales destetados [8],

[8] Según la Directiva, los tiempos de viaje son diferentes para los animales destetados y los no destetados.

-letra c) del punto 4, aplicabilidad del plan de viaje a los caballos registrados,

-letra b) del punto 7, período de descanso de 12 horas después de un viaje en buques de transbordo rodado (buques roll-on/roll-off).

Estas disposiciones no se aplican uniformemente dentro de la Comunidad y las discrepancias van a menudo en detrimento de las condiciones de bienestar de los animales. Por consiguiente, son numerosos los Estados miembros en los que estas exigencias no se cumplen realmente.

2.12. Nuevas investigaciones científicas en el ámbito del transporte de animales

Es preciso revisar los requisitos establecidos en el capítulo VII del anexo de la Directiva sobre el tiempo de viaje a la vista de las últimas investigaciones efectuadas en este ámbito, por ejemplo, en lo relativo a las densidades de carga y al sufrimiento causado por la carga y descarga.

Asimismo, es necesario volver a evaluar las densidades de carga tomando en consideración la posible revisión de esos datos en los protocolos técnicos de la Convención europea sobre protección de animales en transporte internacional revisada (ETS 65).

MEDIDAS [9]

[9] Véase el cuadro 7 del anexo, en el que se establecen la correspondencias entre las principales observaciones y las medidas que debe tomar la Comisión.

La Comisión tiene previsto empezar a presentar sus propuestas para la mejora del transporte de los animales de forma inmediata, si es posible antes de que termine el año. Además, considerará la adopción de iniciativas a más largo plazo.

Medidas de carácter general

3.1. Estados miembros

La corrección de algunas de las deficiencias importantes mencionadas en los informes depende fundamentalmente de la actitud y el grado de compromiso de los inspectores y del personal que maneja a los animales. Así sucede especialmente con lo referente a la brutalidad y al trato y manejo inadecuados de los animales. Tanto el control de la conformidad de los vehículos desde el punto de vista del bienestar animal como la comprobación de las densidades de carga son otros dos campos que requieren un seguimiento profesional y activo bajo la responsabilidad de los Estados miembros.

Los Estados miembros deben asignar, en un futuro próximo, recursos adecuados a la información, formación y coordinación de la actuación de sus inspectores sobre el terreno a fin de aplicar la legislación actual de manera más eficiente. Los profesionales deben conceder una especial prioridad a todo lo relacionado con el bienestar animal en toda la Comunidad.

3.2. Registro y acreditación de los transportistas

La Directiva no establece ningún procedimiento armonizado para el registro y la acreditación de los transportistas autorizados.

Los certificados de los transportistas autorizados deben ser expedidos en un formato armonizado para toda la Unión de forma que puedan realizarse controles rápidos, especialmente cuando se observen deficiencias en un Estado miembro diferente de aquél en que esté registrado el transportista. En particular, en el certificado deberían constar todos los datos pertinentes del transportista, las condiciones de autorización (ámbito y período de validez) y los datos de la autoridad competente responsable de la autorización.

3.3. Intercambio de información y asistencia mutua

El cumplimiento de la Directiva 91/628/CEE reclama un adecuado intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros.

La Directiva recuerda la necesidad de cooperación entre Estados miembros, sobre todo para facilitar los controles adecuados del registro de los transportistas autorizados y la utilización del plan de viaje. Dado que las situaciones más delicadas se presentan durante los transportes de larga distancia que atraviesan varios Estados miembros, es preciso establecer procedimientos específicos que faciliten a las autoridades competentes del Estado de origen el control del correcto desarrollo del viaje según lo planificado en el plan, así como una correcta persecución de las infracciones, especialmente si son cometidas por reincidentes.

3.4. Aplicación de las normas comunitarias a los animales procedentes de terceros países

Los transportes de larga distancia suelen comenzar en Europa central y oriental, por lo que los animales alcanzan la frontera de la Unión tras haber viajado durante largos períodos de tiempo.

En estos casos, el control del cumplimiento de las normas suele parecer carente de rigor debido a la existencia de cierta confusión acerca de la capacidad legal de las autoridades competentes para exigir la conformidad con la normativa comunitaria. Sin embargo, es indudable que las normas comunitarias son aplicables una vez que los animales han llegado al territorio de un Estado miembro. Los Estados miembros deben prohibir todo transporte que no se ajuste a lo dispuesto en la Directiva. El propósito de ésta era tratar de impedir el sufrimiento de los animales durante el transcurso de todo el viaje, pero no cabe duda de que los Estados miembros deben adoptar medidas para impedir el sufrimiento en su territorio, incluso si se trata de una situación que se origina en acontecimientos sucedidos en terceros países. Por lo general, las autoridades de los Estados miembros tienen medios para determinar las condiciones de transporte de los animales antes de su llegada a las fronteras comunitarias, lo que incluye los documentos que acompañan a los envíos, especialmente los veterinarios y aduaneros, así como el disco del tacógrafo del vehículo.

Las normas comunitarias deben aplicarse en relación con los factores que toman su origen en el trayecto al territorio de la Unión Europea, siempre que esos factores sigan existiendo. En tales circunstancias, una infracción puede cometerse y detectarse en el territorio de la Unión. Los transportistas no se consideran responsables del transporte que se haya llevado a cabo anteriormente en un tercer país, pero sí del transporte de un animal en el territorio de la Comunidad en incumplimiento de las condiciones establecidas por la Directiva, causando sufrimientos al animal en ese momento. Por otra parte, la Directiva garantiza que importadores y exportadores conozcan las exigencias comunitarias a este respecto cuando especifica que solo se autorizarán la importación, el tránsito y el transporte en el territorio de la Comunidad y a través de él cuando exista un compromiso escrito de cumplir los requisitos vigentes y se hayan adoptado las disposiciones pertinentes (apartado 2 del artículo 11).

Con el fin de mejorar las condiciones de bienestar de los animales que llegan a las fronteras exteriores de la Unión, la Comisión se propone colaborar con las autoridades competentes de los países de Europa central y oriental y tratar de persuadirles de que apliquen condiciones equivalentes a las comunitarias. La cuestión del transporte de animales a larga distancia, especialmente el caso de los caballos, se ha discutido con los responsables de los servicios veterinarios de los países de Europa central y oriental que participan en el proceso de negociación de adhesión a la Unión. Sobre la base de esa discusión, se ha acordado un protocolo sobre la protección de los caballos durante su transporte. En este contexto, la Oficina TAIEX (Oficina de intercambio de información sobre asistencia técnica) ha desarrollado programas de toma de conciencia acerca del bienestar animal para los ciudadanos en general y los veterinarios oficiales de esos países en particular. La TAIEX se propone mantener esos programas.

Además, en las discusiones sobre asuntos veterinarios que se están intensificando actualmente en el contexto de la ampliación, la Comisión impulsará la adopción y la aplicación en los países afectados de reglamentos compatibles con el Derecho comunitario vigente para asegurar que los transportistas y las autoridades competentes trabajen en un marco normativo coherente tan pronto como sea posible e incluso antes de la fecha oficial de adhesión. Ello permitirá tanto facilitar las operaciones de transporte como garantizar un alto grado de respeto del bienestar animal dentro de la Unión y en el territorio de sus países vecinos.

3.5. Mandato de negociación de la Convención europea revisada

Por consiguiente, la Comunidad debe ser Parte de la Convención europea sobre protección de animales en transporte internacional (ETS-65). Las negociaciones de participación deben tener el objetivo de obtener una aceptación más amplia de los principios comunitarios en materia de protección de los animales durante el transporte.

La Comisión ya ha presentado al Consejo un proyecto de recomendación por el que se autoriza a la Comisión para negociar, en nombre de la Comunidad Europea, la Convención europea sobre protección de animales en transporte internacional revisada (documentos SEC(2000) 649 y 764). La Comisión solicita a los Estados miembros que aprueben su adopción lo antes posible.

3.6. Transporte de caballos

Medidas adicionales de protección de los caballos durante el transporte

Habida cuenta de la gravedad y la frecuencia de los problemas más comunes, tal como se indica en el punto 2.3 del presente informe, está previsto establecer medidas adicionales para mejorar las condiciones de transporte de los caballos destinados al sacrificio.

Con el fin de garantizar el bienestar de los caballos vivos, éstos deberían ser transportados en jaulas o boxes individuales diseñados para proteger a los animales de las sacudidas.

Asimismo, debería definirse el número máximo de caballos que pueden ser transportados por carretera en cada vehículo, tomando como base datos científicos.

De conformidad con los principios generales del informe del Comité científico de salud y bienestar de los animales referente a las "Normas sobre el microclima en el interior de los vehículos de transporte de animales por carretera", aprobado el 8 de diciembre de 1999, sólo se pueden transportar caballos adultos si las temperaturas están comprendidas entre 0º y 30º C y la humedad es inferior al 80%.

Respecto a los solípedos que cruzan la frontera exterior de la Unión, deberían exigirse una descarga obligatoria y un período fijo de descanso de al menos 24 horas en el puesto de inspección fronterizo, siempre que semejante medida esté justificada para garantizar que los animales se encuentran en condiciones de viajar.

Sólo podrán concederse excepciones a ese requisito cuando los transportistas puedan aportar a las autoridades competentes del puesto de inspección fronterizo pruebas suficientes de que:

-los animales han sido transportados desde su lugar de salida hasta el puesto de inspección fronterizo en condiciones equivalentes a las establecidas en la Directiva 91/628/CE, y

-tomando en consideración el viaje entero, no existiría obligación alguna de descargar a los animales para cumplir las disposiciones de la Directiva.

Medidas técnicas

3.7. Modificación del plan de viaje

El formato del plan de viaje debe tener en cuenta la compleja cadena de transporte y ser lo suficientemente claro como para evitar la aprobación de documentos no conformes. Del mismo modo, es preciso adaptar los documentos de manera que se identifique fácilmente al responsable de cada etapa del viaje y de los períodos de descanso. También han de mejorarse los procedimientos de control de la documentación una vez finalizado el viaje con el fin de informar a la autoridad competente del punto de partida.

La posibilidad de que la Comisión modifique el formato del plan de viaje a través del Comité veterinario permanente facilitaría la introducción de mejoras en el mismo en función de la experiencia adquirida.

3.8. Definición de animales no aptos

El hecho de que algunas categorías de animales padezcan un riesgo específico de sufrimiento durante el transporte requiere una definición más precisa de animal no apto. Ninguna hembra preñada debe ser transportada durante un período al menos igual al 10% del período de gestación antes de la fecha prevista para el parto ni durante al menos la primera semana siguiente al parto.

En el mismo contexto, habida cuenta de que la Directiva establece tiempos de viaje máximos más estrictos para los animales no destetados, es preciso establecer una definición detallada de estos animales para cada especie.

3.9. Certificados sanitarios

Los certificados sanitarios de los animales utilizados en el comercio intracomunitario deben ser modificados a fin de atraer la atención de los veterinarios responsables de la certificación sobre sus responsabilidades en cuanto a la protección de los animales durante el transporte [10].

[10] El apartado 2 del artículo 6 de la Directiva establece ya que "Los certificados o documentos a que se hace referencia en el artículo 3 de la Directiva 90/425/CEE se completarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 con objeto de tener en cuenta los requisitos de la presente Directiva."

3.10. Ventilación

Para resolver los problemas planteados por las condiciones climáticas extremas experimentadas por los animales durante los transportes largos (sobre todo desde el norte hasta el sur de Europa), los camiones deberán ir equipados con un dispositivo de control de la temperatura y la humedad dentro del compartimento en el que se transporte a los animales. La Comisión presentará al Consejo [11] una propuesta sobre este tema basada en el informe aprobado en diciembre de 1999 por el Comité científico de salud y bienestar de los animales.

[11] Por la que se modifica el anexo del Reglamento (CE) nº 411/98 del Consejo relativo a normas complementarias sobre la protección de los animales, aplicables a los vehículos de carretera utilizados para el transporte de ganado en viajes de más de ocho horas de duración (DO L 52 pp. 8-11).

3.11. Informes de inspección de los Estados miembros

Los informes de inspección de los Estados miembros contemplados en el artículo 8 de la Directiva se armonizarán con objeto de mejorar la calidad de la información disponible. Además, se solicitarán datos adicionales (como las autorizaciones retiradas a los transportistas por infracciones).

Iniciativas a más largo plazo

Las disposiciones de la Directiva en relación con los tiempos máximos de viaje y los períodos de descanso para el transporte en buques de transbordo rodado han planteado dificultades de aplicación que exigen la adopción de medidas específicas para tratar este problema. Sin embargo, el establecimiento de normas para el futuro requiere dictámenes científicos.

Del mismo modo, es preciso tener en cuenta los dictámenes científicos para clarificar las dificultades de interpretación del capítulo VII del anexo de la Directiva sobre los tiempos de viaje. Asimismo, se han llevado a cabo recientemente ciertos proyectos de investigación, en concreto, sobre las densidades de carga y el sufrimiento relacionado con las operaciones de carga y descarga. Se solicitará el punto de vista del Comité científico de salud y bienestar de los animales sobre todos estos temas. Además, habrá que reflexionar sobre si es necesario un mayor desarrollo del marco regulador, por ejemplo, para mejorar la formación y las cualificaciones de las diferentes categorías de personal implicadas en el transporte de los animales. También merece la pena estudiar medidas para impulsar el sacrificio de los animales más cerca de los lugares en que han sido criados. La Comisión se propone explorar estas y otras posibilidades de mejora con los especialistas de los Estados miembros y de los sectores interesados .

ANEXO

Cuadro 1 - Lista de las medidas de aplicación nacionales

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Cuadro 2 - Lista de los informes de inspección de los Estados miembros [12]

[12] Los informes de Austria (1997 y 1998), los Países Bajos (1998) e Irlanda (1997 y 1998) se recibieron demasiado tarde (en marzo de 2000) para poderlos incluir totalmente en este informe.

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Cuadro 3 - Lista de los informes de inspección de la OAV

Desde el 1 de enero de 1997

Estados miembros inspeccionados por la OAV // Fechas de las misiones de la OAV

A Austria // No se efectuó ninguna misión

B Bélgica // 13-18 de septiembre de 1998

D Alemania // 21-23 de marzo de 1999 (informe no disponible en inglés)

5-8 de octubre de 1999 (puntos de parada)

DK Dinamarca // No se efectuó ninguna misión

E España // 8-12 de diciembre de 1997

EL Grecia // 12-16 de octubre de 1998

F Francia // 26 de abril al 1 de mayo de 1998

2-5 de noviembre de 1999 (puntos de parada)

FIN Finlandia // No se efectuó ninguna misión

I Italia // 5-9 de julio de 1999

IRL Irlanda // 10-11 de noviembre de 1998 y 16-19 de febrero y 7 y 16 de marzo de 1999

L Luxemburgo // No se efectuó ninguna misión

NL Países Bajos // No se efectuó ninguna misión

P Portugal // Noviembre de 1999

S Suecia // No se efectuó ninguna misión

UK Reino Unido // No se efectuó ninguna misión

Total // 9 misiones / 8 países

Cuadro 4 - Observaciones de los informes de los Estados miembros

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Cuadro 5 - Observaciones de los informes de la OAV

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Cuadro 6 - Observaciones de los informes y quejas de las ONG [13]

[13] Basado en once movimientos relatados en el documento del Eurogrupo sobre Bienestar Animal "Sumario del sufrimiento. Una investigación del deficiente cumplimiento de la Directiva 95/29 sobre el bienestar de los animales durante el transporte" (A Summary of Suffering, An investigation into the poor enforcement of Directive 95/29 on the welfare of animals in transport).

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Cuadro 7 - Cuadro de correspondencias

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