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INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO ELABORADO EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 35 DEL REGLAMENTO (CEE) n° 1600/92 - Informe sobre la aplicación del programa POSEIMA en el período de 1992-1998

(presentado por la Comisión)

INTRODUCCIÓN

1. Situación socioeconómica

1.1. Datos de carácter general

1.2. Datos agropecuarios

2. Aplicación del Reglamento marco de agricultura de POSEIMA

2.1. Régimen específico de abastecimiento (REA)

2.2. Ayudas a la producción agrícola de las Azores y Madeira

2.2.1. Medidas comunes a las dos regiones

2.2.2. Medidas en favor de los productos de Madeira

2.2.3. Medidas en favor de los productos de las Azores

2.3. Otras medidas

2.3.1. Logotipo

2.4. Datos presupuestarios

2.5. Medidas excepcionales de carácter estructural

2.6. Medidas fitosanitarias

3. Medidas dependientes de la Sección de Orientación del FEOGA

4. Conclusiones

ANEXO 1 Régimen específico de abastecimiento (REA)

ANEXO 2 Evolución de las ayudas específicas a los productos agropecuarios locales

ANEXO 3 Medidas excepcionales de carácter estructural

ANEXO 4 Medidas fitosanitarias

ANEXO 5 Medidas dependientes de la Sección de Orientación del FEOGA

INTRODUCCIÓN

1. En Virtud del Acta de adhesión de Portugal a las Comunidades Europeas, las disposiciones de los Tratados y las políticas comunes, como la política agrícola, se aplicaron íntegra e inmediatamente a las regiones autónomas de Azores y Madeira desde el momento de la adhesión, con algunas excepciones concretas de aplicación de las políticas comunes.

En una declaración común aneja al Acta de adhesión, los Estados miembros instaron a las instituciones comunitarias a conceder especial atención a las políticas de desarrollo de los dos archipiélagos.

2. Mediante la Decisión n° 91/315/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991 [1], se creó un programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad de Madeira y de las Azores (POSEIMA). El objetivo de este programa es tener en cuenta, al aplicar las políticas comunitarias, las características específicas y las limitaciones de que adolecen estos dos archipiélagos como consecuencia de la insularidad, la acusada lejanía, la escasa superficie, un relieve y un clima difíciles, la dependencia económica de determinados productos y unos mercados locales pequeños y dispersos que condicionan la vida económica y social de estas regiones ultraperiféricas.

[1] DO L 171 de 29.6.1991, p. 10.

3. El programa POSEIMA, que simboliza la solidaridad de la Comunidad con sus regiones más alejadas, imprescindible para una mayor integración de éstas en el mercado interior, ha sido concebido como un marco de referencia para la aplicación de las políticas comunitarias en esas dos regiones y se asienta en el doble principio de pertenencia de las Azores y de Madeira a la Comunidad y de reconocimiento de su realidad regional, fruto de una situación geográfica particular.

4. Para permitir una integración realista de las Azores y de Madeira en la Comunidad, el programa POSEIMA estableció una serie de medidas en el sector agrario y agroindustrial destinadas principalmente a facilitar el abastecimiento de estas regiones y a desarrollar o mantener determinadas actividades productivas locales. El programa permite también adaptar las intervenciones de la PAC a las limitaciones específicas de la producción agraria de las Azores y Madeira.

5. Con tal fin, el Consejo adoptó el 15 de junio de 1992 un Reglamento marco [2] sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios; dichas medidas han sido desarrolladas mediante numerosos reglamentos de aplicación de la Comisión.

[2] Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo (DO L 173 de 27.6.1992, p. 1).

6. Además, atendiendo a la importancia económica y social del plátano en Madeira, la Comunidad ha prestado una atención especial a este sector productivo tradicional que se ha plasmado en la aplicación de medidas estructurales específicas hasta la adopción del Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo (OCM del sector del plátano) y de los reglamentos de aplicación de la Comisión.

7. La declaración común sobre las regiones ultraperiféricas de la Comunidad aneja al Tratado de la Unión Europea confirmó el principio de POSEIMA. El Tratado de Amsterdam introdujo un nuevo artículo (artículo 299, apartado 2) aplicable a las regiones ultraperiféricas que perpetúa el marco específico aplicado por la Comunidad a esas regiones. Ese Tratado entró en vigor el 1 de mayo de 1999.

8. En 1994, de conformidad con el Título VI de POSEIMA y con el artículo 35 del Reglamento (CEE) n° 1600/92, la Comisión presentó al Consejo y al Parlamento Europeo un primer informe sobre la aplicación de POSEIMA en el período 1992/93 [3].

[3] COM (94) 476 final de 9.12.1994.

9. Las autoridades portuguesas han entregado a la Comisión informes sobre la ejecución del programa y solicitudes de modificación del Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo.

10. En el marco del ejercicio SEM 2000, la Comisión encargó a un asesor independiente la elaboración de un informe de evaluación de la parte agrícola del programa POSEIMA.

11. Tras ocho años de aplicación del programa, procede realizar un balance general, medida por medida, de la aplicación y utilización de cada una de las disposiciones agrícolas. El presente documento traza ese balance atendiendo a la experiencia adquirida y a los resultados de las medidas llevadas a cabo.

12. Algunas de esas medidas se aplican a los dos archipiélagos mientras que otras corresponden a situaciones específicas de uno de ellos.

1. Situación socioeconómica

1.1. Datos de carácter general

Azores

El archipiélago de las Azores está situado en el Atlántico norte, a más de 1 500 km de Lisboa, a mitad de camino entre América del norte y Europa. Está compuesto por 9 islas principales dispersas a lo largo de 560 km. La isla más extensa es la de São Miguel (757 km ), seguida de la de Pico (446 km ) y de la de Terceira (402 km ). Tiene una superficie total de 2 335 km .

Debido al clima, muy húmedo y ventoso, las islas son verdes, la población y las zonas cultivadas se concentran en las franjas litorales, y, a partir de 300 - 400 metros de altitud, predominan los pastos y los bosques.

La población ronda los 245 000 habitantes. La densidad media es alta (105 habitantes por km ), aunque varía mucho de una isla a otra. No existe ninguna gran ciudad. Sólo dos aglomeraciones tienen más de 10 000 habitantes: Ponta Delgada, en la isla de São Miguel, y Angra do Heroismo, en la de Terceira. El hábitat se caracteriza fundamentalmente por su dispersión.

El PIB (producto interior bruto) regional per cápita equivale a la mitad de la media europea (en 1996). La tasa de desempleo es del 7,2%.

El turismo aún no está suficientemente desarrollado, si bien la capacidad de alojamiento aumenta cada año. La población activa y el peso económico de cada sector de actividad se reparten del siguiente modo:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Madeira

El archipiélago volcánico de Madeira tiene una superficie de 795 km y está compuesto por dos islas habitadas, Madeira y Porto Santos, y varias islas deshabitadas (las Desertas y las Selvagens); se halla en medio del océano Atlántico, a 1 000 km de Lisboa y a 600 km de las costas marroquíes.

Tiene un clima subtropical, de tendencia mediterránea, muy influido por el Gulf Stream.

La población, 260 000 habitantes, se concentra (98%) en la isla de Madeira; la densidad es muy alta: 324 habitantes por km .

El sector económico predominante es, con diferencia, el del turismo, una actividad de tradición antigua que se concentra en Funchal, la capital del archipiélago (48 000 habitantes). El PIB per cápita representa el 54% de la media europea y la tasa de desempleo es del 5,5%.

La población activa y el peso económico de cada sector de actividad se reparten del siguiente modo:

>SITIO PARA UN CUADRO>

1.2. Datos agropecuarios

Azores

El sector agropecuario tiene un peso preponderante en la economía de las Azores. Sin embargo, arrastra las consecuencias de una estructura rústica caracterizada por la dispersión y las pequeñas dimensiones de las explotaciones así como por la insuficiencia, tanto cualitativa como cuantitativa, de los equipamientos. El archipiélago tiene unas 18 000 explotaciones agropecuarias cuya superficie total es de 136 000 hectáreas, de las que sólo se cultivan un 8%, es decir, las tierras situadas por debajo de los 300 metros de altitud; las tierras situadas por encima de esta altura son pastos permanentes y bosques. Las explotaciones agropecuarias están repartidas en diferentes bloques (entre 3,5 en São Miguel y 32 en Corvo) y la mitad de la superficie agrícola se maneja en régimen de arrendamiento.

La principal característica de la agricultura de las Azores es la producción de ganado vacuno en pastos extensivos, los cuales ocupan el 88% de la SAU (superficie agrícola útil). La producción animal representa el 82% del valor de la PAF (producción agropecuaria final), con un claro predominio de la leche de vaca (60% de la PAF) seguida de la producción de carne de vacuno y de la exportación de terneras.

Los principales cultivos son los forrajes (sobre todo maíz, con 5 500 ha), la vid, la patata (1 500 ha), la remolacha azucarera y el tabaco. En algunas zonas, como São Miguel, también tienen una cierta importancia el cultivo de piña y de té.

Madeira

La agricultura de Madeira está muy condicionada por el relieve: el 88% del territorio tiene un declive superior al 16% (declive superior al 25% en el 65% del territorio). Este relieve montañoso puede dividirse en tres zonas agrarias en función de la altitud: un primer "piso" (las zonas litorales resguardadas), dedicado al cultivo del plátano y de otras frutas subtropicales, una segunda zona donde imperan la vid y la horticultura, y una tercera, las tierras más altas, dedicada al maíz y a los frutales.

La densidad de ocupación del suelo es extremadamente alta hasta el límite de cultivo (700 m de altitud): alrededor de 17 000 explotaciones ocupan una superficie de unas 13 000 ha, de las que 7 500 constituyen la superficie agrícola útil.

Las explotaciones son muy pequeñas (SAU media = 0,43 ha) y se dividen en tres bloques por término medio. Esta atomización constituye un condicionante considerable que impide muchas veces la utilización de tractores o, incluso de, animales de tiro. El sistema de explotación es mayoritariamente familiar (94% de las explotaciones) y requiere mucha mano de obra (por término medio, 2,75 unidades de trabajo agrícola anual por hectárea de SAU).

La mayoría de las explotaciones están orientadas al autoconsumo y comercializan menos del 50% de lo que producen.

Al margen de un época de sequía anual que dura entre tres y seis meses, la región goza de un clima favorable para el cultivo de una gran variedad de productos. En verano, debido a la escasez de precipitaciones, la agricultura recurre al regadío. La densa red de canalizaciones con que cuenta Madeira hacen de este archipiélago la región portuguesa con un mayor porcentaje de superficie agrícola de regadío (75% de la SAU).

La producción predominante es la vegetal (72% de la PAF): la producción agrícola comercial está constituida sobre todo por la vid (2 200 ha), los cultivos subtropicales como el plátano (1 600 ha), la piña y la caña de azúcar, además de las patatas y las flores (30 ha). En el apartado de la producción animal, domina la producción intensiva de aves de corral y ganado porcino (ante la ausencia de cultivos forrajeros y de pastos).

Esta agricultura orientada a la producción vegetal y necesariamente intensiva soporta importantes sobrecostes no sólo por los condicionantes estructurales y la atomización de la oferta sino también por la lejanía y la insularidad.

2. Aplicación del Reglamento marco de agricultura de POSEIMA

2.1. Régimen específico de abastecimiento (REA)

El objetivo del REA es garantizar el abastecimiento de estas regiones y compensar los costes adicionales de los productos suministrados originados por la insularidad y la lejanía. El régimen ha sido concebido como una respuesta a las necesidades de consumo de la población y como un instrumento de desarrollo de las actividades de producción y transformación: mediante la reducción del coste de los insumos pretende mantener y desarrollar las actividades agropecuarias y la industria local de transformación.

Descripción del régimen:

Cada campaña, se elabora un plan de previsiones de abastecimiento de los productos agrarios esenciales para el consumo corriente y para la transformación en ambos archipiélagos (indicados en el anexo I en el caso de las Azores y en el anexo II en el de Madeira), en función de las necesidades de los mercados locales y de la producción local. Las cantidades de productos acogidas al REA se revisan periódicamente en función de la evolución de las necesidades de las islas. Existe la posibilidad de elaborar planes de previsiones separados de las necesidades de la industria de transformación o de envasado de productos destinados a los mercados locales o que tradicionalmente se envían al resto de la Comunidad.

Para lograr el objetivo de POSEIMA de disminuir los precios para el usuario final haciendo que las fuentes de abastecimiento compitan entre sí, se eximen de derechos de aduana las importaciones procedentes de terceros países y se permite el suministro de los mismos productos de origen comunitario en condiciones que, para el usuario final, son equivalentes a esa exención desde el punto de visto económico.

Se pone especial énfasis en los efectos económicos inducidos y, sobre todo, en que las ventajas otorgadas repercutan favorablemente en el usuario final.

Los productos acogidos al REA no pueden ser reexportados ni reexpedidos al resto de la Comunidad. No obstante, esta prohibición no se aplica a los productos transformados en los archipiélagos que tradicionalmente se expiden a la Comunidad o exportan a terceros países, si bien, en estos casos, no se concede restitución alguna.

Las disposiciones comunes de aplicación del REA se determinan en el Reglamento (CEE) n° 1696/92 de la Comisión de 30 de junio de 1992 [4].

[4] DO L 179 de 1.7.1992, p. 6.

Se deja en manos del Estado miembro la adopción de todas las medidas que sean oportunas para comprobar que la ventaja concedida repercute realmente en el usuario final. Con tal fin, se precisa que, en caso necesario, pueden evaluarse los márgenes comerciales aplicados por los diferentes agentes económicos interesados. Para asegurarse de que se repercuta la ventaja obtenida, se prevé la constitución de una garantía, que se libera una vez se hayan efectuado todos los controles que se hacen en las diferentes etapas hasta llegar a la venta a los agricultores o en las fábricas que reciben la ayuda.

Las autoridades portuguesas remiten periódicamente a la Comisión datos que le permiten hacer un seguimiento de las necesidades de las islas e ir adaptando a ellas los planes de abastecimiento.

Observaciones y análisis:

La utilización del régimen difiere de una región a otra.

En las Azores, los productos acogidos al REA (excepto el arroz, que se destina al consumo directo) se destinan básicamente a las actividades de transformación: azúcar en bruto de remolacha (refinerías), trigo (industria harinera), malta (industria cervecera) y cebada y maíz (alimentación del ganado).

En cambio, en Madeira, la parte destinada al consumo directo es más importante (arroz, aceites vegetales, azúcar, carne de porcino y vacuno, productos lácteos).

El REA incluye el suministro de animales reproductores originarios de la Comunidad (artículo 4): contempla la concesión de ayudas para el suministro de pollitos de multiplicación, huevos para incubar y reproductores de raza pura de las especies bovina, porcina, ovina y caprina. El objetivo de estas medidas es consolidar o permitir la implantación de actividades que potencien la producción local reduciendo los costes de producción y aumentando el reducido índice de autoabastecimiento.

El Reglamento (CEE) n° 1600/92 prevé también, para Madeira, el suministro temporal (campañas 1992/93 a 1995/96) al amparo del REA de dos tipos de productos: las semillas de patatas (código NC 0701 10 00) y el ganado vacuno destinado al engorde y al consumo en el archipiélago.

Esta medida venció en junio de 1996 sin que la producción local hubiera alcanzado un nivel que permitiera el abastecimiento local. En espera de las conclusiones de la evaluación, el Consejo la prorrogó de forma transitoria hasta el 30 de junio de 1997 [5] para evitar una interrupción brusca de su aplicación.

[5] Reglamento (CE) n° 2348/96 del Consejo (DO L 320 de 11.12.1996).

En el anexo 1 del presente informe se recogen los principales datos estadísticos del funcionamiento del REA entre 1992/93 y 1997/98. Los porcentajes de utilización citados corresponden a la relación certificados ejecutados/plan de abastecimiento.

-La importancia del REA se refleja en su peso relativo en los gastos totales del programa, cercano al 70%, pero defiere de una región a otra: mientras que, en Madeira, el REA representa el 94% de los gastos (6% para las ayudas específicas de apoyo de la producción), en las Azores los dos tipos de gastos están prácticamente a la par.

-En cualquier caso, se está produciendo una disminución de los gastos del REA, especialmente desde 1995, como consecuencia de la reducción de los importes unitarios de las ayudas abonadas a los productos comunitarios.

Con los cambios que han supuesto la reforma de la PAC y los compromisos comunitarios adquiridos en los últimos acuerdos del GATT (Ronda Uruguay) y con el acercamiento progresivo de los precios comunitarios y mundiales, han disminuido las ayudas unitarias concedidas para el abastecimiento de varios productos comunitarios, que se basan fundamentalmente en los precios de exportación. En 1995/96, se produjo una acusada disminución del nivel de ayuda que, en el caso de algunos cereales como el trigo blando, se redujo a cero. Esta evolución hizo dudar de que se alcanzara el objetivo de compensar el exceso de costes con objeto de disminuir los costes de producción.

-En el contexto de las limitaciones de la normativa actual, la Comisión ha procurado administrar los efectos inducidos por esos cambios del contexto internacional. Además, ha encomendado evaluaciones independientes en el marco del SEM 2000 para determinar las dificultades reales de aplicación del REA y preparar los informes al Consejo y al Parlamento sobre la aplicación de esos regímenes.

-El informe independiente de evaluación de la parte agrícola de POSEIMA llegó a la conclusión de que los medios dispuestos por el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo no permiten alcanzar satisfactoriamente el objetivo principal del REA, es decir, compensar los costes adicionales de las regiones, en vista de las nuevas realidades de los mercados. Faltan criterios objetivos para cuantificar la lejanía y la insularidad de esas regiones: con el método actual de cálculo de las ayudas para los productos comunitarios, en algunos casos las compensaciones son excesivas en relación con los costes adicionales mientras que, en otros, son inferiores a tales costes.

-Desde el punto de vista económico, se observa que el régimen ha contribuido a que disminuyeran los precios en los dos archipiélagos. En Madeira, se efectúan periódicamente controles financieros con arreglo a las normas de auditoría del sector público y al modelo general establecido por la Comisión para llevar un control de los beneficiarios de la Sección de Garantía del FEOGA (Reglamento (CEE) nº 4045/89 del Consejo), mientras que, en las Azores, la Inspección de Actividades Económicas realiza comprobaciones de los regímenes de precios de los productos contratados y de los márgenes de comercialización fijados. En general, las ayudas del REA se tienen en cuenta en la formación de los precios.

El régimen adoleció de algunas dificultades de funcionamiento como la discordancia entre las previsiones y las necesidades de algunos planes de abastecimiento, achacables al hecho de que se partía de datos estadísticos insuficientes (que no incluían algunas transacciones comerciales entre Portugal y las regiones autónomas), a las complejidades administrativas iniciales, y a los cambios cuantitativos y cualitativos de los hábitos de consumo. Estas dificultades se han corregido, pero convendría modificar las disposiciones de aplicación establecidas en el Reglamento (CEE) n° 1696/92 de la Comisión [6].

[6] DO L 179 de 1.7.1992, p. 6.

2.2. Ayudas a la producción agrícola de las Azores y Madeira

El programa POSEIMA prevé que se concedan ayudas a la producción, transformación y comercialización de productos agropecuarios ya sea para mantener y consolidar actividades tradicionales, ya para desarrollar productos de diversificación. En algunos casos, estas ayudas se completan con ayudas del REA (insumos y animales reproductores).

El coste de estas medidas específicas destinadas a ayudar a las producciones locales, que representa aproximadamente el 30% de los gastos totales del programa, se reparte desigualmente entre los distintos sectores: en Madeira, la patata de consumo (72% de las ayudas) es la producción más beneficiada por el régimen (del que está excluido el plátano); en las Azores, los sectores más beneficiados son la ganadería de vacuno (74%) y el cultivo de piñas (19%).

2.2.1. Medidas comunes a las dos regiones

En el sector de las frutas, hortalizas, flores y plantas vivas (capítulos 6, 7 y 8 de la nomenclatura combinada) y en el del té (capítulo 9 de la nomenclatura combinada), se concede una ayuda por hectárea a los productores que llevan a cabo un programa de iniciativas tendente a incrementar o diversificar la producción o a mejorar la calidad (art. 11).

El importe máximo de la ayuda comunitaria es de 500 EUR por hectárea si el Estado miembro aporta una financiación pública de 300 EUR como mínimo y los productores, 200 EUR como mínimo. Las iniciativas deben integrarse en programas que se lleven a cabo a lo largo de un período mínimo de tres años y que abarquen una superficie mínima de 0,3 hectáreas.

Las ayudas no se aplican a la producción de plátanos y de patatas de consumo en Madeira ni a la de patatas de siembra y de piñas en las Azores.

Los procedimiento de aplicación resultaron pesados desde el punto de vista administrativo y la estructuras y la cuantía de las ayudas no resultaron el aliciente que se esperaba.

La medida no se aplicó.

En el mismo sector, se concede una ayuda para la celebración de contratos de campaña, entre los productores o sus asociaciones y agentes económicos establecidos en el resto de la Comunidad, que tengan por objeto la comercialización en el mercado comunitario de los productos cosechados en las islas (art. 12). La ayuda se concede por un volumen de 3 000 toneladas por producto y año en cada una de las regiones. El importe de la ayuda, que se abona al comprador, asciende al 10% del valor de la producción comercializada, entregada en la zona de destino (13% si se trata de empresas conjuntas de productores y agentes económicos durante un período mínimo de tres años). En el cuadro 1 del anexo 2 figura una balance resumido de esta medida.

En general, la medida tuvo una acogida favorable por parte de los productores, a pesar de la dificultad de firmar contratos por tres años, posibilidad que, de hecho, no se utilizó.

La Comunidad participa en la financiación de un estudio económico de análisis y prospección en el sector de las frutas y hortalizas transformadas, especialmente las tropicales, en los dos archipiélagos (art. 13). Este estudio, que aún no se ha realizado, contribuirá a determinar los problemas que asfixian al sector y servirá de base para desarrollarlo. Se ha evocado la posibilidad de que la financiación comunitaria, que por el momento es común a las dos regiones, se divida en dos y se atribuya una parte a cada región para realizar dos estudios independientes y específicos. Asimismo, el estudio podría englobar también al sector de las frutas y hortalizas frescas y no sólo a las transformadas.

2.2.2. Medidas en favor de los productos de Madeira

En el sector de la ganadería y, más concretamente, en el de la carne de vacuno, el Reglamento establece medidas para apoyar el desarrollo de los productos de la ganadería tradicional de Madeira, dentro del límite de las necesidades de consumo del archipiélago, calculadas en un plan periódico. Además del abastecimiento de reproductores de pura raza y del suministro temporal de animales de engorde ya mencionados (véase REA), estas medidas incluyen la concesión de un complemento de 48,3 EUR de la prima concedida para el engorde de machos de la especie bovina y de la prima correspondiente al mantenimiento de la cabaña de vacas nodrizas (art. 14). En el cuadro 2 del anexo 2 figura un balance de la aplicación de este artículo.

Las ayudas para el engorde de machos de la especie bovina tuvieron una aplicación progresiva mientras que las ayudas a las vacas nodrizas no tuvieron demasiado éxito entre los ganaderos. Ello se debió, principalmente, a las limitaciones estructurales del sector, caracterizado por explotaciones con muy pocos animales y orientado mayoritariamente hacia la producción de leche, como fuente principal de ingresos, y hacia el autoconsumo. Este tipo de ganadería tradicional tiene poca capacidad de respuesta frente a nuevos entornos económicos, lo que ha hecho que los complementos de prima no hayan cumplido el objetivo de apoyar eficazmente a la producción local. Las importaciones de carne fresca al amparo del REA acapararon una parte del consumo de carne de vacuno que antes se cubría con la producción local. En el cuadro 3 del anexo 2 figura un balance resumido de la evolución del sector del ganado vacuno en el archipiélago.

La aplicación de las medidas previstas en el artículo 14 no evitó que, entre 1993 y 1998, el volumen de la carne de vacuno producida localmente disminuyera un 17%. Aunque parece que la evolución negativa se ha estabilizado en las últimas campañas, la producción local no se está beneficiando del aumento del consumo de carne fresca que se está produciendo en detrimento del de carne congelada.

Las industrias lácteas perciben una ayuda para el consumo humano de productos frescos de leche de vaca obtenidos localmente. Actualmente, tras las diversas modificaciones agromonetarias, la ayuda es de 8,14 EUR por 100 kg (art. 15). En el cuadro 4 del anexo 2 puede verse la evolución de la medida.

La producción local de leche disminuyó durante el período analizado debido a la reducción del número de vacas lecheras. El consumo se dirige cada vez más hacia los productos importados al amparo del REA, cuyas importaciones aumentaron un 18% de 1993 a 1997. Las ayudas a la central lechera no lograron mantener el equilibrio entre el abastecimiento externo y la producción local. El precio al productor fue prácticamente constante a lo largo de todo el período y los efectos de la medida son cada vez menores dado que sólo se aplica a una pequeña parte de la leche producida en la región. Este sector tiene dificultades estructurales.

Para apoyar el cultivo de patatas de consumo se concede una ayuda a tanto alzado por hectárea que se abona por una superficie máxima de 2 000 hectáreas anuales cultivadas y cosechadas (art. 16). En la actualidad, el importe de esta ayuda anual es de 596 EUR por hectárea. En el cuadro 5 del anexo 2 puede verse la evolución de la medida.

La medida se utilizó totalmente y tuvo efectos muy positivos para un elevadísimo número de beneficiarios puesto que, gracias a ella, se produjo un aumento significativo de la renta de los productores de patatas y una mejora de la competitividad en términos reales. La estructura de la propiedad rústica y el obstáculo que constituyen las pendientes acusadas imposibilitan la mecanización del cultivo, por lo que se precisa mucha mano de obra y ésta acarrea costes de producción muy altos (según las autoridades regionales, en el cultivo de la patata, el margen bruto estándar es un 9,3% más bajo que el margen nacional).

La caña de azúcar se cultiva en Madeira en parcelas muy pequeñas, en las que todas las labores de cultivo se realizan manualmente; la caña producida se destina a la producción de jarabe de azúcar (Mel de cana) o de ron agrícola.

Para apoyar el cultivo de caña de azúcar, se concede una ayuda a tanto alzado por hectárea en la medida en que se cumpla un plan de reestructuración presentado por las autoridades portuguesas para mejorar las plantaciones. La ayuda se abona a los cultivadores, agrupaciones u organizaciones de productores. A partir del sexto año de aplicación, se abona exclusivamente a las agrupaciones u organizaciones de productores (art. 17).

La financiación comunitaria asciende al 60% de los gastos subvencionables si la financiación pública supone, como mínimo, el 15%. Si es inferior, la ayuda comunitaria se reduce correlativamente. En el cuadro 6 del anexo 2 puede verse la evolución de la medida.

Para la transformación directa de caña en jarabe de azúcar o en ron agrícola se abona una ayuda al fabricante de jarabe o al destilador, según corresponda, siempre y cuando hayan pagado al productor de caña el precio mínimo que se determina anualmente (art. 18). La ayuda se concede por una producción máxima anual de 250 toneladas de jarabe de azúcar y de 2 500 hectolitros de alcohol a 71,8º para ron agrícola. En el cuadro 7 del anexo 2 puede verse la evolución de la medida.

Ambas medidas tuvieron un efecto positivo ya que aumentaron la competitividad, la renta bruta de los cultivadores de caña y la producción, si bien se observa una disminución gradual del número de ayudas al cultivo a lo largo del período.

El aumento de la producción de caña de azúcar (22% entre 1994 y 1997) ha supuesto sobre todo un aumento de la producción de jarabe de azúcar, cuyas industrias transforman ahora más del 60% de la caña producida, mientras que la transformación en ron agrícola ha retrocedido (aún cuando la ayuda por unidad de caña transformada es mucho mayor cuando se transforma en ron).

El sector vitivinícola de Madeira disfruta de cuatro tipos diferentes de ayudas:

-para apoyar la fabricación de vinos de licor de Madeira, dentro de los límites de las necesidades correspondientes a los métodos tradicionales de la región, se conceden tres tipos de ayudas (art. 21);

-para mantener el cultivo de vides destinadas a la producción de vinos "v.c.p.r.d." en las zonas tradicionales de producción, se concede una ayuda global por hectárea (art. 22).

Con miras a la edulcoración del vino de licor, se concede una ayuda para la compra en el resto de la Comunidad de mosto concentrado rectificado. Su importe se fija en función de las condiciones de abastecimiento derivadas de la situación geográfica de Madeira y, más concretamente, de los costes, de los precios de los productos en los mercados comunitario y mundial, y del aspecto económico de la ayuda prevista.

Asimismo, se concede una ayuda para la compra a los organismos de intervención de alcohol vínico obtenido mediante destilación [7]. El importe de la ayuda se determina mediante licitación y las condiciones aplicables a este tipo de venta se establecen de modo que no se produzcan trastornos en los mercados del alcohol y de las bebidas espirituosas de la Comunidad.

[7] Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo (DO L 84 de 27.3.1987, p. 1).

No se concede restitución alguna por las exportaciones de mosto y alcohol vínico que se realizan desde Madeira.

Finalmente, se concede una ayuda para el envejecimiento de vinos de licor, hasta alcanzar una cantidad máxima anual de 20 000 hectolitros. Esta ayuda se abona por vinos de licor que tengan un período de envejecimiento de cinco años o más. Se abona, por cada lote, durante tres campañas y su importe es de 0,020 EUR por hectolitro y día.

La ayuda para la compra de alcohol vínico no se aplicó. La evolución de las otras dos medidas puede verse en el cuadro 8 del anexo 2.

La evolución de la ayuda global para mantener el cultivo de las vides destinadas a la producción de vinos "v.c.p.r.d.", cuyo importe actual - tras las adaptaciones agromonetarias - es de 476,76 EUR por hectárea, figura en el cuadro 9 del anexo 2.

Las medidas tuvieron efectos positivos. Gracias a ellas mejoró la renta bruta, en precios reales, de los productores de vino, aún cuando esta evolución fue menos favorable que en el conjunto de Portugal.

Según las autoridades regionales, la ayuda para la compra de mosto concentrado rectificado representa el 6% del coste global de adquisición y la ayuda para el envejecimiento de vino de licor de Madeira supone aproximadamente el 20% de los costes de envejecimiento de cinco años. Las variedades nobles de uva de Madeira (Malvasia, Cândida, Boal da Madeira, Verdelho, Sercial y Terrantez) se caracterizan por una productividad baja (un 50% inferior a la de las demás variedades de la región) y por costes de producción más elevados (+60%) debido al sistema de manejo y poda y a una mayor sensibilidad a las enfermedades criptogámicas.

Al no existir ninguna agrupación de productores, la Comisión ha autorizado provisionalmente que se abone individualmente la ayuda a los productores a través del Instituto del Vino de Madeira.

2.2.3. Medidas en favor de los productos de las Azores

Se conceden ayudas para fomentar las actividades económicas tradicionales esenciales de las Azores en el sector de la carne de vacuno y en el sector lácteo (art. 24).

-En el sector de la carne de vacuno, el Reglamento prevé la concesión de un complemento de 48,3 EUR de la prima concedida para el engorde de machos de la especie bovina y de la prima para el mantenimiento de la cabaña de vacas nodrizas. En el cuadro 10 del anexo 2 figura la evolución de esta medida. Las medidas fueron muy positivas: el volumen de producción de carne de vacuno aumentó casi un 20% entre 1992 y 1997, y hubo una mejora muy significativa tanto de la competitividad de la carne producida como de la renta bruta de los productores en términos reales.

-En el sector lácteo, se concede una prima específica para el mantenimiento de la cabaña de vacas nodrizas, que se paga por un máximo de 78 000 cabezas. Esta prima se abona al ganadero y su importe es de 80 EUR por cada vaca que tenga el ganadero el día de presentación de la solicitud. El cuadro 11 del anexo 2 muestra la evolución de esta medida. La medida se utilizó en su totalidad. Representa casi el 58% del monto total de las ayudas a la producción local de la Azores y sus efectos fueron muy positivos, amén de que se suman a la mejora genética lograda gracias a la introducción de reproductores al amparo del REA. Las ayudas y el incremento de la productividad permitieron un aumento del 20% de la renta real bruta de los productores entre 1992 y 1997. La producción de leche aumentó aproximadamente un 30% (muy por encima del aumento de la producción de Portugal durante el mismo período, que fue del 5%). En la campaña de 1999/2000, las Azores rebasaron por primera vez su cuota de producción lechera.

-Se concede una ayuda para el almacenamiento privado de los quesos de fabricación tradicional São Jorge con una maduración mínima de tres meses e Ilha con una maduración mínima de 45 días, para fomentar actividades económicas tradicionales esenciales de las Azores en el sector de los productos lácteos [8]. Hasta el momento, sólo se han firmado contratos de almacenamiento de queso Ilha mientras que no ha habido ninguna solicitud de ayuda para queso São Jorge dado que las condiciones de convalidación de un contrato de almacenamiento (período de almacenamiento inferior a 60 días, tras 90 días de maduración) y la demanda de este tipo de queso hacen que la ayuda sea superflua. La evolución de esta medida puede verse en el cuadro 12 del anexo 2.

[8] Reglamento (CEE) n° 2174/92 de la Comisión (DO L 217 de 31.7.1992, p. 64).

Para fomentar la producción de remolacha azucarera, se concede una ayuda global por hectárea dentro de los límites de una superficie correspondiente a una producción de azúcar blanco de 10 000 toneladas al año. La ayuda asciende a 500 EUR por hectárea sembrada y cosechada.

Paralelamente, se concede una ayuda específica para la transformación en azúcar blanco de las remolachas cosechadas en las Azores dentro de los límites de una producción global anual de 10 000 toneladas de azúcar refinado. En la actualidad, el importe de la ayuda, que puede adaptarse, es de 20 EUR por cada 100 kg de azúcar refinado (art. 25). La evolución de estas medidas puede verse en el cuadro 13 del anexo 2.

La ayuda por hectárea tuvo resultados positivos entre 1992 y 1996; la evolución negativa que se produjo los años siguientes obedece muy probablemente a las condiciones climatológicas adversas y no invalida sus efectos benéficos en las producción y en la renta bruta de los agricultores.

En lo que se refiere a la ayuda que sólo se concede a la industria local de transformación, debe señalarse que se completa con el REA (abastecimiento de azúcar en bruto para refinarlo localmente). Estas dos medidas de apoyo han supuesto un aliciente favorable para la industria local, sobre todo la del REA, y han permitido mantener esta industria, imprescindible para el mantenimiento del cultivo de la remolacha azucarera en las Azores.

Como complemento de la prima establecida en la OCM del tabaco crudo, se concede una prima para la recolección de tabaco en hoja de la variedad Burley P., hasta un máximo de 250 toneladas. Esta prima complementaria, que asciende a 0,2 EUR por kilogramo de tabaco en hoja, se abona a los compradores (art. 26). En el cuadro 14 del anexo 2 puede verse la evolución que ha tenido.

El funcionamiento de la medida ha sido bueno y el incremento de competitividad derivado del efecto conjunto de las ayudas de la PAC y de las ayudas complementarias de POSEIMA han tenido repercusiones muy positivas en la renta bruta, en términos reales, de los agricultores y en la producción de tabaco de las Azores, cuya superficie y volumen de producción crecieron un 30% y un 38%, respectivamente, entre 1992 y 1997.

Para el cultivo de patatas de siembra, se cuenta con dos tipos de medidas (art. 27):

-una ayuda para la producción, de 500 EUR por hectárea, que se concede por un máximo de 200 hectáreas;

-una ayuda para la comercialización, en las mismas condiciones que las establecidas en el artículo 12 (celebración de contratos de campaña entre productores locales y agentes económicos radicados en el resto de la Comunidad). La evolución de estas medidas puede verse en el cuadro 15 del anexo 2.

No parece que estas medidas hayan surtido los efectos esperados. De hecho, se observa una reducción de la superficie acogida a la ayuda por hectárea y del número de agricultores beneficiados, y la ayuda para la comercialización sólo se utilizó en tres campañas.

Para la producción de achicoria del código NC 1212 99 10 se concede una ayuda de 500 EUR por hectárea a un máximo de 400 hectáreas (art. 27). En el cuadro 16 del anexo 2 se muestra la evolución de esta medida.

Tras una evolución positiva entre 1992 y 1995, los efectos favorables de esta ayuda en la competitividad relativa del cultivo no bastaron para mantener los niveles de producción y tanto la superficie cultivada como el volumen de producción registraron reducciones significativas en las últimas campañas.

En el sector vitivinícola, se concede una ayuda global por hectárea para el mantenimiento del cultivo de viñas orientadas a la producción de vinos "v.c.p.r.d." en las zonas tradicionales de producción (art. 29). Tras las adaptaciones agromonetarias [9], la ayuda, que a partir de la campaña de 1997/98 sólo debe concederse a las agrupaciones de productores, asciende a 476,76 EUR por hectárea. En el cuadro 17 del anexo 2 figura la evolución de la medida.

[9] Reglamento (CEE) n° 2537/95 (DO L 260 de 31.10.1995, p. 10).

La medida fue útil, a juzgar por la evolución positiva del número de hectáreas y de agricultores beneficiados. Al no existir ninguna agrupación de productores, la Comisión autorizó provisionalmente que se abonase individualmente la ayuda a los productores a través de la Comisión Vitivinícola de las Azores.

Para la producción de piñas, se concede una ayuda de 1 euro por kilogramo a un máximo de 2000 toneladas al año (art. 30). La evolución de esta medida puede verse en el cuadro 18 del anexo 2.

Durante el período analizado, esta ayuda supuso casi 2/3 del total de ayudas a la producción vegetal del archipiélago. El incremento de competitividad alcanzado repercutió muy positivamente en el volumen de producción y en la renta bruta, en términos reales, de los productores.

2.3. Otras medidas

En el programa POSEIMA y en el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo se establecieron además algunas excepciones a la PAC destinadas a contribuir al mantenimiento de las producciones locales como:

-en el sector del vino, la exención de la obligación de destilación y la no aplicación de las destilaciones voluntarias y de la prima de arranque.

2.3.1. Logotipo

Para mejorar el conocimiento y el consumo de los productos específicos de las regiones ultraperiféricas, los programas POSEI preveían la creación de un logotipo, para el que la Comisión convocó una licitación en diciembre de 1993. Una vez elegido, en 1994, la Comisión aprobó las condiciones de utilización del mismo mediante el Reglamento (CE) n° 1418/96 [10].

[10] Reglamento (CE) n° 1418/96 de la Comisión (DO L 182 de 23.7.1996, p. 9).

En 1998, la Comisión inició una campaña de promoción del logotipo para dar a conocer su existencia, su significado y las ventajas de utilizarlo.

2.4. Datos presupuestarios

Para financiar el capítulo agropecuario del programa POSEIMA, se crearon líneas específicas en el presupuesto comunitario; las previsiones y ejecuciones de esas líneas figuran en el cuadro 19 del anexo 2.

A estos gastos, contabilizados con cargo a la Sección de Garantía del FEOGA, deben sumarse los recursos no ingresados en el presupuesto comunitario como consecuencia de la exención de derechos de aduana de que gozan los productos de terceros países acogidos al régimen específico de abastecimiento.

El coste global del programa POSEIMA se resume en el cuadro 20 del anexo 2.

Las conclusiones que se pueden sacar de esos datos son las siguientes:

-el régimen específico de abastecimiento representa por término medio alrededor del 70% del coste global durante el período considerado, mientras que las medidas de ayuda a la producción agropecuaria suponen en torno al 30%; sin embargo, esta distribución no es la misma en las Azores, donde los dos tipos de medidas son equivalentes, que en Madeira, donde el REA representa el 94% del total,

-el coste del REA disminuyó debido a la reducción de la cuantía de las ayudas a los productos comunitarios; la disminución fue contrarrestada en gran parte por el aumento de los recursos que deja de ingresar el presupuesto comunitario (exenciones productos terceros países),

-el coste de las medidas de apoyo de la producción local de las Azores se ha estabilizado más o menos en unos 2 000 millones de escudos (aproximadamente 10 millones de EUR); en Madeira, en cambio, la aplicación de estas medidas ha sido más progresiva, lo que hace suponer que existieron dificultades para ponerlas en marcha,

-el coste global del sistema implantado en 1992 se estabilizó en unos 40 millones de EUR por término medio durante el período considerado,

-los créditos consignados en el presupuesto de la Sección de Garantía del FEGOA siempre fueron superiores a los gastos reales; esta diferencia obedeció a la dificultad de aprobar plantes del REA que correspondiesen a las necesidades locales, a la puesta en marcha de las ayudas a los productos agrícolas y a la relevancia que fueran adquiriendo estas ayudas; actualmente, todas las medidas han alcanzado un ritmo de crucero y se han estabilizado, aunque si algunas de ellas se adaptan en mayor medida a las realidades regionales, aumentarán los gastos.

2.5. Medidas excepcionales de carácter estructural

El artículo 32 preveía excepciones a la aplicación del Reglamento (CEE) n° 2328/91 del Consejo, mudado en Reglamento (CE) n° 950/97, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (véase descripción sucinta en el anexo 3). Estas excepciones fueron suprimidas por el nuevo Reglamento de desarrollo rural (Reglamento (CE) n° 1257/1999), ya que éste permite una gran flexibilidad. Únicamente el considerando 53 de este nuevo Reglamento hace referencia a las necesidades específicas de estas regiones, pero el texto del Reglamento no contiene dispositivo alguno. Las solicitudes de flexibilidad, adaptaciones o excepciones y las soluciones a ellas deberán estudiarse como parte del análisis previsto en el ejercicio de programación.

2.6. Medidas fitosanitarias

El artículo 33 del Reglamento (CEE) n° 1600/92 dispone que la autoridades competentes deben presentar a la Comisión programas de lucha con los organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales (véase una breve descripción de estas medidas en el anexo 4).

3. Medidas dependientes de la Sección de Orientación del FEOGA

Aún cuando las medidas financiadas en este contexto no corresponden propiamente al presente informe, se describen de forma sucinta en el anexo 5 con objeto de ofrecer una visión coherente de todas las medidas que lleva a cabo la Comunidad para ayudar al sector agropecuario de los archipiélagos de las Azores y Madeira.

4. Conclusiones

El capítulo agrario de los POSEI es muy importante, innovador y adaptado a las peculiaridades locales. Globalmente, se observa que estas medidas han permitido solventar algunos problemas de costes de producción y que, como complemento de la PAC, han contribuido a mejorar la producción local tanto cualitativa como cuantitativamente.

Las dificultades de aplicación de algunas medidas agrícolas y las solicitudes presentadas a la Comisión por las autoridades portuguesas aconsejan efectuar algunas adaptaciones. Si una parte de estas modificaciones compete a la Comisión, otras requieren una adaptación del Reglamento marco sobre el capítulo agrícola del programa POSEIMA, que compete al Consejo. En la línea del presente informe, la Comisión tiene intención de presentar una propuesta de Reglamento del Consejo basada en tres premisas:

-una adaptación del régimen específico de abastecimiento, y particularmente de la lista de productos abarcados, para facilitar la consecución de los objetivos del régimen atendiendo a la evolución de las necesidades de estas regiones y al contexto actual,

-una adecuación de las medidas que han resultado poco adaptadas en la práctica a la realidad regional, con objeto de hacerlas más atractivas y eficaces,

-la puesta en marcha de nuevas medidas que se amolden a las peculiaridades y necesidades locales, aunque respetando los objetivos del programa POSEIMA.

ANEXO 1 Régimen específico de abastecimiento (REA)

Ejecución, campaña por campaña, de los planes aprobados (Fuente: Ministerio de Economía - Direcção-Geral das Relações Económicas Internacionais - Lisboa)

1992/1993 - AZORES

>SITIO PARA UN CUADRO>

1993/1994 - AZORES

>SITIO PARA UN CUADRO>

1994/1995 - AZORES

>SITIO PARA UN CUADRO>

1995/1996 - AZORES

>SITIO PARA UN CUADRO>

1996/1997 - AZORES

>SITIO PARA UN CUADRO>

1997/1998 - AZORES

>SITIO PARA UN CUADRO>

1992/1993 - MADEIRA

>SITIO PARA UN CUADRO>

* - Del 1.7.1992 al 31.10.1993

1993/1994 - MADEIRA

>SITIO PARA UN CUADRO>

* - Del 1.11.1993 al 31.10.1994 ** - Sin perjuicio de que el plan se revise durante el ejercicio, las cantidades respectivas fijadas para los productos enumerados en el anexo pueden sobrepasarse hasta un máximo del 20% siempre que se respete la cantidad global. Esta disposición puede aplicarse a los cereales, el aceite de oliva y las frutas y hortalizas transformadas.

1994/1995 - MADEIRA

>SITIO PARA UN CUADRO>

* - Del 1.11.1994 al 31.10.1995 ** - Del 1.9.1994 al 31.8.1995 *** - Sin perjuicio de que el plan se revise durante el ejercicio, las cantidades respectivas fijadas para los productos enumerados en el anexo pueden sobrepasarse hasta un máximo del 20% siempre que se respete la cantidad global. Esta disposición puede aplicarse a los cereales, el aceite de oliva y las frutas y hortalizas transformadas.

1995/1996 - MADEIRA

>SITIO PARA UN CUADRO>

* - Del 1.11.1995 al 31.10.1996

1996/1997 - MADEIRA

>SITIO PARA UN CUADRO>

* - Del 1.11.1996 al 31.10.1997 ** - Sin perjuicio de que el plan se revise durante el ejercicio, las cantidades respectivas fijadas para los productos enumerados en el anexo pueden sobrepasarse hasta un máximo del 20% siempre que se respete la cantidad global. Esta disposición puede aplicarse a los cereales, el aceite de oliva y las frutas y hortalizas transformadas.

1997/1998 - MADEIRA

>SITIO PARA UN CUADRO>

* - Del 1.11.1997 al 31.10.1998 ** - Sin perjuicio de que el plan se revise durante el ejercicio, las cantidades respectivas fijadas para los productos enumerados en el anexo pueden sobrepasarse hasta un máximo del 20% siempre que se respete la cantidad global. Esta disposición puede aplicarse a los cereales, el aceite de oliva y las frutas y hortalizas transformadas.

ANEXO 2 Evolución de las ayudas específicas a los productos agropecuarios locales

Los datos estadísticos que aparecen en este anexo han sido facilitados por la Región Autónoma de Madeira y la Región Autónoma de las Azores, salvo que se indique otra cosa

Cuadro 1 Balance del art. 12: ayuda para la comercialización de frutas, hortalizas y plantas fuera de las Azores y de Madeira*

>SITIO PARA UN CUADRO>

*Sumando todos los productos.

Cuadro 2 Balance de la aplicación del art. 14: ayuda complementaria para el engorde de machos de la especie bovina y para el mantenimiento de la cabaña de vacas nodrizas (Madeira)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cuadro 3 Evolución del sector del ganado vacuno en Madeira

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cuadro 4 Evolución del art. 15: ayuda para el consumo humano de productos lácteos - Madeira

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cuadro 5 Evolución del art. 16: ayuda global por hectárea dedicada al cultivo de patatas de consumo - Madeira

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cuadro 6 Evolución del art. 17: ayuda global por hectárea dedicada al cultivo de caña de azúcar - Madeira

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cuadro 7 Evolución del art. 18: ayuda para la transformación directa de caña en jarabe de azúcar o en ron agrícola - Madeira

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cuadro 8 Evolución del art. 21: ayuda para la fabricación de vinos de licor de Madeira

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cuadro 9 Evolución del art. 22: ayuda global por hectárea encaminada al mantenimiento del cultivo de la vid - Madeira

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cuadro 10 Evolución del art. 24 (sector de la carne de vacuno): complemento de la prima de engorde de machos de la especie bovina y de la prima por mantenimiento de la cabaña de vacas nodrizas - Azores

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cuadro 11 Evolución del art. 24 (sector lácteo): prima específica para el mantenimiento de la cabaña de vacas lecheras - Azores

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cuadro 12 Evolución del art. 24: ayuda para el almacenamiento privado de queso - Azores

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cuadro 13 Evolución del art. 25: ayuda global por hectárea (remolacha azucarera) y ayuda específica para la transformación en azúcar blanco de la remolacha cosechada en las Azores

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cuadro 14 Evolución del art. 26: prima complementaria abonada a los compradores por la recogida de tabaco en hoja de la variedad Burley P. - Azores

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cuadro 15 Evolución del art. 27: ayuda para la producción y comercialización de patatas de siembra - Azores

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cuadro 16 Evolución del art. 27: ayuda para la producción de achicoria - Azores

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cuadro 17 Evolución del art. 29: ayuda global por hectárea encaminada al mantenimiento del cultivo de viñas orientadas a la producción de vinos "v.c.p.r.d." - Azores

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cuadro 18 Evolución del art. 30: ayuda para la producción de piñas - Azores

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cuadro 19 Previsiones y ejecución de las líneas presupuestarias que financian el capítulo agrícola del programa Poseima

(millones de EUR)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Fuente: Sección de Garantía del FEOGA

Cuadro 20 Monto de la ayuda del programa POSEIMA en 7 campañas

>SITIO PARA UN CUADRO>

Fuente: IDOM-AGRO.GES, basándose en los datos facilitados por la administración portuguesa

ANEXO 3 Medidas excepcionales de carácter estructural

El artículo 32 del Reglamento (CEE) nº 1600/92 contemplaba excepciones en la aplicación del Reglamento (CEE) n° 2328/91 del Consejo, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias [11], sustituido por el Reglamento (CE) nº 95/97. Estas excepciones han sido suprimidas por el nuevo Reglamento de desarrollo rural (R. (CE) n° 1257/1999).

[11] Reglamento (CEE) n° 2328/91 del Consejo (DO L 218 de 6.8.1991, p. 1), sustituido por el Reglamento (CEE) n° 950/97 del Consejo (DO L 142 de 2.6.1997, p. 1).

-Las condiciones de concesión de ayudas a la inversión a explotaciones agropecuarias o destinadas a favorecer la producción de ganado porcino, huevos o aves de corral se han flexibilizado, procurando que sean compatibles con el bienestar animal y la protección del medio ambiente y siempre y cuando la producción se destine al mercado interior de estas regiones.

-Las vacas cuya leche se destina al mercado local pueden contabilizarse para calcular la indemnización compensatoria (IC) hasta un máximo de 20 unidades. La IC se otorga por todos los productos vegetales y puede concederse a los agricultores que trabajan como mínimo media hectárea de superficie agrícola útil.

Ese mismo artículo 32 prevé la posibilidad de pedir que no se apliquen las normas del Reglamento (CE) n° 951/97 (ex 866/90) [12], relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrícolas, o los criterios que normalmente deben reunir las inversiones en este ámbito, establecidos por la Decisión 94/173/CE de la Comisión.

[12] Reglamento (CEE) n° 866/90 del Consejo, de 29.3.1990, sustituido por el Reglamento (CE) n° 951/97 du Conseil (DO L 142 de 2.6.1997, p. 22).

Se aprobaron excepciones mediante la Decisión C(1998) 967 de la Comisión, de 20 de abril de 1998.

En lo que se refiere a la aportación de la Sección de Orientación del FEOGA, el programa prevé para esta acción común un importe de 22 millones de EUR en ayudas para inversiones cuyo coste total subvencionable es de 56 millones de EUR.

El artículo 27, referido a las medidas excepcionales de carácter estructural del capítulo agrícola de POSEIMA, ha sido suprimido con la reforma de los Fondos debido a la flexibilidad que permite el nuevo Reglamento (CE) n° 1257/1999. Únicamente el considerando 53 del Reglamento de desarrollo rural hace referencia a las necesidades específicas de estas regiones, pero el texto del Reglamento no contiene dispositivo alguno. Las solicitudes de flexibilidad, adaptaciones o excepciones y las soluciones a ellas deberán estudiarse como parte del análisis previsto en el ejercicio de programación.

ANEXO 4 Medidas fitosanitarias

MADEIRA

-1993: Total: 2 000 000, de los que 1 500 000 CE y 500 000 Madeira (en ECU; tipo de cambio del ecu a 1.8.1993: 198,230 escudos)

-1995: Total: 1 200 000, de los que 900 000 CE y 300 000 Madeira (en ECU; tipo de cambio del ecu a 1.6.1995: 196,159 escudos)

-1996: Total: 800 000, de los que 600 000 CE y 200 000 Madeira (en ECU; tipo de cambio del ecu a 1.3.1996: 196,329)

-1997: Total: 1 066 666, de los que 650 000 CE y 416 666 Madeira (en ECU; tipo de cambio del ecu a 1.2.1997: 195,106 escudos)

-1998: Total: 666 667, de los que 500 000 CE y 166 667 Madeira (en ECU; tipo de cambio del ecu a 1.4.1998: 203,243 escudos)

Campañas: lucha autocida contra la mosca de la fruta (Ceratitis capitata) lucha contra la mosca blanca de los cítricos (Aleurothixus floccosus) lucha contra Trialeurodes vaporariorum (hasta 1997)

AZORES

-1994: Total: 666 666, de los que 500 000 CE y 166 666 Azores (en ECU; tipo de cambio del ecu a 1.3.1994: 197,279 escudos)

-1995: Total: 866 667, de los que 650 000 CE y 216 667 Azores (en ECU; tipo de cambio del ecu a 1.6.1995: 196,159 escudos)

-1996: Total: 667 246, de los que 500 000 CE y 167 246 Azores (en ECU; tipo de cambio del ecu a 1.3.1996: 196,329 escudos)

Campaña: lucha contra Popillia japonica

ANEXO 5 Medidas dependientes de la Sección de Orientación del FEOGA

Aún cuando las medidas financiadas en este contexto no corresponden propiamente al presente informe, se describen de forma sucinta en este anexo con objeto de ofrecer una visión coherente de todas las medidas que lleva a cabo la Comunidad para ayudar al sector agropecuario de los archipiélagos de las Azores y Madeira.

Período de 1989-1993

Las regiones autónomas de las Azores y de Madeira se beneficiaron durante ese período de diferentes instrumentos comunitarios de cofinanciación.

Los programas específicos aprobados en el contexto del PEDAP 1985/1995 (Programa específico de desarrollo de la agricultura portuguesa), dirigidos fundamentalmente a la mejora de las infraestructuras (red viaria rural, electrificación, regadío), a la mejora de los pastos en las Azores, y a la reconversión y restructuración del cultivo del plátano en Madeira.

En el contexto del capítulo de medidas estructurales del Reglamento POSEIMA de 29 de junio de 1991: en 1992 y 1993, los programas aprobados para Madeira y las Azores se refirieron, en el primer caso, a la mejora y modernización de las estructuras de comercialización de plátanos (11 000 000 de EUR) y, en el segundo, a intervenciones estructurales para fomentar las inversiones de modernización, especialmente queso de Pico, y ayudar a la mecanización (5 000 000 de EUR)

A través del marco comunitario de apoyo de 1989-1993, estas regiones se beneficiaron de un programa operativo de restructuración del viñedo que tuvo un coste total, para la Sección de Orientación del FEOGA, de 2 708 000 EUR.

Período de 1994-1999

En el contexto de los Fondos Estructurales (marco comunitario de apoyo de 1994-1999), estas regiones se beneficiaron:

-del programa operativo multifondo para Madeira, del objetivo nº 1, al que la Sección de Orientación del FEOGA contribuyó con 59 723 000 EUR; fundamentalmente, se financiaron medidas de regadío, de mejora de la red viaria rural, de electrificación, de ayuda a las inversiones en las explotaciones agrícolas, de reconversión y diversificación de la producción, de formación, de investigación y demostración, de transformación y comercialización de productos agrícolas, y de mejora del monte;

-del programa operativo multifondo para las Azores, del objetivo nº 1, al que la Sección de Orientación del FEOGA contribuyó con 147 967 000 EUR; fundamentalmente, se financiaron medida de mejora de las infraestructuras de las explotaciones, de mejora de la red viaria rural, de abastecimiento de agua, de electrificación, de ayuda a las inversiones en las explotaciones agrícolas, de formación, de transformación y comercialización de productos agrícolas, de mejora del monte, y de recuperación de zonas forestales degradadas.

Período de 2000-2006

En este período, ambas regiones cuentan nuevamente con un programa operativo multifondo del objetivo nº 1 cuyas medidas son idénticas para las dos. La cofinanciación de la Sección de Orientación del FEOGA ascenderá a 79 853 000 EUR en el caso de Madeira y a 133 554 000 en el de las Azores.