52000DC0645

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación del Acuerdo entre las Comunidades Europeas y el Gobierno de Canadá relativo a la aplicación de sus normas de competencia - 17 de junio de 1999 a 31 de diciembre de 1999 /* COM/2000/0645 final */


INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE LA APLICACIÓN DEL Acuerdo entre las Comunidades Europeas y el Gobierno de Canadá relativo a la aplicación de sus normas de competencia 17 de junio de 1999 a 31 de diciembre de 1999

1. Introducción

El 17.6.1999 la Comisión Europea celebró un Acuerdo con el Gobierno de Canadá relativo a la aplicación de sus normas de competencia [1] (el "Acuerdo") cuyo objeto era fomentar la cooperación entre las autoridades de defensa de la competencia. Este Acuerdo se aprobó mediante decisión común del Consejo y de la Comisión de 29.4.1999 [2] y fue aplicable desde el momento de su firma. El canje de notas mencionado en el Acuerdo se consideró efectuado implícitamente con el acto de la firma ya que dichas notas forman parte integrante del Acuerdo.

[1] Acuerdo entre las Comunidades Europeas y el Gobierno de Canadá relativo a la aplicación de sus normas de competencia, DO L 175 de 10.07.1999, pp. 50-60.

[2] Decisión de la Comisión y del Consejo de 29 de abril de 1999, DO L 175 de 10.07.1999, p. 49.

Este informe abarca un período relativamente corto, por lo que en muchas ocasiones no ha sido posible distinguir tendencias significativas o sacar conclusiones definitivas.

Muchos de los asuntos notificados durante el período considerado siguen pendientes de decisión, particularmente los sujetos a los artículos 81 y 82 Tratado CE y, por tanto, resulta imposible entrar en detalles o incluso mencionarlos por su nombre, salvo que ya hayan sido objeto de una declaración o comunicación de la Comisión.

Al mismo tiempo, es cierto que los asuntos relativos a fusiones que dieron lugar a notificaciones y cooperación al amparo del Acuerdo en su mayoría ya han concluido, debido a los estrictos plazos que impone el Reglamento de concentraciones [3], de manera que pueden analizarse en este informe.

[3] Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas, DO L 395 de 30.12.1989, p.1; corregido en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13 y modificado por el Reglamento (CE) 1310/97 del Consejo de junio de 1997.

Por otro lado, la confidencialidad que envuelve los procedimientos canadienses y el requisito de confidencialidad que deben respetar las Comunidades Europeas en virtud del Artículo X del Acuerdo han supuesto que, incluso cuando la Comisión Europea ya ha concluido su investigación y cerrado los asuntos, se han tenido que limitar las referencias a asuntos específicos que todavía están siendo tratados por las autoridades canadienses o están sujetos a requisitos de confidencialidad.

A pesar de estas limitaciones, se ha procurado que este informe arroje cierta luz sobre la naturaleza y grado de cooperación entre la Comisión y la Oficina de Defensa de la Competencia de Canadá.

2. El Acuerdo

A modo de recordatorio, las principales disposiciones del Acuerdo prevén:

* La notificación de los casos que estén siendo tramitados por las autoridades de defensa de la competencia de las Partes cuando afecten a intereses importantes de la otra Parte (Artículo II) y el intercambio de información sobre asuntos generales relacionados con la aplicación de las normas de competencia (Artículo III).

* Cooperación y coordinación de las actuaciones de las autoridades de defensa de la competencia de ambas Partes (Artículo IV).

* Un procedimiento de "cortesía tradicional" por el que cada Parte se compromete a tener en cuenta los intereses esenciales de la otra Parte al tomar medidas de ejecución de su normas de competencia (Artículo VI).

* Un procedimiento de "cortesía positiva" por el que, si una de las Parte considera que las actividades contrarias a la competencia desarrolladas en el territorio de la otra afectan a sus intereses esenciales, puede solicitar a la otra Parte que tome las medidas apropiadas previstas en su legislación con relación a dichas actividades (Artículo V).

Asimismo, el Acuerdo especifica que ninguna de sus disposiciones puede interpretarse de forma que contradiga la legislación vigente en la Unión Europea y en Canadá (Artículo XI). Muy particularmente, las autoridades de defensa de la competencia deben atenerse a lo dispuesto en su legislación nacional sobre protección de la confidencialidad de la información obtenida durante las investigaciones (Artículo X).

3. Notificaciones

3.1. Asuntos notificados [4]: 4 (UE); 3 (Canadá)

[4] Las cifras indicadas representan el número de casos en que se realizaron notificaciones en virtud del Artículo II del Acuerdo. Las notificaciones se realizan en varias fases de las investigaciones y del procedimiento formal, por lo que el número de notificaciones puede ser superior.

La Comisión notificó cuatro asuntos durante el período comprendido entre el 17 de junio de 1999 y el 31 de diciembre de 1999. En ese mismo período, la Comisión recibió notificaciones de la Oficina de Defensa de la Competencia de Canadá en tres asuntos. Aunque el número de notificaciones puede no parecer muy elevado, dada la corta vida del Acuerdo y la calidad de los asuntos, estas notificaciones han sentado unas buenas bases para la cooperación. La tendencia apunta a que las notificaciones de la Comisión relacionadas con fusiones están creciendo a un mayor ritmo que las relacionadas con otros asuntos de competencia.

3.2. Medidas prácticas

Durante el período considerado, la Comisión adoptó algunas medidas prácticas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le impone el nuevo acuerdo y, en especial, para que los asuntos que reúnen los requisitos de notificación son debidamente notificados.

A fin de incluir las notificaciones efectuadas en virtud del Acuerdo, se modificó la base de datos sobre notificaciones, en línea con la política de la DG de Competencia de informatizar su trabajo siempre que ello redunde en una mayor eficacia. Ello permite a los funcionarios encargados de la tramitación de los asuntos alimentar la base de datos con la información necesaria para efectuar una notificación. Ahora bien, no se introduce la información confidencial obtenida por la DG de Competencia durante la investigación del asunto, que figura en un expediente de acceso restringido.

3.3. Notificaciones a los Estados miembros

De todas las notificaciones que se reciben de la Oficina de Defensa de la Competencia de Canadá se envía copia a los Estados miembros cuyos intereses se vean afectados, al mismo tiempo que se remiten las notificaciones a las unidades pertinentes de la DG de Competencia. De igual modo, al mismo tiempo que la DG de Competencia envía las notificaciones a la Oficina de Defensa de la Competencia de Canadá, se remite copia de las mismas a los Estados miembros cuyos intereses se vean afectados.

4. Cooperación

La cooperación que mantiene la Comisión con las autoridades canadienses en asuntos individuales desde el 17 de junio de 1999 ha resultado muy positiva. Sin embargo, como ya se ha explicado, muchos de los casos que han sido objeto de contactos todavía están siendo investigados por una u otra parte, de manera que no pueden describirse.

La naturaleza de la cooperación depende de cada caso concreto y puede consistir en simples solicitudes de información sobre el calendario de los procedimientos o en la coordinación de las medidas propuestas para solucionar los problemas de competencia planteados por un caso concreto.

Además, la Oficina de Defensa de la Competencia de Canadá y la DG de Competencia de la Comisión celebraron su primera reunión bilateral en virtud del Acuerdo el 30 de septiembre de 1999. Estas reuniones bilaterales constituyen importantes actividades de ejecución con arreglo al Artículo VIII del Acuerdo. La reunión transcurrió en un clima cordial y sirvió para cimentar las bases de una cooperación futura más estrecha. La agenda de la reunión incluía las medidas de ejecución emprendidas por cada una de las Partes desde la entrada en vigor del Acuerdo. También se hizo una breve evaluación de las primeras notificaciones y de la cooperación a que dieron lugar. Asimismo, se discutieron detenidamente importantes cuestiones de competencia de interés común. Por último, ambas partes expusieron iniciativas destinadas a mejorar la cooperación y se acordó que se desarrollarían de manera pragmática sobre la base de la experiencia adquirida con el Acuerdo.

5. Algunos asuntos

La primera notificación enviada por Canadá el 30 de junio de 1999 tenía por objeto una investigación en el mercado de las vitaminas y productos afines. Para cuando llegó la fecha de la primera reunión bilateral, la Oficina de Defensa de la Competencia de Canadá ya había anunciado que el antiguo vicepresidente de ventas de Chinook Group Ltd. de Toronto había sido condenado a nueve meses de prisión por su participación en una amplia trama internacional para fijar los precios del cloruro de colina y repartirse los mercados

Un caso que atrajo considerable atención en Canadá fue el anuncio de fusión entre Onex/ Canada Airlines/ Air Canada, que también había sido notificado a la Comisión en virtud del Reglamento de concentraciones. La Comisión notificó el asunto a la Oficina de Defensa de la Competencia de Canadá el 23 de septiembre de 1999 y las autoridades canadienses de defensa de la competencia presentaron una solicitud de cooperación. En la fecha de presentación de la solicitud, la Oficina de Defensa de la Competencia de Canadá carecía de jurisdicción sobre el asunto ya que se había suspendido su normativa de competencia. Además, las discusiones que se mantuvieron perseguían dar asesoramiento sobre el mejor modo de fomentar la competencia en el sector aéreo de Canadá. Finalmente, cuando quedó patente que la operación no iba a prosperar, se retiró la notificación de la fusión a la Comisión.

6. Conclusión

El Acuerdo ha sido un éxito desde el principio. Empezó a dar frutos tan sólo dos semanas después de su firma y entrada en vigor. Todos los casos que han sido objeto de cooperación han resultado ser importantes para al menos una de las Partes.