52000DC0132

Informe de la Comisión - 23° Informe anual de actividades del Comité consultivo de seguridad, higiene y protección de la salud en el trabajo (1998) /* COM/2000/0132 final */


INFORME DE LA COMISIÓN - 23º INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES COMITÉ CONSULTIVO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y PROTECCIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO - 1998

INFORME DE LA COMISIÓN - 23º INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES COMITÉ CONSULTIVO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y PROTECCIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO - 1998

ÍNDICE

1. Características del Comité

1.1. Creación, ámbito de competencia, mandato

1.2. Estructura y funcionamiento

2. ACTIVIDADES DEL AÑO 1998

2.1. Vigésimo segundo informe de actividades del CCSHS

2.2. Dictámenes adoptados

2.2.1. Dictamen del Comité (documento 5213/98) sobre el proyecto de Mandato otorgado al CEN/CENELEC para la realización de trabajos de normalización con el fin de establecer normas armonizadas para los productos destinados al saneamiento de las aguas residuales (37/97) y para los pavimentos (38/97).

2.2.2. Dictamen del Comité (Anexo II del documento 0124/99) acerca del «Informe intermedio sobre el programa comunitario de seguridad, higiene y salud en el trabajo (1996-2000)» (COM(98)0511)

2.2.3. Dictamen del Comité (documento 730/2/97) sobre «La aplicación de la parte del Programa comunitario sobre la salud y la seguridad en el trabajo (1996-2000) relativa a la «Formación» - Documento sobre las recomendaciones relativas a la formación en el ámbito de la salud y de la seguridad en el trabajo, y que podría incluir las necesidades de los jóvenes, que son los trabajadores del futuro»

2.2.4. Dictamen del Comité (documento 5832/1/98) sobre las «Propuestas de la Comisión en relación con una metodología para la evaluación económica y social de la legislación en vigor en materia de salud y seguridad y con un procedimiento de evaluación de las directivas europeas en materia de salud y seguridad, con la ayuda de dicha metodología y de métodos que ya se utilizan en los Estados miembros»

2.2.5. Dictamen del Comité sobre el proyecto de programa de trabajo de la Agencia de Bilbao para 1999

3. Actividades de los grupos / Estructura a finales de año

3.1. Grupos de trabajo activos en 1998 y que prosiguen sus actividades en 1999

3.1.1. Normalización

3.1.2. Determinación de los niveles de exposición

3.1.3. Autónomos

3.1.4. Servicios multidisciplinarios de la protección y la prevención / Vigilancia médica de los trabajadores

3.1.5. Prevención de la violencia en el lugar de trabajo

3.1.6. Máquinas

3.1.7. Sistemas de gestión de la salud y la seguridad

3.2. Disolución de grupos de trabajo

3.2.1. Andamios

3.2.2. Formación

3.2.3. Evaluación económica y social de la legislación en materia de salud y seguridad

4. Cooperación con otros organismos

4.1. Órgano Permanente

4.2. Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo

4.3. Comité científico para los límites de exposición profesional a agentes químicos

4.4. Interlocutores sociales

4.5. Oficina Técnica Sindical

4.6. Oficina Internacional del Trabajo

4.7. Fundación Europea

4.8. Agencia Europea de Bilbao

ANEXO A

ANEXO B

ANEXO C

ANEXO D

1. Características del Comité

1.1. Creación, ámbito de competencia, mandato

El Consejo de las Comunidades Europeas, considerando que conviene establecer un organismo encargado de asistir a la Comisión en la preparación y la aplicación de las actividades que se realicen en el ámbito de la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el trabajo, y facilitar la cooperación entre las administraciones nacionales y las organizaciones sindicales de trabajadores y empresarios, creó, por Decisión de 27 de junio de 1974 (74/325/CEE), un Comité Consultivo de Seguridad, Higiene y Protección de la Salud en el Trabajo.

El Comité se encarga, en particular (punto 2 del artículo 2 de la Decisión):

(1) de intercambiar, basándose en la información que pueda conseguir, puntos de vista y experiencias respecto a reglamentaciones existentes o proyectadas;

(2) de contribuir a elaborar un método común para resolver los problemas que se planteen en el ámbito de la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el trabajo, y a determinar las prioridades comunitarias y decidir las medidas necesarias para su realización;

(3) de señalar a la Comisión los sectores en los que aparezca necesario adquirir nuevos conocimientos y llevar a cabo acciones apropiadas de formación y de investigación;

(4) de definir, en el marco de los programas de acción comunitaria y en colaboración con el Órgano Permanente de Seguridad e Higiene en las Minas de Hulla:

- los criterios y los objetivos de la lucha contra los riesgos de accidentes de trabajo y los peligros para la salud en la empresa,

- los métodos que permitan a las empresas y a su personal evaluar y mejorar el nivel de protección;

(5) de contribuir a informar a las administraciones nacionales y a las organizaciones sindicales de trabajadores y de empresarios sobre proyectos comunitarios, a fin de facilitar su cooperación y promover sus iniciativas para el intercambio de experiencias y el establecimiento de códigos de buenas prácticas.

1.2 Estructura y funcionamiento

El Comité es un organismo tripartito compuesto de miembros titulares, a razón de dos representantes del Gobierno, dos representantes de las organizaciones sindicales de trabajadores y dos representantes de las organizaciones sindicales de empresarios por cada uno de los Estados miembros. Para cada miembro se nombra un suplente. Los miembros titulares y los miembros suplentes del Comité son nombrados por el Consejo, que publica la lista en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, a efectos de información.

El Comité está presidido por un miembro de la Comisión o, en caso de impedimento, por un funcionario de la Comisión designado por él.

El Comité puede crear grupos de trabajo, presididos por uno de sus miembros. Dichos grupos presentan en una reunión del Comité un informe sobre los resultados de sus trabajos.

El Comité elabora anualmente un informe de actividades, que la Comisión envía al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité Consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Los dictámenes del Comité deben adoptarse por mayoría absoluta de votos válidos emitidos. El Comité se pronuncia válidamente cuando están presentes los dos tercios de sus miembros.

El Comité adoptó su reglamento interno, que entró en vigor el 30 de abril de 1976 después de ser aprobado por el Consejo, previo dictamen de la Comisión.

Los representantes de los Gobiernos, de las organizaciones sindicales de trabajadores y de las organizaciones sindicales de empresarios se organizan en tres distintos grupos de interés, cada uno de los cuales designa un portavoz. Cada portavoz participa en las reuniones del grupo de interés que lo ha designado y en las reuniones del Comité, donde expresa la posición de su grupo.

Un miembro del Comité representante del Gobierno cuyo país ocupa la Presidencia del Consejo actúa de enlace entre los delegados del grupo de interés gubernamental. En cuanto al grupo de interés de los empresarios, esta función es ejercida por la Unión de Industrias de la Comunidad Europea (UNICE). Por último, de la coordinación de los delegados del grupo de trabajadores se encarga la organización sindical comunitaria que han elegido, a saber, la Confederación Europea de Sindicatos (CES).

La Comisión se encarga de los trabajos de secretaría del Comité y de los grupos de trabajo. La Secretaría depende de la Dirección General V (Unidad V/F/5).

2. ACTIVIDADES DEL AÑO 1998

El 7 de julio de 1997, el Consejo, tras la finalización de los mandatos anteriores, que se extendieron desde el 4 de marzo de 1994 hasta el 3 de marzo de 1997, nombró, a propuesta de los Estados miembros, a los miembros titulares y suplentes del Comité para el periodo comprendido entre el 7 de julio de 1997 y el 6 de julio del año 2000. La lista de los miembros de 1998 figura en el Anexo B.

En 1998, el Comité se reunió dos veces en Luxemburgo, los meses de abril y noviembre. En ellas, la Comisión informó al Comité sobre la evolución de todos los expedientes relativos a la salud, la seguridad y la higiene en el lugar de trabajo.

Un día antes de las reuniones del Comité, los representantes de los Gobiernos, los empresarios y los trabajadores se reunieron en grupos de interés. A lo largo del año se celebraron otras dos reuniones de estos grupos de interés.

Los trabajos del Comité en 1998 progresaron al ritmo de los trabajos de la Comisión, definidos en el programa comunitario 1996-2000.

El grupo de trabajo Programación, que se reunió en cuatro ocasiones, propuso al Comité los trabajos y prioridades

Los trabajos de los diez grupos creados para estudiar ámbitos específicos sobre los que el Comité deseaba expresar su opinión requirieron la organización de veintiuna reuniones.

El Comité disolvió tres grupos: Andamios, Formación y Evaluación económica y social de la legislación en materia de salud y seguridad, cuyo trabajo había finalizado.

En el punto 3 del presente informe figura un resumen del trabajo de los grupos.

La actividad del Comité se plasmó en la adopción del informe anual de sus actividades en 1997, la adopción de cinco dictámenes, de los que se ofrece un resumen en el punto 2.2 del presente informe, y el estudio de los temas que podrían integrar su programa de trabajo para 1999.

2.1. Vigésimo segundo informe de actividades del CCSHS

documento 5210/2/98

Durante su reunión nº 56, que celebró el 29 de abril de 1998, el Comité aprobó el vigésimo segundo informe de sus actividades en 1997.

2.2. Dictámenes adoptados

2.2.1. Dictamen del Comité (documento 5213/98) sobre el proyecto de Mandato otorgado al CEN/CENELEC para la realización de trabajos de normalización con el fin de establecer normas armonizadas para los productos destinados al saneamiento de las aguas residuales (37/97) y para los pavimentos (38/97).

EL Comité adoptó el 29 de abril su dictamen, en el que considera que los proyectos de mandato de normalización (documentos 37/97 y 38/97) no tienen suficientemente en cuenta los problemas de salud y seguridad en el trabajo que plantea la presencia de sustancias peligrosas en los productos en cuestión y, sobre todo, la prohibición oficial del amianto en determinados Estados miembros.

2.2.2. Dictamen del Comité (Anexo II del documento 0124/99) acerca del «Informe intermedio sobre el programa comunitario de seguridad, higiene y salud en el trabajo (1996-2000)» (COM(98)0511)

El 5 de noviembre, el Comité Consultivo adoptó el dictamen siguiente, que tiene por objeto reflexionar sobre el papel positivo que desea desempeñar en el ámbito de la seguridad, la higiene y la salud en el trabajo, así como analizar prioridades concretas de actuación.

Con respecto a la «necesidad de reflejar una Comunidad Europea en mutación», el Comité Consultivo reconoce que el Informe intermedio se presenta en una época de mutación tanto de la Unión Europea como de las estructuras de la Comisión.

La ampliación en curso de la Unión Europea, en concreto a los países de Europa Central y Oriental, significa que la Comisión se verá obligada a destinar un mayor volumen de recursos para garantizar que estos países sean capaces de mantener y mejorar sus sistemas de salud y seguridad de manera que puedan cumplir las directivas comunitarias correspondientes. El Comité Consultivo considera que éste es el planteamiento correcto; si no se proporcionara ayuda a los países candidatos podría producirse una disminución de las exigencias en el conjunto de la Unión Europea. Los miembros del Comité subrayan que los interlocutores sociales deben intervenir en este proceso.

Los miembros están convencidos de que el Comité Consultivo puede participar en los trabajos de la Comisión con los países candidatos, pero que es preciso definir su misión. A fin de garantizar que haya un diálogo abierto entre el Comité y dichos países, éstos deberían gozar del estatuto de observadores en el seno del Comité, lo que supondría el establecimiento de una estructura formal de diálogo que, por un lado, permitiría a los países candidatos comprender las exigencias que deberán satisfacer en el ámbito de la salud y la seguridad y, por otro, permitiría al Comité Consultivo percibir las dificultades que pudieran encontrar estos países y proponer programas que pudieran ayudarles a superarlas.

El Comité Consultivo admite que, habida cuenta de su ampliación, pudiera ser necesario analizar su estructura y la manera en que organiza su labor. La Comisión debería informar al Comité Consultivo sobre las implicaciones de la ampliación de la Comunidad y sobre el modo en que ésta pudiera afectar a sus modalidades de funcionamiento.

En relación con la «transformación de la naturaleza de los puestos de trabajo», señala que también está en plena marcha, lo que se manifiesta, por ejemplo, en la mayor utilización de las contratas y de la contratación externa, así como en la expansión del trabajo autónomo. Asimismo, el uso del teletrabajo ha propiciado transformaciones significativas de nuestros métodos de trabajo, aumentando las posibilidades del trabajo a domicilio.

El Comité Consultivo reconoce que necesita conocer con mayor detalle las características de estos cambios y su incidencia sobre la salud y la seguridad de los trabajadores.

Sin embargo, debe velar por que este aspecto del mercado laboral actual se tenga en cuenta en el momento en que se analice su futuro programa de trabajo. Es preciso examinar objetivamente las transformaciones de la naturaleza del trabajo para asegurar que se definan y apliquen las medidas apropiadas.

Garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable exige una estrecha colaboración entre la dirección de la empresa, los trabajadores y sus representantes. Los desafíos económicos y sociales de la época actual hacen necesaria, más que nunca, una puesta en práctica eficaz de estos mecanismos.

El Comité Consultivo, dedicado a garantizar la salud, la seguridad y el bienestar de todos los trabajadores, cuenta con la Comisión para que le oriente y ayude en su labor.

En su reflexión sobre las transformaciones en curso en los tipos de empleo, el Comité Consultivo se muestra preocupado por la relación entre la salud y la seguridad y la política de empleo. Preferiría no tener que abordar las cuestiones de la discapacidad y la jubilación anticipada, tarea para la que podrían estar más capacitados y que podrían realizar con mayor acierto otros organismos. El Comité Consultivo considera que su labor se debería centrar en mayor medida en las cuestiones vinculadas a la adaptabilidad, a la modificación del trabajo para adaptarlo a las necesidades de los trabajadores y a la prevención.

En la Unión Europea predominan las «pequeñas y medianas empresas» (PYME), y la labor del Comité Consultivo debe tener en cuenta las necesidades de este importante sector. El Comité se congratula de las iniciativas adoptadas por la Comisión en esta área a las que se hace referencia en el informe. El Comité desea asegurarse de que su labor se ajusta a las necesidades de las PYME de manera positiva, y de que les proporciona la asistencia e información adecuadas -por ejemplo, modelos de buenas prácticas- para promover las ventajas de una buena gestión de la salud y la seguridad en las pequeñas y medianas empresas.

El Comité es consciente de que, de conformidad con el Tratado de Amsterdam, la Comisión habrá de consultar a los interlocutores sociales sobre una serie de cuestiones sociales, entre otras las vinculadas a la salud y la seguridad. Desea analizar su papel en este proceso, así como su relación con las medidas para hacer efectivo el Tratado de Amsterdam. Sin menoscabo de las prerrogativas de los interlocutores sociales, el Comité Consultivo ha de desempeñar un papel propio en el proceso de elaboración y aplicación de la política de salud y seguridad.

Los miembros del Comité opinan que la experiencia concreta adquirida durante la aplicación de los procedimientos previstos por el Tratado de Amsterdam contribuirá a determinar con mayor precisión las cuestiones que necesiten una respuesta apropiada. Los miembros del Comité se han comprometido a examinar estas cuestiones junto a la Comisión, con el propósito de definir respuestas efectivas y evitar una inútil duplicación de esfuerzos.

En cuanto a la «Legislación», el Comité Consultivo reconoce que el programa legislativo es vital para garantizar la puesta en práctica de los principios de prevención definidos en la Directiva marco. Deberá ir acompañado de un seguimiento exhaustivo de su aplicación en los Estados miembros.

Asimismo, el Comité desearía garantizar que las tres partes interesadas participen tanto en el proceso de aplicación como en el de supervisión.

A través de la Comisión, el Comité Consultivo debería evaluar el alcance o la naturaleza de la legislación de la UE en materia de salud y seguridad y determinar en qué medida la legislación existente no está siendo aplicada íntegramente, teniendo en cuenta debidamente cada sistema nacional. Las deficiencias existentes, sea a nivel nacional o europeo, no han de resolverse siempre con nuevas normas, sino, quizás, mediante orientación, formación, investigación u otras formas de apoyo y asesoramiento que garanticen la consecución efectiva de los objetivos.

Es evidente que la Comisión ha de mejorar los métodos que emplea en los estudios de incidencia. Todos los estudios de este tipo deben ir más allá del tenor literal de las normas y analizar en que medida la legislación se ha reflejado en los resultados de la industria en materia de salud y seguridad.

Con respecto a las «Prioridades del programa de trabajo», en términos generales, el Comité Consultivo está de acuerdo con las prioridades principales establecidas en el Informe intermedio de la Comisión: legislación efectiva, ampliación, empleabilidad (a las que se ha hecho referencia anteriormente) y nuevos riesgos. Dentro de estos apartados generales, el Comité Consultivo ha tomado nota de las prioridades de la Comisión y las tendrá en cuenta a la hora de elaborar su programa de trabajo para el año que viene.

Modificaciones de la estructura de la Comisión: Al mismo tiempo que presta atención a los cambios que se están produciendo en la Comunidad Europea por lo que se refiere a la naturaleza del trabajo y al número de Estados miembros, el Comité Consultivo es también consciente de los cambios que han tenido lugar en las estructuras de la CE y, en especial, en la DG V.

El Comité no ignora que se han establecido una serie de organismos, como el Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo, que asesoran también a la Comisión en el ámbito de la política de salud y seguridad. El Comité Consultivo considera que es importante que siga siendo el principal organismo tripartito de asesoramiento a la Comisión sobre el fomento de la salud, la seguridad y el bienestar en el trabajo en la Unión Europea.

El Comité Consultivo desea tener la garantía de que su labor no se verá afectada indebidamente por la reestructuración y que el personal y los recursos de que dispone no se reducirán, sino que aumentarán en consonancia con la amplia gama de tareas asignadas al Comité -y, por tanto, a la Secretaría-, por el programa de trabajo y las prioridades definidas en el presente dictamen.

2.2.3. Dictamen del Comité (documento 730/2/97) sobre «La aplicación de la parte del Programa comunitario sobre la salud y la seguridad en el trabajo (1996-2000) relativa a la «Formación» - Documento sobre las recomendaciones relativas a la formación en el ámbito de la salud y de la seguridad en el trabajo, y que podría incluir las necesidades de los jóvenes, que son los trabajadores del futuro»

En noviembre de 1996, el Comité creó un grupo «Formación» para que le aconsejara:

- en lo referente a la aplicación de la parte del Programa comunitario sobre la salud y la seguridad en el trabajo relativo a la «Formación», y, más concretamente, para preparar un documento de referencia que podría constituir la base de las recomendaciones sobre la formación en el ámbito de la salud y de la seguridad en el trabajo, y que podría incluir las necesidades de los jóvenes, que son los trabajadores del futuro;

- sobre la aplicación de futuras medidas complementarias a nivel europeo. El 5 de noviembre de 1998, el Comité adoptó un informe centrado en los puntos siguientes:

Un proyecto de documento de referencia sobre la mejora de la sensibilización frente a los riesgos profesionales y la prevención de los riesgos por medio de la educación y la formación.

Un proyecto de recomendación sobre la educación y la formación para la prevención de los riesgos.

Un proyecto de prioridades y acciones futuras.

El Comité considera que las actividades de formación requieren un programa de prevención de riesgos adecuado, por lo que sugiere que la Comisión adopte iniciativas y medidas para seguir y alentar el desarrollo de actividades de formación en los diferentes ámbitos evocados en los capítulos precedentes, asociando al Comité Consultivo.

2.2.4. Dictamen del Comité (documento 5832/1/98) sobre las «Propuestas de la Comisión en relación con una metodología para la evaluación económica y social de la legislación en vigor en materia de salud y seguridad y con un procedimiento de evaluación de las directivas europeas en materia de salud y seguridad, con la ayuda de dicha metodología y de métodos que ya se utilizan en los Estados miembros»

El 5 de noviembre de 1998, el CCSHS adoptó su dictamen, que puede resumirse del siguiente modo:

(1) El análisis socioeconómico puede desempeñar un papel valioso para obtener una legislación de calidad en materia de salud y seguridad. Debería proporcionar información a los responsables políticos sobre sus costes -que en la mayor parte de los casos recaen en las empresas- y beneficios para la sociedad. Su objetivo es generar transparencia, no substituir a la responsabilidad política, de manera que se prefiere un planteamiento práctico y proporcional. En muchos casos, un análisis sencillo basado en los datos existentes y en el juicio profesional de los funcionarios responsables proporcionará la información necesaria para el debate ulterior. Hasta el momento, los análisis socioeconómicos realizados a escala europea no han satisfecho ni a los agentes sociales, empresarios y trabajadores, ni a los gobiernos. Nuestras recomendaciones aspiran a resolver estos problemas haciendo el proceso más realista.

(2) Se sirve mejor al objetivo de la transparencia si se analizan las normas o reglamentos en una fase inicial. 1) Los costes y beneficios para las empresas, 2) los beneficios para los distintos trabajadores y 3) los beneficios para la sociedad en su conjunto son aspectos que convendría tratar por separado, con el fin de poder satisfacer sus distintas necesidades metodológicas.

(3) La elección de los criterios básicos del análisis y de los supuestos realizados deberá ser transparente, y con igual claridad deberá explicarse su importancia para los resultados, lo que permitirá seguir el método de «aprendizaje práctico». El GAH no considera acertado limitar las posibilidades de selección de los responsables de la realización del análisis socioeconómico, ya que los distintos textos legislativos exigen enfoques metodológicos diversos, sobre todo cuando han de considerarse tradiciones legislativas o sociales nacionales diferentes. Será preciso encontrar, caso por caso, un justo equilibrio entre comparabilidad de las evaluaciones nacionales y flexibilidad en la consideración de dichas particularidades. Sin embargo, es posible que en la mayor parte de los casos sea necesario establecer una serie de supuestos armonizados y una metodología común. Además, cuando el grado de cumplimiento de la legislación existente en el ámbito de la directiva propuesta sea reducido, los análisis deberán distinguir los costes derivados de acatar las normas existentes de los derivados de aplicar las nuevas propuestas.

(4) El análisis socioeconómico ha de ser un proceso organizado en dos fases. La primera deberá proporcionar a los legisladores una visión general de los costes y beneficios de la norma prevista. La Comisión deberá llevar a cabo una evaluación más detallada sólo si de este análisis general, que tendrán que realizar los servicios de la Comisión responsables de elaborar el acto jurídico en cuestión, en colaboración con las autoridades nacionales pertinentes, se desprenden costes elevados o grandes incertidumbres sobre los beneficios potenciales. En esta segunda fase se deberán recopilar más datos de las empresas y habrá que llevar a cabo un análisis más pormenorizado de los posibles beneficios. Se propone que el primer análisis se realice en cuanto las propuestas sean suficientemente consistentes, y que se someta a la consideración del Comité Consultivo. Sólo se deberá efectuar el segundo análisis si una propuesta es especialmente gravosa o si no resulta posible determinar con suficiente precisión los costes o los beneficios durante la primera fase. Se deberá consultar a las autoridades nacionales y a los interlocutores sociales sobre la posible interpretación del texto que debe analizarse, sobre todo por lo que se refiere a las medidas que deben adoptar los empresarios para su ejecución.

2.2.5. Dictamen del Comité sobre el proyecto de programa de trabajo de la Agencia de Bilbao para 1999

Tal como dispone el Reglamento por el que se crea la Agencia de Bilbao, se ha consultado al Comité sobre el proyecto de programa de trabajo de la Agencia para 1999, elaborado por su Director, antes de presentarlo al Consejo de Administración de la Agencia. Se resumen a continuación las posiciones de los grupos de interés al respecto.

Los tres grupos reconocen que el espíritu del programa y las ideas que desarrolla se ajustan al Reglamento por el que se crea la Agencia, pero consideran que el programa es demasiado ambicioso y de difícil aplicación, entre otras cosas por las tareas pendientes del programa precedente. La Agencia y su Consejo de Administración deben jerarquizar las prioridades indicadas en el programa. Tras su lectura, casi se podría creer que la Agencia se ocupará de todos los problemas, lo que suscita cierta inquietud, en particular por lo que se refiere a la claridad y la transparencia en la definición de los campos en los que la Agencia debería intervenir. En particular, debería aclararse la distribución de las tareas entre la Comisión y la Agencia. El grupo de los empresarios desea que se informe al Comité Consultivo sobre las tareas confiadas a la Agencia. El grupo de los trabajadores hace hincapié en que deberían aclararse los procedimientos, el grupo de personas involucradas, el calendario de las acciones y la participación en las mismas, y considera que es necesario establecer los procedimientos que permitan definir las necesidades de los consumidores de la Agencia.

Por último, alguna delegación expresa su preocupación por la transferencia de tareas de la Comisión a la Agencia y de ésta a las administraciones de los Estados miembros, que se encuentran saturadas por las peticiones de la Agencia. Es preciso hacer más transparentes estas transferencias.

3. Actividades de los grupos / Estructura a finales de año

3.1. Grupos de trabajo activos en 1998 y que prosiguen sus actividades en 1999

3.1.1. Normalización

Los trabajos de este grupo tienen carácter continuo. El Comité faculta a este grupo para que estudie los mandatos de normalización a medida que la Comisión los presenta. Asimismo, el grupo trata problemas de carácter general relativos a la salud y la seguridad en el trabajo, en el marco de la normalización.

El grupo se reunió tres veces en 1998 y debatió siete proyectos de mandato. Se elaboró un proyecto de dictamen sobre dos proyectos de mandato al CEN/CENELEC (véase el punto 0). El grupo preparó también un proyecto de dictamen sobre el documento CEN «Examen del estudio de viabilidad del CEN sobre una guía para la selección de equipos de protección individual», que se presentará para su aprobación en la próxima reunión del Comité.

3.1.2. Determinación de los niveles de exposición

A este grupo se le consulta sobre las prioridades que han de establecerse en lo relativo a las sustancias para las que deben determinarse niveles de exposición profesional. Lleva a cabo el seguimiento de los trabajos del Comité científico para los límites de exposición profesional (punto 4.3), prepara los dictámenes del Comité sobre las propuestas de la Comisión relativas a la determinación de los niveles de exposición en el lugar de trabajo e informa sobre los progresos de sus trabajos en las reuniones del Comité.

El grupo se reunió cuatro veces en 1998 y examinó un proyecto de propuesta de Directiva de la Comisión por la que se establece una primera lista de valores límite de exposición profesional, en aplicación de la Directiva 98/24 del Consejo relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. El grupo estudió más concretamente si era pertinente incluir en el anexo del proyecto de Directiva las listas de las directivas 91/322 y 96/94 y las listas de nuevos elementos todavía no consideradas que el grupo ya estudió cuando preparó una tercera lista de valores límite o que ha recomendado el SCOEL.

En 1999 el grupo proseguirá sus trabajos.

3.1.3. Autónomos

Este grupo, que se creó en noviembre de 1996 para estudiar el proyecto de «propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores por cuenta propia» (documento 0522/96), se reunió una vez en 1998. A raíz del primer informe del grupo, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (Bilbao) envió a los Estados miembros, en nombre de la Comisión, un cuestionario sobre la aplicación de la legislación en materia de salud y seguridad a los trabajadores autónomos. Los cuestionarios remitidos por algunos Estados miembros se pusieron a disposición del grupo, que, a la luz de las respuestas, volvió a examinar la propuesta de la Comisión. En la nueva reunión del Comité se presentará un nuevo proyecto de dictamen para su debate y eventual aprobación.

3.1.4. Servicios multidisciplinarios de la protección y la prevención / Vigilancia médica de los trabajadores

En noviembre de 1996, se confirmó el mandato de este grupo, que es el resultado de la fusión de dos grupos existentes.

Su objetivo es examinar los problemas y las enseñanzas de la creación de servicios multidisciplinarios de protección y prevención para los trabajadores de todos los sectores, todos los ramos y todas las empresas, públicas o privadas.

Asimismo, analiza cómo se vigila el estado de salud de los trabajadores en los distintos Estados miembros.

El grupo se reunió dos veces en 1998 y el grupo de redacción, una. Los trabajos, muy adelantados, concluirán previsiblemente en 1999.

3.1.5. Prevención de la violencia en el lugar de trabajo

Una de las medidas previstas en la acción 3 del programa comunitario es el «análisis de las acciones necesarias a nivel comunitario en materia de prevención de la violencia en el lugar de trabajo y su seguimiento». Por este motivo, el grupo se creó de manera preliminar. No se reunió en 1998.

3.1.6. Máquinas

Este grupo debe preparar un dictamen del Comité sobre un proyecto de propuesta de Directiva del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas.

En efecto, la Directiva 89/392/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas incide de manera importante en la salud y la seguridad en el trabajo. Además de los efectos directos de las máquinas nuevas, la Directiva 89/655/CEE relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo puede tener efectos indirectos.

El grupo se reunió una vez en 1998 y proseguirá sus trabajos en 1999.

3.1.7. Sistemas de gestión de la salud y la seguridad

Este grupo se creó para asesorar y asistir a la Comisión en la elaboración de guías sobre los sistemas de gestión de la salud y la seguridad y para formular recomendaciones sobre su aplicación. El grupo se reunió por primera vez en 1998 y continuará sus trabajos en 1999.

3.2. Disolución de grupos de trabajo

El Comité decidió disolver los tres grupos de trabajo que habían finalizado su labor.

3.2.1. Andamios

El mandato de este grupo, que se creó en mayo de 1996, consistía en la preparación de un dictamen del Comité sobre el proyecto de Directiva del Consejo relativa a los andamios.

El Comité aprobó el dictamen en 1997 y el 29 de abril de 1998 se disolvió formalmente el grupo.

3.2.2. Formación

El grupo se creó en noviembre de 1996 para asesorar al Comité sobre la aplicación del capítulo «formación» del programa, especialmente por lo que respecta a la posible preparación de un documento de referencia que pueda servir de base para formular recomendaciones sobre formación en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo. En dicho documento podrían incluirse las necesidades de los jóvenes como futuros trabajadores. Asimismo este grupo asesoró al Comité en cuanto a la posible ejecución de acciones de acompañamiento a escala comunitaria.

El grupo se reunió una vez en 1997 y dos veces en 1998. Como resultado de sus trabajos, presentó al Comité un proyecto de dictamen (punto 2.3) sobre el documento 98/97 elaborado por la Comisión. Una vez adoptado el dictamen por el Comité, el grupo se disolvió el 5 de noviembre de 1998.

3.2.3. Evaluación económica y social de la legislación en materia de salud y seguridad

La tarea de este grupo, creado en noviembre de 1996, era preparar un dictamen del Comité sobre las propuestas de la Comisión en relación con una metodología para la evaluación económica y social de la legislación en vigor en materia de salud y seguridad, así como un procedimiento de evaluación de las directivas europeas en materia de salud y seguridad, con la ayuda de dicha metodología y de métodos que ya se utilizan en los Estados miembros.

El grupo se basó en un informe que encargó la Comisión sobre «la evaluación económica de la legislación europea sobre salud y seguridad en el trabajo». Dicho informe somete a examen los procedimientos aplicados actualmente y los métodos disponibles para determinar la repercusión económica (costes y beneficios) de la legislación sobre salud y seguridad a escala comunitaria, nacional y de la empresa; asimismo, en él se proponen modelos prácticos para la evaluación de la repercusión a escala comunitaria y nacional, incluido un procedimiento diseñado específicamente para directivas comunitarias.

El grupo se reunió una vez en 1997 y dos veces en 1998. Un grupo de redacción se reunió una vez para contribuir a preparar el proyecto de dictamen (punto 2.2). Una vez adoptado el dictamen por el Comité, el grupo se disolvió el 5 de noviembre de 1998.

4. Cooperación con otros organismos

4.1. Órgano Permanente

El Órgano Permanente de Seguridad e Higiene en las Minas de Hulla y otras Industrias Extractivas tiene como función principal seguir la evolución de la seguridad y la higiene en las industrias extractivas, presentar a los Gobiernos de los Estados miembros propuestas prácticas de mejoras del lugar de trabajo y favorecer el intercambio de información útil.

Desde 1994, representantes del Órgano Permanente participan como observadores en las reuniones del Comité. Asimismo, se invita a representantes del Comité a las reuniones plenarias del Órgano Permanente, a razón de dos observadores por grupo de interés. Con este procedimiento se garantiza una mejor transmisión de la información entre ambos organismos. La experiencia adquirida hasta la fecha pone de manifiesto puntos comunes, si bien se refuerza la impresión de que se trata de dos instancias diferentes. El Órgano Permanente es esencialmente de carácter técnico y se ocupa de problemas de seguridad específicos de las industrias extractivas. En primera línea de sus trabajos figuran los aspectos técnicos concretos. En cambio, el Comité está también cualificado para debatir cuestiones fundamentales de seguridad y de protección de la salud en el trabajo.

4.2. Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo

Creado por la Decisión 95/319/CE de la Comisión, de 12 de julio de 1995, el Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo está compuesto por dos representantes de los servicios de la inspección de trabajo de cada Estado miembro, y presidido por un representante de la Comisión.

El Comité informa anualmente a la Comisión sobre sus actividades, en especial por lo que respecta a los problemas vinculados a la aplicación o control de la aplicación del Derecho derivado comunitario en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo. La Comisión presenta dicho informe al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité Consultivo de Seguridad, Higiene y Protección de la Salud en el Trabajo.

4.3. Comité científico para los límites de exposición profesional a agentes químicos

Creado a propuesta del Consejo por la Decisión 95/320/CE de la Comisión, de 12 de julio de 1995, este comité científico se encarga de estudiar los efectos de los agentes químicos en la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo. El seguimiento de sus trabajos lo realiza el Comité Consultivo, concretamente el grupo de trabajo «Determinación de los niveles de exposición», al preparar sus dictámenes sobre los proyectos de propuesta de directiva para aplicar la Directiva 80/1107/CEE del Consejo, modificada por la Directiva 88/642/CEE.

4.4. Interlocutores sociales

Se invita a un representante de la Confederación Europea de Sindicatos (CES) y un miembro de la Unión de Industrias de la Comunidad Europea (UNICE) a asistir como observadores a las reuniones del Comité.

4.5. Oficina Técnica Sindical

La Oficina Técnica Sindical de salud y seguridad (BTS) fue creada en 1989 por la CES para poder seguir muy de cerca el desarrollo de los trabajos técnicos de los organismos de normalización. Creado con apoyo del Parlamento Europeo, que le asignó una línea presupuestaria en 1989, la BTS firmó ese mismo año un convenio plurianual con la Comisión. Lleva a cabo estudios y suministra informaciones en estrecha relación con los grupos de armonización y de normalización europea en el ámbito de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, y con el grupo de trabajo Normalización del Comité. Un representante de la BTS asiste como observador a las reuniones del Comité.

4.6. Oficina Internacional del Trabajo

Un representante de la Organización Internacional del Trabajo es invitado como observador a las reuniones del Comité.

4.7. Fundación Europea

Un representante de la Fundación Europea para la mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo es invitado como observador a las reuniones del Comité, donde presenta, entre otras cosas, el programa de trabajo de la Fundación.

4.8. Agencia Europea de Bilbao

Según establece la Decisión por la que se crea la Agencia, el programa de trabajo y el informe anuales de la Agencia son transmitidos al Comité.

ANEXO A

DECISIÓN DEL CONSEJO

FUNDAMENTO JURÍDICO

(Extractos)

Decisión del Consejo, de 27 de junio de 1974, relativa a la creación de un Comité Consultivo de Seguridad, Higiene y Protección de la Salud en el Trabajo (extractos):

«El Consejo de las Comunidades Europeas (...), considerando que conviene establecer un organismo encargado de asistir a la Comisión en la preparación y la aplicación de las actividades que se realicen en el ámbito de la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el lugar de trabajo, y facilitar la cooperación entre las administraciones nacionales y las organizaciones sindicales de trabajadores y empresarios...

DECIDE:

Artículo 1

Se crea un Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el centro de trabajo.

Artículo 2

El Comité estará encargado de asistir a la Comisión en la preparación y la aplicación de las actividades que se realicen en el ámbito de la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el lugar de trabajo.

Artículo 3

(1) El Comité elaborará anualmente un informe de actividades;

(2) La Comisión enviará este informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité Consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.»

Artículo 4

(1) El Comité estará compuesto de (.) miembros titulares, a razón, por cada uno de los Estados miembros, de dos representantes del Gobierno, dos representantes de las organizaciones sindicales de trabajadores y dos representantes de las organizaciones sindicales de empresarios.

(2) Para cada miembro se nombra un suplente. (....)

(3) Los miembros titulares y los miembros suplentes del Comité serán nombrados por el Consejo, que, por lo que se refiere a los representantes de las organizaciones sindicales de trabajadores y empresarios, tratará de lograr en la composición del Comité una representación equitativa de los diferentes sectores económicos interesados.

(4) La lista de los miembros titulares y de los miembros suplentes será publicada por el Consejo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, a efectos de información.

Artículo 5

La duración del mandato de los miembros titulares y de los miembros suplentes será de tres años. El mandato será renovable.

Artículo 6

(1) El Comité estará presidido por un miembro de la Comisión o, en caso de impedimento y a título excepcional, por un funcionario de la Comisión designado por él. El presidente no tendrá derecho a voto.

(2) El Comité se reunirá previa convocatoria de su presidente bien a iniciativa de éste bien a iniciativa de un tercio al menos de los miembros.

(3) El Comité puede crear grupos de trabajo, presididos por uno de sus miembros. Estos grupos presentarán los resultados de sus trabajos a modo de informes cuando se reúna el Comité.

(4) Los representantes de los servicios interesados de la Comisión participarán en las reuniones del Comité y de los grupos de trabajo. Los servicios de la Comisión se encargarán de la secretaría del Comité y de la de los grupos de trabajo.

Artículo 7

El Comité se pronuncia válidamente cuando están presentes los dos tercios de sus miembros.

Artículo 8

El Comité adoptará su reglamento interno, que entrará en vigor después de que el Consejo lo apruebe, previo dictamen de la Comisión.

ANEXO B

B2 - COMPOSICIÓN DEL COMITÉ en 1998

I. REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES

a) Miembros titulares

>SITIO PARA UN CUADRO>

b) Miembros suplentes

>SITIO PARA UN CUADRO>

II. REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES

a) Miembros titulares

>SITIO PARA UN CUADRO>

b) Miembros suplentes

>SITIO PARA UN CUADRO>

III. REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES

a) Miembros titulares

>SITIO PARA UN CUADRO>

b) Miembros suplentes

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO C

GRUPOS DE TRABAJO 1998

PROGRAMACIÓN

Presidente : Sr. JEPSEN (Empresarios)

Vicepresidente : Sra. WHITE (Gubernamentales)

Ponente : M. FONCK (Trabajadores)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Funcionario responsable : E. ROTHER -Tel.: 32268 - E. DELAVAL Tel.: 32781

MÁQUINAS

Presidente : Sr. GIUSTI (E)

Vicepresidente : G

Ponente : Sr. TENGBERG (T)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Funcionario responsable : A. Fuente - Tel.: 32739

DETERMINACIÓN DE NIVELES EXPOSICIÓN

Presidente : Sr. JEPSEN (E)

Vicepresidente : Sr. Wilders (T)

Ponente : Sr. Steen (G)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Funcionario responsable : Sr. Angelidis - Tel.: 33747

VIOLENCIA EN EL TRABAJO

Presidenta : Sra. GIBSON (T)

Vicepresidente : Sr. TSAMOUSSOPOULOS (E)

Ponente : Sra. ROCCA (G)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Funcionario responsable : Dr. ÁLVAREZ - Tel.: 34547

AUTÓNOMOS

Presidente : Sr. HENRY (G)

Vicepresidente : Sr. PELEGRÍN (E)

Ponente : Sr. VOGEL (T)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Funcionario responsable : E. ROTHER - Tel.: 32781

FORMACIÓN

Presidenta : Sra. GALLI (T)

Vicepresidente :

Ponente : Sr. DE LANGE (E)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Funcionaria responsable : Sra. VAN LOON - Tel.: 32034

EVALUACIÓN SOCIOECONÓMICA

Presidente : Sr. TUDOR (T)

Vicepresidente : ROWE (G)

Ponente : Sr. SCHEEL (E)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Funcionario responsable : Sr. HAIGH - Tel.: 32734

SERVICIOS MULTIDISCIPLINARIOS Y VIGILANCIA MÉDICA

Presidente : Sr. TˆOLÄJÄRVI (T)

Vicepresidenta : Sra. CORMAN (E)

Ponente : Sra. WOOD (G)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Funcionario responsable : Dr. ÁLVAREZ - Tel.: 34547

NORMALIZACIÓN

Presidente: Sr. ANGERMAIER (T)

Vicepresidente : Sr. MEPPELDER(G)

Ponente : Sr. GIUSTI (E)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Otros expertos:

Sr. MERTENS / CENELEC

Sr. PLISSART, CEN

Sr. BREKELMANS, Comisión Europea - DG III Bruselas

Sr. VAN GHELUWE, ídem

Sr. BLOMQUIST, ídem

Funcionario responsable : A. LOMMEL - Tel.: 33871

SYSTEMA DE GESTIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD

PrEsidenta : Sra. RÜCKERT (G)

Vicepresidente : Sr. JEPSEN (E)

Ponente : Sr. RASMUSEN (T)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Funcionario responsable : Hilde Van Loon - Tel.: 32034 , E.ROTHER - Tel.: 32278

ANEXO D

CALENDARIO 1998

>SITIO PARA UN CUADRO>