Resolución del Parlamento Europeo, de 13 abril de 2000, relativa al aplazamiento de la decisión sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la gestión financiera del sexto, séptimo y octavo Fondo Europeo de Desarrollo para el ejercicio 1998
Diario Oficial n° L 191 de 27/07/2000 p. 0014 - 0015
Resolución del Parlamento Europeo de 13 abril de 2000 relativa al aplazamiento de la decisión sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la gestión financiera del sexto, séptimo y octavo Fondo Europeo de Desarrollo para el ejercicio 1998 (2000/469/CE) EL PARLAMENTO EUROPEO, Vistos los balances financieros y las cuentas de gestión del sexto, y séptimo y octavo Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para el ejercicio 1998 [COM(1999) 227 - C5-0003/1999], Visto el Convenio firmado en Lomé el 31 de octubre de 1979 (sexto FED, Lomé II), Visto el Convenio firmado en Lomé el 8 de diciembre de 1984 (séptimo FED, Lomé III)(1), Visto el Convenio firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989 (octavo FED, Lomé IV)(2), Visto el Convenio firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995 (noveno FED, Lomé IV bis)(3), Vistos el Informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 1998, y las respuestas de las instituciones (C5-0266/1999)(4), Vista la Recomendación del Consejo de 13 de marzo de 2000 (C5-0154/2000), Visto el artículo 276 del Tratado CE, Vistos el artículo 93 y el anexo V de su reglamento, Vistos el informe de la Comisión de control presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A5-0089/2000), Considerando lo siguiente: A. A 31 de diciembre de 1998, la ayuda financiera correspondiente al sexto, séptimo y octavo Fondo Europeo de Desarrollo ascendía a 1469 millones de euros. 1. Recomienda el aplazamiento de la aprobación de la gestión de la Comisión en lo referente a la gestión financiera del sexto, séptimo y octavo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 1998; pide a la Comisión que elabore, antes del 15 de mayo de 2000, un plan de acción, con fechas cuando ello proceda, que incorpore los elementos siguientes: - una confirmación de la Comisión sobre los procedimientos mediante los que informará al Parlamento, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas de los casos de fraude e irregularidades en los programas de ayuda al desarrollo, - una enumeración de las medidas correctivas que se exigirán a los gobiernos beneficiarios cuando se demuestre que son responsables de fraude e irregularidades, incluidas medidas para reforzar los sistemas de control a nivel nacional y de la Unión Europea, - una declaración de las cantidades que, según las medidas acordadas por la Comisión, han sido o han de ser reembolsadas por las autoridades nacionales tras los resultados de las auditorías, - un compromiso en favor de una política de tolerancia cero en materia de fraude e irregularidades en la utilización de los fondos de contrapartida por parte de los gobiernos beneficiarios, - una lista completa de las investigaciones administrativas y/o disciplinarias relacionadas con el personal de las delegaciones, necesaria a la vista de las auditorías de los programas de ajuste estructural y otro tipo de ayuda al desarrollo, - un esbozo de las medidas que se van tomar para revisar el marco político del ajuste estructural, en coordinación con los donantes, con vistas a garantizar que las responsabilidades dadas a los gobiernos beneficiarios vayan acompañadas de unos controles independientes adecuados de los fondos de contrapartida a su disposición (para incluir el refuerzo de los controles realizados tanto por los órganos nacionales como por la Comisión), - todas las medidas que se han de tomar para reforzar las funciones de auditoría interna y evaluación relacionadas con la ayuda exterior, - una respuesta completa a las conclusiones incluidas en la opinión de la Comisión de desarrollo sobre la aprobación de la gestión 1998, - la rápida aplicación de un contrato modelo estándar para los servicios y suministros y una evaluación de toda la asistencia técnica, con arreglo a lo solicitado reiteradamente por el Tribunal de Cuentas, - un compromiso en favor de un ejercicio de evaluación comparativa con los sistemas de auditoría y evaluación de la ayuda suministrada por los Estados miembros y la presentación de un sistema infalible para la comunicación sistemática e inmediata de los resultados a los máximos responsables de la gestión. 2. Encarga a su Presidenta que transmita la presente Resolución, que contiene las observaciones del Parlamento, a la Comisión, al Consejo, al Tribunal de Cuentas, al Banco Europeo de Inversiones y a todas las demás instituciones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L). El Secretario General Julian Priestley La Presidenta Nicole Fontaine (1) DO L 86 de 31.3.1986, p. 1. (2) DO L 229 de 17.8.1991, p. 1. (3) DO L 156 de 29.5.1998, p. 1. (4) DO C 349 de 3.12.1999.