52000AR0269(01)

Dictamen del Comité de las Regiones sobre:la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, yla Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos

Diario Oficial n° C 148 de 18/05/2001 p. 0001 - 0006


Dictamen del Comité de las Regiones sobre:

- la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos", y

- la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos"

(2001/C 148/01)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

vistas las "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos" y la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos" [COM(2000) 347 final) - 2000/0158 (COD) - 2000/0159 COD)];

vista la decisión del Consejo de 14 de septiembre de 2000, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 y el apartado 1 del artículo 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de consultar al Comité sobre este asunto;

vista la decisión de su Mesa de 13 de junio de 2000 de atribuir la preparación del Dictamen a la Comisión de Ordenación del Territorio, Política Urbana, Energía y Medio Ambiente (Comisión 4);

visto el proyecto de Dictamen (CDR 269/2000 rev. 1) aprobado por la Comisión 4 el 4 de octubre de 2000 (ponente: Sr. McKenna [IRL, AE)];

considerando que la penetración de los productos electrónicos y eléctricos junto con el consumismo creciente y el desarrollo tecnológico ha tenido como resultado un gran incremento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE);

considerando que algunos Estados miembros disponen de legislación sobre la gestión de los RAEE y otros no, lo que da lugar a una serie de problemas potenciales en cuanto a la desigualdad de las cargas financieras del reciclado y de los requisitos para el comercio de aparatos;

considerando que las Directivas propuestas tienen por objeto contribuir a la protección de la salud humana y el medio ambiente de las consecuencias de los RAEE mediante la introducción de sistemas de gestión que tiendan a evitar la generación de residuos y a limitar el impacto potencial de los residuos que hayan de eliminarse mediante el reciclado o la reutilización y restringir el uso de determinadas sustancias peligrosas en la fabricación de aparatos electrónicos y eléctricos;

considerando que las Directivas persiguen lograr una armonización de las medidas nacionales de gestión de los RAEE,

ha aprobado, en su 37o Pleno celebrado los días 14 y 15 de febrero de 2001 (sesión del 14 de febrero) el presente Dictamen.

Puntos de vista y recomendaciones del Comité de las Regiones

1. Observaciones generales

1.1. El Comité apoya las disposiciones de la Directiva sobre RAEE para fomentar el reciclado de los plásticos y la eliminación gradual de sustancias químicas tóxicas que son persistentes en los aparatos y que representan un peligro conocido para la salud. Esto contribuirá a la total eliminación de la cadena del producto, mejorará los problemas de salud de los trabajadores y reducirá las emisiones peligrosas en el medio ambiente.

1.2. El Comité considera que la introducción de la responsabilidad del productor debería ser objeto de una regulación común para toda la Unión. Regular la responsabilidad del productor de manera diferente en los diversos Estados miembros falsearía considerablemente la competencia en el mercado interior. La responsabilidad del productor respecto al producto debe establecerse de manera única para todo el mercado interior.

1.3. El Comité de las Regiones considera que debe estudiarse si no resultaría más conveniente integrar las normas previstas sobre restricciones en la legislación europea en materia de sustancias peligrosas. Dispersar las restricciones a las sustancias peligrosas en una serie de disposiciones independientes entre sí traerá consigo problemas de aplicación y de falta de claridad. Asimismo, la tercera directiva prevista sobre el ciclo de vida de tales productos debería integrarse en la medida de lo posible en la directiva común.

1.4. Las propuestas exigirán un nuevo enfoque por parte de los fabricantes de aparatos eléctricos y electrónicos en cuanto a diseño y tecnología y es inevitable que los costes que se produzcan para cumplir las recomendaciones de la Directiva recaigan, en última instancia, en el consumidor. Si bien el Comité acepta que una cierta elevación de los precios es inevitable para compensar los costes suplementarios de la producción asociada a la revisión del diseño y a las obligaciones de los fabricantes de recuperación y eliminación, manifiesta, no obstante, que es esencial que los costes crecientes de la eliminación de residuos relacionada con los aparatos eléctricos y electrónicos no recaigan sobre el público en general. Sin embargo, los fabricantes y los consumidores deben compartir la responsabilidad final.

1.5. El Comité apoya la premisa de la Directiva sobre RAEE de que los fabricantes de todos los productos electrónicos y aparatos eléctricos tienen que ser financieramente los responsables de la gestión de sus productos a lo largo de toda su vida útil, incluso cuando ésta llegue a su fin. El Comité subraya que el público no debería tener que pagar más impuestos para sufragar el coste de la gestión de los residuos de los materiales peligrosos que los fabricantes decidan utilizar en los aparatos eléctricos y electrónicos.

1.6. El Comité considera imperativo que la Comisión finalice la nueva Directiva propuesta sobre el diseño y fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos, que es fundamental para guiar a la industria en los principios de la reducción de RAEE.

1.7. Mientras que la Comisión indica que los costes previstos para lograr los objetivos fijados en las dos Directivas propuestas son considerables, el Comité observa que, en la Unión Europea, se espera que, a largo plazo, a los beneficios económicos potenciales de aplicar las Directivas en cuanto a conservación de recursos, fomento del desarrollo sostenible, reducción de los costes de eliminación, reducción de los costes de reutilización y reciclado sean mayores que los gastos de aplicación. Independientemente del coste económico de la Directiva, el Comité considera que los beneficios menos tangibles en términos de mejor calidad del medio ambiente y de reducción de los riesgos de contaminación compensan a corto plazo los inconvenientes económicos que pueda crear la Directiva.

1.8. Las Directivas van a exigir una estrecha cooperación transfronteriza dado que la contaminación procedente de los RAEE no siempre está controlada por las fronteras estatales y tendrán que tomarse las medidas necesarias a ambos lados de la frontera para proteger el medio ambiente de toda la región afectada. El Comité propone que las propuestas para tal cooperación sean constructivas incluso si no es posible regular las condiciones fuera de la UE.

1.9. El Comité asume, asimismo, que las compras individuales por Internet (comercio electrónico) aumentarán y la Directiva debe garantizar la responsabilidad del fabricante en la recogida tanto en el mercado interior como en el comercio con terceros países.

2. Observaciones acerca de la Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

2.1. El Comité de las Regiones aprueba los objetivos y los principales elementos de las propuestas y quiere señalar el papel que tienen que desempeñar los entes locales y regionales para facilitar la realización de estos objetivos. El Comité lamenta la falta de legislación referente a los RAEE en varios Estados miembros y acoge con satisfacción la propuesta de una Directiva que proporcione un marco legalmente vinculante a nivel comunitario. Siempre que los Estados miembros deban elaborar nueva legislación, o modificar la ya existente para adecuarse a las Directivas, es importante que los entes locales y regionales sean interlocutores oficiales en el proceso de trazado de los programas de aplicación nacionales. En último término son estos interlocutores quienes tienen que garantizar que los fabricantes se atengan a los principios de la Directiva. La participación de dichos entes, tanto en la planificación como en la aplicación de las estrategias nacionales, es crucial para lograr los objetivos de la Directiva.

2.2. La participación de los entes locales y regionales es también necesaria para garantizar que las posibles diferencias económicas regionales se tengan en cuenta a la hora de elaborar la legislación. El Comité observa que la propuesta de la Comisión no proporciona estimaciones de las posibles repercusiones económicas en los distintos Estados miembros. Los objetivos fijados en las dos propuestas exigirán un esfuerzo económico a escala nacional y regional y sería conveniente que la Comisión indicara cómo se van a sufragar estos gastos. Los productores deberán asumir, antes de que expire el período transitorio, los gastos que originen la recogida, el transporte, el reciclado, la reutilización y la valorización de todos los aparatos eléctricos y electrónicos al final de su vida útil. En este sentido, el Comité celebra la flexibilidad mostrada en las propuestas que permite a los Estados miembros tener en cuenta las condicionales nacionales y regionales a la hora de diseñar sistemas de recuperación y tratamiento de los residuos.

2.3. El Comité quiere poner de relieve que la transposición de las propuestas de la Directiva ofrecerá dificultades en algunos Estados miembros en los que actualmente no existen disposiciones en este ámbito. Al menos un tercio de los Estados miembros no han adoptado ninguna medida legislativa de control de RAEE. Esto agravará los problema aún más para los entes locales y regionales que elaboran sistemas para fomentar la aplicación de los principios de las Directivas. La falta de marco legislativo nacional en los Estados miembros puede también cercenar la viabilidad de conseguir un calendario para la reducción en los objetivos sobre RAEE impuestos por la Directiva.

2.4. Aunque los objetivos han sido modificados desde las primeros proyectos de directiva, en opinión del Comité, es importante que la Directiva reitere que los Estados miembros pueden introducir medidas más estrictas si así lo desean. Esto puede ser de especial importancia para los Estados miembros cuya actual legislación sobre RAEE es ya avanzada y en los que los fabricantes han modificado ya sus diseños y reducido su dependencia de sustancias peligrosas, así como en los Estados miembros en los que hay una especial concentración de fabricantes de aparatos eléctricos y electrónicos.

2.5. El Comité de las Regiones considera que el objetivo establecido por la Comisión de cuatro kilogramos como media por habitante y año de uso de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos no es suficientemente ambicioso; por tanto, insta a la Comisión a que establezca un valor de referencia que sirva de nivel mínimo que se revise cada año. Para lograr la mayor cuota posible de recogida, debería obligarse al último propietario del aparato a entregarlo a un establecimiento de recogida cualificado.

2.6. El Comité acoge favorablemente lo dispuesto en el artículo 8 en cuanto a la incorporación de acuerdos entre los fabricantes y los usuarios (que no correspondan al consumo privado) sobre recogida, tratamiento y recuperación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, ya que estos usuarios son quienes más contribuyen a la acumulación de aparatos eléctricos y electrónicos en el ciclo de gestión municipal de residuos.

2.7. El Comité acepta que la aplicación de sistemas de recogida selectiva para los RAEE es el método más efectivo para asegurar que se logren los objetivos de reutilización y reciclado. No obstante, es bueno señalar que los entes locales desempeñan el papel más importante en la recogida, tratamiento y eliminación de residuos. Mientras que las autoridades locales están en mejor situación para garantizar que estas actividades se llevan a cabo de modo eficaz y autorizado, la responsabilidad compartida en la aplicación de sistemas separados para los RAEE es de extrema importancia. La cuestión de la recogida de los residuos de aparatos está inseparablemente ligada a la de los costes que de ella se derivan. El Comité considera necesario que la Directiva regule explícitamente la obligación de los productores de asumir los gastos de la recogida de tales residuos como parte esencial de su responsabilidad respecto al producto.

2.8. El Comité considera necesario excluir de la lista de residuos y, por tanto, del correspondiente sistema de autorización, los aparatos eléctricos y electrónicos (seleccionados mediante una simple operación de clasificación en los centros de recogida) destinados a la reutilización, con una reparación previa habitual, si procede.

2.9. El Comité observa que, en relación con los residuos históricos como, por ejemplo, de los productos comercializados antes de la entrada en vigor de la Directiva, hay un periodo transitorio de cinco años. Debe acortarse esta fase de transición y armonizarse con el plazo de la obligación general de recogida por parte del productor. La facilidad contemplada en la Directiva de que los fabricantes de productos con una vida útil más larga puedan cubrir los gastos mediante una tasa fija sobre el precio de los nuevos productos debería, en opinión del Comité, ir acompañada de una lista que identifique estos productos particulares para eliminar cualquier incertidumbre o ambigüedad sobre los productos en cuestión.

2.10. El Comité comparte el punto de vista de que las repercusiones en el precio y en la demanda de aparatos eléctricos y electrónicos serán presumiblemente limitadas. Además, las empresas capaces de producir productos menos peligrosos y de reciclado más fácil y más económico tendrán ventaja competitiva puesto que sus costes de reciclado serán menores. En cualquier caso, la cuestión de quién debe pagar está en el centro de la Extended Producer Responsability (Responsabilidad ampliada al fabricante), puesto que de hecho es una extensión y un mecanismo para aplicar el principio de que "quien contamina, paga". El Comité lamenta el hecho de que la Comisión no se pronuncie de forma clara sobre la responsabilidad financiera para los productos futuros; por tanto, insta a la Comisión a que permita que las empresas, fabricantes o importadores asuman la responsabilidad sobre los puntos de recogida para el reciclado de productos de uso doméstico que se introdujeron después de que la directiva entrase en vigor. Esto servirá de incentivo financiero para que los productores desarrollen productos más ecológicos.

2.11. El Comité de las Regiones insta a la Comisión a que fomente la durabilidad óptima de los productos teniendo en cuenta el progreso técnico en el ámbito del medio ambiente. Los aparatos y componentes deben ser durables, facilitar el desmontaje y contener pocas sustancias peligrosas, además de ser valorizables.

2.12. El Comité desearía destacar la dificultad específica que conlleva inducir a los consumidores a que reciclen pequeños aparatos; por tanto, insta a la Comisión a que proponga un sistema de depósito obligatorio de los aparatos eléctricos y electrónicos.

2.13. El Comité quiere destacar el potencial de empleo que presenta la propuesta sobre RAEE, especialmente en la industria del reciclado. Aunque las posibles repercusiones económicas de la Directiva serán distintas según las regiones, tomando la UE en su conjunto, las consecuencias negativas se verán superadas por el crecimiento económico y el empleo generado en los sectores implicados en la reducción al mínimo, la recogida, valorización y reciclado de RAEE. Este empleo adicional creará mayores beneficios puesto que ayudará a la integración de los parados de larga duración en la población activa y potenciará las actividades en la economía social de todos los Estados miembros.

2.14. El Comité subraya la importancia de las campañas de concienciación e información para implicar a los consumidores en el logro de los objetivos en cuanto a la recogida y valorización de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y acogería gratamente la cooperación entre fabricantes y autoridades locales en la aplicación de dichas campañas.

2.15. Para proteger la competitividad de la UE en términos de fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos respecto a los países no comunitarios es importante que la Unión ejerza su influencia en los foros mundiales para animar a otros fabricantes como los Estados Unidos o las naciones ribereñas del Pacífico a seguir el ejemplo de la UE en tratar de reducir al mínimo los RAEE. Ello es importante no sólo para crear un campo de acción equitativo en el que puedan competir los fabricantes y que sirva también para el comercio electrónico, sino también para asegurar que se concede importancia a la calidad del medio ambiente mundial y se tienen en cuenta los efectos transfronterizos de la contaminación.

2.16. El Comité muestra su preocupación acerca del transporte transfronterizo de residuos peligrosos. Los fabricantes de la UE no deben intentar rehuir sus responsabilidades en materia de recogida, tratamiento y eliminación de los RAEE mediante la exportación de sus residuos a países no comunitarios en los que la normativa en cuanto a la valorización y eliminación no es tan estricta. Del mismo modo, el Comité cree que es necesario aclarar el tema de la exportación de aparatos eléctricos y electrónicos y cómo se van a resolver entre el fabricante y el país receptor los aspectos prácticos de recogida y tratamiento de los aparatos eléctricos y electrónicos al final de su vida útil.

2.17. El Comité de las Regiones considera que debe tenerse más en cuenta el cambio que experimentará en los próximos años el comercio internacional de aparatos eléctricos y electrónicos por vía electrónica (comercio electrónico). Por tanto, la Directiva debe contener amplias disposiciones en relación con la responsabilidad de los productores y distribuidores que vendan directamente al mercado europeo y al comunitario.

2.18. El Comité de las Regiones considera que, más allá de los permisos que existen en la actualidad, no deberían exigirse permisos e inspecciones adicionales de obligada comunicación a la Comisión. La norma prevista en la propuesta no está justificada objetivamente y es incompatible con la simplificación administrativa.

2.19. El Comité de las Regiones considera que los requisitos de información y la obligación de informar a la Comisión deben limitarse a unos pocos datos imprescindibles. Los requisitos previstos en la propuesta tendrían como consecuencia unos costes administrativos injustificablemente altos.

2.20. El Comité de las Regiones considera que la Directiva debe garantizar a largo plazo la participación de las PYME en el mercado. Los productores que recurran a terceros para cumplir con sus obligaciones deberían estar obligados a emplear procedimientos de adjudicación (concursos en pequeños lotes) que garanticen la participación de las PYME en el mercado.

3. Observaciones acerca de la Directiva sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos

3.1. El Comité acoge favorablemente la iniciativa que incluye la eliminación progresiva de determinadas sustancias tóxicas. Muchos fabricantes ya han comenzado esta práctica y el Comité afirma que sus costes son limitados.

3.2. Para aquellas sustancias peligrosas que, de acuerdo con la propuesta sometida a examen, no tienen que ser eliminadas progresivamente dada la falta de un sustituto adecuado, el Comité recomienda que se realicen nuevos análisis sobre sus posibles consecuencias y que se acelere la investigación para buscar un sustituto adecuado. El Comité acogería favorablemente otras acciones que estimulen a la industria a tomarse más en serio el impacto medioambiental de sus productos y a ocuparse de los aspectos de reciclado y de reducción de los residuos desde la fase inicial de diseño.

3.3. En opinión del Comité, cuando las sustancias peligrosas sigan siendo eliminadas en vertederos, y, en el caso de aquellas sustancias que tengan que ser eliminadas antes de la entrada en vigor de la Directiva, la eliminación de estas sustancias se haga en vertederos de alto nivel y controlados de acuerdo con las normas técnicas establecidas en la Directiva 1999/31/CE.

3.4. Además de los posibles riesgos de contaminación y los problemas sanitarios que conllevan como resultado de la eliminación de estas sustancias peligrosas, el Comité considera que también se debe poner de relieve que la presencia de determinadas sustancias peligrosas supone un riesgo para la salud de los trabajadores de las plantas de reciclado y, por tanto, se refuerza la necesidad de reducir los niveles de sustancias peligrosas. Los riesgos para los empleados en este sector deberán ser objeto de estudios más detallados.

3.5. En cuanto a las restricciones de las sustancias contempladas en esta Directiva, el Comité vería con buenos ojos que se garantizara que los sustitutos propuestos han sido totalmente evaluados en relación con su impacto potencial en el medio ambiente y en la salud humana, de manera que sean considerados adecuadamente cuando se trate de su valorización o eliminación.

3.6. El artículo 6 de esta Directiva abre la posibilidad de modificar el anexo sobre exclusión de determinadas sustancias. Aunque la Directiva establece que, a partir del 31 de diciembre de 2003, se revisará dicha sección para adaptarla a los nuevos datos científicos, no queda claro si se puede modificar la lista de sustancias excluidas en caso de que aparezcan suficientes datos científicos que justifiquen más exclusiones antes de esa fecha. El Comité considera que, en función de la disponibilidad de datos científicos necesarios y de una consulta adecuada, debería existir flexibilidad para modificar este anexo en cualquier etapa.

3.7. El Comité de las Regiones considera que, en primer lugar, deben valorarse todos los aspectos ecológicos y económicos, tanto de las sustancias en cuestión como de sus sustitutos, en todo el ciclo de vida del producto. En particular, es imprescindible realizar una evaluación de riesgos con una base científica en la que no sólo se analicen las propiedades de la sustancia, sino que también se tenga en cuenta el nivel y el tipo de exposición humana y medioambiental y sus posibles efectos.

4. Conclusiones

4.1. El Comité acoge con satisfacción la directiva propuesta que exige que los fabricantes mejoren el diseño de sus productos para evitar la generación de residuos y facilitar la valorización y eliminación de la chatarra electrónica. Esto se debe conseguir mediante la eliminación progresiva de las sustancias peligrosas y con el desarrollo de sistemas eficaces de recogida, reutilización y reciclado. El Comité de las Regiones opina que la directiva debería establecer la responsabilidad vinculante del productor a nivel comunitario.

4.2. El Comité considera que el éxito en la aplicación de estas propuestas dependerá de los entes locales y regionales implicados tanto en la planificación como en la aplicación de las estrategias nacionales para lograr los objetivos fijados en las directivas.

4.3. El Comité reconoce que se producirán algunos costes económicos en el logro de los objetivos de las propuestas, pero concluye que, a largo plazo, se obtendrán ventajas económicas y medioambientales a medida que la tecnología se adapte al requisito de implantar en la producción técnicas de fabricación más limpias.

4.4. El Comité señala que los valores objetivos propuestos pueden lograrse con un coste razonable si en un futuro inmediato se establecen todas las directrices importantes necesarias, en especial la Directiva propuesta sobre el diseño y fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos. La Comisión debería controlar la actuación de los Estados miembros, especialmente la de aquellos que no han iniciado la elaboración de la legislación sobre RAEE.

4.5. El Comité de las Regiones cree que se debe acelerar la investigación científica para facilitar mayores restricciones en el uso de sustancias peligrosas y que los datos se deben incorporar a la legislación una vez que se puedan aportar suficientes datos científicos y que se hayan completado las consultas necesarias con las partes interesadas.

Bruselas, 14 de febrero de 2001.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Jos Chabert