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Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad

Diario Oficial n° C 022 de 24/01/2001 p. 0027 - 0029


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad

(2001/C 22/08)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

vista la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad (COM(2000) 279 final - 2000/0116 (COD));

vista la Decisión del Consejo, de 26 de junio de 2000, de consultar al Comité de conformidad con el párrafo primero del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

vista la Decisión de la Mesa del Comité de las Regiones, de 13 de junio de 2000, de encargar a la Comisión de Ordenación del Territorio, Política Urbana, Energía y Medio Ambiente (Comisión 4) la elaboración del presente Dictamen;

vistas las Conclusiones del Consejo de 11 de mayo de 1999 (8013/99);

vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de mayo de 1998, relativa a la electricidad generada con fuentes de energía renovables (A4-0199/98);

vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de marzo de 2000, sobre la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y el mercado interior de la electricidad (A5-0078/2000);

vista la "Comunicación de la Comisión - Energía para el futuro: fuentes de energía renovables - Libro Blanco para una estrategia y un plan de acción comunitarios" (COM(97) 599 final) y el Dictamen del Comité de las Regiones sobre dicha Comunicación (CDR 57/98 fin)(1);

visto el proyecto de Dictamen aprobado por la Comisión 4 el 7 de julio de 2000 (CDR 191/2000 rev. 1 - ponente: Sr. Maier, D/PSE),

en su 35o Pleno celebrado los días 20 y 21 de septiembre de 2000 (sesión del 21 de septiembre) ha aprobado el presente Dictamen.

Punto de vista y recomendaciones del Comité de las Regiones con respecto a la Comunicación

El Comité de las Regiones

1. manifiesta su reserva con respecto a lo que se afirma en el punto 2.2 de la propuesta de Directiva, en el sentido de que existe una mayoría de europeos dispuesta a pagar más cara una electricidad producida con energía renovable. Cabe verificar tal aserción a escala europea en el marco de una evaluación imparcial.

2. acoge favorablemente el objetivo de la Comisión de crear, con la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad, un marco que contribuya a aumentar de manera significativa el porcentaje correspondiente a las fuentes de energía renovables (electricidad FER) en la UE; se dará así al mismo tiempo un paso importante para reducir la emisión de gases de efecto invernadero, conforme a lo acordado en Kioto en materia de lucha contra el cambio climático.

3. hace hincapié en la necesidad de realizar esfuerzos comunes para lograr el objetivo del Libro Blanco sobre fuentes de energía renovables, acogido favorablemente por el Consejo, de duplicar el porcentaje de energía renovable, para que el 6 % actual del consumo nacional bruto de energía aumente al 12 % en el año 2010.

4. subraya que la electricidad FER aporta, como parte de la estrategia comunitaria, una importante contribución a la necesaria lucha contra el cambio climático y al cumplimiento de las obligaciones comunitarias en materia de reducción, y que, por consiguiente, es necesario velar a través de las oportunas medidas por un mejor aprovechamiento de este potencial en el marco del mercado interior de la electricidad.

5. comparte el punto de vista de la Comisión de que la obligación de que los Estados miembros fijen objetivos de consumo nacional de electricidad FER coherentes con los objetivos del Libro Blanco sobre las energías renovables y los compromisos adquiridos por la Comunidad en Kioto dará sin duda un importante impulso al desarrollo de este sector.

6. subraya la necesidad de que los Estados miembros elijan, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, las medidas que permitan en función de las circunstancias el mejor aprovechamiento posible del potencial existente en cada caso.

7. comparte con la Comisión la idea de que las distintas medidas aplicadas hasta ahora por los Estados miembros siguen siendo necesarias a medio plazo para fomentar las energías renovables, hasta tanto los precios de la electricidad no reflejen plenamente los costes y beneficios sociales y medioambientales de las fuentes energéticas utilizadas.

8. subraya la necesidad de que la propuesta de Directiva sirva no sólo para exigir objetivos a los Estados miembros, sino también para completar y apoyar específicamente las medidas nacionales.

9. señala que los esfuerzos de los Estados miembros para potenciar el uso de las energías renovables se verán dificultados si antes no se aclara qué medidas son conformes con el Derecho comunitario y no se garantiza de manera suficiente la transparencia en los procesos decisorios.

10. subraya la necesidad de tomar en consideración la especial importancia de la protección del medio ambiente y del clima para la salud y la calidad de vida de los ciudadanos a la hora de valorar si las medidas introducidas por los Estados miembros son conformes con las exigencias del mercado interior de la UE.

11. considera indispensable que la Comisión aclare cómo va a estructurar la interacción entre Directiva, marcos de apoyo en favor del medio ambiente y notificación, e igualmente que la Directiva contenga criterios de evaluación transparentes y prácticos que den una respuesta a la cuestión de qué medidas coherentes con el Derecho comunitario pueden adoptarse para fomentar las fuentes de energía renovables.

12. considera necesario que las "Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente" contengan criterios pertinentes de valoración que tengan en cuenta la necesidad del apoyo público al uso de fuentes de energía renovables.

13. considera que la letra del Tratado CE prevé la delimitación del concepto de ayudas para aquellas que proceden directa o indirectamente de los fondos estatales, creando así la base para que la prohibición de ayudas no se aplique a las normas de fijación de precios legalmente justificadas con una obligación de adquisición e indemnización.

14. señala que, entre otras iniciativas, es posible conceder medidas de desgravación fiscal decididas por cada Estado miembro en favor de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables, a fin de incrementar su cuota de producción. Además, sería también recomendable fomentar el acceso al mercado de la electricidad FER mediante desgravaciones fiscales para el transporte y la distribución de electricidad.

15. considera que la obligación de comprar un porcentaje de electricidad procedente de fuentes de energía renovables, impuesta por motivos de protección del medio ambiente, no constituye una medida directa ni indirecta de apoyo a los precios.

16. apoya el punto de vista de la Comisión según el cual, para que el comercio de la electricidad FER pueda desarrollarse de manera efectiva, los Estados miembros deben introducir un sistema de garantía de origen que asegure además una total transparencia para la elección de los consumidores.

17. pide a la Comisión que, con vistas a una práctica uniforme de los Estados miembros, en la propuesta de Directiva incluya indicaciones precisas sobre expedición de certificados de origen y definición de fuentes de energía renovables.

18. considera que, por su importancia para el fomento de las fuentes de energía renovables, la energía hidráulica debe clasificarse como fuente de energía renovable dentro de una estrategia comunitaria, independientemente de su rendimiento.

19. señala que, por motivos de transparencia y de información al consumidor, convendría generalizar la obligación de una garantía de origen a todo el sector de la electricidad, siempre que no se atente contra el principio de subsidiariedad y que la puesta en práctica de esta medida sea más favorable para el consumidor.

20. reconoce que aún no se dan las condiciones necesarias para una decisión relativa a una reglamentación comunitaria para los instrumentos de apoyo.

21. considera apropiado y oportuno que la Comisión, en sus reflexiones presentes y futuras para la armonización de un sistema de apoyo que sirva de base para el comercio de energía renovable, examine y considere con detenimiento, valiéndose de las experiencias adquiridas, todas las opciones existentes, tales como modelos de fijación de precios o sistemas de cuotas.

22. señala que, a falta de armonización, es necesario evitar que los sistemas nacionales de apoyo se vean sobrecargados por el comercio entre los Estados miembros.

23. considera indispensable no abrir los sistemas nacionales al comercio entre los Estados miembros hasta que no se introduzca un sistema que impida la explotación indebida de ventajas en los precios como consecuencia de los distintos sistemas nacionales de apoyo.

24. señala que en las nuevas reglamentaciones comunitarias se deberán incluir suficientes regímenes transitorios para respetar y proteger la confianza de los inversores y evitar los "costes ocultos".

25. coincide con la Comisión en que los Estados miembros deben velar por que se elaboren y publiquen normas técnicas que establezcan unos requisitos operativos objetivos y no discriminatorios en materia de conexión a las redes de transmisión de las instalaciones de generación.

26. pide a la Comisión que estudie todas las posibilidades de reducir a lo estrictamente necesario los costes administrativos, legales y reglamentarios de la aplicación de la Directiva, así como los relativos al control de sus efectos.

27. señala que el objetivo de desarrollo de las fuentes de energía renovables no puede alcanzarse si existen obstáculos competitivos para las fuentes de energía respetuosas con el medio ambiente; dichos obstáculos subsistirán mientras sigan sin tomarse en consideración los costes externos de la producción de energía convencional.

28. subraya que debe agilizarse la adopción de la propuesta de Directiva del Consejo de 1997, presentada por la Comisión, por la que se reestructura el marco comunitario de imposición de los productos energéticos(2), para facilitar el logro de los objetivos nacionales en materia de política medioambiental y energética.

29. pide a la Comisión que desarrolle una auténtica visión global del futuro de la energía para satisfacer las necesidades energéticas y el objetivo de un desarrollo sostenible del planeta, en un medio ambiente limpio.

30. señala que, tras la aprobación de la Directiva, será necesario hacer un seguimiento atento de la evolución y progresos en materia de reducción de las emisiones, y adoptar las medidas necesarias en caso de que no se produzcan resultados.

31. señala que una entrada en vigor inmediata de la Directiva pondrá en marcha una dinámica para la expansión del porcentaje de electricidad FER en la UE, la cual no sólo redundaría en beneficio de los ciudadanos y de la economía, sino que también impulsaría vigorosamente la industria de los Estados miembros en el sector de las instalaciones y equipos de electricidad FER, con los consiguientes efectos positivos en el empleo.

Bruselas, 21 de septiembre de 2000.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Jos Chabert

(1) DO C 315 de 13.10.1998, p. 5.

(2) COM(97) 30 final de 12 de marzo de 1997