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Dictamen del Comité de las Regiones sobre la "Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones "

Diario Oficial n° C 022 de 24/01/2001 p. 0025 - 0027


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la "Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones 'Prioridades de la seguridad vial de la UE - Informe de situación y clasificación de las acciones'"

(2001/C 22/07)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones "Prioridades de la seguridad vial de la UE - Informe de situación y clasificación de las acciones" (COM(2000) 125 final);

vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Promoción de la seguridad vial en la Unión Europea: programa para 1997-2001 (COM(97) 131 final);

vista la decisión de la Comisión con fecha de 20 de marzo de 2000 de consultar al Comité de las Regiones sobre este tema, de conformidad con el párrafo primero del artículo 2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

vista la decisión de su Mesa con fecha de 2 de junio de 1999 de asignar la preparación del dictamen a la Comisión 3 (Comisión de Redes Transeuropeas, Transportes y Sociedad de la Información);

visto el dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la promoción de una movilidad sostenible y segura (CDR 64/97 fin)(1);

visto el dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Política Común de Transportes - Movilidad sostenible: Perspectivas (CDR 189/99 fin)(2);

visto el proyecto de dictamen (CDR 166/2000 rev. 1) aprobado por la Comisión 3 el 26 de junio de 2000 (ponente: Sr. Cummins, IRL/PPE);

considerando que la seguridad vial es una cuestión que está presente en la vida de todos los ciudadanos de la Unión Europea;

considerando que el Tratado de la Unión Europea hace una petición expresa para que se incluyan en la Política Común de Transportes medidas encaminadas a fomentar la seguridad de los transportes;

considerando que el logro de los objetivos contemplados en la Política Común de Transportes y en el programa de promoción de la seguridad vial requiere un ejercicio de competencias compartidas en el que los entes locales y regionales desempeñan un importante papel,

ha aprobado el presente dictamen en su 35o Pleno celebrado los días 20 y 21 de septiembre de 2000 (sesión de 21 de septiembre).

1. Puntos de vista y recomendación del Comité de las Regiones en relación con la Comunicación

1.1. El Comité de las Regiones acoge favorablemente el informe de situación y el programa de acción para promover la seguridad vial en la UE, actualmente en curso.

1.2. El Comité de las Regiones apoya la clasificación de las medidas y la recomendación a los responsables de adoptar decisiones, siempre y cuando se incluyan medidas adicionales y se tengan en cuenta las cuestiones que se plantean en el presente dictamen.

1.3. La Comunicación no indica si se hace un mayor uso del planteamiento de eficiencia económica en lo relativo a la seguridad vial en todos los planos de decisión política. Ésta era una de las recomendaciones específicas que se recogían en la Comunicación de la Comisión "Promoción de la seguridad vial en la Unión Europea: programa para 1997-2001". El Comité de las Regiones se plantea si el programa ha aplicado con éxito este planteamiento.

1.4. En opinión del Comité de las Regiones, no se debe permitir que los "derechos" derivados de las libertades personales prevalezcan sobre la seguridad de los demás usuarios de las carreteras. Las conductas peligrosas y antisociales coartan las libertades personales de los demás, por no mencionar el peligro que representan para la seguridad de las personas. La seguridad ha de constituir siempre una prioridad.

1.5. Cabe señalar que las tres primeras acciones de la clasificación (EuroNCAP, cinturones de seguridad y alcohol) están relacionadas con una mayor sensibilización de la opinión pública en lo relativo a las cuestiones de seguridad vial. Por consiguiente, el Comité propugna que todos los responsables de adoptar decisiones garanticen un trato prioritario en favor de una mayor concienciación entre la opinión pública.

Es necesario fomentar las campañas de ámbito europeo y nacional orientadas específicamente a determinadas infracciones, como el exceso de velocidad o la conducción bajo los efectos del alcohol. Para lograr un mayor cumplimiento de las normas de circulación vial es preciso que se produzca un cambio en la actitud y en la conducta de los conductores. La legislación no modificará por sí sola el uso que se hace de los vehículos. Las campañas públicas constituyen un método para ayudar a modificar las actitudes que, cuando resulta adecuado, recurre también a modelos de conducta.

1.6. El Comité respalda un planteamiento basado en la asociación para lograr que los responsables políticos, las fuerzas de seguridad y los usuarios de las carreteras tomen conciencia del problema. Se propone que el sector privado participe en las campañas públicas de sensibilización. Por ejemplo, se podría lograr una mayor ayuda económica por parte de las compañías de bebidas alcohólicas para financiar las campañas contra la conducción bajo los efectos del alcohol, o de las empresas aseguradoras para financiar campañas orientadas más específicamente hacia los conductores jóvenes o los de mayor riesgo.

1.7. El Comité de las Regiones estima que se debe hacer mayor hincapié en la formación, que es una actividad de considerable eficiencia económica en la prevención de accidentes. Nada menos que el 99 % de todos los accidentes podría evitarse probablemente si se adoptara la medida adecuada en el momento oportuno. Se ha de promover una formación que sirva para mejorar la seguridad vial y lograr que se tome conciencia en mayor medida de los peligros con objeto de contribuir a evitar accidentes. La formación de los conductores jóvenes podría iniciarse en las escuelas mediante cursos de sensibilización en materia de seguridad vial.

1.8. El Comité de las Regiones subraya la importancia que revisten la aplicación y el cumplimiento de la legislación, y constata la gran diversidad existente a este respecto en los diversos Estados miembros. Por este motivo, se propone que se lleve a cabo un análisis en el ámbito europeo acerca de los niveles de aplicación y cumplimiento de la legislación y, en particular, con respecto a los métodos de control de la velocidad, en la totalidad de los Estados miembros. Se podría desarrollar aún más la base de datos CARE y utilizarla para recopilar y divulgar información de estas características. Así, esta información podría permitir una evaluación de la relación que existe entre, por una parte, unos niveles bajos de aplicación y cumplimiento y, por otra, el elevado número de accidentes y víctimas mortales.

1.9. El Comité de las Regiones solicita a la Comisión que elabore recomendaciones para evaluar las acciones relacionadas con la construcción de carreteras teniendo presente la seguridad de sus usuarios. En lo referente, cuando menos, a la construcción de nuevas carreteras financiadas con cargo al presupuesto comunitario, podría exigirse una "auditoría en materia de seguridad vial" que actuara en este sentido.

1.10. El Comité de las Regiones apoya la experimentación en el desarrollo de incentivos alternativos, como la desgravación fiscal, que podrían fomentar las inversiones en materia de seguridad vial. A modo de ejemplo, se podrían idear sistemas de seguros que fomentaran en mayor medida la seguridad vial y la concienciación, especialmente entre los conductores jóvenes. Estos incentivos podrían contribuir a resaltar los beneficios de las inversiones en seguridad, en contraposición a los costes que ocasiona la falta de inversión.

1.11. Si bien la Comisión ofrece una muestra de cómo un análisis basado en criterios múltiples y una evaluación de la eficiencia económica podrían servir para demostrar los beneficios de las medidas de seguridad vial, es necesario estudiar más a fondo cómo desarrollar éstos y otros mecanismos. Por lo tanto, el Comité de las Regiones propone que se creen proyectos encaminados a demostrar cómo se pueden aplicar la evaluación de la eficiencia económica y el resto de los mecanismos en las cuestiones relacionadas con la seguridad vial. Estos proyectos podrían abordar de manera específica los retos con que se enfrenta cada uno de los Estados miembros y se ajustarían al papel que desempeña la Unión Europea a la hora de complementar las acciones locales y nacionales, especialmente, en el ámbito de la coordinación.

1.12. El Comité de las Regiones cuestiona la aparente preponderancia que se concede al automóvil en el programa de acción sobre seguridad vial; igualmente importante es la seguridad de todos los usuarios de las carreteras, ya se trate de peatones, ciclistas, otros ocupantes de vehículos, etc. Se debe alentar a los ciudadanos a hacer uso de las modalidades de transporte más seguras. No obstante, la carretera ha de ser segura para todos los medios de transporte. No se debe permitir una preponderancia del automóvil, o de cualquier otro medio de locomoción, en perjuicio de la seguridad de las demás modalidades. A este respecto, se deben diseñar los automóviles de manera que, en caso de accidente, tengan el menor impacto posible en los ocupantes y en los peatones.

1.13. El Comité de las Regiones propone que se preste mayor atención a los controles médicos a conductores como, entre otros, los de edad avanzada, con objeto de garantizar que son capaces de hacer un uso seguro de sus vehículos.

1.14. El Comité de las Regiones invita a la Comisión a movilizar todos los medios para alcanzar, en un plazo de tiempo razonable, una armonización de los dispositivos técnicos que los fabricantes de automóviles puedan instalar en los vehículos.

Bruselas, 21 de septiembre de 2000.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Jos Chabert

(1) DO C 244 de 11.8.1997, p. 33.

(2) DO C 374 de 23.12.1999, p. 76.