52000AR0134

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la "Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un Marco comunitario de cooperación para el desarrollo sostenible en el medio urbano"

Diario Oficial n° C 317 de 06/11/2000 p. 0033 - 0034


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la "Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un 'Marco comunitario de cooperación para el desarrollo sostenible en el medio urbano'"

(2000/C 317/12)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

vista la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un "Marco comunitario de cooperación para el desarrollo sostenible en el medio urbano" presentada por la Comisión [COM(1999) 557 final - 1999/0233 (COD)];

vista la Decisión del Consejo con fecha de 10 de mayo de 2000 de consultarle sobre este asunto, de conformidad con los artículos 175, primer párrafo, y 265, primer párrafo, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

vista la Decisión del Presidente del Comité de las Regiones de 1 de marzo de 2000 de emitir un Dictamen sobre el tema y encargar su elaboración a la Comisión 4;

vista la Comunicación de la Comisión "Hacia una política urbana para la Unión Europea" (COM(1997) 197 final);

vista la Comunicación de la Comisión "Marco de Actuación para el desarrollo urbano sostenible en la Unión Europea" (COM(1998) 605 final);

vista la Decisión 2179/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de septiembre de 1998, relativa a la revisión del Programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible "Hacia un desarrollo sostenible";

visto el proyecto de Dictamen (CDR 134/2000) aprobado por la Comisión 4 el 11 de mayo de 2000 [ponente: Sr. D. Alberto Ruíz-Gallardón, (E/PPE)];

considerando el artículo 174 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en el que se establece el desarrollo y la aplicación de una política comunitaria de medio ambiente y expone los objetivos y principios que deben orientar dicha política;

considerando la Resolución del Consejo de 1 de febrero de 1993 sobre un Programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, así como la adopción de la Decisión núm. 2179/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 24 de septiembre de 1998 relativa a la revisión del Programa anteriormente citado, y que la Comunidad confirmó su voluntad de mantener el enfoque y la estrategia general hacia un desarrollo sostenible,

ha aprobado, en su 34o Pleno celebrado los días 14 y 15 de junio de 2000 (sesión del 15 de junio) el presente Dictamen.

1. Opiniones y recomendaciones del Comité de las Regiones sobre la Propuesta

1.1. Acoge favorablemente la propuesta de Decisión sometida a examen, que continuando con el enfoque y estrategia general escogidos por la Comisión en su programa "Hacia un desarrollo sostenible", nos lleva a la necesidad de convertir a las ciudades en protagonistas de la resolución de los problemas medioambientales que afectan a la calidad de vida de sus ciudadanos.

1.2. Reconoce la necesidad de elaborar enfoques integrados, dentro de unos marcos estratégicos, de decidir actuaciones políticas para resolver los problemas a escala local y regional, y de adaptar soluciones políticas que moderen y proporcionen de forma armonizada y coordinada soluciones individuales y flexibles a los problemas locales de carácter económico, los relacionados con el empleo y la vivienda, los medioambientales y los sociales y culturales en el marco de una gestión urbana, que lleven a un cambio en las pautas individuales de consumo de los ciudadanos y de las empresas, tal y como propone la Comisión en su propuesta.

1.3. Considera, siguiendo la línea establecida por la Comisión, que para resolver los problemas a escala local y regional es necesario favorecer el intercambio de información, buenas prácticas, experiencias, y la cooperación transnacional, en base a la creación o refuerzo de redes que suponga que las ciudades se involucren de manera responsable y activa.

1.4. Considera imprescindible el impulso de instrumentos preventivos allí donde se originan los problemas, en contraposición a las medidas correctivas en muchos casos complejas y costosas, y para ello es necesaria la implicación social y la aplicación de la Agenda 21 local.

1.5. Considera muy positivo el apoyo específico a las redes de ciudades que figuran entre las opciones políticas recomendadas en el documento de Estrategia Territorial Europea (ETE).

1.6. Entiende que, en muchos casos, la solución de los problemas ambientales requiere un ámbito más amplio que el exclusivo de las ciudades, y que un planteamiento integrado debe tener en cuenta, también, a las regiones urbanas como base de cohesión y análisis. Y en este sentido debe interpretarse el apartado 3.3 de la Comunicación "Marco de Actuación para el desarrollo urbano sostenible en la Unión Europea".

1.7. Considera que, teniendo en cuenta que dentro de las áreas metropolitanas se dan multiplicidad de conflictos entre las ciudades que las componen, y que, asimismo, el conjunto de ciudades generan fuertes flujos desde el punto de vista medioambiental sobre la totalidad de la región en la que se encuentran; el poder de decisión debe tener en cuenta las reivindicaciones justificadas para su ejercicio tanto a nivel regional como local en el marco de las competencias respectivas en cada uno de los Estados miembros, hacia un desarrollo sostenible que contemple la complejidad que presentan las áreas metropolitanas.

1.8. Considera necesario reforzar el papel de las regiones, en función del nivel competencial en cada uno de los Estados miembros, a la hora de entender el desarrollo sostenible en el medio urbano, que evite deficiencias en el conjunto del ámbito funcional; es necesaria una visión global que dote a las actuaciones de estructura y las integre en su región metropolitana. De hecho, el marco territorial excede en múltiples ocasiones de las ciudades. En ese sentido un análisis urbano demuestra siempre amplios flujos de materiales y energía de entrada y salida de procedencia o destino regional o interregional.

1.9. Considera necesario que, en el ánimo de enriquecer la propuesta, la colaboración, información y cooperación se debe establecer no sólo en el ámbito de las ciudades sino también en el conjunto de redes de regiones, regiones y redes de ciudades.

1.10. Observa que, en relación al artículo 3, la posterior determinación de las actividades prioritarias y criterios de selección, así como las tareas de seguimiento, deben atribuirse a los organismos competentes a escala nacional y a las regiones.

1.11. Defiende una mayor participación de las regiones y las ciudades en un Comité que determine las actividades y criterios, además de por las razones aducidas anteriormente, por el tipo de objetivos a medio y largo plazo, de cara a favorecer enfoques integrados y las actuaciones políticas estratégicas que auspicia el Marco de Actuación. Asimismo, serviría para garantizar una mayor repercusión de las actuaciones en relación con las políticas públicas, su concertación con diversos programas regionales y otras acciones futuras destinadas a políticas urbanas integradas derivadas de las restantes medidas del Marco de Actuación. Ello también servirá para el refuerzo de las redes regionales futuras además de las ya existentes y no sólo para las redes de ciudades europeas sostenibles.

1.12. Señala que una mayor integración de las regiones en el Marco posibilitaría extender las actuaciones y dispositivos de cooperación derivados de otras iniciativas en curso o programadas como Interreg a las políticas urbanas y a la creación de la red de ciudades.

1.13. Subraya que, además de la colaboración activa entre las regiones y ciudades europeas, se promueva la participación de las universidades, institutos de investigación, instituciones públicas, ONG y empresas a fin de investigar, ensayar y aplicar las mejores soluciones técnicamente disponibles y que resulten menos contaminantes (limpias).

1.14. Destaca que para una evaluación homogénea de las afecciones ambientales resulta muy adecuado el empleo de indicadores e índices ambientales normalizados e universalmente aceptados y adecuadamente comparables, y que se entiende deben ser empleados, en la evaluación del estado ambiental de las regiones y las ciudades, en la evaluación de las actuaciones públicas, así como de los planes y programas con implicaciones para las regiones y las ciudades.

1.15. Destaca que para lograr objetivos de desarrollo sostenible es necesario propiciar políticas integradas sobre el transporte y la movilidad, y por lo tanto el intercambio y colaboración sobre estos aspectos es fundamental.

1.16. Sugiere la aplicación y el uso de las nuevas tecnologías en las estrategias globales de gestión urbana.

1.17. El respeto del desarrollo sostenible en las áreas urbanas adecuará la ciudad como un área habitable y habitada, proporcionando a los ciudadanos un espacio integrado en el que vivir, trabajar y disfrutar de las zonas de ocio y descanso.

Bruselas, 15 de junio de 2000.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Jos Chabert