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Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Decisión del Consejo que modifica la Decisión 90/424/CEE relativa a determinados gastos en el sector veterinario"

Diario Oficial n° C 116 de 20/04/2001 p. 0128 - 0128


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Decisión del Consejo que modifica la Decisión 90/424/CEE relativa a determinados gastos en el sector veterinario"

(2001/C 116/26)

El 2 de octubre de 2000, de conformidad con el artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

El 17 de octubre de 2000, la Mesa del Comité Económico y Social encargó a la Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la preparación de los trabajos sobre este asunto.

Habida cuenta de la urgencia de los trabajos, en su 377o Pleno de los días 29 y 30 de noviembre de 2000 (sesión del 30 de noviembre), el Comité Económico y Social ha nombrado al Sr. Jaschick ponente general y ha aprobado por unanimidad el presente dictamen.

1. Introducción

1.1. El objetivo de la propuesta de la Comisión es modificar la Decisión 90/424/CEE relativa a determinados gastos en el sector veterinario.

1.2. Las medidas de conformidad con la Decisión 90/424/CEE serán financiadas a partir del 1 de enero de 2000 por la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA). El objetivo de la propuesta es determinar claramente las disposiciones de aplicación en lo relativo a la gestión del gasto en el sector veterinario. Ello significa utilizar el procedimiento del Comité de reglamentación y que la Comisión siga aplicando el sistema de gestión directa de la contribución financiera comunitaria a las medidas veterinarias.

2. Observaciones generales

2.1. El Comité Económico y Social acoge con satisfacción esta propuesta de Decisión del Consejo.

2.2. El Comité señala que la Comisión reaccionó con rapidez cuando se puso de manifiesto que el nuevo procedimiento de cofinanciación comunitaria de medidas y programas veterinarios específicos para la erradicación y el control de las Epizootias era inadecuado.

2.3. El CES comparte la opinión de que las especiales exigencias de los gastos veterinarios y la urgencia que a menudo conllevan son incompatibles con las normas de los organismos pagadores de la Sección de Garantía del FEOGA. También por esta razón es necesario modificar y precisar la Decisión 90/424/CEE.

2.4. La propuesta de Decisión de la Comisión cobra una gran importancia en la actualidad, habida cuenta de los programas para el control de la EEB (encefalopatía espongiforme bovina) -no está en absoluto descartado el riesgo de una epidemia-, así como en el marco de otras medidas y programas veterinarios específicos como los destinados, por ejemplo, a erradicar y combatir la rabia y la peste porcina.

Bruselas, 30 de noviembre de 2000.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Göke Frerichs