52000AC0581

Dictamen del Comité Económico y Social sobre: la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifican las Directivas 69/169/CEE y 92/12/CEE, en lo relativo a una restricción cuantitativa temporal para las importaciones de cerveza en Finlandia», y la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 918/83, en lo relativo a una excepción temporal para la importación de cerveza, libre de derechos, en Finlandia»

Diario Oficial n° C 204 de 18/07/2000 p. 0003 - 0005


Dictamen del Comité Económico y Social sobre:

- la "Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifican las Directivas 69/169/CEE y 92/12/CEE, en lo relativo a una restricción cuantitativa temporal para las importaciones de cerveza en Finlandia", y

- la "Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 918/83, en lo relativo a una excepción temporal para la importación de cerveza, libre de derechos, en Finlandia"

(2000/C 204/02)

El 10 de marzo de 2000, de conformidad con el artículo 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre las propuestas mencionadas.

La Sección de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de mayo de 2000 (ponente: Sr. Wilkinson).

En su 373er Pleno (sesión del 24 de mayo de 2000), el Comité Económico y Social ha aprobado por 89 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones, el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. De conformidad con lo dispuesto en su Acta de Adhesión a la Unión Europea, se autorizó a Finlandia a restringir las cantidades de bebidas alcohólicas y labores del tabaco que pudieran importarse de otros Estados miembros sin pagar impuestos especiales en Finlandia. Por lo que se refiere a las importaciones de cerveza, este límite se estableció en 15 litros por persona. Al mismo tiempo, Finlandia aumentó su límite para las importaciones de cerveza de terceros países hasta 15 litros. La excepción fue concedida hasta finales de 1996 y posteriormente se prorrogó hasta finales de 2003. Cuando se acordó esta prórroga, se solicitó a Finlandia que eliminase progresivamente las restricciones, aunque no se fijó un calendario.

1.2. Finlandia ha solicitado ahora una restricción de 6 litros por persona para las importaciones de cerveza procedentes de países que no sean Estados miembros hasta el 1 de enero de 2006. La solicitud se basa en problemas de carácter fiscal, económico, social, sanitario y de orden público causados por las importaciones a partir de Rusia y de Estonia.

1.3. Por consiguiente, la Comisión ha presentado la "Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifican las Directivas 69/169/CEE y 92/12/CEE, en lo relativo a una restricción cuantitativa temporal para las importaciones de cerveza en Finlandia" y la "Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 918/83, en lo relativo a una excepción temporal para la importación de cerveza, libre de derechos, en Finlandia".

1.4. Las importaciones procedentes de terceros países están reguladas por la Directiva 69/169/CEE, que permite importar a la UE mercancías por las que ya se han pagado impuestos hasta alcanzar un valor de 175 euros sin tener que pagar nuevos impuestos. Esto equivale a más de 200 litros de cerveza a los precios vigentes en Rusia y Estonia, impuestos incluidos, pero a menos de 50 litros de cerveza a los precios al consumidor vigentes en Finlandia. Como consecuencia de esto, actualmente se calcula que alrededor del 10 % del mercado finlandés de cerveza al por menor se abastece de Rusia y Estonia.

2. Observaciones

2.1. El Comité lamenta que el Gobierno finlandés haya considerado necesario solicitar una nueva prórroga para las importaciones de cerveza procedentes de terceros países. Señala que, si bien esta solicitud afecta exclusivamente al comercio de cerveza con terceros países, restringe aún más las opciones del consumidor finlandés. Señala asimismo que toda suavización de las restricciones sobre las importaciones de cerveza en el Mercado Único, de acuerdo con las normas vigentes, tendría que ir acompañada de unas menores restricciones en el comercio con terceros países.

2.2. Está claro que la causa última de las dificultades a las que se enfrenta Finlandia es la diferencia existente entre los precios al consumidor de la cerveza en Finlandia y los de sus vecinos, Rusia y, en menor medida, Estonia. Las diferencias en el nivel de vida también afectan a los precios. Existen asimismo diferencias muy significativas en los precios de la cerveza (y en los precios al consumidor de otras bebidas alcohólicas) entre Finlandia y la mayoría de los Estados miembros de la UE, que tienen como causa cuasi exclusiva los impuestos especiales.

2.3. En el anexo figuran los distintos impuestos especiales que se aplican a la cerveza, de dónde se deduce, por ejemplo, que en la actualidad los impuestos especiales a que está sujeta la cerveza en Finlandia son aproximadamente diecisiete veces superiores a los que se aplican en España (donde se aplica el impuesto más bajo) o un 44 % más elevados que en Irlanda (país que aplica los impuestos más altos después de Finlandia).

2.4. También queda claro que las autoridades finlandesas solicitaron la excepción (en el momento de la adhesión) relativa a la cantidad de bebidas alcohólicas que pueden introducirse en Finlandia desde otros Estados miembros de la UE sin pagar los impuestos especiales finlandeses debido a la necesidad de equiparar sus derechos de aduana con los que se aplican en el resto de la Unión, por lo general más bajos, y de aproximar su política en materia de alcohol.

2.5. En los cinco años transcurridos desde su adhesión a la UE se han introducido políticas más liberales con respecto al alcohol, pero sólo se han reducido en una ocasión los impuestos especiales. En 1998 se redujeron en un 20 % los impuestos especiales para el vino, pero sólo para el que se vende en tiendas estatales. Además, aunque ya ha transcurrido casi la mitad del período de prórroga acordado para la excepción, no se ha iniciado, tal y como se exige, el proceso de supresión gradual de las restricciones a que están sujetas las compras en el interior de la UE. Los consumidores finlandeses siguen sin poder beneficiarse plenamente del Mercado Único debido a esta excepción con respecto a uno de sus principios fundamentales.

2.6. Se reconoce que corresponde al Gobierno finlandés establecer sus propios impuestos especiales, pero el Comité espera que se evite la necesidad de nuevas solicitudes de excepciones afrontando los problemas originados por los impuestos especiales excesivamente altos y señala que los productores y comerciantes finlandeses han solicitado recientemente una actuación al respecto.

2.7. El Comité reconoce y lamenta la situación, que está creando cada vez más problemas sociales, sobre todo en la medida en que afectan al empleo en las regiones fronterizas de Finlandia, y espera que esta excepción con carácter limitado proporcione el tiempo necesario para que puedan solventarse las causas de sus dificultades.

2.8. La mejor manera de resolver los problemas de salud pública es a través de la educación, ya que está ampliamente comprobado que los impuestos elevados no disuaden a los grandes bebedores, sino que penalizan a la gran mayoría de consumidores que beben con moderación.

2.9. El Comité apoya la propuesta de Reglamento, que ayudará a clarificar la situación jurídica.

3. Conclusiones

3.1. Las excepciones sientan precedentes nada deseables que pueden ser utilizados por otros. Lo más preocupante es el mensaje sobre las excepciones que se transmite a los países candidatos a la adhesión. No obstante, el Comité acepta que, en las circunstancias actuales, deberían apoyarse las propuestas de la Comisión.

3.2. El Comité observa con satisfacción que en las propuestas se incluye un calendario claro para que los finlandeses cumplan con la obligación de suprimir la excepción vigente para las cantidades de cerveza que se permite introducir en Finlandia desde otros Estados miembros.

3.3. Asimismo, recuerda a las autoridades finlandesas la obligación de suavizar estas restricciones para otras categorías de bebidas alcohólicas competidoras, que también están sujetas a impuestos especiales elevados.

3.4. El Comité acoge con satisfacción la confirmación de que la excepción con respecto a las normas del Mercado Interior, en la medida en que afectan a las compras de bebidas alcohólicas procedentes de otros Estados miembros a los que ya se han aplicado impuestos y derechos de aduana, dejará de existir a finales de 2003.

Bruselas, 24 de mayo de 2000.

La Presidenta

del Comité Económico y Social

Beatrice Rangoni Machiavelli

ANEXO

al dictamen del Comité Económico y Social

Impuestos especiales sobre la cerveza

Los siguientes impuestos se aplican a la cerveza con fecha de 1 de abril de 2000. Están expresados en euros por 100 litros de alcohol puro para la cerveza con una graduación del 5 % de alcohol por volumen.

Estados miembros de la UE

>SITIO PARA UN CUADRO>

Otros países

>SITIO PARA UN CUADRO>