Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica por cuarta vez el Reglamento (CE) nº 1626/94, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, y por cuarta vez el Reglamento (CE) nº 850/98 para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos»
Diario Oficial n° C 075 de 15/03/2000 p. 0013 - 0013
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica por cuarta vez el Reglamento (CE) n° 1626/94, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, y por cuarta vez el Reglamento (CE) n° 850/98 para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos" (2000/C 75/04) El 18 de enero de 2000, de conformidad con el artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada. La Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 12 de enero de 2000 (ponente: Sr. Chagas). En su 369o Pleno de los días 26 y 27 de enero de 2000 (sesión del 26 de enero), el Comité Económico y Social ha aprobado por 113 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen. 1. Introducción 1.1. Con los Reglamentos (CE) nos 1626/94(1) y 850/98(2), el Consejo adoptó medidas técnicas de protección de los recursos pesqueros en el Mediterráneo y de protección de los juveniles de organismos marinos. 1.2. La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) ha recomendado determinadas medidas técnicas, motivo por el cual la Comunidad (miembro de dicha organización y vinculada a sus recomendaciones) debe adaptar los Reglamentos señalados. 2. Observaciones generales 2.1. El CES aprueba la propuesta de Reglamento objeto del presente dictamen. 2.2. Esta cuarta modificación tiene por objetivo prohibir el desembarque de atún rojo de edad 0 con un peso inferior a 3,2 kg, en lugar de los 1,8 kg previstos anteriormente, conforme a la recomendación científica aprobada por la CICAA en su undécima sesión extraordinaria. 2.2.1. En la misma propuesta de modificación se alteran también, mediante la nueva redacción que se propone para el apartado 1 del artículo 3 bis del Reglamento (CEE) n° 1626/94, las actuales fechas de veda estacional de la pesca comunitaria mediante redes de cerco con jareta en el Mediterráneo. 2.2.2. Esta medida también fue adoptada por el Consejo General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), por lo que se espera que todos los terceros países que operan en el Mediterráneo respeten estas vedas estacionales con vistas a evitar capturas excesivas de atún rojo. Bruselas, el 12 de enero de 2000. La Presidenta del Comité Económico y Social Beatrice Rangoni Machiavelli (1) DO L 171 de 6.7.1994, modificado por última vez en virtud del Reglamento 782/98 (DO L 113). (2) DO L 125 de 27.4.1998.